Este documento presenta una plantilla para informar los montos a pagar por concepto de aguinaldo de navidad, bono de término de conflicto y bono especial a los trabajadores de instituciones del Servicio Nacional de Menores en el año 2007. La plantilla detalla los montos a pagar según la remuneración líquida de los trabajadores y especifica las notas explicativas sobre los cálculos de los montos y la normativa aplicable. Sin embargo, la plantilla presentada no contiene información sobre trabajadores específicos de la región
1. SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Unidad de Transferencias
NOMINA AGUINALDO NAVIDAD, BONO TERMINO DE CONFLICTO Y BONO ESPECIAL - AÑO 2007
DIRECCION REGIONAL ___________
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
AGUINALDO DE NAVIDAD BONO ESPECIAL ART. 28 BONO ESPECIAL ART. 29
ENTIDAD
MENOR O IGUAL A $435.000 MAYOR A $435.000 MENOR O IGUAL A $435.000 MAYOR A $435.000 SIN RESTRICCION
Nº CODIGO INSTITUCION PROYECTO TIPO DE PROYECTO N° CTA CTE
$ 32 429 $ 17 206 $ 160 000 $ 90 000 $ 60 000 BANCARIA
Nº Monto Nº Monto Nº Monto Nº Monto Nº Monto
$0 $0 $0 $0
$0 $0 $0 $0
$0 $0 $0 $0
$0 $0 $0 $0
$0 $0 $0 $0
$0 $0 $0 $0
TOTAL INFORMADO POR LA REGION - $0 - $0 - $0 - $0 - $0
Notas:
1 Nº: Corresponde al correlativo de proyectos pertenecientes a la región.
2 CODIGO: Corresponde al Código de la Institución Vigente con derecho a Bonos y Aguinaldo de Navidad
3 INSTITUCION: Corresponde a la Institución que ejecuta el proyecto con derecho a Bonos y Aguinaldo de Navidad de acuerdo al Art. 6 LeyXX
4 PROYECTOS: Corresponde al proyecto cuyo código fue informado en 2 y que tiene derecho a Bonos y Aguinaldo de Navidad
5 TIPO DE PROYECTO: Corresponde a la clasificacción de proyectos de acuerdo a: Licitados; Prorrogados ex - DFL 1385 o Prorrgados ex - Prog. Apoyo
6 Nº: Corresponde al Nº de personas con derecho a Aguinaldo con Renta Líquida inferior o igual a $435.000-
7 MONTO: Corresponde al Monto a cancelar por Aguinaldo al proyecto de acuerdo al Nº de personas informadas en 6 (es la multiplicación del Nº de personas por $32.429)
8 Nº: Corresponde al Nº de personas con derecho a Aguinaldo con Renta Líquida superior a $435.000.-
9 MONTO: Corresponde al Monto a cancelar por Aguinaldo al proyecto de acuerdo al Nº de personas informadas en 8 (es la multiplicación del Nº de personas por $17.206)
10 Nº: Corresponde al Nº de personas con derecho a Bono Especial Art. 28 con Renta Líquida inferior o igual a $435.000.-
11 MONTO: Corresponde al Monto a cancelar por Bono Especial Art. 28 al proyecto de acuerdo al Nº de personas informadas en10 (es la multiplicación del Nº de personas por $160.000)
12 Nº: Corresponde al Nº de personas con derecho a Bono Especial Art. 28 con Renta Líquida superior a $435.000.-
13 MONTO: Corresponde al Monto a cancelar por Bono Especial Art. 28 al proyecto de acuerdo al Nº de personas informadas en12 (es la multiplicación del Nº de personas por $90.000)
14 N°: Correponde al N° de personas con derecho a Bono según Art. 29 sin tope de renta.
15 Monto: Corresponde al Monto a cancelar por Bono según Art. 29 por la suma de $60.000.-
16 ENTIDAD BANCARIA: Corresponde al Nombre del Banco en el cual debe ser depositados bonos y aguinaldos al respectivo proyecto.
17 Nº CUENTA CORRIENTE: Corresponde al Nº de Cuenta Corriente asociada a la Entidad Bancaria informada en 16 para efectuar el depósito.
Antecedentes a Considerar
BONO NO IMPONIBLE SI TRIBUTABLE
Remuneación Líquida: total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y
las cotizaciones previsionales de carácter obligaootio.
Art.28. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3°,5°y 6° un bono especial no imponible,
que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, cuyo monto será de $160.000 para los trabajadores cuya remuneración
líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000 y de $ 90.000 para aquellos
cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.461.964
Art.29. los trabajadores de las Instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3°,5°y 6° tendrán derecho a percibir,
por una sola vez, en el mes de dicembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponivble y que no constiuirá renta
para ningún efecto legal, por un monto de $60.000 cada uno. Quedarán excluidos de este beneficio las peronas
señaladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cargos mencionados en el Art. 1° de la
Ley N° 19.863 y aquellos que se remuneran de de forma análoga a estos últimos.
No se consideran a las personas a Honorarios
El pago es para aquellas personas contratadas vigentes a la fecha de la publicación de la ley.