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Habilitan el juicio a Boudou por Ciccone
1. #30206454#185213506#20170808140702282
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 1302/2012/51/RH4
///nos Aires, 8 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP
1302/2012/51/RH4 del Registro de este Tribunal, acerca
de la queja, por recurso de casación denegado,
interpuesto por la defensa particular de Amado Boudou,
contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nro. 4 de esta ciudad, que con fecha 13 de
junio de 2017 que rechazó in limine la declinatoria de
competencia en favor del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nro. 1 de esta ciudad (fs. 9/9 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue interpuesta en
debido tiempo y forma y por quien se encuentra
legitimado para hacerlo.
En cuanto a la cuestión de admisibilidad que
nos convoca cabe señalar que las resoluciones que
deciden acerca de cuestiones de competencia no
constituyen ninguna de aquellas que taxativamente se
encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código
Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no
imposibilita la prosecución de las actuaciones.
Así, lo ha indicado esta Cámara en numerosos
precedentes, siguiendo la jurisprudencia emanada del
Máximo Tribunal de la Nación al expedirse con relación
al recurso extraordinario federal previsto por el art.
14 de la ley 48 (cfr. C.S.J.N. Fallos 302:417;
REGISTRO NRO. 992/17.4
Fecha de firma: 08/08/2017
Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION
Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cámara
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303:1542; 311:1232 y 2701; 314:1741, entre muchos
otros), que las resoluciones que deciden cuestiones de
competencia no revisten -en principio- el carácter de
sentencia definitiva (de esta Sala IV -con integración
parcialmente distinta a la actual-: Causa Nro. 289,
“PEREYRA, Marta s/recurso de queja”, Reg. Nro. 486,
rta. el 30/11/95; Causa Nro. 3112, “ATAIDE, Carlos
Alejandro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3857, rta. el
5/2/01 y Causa Nro. 3337, “STRAFECHI, Eduardo Omar
s/recurso de queja”, Reg. Nro. 4100, rta. el 13/6/02,
entre otras).
Si bien el Alto Tribunal ha admitido
excepciones a esa regla general (Fallos: 310:1425 y
1885; 311:605; 313:249; 314:733 y 853, 308:2230,
306:2101, 295:476, entre tantos otros), lo cierto es
que, ninguna de ellas se configura en el presente caso.
Finalmente, en cuanto a la imposición de
costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos
de la regla general fijada por el artículo 531 del
C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a
fs. 2/6 por el doctor Eduardo Durañona, defensor
particular de Amado BOUDOU, con costas (arts. 477
-cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del
C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso
federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN
–lex 100-), notifíquese al recurrente y remítase la
Fecha de firma: 08/08/2017
Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION
Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cámara
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 1302/2012/51/RH4
causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4,
sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
Fecha de firma: 08/08/2017
Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION
Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cámara