El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario está comprendido dentro de los alcances de dicho decreto y le corresponde recibir la bonificación. Solicita también el pago de los intereses legales por el no pago oportuno de la obligación reclamada.
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones laborales a las contraprestaciones percibidas por contrato de prestación de servicios.
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones laborales a las contraprestaciones percibidas por contrato de prestación de servicios.
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
Panorama des candidats start-up de l'édition 2015 du Prix de l'Entrepreneur d...EY
L’édition 2015 du Prix de l’Entrepreneur de l’Année a rassemblé 182 candidats start-up, fers-de-lance de l’économie dans leur région ou jeunes pousses innovantes. Ce prix permet de mettre en lumière les parcours remarquables et l’envie d’entreprendre des hommes et des femmes qui innovent et créent de l’emploi en France et à l’étranger.
Hypercroissance, international, disruption : voici les principales caractéristiques des start-up qui brillent aujourd’hui.
Plus d'informations sur le Prix de l'Entrepreneur de l'Année : ey.com/FR/EOY
Présentation pour les rencontres mondiales du logiciel libre (Montpellier, Juillet 2014) .
La loi, que nul n'est censé ignorer, est bien une règle du jeu social, elle n'en est pas la seule. Droit objectif, la loi fixe un cadre normatif, général et impersonnel.
Dans un environnement de plus en plus complexe, où l'accès au droit est devenu trop cher, trop compliqué et souvent éloigné de l'éthique et des besoins humains, comment faire pour se réapproprier le droit ? Comment apprendre à fixer les règles du jeu en respectant à la fois le collectif et la singularité des personnes et des communautés ?
Mode alternatif de résolution des litiges, la médiation est un mode de règlement des conflits particulièrement adapté pour les biens communs. Elle en permet l'auto-régulation et ne fait intervenir le juge que lorsque la discussion n'a pas pu aboutir.
Par ailleurs, au-delà des litiges, l'esprit de la médiation peut servir de base à l'élaboration de dispositifs facilitant les liens humains sous diverses formes. ShareLex est une initiative construite dans cet esprit pour permettre la création et le partage de solutions juridiques via des groupes de recherche collaborative et pluridisciplinaires (les LaboLex). Le dispositif, qui mixe rencontres réelles et virtuelles facilite une veille collective et des échanges sur un thème juridique et permet ensuite une publication des travaux sur le forum ShareLex sous licence libre.
1. Expediente : Cuaderno: PrincipalEscrito: 01Sumilla: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ, <br />Identificado con DNI Nº 72438560, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 302 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br />DEMANDADOS <br />Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br />Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.<br />PETITORIO <br /> Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br /> 2.1. Pretensiones Principales<br /> 2.1.1.Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br /> 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br /> 2.2. Pretensiones Accesorias<br /> 2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.<br /> 2.2.2 El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94. <br /> 2.2.3. El pago de los intereses legales<br />FUNDAMENTOS DE HECHO <br />3.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.<br />3.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG.<br />3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil. <br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”<br />El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o cargos de jefatura”<br />La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8”<br />La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.<br />MONTO DEL PETITORIO<br />No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia. <br />VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Especial. <br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del 15 de marzo de 2009.<br />Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ del 02 de junio del 2009.<br />Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010. <br />ANEXOS<br />A) Copia de DNI. <br />B) Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del 15 de marzo de 2009.<br />1. C) Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-<br /> GR/MOQ del 02 de junio del 2008.<br />1. D) Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 20 de junio de 2011.<br />………………………. ……………………………………………..<br /> ABOGADO JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ<br /> DNI Nº 72438560<br />