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En Bogotá D. C., las costumbres mercantiles del sector inmobiliario son las siguientes:
A.1. Comisión por intermediación en la
compraventa de bienes inmuebles
“En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil deque en el contrato decomisión parala celebración de
lacompraventadebien inmueble, el vendedor del bien inmueblepagueal comisionistaunacomisión
cuando por laintermediación del comisionistasehalogrado celebrar un contratodecompraventade
bien inmueble. Lacomisión sedeterminaasí: (i) si el bien inmueblevendido estáen el área urbanade
Bogotá, D. C., lacomisión equivaleal tres por ciento (3 %) del precio deventadel inmueble; (ii) si el bien
inmueblevendido estáfueradel área urbanadeBogotá, D. C., pero dentro delos municipios queintegran
lajurisdicción delaCámaradeComercio deBogotá, lacomisión equivaleal cinco por ciento(5 %) del
precio deventadel inmueble”.
A.2. Comisión por intermediación en el
arrendamiento de locales comerciales
cuando se entrega en administración el
inmueble
“En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil en el contrato decorretajeparalacelebración del
arrendamiento delocales comerciales queel propietarioo arrendadordel bien inmueblepagueal
corredor unaremuneración equivalenteal ocho porciento (8 %) del canon mensual dearriendo cuando,
por laintermediación del corredor, sehalogrado celebrar un contratodearrendamiento y el inmueblees
entregado en administración al corredor”.
A.3. Pago de los cánones de arrendamiento
de locales comerciales
“En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil entrelos arrendatarios delocales comercialesdepagar los
cánones dearrendamiento por mensualidades anticipadas durantelos cinco (5) primeros días comunes
decada mes”.
A.4. Comisión por intermediación en el
arrendamiento de locales comerciales
cuando el inmueble no se entrega en
administración
“En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil en el contratodecorretajeparael arriendo delocales
comerciales, queel propietario o arrendadordel bien inmueblepaguepor unavez al corredor una
remuneración equivalenteaun (1) canon dearrendamiento mensual, cuando por laintermediación del
corredor sehalogrado dar el inmuebleen arriendo y esteno es entregado en administración al
corredor”.
A.5. ¿Quién paga los gastos notariales en la
compraventa de inmuebles?
“En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadeinmuebles, es costumbremercantil queel pago de
los gastos notariales correspondientes alaescriturapúblicadecompraventaseasumapor el comprador
y vendedor por iguales partes”.
A.6. ¿Quién paga los gastos de registro en la
compraventa de inmuebles?
“En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventade inmuebles, es costumbremercantil queel pago del
impuesto deregistro y del registrodelaescriturapúblicadecompraventaen laOficinadeRegistro de
Instrumentos Públicos seaasumido porel COMPRADORdel respectivo inmueble”.
A.7. Pago a prorrata del impuesto predial
unificado
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdecompraventadeinmuebles, el pago del
impuesto predial unificado causado en el año en queserealiza el contrato, seasumaproporcionalmente
por el vendedor y el comprador”.
A.8. Entrega del inmueble a paz y salvo en la
compraventa
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdecompraventadeinmuebles el vendedor
asumala obligación deentregar al comprador el bien apaz y salvo por concepto de impuesto predial,
servicios públicosdomiciliariosy cuotas deadministración”.
A.9. Firma del inventario en el contrato de
arrendamiento de locales comerciales
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que, en el contrato dearrendamientodelocales comerciales, el
arrendatario debafirmar un inventario al momento derecibirel inmueble, en el queconstael estado del
mismo y delos elementos quelo conforman. Esteinventariohacepartedel contrato dearrendamiento”.
En Bogotá, D. C. las costumbres mercantiles del sector comercio son las siguientes:
B.1. La hora de corte del día o check
out en los hoteles de Bogotá
“En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil entrelos hoteles dequelahoraen queserealizael cortedel día
o checkout es las 3:00 p. m.”.
B.2. Término del preaviso para la
terminación del contrato de suministro
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queparadar por terminado el contrato desuministrodemercancías
al detal debienes distintos aalimentos, los almacenes de cadenay/o supermercados den aviso dedicha
terminación alos distribuidores mayoristas demercancíaspor teléfono ycon unaantelación depor lo menos
una(1) semana”.
B.3. Determinación de la cuantía en el
contrato de suministro
“En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil en el suministrodemercancías al detal debienes distintosa
alimentos, comercializados entredistribuidoresmayoristas y almacenes decadenay/o supermercados, de
fijar lacuantíadel contrato en formamensual, dependiendo delarotación delas mercancías einventarios
cuando las partes no hubieren fijado dichacuantíay periodicidad”.
B.4. Las empresas de artes gráficas e
informática suelen indicar que el valor
del IVA está incluido dentro del precio
cotizado
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelas empresas deartes gráficas y en las empresas deinformática,
en las cotizaciones o presupuestos debienes y/o servicios quepresentan asus clientes deindicar queel valor
del IVA estáincluido dentro del precio cotizado, dediscriminar el valordel IVA cuando lo incluyen en el precio
cotizado y deindicar queel bien y/o servicio no estágravado con el IVA cuandoseael caso”.
B.5. Las empresas de consultoría y
asesoría suelen indicar que el valor del
IVA está incluido dentro del precio
cotizado
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelas empresas deconsultoríay asesoríaen las cotizacioneso
presupuestos debienes y/o servicios quepresentan asus clientes indiquen queel valordel IVA estáincluido
dentro del precio cotizado, dediscriminarel valor del IVA cuando lo incluyen en el precio cotizado y de
indicar queel bien y/o servicio no estágravadocon el IVAcuando seael caso”.
B.6. Uso del signo ® o su abreviatura
Reg. como marca registrada en el sector
farmacéutico
“En Bogotá, D. C., en el sector farmacéutico es costumbremercantil utilizar el símbolo®o la sigla “Reg.”, junto
al nombredeun producto, o en su etiqueta, empaque, envaseo envoltura, con lafinalidad deenterar al
público quelamarcade dicho producto seencuentraregistrada”.
B.7. Cambio de medicamentos próximos
a expirar
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdesuministro y/ocompraventade
medicamentos los proveedores o distribuidores mayoristasde productos farmacéuticoscambien sin ningún
recargo alos pequeños distribuidores (droguerías, farmacias, depósitosdedrogas, etc.), los medicamentos
queseencuentren próximos avencer”.
B.8. Garantías del huésped en el sector
hotelero
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelos hoteles exijan al huésped, al momento del registroen el
hotel, un vouchero comprobantedetarjetadecréditoparaasegurar el pago delos consumos o servicios”.
B.9. Cancelación de la reserva hotelera
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelos hoteles permitan lacancelación delareservahotelerasin
ningún cobro parael clientecuando estaserealizapor lo menos con 24 horas deanticipación ala fecha
señalada parael ingreso o checkin”.
B.10. Derechos de los comerciantes que
explotan zonas comunes de centros
comerciales
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen laexplotación dezonas comunes en los centros comerciales,
el comercianteaquien seconcedasu uso tengaderecho alautilización delos pasillos detránsito, alas zonas
decargue y alos baños públicos”.
B.11. Obligaciones de los comerciantes
que explotan zonas comunes de centros
comerciales
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en laexplotación dezonas comunes en los centros comerciales,
el comercianteaquien seconcedasu uso quedesometido al cumplimiento delas obligaciones contenidasen el
reglamento depropiedad horizontal y en los manuales internosdel centro comercial”.
B.12. ¿Qué comprende la
contraprestación económica en la
explotación de zonas comunes de
centros comerciales?
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en laexplotación dezonas comunes en los centros comerciales,
cuando seconcedasu uso al comerciante, en lacontraprestación económicaqueden comprendidos los
servicios públicos”.
B.13. Forma de determinar la
contraprestación en la explotación de
zonas comunes en centros comerciales
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen laexplotación dezonas comunes en centroscomerciales,
cuando seconcedeel uso deun espacio al comerciante, lacontraprestación económicasedeterminepor
metro cuadrado”.
B.14. Entrega del concreto premezclado
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., que, en el contrato decompraventadeconcreto premezclado, el
vendedor realicelaentregaen el lugar queel comprador determine”.
B.15. Confidencialidad contrato de
agencia
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., queen el contrato deagenciacomercial, las partes seobliguen a
mantener laconfidencialidad dela información queseintercambieentreellas en materiadeclientes y de
contratos”.
B.16. Disposición de productos de origen
animal
“Es costumbremercantil, en lajurisdicción delaCámaradeComercio deBogotá, quelas plantas debeneficio
al sacrificar los animales bovinos, puedan disponer delos residuostales como: lasangre, el contenido ruminal
y biliar, úteros y matrices”.
B.17. Aviso de traslado
"Es costumbremercantil en BogotáD. C. queel arrendatario, después determinadalarelación contractual,
tenga derecho ainformar desu traslado alaclientelamedianteun aviso detamaño mediano que, fijará entre
15 días y 1 mes, en el local comercial".
En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector informático son las siguientes:
C.1. Entrega de código objeto en las
licencias de software
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelos contratos delicenciamiento de software comprendan la
entregadel código objeto por el licencianteal licenciatario”.
C.2. ¿Existen diferencias entre los
servicios de mantenimiento y soporte
de software?
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queel término “mantenimiento” en los contratosdelicencia
desoftware seaentendido deformatal queno comprendelos servicios desoporte”.
C.3. La garantía de buen funcionamiento
en los contratos de licenciamiento
de software
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdelicenciamiento de software seotorgueal
clienteunagarantía debuen funcionamiento del software por un término deun (1) año”.
C.4. Términos y condiciones de uso en
las páginas w eb
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil quetodo visitantedeun sitio deInternet o unapáginaweb, por el
hecho denavegar en lamisma, seobliga arespetar los términos y condiciones sobresu uso, contenidosy
normas depropiedad intelectual”.
C.5. La página w eb o sitio de Internet
hace parte del establecimiento de
comercio
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelapáginaweb o sitio deInternet seconsiderecomoparte
integrantedel establecimiento decomercio del empresario”.
C.6. El proveedor es responsable de
hacer la actualización de los manuales:
técnico y de usuario
En Bogotá, es costumbremercantil queen los contratosdelicencia, fabricación, mantenimiento ysoporte
desoftware el proveedor, cuando actualizael programa, también actualicelos manuales técnicoy de usuario
a laúltimaversión del código fuente, sin quesegenereerogación adicional.
En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector transporte son las siguientes:
D.1. Los descuentos en tiquetes
aéreos que otorgan las
aerolíneas colombianas a sus
beneficiarios
“En Bogotá, D. C., conformecon lacostumbremercantil, es normal queel descuento concedido porlas aerolíneas
colombianas al expedir tiquetes afavor desus contratistas, asesores, empleados deotras aerolíneas o personas
vinculadas con el sector del transporteo del turismo, o depersonas respecto delas cuales porpolíticacomercial
decidan hacerlo, asciendahastaun 100 % sobreel valor del tiquetesujeto alas condicionesy restricciones
establecidas por cadaaerolíneaen su manual depasajes”.
D.2. Desistimiento del pasajero
en el contrato de transporte
público intermunicipal
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelas empresas detransportepúblico intermunicipal devuelvan el importe
del pasaje cuando el pasajero desiste del transportecontratado, siemprequedicho desistimiento seacomunicado
personalmentepor el pasajero antes delahoraseñaladaparael viaje”.
D.3. Firma del conocimiento de
embarque por el agente marítimo
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato detransportemarítimo internacional decargaqueel agente
marítimo, en su condición derepresentantedel armador y/o transportadormarítimo, firmeel conocimientode
embarquecomo título valor representativodelas mercaderías embarcadas”.
D.4. Orden de cargue en el
contrato de transporte
"En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato detransporteseexpidaun documento denominado
"orden decargue" que tienelos siguientes efectos: (i) Probar, anteel generador decarga, laautorización dadaal
conductor por el transportadorpararetirar y movilizarlamercancíay, (ii) Unavez aceptadapor el generador de
cargapermiteprobar lacantidad, calidad y características delas mercancías".
D.5. Orden de cargue en el
contrato de vinculación
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato devinculación seexpidaun documento denominado
"orden decargue" que tienelos siguientes efectos: (i) Permiteprobar lavinculación del propietario del vehículocon el
transportador y(ii) Confiereal transportadorvinculado el derecho deretirar las mercancías en las instalaciones del
generador decarga”.
En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector automotor son las siguientes:
E.1. El concepto de ‘promoción
comercial’ en la compraventa de
vehículos nacionales nuevos
“En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil entrelos concesionarios devehículos nacionales derealizar
promociones comercialesparalaventadevehículos nuevos deservicioparticular, las cuales consisten en
otorgar al comprador descuentos apartirdel precio general deventaal público y/o dar regalos comoradios,
tapetes, forros, y otros accesorios”.
E.2. Condiciones para el canje de
vehículos entre concesionarios
“En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil derealizar canjes devehículos nacionales, nuevos yde
servicio particular, entreconcesionarios deunamismamarca. El canjesehaceal costo defábrica, sin ningún
recargo por concepto deutilidad paraatender oportunay adecuadamentelademandadelos clientes en
cuanto acolores y tipos deautomóviles”.
E.3. Los concesionarios de Bogotá
reparan por garantía vehículos vendidos
por otros concesionarios de la marca
“En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil en lacompraventadevehículosnuevos, nacionales e
importados, quelos concesionariospresten el serviciodegarantíadel producto, sin teneren cuentaqueel
vehículo hayasido adquirido en un concesionario diferentepero delamismamarca”.
E.4. Pago de los gastos de traspaso en
la compraventa de vehículos particulares
usados
“En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos particulares usados, es costumbremercantil
queel pago de los gastos detraspaso seasumapor el compradory el vendedor poriguales partes”.
E.5. Pago de los gastos del impuesto del
último año en la compraventa de
vehículos particulares usados
“En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos particulares usados, es costumbremercantil
prorratear el pago del impuesto del último año del vehículo proporcionalmenteentrecomprador y
vendedor”.
E.6. Plazo para vender o devolver los
vehículos automotores usados dados en
consignación
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en el contrato deconsignación devehículosautomotores
usados, el consignatario tengaun plazo mínimo de30 días paravenderlos o en su defecto, devolver aquellos
no vendidos”.
E.7. Entrega de accesorios en la
compraventa de vehículos nuevos de
servicio particular
“En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos nuevos deservicioparticular, es costumbre
mercantil queel vendedor entregueal comprador los siguientesaccesorios: llantaderepuesto, un (1)
duplicado delallavede encendido y tapetes”.
E.8. Entrega de accesorios en la
compraventa de vehículos nuevos de
servicio público
“En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos nuevos deserviciopúblico, es costumbre
mercantil queel vendedor entregueal comprador los siguientesaccesorios: llantaderepuesto yun (1)
duplicado delallavede encendido”.
E.9. Entrega de accesorios en la
compraventa de vehículos usados de
servicio particular
“En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos usados de servicio particular, es costumbre
mercantil queel vendedor entregueal comprador los siguientesaccesorios: llantaderepuesto ytapetes”.
E.10. Entrega de accesorios en la
compraventa de vehículos usados de
servicio público
“En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos usados deservicio público, es costumbre
mercantil queel vendedor entregueal comprador lallantaderepuesto”.
En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles de los contratos de riesgo compartido y franquicias son las siguientes:
F.1. El manejo administrativo de los
contratos de riesgo compartido (joint
venture)
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en los contratosderiesgo compartido, celebrados bajo la
modalidad deconsorcio y/o unión temporal, quese delegueen uno desus integrantes, el manejo
administrativo del contrato”.
F.2. Manejo de la contabilidad en forma
independiente en los Consorcios o Uniones
Temporales
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en los contratosderiesgo compartido(jointventure), celebrados
bajo lamodalidad de consorcio o unión temporal, llevar sucontabilidad en formaindependienteala
contabilidad delas personas queintegran el consorcio o unión temporal”.
F.3. El know how en los contratos de
franquicia
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato defranquicia, queel franquiciante, paratransmitir
su know how, suministreal franquiciado entrenamiento inicial y capacitación permanenterespectodelos
bienes o servicios queconstituyen lafranquicia”.
F.4. La entrega del Manual de Operaciones
en los contratos de franquicia
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en el contrato defranquicia, el franquicianteentregueal
franquiciado, un manual de operaciones y procedimientos, con lafinalidad dequeesteúltimo pueda
realizar exitosamenteel negocio contratado”.
F.5. Cesión de participación en los contratos
de consorcio o unión temporal
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdeconsorcio o unión temporal, unavez
adjudicado y celebrado el contrato quedalugar al consorcio y/o unión temporal, los integrantes deeste
último, únicamentepueden ceder su participación aterceroscon laaceptación y/o autorización dela
entidad contratante".
F.6. Distribución de la responsabilidad
interna en los consorcios en los contratos de
riesgo compartido (Join Venture)
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en los contratosderiesgo compartido(jointventure), celebrados
bajo lamodalidad de consorcio o unión temporal, acordarentrelosasociadosladistribución dela
responsabilidad internaen caso deincumplimiento delas obligaciones derivadas del contrato”.
F.7. El franquiciante puede ejercer auditoría
permanente sobre el negocio franquiciado
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato defranquiciaqueel franquicianterealice
auditoríapermanentesobreel negocio del franquiciado paraqueesteimplementey desarrolle
adecuadamentela franquiciacontratada”.
F.8. El deber de confidencialidad en la
franquicia
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en los contratosdefranquicia, el franquiciado tienela
obligación deconfidencialidad sobreel know howtransferido”.
F.9. Vigencia en los contratos de consorcio o
unión temporal
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosde consorcio y/o unión temporal, la
vigenciadel contrato seextiendahastaun (1) año después dela liquidación del contrato celebrado con la
entidad contratante, quedio lugar alaunión temporal y/o consorcio”.
F.10. Gastos en la celebración de los
contratos de consorcio o unión temporal
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdeconsorcio y/o unión temporal, los gastos
en queseincurracon ocasión delacelebración del contrato serán asumidos en formaproporcional ala
participación decadaintegrantedel mismo”.
En Bogotá D.C. las costumbres mercantiles del sector financiero son las siguientes:
G.1. Significado de la palabra
‘contragarantía’ en las
operaciones con cartas de crédito
“En Bogotá, D. C., la expresión “contragarantía” usadaen las operaciones deemisión decartas decrédito serefiereala
entregaal emisor por partedel tomador deun pagaréen blanco con cartadeinstrucciones paraqueseausado como
título ejecutivo parael cobro en caso deincumplimiento delas obligaciones asumidaspor el tomador”.
G.2. Las acciones contra el
proveedor en el contrato
de leasing
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato de leasingqueel locatario o arrendatariopuedaejercer
frenteal proveedor (vendedor) los derechos derivadosdelacompraventa”.
G.3. ¿Qué se entiende por
cuenta corriente cancelada y
cuenta corriente saldada?
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato decuentacorriente, el sectorfinanciero establezca
distinción entrela“cuentacancelada” y la“cuentasaldada".
Por laexpresión “cuentacorrientecancelada” seentiendecuando el contrato seterminaunilateralmenteporel banco
al producirseuna(1) cualesquieradelas siguientes causales: mal manejo; giro de cheques sin provisión defondos;
incumplimiento delas obligaciones adquiridas en el contrato; cuando lacuentaes utilizadaparaoperaciones ilegales
o por suministrar información financierao personal falsa.
Por laexpresión “cuentacorrientesaldada” se entiendecuando el contrato setermina: unilateralmentepor el banco o
por el clienteo decomún acuerdo entreel banco y el clientepor causales diferentes alas requeridas parala cuenta
corrientecancelada”.
G.4. Época del desembolso en el
contrato de prenda sin tenencia
del acreedor
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato deprendasin tenenciadel acreedor, el desembolsodel
crédito garantizado seefectúedespués delainscripción del contrato deprendaen el Registro Mercantil dela Cámara
deComercio deBogotá”.
G.5. Concepto EBITDA
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quecuando en el desarrollo contabley financierodelaempresaseutilizael
término EBITDA, serefierealas ganancias antes delos intereses, los impuestos, las depreciaciones y las
amortizaciones”.
G.6. Usos EBITDA
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quecuando en el desarrollo contabley financierodelaempresaseutilizael
término EBITDA, esteseusaparacualquieradelos siguientes propósitos:
• Valoración deempresas.
• Análisis del valor generado en laempresa.
• Determinación delas ganancias o la utilidad obtenidapor laempresao proyecto.
• Otorgainformación demejor calidad en cuanto al funcionamiento del áreadenegocios en laqueparticipala
empresa, en comparación con lainformación queseobtienemirando solo el resultado del ejercicio.
• Medidade rentabilidad y por lo tanto un indicador quepermiteaproximarseal valor deunaempresa.
• Medir el desempeño delas empresas”.
G7. Uso de las reglas UCP-600
de la CCI, en las cartas de crédito
documentario
“En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil desujetarlos derechos y obligaciones quesederivan delas cartas de
crédito en los contratosdecompraventa internacional demercaderías alas reglas y los usos uniformes adoptados por
laCámara deComercio Internacional en el folleto 600”.
En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector asegurador son las siguientes:
H.1. La firma
mecánica en el
contrato de seguro
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato deseguroquelas compañías aseguradoras utilicen lafirmamecánica en la
carátula, anexos y modificaciones en todos los ramos queexpiden”.
H.2. Los seguros en
los contratos
de leasing
“En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil en el contratode leasing, decontratar un seguroqueamparecontratodaclasede
riesgos los bienes dados en leasing, seguro en el cual el beneficiario es laCompañíadeFinanciamiento Comercial. Laprimadel
seguro debeser pagada por el locatario y cuando estees contratado porlaCompañíadeFinanciamiento Comercial, el montode la
primadebeadicionarseal valor del contrato de leasing”.
En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector editorial son las siguientes:
I.1. Plazo para vender o devolver los
libros dados en consignación
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en el contrato deconsignación delibros, el consignatario tenga
un plazo mínimo de30 días para vender los libros o en su defecto devolver aquellos ejemplares no vendidos”.
I.2. Plazo para vender o devolver las
revistas de circulación quincenaldadas
en consignación
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato deconsignación derevistas decirculación
quincenal, el consignatario tengaun plazo equivalenteal periodo decirculación (15 días) delas revistas para
venderlas o en su defecto, devolver aquellos ejemplares no vendidos”.
I.3. Plazo para vender o devolver las
revistas de circulación mensualdadas en
consignación
“En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato deconsignación derevistas decirculación
mensual, el consignatario tengaun plazo equivalenteal periodo decirculación (30 días) delas revistas para
venderlas o en su defecto, devolver aquellos ejemplares no vendidos”.
En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles deluso del término INCOTERMS son las siguientes:
J.1. Uso del término
INCOTERMS EXW
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término EXW seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescrito porlaCámarade Comercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.2. Uso del término
INCOTERMS FAS
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término FASseentiende queserefiereal término INCOTERMSdescrito porlaCámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.3. Uso del término
INCOTERMS FCA
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término FCA seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.4. Uso del término
INCOTERMS FOB
“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término FOB seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.5. Uso del término
INCOTERMS CPT
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término CPT seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámarade Comercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.6. Uso del término
INCOTERMS CFR
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término CFR seentiende queserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.7. Uso del término
INCOTERMS CIP
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato de compraventainternacional demercancías seuseel
término CIP seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescrito porlaCámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.8. Uso del término
INCOTERMS CIF
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término CIF seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.9. Uso del término
INCOTERMS DAT
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término DAT seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescrito porla CámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.10. Uso del término
INCOTERMS DAP
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término DAP seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescrito porlaCámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.
J.11. Uso del término
INCOTERMS DDP
“Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel
término DDP seentiendequese refiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal
momento en quesesuscribió el contrato”.

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Costumbre mercantiles (legislacion)

  • 1. En Bogotá D. C., las costumbres mercantiles del sector inmobiliario son las siguientes: A.1. Comisión por intermediación en la compraventa de bienes inmuebles “En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil deque en el contrato decomisión parala celebración de lacompraventadebien inmueble, el vendedor del bien inmueblepagueal comisionistaunacomisión cuando por laintermediación del comisionistasehalogrado celebrar un contratodecompraventade bien inmueble. Lacomisión sedeterminaasí: (i) si el bien inmueblevendido estáen el área urbanade Bogotá, D. C., lacomisión equivaleal tres por ciento (3 %) del precio deventadel inmueble; (ii) si el bien inmueblevendido estáfueradel área urbanadeBogotá, D. C., pero dentro delos municipios queintegran lajurisdicción delaCámaradeComercio deBogotá, lacomisión equivaleal cinco por ciento(5 %) del precio deventadel inmueble”. A.2. Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando se entrega en administración el inmueble “En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil en el contrato decorretajeparalacelebración del arrendamiento delocales comerciales queel propietarioo arrendadordel bien inmueblepagueal corredor unaremuneración equivalenteal ocho porciento (8 %) del canon mensual dearriendo cuando, por laintermediación del corredor, sehalogrado celebrar un contratodearrendamiento y el inmueblees entregado en administración al corredor”. A.3. Pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales “En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil entrelos arrendatarios delocales comercialesdepagar los cánones dearrendamiento por mensualidades anticipadas durantelos cinco (5) primeros días comunes decada mes”. A.4. Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando el inmueble no se entrega en administración “En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil en el contratodecorretajeparael arriendo delocales comerciales, queel propietario o arrendadordel bien inmueblepaguepor unavez al corredor una remuneración equivalenteaun (1) canon dearrendamiento mensual, cuando por laintermediación del corredor sehalogrado dar el inmuebleen arriendo y esteno es entregado en administración al corredor”. A.5. ¿Quién paga los gastos notariales en la compraventa de inmuebles? “En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadeinmuebles, es costumbremercantil queel pago de los gastos notariales correspondientes alaescriturapúblicadecompraventaseasumapor el comprador y vendedor por iguales partes”. A.6. ¿Quién paga los gastos de registro en la compraventa de inmuebles? “En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventade inmuebles, es costumbremercantil queel pago del impuesto deregistro y del registrodelaescriturapúblicadecompraventaen laOficinadeRegistro de Instrumentos Públicos seaasumido porel COMPRADORdel respectivo inmueble”. A.7. Pago a prorrata del impuesto predial unificado “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdecompraventadeinmuebles, el pago del impuesto predial unificado causado en el año en queserealiza el contrato, seasumaproporcionalmente por el vendedor y el comprador”. A.8. Entrega del inmueble a paz y salvo en la compraventa “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdecompraventadeinmuebles el vendedor asumala obligación deentregar al comprador el bien apaz y salvo por concepto de impuesto predial, servicios públicosdomiciliariosy cuotas deadministración”. A.9. Firma del inventario en el contrato de arrendamiento de locales comerciales “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que, en el contrato dearrendamientodelocales comerciales, el arrendatario debafirmar un inventario al momento derecibirel inmueble, en el queconstael estado del mismo y delos elementos quelo conforman. Esteinventariohacepartedel contrato dearrendamiento”. En Bogotá, D. C. las costumbres mercantiles del sector comercio son las siguientes: B.1. La hora de corte del día o check out en los hoteles de Bogotá “En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil entrelos hoteles dequelahoraen queserealizael cortedel día o checkout es las 3:00 p. m.”. B.2. Término del preaviso para la terminación del contrato de suministro “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queparadar por terminado el contrato desuministrodemercancías al detal debienes distintos aalimentos, los almacenes de cadenay/o supermercados den aviso dedicha terminación alos distribuidores mayoristas demercancíaspor teléfono ycon unaantelación depor lo menos una(1) semana”. B.3. Determinación de la cuantía en el contrato de suministro “En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil en el suministrodemercancías al detal debienes distintosa alimentos, comercializados entredistribuidoresmayoristas y almacenes decadenay/o supermercados, de fijar lacuantíadel contrato en formamensual, dependiendo delarotación delas mercancías einventarios cuando las partes no hubieren fijado dichacuantíay periodicidad”. B.4. Las empresas de artes gráficas e informática suelen indicar que el valor del IVA está incluido dentro del precio cotizado “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelas empresas deartes gráficas y en las empresas deinformática, en las cotizaciones o presupuestos debienes y/o servicios quepresentan asus clientes deindicar queel valor del IVA estáincluido dentro del precio cotizado, dediscriminar el valordel IVA cuando lo incluyen en el precio cotizado y deindicar queel bien y/o servicio no estágravado con el IVA cuandoseael caso”. B.5. Las empresas de consultoría y asesoría suelen indicar que el valor del IVA está incluido dentro del precio cotizado “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelas empresas deconsultoríay asesoríaen las cotizacioneso presupuestos debienes y/o servicios quepresentan asus clientes indiquen queel valordel IVA estáincluido dentro del precio cotizado, dediscriminarel valor del IVA cuando lo incluyen en el precio cotizado y de indicar queel bien y/o servicio no estágravadocon el IVAcuando seael caso”. B.6. Uso del signo ® o su abreviatura Reg. como marca registrada en el sector farmacéutico “En Bogotá, D. C., en el sector farmacéutico es costumbremercantil utilizar el símbolo®o la sigla “Reg.”, junto al nombredeun producto, o en su etiqueta, empaque, envaseo envoltura, con lafinalidad deenterar al público quelamarcade dicho producto seencuentraregistrada”. B.7. Cambio de medicamentos próximos a expirar “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdesuministro y/ocompraventade medicamentos los proveedores o distribuidores mayoristasde productos farmacéuticoscambien sin ningún recargo alos pequeños distribuidores (droguerías, farmacias, depósitosdedrogas, etc.), los medicamentos queseencuentren próximos avencer”.
  • 2. B.8. Garantías del huésped en el sector hotelero “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelos hoteles exijan al huésped, al momento del registroen el hotel, un vouchero comprobantedetarjetadecréditoparaasegurar el pago delos consumos o servicios”. B.9. Cancelación de la reserva hotelera “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelos hoteles permitan lacancelación delareservahotelerasin ningún cobro parael clientecuando estaserealizapor lo menos con 24 horas deanticipación ala fecha señalada parael ingreso o checkin”. B.10. Derechos de los comerciantes que explotan zonas comunes de centros comerciales “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen laexplotación dezonas comunes en los centros comerciales, el comercianteaquien seconcedasu uso tengaderecho alautilización delos pasillos detránsito, alas zonas decargue y alos baños públicos”. B.11. Obligaciones de los comerciantes que explotan zonas comunes de centros comerciales “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en laexplotación dezonas comunes en los centros comerciales, el comercianteaquien seconcedasu uso quedesometido al cumplimiento delas obligaciones contenidasen el reglamento depropiedad horizontal y en los manuales internosdel centro comercial”. B.12. ¿Qué comprende la contraprestación económica en la explotación de zonas comunes de centros comerciales? “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en laexplotación dezonas comunes en los centros comerciales, cuando seconcedasu uso al comerciante, en lacontraprestación económicaqueden comprendidos los servicios públicos”. B.13. Forma de determinar la contraprestación en la explotación de zonas comunes en centros comerciales “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen laexplotación dezonas comunes en centroscomerciales, cuando seconcedeel uso deun espacio al comerciante, lacontraprestación económicasedeterminepor metro cuadrado”. B.14. Entrega del concreto premezclado “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., que, en el contrato decompraventadeconcreto premezclado, el vendedor realicelaentregaen el lugar queel comprador determine”. B.15. Confidencialidad contrato de agencia “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., queen el contrato deagenciacomercial, las partes seobliguen a mantener laconfidencialidad dela información queseintercambieentreellas en materiadeclientes y de contratos”. B.16. Disposición de productos de origen animal “Es costumbremercantil, en lajurisdicción delaCámaradeComercio deBogotá, quelas plantas debeneficio al sacrificar los animales bovinos, puedan disponer delos residuostales como: lasangre, el contenido ruminal y biliar, úteros y matrices”. B.17. Aviso de traslado "Es costumbremercantil en BogotáD. C. queel arrendatario, después determinadalarelación contractual, tenga derecho ainformar desu traslado alaclientelamedianteun aviso detamaño mediano que, fijará entre 15 días y 1 mes, en el local comercial". En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector informático son las siguientes: C.1. Entrega de código objeto en las licencias de software “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelos contratos delicenciamiento de software comprendan la entregadel código objeto por el licencianteal licenciatario”. C.2. ¿Existen diferencias entre los servicios de mantenimiento y soporte de software? “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queel término “mantenimiento” en los contratosdelicencia desoftware seaentendido deformatal queno comprendelos servicios desoporte”. C.3. La garantía de buen funcionamiento en los contratos de licenciamiento de software “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdelicenciamiento de software seotorgueal clienteunagarantía debuen funcionamiento del software por un término deun (1) año”. C.4. Términos y condiciones de uso en las páginas w eb “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil quetodo visitantedeun sitio deInternet o unapáginaweb, por el hecho denavegar en lamisma, seobliga arespetar los términos y condiciones sobresu uso, contenidosy normas depropiedad intelectual”. C.5. La página w eb o sitio de Internet hace parte del establecimiento de comercio “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelapáginaweb o sitio deInternet seconsiderecomoparte integrantedel establecimiento decomercio del empresario”. C.6. El proveedor es responsable de hacer la actualización de los manuales: técnico y de usuario En Bogotá, es costumbremercantil queen los contratosdelicencia, fabricación, mantenimiento ysoporte desoftware el proveedor, cuando actualizael programa, también actualicelos manuales técnicoy de usuario a laúltimaversión del código fuente, sin quesegenereerogación adicional. En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector transporte son las siguientes: D.1. Los descuentos en tiquetes aéreos que otorgan las aerolíneas colombianas a sus beneficiarios “En Bogotá, D. C., conformecon lacostumbremercantil, es normal queel descuento concedido porlas aerolíneas colombianas al expedir tiquetes afavor desus contratistas, asesores, empleados deotras aerolíneas o personas vinculadas con el sector del transporteo del turismo, o depersonas respecto delas cuales porpolíticacomercial decidan hacerlo, asciendahastaun 100 % sobreel valor del tiquetesujeto alas condicionesy restricciones establecidas por cadaaerolíneaen su manual depasajes”. D.2. Desistimiento del pasajero en el contrato de transporte público intermunicipal “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quelas empresas detransportepúblico intermunicipal devuelvan el importe del pasaje cuando el pasajero desiste del transportecontratado, siemprequedicho desistimiento seacomunicado personalmentepor el pasajero antes delahoraseñaladaparael viaje”. D.3. Firma del conocimiento de embarque por el agente marítimo “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato detransportemarítimo internacional decargaqueel agente marítimo, en su condición derepresentantedel armador y/o transportadormarítimo, firmeel conocimientode embarquecomo título valor representativodelas mercaderías embarcadas”.
  • 3. D.4. Orden de cargue en el contrato de transporte "En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato detransporteseexpidaun documento denominado "orden decargue" que tienelos siguientes efectos: (i) Probar, anteel generador decarga, laautorización dadaal conductor por el transportadorpararetirar y movilizarlamercancíay, (ii) Unavez aceptadapor el generador de cargapermiteprobar lacantidad, calidad y características delas mercancías". D.5. Orden de cargue en el contrato de vinculación “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato devinculación seexpidaun documento denominado "orden decargue" que tienelos siguientes efectos: (i) Permiteprobar lavinculación del propietario del vehículocon el transportador y(ii) Confiereal transportadorvinculado el derecho deretirar las mercancías en las instalaciones del generador decarga”. En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector automotor son las siguientes: E.1. El concepto de ‘promoción comercial’ en la compraventa de vehículos nacionales nuevos “En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil entrelos concesionarios devehículos nacionales derealizar promociones comercialesparalaventadevehículos nuevos deservicioparticular, las cuales consisten en otorgar al comprador descuentos apartirdel precio general deventaal público y/o dar regalos comoradios, tapetes, forros, y otros accesorios”. E.2. Condiciones para el canje de vehículos entre concesionarios “En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil derealizar canjes devehículos nacionales, nuevos yde servicio particular, entreconcesionarios deunamismamarca. El canjesehaceal costo defábrica, sin ningún recargo por concepto deutilidad paraatender oportunay adecuadamentelademandadelos clientes en cuanto acolores y tipos deautomóviles”. E.3. Los concesionarios de Bogotá reparan por garantía vehículos vendidos por otros concesionarios de la marca “En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil en lacompraventadevehículosnuevos, nacionales e importados, quelos concesionariospresten el serviciodegarantíadel producto, sin teneren cuentaqueel vehículo hayasido adquirido en un concesionario diferentepero delamismamarca”. E.4. Pago de los gastos de traspaso en la compraventa de vehículos particulares usados “En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos particulares usados, es costumbremercantil queel pago de los gastos detraspaso seasumapor el compradory el vendedor poriguales partes”. E.5. Pago de los gastos del impuesto del último año en la compraventa de vehículos particulares usados “En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos particulares usados, es costumbremercantil prorratear el pago del impuesto del último año del vehículo proporcionalmenteentrecomprador y vendedor”. E.6. Plazo para vender o devolver los vehículos automotores usados dados en consignación “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en el contrato deconsignación devehículosautomotores usados, el consignatario tengaun plazo mínimo de30 días paravenderlos o en su defecto, devolver aquellos no vendidos”. E.7. Entrega de accesorios en la compraventa de vehículos nuevos de servicio particular “En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos nuevos deservicioparticular, es costumbre mercantil queel vendedor entregueal comprador los siguientesaccesorios: llantaderepuesto, un (1) duplicado delallavede encendido y tapetes”. E.8. Entrega de accesorios en la compraventa de vehículos nuevos de servicio público “En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos nuevos deserviciopúblico, es costumbre mercantil queel vendedor entregueal comprador los siguientesaccesorios: llantaderepuesto yun (1) duplicado delallavede encendido”. E.9. Entrega de accesorios en la compraventa de vehículos usados de servicio particular “En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos usados de servicio particular, es costumbre mercantil queel vendedor entregueal comprador los siguientesaccesorios: llantaderepuesto ytapetes”. E.10. Entrega de accesorios en la compraventa de vehículos usados de servicio público “En Bogotá, D. C., en los contratos decompraventadevehículos usados deservicio público, es costumbre mercantil queel vendedor entregueal comprador lallantaderepuesto”. En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles de los contratos de riesgo compartido y franquicias son las siguientes: F.1. El manejo administrativo de los contratos de riesgo compartido (joint venture) “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en los contratosderiesgo compartido, celebrados bajo la modalidad deconsorcio y/o unión temporal, quese delegueen uno desus integrantes, el manejo administrativo del contrato”. F.2. Manejo de la contabilidad en forma independiente en los Consorcios o Uniones Temporales “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en los contratosderiesgo compartido(jointventure), celebrados bajo lamodalidad de consorcio o unión temporal, llevar sucontabilidad en formaindependienteala contabilidad delas personas queintegran el consorcio o unión temporal”. F.3. El know how en los contratos de franquicia “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato defranquicia, queel franquiciante, paratransmitir su know how, suministreal franquiciado entrenamiento inicial y capacitación permanenterespectodelos bienes o servicios queconstituyen lafranquicia”. F.4. La entrega del Manual de Operaciones en los contratos de franquicia “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en el contrato defranquicia, el franquicianteentregueal franquiciado, un manual de operaciones y procedimientos, con lafinalidad dequeesteúltimo pueda realizar exitosamenteel negocio contratado”. F.5. Cesión de participación en los contratos de consorcio o unión temporal “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdeconsorcio o unión temporal, unavez adjudicado y celebrado el contrato quedalugar al consorcio y/o unión temporal, los integrantes deeste último, únicamentepueden ceder su participación aterceroscon laaceptación y/o autorización dela entidad contratante".
  • 4. F.6. Distribución de la responsabilidad interna en los consorcios en los contratos de riesgo compartido (Join Venture) “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en los contratosderiesgo compartido(jointventure), celebrados bajo lamodalidad de consorcio o unión temporal, acordarentrelosasociadosladistribución dela responsabilidad internaen caso deincumplimiento delas obligaciones derivadas del contrato”. F.7. El franquiciante puede ejercer auditoría permanente sobre el negocio franquiciado “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato defranquiciaqueel franquicianterealice auditoríapermanentesobreel negocio del franquiciado paraqueesteimplementey desarrolle adecuadamentela franquiciacontratada”. F.8. El deber de confidencialidad en la franquicia “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en los contratosdefranquicia, el franquiciado tienela obligación deconfidencialidad sobreel know howtransferido”. F.9. Vigencia en los contratos de consorcio o unión temporal “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosde consorcio y/o unión temporal, la vigenciadel contrato seextiendahastaun (1) año después dela liquidación del contrato celebrado con la entidad contratante, quedio lugar alaunión temporal y/o consorcio”. F.10. Gastos en la celebración de los contratos de consorcio o unión temporal “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen los contratosdeconsorcio y/o unión temporal, los gastos en queseincurracon ocasión delacelebración del contrato serán asumidos en formaproporcional ala participación decadaintegrantedel mismo”. En Bogotá D.C. las costumbres mercantiles del sector financiero son las siguientes: G.1. Significado de la palabra ‘contragarantía’ en las operaciones con cartas de crédito “En Bogotá, D. C., la expresión “contragarantía” usadaen las operaciones deemisión decartas decrédito serefiereala entregaal emisor por partedel tomador deun pagaréen blanco con cartadeinstrucciones paraqueseausado como título ejecutivo parael cobro en caso deincumplimiento delas obligaciones asumidaspor el tomador”. G.2. Las acciones contra el proveedor en el contrato de leasing “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato de leasingqueel locatario o arrendatariopuedaejercer frenteal proveedor (vendedor) los derechos derivadosdelacompraventa”. G.3. ¿Qué se entiende por cuenta corriente cancelada y cuenta corriente saldada? “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato decuentacorriente, el sectorfinanciero establezca distinción entrela“cuentacancelada” y la“cuentasaldada". Por laexpresión “cuentacorrientecancelada” seentiendecuando el contrato seterminaunilateralmenteporel banco al producirseuna(1) cualesquieradelas siguientes causales: mal manejo; giro de cheques sin provisión defondos; incumplimiento delas obligaciones adquiridas en el contrato; cuando lacuentaes utilizadaparaoperaciones ilegales o por suministrar información financierao personal falsa. Por laexpresión “cuentacorrientesaldada” se entiendecuando el contrato setermina: unilateralmentepor el banco o por el clienteo decomún acuerdo entreel banco y el clientepor causales diferentes alas requeridas parala cuenta corrientecancelada”. G.4. Época del desembolso en el contrato de prenda sin tenencia del acreedor “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato deprendasin tenenciadel acreedor, el desembolsodel crédito garantizado seefectúedespués delainscripción del contrato deprendaen el Registro Mercantil dela Cámara deComercio deBogotá”. G.5. Concepto EBITDA “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quecuando en el desarrollo contabley financierodelaempresaseutilizael término EBITDA, serefierealas ganancias antes delos intereses, los impuestos, las depreciaciones y las amortizaciones”. G.6. Usos EBITDA “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil quecuando en el desarrollo contabley financierodelaempresaseutilizael término EBITDA, esteseusaparacualquieradelos siguientes propósitos: • Valoración deempresas. • Análisis del valor generado en laempresa. • Determinación delas ganancias o la utilidad obtenidapor laempresao proyecto. • Otorgainformación demejor calidad en cuanto al funcionamiento del áreadenegocios en laqueparticipala empresa, en comparación con lainformación queseobtienemirando solo el resultado del ejercicio. • Medidade rentabilidad y por lo tanto un indicador quepermiteaproximarseal valor deunaempresa. • Medir el desempeño delas empresas”. G7. Uso de las reglas UCP-600 de la CCI, en las cartas de crédito documentario “En Bogotá, D. C., existela costumbremercantil desujetarlos derechos y obligaciones quesederivan delas cartas de crédito en los contratosdecompraventa internacional demercaderías alas reglas y los usos uniformes adoptados por laCámara deComercio Internacional en el folleto 600”. En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector asegurador son las siguientes: H.1. La firma mecánica en el contrato de seguro “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil en el contrato deseguroquelas compañías aseguradoras utilicen lafirmamecánica en la carátula, anexos y modificaciones en todos los ramos queexpiden”. H.2. Los seguros en los contratos de leasing “En Bogotá, D. C., existecostumbremercantil en el contratode leasing, decontratar un seguroqueamparecontratodaclasede riesgos los bienes dados en leasing, seguro en el cual el beneficiario es laCompañíadeFinanciamiento Comercial. Laprimadel seguro debeser pagada por el locatario y cuando estees contratado porlaCompañíadeFinanciamiento Comercial, el montode la primadebeadicionarseal valor del contrato de leasing”. En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles delsector editorial son las siguientes:
  • 5. I.1. Plazo para vender o devolver los libros dados en consignación “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil que en el contrato deconsignación delibros, el consignatario tenga un plazo mínimo de30 días para vender los libros o en su defecto devolver aquellos ejemplares no vendidos”. I.2. Plazo para vender o devolver las revistas de circulación quincenaldadas en consignación “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato deconsignación derevistas decirculación quincenal, el consignatario tengaun plazo equivalenteal periodo decirculación (15 días) delas revistas para venderlas o en su defecto, devolver aquellos ejemplares no vendidos”. I.3. Plazo para vender o devolver las revistas de circulación mensualdadas en consignación “En Bogotá, D. C., es costumbremercantil queen el contrato deconsignación derevistas decirculación mensual, el consignatario tengaun plazo equivalenteal periodo decirculación (30 días) delas revistas para venderlas o en su defecto, devolver aquellos ejemplares no vendidos”. En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles deluso del término INCOTERMS son las siguientes: J.1. Uso del término INCOTERMS EXW “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término EXW seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescrito porlaCámarade Comercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.2. Uso del término INCOTERMS FAS “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término FASseentiende queserefiereal término INCOTERMSdescrito porlaCámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.3. Uso del término INCOTERMS FCA “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término FCA seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.4. Uso del término INCOTERMS FOB “Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término FOB seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.5. Uso del término INCOTERMS CPT “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término CPT seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámarade Comercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.6. Uso del término INCOTERMS CFR “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término CFR seentiende queserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.7. Uso del término INCOTERMS CIP “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato de compraventainternacional demercancías seuseel término CIP seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescrito porlaCámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.8. Uso del término INCOTERMS CIF “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término CIF seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.9. Uso del término INCOTERMS DAT “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término DAT seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescrito porla CámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.10. Uso del término INCOTERMS DAP “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término DAP seentiendequeserefiereal término INCOTERMSdescrito porlaCámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”. J.11. Uso del término INCOTERMS DDP “Es costumbremercantil en Bogotá, D. C., quecuando en un contrato decompraventainternacional demercancías seuseel término DDP seentiendequese refiereal término INCOTERMSdescritopor laCámaradeComercio Internacional vigenteal momento en quesesuscribió el contrato”.