Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Derecho Civil III: Obligaciones del comprador y venta con pacto de rescate
1. DERECHO CIVIL III
OBLIGACIONES DE
COMPRADOR Y VENTA
CON PACTO DE
RESCATE
Comprador es quien por precio adquiere la cosa que otro le
vende
2. 1.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• El artículo 636 del Código Civil determina que el comprador se
halla obligado a pagar el precio acordado en la forma, término y
lugar establecidos en el contrato así como los intereses pactados.
• 1. ENUMERACIÓN.-
El Código Civil establece que son tres obligaciones del comprador:
• Recibir la cosa
• Pagar el precio
• Correr con el gasto de la venta
Todas las obligaciones del comprador son principales y no accesorias
como las del vendedor.
3. 2.- RECEPCIÓN DE LA COSA.-
• Si el vendedor está obligado a entregar la cosa, el comprador esta
obligado a recibirla cosa, el vendedor esta en el derecho de liberarse de
la tenencia de la cosa, no puede mantener indefinidamente esa
obligación de guardar y conservar la cosa sino tendría que correr con los
gastos y riesgos de conservación de la cosa, por lo que la ley le obliga a
comprador a recibir la cosa que ha comprado, si se trata de bienes
inmuebles debe entrar en posesión del bien y si se trata de bienes
muebles el comprador debe trasladarlos y darles el uso destinado.
• EPOCA DE RECEPCIÓN.- La cosa comprada la debe recibir el comprador
en el tiempo y en el lugar que se menciona en el contrato y si no
existen mención debe recibirse inmediatamente que se ha pagado el
precio.
• SANCIÓN POR OMISIÓN.- Si el comprador se resiste a recibir la cosa el
vendedor tiene las siguientes opciones:
4. • 1.- Puede pedir al Juez que se designe un depositario judicial y
entregar al depositario los bienes vendidos, así el comprador tiene
que recoger la cosa de manos del depositario judicial a quien se le
debe cancelar los gastos de depósito.
• 2.- Puede el vendedor pedir la resolución del contrato a causa del
incumplimiento del comprador, en esta demanda el Juez concede
un término al comprador para que pueda recogerla cosa y si no es
recogida el contrato de compra venta es resuelto vía judicial, lo que
implica la solicitud además de reparación de daños y perjuicios.
5. 3.- PAGAR EL PRECIO.-
• Pagar el precio es la contraprestación fundamental del
comprador, el precio es la suma de dinero que se paga a
cambio de la entrega de la cosa, el precio puede pagarse de
manera inmediata o en un lapso de tiempo por convenio de
las partes cuando se trata de ventas a crédito.
• Se debe pagar en el lugar y momento donde se menciona en
el contrato, sino se hace ninguna mención sobre estos puntos
en el contrato el pago del precio debe ser inmediato.
6. 4.- RETENCIÓN LEGAL DEL PRECIO.-
• La obligación principal del comprador es pagar por a cosa pero la
ley le faculta retener legalmente el precio en los siguientes casos:
• Cuando el vendedor no le entrega la cosa vendida y
• Cuando existe el fundado temor de sostener una acción reivindicatoria
por parte de terceros, es decir se anticipa a la evicción.
• Pero si simplemente si el comprador no quiere pagar el precio el
vendedor puede iniciarle una demanda por incumplimiento. Si el
comprador no paga el precio el vendedor puede iniciarle también
una demanda de resolución de contrato.
• En el caso de plantear una acción por incumplimiento se plantea
proceso ejecutivo y no proceso ordinario. Al igual que una
demanda de préstamo de dinero donde hay obligación crediticia, el
juicio ejecutivo es coercitivo.
• En caso de interponer demanda de resolución de contrato debe
existir un plazo vencido y se necesita un requerimiento de mora y
que el comprador incumplido sea declarado moroso judicialmente.
7. 5- CORRER CON LOS GASTOS DE
COMPRA.-
• De manera inapropiada el art. 589 del Código Civil señala
que el comprador está en la obligación de correr con los
gastos de la compra de a cosa. Los gastos de la cosa
implican recoger la cosa, legalizar la cosa, realizar la
documentación del derecho propietario, pagar el
impuesto por la transferencia que consiste en el 4% del
valor de la cosa, sin embargo tras la reforma tributaria se
deja acuerdo de partes quien debe pagar el precio de
pago por las operaciones de transferencia.
8. Compras on-line?
• LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS
USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES
Ley Nº 453, 6 de diciembre de 2013
Sección V
-Contratos de adhesión y cláusulas abusivas
Sección VII
-Derecho a la reclamación
9. REFLEXIÓN:
Artículo 19. (CONTRATOS DE ADHESIÓN).
• I. El contrato de adhesión es aquél en el que las cláusulas son dispuestas
unilateralmente por un proveedor de productos o servicios, normalmente
mediante un formulario preimpreso, de manera que la otra parte no pueda
modificarlas o negociarlas, limitándose a aceptarlas o rechazarlas en su
integridad.
Artículo 21. (CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN).
I. Los contratos de adhesión deben cumplir mínimamente lo siguiente:
a) Contener toda la información sobre los términos, modalidades, limitaciones
y cláusulas a las que se someten las usuarias y los usuarios, las consumidoras y
los consumidores al momento de contratar, así como los medios y lugares que
se disponen para que se realicen los pagos.
b) Estar redactados en términos claros, sencillos y comprensibles, legibles a
simple vista y en idioma castellano u optativamente en otro idioma oficial del
Estado que sea de conocimiento del adherente.
II. El contrato de adhesión no podrá hacer remisiones a otros documentos que
no se entreguen a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores, salvo que la remisión sea a una norma de carácter público.
10. Artículo 22. (CLÁUSULASABUSIVAS EN
LOS CONTRATOS).
Son cláusulas abusivas las que:
• a) Excluyan o limiten los derechos de las usuarias y los
usuarios, las consumidoras y los consumidores, así como las
que impliquen renuncia o restricción a formular reclamos o
denuncias.
• b) Establezcan a favor del proveedor, la facultad unilateral de
modificar los términos del contrato de consumo o servicio,
previamente suscrito.
• c) Exoneren de responsabilidad al proveedor.
• d) Establezcan el silencio de las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los consumidores, como aceptación de
prestaciones adicionales no requeridas, pagos u otras
obligaciones no estipuladas expresamente.
• e) Otras que se establezcan en la normativa específica.
III. Las cláusulas abusivas insertas en los contratos, se tendrán
por no puestas y no producirán efecto legal alguno.
11. •DERECHO CIVIL III
VENTA CON PACTO DE
RESCATE
• Según la legislación comparada viene siendo una venta con ventaja a
favor del vendedor por que el vendedor mantiene la esperanza de
recuperar lo que se ha visto obligado a vender en un estado de urgencia.
LA PERMUTA
12. 1. CONCEPTO.-
• “Es el contrato por el cual al vendedor se reserva el derecho de
rescatar la cosa vendida de manos del comprador o de terceras
personas devolviendo a estas el precio, los gastos de la venta y
otras indemnizaciones”.
• Jurídicamente en la venta con pacto de rescate no hay doble
venta lo que existe es una sola venta sujeta a condición
resolutoria, cuando se cumple la condición resolutoria (es decir
no se cancela el total del monto de la cosa comprada) el
vendedor rescata lo vendido las cosas entonces vuelven a la
situación de origen como si nunca el vendedor hubiera vendido.
• El vendedor puede reservarse el derecho a rescate de la cosa
vendida, mediante la restitución del precio y los reembolsos
establecidos por el artículo 645. Es nulo, en cuanto al excedente,
el pacto de restituir un precio superior.
13. 2.- Su carácter Resolutorio
• Corrientemente se supone que la facultad del vendedor de readquirir la
cosa por nueva venta, pero no es así, el pacto de rescate de la cosa vendida
no implica rescatar la cosa por medio de un segundo contrato, lo que
sucede es que se destruye retroactivamente el primitivo contrato de
compra y venta y el vendedor rescatará así la propiedad de la cosa
vendida como si jamás hubiera realizado la venta y jamás la cosa hubiera
salido de su patrimonio y paralelamente como si jamás el comprador
hubiera sido su propietario.
• Jurídicamente el pacto de rescate otorga al vendedor una potestad
resolutoria por la manifestación de la voluntad del vendedor al momento
de exteriorizar su voluntad precisamente de querer rescatar la cosa, para
que así se efectivice del efecto resolutorio.
14. TÉRMINO Y CADUCIDAD DEL
DERECHO DE RESCATE
• El término para el rescate no puede exceder a un año en la venta
de bienes muebles y a dos años en la venta de bienes inmuebles.
Si las partes establecen un término mayor éste se reduce al
legal. El término establecido por la ley es perentorio e
improrrogable.
• El derecho de rescate caduca si dentro del término fijado el
vendedor no reembolsa al comprador el precio y los gastos
hechos legítimamente para la venta y no le comunica su
declaración de rescate con la protesta de reembolsarle otros
gastos, que se señalan en el artículo siguiente, una vez que sean
liquidados.
15. • QUIENES PUEDEN EJERCITAR EL PACTO.-
• Esta potestad no solo es inherente al vendedor, sino también sus
herederos. También los acreedores del vendedor pueden ejercitar
su derecho en uso de la acción oblicua o subrogatoria.
• CONTRA QUIENES PUEDE EJERCITARSE EL PACTO.-
• El vendedor con pacto de rescate puede ejercitar sus derechos en
primer lugar en contra del comprador y subsidiariamente contra
los herederos del comprador, ya que el comprador no es nada más
que UN propietario cuyo derecho propietario está sometido a una
condición resolutiva, los derechos que se transmiten van añadidos
a esta condición. En consecuencia si el caso de que la cosa haya
sido enajenada a un tercero, dispone de una doble acción; una
acción personal para resolver la venta en contra del comprador y
una acción real contra terceros adquirientes para reivindicar la
cosa.
16. 3.-EFECTOS DEL PACTO CON RESCATE
• ANTES DEL EJERCICIO DEL PACTO.- Cuando está vigente el plazo y aun no se pactó
el vendedor mantiene el derecho a la recuperación o rescatar la cosa y el comprador es un
legítimo propietario de la cosa.
• DESPUES DEL EJERCICIO DEL PACTO DE LA COSA.- Cuando el vendedor ejercita
el derecho de rescate tiene la obligación de devolverle al comprador el precio, los gastos
de la venta y otras recompensas. Las cosas vuelven a su estado normal y original.
Con relación a las partes:
• OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE.-
• El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe reembolsar al comprador el precio, los
gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro
de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa. El comprador
puede retener la cosa mientras no se le hagan los reembolsos señalados.
• EFECTOS DEL RESCATE RESPECTO A SUBADQUIRENTES O TERCEROS.-
• El vendedor que ha ejercido legítimamente el rescate respecto al comprador, puede
obtener la entrega de la cosa también de un subadquirente, si el pacto era oponible a éste.
Si la enajenación ha sido notificada al vendedor, éste debe ejercer el rescate también frente
al tercero adquirente.
17. • CARGAS, HIPOTECAS O ANTICRESIS CONSTITUIDAS POR EL
COMPRADOR.- El vendedor que ejerce el derecho de rescate, recobra la cosa
libre de las cargas o hipotecas o anticresis con que las hubiere gravado el
adquirente.
• VENTA CONJUNTA DE COSA INDIVISA.-
• Si varias personas han vendido, por un sólo contrato, una cosa indivisa, cada una
puede ejercer el rescate sobre la cuota que le correspondía. La misma disposición
se observa, cuando el vendedor ha dejado varios herederos. El adquirente puede
exigir que todos los vendedores o todos los herederos ejerzan conjuntamente el
rescate; si ellos no se ponen de acuerdo, el rescate sólo puede ejercerse por quien
o quienes ofrezcan rescatar toda la cosa.
• VENTA SEPARADA DE COSA INDIVISA.- Si la venta de la cosa indivisa no
se ha efectuado conjuntamente, cada copropietario puede ejercer el rescate sólo
por su cuota.
•
RESCATE CONTRA HEREDEROS DEL COMPRADOR.- Si el comprador
ha dejado varios herederos el rescate puede pedirse contra cada uno de ellos por la
parte que les corresponda aún cuando la cosa vendida esté indivisa. Cuando la
cosa vendida sea asignada íntegramente a uno de los herederos, el rescate puede
ejercerse totalmente contra dicho heredero.
18. 4.- LA PERMUTA
• La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a
dar una cosa para recibir otra. Es una reciproca transferencia de propiedad,
traslativos de dominio a titulo oneroso, porque en lugar de intercambiar una
cosa por un precio, como la venta, aquí se intercambia una cosa por otra.
• APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA VENTA.-
• Las reglas del contrato de compra y venta se adecuan a las de la permuta a
excepción de los siguientes casos:
• El contrato de permuta no es rescindible por causa de lesión, la venta siempre
es por dinero, la permuta omite el dinero y contrata cosa por cosa, no
habiendo precio no hay vicio del consentimiento.
• Los gastos de la venta se soportan por el comprador, en la permuta los gastos
emergentes del contrato corresponden a ambas partes.
• Cuando un contrato de venta es oscuro o ambiguo se interpreta a favor del
vendedor en cambio, en la permuta ante la oscuridad deben sujetarse a las
reglas de interpretación ya que las partes juegan un papel semejante o igual.
19. EFECTOS DE LA PERMUTA.-
- Solo se puede permutar lo que es susceptible de compra y venta, es
decir, todo lo que esta dentro el comercio humano y posible.
- La permuta es un contrato consensual ya que se opera la permuta de
las cosas por simple consentimiento de las voluntades.
- Es bilateral por la relación reciproca entre los permutantes que
disponen de ciertas cosas determinadas.
-Y es un contrato oneroso al igual que la venta por que las partes
están obligadas a guardar, entregar y eviccionar la cosa intercambiada.
Ante los vicios ocultos de la cosa permutada se aplicara las reglas de las
acciones redhibitorias y estimatorias que se han estudiado en el contrato
de compra y venta.
20. ACTIVIDAD POR PAREJAS:
• El vendedor puede reservarse el derecho a rescate de la
cosa vendida, mediante la restitución del precio y los
reembolsos establecidos por el artículo 645 del Código
Civil.
¿Se puede pactar el rescatar la cosa vendida en un
precio superior?
Cualquiera que fuese su respuesta justifíquela.
Notas del editor
ENTREGAR, HACER ADQUIRIR DERECHO PROP, RESPONDER POR EVICCION------CONSERVAR, RESPONDER POR HECHOS PERSONALES, RESPONDER PORV ICIOS OCULTOS