Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Finanza s y diseños p&p contratos
1. 1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
OSCAR AUGUSTO ZULUAGA , de nacionalidad colombiana , con domicilio en la ciudad de
Bogotá, de estado civil soltero, identificado con la Cédula de ciudadanía número 943556 de
Villapinzon , quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato se denominará el
“Arrendador”, por una parte, y por la otra, STEFANIA PINZÓN DÍAZ , de nacionalidad
colombiana , con domicilio en la ciudad de Bogotá, de estado civil ,casada con sociedad
conyugal disuelta, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1013581234 de Bogotá,
quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y que se denominará el
“Arrendatario, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de local
comercial, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. Precio: el valor del inmueble se establecerá con el valor de 800000 pesos , de
acuerdo a la ubicación y estrato de este (Oficinas de 85m2, ubicado en Bogotá Fontibón
Modela . Arriendo para oficinas o consultorios, espacios, recepción, cocina, dos baños, zona de
descanso. Ubicadas en la zona comercial del barrio Modelia, servicios públicos independientes,
opción de parqueo en bahía de automóviles, cerca de zona bancaria, calle 26 y aeropuerto. (
Upz: Modelia )
Segunda Vigencia del contrato: el tiempo de vigencia de este contrato será de un (1) año a
partir del primer pago que se realice
Tercera: incumplimiento: en caso de algún incumplimiento por parte del arrendatario en
cuestiones de pago el arrendador tiene la autorización de impedir el uso del local hasta el pago
y una remuneración del 20% del pago
Cuarta- Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por
responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de
reparación en su totalidad por el Arrendatario. En todo caso, el Arrendatario se obliga a restituir
el Inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso
legítimo. Las reparaciones locativas al Inmueble estarán a cargo del Arrendatario.
Quinta. Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble
única y exclusivamente para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial, la
cual consiste en: diseñar y financiar inmuebles en una oficina via web
Sexta . – Impuestos: El valor del impuesto de timbre que cause la celebración de este contrato
o cualquiera de sus prorrogas estará a cargo de Stefania Pinzón Díaz
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
El Arrendador El Arrendatario
_______________________ ______________________
2. 2
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra
la señora MARIA ROBLES CASTAÑEDA y a quien en lo sucesivo se le denominara la
trabajadora al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
LA TRABAJADORA:
1.
- Haber nacido el día 15 de Febrero de 1970 tener 38 años de edad, de nacionalidad
colombiana con domicilio ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de RECEPCIONISTA.
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
RECEPCIONISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA: La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la dirección
y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA recibirá un salario mensual por la cantidad de
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRON
------------------------------------------- ---------------------------------------------
3. 3
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
VANESSA PREDAZA RUIZ, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra el
señor STEFANIA PINZON DIAZ y a quien en lo sucesivo se le denominara la trabajadora al
tener de las siguientes: declaraciones
A) Declara
1.LA TRABAJADORA
- Haber nacido el día 21 de Octubre de 1987 tener 34 años de edad, de nacionalidad
colombiana con domicilio ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de CONTADORA
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
CONTADORA y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA LA TTRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a
EL PATRON consistentes en el puesto de CONTADORA, desempeñándolos bajo la dirección y
dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA recibirá un salario mensual por la cantidad de 1600000
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRON
------------------------------------------- ---------------------------------------------
4. 4
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
STEFANIA PINZON DIAZ, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra las
señoras NATALIA SUAREZ Y SOFIA ROA y a quien en lo sucesivo se le denominara las
trabajadoras al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
LA TRABAJADORA:
1.
- Haber nacido el día 18 de Diciembre de 1990 tener 30 años de edad, de
nacionalidad colombiana con domicilio ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de PERSONAL DE ASEO
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de LAS TRABAJADORAS, para desempeñar el puesto de
PERSONAL DE ASEO y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA: Las TRABAJADORAS se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a
EL PATRON consistentes en el puesto de PERSONAL DE ASEO, desempeñándolos bajo la
dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados
con esa actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LAS
TRABAJADORAS recibirán un salario mensual por la cantidad de un sueldo mínimo vigente
(616.000)
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a LAS TRABAJADORAS. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA S TRABAJADORAS y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: LAS TRABAJADORAS disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 3 semanas
(21 dias) con previo aviso durante el año
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRON
------------------------------------------- ---------------------------------------------
5. 5
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
STEFANIA PINZON DIAZ, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra al
señor JOSE LUIS RAMIREZ y a quien en lo sucesivo se le denominara el trabajador al tenor
de las siguientes: declaraciones
A) Declara
EL TRABAJADOR:
1.
9- Haber nacido el día 28 de Marzo de 1989 tener 45 años de edad, de nacionalidad
colombiana con domicilio ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de PERSONAL DE SEGURIDAD
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de PERSONAL
DE SEGURIDAD y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA: El TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de PERSONAL DE SEGURIDAD, desempeñándolos bajo
la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados
con esa actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, EL
TRABAJADOR recibirán un salario mensual por la cantidad de un SETECIENTOS MIL
PESOS (700.000)
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
12:30 PM; tomándolas como mejor convenga a EL TRABAJADOR. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a EL TRABAJADOR y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: EL TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 semanas (14
dias) con previo aviso durante el año
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRON
------------------------------------------- ---------------------------------------------
6. 6
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
STEFANIA PINZON DIAZ, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra a la
señora VANESSA PEDRAZA RUIZ y a quien en lo sucesivo se le denominara la trabajadora al
tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
La trabajadora1.
9- Haber nacido el día 20 de Julio de 1987 tener 30 años de edad, de nacionalidad
colombiana con domicilio ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de DISEÑADORA
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios dela TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
DISEÑADORA y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA: LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de DISEÑADORA, desempeñándolos bajo la dirección y
dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA recibirán un salario mensual por la cantidad de Un millos seiscientos mil
pesos 1600000
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
12:30 PM; tomándolas como mejor convenga A LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones
LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses durante el
trancurso del año
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRON
------------------------------------------- ---------------------------------------------
7. 7
CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE CALIDAD DE SOCIO Y NORMASESTATUTARIAS
CLAUSULAS:
PRIMERA.
Se constituye entre las partes una sociedad civil particular de mutuo acuerdo.
SEGUNDA.
El nombre de dicha sociedad es el Almacén GAP en el domicilio centro comercial hayuelos
en la Ciudad de Bogotá D.C.
TERCERA.
El objetivo principal es el establecido en el artículo 2 del acuerdo001 de 2009 expedido por la
Junta Directiva de DISEÑO Y FINANZAS P&P
CUARTA.
La primera parte se compromete a cumplir con todo lo aprobado, formalizado y establecido en
el acuerdo 001 de 2009 expedido por la Junta Directiva de DISEÑOS Y FINANZAS P&P, y en
TODAS LAS DEMÁS REGLAMENTACIONES adoptadas y/o modificadas por la misma y los
miembros pertenecientes a ésta, tendiendo en mente con especial agrado el pago de las
cuotas monetarias que se estipulen ahora y en el futuro con la puntualidad respectiva. Se
compromete de igual manera a aceptar las sanciones a las que tenga cabida por
comportamientos indebidos de CUALQUIER índole dentro de la sociedad que de inmediato se
consolida.
QUINTA.
La segunda parte se compromete a salvaguardar los dinero invertidos por la primera, así como
a producir ganancias para estos dineros y a cumplir con los estamentos pactados por el
presente a toda cabalidad.
SEXTA.
Las pérdidas y ganancias totales del fondo se repartirán equitativamente según el número de
socios habientes, con las excepciones que del caso surjan y según la reglamentación
disponible.
OCTAVA.
La sociedad comenzará el día 3 de Abril del 2014 y terminará el día 31 de diciembre del mismo
año.
UNDÉCIMA.
Si la primera parte llegase a incumplir el presente contrato, perderá todos los beneficios que le
otorga el mismo, incluyendo la potestad de velar por los dineros invertidos, así como tan solo
recibirá el75% del dinero ahorrado en caso de terminar la sociedad con anticipación a su fecha
de culminación. Según el caso podrá solicitar reingreso. El porcentaje de dinero devuelto será
siempre el 75%, sin importar la causa del incumplimiento de este contrato. En ningún caso se
podrá reclamar la devolución de los intereses a los que el dinero hasta el momento ahorrado,
tenga efecto. Se permite el derecho a conciliar entre las partes con el fin de obtener el mejor
resultado para las mismas. Dando fe de que han leído y aceptado esta premisa, y al tiempo,
han decidido cumplirla, las partes del presente Contrato de Sociedad Civil,
firman el presente documento representante legal de finanzas y diseños p&p y representante
legal GAP hayuelos en la fecha indicada al principio de la página anterior, que los acredita
como miembros activos de FINANZAS Y DISEÑO P&P
JUNTA DIRECTIVA FONDO DE FINANZAS Y DISEÑOS P&P.
Representantes Legales.
FINANZAS Y DISEÑOS P&P GAP HAYUELOS
---------------------------------------------- -------------------------------------------------
8. 8
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra
la señora OSCAR GERMAN ORJUELA y a quien en lo sucesivo se le denominara el
trabajador al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
EL TRABAJADOR:
1.
- Haber nacido el día 12 de Febrero de 2000, de nacionalidad colombiana con domicilio
ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de MENSAJERO para el transporte de muebles a los distintos inmuebles que lo
requieran.
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de
MENSAJERO y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA: EL TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de MENSAJERO, desempeñándolos bajo la dirección y
dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, EL
TRABAJADOR recibirá un salario mensual por la cantidad de setecientos mil pesos
mensualmente.
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a EL TRABAJADOR. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a EL TRABAJADOR y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: EL TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
El PATRON EL TRABAJADOR
______________________ ______________________
9. 9
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra
la señora MILLER MEDINA CASTRO y a quien en lo sucesivo se le denominara el trabajador
al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
EL TRABAJADOR:
1.
- Haber nacido el día 12 de Febrero de 2000, de nacionalidad colombiana con domicilio
ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS.
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de
INGENIERO DE SISTEMAS y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA: EL TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS , desempeñándolos bajo la
dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados
con esa actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, EL
TRABAJADOR recibirá un salario mensual por la cantidad de millón ochocientos mil pesos
mensualmente.
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a EL TRABAJADOR. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a EL TRABAJADOR y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: EL TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
El PATRON EL TRABAJADOR
______________________ ______________________
10. 10
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra
la señora BEATRIS ROCHA CASTRILLON y a quien en lo sucesivo se le denominara la
trabajadora al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
LA TRABAJADORA:
1.
- Haber nacido el día 15 de OCTUBRE de 1990, de nacionalidad colombiana con
domicilio ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de PUBLICISTA .
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
PUBLICISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA: La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de PUBLICISTA, desempeñándolos bajo la dirección y
dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA recibirá un salario mensual por la cantidad de millón ochocientos mil pesos
mensualmente
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRON
______________________ ______________________
11. 11
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P , representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la otra
la señora CLARA MARTINEZ y a quien en lo sucesivo se le denominara la trabajadora al
tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
LA TRABAJADORA:
1.
- Haber nacido el día 01 de NOVIEMBRE de 1990, de nacionalidad colombiana con
domicilio ubicado en Bogotá D.C .
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de ABOGADA .
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
PUBLICISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLAUSULAS:
PRIMERA: La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de ABOGADA desempeñándolos bajo la dirección y
dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA recibirá un salario mensual por la cantidad de millón doscientos mil pesos
mensualmente 1200000
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a las
1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRON
______________________ ______________________