Este documento presenta una crítica y comentario a la Ley Reformativa al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia. El Título IV define conceptos clave como maltrato, abuso sexual, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes. Además, establece las obligaciones de denuncia y protección contra estas violaciones de derechos. Finalmente, detalla medidas de prevención, políticas, y protección que debe adoptar el Estado.
El documento presenta un resumen de la Ley 1098 de 2006 denominada "Código de la Infancia y la Adolescencia" de Colombia. Establece cinco ejes de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes: 1) el reconocimiento como sujetos de derechos, 2) la garantía de esos derechos, 3) la prevención de su vulneración, 4) el restablecimiento de los derechos vulnerados, y 5) las políticas públicas para materializar la protección integral. También define una serie de derechos de los niños y obligaciones del Estado
La Ley 246 de 2011 tiene como propósito garantizar la seguridad, bienestar y protección de los menores en Puerto Rico. Deroga la Ley 177 de 2003 y enmienda la Ley 201 de 2003. Prioriza el bienestar del menor sobre otros intereses como la reunificación familiar cuando esta no sea lo mejor para el menor. Asegura que los casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia para proteger a los menores.
Este documento presenta un resumen de la Ley 177 de 2003 en Puerto Rico, la cual establece las políticas y responsabilidades relacionadas con el bienestar de los niños. Establece que el Estado debe asegurar el mejor interés y protección de los niños, y que las escuelas y profesionales deben informar sobre casos de maltrato. También describe los deberes de las agencias gubernamentales como el Departamento de Educación para apoyar a los niños en riesgo e investigar casos de maltrato institucional.
Este documento presenta una guía sobre las leyes y protocolos relacionados con el maltrato de menores en Puerto Rico. Resume las leyes clave sobre este tema desde 1980 y explica los deberes y responsabilidades de varias agencias gubernamentales como el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia para investigar casos de maltrato y garantizar la seguridad de los menores. También describe los procedimientos para realizar informes, entrevistas y custodia de emergencia en estas situaciones.
Este documento presenta una serie de artículos del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador que definen conceptos clave relacionados con la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños y adolescentes. Algunos de los conceptos definidos son maltrato, abuso sexual, explotación sexual, tráfico de niños y pérdida de niños. También se describen las obligaciones de denuncia y protección, así como las medidas que debe adoptar el Estado para prevenir estas situaciones y proteger a
Este documento resume las leyes y políticas de Puerto Rico relacionadas con el maltrato de menores. Describe las agencias responsables de proteger a los menores, incluidas las obligaciones del Departamento de Educación de informar y responder a casos de maltrato. También explica los procedimientos para la custodia de emergencia de menores en riesgo y las penalidades por no informar sobre situaciones de maltrato.
La ley orgánica sobre la delincuencia organizada y la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente establecen marcos legales para prevenir y sancionar diversos delitos. La primera ley tipifica delitos como el tráfico ilícito de materiales estratégicos, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. La segunda ley busca proteger los derechos de los niños a través de la corresponsabilidad del estado y la familia y otorga prioridad absoluta a esos derechos. El sistema de responsabil
Este documento presenta información sobre la prevención del maltrato a menores. Explica los objetivos de concientizar sobre los indicadores de negligencia y maltrato, así como los efectos en las víctimas. También proporciona detalles sobre las definiciones legales de maltrato según la Ley 246 y los tipos de maltrato como negligencia, abandono, abuso sexual e institucional. Además, ofrece números de emergencia para denunciar casos de maltrato.
El documento presenta un resumen de la Ley 1098 de 2006 denominada "Código de la Infancia y la Adolescencia" de Colombia. Establece cinco ejes de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes: 1) el reconocimiento como sujetos de derechos, 2) la garantía de esos derechos, 3) la prevención de su vulneración, 4) el restablecimiento de los derechos vulnerados, y 5) las políticas públicas para materializar la protección integral. También define una serie de derechos de los niños y obligaciones del Estado
La Ley 246 de 2011 tiene como propósito garantizar la seguridad, bienestar y protección de los menores en Puerto Rico. Deroga la Ley 177 de 2003 y enmienda la Ley 201 de 2003. Prioriza el bienestar del menor sobre otros intereses como la reunificación familiar cuando esta no sea lo mejor para el menor. Asegura que los casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia para proteger a los menores.
Este documento presenta un resumen de la Ley 177 de 2003 en Puerto Rico, la cual establece las políticas y responsabilidades relacionadas con el bienestar de los niños. Establece que el Estado debe asegurar el mejor interés y protección de los niños, y que las escuelas y profesionales deben informar sobre casos de maltrato. También describe los deberes de las agencias gubernamentales como el Departamento de Educación para apoyar a los niños en riesgo e investigar casos de maltrato institucional.
Este documento presenta una guía sobre las leyes y protocolos relacionados con el maltrato de menores en Puerto Rico. Resume las leyes clave sobre este tema desde 1980 y explica los deberes y responsabilidades de varias agencias gubernamentales como el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia para investigar casos de maltrato y garantizar la seguridad de los menores. También describe los procedimientos para realizar informes, entrevistas y custodia de emergencia en estas situaciones.
Este documento presenta una serie de artículos del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador que definen conceptos clave relacionados con la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños y adolescentes. Algunos de los conceptos definidos son maltrato, abuso sexual, explotación sexual, tráfico de niños y pérdida de niños. También se describen las obligaciones de denuncia y protección, así como las medidas que debe adoptar el Estado para prevenir estas situaciones y proteger a
Este documento resume las leyes y políticas de Puerto Rico relacionadas con el maltrato de menores. Describe las agencias responsables de proteger a los menores, incluidas las obligaciones del Departamento de Educación de informar y responder a casos de maltrato. También explica los procedimientos para la custodia de emergencia de menores en riesgo y las penalidades por no informar sobre situaciones de maltrato.
La ley orgánica sobre la delincuencia organizada y la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente establecen marcos legales para prevenir y sancionar diversos delitos. La primera ley tipifica delitos como el tráfico ilícito de materiales estratégicos, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. La segunda ley busca proteger los derechos de los niños a través de la corresponsabilidad del estado y la familia y otorga prioridad absoluta a esos derechos. El sistema de responsabil
Este documento presenta información sobre la prevención del maltrato a menores. Explica los objetivos de concientizar sobre los indicadores de negligencia y maltrato, así como los efectos en las víctimas. También proporciona detalles sobre las definiciones legales de maltrato según la Ley 246 y los tipos de maltrato como negligencia, abandono, abuso sexual e institucional. Además, ofrece números de emergencia para denunciar casos de maltrato.
Este documento establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Reconoce a todos los menores de 18 años como sujetos titulares de derechos y define la protección integral como el reconocimiento de sus derechos, la garantía de los mismos, la prevención de su vulneración y el restablecimiento cuando se violen. También describe las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar la protección de los niños.
Derechos de los niños niñas y adolescentesAdalberto
La normativa jurídica salvadoreña establece varias leyes que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución y el Código de Familia garantizan sus derechos a la salud, educación y protección. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia especifica sus derechos a la salud integral, identidad, educación gratuita y protección contra la violencia y explotación. El Estado debe implementar políticas y programas para asegurar el disfrute pleno de estos derechos.
El documento resume dos leyes venezolanas. La primera ley es la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, la cual define términos como delincuencia organizada y grupos estructurados. La segunda ley es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual define términos como niño, adolescente y protección. Ambas leyes buscan prevenir y sancionar ciertos delitos.
Protocolo de Prevención, Atención y Seguimiento a casos que impliquen Violencia Intrafamiliar, Explotación o Abandono que afecte a las personas Adultas Mayores para el Estado de Jalisco
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
Ley para la protección de los derechos de niñas niños y adolescentesJEDANNIE Apellidos
Este documento establece una ley para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. Establece principios rectores como el interés superior de la infancia y la no discriminación. También define obligaciones de padres y tutores como proporcionar una vida digna y protegerlos contra el maltrato. Finalmente, enumera una serie de derechos fundamentales de los niños como el derecho a la vida, identidad, salud y educación.
Este documento presenta un resumen de la Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia. Establece que el Estado, con la participación de la sociedad y la familia, debe garantizar la protección integral de los niños y adolescentes a través de políticas públicas ejecutadas por planes, programas y estrategias. Asimismo, designa al ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar encargado de articular las entidades responsables de garantizar los derechos de la niñez.
La Ley de Menores de 1986 establece el sistema de justicia juvenil de Puerto Rico. Define términos como "menor", "falta", y "aprehensión". Explica que los menores tienen derecho a representación legal y a impugnar las determinaciones en su caso. Delinea las jurisdicciones del Tribunal de Menores y los casos en los que puede renunciar a ella o no la tiene. También describe los procedimientos posteriores como la vista adjudicativa y dispositiva para determinar la culpabilidad y disposición de un caso.
Este documento presenta un resumen de los principales aspectos del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Establece que el Código tiene como objetivo garantizar la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes en Ecuador para lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos. Define principios como la igualdad, no discriminación, y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de la niñez. También describe los derechos fundamentales de los niños como el dere
Conferencia de la Dinapen en Escuela Federico González Suárez del Tejar-Ibarr...Federico González Suárez
Este documento proporciona información sobre el maltrato infantil y el abuso sexual de niños. Define el maltrato infantil y los tipos de maltrato, incluido el físico, psicológico y negligencia. También explica qué hacer si se sospecha o presencia maltrato infantil, como denunciar a las autoridades correspondientes. Además, define el abuso sexual, los tipos de abuso sexual como violación y explotación sexual, y qué hacer para proteger a las víctimas de abuso sexual mediante la presentación de una denuncia
Este manual establece las normas para proteger a los niños y adolescentes en Colombia. Busca garantizar su desarrollo integral dentro de su familia y comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Define los principios de protección integral, interés superior del niño, corresponsabilidad y perspectiva de género. Establece que la familia, la sociedad y el Estado son responsables de garantizar los derechos de los niños.
Este documento presenta el resumen de un nuevo Código de los Niños y Adolescentes en Perú. El código define a los niños como personas menores de 12 años y adolescentes como personas entre 12 y 18 años. Establece que el Estado debe proteger los derechos de los niños y adolescentes como sujetos de derechos, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación y vivir en un ambiente seguro y saludable. El código también requiere que el Estado garantice un sistema de justicia especializado para niños y adolescentes.
Este documento trata sobre la actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Establece que los directores de los centros educativos deben comunicar a las autoridades competentes cualquier caso de violencia sexual u otros abusos contra estudiantes para que se activen los mecanismos de protección. También describe las medidas de prevención y protección que deben adoptarse, como la atención personalizada a posibles víctimas y el deber de confidencialidad.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
Este documento presenta un resumen de la Ley 1098 de 2006 sobre la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Establece normas sustantivas y procesales para garantizar sus derechos, así como un sistema de responsabilidad penal diferenciado para adolescentes. Incluye definiciones de sujetos de derechos, principios como la protección integral y la justicia restaurativa, y tipos de sanciones aplicables a adolescentes, como amonestaciones o privación de libertad en centros especializados.
El documento argumenta que la menor debe quedar bajo la custodia del Estado debido al descuido de sus padres, los cuales pusieron en peligro su vida. Se citan leyes que establecen el derecho de los niños a un desarrollo integral y seguro, así como la responsabilidad del Estado y la familia de protegerlos. Dado que en este caso no se previno el daño a la menor a pesar del riesgo, es necesario que quede bajo la tutela de las autoridades para garantizar su bienestar físico y psicológico.
Este documento proporciona información sobre conceptos básicos de bases de datos en Access 2010, incluyendo tablas de datos, campos, consultas, formularios, informes, páginas y macros. Explica que una base de datos almacena datos de forma sistemática y que una tabla organiza la información en filas y columnas. Además, describe los diferentes tipos de consultas, formularios e informes y sus usos.
This study aimed to determine the relationship between differential DNA methylation and mRNA expression in uterine leiomyoma. The researchers obtained tissue samples from hysterectomy patients and isolated DNA and RNA. They performed genome-wide DNA methylation sequencing and RT-PCR. Their results demonstrated that hypermethylation of CpG islands in gene promoter regions was associated with transcriptional repression of tumor suppressor genes in uterine leiomyoma. Understanding the epigenetic mechanisms involved in leiomyoma pathogenesis could help develop diagnostic biomarkers and therapeutic targets for the disease.
This document provides a preliminary evaluation of a project. It summarizes that the author learned how to use a video camera on a tripod, implement transitions, and storyboard a video. It also discusses the success of presenting a range of shots and meeting the brief. Areas for improvement include not meeting the one minute time limit and adding more transitions. In conclusion, the brief requirements of showing characters opening a door and sharing dialogue were satisfied.
This document lists Snoop Dogg's albums from 1993 to 2015, including the release date and some of the songs on each album. It shows that Snoop Dogg has released 15 albums over the past 22 years, with his debut album Doggystyle being released in 1993 and his most recent album Bush being released in 2015. The albums demonstrate the wide range of musical styles Snoop Dogg has explored, from G-funk to reggae to hip hop.
Este documento establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Reconoce a todos los menores de 18 años como sujetos titulares de derechos y define la protección integral como el reconocimiento de sus derechos, la garantía de los mismos, la prevención de su vulneración y el restablecimiento cuando se violen. También describe las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar la protección de los niños.
Derechos de los niños niñas y adolescentesAdalberto
La normativa jurídica salvadoreña establece varias leyes que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución y el Código de Familia garantizan sus derechos a la salud, educación y protección. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia especifica sus derechos a la salud integral, identidad, educación gratuita y protección contra la violencia y explotación. El Estado debe implementar políticas y programas para asegurar el disfrute pleno de estos derechos.
El documento resume dos leyes venezolanas. La primera ley es la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, la cual define términos como delincuencia organizada y grupos estructurados. La segunda ley es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual define términos como niño, adolescente y protección. Ambas leyes buscan prevenir y sancionar ciertos delitos.
Protocolo de Prevención, Atención y Seguimiento a casos que impliquen Violencia Intrafamiliar, Explotación o Abandono que afecte a las personas Adultas Mayores para el Estado de Jalisco
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
Ley para la protección de los derechos de niñas niños y adolescentesJEDANNIE Apellidos
Este documento establece una ley para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. Establece principios rectores como el interés superior de la infancia y la no discriminación. También define obligaciones de padres y tutores como proporcionar una vida digna y protegerlos contra el maltrato. Finalmente, enumera una serie de derechos fundamentales de los niños como el derecho a la vida, identidad, salud y educación.
Este documento presenta un resumen de la Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia. Establece que el Estado, con la participación de la sociedad y la familia, debe garantizar la protección integral de los niños y adolescentes a través de políticas públicas ejecutadas por planes, programas y estrategias. Asimismo, designa al ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar encargado de articular las entidades responsables de garantizar los derechos de la niñez.
La Ley de Menores de 1986 establece el sistema de justicia juvenil de Puerto Rico. Define términos como "menor", "falta", y "aprehensión". Explica que los menores tienen derecho a representación legal y a impugnar las determinaciones en su caso. Delinea las jurisdicciones del Tribunal de Menores y los casos en los que puede renunciar a ella o no la tiene. También describe los procedimientos posteriores como la vista adjudicativa y dispositiva para determinar la culpabilidad y disposición de un caso.
Este documento presenta un resumen de los principales aspectos del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Establece que el Código tiene como objetivo garantizar la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes en Ecuador para lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos. Define principios como la igualdad, no discriminación, y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de la niñez. También describe los derechos fundamentales de los niños como el dere
Conferencia de la Dinapen en Escuela Federico González Suárez del Tejar-Ibarr...Federico González Suárez
Este documento proporciona información sobre el maltrato infantil y el abuso sexual de niños. Define el maltrato infantil y los tipos de maltrato, incluido el físico, psicológico y negligencia. También explica qué hacer si se sospecha o presencia maltrato infantil, como denunciar a las autoridades correspondientes. Además, define el abuso sexual, los tipos de abuso sexual como violación y explotación sexual, y qué hacer para proteger a las víctimas de abuso sexual mediante la presentación de una denuncia
Este manual establece las normas para proteger a los niños y adolescentes en Colombia. Busca garantizar su desarrollo integral dentro de su familia y comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Define los principios de protección integral, interés superior del niño, corresponsabilidad y perspectiva de género. Establece que la familia, la sociedad y el Estado son responsables de garantizar los derechos de los niños.
Este documento presenta el resumen de un nuevo Código de los Niños y Adolescentes en Perú. El código define a los niños como personas menores de 12 años y adolescentes como personas entre 12 y 18 años. Establece que el Estado debe proteger los derechos de los niños y adolescentes como sujetos de derechos, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación y vivir en un ambiente seguro y saludable. El código también requiere que el Estado garantice un sistema de justicia especializado para niños y adolescentes.
Este documento trata sobre la actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Establece que los directores de los centros educativos deben comunicar a las autoridades competentes cualquier caso de violencia sexual u otros abusos contra estudiantes para que se activen los mecanismos de protección. También describe las medidas de prevención y protección que deben adoptarse, como la atención personalizada a posibles víctimas y el deber de confidencialidad.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
Este documento presenta un resumen de la Ley 1098 de 2006 sobre la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Establece normas sustantivas y procesales para garantizar sus derechos, así como un sistema de responsabilidad penal diferenciado para adolescentes. Incluye definiciones de sujetos de derechos, principios como la protección integral y la justicia restaurativa, y tipos de sanciones aplicables a adolescentes, como amonestaciones o privación de libertad en centros especializados.
El documento argumenta que la menor debe quedar bajo la custodia del Estado debido al descuido de sus padres, los cuales pusieron en peligro su vida. Se citan leyes que establecen el derecho de los niños a un desarrollo integral y seguro, así como la responsabilidad del Estado y la familia de protegerlos. Dado que en este caso no se previno el daño a la menor a pesar del riesgo, es necesario que quede bajo la tutela de las autoridades para garantizar su bienestar físico y psicológico.
Este documento proporciona información sobre conceptos básicos de bases de datos en Access 2010, incluyendo tablas de datos, campos, consultas, formularios, informes, páginas y macros. Explica que una base de datos almacena datos de forma sistemática y que una tabla organiza la información en filas y columnas. Además, describe los diferentes tipos de consultas, formularios e informes y sus usos.
This study aimed to determine the relationship between differential DNA methylation and mRNA expression in uterine leiomyoma. The researchers obtained tissue samples from hysterectomy patients and isolated DNA and RNA. They performed genome-wide DNA methylation sequencing and RT-PCR. Their results demonstrated that hypermethylation of CpG islands in gene promoter regions was associated with transcriptional repression of tumor suppressor genes in uterine leiomyoma. Understanding the epigenetic mechanisms involved in leiomyoma pathogenesis could help develop diagnostic biomarkers and therapeutic targets for the disease.
This document provides a preliminary evaluation of a project. It summarizes that the author learned how to use a video camera on a tripod, implement transitions, and storyboard a video. It also discusses the success of presenting a range of shots and meeting the brief. Areas for improvement include not meeting the one minute time limit and adding more transitions. In conclusion, the brief requirements of showing characters opening a door and sharing dialogue were satisfied.
This document lists Snoop Dogg's albums from 1993 to 2015, including the release date and some of the songs on each album. It shows that Snoop Dogg has released 15 albums over the past 22 years, with his debut album Doggystyle being released in 1993 and his most recent album Bush being released in 2015. The albums demonstrate the wide range of musical styles Snoop Dogg has explored, from G-funk to reggae to hip hop.
ACCESIBILIDAD WEB la discapacidad & “mi relación con ella”Marcelo Gómez
La temática principal del presente desarrollo, será de suma importancia para quien es discapacitado. o para quien no lo es, pero posee capacidades diferentes que de condicionan u limitan su vida
Con el avance de las nuevas tecnologías e internet; aplicadas a ayudar a superar la barreras tecnológicas, comenzamos entonces a hablar de ACCESIBILIDAD WEB. Por poder prescindir del desplazamiento, quienes más se benefician de dicha disciplina son las personas discapacitadas, o quienes -sin ser discapacitados- poseen dificultades para acceder
La razón de denominarla "en primera persona" es debido a que soy uno de ellos, y deseo aplicar mis conocimientos, y transmitir mi experiencia en la relación con ella
E S T R U C T U R A
1ª. Comenzaré el presente, definiendo accesibilidad
2ª. Mostraré quienes serán los potenciales beneficiarios
3º. Enumeraré causas para designar accesible
4º. Consecuencias para empresario y beneficiario
4ª. "tips" para un diseño sea accesible
"COMENZANDO A FINALIZAR”, INCLUIRÉ...
5º. ...en 1º persona: accesibilidad para un discapacitado
6. Una noticia inherente al marco legal de la accesibilidad 7. Una síntesis final, oficiará de despedida
El documento describe el contexto sociocultural, sociopolítico y económico en el que creció Fausto. Vivía en una comunidad indígena pequeña y marginada con pocos recursos y servicios básicos. La agricultura y artesanías locales proporcionaban ingresos insuficientes, por lo que muchos emigraban a Estados Unidos en busca de oportunidades. A los 14 años, Fausto decidió hacer lo mismo antes de terminar la primaria para ayudar económicamente a su familia, siguiendo el ejemplo de los dem
A, B y C le van a hacer un regalo a un amigo que cuesta 86€. Se plantea un sistema de ecuaciones para determinar cuánto paga cada persona, donde A paga el triple que B y C juntos, y por cada 2€ que paga B, C paga 3€. El sistema se resuelve usando el método de Gauss para encontrar las cantidades que paga cada persona.
Este documento proporciona recomendaciones para crear presentaciones efectivas. Sugiere limitar el número de diapositivas a sólo las necesarias para el tema, desarrollando un solo tema por diapositiva. También recomienda elegir un tamaño de fuente legible y una gama de colores adecuada, así como limitar el uso de efectos de transición y multimedia a lo estrictamente necesario. Además, pide resumir los contenidos de cada diapositiva y organizar la información de manera coherente.
The document discusses choices made in photography and language for a music magazine targeted towards rock and punk social groups. Dark images were chosen that make the subjects stand out and look arrogant, reflecting the style of artists in that genre. An interview article uses informal, conversational language to give a relaxed feel and involve readers by saying phrases like "Our readers are all asking...". This style of writing aims to give readers a sense of belonging and draw in the target teenage and young adult audience, who prefer a less formal reading style.
Este documento presenta los estatutos de una cooperativa llamada Sweet Boom Coop. Establece que la cooperativa se constituye con fines educativos y tendrá una duración limitada de noviembre de 2010 a junio de 2011. Detalla que los socios serán estudiantes de 3er año de ESO de un instituto específico y describe las obligaciones y derechos de los socios. También explica la estructura de gobierno de la cooperativa, incluyendo a la Asamblea General como órgano supremo y al Consejo Rector como órgano
Este documento describe los pasos para conectar tablas y campos en Access 2010. Primero, se rellenará la tabla de clientes con el código COD_PRODUCTO. Luego, la tabla de empleados se dejará en una sección neutral sin configuración. A continuación, se configurará la tabla de productos con el código COD_PRODUCTO y la tabla de proveedores con COD_PROVEDORES. Finalmente, se unirán todos los canales de las tablas seleccionando la opción de relaciones y uniendo los productos configurados con buena
The document outlines the final products for a project including a front cover, contents page, and double page spread. It lists three items: a front cover, contents page, and double page spread.
Press Release Fulton And Arvest Final 5 23 11padack
Fulton Financial Advisors and Arvest Asset Management have selected InvestEdge's wealth management solution to help achieve key business objectives like providing premium client service, improving front-office efficiencies, and ensuring rigorous account oversight. InvestEdge will enable portfolio management, reporting, trading, and compliance monitoring for both firms. Executives cited InvestEdge's abilities to automate tasks and free up time for client-facing activities. InvestEdge now supports 36 firms with over $550 billion in assets under management.
The document describes a series of camera shots from 00:30 to 01:36, including mid shots, close shots, pan shots, zoom shots, high angle shots, low angle shots, and camera shakes that transition between different angles and closeness to the subject over time.
Este documento presenta 12 ejercicios de estadística descriptiva que incluyen tablas y gráficos de distribución de datos. Los ejercicios piden calcular porcentajes, proporciones y razones a partir de datos sobre calificaciones, número de hermanos, horas de trabajo, edad y otras variables. El documento provee instrucciones detalladas y múltiples ejemplos para practicar cálculos estadísticos básicos.
El documento describe el síndrome del niño maltratado, incluyendo las formas activas y pasivas de maltrato, los tipos de lesiones asociadas, y las leyes y códigos relevantes para la protección de los niños.
El documento resume el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia. Establece normas de protección integral para niños, niñas y adolescentes. Define conceptos clave como protección integral, interés superior del niño, y responsabilidad parental. También enumera los derechos fundamentales de los niños, como derecho a la vida, salud, educación, debido proceso, y participación.
El documento resume los principales artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia. Establece que el código tiene la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes protegiendo sus derechos e intereses. Define los sujetos titulares de derechos según el código y conceptos clave como protección integral, interés superior y responsabilidad parental. Resume los derechos fundamentales que el código protege como vida, integridad personal, rehabilitación y protección contra diversas formas de violencia y explotación
Este documento resume las leyes y organismos de protección de niñas, niños y adolescentes en la provincia de Neuquén, Argentina. Describe los tipos de maltrato infantil, incluyendo el físico, emocional, sexual y por negligencia. También explica cómo se debe actuar cuando el abuso ocurre en la escuela, respetando los derechos del niño y dando parte a las autoridades correspondientes. El interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.
Este documento resume la normativa jurídica salvadoreña relacionada con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Describe que todos los menores de 18 años tienen derecho a atención y protección especial debido a su vulnerabilidad. Detalla las leyes que garantizan sus derechos a la salud, educación, identidad, familia y protección contra la explotación y maltrato, incluyendo la Constitución de El Salvador, el Código de Familia, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la
Este documento establece los principios y derechos fundamentales del Código del Menor en Colombia. Define las situaciones irregulares en las que puede encontrarse un menor, como el abandono o falta de cuidado, y establece las obligaciones del Estado y de otros actores para proteger los derechos y el bienestar del menor en dichas situaciones. También determina los principios rectores como el interés superior del menor y la interpretación de acuerdo con su finalidad de protección.
Este documento presenta extractos del Código Niño, Niña y Adolescente de Bolivia. Resume los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes incluyendo el derecho a la libertad, protección, educación, cultura y esparcimiento. También describe las obligaciones del Estado y otros actores para garantizar la protección integral de este grupo vulnerable.
Es una presentación orientada para que los directivos y docentes de educación primaria reconozcan los fundamentos jurídicos normativos que regulan su actividad profesional.
Este documento resume tres leyes de Guatemala relacionadas con la protección de víctimas de abuso: 1) La Ley PINA establece definiciones y protecciones legales para niños y adolescentes, incluyendo la denuncia obligatoria de casos de maltrato. 2) La Ley contra el Femicidio busca garantizar los derechos de las mujeres y prevenir la violencia de género. 3) La Ley contra la Violencia Sexual prioriza el interés superior del niño y establece protecciones y asistencia para víctimas de abuso sexual.
El documento habla sobre el marco legal y constitucional relacionado con el maltrato infantil en Argentina. Brevemente resume que la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y a vivir libre de violencia para todos los niños. Asimismo, obligan al Estado, la sociedad y la familia a garantizar la protección y el desarrollo integral de los niños.
Este documento presenta resúmenes de varios artículos del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Establece que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos y garantías específicas debido a su edad. Describe derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la identidad cultural, la información y la recreación. También establece obligaciones del Estado y otros actores para garantizar el pleno goce de estos derechos.
El documento resume el Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras. Consagra los derechos fundamentales de los niños y crea organismos y procedimientos para su protección. Define los principios que deben guiar las políticas nacionales relacionadas con los niños y establece el régimen de prevención y protección que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral.
El documento habla sobre el maltrato institucional en Puerto Rico. Explica que en el año fiscal 2009-2010 hubo 36,363 casos de maltrato a menores reportados por el Departamento de la Familia. El Departamento de la Familia asume jurisdicción sobre los casos de maltrato institucional de acuerdo con la Ley 246 de 2011. Además, describe varios tipos de maltrato que pueden ocurrir en instituciones educativas como abuso físico, sexual, emocional y negligencia.
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes guatemaltecos, incluyendo el derecho a la vida, igualdad, identidad, libertad e integridad física y emocional. La ley requiere que cualquier caso de maltrato sea denunciado a las autoridades competentes y hace obligación del estado garantizar la supervivencia y desarrollo integral de todos los niños.
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar el interés superior de la infancia, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También describe los derechos fundamentales de los niños como el derecho a la vida, la salud, la educación y la protección contra el abuso, así como las obligaciones de los padres y tutores para el cuidado y bienestar de los niños.
Este documento resume varias leyes y normativas relacionadas con la delincuencia organizada y la protección de niños y adolescentes en Venezuela. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada busca prevenir e investigar delitos como el tráfico ilícito de materiales estratégicos y la legitimación de capitales. La Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes garantiza sus derechos y establece principios como la igualdad, la corresponsabilidad del Estado y la prioridad absoluta de sus intereses. Finalmente, se describe el Sist
Este documento resume dos leyes venezolanas: la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. La primera ley define términos como delincuencia organizada, actividad sospechosa, legitimación de capitales y establece penas para delitos relacionados con el terrorismo y el tráfico ilegal de recursos estratégicos. La segunda ley garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes y establece principios como igualdad, no discriminación y
Este documento resume dos leyes venezolanas: la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. La primera ley define términos como delincuencia organizada, actividad sospechosa, legitimación de capitales y establece penas para delitos relacionados con el terrorismo y el tráfico ilegal de recursos estratégicos. La segunda ley garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes y establece principios como igualdad, no discriminación y
Este documento resume dos leyes venezolanas: la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. La primera ley define términos como delincuencia organizada, actividad sospechosa, legitimación de capitales y establece penas para delitos relacionados con el terrorismo y el tráfico ilegal de recursos estratégicos. La segunda ley garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes y establece principios como igualdad, no discriminación y
Capítulo III del Código de la Niñez y Adolescenciaalexpijaltito
Este documento resume el Capítulo III del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Establece los principios de igualdad, no discriminación y titularidad de derechos para niños y adolescentes. También cubre temas como la protección contra el maltrato, el trabajo infantil, la patria potestad, y los organismos responsables de definir, planificar, controlar y evaluar las políticas de protección a la niñez.
Similar a Critica y comentario a la ley reformatoria al título v (20)
Capítulo III del Código de la Niñez y Adolescencia
Critica y comentario a la ley reformatoria al título v
1. CRITICA Y COMENTARIO A LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V,
LIBRO II DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Haciendo un brevísimo recuento: El actual Código, que cambio de nombre al tradicional
Código de Menores (generalizado en otros países), publicado en el R.O. No. 737, de
viernes 3 de enero de 2003, con bombos y platillos fue inaugurado desde julio del
mismo año. Se dijo que era un Código de avanzada y uno de los mejores redactados en
América del Sur. Redactado con un buen numero de derechos, en el libro primero, que
debían ser protegidos por las autoridades administrativas y judiciales pertinentes.
TITULO IV
DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACIÓN
SEXUAL, TRÁFICO Y PÉRDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u
omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica
o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluido sus
progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera
sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la
recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o
descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños,
niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención
médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
Concordancias: CP 229
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica
o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en
esta modalidad las amenazas de causar daño a su persona o bienes o en los de sus
progenitores o personas encargadas de su cuidado.
2. El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o
privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o
pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus
autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo
cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata. La responsabilidad por maltrato
institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o
responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o
establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las
disposiciones previstas en la Constitución Política de la Republica, en el Código Civil y
demás leyes aplicables.
Concordancias: ConsE: 46 Núm. 4 // CC: 28; 570
Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin prejuicio de lo que dispone el Código Penal
sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo
contacto físico sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o
adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje,
intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.
Concordancias: CP: 511.1; 512
Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta en conocimiento del Agente Fiscal
competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de
orden administrativo que correspondan.
3. Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituyen explotación sexual la
prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño,
niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier
otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un
niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus
órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.
Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.- Se entiende por tráfico de niños, niñas o
adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier
medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral,
pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras
actividades ilícitas.
Se consideran medios de tráfico, entre otros, la sustitución de persona, el
consentimiento fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios
indebidos dirigidos a lograr el consentimiento de los progenitores, de las personas o de
la institución a cuyo cargo se halla el niño, niña o adolescente.
Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.- Para efectos de este
Código, se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o
involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben
permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.
Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u oficio
tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso
y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o
adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho
conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas
competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos
fundamentales.
4. Art. 73.- Deber de protección en los casos de maltrato.- Es deber de todas las
personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos
flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a
sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa,
comunitaria o judicial.
Art. 74.- Prevención y políticas respecto de las materias que trata el presente
título.- El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas
y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes
contra las conductas y hechos previstos en este título, e impulsará políticas y programas
dirigidos a:
1. La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado
y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos;
2. La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación
sexual, tráfico y pérdida;
3. La búsqueda, recuperación y reinserción familiar, en los casos de pérdida, plagio,
traslado ilegal y tráfico; y,
4. El fomento de una cultura de buen trato en las relaciones cotidianas entre adultos,
niños, niñas y adolescentes.
En el desarrollo de las políticas y programas a los que se refiere este artículo, se
asegurará la participación de la sociedad, la familia, los niños, niñas y adolescentes.
5. Art. 75.- Prevención del maltrato institucional.- El Estado planificará y pondrá en
ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención,
cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de
erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y
niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida
cotidiana.
Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de
protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución
pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.
Art. 76.- Prácticas culturales de maltrato.- No se admitirá como justificación de las
prácticas a las que se refiere este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer las
responsabilidades consiguientes, la alegación de que constituyen métodos formativos o
que son prácticas culturales tradicionales.
Art. 77.- Protección contra el traslado y retención ilícitos de niños, niñas y
adolescentes.- Se prohíbe el traslado y la retención de niños, niñas y adolescentes
cuando violan el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas o las normas sobre
autorización para salir del país.
Los niños, niñas y adolescentes que han sido trasladados o retenidos ilegalmente, tienen
derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus
progenitores y otros parientes de conformidad con lo previsto en este Código.
El Estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr el regreso y
reinserción familiar del niño, niña o adolescente que se encuentre en la situación
prevista en este artículo.
6. Art. 78.- Derecho a protección contra otras formas de abuso.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra:
1. El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y
substancias psicotrópicas;
2. La participación en la producción, comercialización y publicidad de las
substancias y objetos a que se refieren los numerales 1 y 3;
3. El uso de armas, explosivos y substancias que pongan en riesgo su vida o su
integridad personal;
4. La exposición pública de sus enfermedades o discapacidades orgánicas o
funcionales, para la obtención de beneficios económicos; y,
5. La inducción a los juegos de azar.
Art. 79.- Medidas de protección para los casos previstos en este título.- Para los
casos previstos en este título y sin perjuicio de las medidas generales de protección
previstas en este Código y más leyes, las autoridades administrativas y judiciales
competentes ordenarán una o más de las siguientes medidas:
1. Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima
de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser
decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin
formalidad alguna;
2. Custodia familiar o acogimiento institucional;
3. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección
y atención;
4. Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de
la persona agresora;
5. Amonestación al agresor;
6. Inserción del agresor en un programa de atención especializada;
7. 7. Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima
implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de
reingreso de la víctima, si fuere el caso;
8. Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de
contacto con ella;
9. Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra
la víctima o sus parientes;
10. Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña;
11. Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se
produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la
medida;
12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya
producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos
formativos; y,
13. Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la
rectificación de las conductas de maltrato.
En casos de emergencia que aporten indicios serios de agresión o amenaza contra la
integridad física, sicológica o sexual del niño, niña o adolescente o de delito flagrante,
las entidades de atención autorizadas podrán ejecutar provisionalmente las medidas de
los numerales 2 a 9, 12 y 13, y ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en
el plazo máximo de setenta y dos horas, para que disponga las medidas definitivas.
Art. 80.- Exámenes médico legales.- Los exámenes médico legales a un niño, niña o
adolescente, se practicarán en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la
intimidad e integridad física y emocional del paciente.
Salvo que ello sea imprescindible para su tratamiento y recuperación, se prohíbe volver
a someter a un niño; niña o adolescente víctima de alguna de las formas de maltrato o
abuso señalados en este título, a un mismo examen o reconocimiento médico legal.
8. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes, están obligados a conservar
en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados; y a rendir testimonio
propio sobre el contenido de sus informes.
Los informes de dichos exámenes, realizados por profesionales de establecimientos de
salud públicos o privados y entidades de atención autorizadas, tendrán valor legal de
informe pericial.
ARTÍCULOS:
Art. 1 Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven
en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades
de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y
protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la
doctrina de protección integral.
Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables todo ser
humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción,
protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente
contemplados en este Código.
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y
dieciocho años de edad.
Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que
está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a
las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para
su cumplimiento.
9. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que
mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño,
niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:
1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición
adecuada y a un medio ambiente saludable;
2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la
prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los
servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los
necesiten;
3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten;
4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y
privados;
5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño,
niña o adolescente;
6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia
de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;
7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y
tradicionales;
10. 8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un
adecuado desarrollo emocional;
9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su
madre y padre; y,
10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal
apropiadas.
Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan
producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego
y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes.
Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así
como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las
necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen
discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para
aprender;
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales
didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un
ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la
educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y
proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos;
y,
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los
mismos niños, niñas y adolescentes.
11. La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de
educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos
ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el
derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus
hijas.
Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La educación básica y media
asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña
y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo;
b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la
participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación;
c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia;
d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre,
democrática y solidaria;
e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus
relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la
salud;
f) Fortalecer el respeto a su progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su
idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas;
g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos
científicos y técnicos; e,
i) El respeto al medio ambiente
12. Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de
comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del
ejercicio de la patria potestad.
Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia
reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y
una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados
en el inciso anterior.
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y
sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:
a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los
progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este
derecho; y,
b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá
proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el
reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales
que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean
compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera
especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su
pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;
13. 4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y
democracia;
5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del
proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación;
y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos
naturales.
Art. 78.- Derecho a protección contra otras formas de abuso.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra:
1. El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y
substancias psicotrópicas;
2. La participación en la producción, comercialización y publicidad de las substancias y
objetos a que se refieren los numerales 1 y 3;
3. El uso de armas, explosivos y substancias que pongan en riesgo su vida o su
integridad personal;
4. La exposición pública de sus enfermedades o discapacidades orgánicas o funcionales,
para la obtención de beneficios económicos; y,
5. La inducción a los juegos de azar.
Art. 83.- Erradicación del trabajo infantil.- El Estado y la sociedad deben elaborar y
ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el
trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. La
familia debe contribuir al logro de este objetivo.
14. Art. 325.- Condiciones para la medida cautelar de privación de libertad.- Para
asegurar la inmediación del adolescente con el proceso, podrá procederse a su detención
o su internamiento preventivo, con apego a las siguientes reglas:
1. La detención sólo procede en los casos de los artículos 328 y 329, por orden escrita y
motivada de Juez competente;
2. Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros de internamiento
de adolescentes infractores que garanticen su seguridad, bienestar y rehabilitación;
3. Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente privado de la
libertad; y,
4. En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad del afectado y, en
casos de duda, se aplicará la presunción del artículo 5 y se lo someterá a las
disposiciones de este Código hasta que dicha presunción se destruya conforme a
derecho.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, será destituido de su cargo
por la autoridad correspondiente.
Art. 370.- Aplicación de las medidas.- La resolución que establezca la responsabilidad
de un adolescente por un hecho tipificado como infracción penal, deberá imponerle una
o más de las medidas socio-educativas descritas en el artículo anterior, observando, en
todos los casos, el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 319, según
la siguiente distinción:
1. Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la medida de
amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;
b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;
c) Servicios a la comunidad, de siete días a un mes; y,
d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.
15. 2. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas
con prisión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las
siguientes medidas:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses;
b) Orientación y apoyo familiar, de tres a seis meses;
c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;
d) Libertad asistida, de tres meses a un año;
e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año;
f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses; y,
g) Internamiento con régimen de Semi libertad, de tres meses a dos años.
3. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas
con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de
las siguientes medidas:
a) Libertad asistida hasta por 12 meses;
b) Internamiento con régimen de Semi libertad hasta por 24 meses; y,
c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años.
Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses,
tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de
modo que cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y
aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, se cuente
como dos. Esta certificación deberá suscribirse por el Director y el Secretario del
Equipo Técnico del centro de internamiento, y será remitida al Juez cada mes.
16. ARTICULOS (Código Penal)
Art. 463.- Si la inmovilidad de la víctima, a causa de una agresión, va de cuatro a ocho
días, la pena es de 15 días a tres meses de prisión.
Art. 465.- La detención puede extenderse hasta dos años si la lesión dura hasta 90 días.
Los casos que cumplen esa normativa son raros.
ARTICULOS (Código Civil)
Art. 20.- Determinación del genero en las expresiones legales.- Las palabras
hombre, persona, niño, adulto, adolescente, anciano y otras semejantes, que en su
sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se
entenderán comprender a ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que,
por la naturaleza de la disposición o el contexto, se limiten manifiestamente a uno solo.
Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el
sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que la ley las extienda a él
expresamente.
Art. 21.- Clasificación de las personas por la edad.- Llámese infante o niño el que no
ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer
que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o
simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o
simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.
17. SIGLAS ENCONTRADAS EN EL DOCUMENTO
Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA)
Organización no gubernamental (ONG)
Defensa de Niños Internacional (DNI)
Policía Judicial (PJ)
Observatorio de la Niñez y Adolescencia (ODNA)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Programa de Duración Determinada (PDD)
PEDOFILIA
18. Desde un punto de vista médico, la paidofilia o pedofilia es una parafilia que consiste
en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de
actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años. A la
persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 18
años que se entretiene sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene
una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años.
La pedofilia es un rasgo multifactorial en la personalidad del que la padece, y se
compone de aspectos mentales, institucionales, de actividad, de educación sexual, de
violencia, de control de las pulsiones, etc. En este sentido, se suelen distinguir dos tipos
de pedofilia, una primaria o esencial, muy arraigada en el sujeto, y otra secundaria (u
otras), que aparecería motivada por factores circunstanciales.
Por lo demás, en determinados casos en que la relación entre el pedófilo y el menor se
prolonga en el tiempo, puede haber por parte del adulto un enamoramiento real con esa
persona a la que él considera como su joven pareja, sobre todo cuando esta se halla en la
edad de paso entre la infancia y la pubertad.
Existen, a este respecto, diversas asociaciones de pedófilos que reivindican la pedofilia
como una forma más de vivir la sexualidad humana y que, en consecuencia, debe ser
aceptada con naturalidad por parte de la sociedad.
Las conductas pedófilas son muy heterogéneas, desde casos inofensivos o casi
inofensivos, hasta aquellos en que alcanzan niveles que entran dentro de lo criminal.
Caracterización del pedófilo
La psiquiatría considera la pedofilia como una parafilia. Los pedófilos, desde esta
perspectiva, son sujetos con una orientación sexual dirigida primariamente a niños, sin
apenas interés por los adultos, y con conductas compulsivas no mediatizadas por
situaciones de estrés.
El pedófilo suele ser hombre. Las mujeres pedófilas suelen ser o bien personas con
trastornos mentales o bien personas muy solitarias y que viven al margen de la sociedad.
La cuarta edición revisada del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos
mentales de la Asociación Psiquiátrica Estadounidense (American Psychiatric
Association) describe con tres rasgos un diagnóstico estándar del pedófilo, basándose en
3022 casos de pedofilia:
19. experimentación, durante un periodo de al menos 6 meses, de fantasías
sexuales intensas o recurrentes, o de impulsos sexuales, o de necesidad de actividad
sexual, en donde el objeto de atención es uno o varios niños pre pubescentes
(generalmente, menores de 13 años);
o bien dichos impulsos solo repercuten en la esfera sexual del individuo, o bien le
provocan ansiedad o dificultades interpersonales;
el individuo tiene 16 años o más y ha de ser por lo menos 5 años mayor que el
menor por el que muestra su atracción.
La materialización de la pedofilia no presenta una única cara;
la atracción erótica que algunos [pedófilos] sienten por los niños no se traduce
necesariamente en actos sexuales completos. El pedófilo puede limitarse a desnudar al
niño y a mirarlo, a exhibirse, a masturbarse en su presencia, a tocarlo con delicadeza y a
acariciarlo. Puede convencer al niño para que a su vez lo toque y así sucesivamente.
Cognitivamente, el pedófilo se caracteriza por no considerar inapropiada su tendencia o
conducta, por lo que no suele presentar sentimientos de culpa o vergüenza; en
ocasiones, incluso, apelan a la seducción del menor como causa de la misma o a que su
comportamiento se puede entender como una forma de educación sexual de los
menores.
La personalidad del pedófilo es polimorfa. Se pueden distinguir dos grandes tipos de
pedófilos: los primarios y los secundarios o situacionales:
Los primarios muestran una inclinación sexual casi exclusiva por los niños y su
conducta compulsiva es independiente de su situación personal. Se trata,
clínicamente, de pedófilos en un sentido estricto del término que presentan unas
distorsiones cognitivas específicas: consideran su conducta sexual como apropiada
(no se siente culpables ni avergonzados), planifican sus acciones, pueden llegar a
atribuir su conducta a un efecto de la seducción por parte del menor o pueden
justificarla como un modo de educación sexual para este.
20. En cuanto a los secundarios o situacionales, estos se caracterizan por que su
conducta viene inducida por una situación de soledad o estrés (en estos casos, la
experimentación de relaciones sexuales con menores suele ser un medio de
compensar la baja autoestima o de liberarse de cierta hostilidad). No son
estrictamente pedófilos, en tanto que su inclinación natural es hacia los adultos, con
los que mantienen normalmente relaciones problemáticas (impotencia ocasional,
tensión de pareja...); solo recurren excepcionalmente a los niños y lo hacen de forma
compulsiva, percibiendo su conducta como anómala y sintiendo posteriormente
culpa y vergüenza.
Otra clasificación distingue tres categorías principales de pedófilos:
los ansiosos-resistentes, caracterizados por su escasa autoestima que les lleva a
buscar constantemente la aprobación de los demás; dado que no consiguen
establecer relaciones emocionales con los adultos, se centran en los niños, con los
que aumenta su seguridad. En principio, su relación no es sexual, pero la
dependencia afectiva puede generarla.
los evitadores-temerosos, caracterizados por su gran deseo de contacto con lo
adultos pero a los que el miedo al rechazo los paraliza. Se centran entonces en los
menores y su actitud es poco empática y tienden al uso de la fuerza.
los evitadores-desvalorizadores, caracterizados como obsesionados con la
independencia y la autonomía emocional; buscan relaciones fugaces e impersonales
en las que no es infrecuente el comportamiento coercitivo violento o sádico.
REGULACION JURIDICA
La mayor parte de los países conservan un derecho penal de acto como el nuestro por lo
que se castiga la pederastia, es decir, el acto de abusar sexualmente de un menor, y no la
mera tendencia sexual pedófila. Por ello, un acto de abuso sexual infantil no es
calificado como pedofilia por las leyes.
21. PEDERASTIA
De manera genérica, se considera abuso sexual infantil o pederastia a toda conducta en
la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que
mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder.
Se trata de un problema universal que está presente, de una u otra manera, en todas las
culturas y sociedades y que constituye un complejo fenómeno resultante de una
combinación de factores individuales, familiares y sociales. Supone una interferencia en
el desarrollo evolutivo del niño y puede dejar unas secuelas que no siempre remiten con
el paso del tiempo.
El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como
un atentado contra su integridad física y psicológica, y no tanto contra su sexo, por lo
que constituye una forma más de victimización en la infancia, con secuelas
parcialmente similares a las generadas en casos de maltrato físico, abandono
emocional. Si la víctima no recibe un tratamiento psicológico adecuado, el malestar
puede continuar incluso en la edad adulta.
Desde el punto de vista jurídico, los abusos sexuales a menores se han concretado en
figuras tales como la «violación», cuando se trata de un menor de 13 años y hay acceso
carnal, el «abuso deshonesto», cuando no hay acceso carnal en menores de 13 o
mayores mediando engaño o intimidación, y «estupro» cuando se trata de una persona
mayor de 13 y menor de 16.
REGULACION JURIDICA
Dentro del marco penal castiga la falta de consentimiento en la práctica sexual y además
contempla agravantes y circunstancias modificativas específicas en los casos de minoría
de edad. Puede faltar el consentimiento por tres causas principales: la incapacidad del
sujeto pasivo de dar consentimiento válido (en este sentido únicamente cabe contemplar
la falta de edad suficiente para otorgar dicho consentimiento), la falta de consentimiento
por parte del sujeto pasivo y la emisión de un consentimiento que carezca de validez
(generalmente, por engaño doloso suficiente e idóneo)