Este documento presenta un resumen de la Ley 1098 de 2006 sobre la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Establece normas sustantivas y procesales para garantizar sus derechos, así como un sistema de responsabilidad penal diferenciado para adolescentes. Incluye definiciones de sujetos de derechos, principios como la protección integral y la justicia restaurativa, y tipos de sanciones aplicables a adolescentes, como amonestaciones o privación de libertad en centros especializados.
En la siguiente Presentación , Se puede encontrar la Ley de infancia y Adolescencia Un poco mas Resumida,Pero con los elementos Fundamentales Para comprender su Aplicación y desarrollo Dentro del País.
Todo nuestro material puede ser descargado para uso personal, pero por favor no olviden dar el crédito a la Escuela de Derechos Humanos de la Universidad Cooperativa de Ibagué.
El año de 1991 marca un hito especial para la
defensa y garantía de los derechos humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes en
Colombia: se promulga la Constitución Política
en la que se define un nuevo ordenamiento
político y jurídico a partir del reconocimiento
de la Nación colombiana como un
Estado Social de Derecho, y se sanciona la
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incorpora
en la legislación interna la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de
la Naciones Unidas, que establece la forma
en la que deben ser tratados y atendidos todos
los niños y las niñas del mundo en los
diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento
como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año surgen en el país varias
iniciativas para reformar el Código del
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito
de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos humanos
y a los preceptos internacionales de
la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que precisamente se describen esos
derechos y se establecen los compromisos
que los Estados deben cumplir para garantizarlos.
A pesar de los diversos esfuerzos
emprendidos durante más de 15 años por
entidades gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales,
esta reforma sólo se logra llevar a
cabo en noviembre de 2006 con la aprobación
del Código de la Infancia y la Adolescencia,
Ley 1098 de 2006.
Gesundheit und Tourismus am Beispiel der Ferienwelt WinterbergFerienweltWinterberg
Gesundheit und Tourismus: Widerspruch oder Markt von Morgen? Wirtschaftliche Struktur der Ferienwelt Winterberg, monetäre Effekte des Tourismus, Grundlagen des Gesundheitstourismus und Ideen
En la siguiente Presentación , Se puede encontrar la Ley de infancia y Adolescencia Un poco mas Resumida,Pero con los elementos Fundamentales Para comprender su Aplicación y desarrollo Dentro del País.
Todo nuestro material puede ser descargado para uso personal, pero por favor no olviden dar el crédito a la Escuela de Derechos Humanos de la Universidad Cooperativa de Ibagué.
El año de 1991 marca un hito especial para la
defensa y garantía de los derechos humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes en
Colombia: se promulga la Constitución Política
en la que se define un nuevo ordenamiento
político y jurídico a partir del reconocimiento
de la Nación colombiana como un
Estado Social de Derecho, y se sanciona la
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incorpora
en la legislación interna la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de
la Naciones Unidas, que establece la forma
en la que deben ser tratados y atendidos todos
los niños y las niñas del mundo en los
diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento
como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año surgen en el país varias
iniciativas para reformar el Código del
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito
de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos humanos
y a los preceptos internacionales de
la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que precisamente se describen esos
derechos y se establecen los compromisos
que los Estados deben cumplir para garantizarlos.
A pesar de los diversos esfuerzos
emprendidos durante más de 15 años por
entidades gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales,
esta reforma sólo se logra llevar a
cabo en noviembre de 2006 con la aprobación
del Código de la Infancia y la Adolescencia,
Ley 1098 de 2006.
Gesundheit und Tourismus am Beispiel der Ferienwelt WinterbergFerienweltWinterberg
Gesundheit und Tourismus: Widerspruch oder Markt von Morgen? Wirtschaftliche Struktur der Ferienwelt Winterberg, monetäre Effekte des Tourismus, Grundlagen des Gesundheitstourismus und Ideen
La Biblioteca Libre es una biblioteca colectiva creada con los aportes de miles de libros de cientos de personas, para que éstos sean compartidos entre todos y no se pierdan en los hogares sin que nadie los lea.
Cada dos semanas, en distintos puntos de Santiago, organizamos una actividad llamada Liberación Masiva de Libros, en la cual quienes asisten pueden tomar gratuitamente ejemplares de su interés y dejar aquellos libros que no utilizan para que otras personas los puedan aprovechar.
Deutsche Fassung einer Präsentation über Ölschadensbekämpfung und Öl/Wasser Trennung, die ich im Auftrag der Firma Technomar GmbH & Co.KG erstellt habe.
Tema N° 8 sobre LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y Tema 9 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PROF. ABOG. DULCE MAR MONTERO - CÁTEDRA LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
1. LEY 1098 DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
INSTITUTO GABRIEL GARCIA MARQUEZ
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTRERAS Docente orientadora
2. EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
LIBRO I.
LA PROTECCIÓN INTEGRAL
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a
las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en
el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas
sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en
los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y
en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será
obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de
esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18
años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo34 del Código Civil, se
entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescenteMARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora
3. LIBRO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTO
ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS
O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS
,
TÍTULO I
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES Y OTRAS
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora
4. Artículo 139. SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES.
El sistema de responsabilidad penal para
adolescentes es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que
rigen o intervienen en la investigación y
juzgamiento de delitos cometidos por personas
que tengan entre catorce (14) Y dieciocho (18)
años al momento de cometer el hecho punible.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTRERAS
Docente orientadora
6. Artículo 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD ,PENAL PARA ADOLESCENTES.
En materia de responsabilidad penal para adolescentes
tanto el proceso como las medidas que se tomen son de
carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del
sistema de adultos, conforme a la protección integral. El
proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad
y la reparación del daño.
PARÁGRAFO.- En ningún caso, la protección integral
puede servir de excusa para violar los derechos y garantías
de los niños, las niñas y los adolescentes.
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora
8. Artículo 160. CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN
DE LA LIBERTAD. Se entiende por privación
de la libertad toda forma de internamiento, en
un establecimiento público o privado,
ordenada por autoridad judicial, del que no se
permite al adolescente salir por su propia
voluntad.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS
Docente orientadora
9. Artículo 162. SEPARACIÓN DE LOS
ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD.
La privación de la libertad de adolescentes, en los
casos que proceda, se cumplirá en
establecimientos de· atención especializada en
programas del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar siempre separados de los adultos.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS
Docente orientadora
10. Artículo 154. DERECHO DE DEFENSA. El adolescente
durante toda la actuación procesal y aún antes de la
imputación deberá tener un apoderado que adelante su
defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez
si no está presente su apoderado. El adolescente podrá
designar apoderado, quien tendrá derecho a revisar las
diligencias y a actuar desde el momento de la noticia
criminal. En caso de no contar con apoderado, el mismo
adolescente, El Ministerio Público, o la policía judicial,
solicitarán la asignación de un defensor del Sistema de
Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS
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11. CAPITULO III
REPARACIÓN DEL DAÑO
ARTJCULO 169. DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL. Las
conductas punibles realizadas por personas
mayores de catorce (14) años y que no
hayan cumplido los dieciocho (18) años de
edad, dan lugar a responsabilidad penal y
civil, conforme a las normas consagradas
en la presente ley.
MARIA MERCEDES SUAREZ
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13. ARTJCULO 170. INCIDENTE DE
REPARACIÓN. Los padres, o
representantes legales, son solidariamente
responsables, y en tal calidad, deberán ser
citados o acudir, al incidente de reparación a
solicitud de la victima del condenado o su
defensor. Esta citación deberá realizarse en
la audiencia que abra el trámite del
Incidente.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS
Docente orientadora
14. ARTICULO 171. DE LA
ACCIÓN PENAL. La acción
penal será oficiosa salvo en
aquellos
delitos en los que exija su
denuncia o querella.
MARIA MERCEDES SUAREZ
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15. 1. La amonestación
2. La imposición de reglas de conducta
3. La prestación de servicios a la
comunidad
4. La libertad asistida
5. La internación en medio semi -
cerrado
6. La, privación de libertad en centro de
atención especializado
MARIA MERCEDES SUAREZ
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ARTICULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a
quienes se les haya declarado su responsabilidad penal
16. ARTíCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICiÓN DE LAS
SANCIONES.
Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:
1. La naturaleza y gravedad de los hechos
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las
circunstancias y gravedad
de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las
necesidades de la sociedad.
3. La edad del adolescente .
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez
6. El incumplimiento de las sanciones
MARIA MERCEDES SUAREZ
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17. ARTICULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La
privación de la libertad en centro de atención especializada
se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y
menores de dieciocho (18) años que sean hallados
responsables de la comisión" de delitos cuya pena mínima
establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de
prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de
atención especializada tendrá una duración de uno (1)
hasta cinco (5)años.
En los casos en que los adolescentes mayores de catorce"
(14) y menores de dieciocho (18)años sean hallados
responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en
todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro
de atención especializada tendrá una duración de dos (2)
hasta ocho (8) años.
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora