DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA No 2  México 2011 Bienvenidos
TITULAR DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA No 2: MAESTR0: JESÚS CASTILLEJOS AGUILAR RESPONSABLE DEL AREA TECNICA NORMATIVA: PROFR: JOSÉ GUADALUPE MONTOYA VARGAS Comunicación Gráfica: PROFR: MARCO ANTONIO FLORES ORRICO. NORMATIVIDAD BASICA EDUCATIVA VIGENTE
Pirámide  de Kelsen
Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos
Ley General  de Educación
Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Federal  de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Ley Federal de los  Trabajadores al Servicio  del Estado
Reglamento de las  Condiciones Generales de Trabajo  de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública
Acuerdo 96  por el que se establece la  Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias de la SEP
Lineamientos para la Atención  de quejas por Maltrato o Abuso en los Planteles de Educación  Básica en el Distrito Federal
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 3o.  Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.  La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. Fracción I.  Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; Fracción II. inciso c)  Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto, por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, o de individuos;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR EL SENADO EL 19 DE JUNIO DE 1990, SEGÚN DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE JULIO DE 1990. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE ENERO DE 1991 Artículo 3. 1.  En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.  2.  Los estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.  3.  Los estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Ley Reglamentaria del artículo 3 Constitucional) Artículo 7.  La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Artículo 42.  En la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Ley Reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4 Constitucional) Artículo 1.  La presente Ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 11.  Son obligaciones de madres, padres y todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes: Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su dignidad física o mental, ni actuar en menoscabo de su desarrollo. Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverá los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres,  LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes y tutores responsables que trabajen. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 13.  A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este Capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumpla en todo el país: La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona que tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que estén sufriendo de violación de los derechos consignados en esta Ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente. En las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños y adolescentes. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Ley reglamentaria del artículo 108 Constitucional) Artículo 1.  Esta ley tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:  I. Los sujetos de Responsabilidad administrativa en el servicio público; II. Las obligaciones en el servicio público; III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y  V. El registro patrimonial de los servidores públicos. Artículo 8.  Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaria o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables;
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional) Artículo 44.  Son obligaciones de los Trabajadores: I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos; II. Observar buenas costumbres dentro del servicio; III. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo; IV. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; VI. Asistir puntualmente a sus labores; VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y  VIII. Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
Artículo 45.  La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Son causa de suspensión temporal: I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y  II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por setenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
Artículo 46.  Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores solo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que pongan en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que pongan en peligro la salud o la vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la dependencia respectiva; LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
II. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;  III. Por muerte del trabajador; IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impidan el desempeño de sus labores; V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: Cuando el trabajador incurre en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de uno u otros, ya sea dentro o fuera de los horarios de servicio. Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
Por cometer actos inmorales durante el trabajo. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores. Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Por falta comprobada de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva. Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
En los casos a que se refiere esta fracción, el jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el Titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento, si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de algunas de las causas graves previstas en los incisos a), c), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano el incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la determinación de los efectos del nombramiento. Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
Artículo 46 Bis.  Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en lo que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Emanado del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) Artículo 24.  Son derechos de los trabajadores: Recibir la remuneración que les corresponda; Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes; Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento; No ser separado del servicio sino por justa causa; Percibir las recompensas que señala este Reglamento; Obtener atención médica en la forma que fije este reglamento; Ser ascendido en los términos que el escalafón determine; Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales; Renunciar al empleo; Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 25.  Son obligaciones de los trabajadores: Rendir la protesta de ley; Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla; En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico; Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos; Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera; Obedecer las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores en asuntos propios del servicio.  Una vez cumplidas expresará las objeciones que amerite; Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo; Tratar con cortesía y diligencia al público; Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivos con actos  escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado; REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Emanado del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)
Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad; En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables; Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría; Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: Incapacidad física; Enfermedades; Influencia alcohólica, o uso de drogas enervantes; A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales; Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Emanado del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)
Artículo 26.  Queda prohibido a los trabajadores; Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos e informar de los asuntos de la dependencia de su adscripción; Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables; Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en Cajas de Ahorros autorizadas legalmente; Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Emanado del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)
ACUERDO NÚMERO 96 (QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS) Artículo 38.  Las faltas de los alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo serán objeto de: I.- Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y II.- Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor.
MALTRATO Y ABUSO SEXUAL A MENORES La Dirección de Educación Primaria No. 2 en el Distrito Federal, interesada por salvaguardar la integridad física, psicológica, social y emocional de los menores educandos a lo cuales brinda servicio educativo se da a la tarea de brindar en este espacio de trabajo, el tema sobre maltrato y abuso sexual infantil, el cual requiere de un análisis y tratamiento específico por parte de las escuelas, para efecto de disminuir los índices que se presentan dentro de las mismas. Es por ello, que se crean los  Lineamientos para la Atención de Quejas por Maltrato o Abuso en los Planteles de Educación Básica  por parte de la entonces Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal el cinco de noviembre de dos mil dos.
Las niñas, niños y adolescentes son personas que crecen y se desarrollan al abrigo de una familia dentro de límites precisos que los adultos les ofrecen y les marcan, es por eso que deben de estar legislados y tutelados sus derechos para que los adultos a cargo no los transgredan, existiendo múltiple normatividad en beneficio de los mismos. MALTRATO Y ABUSO SEXUAL A MENORES
MALTRATO Y ABUSO SEXUAL A MENORES MALTRATO Es una enfermedad social, internacional, presente en todos los sectores y clases sociales; producida por factores multicausales, interactuantes y de diversas intensidades y tiempos que afectan el desarrollo armónico, íntegro y adecuado de un menor, comprometiendo su educación y consecuentemente su desenvolvimiento escolar con disturbios que ponen en riesgo su sociabilización y por lo tanto, su conformación personal y posteriormente social y profesional. (1)
MEJORA EN LA CALIDAD EDUCATIVA 41.- El director y el personal docente pondrán especial cuidado en la identificación de alumnos que presentan necesidades educativas especiales: con discapacidad o aptitudes sobresalientes, alumnos indígenas, migrantes y alumnos que por motivo de salud, requieran ausentarse temporalmente de clase, con el propósito de satisfacer sus requerimientos de aprendizaje con apoyo del personal especializado.
CÓDIGO PENAL FEDERAL El marco jurídico de las conductas sexuales encuentra sustento en el Código Penal Federal, bajo el rubro de “Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual”
VIOLACIÓN Artículo 265.  Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. Se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral. Si la víctima de la violación fuera la esposa, o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
Artículo 266.  Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: I. Realice cópula con persona menor de doce años de edad; II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo; III. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, o instrumento distinto al miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. VIOLACIÓN
ABUSO SEXUAL Artículo 260.   Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual la obligue a ejecutarlo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.  Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Artículo 261.   Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue ejecutar dicho acto, se le impondrán de dos a cinco años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo 259.   Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de hasta cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá  de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
ESTUPRO Artículo 262.   Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento  por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de tres meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella. Este tipo de agresiones,  van más allá del hecho violento, debido a que atentan  contra la libertad y dignidad personal, generando en quien las sufre una serie de trastornos físicos y emocionales. A menudo el daño emocional severo a los niños maltratados  se refleja hasta la adolescencia, o aún más tarde, cuando muchos de estos niños maltratados se convierten en padres abusivos  y comienzan a maltratar a sus propios hijos.
PREVENCIÓN Para evitar situaciones que puedan dañar a los niños es fundamental brindarles una educación adecuada para que desarrollen su autoestima y su capacidad de decidir, y con ello la posibilidad de aceptar o rechazar lo que a ellos convenga. 2. ACTA ADMINISTRATIVA  Concepto Es el instrumento jurídico mediante el cual el Superior jerárquico, hace constar las manifestaciones de los involucrados respecto de un hecho que pudiera considerarse como falta a la normatividad vigente a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Término De conformidad con lo dispuesto con el artículo 113 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala cuatro meses como término para que prescriba la facultad del superior para sancionar, disciplinar, y en su caso, demandar al posible infractor, este instrumento debe elaborarse inmediatamente que se tenga conocimiento de los hechos, o a más tardar dentro de los cinco días siguientes. PREVENCIÓN
Trámite Una vez instrumentada el Acta Administrativa deberá ser turnada a la autoridad superior; a la Dirección General de Asuntos Jurídicos; en su caso al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil en la Secretaría de Educación Pública; remitiendo un tanto de la misma con sus anexos al Área Jurídica del nivel respectivo para su seguimiento. PREVENCIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACION  PRIMARIA No 2 EN EL DISTRITO FEDERAL 2011
TEL: 53-68-64-69 AREA TECNICA NORMATIVA Regresar a la primera Diapositiva

Normatividad

  • 1.
    DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNPRIMARIA No 2 México 2011 Bienvenidos
  • 2.
    TITULAR DE LADIRECCIÓN OPERATIVA No 2: MAESTR0: JESÚS CASTILLEJOS AGUILAR RESPONSABLE DEL AREA TECNICA NORMATIVA: PROFR: JOSÉ GUADALUPE MONTOYA VARGAS Comunicación Gráfica: PROFR: MARCO ANTONIO FLORES ORRICO. NORMATIVIDAD BASICA EDUCATIVA VIGENTE
  • 3.
  • 4.
    Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos
  • 5.
    Ley General de Educación
  • 6.
    Ley para laProtección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
  • 7.
    Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
  • 8.
    Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado
  • 9.
    Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública
  • 10.
    Acuerdo 96 por el que se establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias de la SEP
  • 11.
    Lineamientos para laAtención de quejas por Maltrato o Abuso en los Planteles de Educación Básica en el Distrito Federal
  • 12.
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. Fracción I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; Fracción II. inciso c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto, por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, o de individuos;
  • 13.
    CONVENCIÓN SOBRE LOSDERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR EL SENADO EL 19 DE JUNIO DE 1990, SEGÚN DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE JULIO DE 1990. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE ENERO DE 1991 Artículo 3. 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
  • 14.
    LEY GENERAL DEEDUCACIÓN (Ley Reglamentaria del artículo 3 Constitucional) Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
  • 15.
    LEY PARA LAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Ley Reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4 Constitucional) Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.
  • 16.
    Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes: Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • 17.
    Protegerlos contra todaforma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su dignidad física o mental, ni actuar en menoscabo de su desarrollo. Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverá los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • 18.
    Tutores y responsablesde niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes y tutores responsables que trabajen. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • 19.
    Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este Capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumpla en todo el país: La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona que tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que estén sufriendo de violación de los derechos consignados en esta Ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente. En las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños y adolescentes. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • 20.
    LEY FEDERAL DERESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Ley reglamentaria del artículo 108 Constitucional) Artículo 1. Esta ley tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de: I. Los sujetos de Responsabilidad administrativa en el servicio público; II. Las obligaciones en el servicio público; III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y V. El registro patrimonial de los servidores públicos. Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaria o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables;
  • 21.
    LEY FEDERAL DELOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional) Artículo 44. Son obligaciones de los Trabajadores: I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos; II. Observar buenas costumbres dentro del servicio; III. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo; IV. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; VI. Asistir puntualmente a sus labores; VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y VIII. Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
  • 22.
    Artículo 45. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Son causa de suspensión temporal: I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por setenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
  • 23.
    Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores solo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que pongan en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que pongan en peligro la salud o la vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la dependencia respectiva; LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
  • 24.
    II. Por conclusióndel término o de la obra determinantes de la designación; III. Por muerte del trabajador; IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impidan el desempeño de sus labores; V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: Cuando el trabajador incurre en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de uno u otros, ya sea dentro o fuera de los horarios de servicio. Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
  • 25.
    Por cometer actosinmorales durante el trabajo. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores. Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Por falta comprobada de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva. Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
  • 26.
    En los casosa que se refiere esta fracción, el jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el Titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento, si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de algunas de las causas graves previstas en los incisos a), c), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano el incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la determinación de los efectos del nombramiento. Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
  • 27.
    Artículo 46 Bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en lo que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional)
  • 28.
    REGLAMENTO DE LASCONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Emanado del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) Artículo 24. Son derechos de los trabajadores: Recibir la remuneración que les corresponda; Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes; Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento; No ser separado del servicio sino por justa causa; Percibir las recompensas que señala este Reglamento; Obtener atención médica en la forma que fije este reglamento; Ser ascendido en los términos que el escalafón determine; Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales; Renunciar al empleo; Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.
  • 29.
    Artículo 25. Son obligaciones de los trabajadores: Rendir la protesta de ley; Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla; En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico; Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos; Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera; Obedecer las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresará las objeciones que amerite; Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo; Tratar con cortesía y diligencia al público; Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivos con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado; REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Emanado del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)
  • 30.
    Abstenerse de denigrarlos actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad; En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables; Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría; Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: Incapacidad física; Enfermedades; Influencia alcohólica, o uso de drogas enervantes; A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales; Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Emanado del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)
  • 31.
    Artículo 26. Queda prohibido a los trabajadores; Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos e informar de los asuntos de la dependencia de su adscripción; Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables; Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en Cajas de Ahorros autorizadas legalmente; Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Emanado del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)
  • 32.
    ACUERDO NÚMERO 96(QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS) Artículo 38. Las faltas de los alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo serán objeto de: I.- Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y II.- Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor.
  • 33.
    MALTRATO Y ABUSOSEXUAL A MENORES La Dirección de Educación Primaria No. 2 en el Distrito Federal, interesada por salvaguardar la integridad física, psicológica, social y emocional de los menores educandos a lo cuales brinda servicio educativo se da a la tarea de brindar en este espacio de trabajo, el tema sobre maltrato y abuso sexual infantil, el cual requiere de un análisis y tratamiento específico por parte de las escuelas, para efecto de disminuir los índices que se presentan dentro de las mismas. Es por ello, que se crean los Lineamientos para la Atención de Quejas por Maltrato o Abuso en los Planteles de Educación Básica por parte de la entonces Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal el cinco de noviembre de dos mil dos.
  • 34.
    Las niñas, niñosy adolescentes son personas que crecen y se desarrollan al abrigo de una familia dentro de límites precisos que los adultos les ofrecen y les marcan, es por eso que deben de estar legislados y tutelados sus derechos para que los adultos a cargo no los transgredan, existiendo múltiple normatividad en beneficio de los mismos. MALTRATO Y ABUSO SEXUAL A MENORES
  • 35.
    MALTRATO Y ABUSOSEXUAL A MENORES MALTRATO Es una enfermedad social, internacional, presente en todos los sectores y clases sociales; producida por factores multicausales, interactuantes y de diversas intensidades y tiempos que afectan el desarrollo armónico, íntegro y adecuado de un menor, comprometiendo su educación y consecuentemente su desenvolvimiento escolar con disturbios que ponen en riesgo su sociabilización y por lo tanto, su conformación personal y posteriormente social y profesional. (1)
  • 36.
    MEJORA EN LACALIDAD EDUCATIVA 41.- El director y el personal docente pondrán especial cuidado en la identificación de alumnos que presentan necesidades educativas especiales: con discapacidad o aptitudes sobresalientes, alumnos indígenas, migrantes y alumnos que por motivo de salud, requieran ausentarse temporalmente de clase, con el propósito de satisfacer sus requerimientos de aprendizaje con apoyo del personal especializado.
  • 37.
    CÓDIGO PENAL FEDERALEl marco jurídico de las conductas sexuales encuentra sustento en el Código Penal Federal, bajo el rubro de “Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual”
  • 38.
    VIOLACIÓN Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. Se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral. Si la víctima de la violación fuera la esposa, o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
  • 39.
    Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: I. Realice cópula con persona menor de doce años de edad; II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo; III. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, o instrumento distinto al miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. VIOLACIÓN
  • 40.
    ABUSO SEXUAL Artículo260. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual la obligue a ejecutarlo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue ejecutar dicho acto, se le impondrán de dos a cinco años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
  • 41.
    HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo259. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de hasta cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
  • 42.
    ESTUPRO Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de tres meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella. Este tipo de agresiones, van más allá del hecho violento, debido a que atentan contra la libertad y dignidad personal, generando en quien las sufre una serie de trastornos físicos y emocionales. A menudo el daño emocional severo a los niños maltratados se refleja hasta la adolescencia, o aún más tarde, cuando muchos de estos niños maltratados se convierten en padres abusivos y comienzan a maltratar a sus propios hijos.
  • 43.
    PREVENCIÓN Para evitarsituaciones que puedan dañar a los niños es fundamental brindarles una educación adecuada para que desarrollen su autoestima y su capacidad de decidir, y con ello la posibilidad de aceptar o rechazar lo que a ellos convenga. 2. ACTA ADMINISTRATIVA Concepto Es el instrumento jurídico mediante el cual el Superior jerárquico, hace constar las manifestaciones de los involucrados respecto de un hecho que pudiera considerarse como falta a la normatividad vigente a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • 44.
    Término De conformidadcon lo dispuesto con el artículo 113 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala cuatro meses como término para que prescriba la facultad del superior para sancionar, disciplinar, y en su caso, demandar al posible infractor, este instrumento debe elaborarse inmediatamente que se tenga conocimiento de los hechos, o a más tardar dentro de los cinco días siguientes. PREVENCIÓN
  • 45.
    Trámite Una vezinstrumentada el Acta Administrativa deberá ser turnada a la autoridad superior; a la Dirección General de Asuntos Jurídicos; en su caso al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil en la Secretaría de Educación Pública; remitiendo un tanto de la misma con sus anexos al Área Jurídica del nivel respectivo para su seguimiento. PREVENCIÓN
  • 46.
    DIRECCIÓN DE EDUCACION PRIMARIA No 2 EN EL DISTRITO FEDERAL 2011
  • 47.
    TEL: 53-68-64-69 AREATECNICA NORMATIVA Regresar a la primera Diapositiva