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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Legislación Penal Especial
(Informe)
Participante:
Ángel Alvarado
CI: 16.957.774
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar
los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales
relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.
Definiciones básicas de los Daños contra los recursos o materiales estratégicos
Se entiende por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se
utilizan en los procesos productivos del país. Esta ley regula este delito de la siguiente
manera:
Quiénes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales
estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, es aquel acto intencionado
que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una
organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico
venezolano.
De los delitos contra el orden socio económico
La Legitimación de Capitales y el financiamiento al Terrorismo, afectan no sólo al
sector financiero sino también a todos los ámbitos de la economía y aéreas de producción
en cualquier parte del mundo, por lo cual la responsabilidad de la Prevención y la lucha
contra este delito involucra indudablemente a las Instituciones Financieras, pero también se
extiende, y cada vez más, hacia todos los particulares, sectores empresariales y comerciales
de un país.
De los delitos contra el orden público.
El Orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de
principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un
país y que inspiran su ordenamiento jurídico.
Los delitos contra el Orden Público son el irrespeto que causa la inestabilidad,
atentando contra la paz social de la sociedad. Nuestro Código Penal contempla que los
delitos contra el orden público son La importación, fabricación, comercio, detención y
porte de armas, la instigación a delinquir, el agavillamiento, la excitación a la guerra civil,
organizar cuerpos armados o intimidar al público. En LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
menciona que serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de
los siguientes medios causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones
públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información,
plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma
continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas
humanas o producir un gran perjuicio económico art 4.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
Objeto de la ley. Definiciones básicas
Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes,
que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia
deben brindarles desde el momento de su concepción. Artículo 2 Definición de niño, niña y
adolescente Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se
entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de
edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente,
se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una
persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta
prueba en contrario.
Principio de igualdad y no discriminación.
Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican
por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de
raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de
sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. Art 3
Principio de corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad
absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las
decisiones y acciones que les conciernan. Art 4
Prioridad absoluta
Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar,
con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La
prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución
de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las
áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las
políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios
públicos;
d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
Derechos, Garantías y deberes.
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a
la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a
la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus
padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la
protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a
material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como
la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este
derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.
Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o
responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños;
respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en
materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea
establecido en la ley.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Este nuevo sistema consagra a los adolescentes los mismos derechos procesales y
deberes ciudadanos de que gozan los adultos, con las limitaciones propias del ciudadano en
formación. La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en
derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza a los adolescentes
en conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales
consagrados para los adultos.
Artículo 526 Definición El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el
conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad
del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y
control de las sanciones correspondientes.
Artículo 527 Integrantes El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está
integrado por: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
Artículo 518 Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de
forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la
sanción que se le impone.
Artículo 529 Legalidad y lesividad Ningún adolescente puede ser procesado o
procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia,
no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito
o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o
pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada
responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que
estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas
en esta Ley.
Artículo 530 Legalidad del procedimiento Para determinar la responsabilidad de un
o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se
debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Legislación Penal Especial (Informe) Participante: Ángel Alvarado CI: 16.957.774
  • 2. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República. Definiciones básicas de los Daños contra los recursos o materiales estratégicos Se entiende por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país. Esta ley regula este delito de la siguiente manera: Quiénes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano. De los delitos contra el orden socio económico La Legitimación de Capitales y el financiamiento al Terrorismo, afectan no sólo al sector financiero sino también a todos los ámbitos de la economía y aéreas de producción en cualquier parte del mundo, por lo cual la responsabilidad de la Prevención y la lucha contra este delito involucra indudablemente a las Instituciones Financieras, pero también se extiende, y cada vez más, hacia todos los particulares, sectores empresariales y comerciales de un país. De los delitos contra el orden público. El Orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Los delitos contra el Orden Público son el irrespeto que causa la inestabilidad, atentando contra la paz social de la sociedad. Nuestro Código Penal contempla que los
  • 3. delitos contra el orden público son La importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas, la instigación a delinquir, el agavillamiento, la excitación a la guerra civil, organizar cuerpos armados o intimidar al público. En LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO menciona que serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico art 4. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Objeto de la ley. Definiciones básicas Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Artículo 2 Definición de niño, niña y adolescente Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. Principio de igualdad y no discriminación. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional,
  • 4. discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. Art 3 Principio de corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Art 4 Prioridad absoluta Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Derechos, Garantías y deberes. Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.
  • 5. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA. Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Este nuevo sistema consagra a los adolescentes los mismos derechos procesales y deberes ciudadanos de que gozan los adultos, con las limitaciones propias del ciudadano en formación. La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza a los adolescentes en conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos. Artículo 526 Definición El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Artículo 527 Integrantes El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
  • 6. e) La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención. Artículo 518 Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. Artículo 529 Legalidad y lesividad Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Artículo 530 Legalidad del procedimiento Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.