El documento describe los roles y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explica que el Comité es un órgano bipartito y paritario que consulta regularmente con el empleador sobre asuntos de prevención de riesgos. También detalla los procesos de elección de los representantes de los trabajadores, las funciones de los miembros y las obligaciones del empleador de apoyar al Comité.
Este documento proporciona información sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST). Explica que el CSST es un órgano bipartito y paritario que consulta regularmente con el empleador sobre prevención de riesgos. También describe los requisitos para formar un CSST, sus funciones como aprobar planes de seguridad y realizar inspecciones, y las obligaciones del empleador de apoyar al CSST.
1) Los comités de seguridad y salud en el trabajo (CSST) son órganos bipartitos obligatorios en empresas con 20 o más trabajadores para consultar sobre prevención de riesgos. En empresas más pequeñas se designa un supervisor de SST.
2) Los comités deben aprobar planes de seguridad, capacitar a trabajadores, investigar accidentes e inspeccionar áreas de trabajo. También vigilan el cumplimiento de normas de seguridad.
3) Durante la pandemia, los comités aprueban planes de prevención de
El documento describe los principios y componentes clave de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), incluyendo la participación de trabajadores y empleadores, la identificación y control de riesgos, y un enfoque de mejora continua. También se especifican los requisitos de documentación, la constitución legal de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo bipartito, y las etapas del SGSST que comprenden identificación, diseño, implementación, evaluación y mejora continua.
Este documento describe los componentes clave de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Explica que este sistema consiste en una serie de elementos interrelacionados diseñados para establecer políticas y acciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales. También describe los principios, participación de los trabajadores, documentación requerida, responsables y funciones del comité de seguridad y salud. Finalmente, detalla las obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento en Perú. Establece el marco legal vigente, los principios de prevención y responsabilidad, los sectores a los que aplica, y describe los componentes clave del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que los empleadores deben implementar, como la política, identificación de peligros, comités de SST, y registros obligatorios.
Este documento proporciona información sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST). Explica que el CSST es un órgano bipartito y paritario que consulta regularmente con el empleador sobre prevención de riesgos. También describe los requisitos para formar un CSST, sus funciones como aprobar planes de seguridad y realizar inspecciones, y las obligaciones del empleador de apoyar al CSST.
1) Los comités de seguridad y salud en el trabajo (CSST) son órganos bipartitos obligatorios en empresas con 20 o más trabajadores para consultar sobre prevención de riesgos. En empresas más pequeñas se designa un supervisor de SST.
2) Los comités deben aprobar planes de seguridad, capacitar a trabajadores, investigar accidentes e inspeccionar áreas de trabajo. También vigilan el cumplimiento de normas de seguridad.
3) Durante la pandemia, los comités aprueban planes de prevención de
El documento describe los principios y componentes clave de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), incluyendo la participación de trabajadores y empleadores, la identificación y control de riesgos, y un enfoque de mejora continua. También se especifican los requisitos de documentación, la constitución legal de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo bipartito, y las etapas del SGSST que comprenden identificación, diseño, implementación, evaluación y mejora continua.
Este documento describe los componentes clave de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Explica que este sistema consiste en una serie de elementos interrelacionados diseñados para establecer políticas y acciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales. También describe los principios, participación de los trabajadores, documentación requerida, responsables y funciones del comité de seguridad y salud. Finalmente, detalla las obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento en Perú. Establece el marco legal vigente, los principios de prevención y responsabilidad, los sectores a los que aplica, y describe los componentes clave del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que los empleadores deben implementar, como la política, identificación de peligros, comités de SST, y registros obligatorios.
El documento presenta una introducción a los principales documentos que componen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de una empresa, incluyendo la política de SST, el reglamento interno de SST, el comité de SST, y el proceso de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC). Explica el propósito y contenido requerido de cada uno de estos documentos clave que son necesarios para gestionar adecuadamente la SST en una organización.
1) El documento describe el marco legal y los procedimientos para la constitución y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o la designación de Supervisores de Seguridad y Salud. 2) Incluye información sobre el proceso de elección de representantes de los trabajadores, funciones y obligaciones de ambas partes. 3) También cubre temas como la vigencia de los cargos, vacancias, y las infracciones graves relacionadas a no cumplir con los requisitos de los comités o supervisores.
El documento describe el objetivo y funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la normativa peruana. El Comité busca promover una cultura de prevención de riesgos laborales y dar a conocer los procedimientos correctos para su elección e instalación. Entre sus funciones están aprobar políticas de seguridad, realizar inspecciones, investigar accidentes e incidentes, y reunirse periódicamente para evaluar el avance de los objetivos de seguridad.
Guía para conformación del comité de Seguridad y Salud en el trabajoaquinbar
Este documento describe la conformación, funciones y responsabilidades del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explica que los empleadores con 20 o más trabajadores deben tener un Comité de SST, mientras que los que tienen menos de 20 pueden tener un Supervisor de SST. También resume los procesos de elección, instalación y funciones de ambos, así como las obligaciones de los empleadores de declarar su existencia en el registro.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Perú. La ley tiene como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Establece los principios, alcance y organización del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la constitución obligatoria de Comités de Seguridad y Salud en empresas con 20 o más trabajadores. También describe los requisitos y funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
charla de seguridad sc paking 2024-1.pptCalidad740097
El documento describe los principios y objetivos de la seguridad y salud en el trabajo (SST), incluyendo la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. También presenta los componentes de un sistema de gestión de SST, como la identificación de peligros, evaluación de riesgos, capacitación a los trabajadores, uso de equipos de protección personal y la investigación de incidentes.
Este documento describe las funciones y responsabilidades del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explica que cuando una empresa tiene 20 trabajadores o más debe tener un Comité de SST, mientras que si tiene menos de 20 trabajadores debe tener un Supervisor de SST. Detalla las obligaciones del empleador y los procesos de elección, constitución e instalación de estos órganos de representación de los trabajadores.
El documento describe el comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST), incluyendo su marco legal, proceso de elección, funciones, responsabilidades e implementación. Explica que las empresas con 20 o más trabajadores deben constituir un CSST bipartito y paritario, mientras que las empresas más pequeñas requieren un supervisor de seguridad y salud. También describe las funciones del CSST como aprobar programas y políticas de SST, investigar accidentes, realizar inspecciones y capacitación.
Este documento describe los elementos clave de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de acuerdo con la legislación peruana. Explica que un SGSST es un conjunto de elementos interrelacionados para establecer políticas, objetivos, mecanismos y acciones que generen entornos de trabajo seguros y saludables. Asimismo, detalla los pasos para planificar, implementar, verificar y mejorar continuamente un SGSST, incluyendo la elaboración de una política de SST, identificación de peligros y
El documento describe las funciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explica que el Comité debe aprobar planes y programas de seguridad, realizar inspecciones, investigar accidentes, y reportar estadísticas y actividades trimestrales al empleador. También detalla los requisitos para la conformación del Comité, incluyendo la elección de representantes de los trabajadores y la designación de un presidente, secretario y otros miembros.
El documento trata sobre salud ocupacional, higiene, seguridad y medicina del trabajo. Explica conceptos como higiene laboral, seguridad ocupacional y medicina del trabajo. También cubre la legislación peruana relacionada a seguridad y salud ocupacional, así como las contingencias legales en caso de incumplimiento. Incluye videos sobre accidentes de trabajo y explicaciones de términos como salud ocupacional, higiene ocupacional/industrial, seguridad en el trabajo y medicina del trabajo. Finalmente, detalla el marco legal per
Este documento describe el comité de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo su marco legal, proceso de elección, miembros, funciones y responsabilidades. Explica que las empresas con 20 o más trabajadores deben constituir un comité bipartito y paritario, mientras que las empresas más pequeñas deben nombrar a un supervisor de seguridad. Además, detalla las funciones específicas del comité como aprobar programas anuales, realizar inspecciones, investigar accidentes e incidentes, y más.
Este documento presenta una guía sobre los conceptos generales para los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Agencia Nacional de Minería. Explica que el COPASST está encargado de promover y vigilar las actividades relacionadas con la seguridad y salud de los funcionarios. También describe las funciones y responsabilidades del COPASST, los tipos de factores de riesgo, y conceptos clave como accidente de trabajo, incidente y enfermedad laboral.
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUS TRABAJO - CCI.pptssomauncp
Este documento describe las funciones y responsabilidades de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) según la legislación peruana. Explica que el Comité SST es un órgano paritario formado por representantes de los trabajadores y la empresa para promover la salud y seguridad laboral. Entre sus responsabilidades se incluyen aprobar el programa anual de SST, investigar accidentes, inspeccionar las instalaciones, y asegurar la capacitación en SST de todos los trabajadores. Además, detalla la
El documento describe el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), incluyendo que está conformado por representantes de los trabajadores y la administración, se reúne mensualmente para promover la seguridad y salud ocupacional, y tiene funciones como inspeccionar lugares de trabajo e identificar riesgos, y proponer medidas preventivas.
Este documento presenta los principales aspectos relacionados a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el marco normativo. Se destacan tres puntos claves: la formación y funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, los requisitos para la evaluación de riesgos y los registros obligatorios de accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, se definen términos clave como peligro, riesgo, incidente y se explican conceptos de la norma
El documento presenta una introducción a los principales documentos que componen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de una empresa, incluyendo la política de SST, el reglamento interno de SST, el comité de SST, y el proceso de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC). Explica el propósito y contenido requerido de cada uno de estos documentos clave que son necesarios para gestionar adecuadamente la SST en una organización.
1) El documento describe el marco legal y los procedimientos para la constitución y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o la designación de Supervisores de Seguridad y Salud. 2) Incluye información sobre el proceso de elección de representantes de los trabajadores, funciones y obligaciones de ambas partes. 3) También cubre temas como la vigencia de los cargos, vacancias, y las infracciones graves relacionadas a no cumplir con los requisitos de los comités o supervisores.
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Este documento describe la conformación, funciones y responsabilidades del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explica que los empleadores con 20 o más trabajadores deben tener un Comité de SST, mientras que los que tienen menos de 20 pueden tener un Supervisor de SST. También resume los procesos de elección, instalación y funciones de ambos, así como las obligaciones de los empleadores de declarar su existencia en el registro.
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Este documento describe las funciones y responsabilidades del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explica que cuando una empresa tiene 20 trabajadores o más debe tener un Comité de SST, mientras que si tiene menos de 20 trabajadores debe tener un Supervisor de SST. Detalla las obligaciones del empleador y los procesos de elección, constitución e instalación de estos órganos de representación de los trabajadores.
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El documento describe las funciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explica que el Comité debe aprobar planes y programas de seguridad, realizar inspecciones, investigar accidentes, y reportar estadísticas y actividades trimestrales al empleador. También detalla los requisitos para la conformación del Comité, incluyendo la elección de representantes de los trabajadores y la designación de un presidente, secretario y otros miembros.
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1. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO COMO ALIADO ESTRATÉGICO DEL
EMPLEADOR
2. DIFERENCIA ENTRE SUPERVISOR/COMITÉ Y SERVICIO DE SST
SUPERVISOR
/
COMITÉ
DE
SST
SERVICIO
DE
SST
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en
temas de SST.
• Personal/ profesionales
competentes
REQUISITOS
• Asesoramiento en materia de salud,
seguridad, higiene y ergonomía en
el trabajo. Equipos de protección
individual y colectiva.
• Vigilancia de la salud de los
trabajadores en relación con el
trabajo.
• Identificación y evaluación de
riesgos que afectan la salud en el
trabajo.
• Entre otros.
Todo empleador lo
organiza
- propio o común
- Tercerizado
- Entre otros
Ambos
realizan sus
actividades en
coordinación
3. Órgano bipartito y paritario, destinado
a la consulta regular y periódica de las
actuaciones del empleador en materia
de prevención de riesgos.
¿Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Bipartito:
constituido por
2 partes
Paritario:
constituido por el
mismo número de
representantes de
partes
4. COMITÉ, SUB-COMITÉ, SUPERVISOR DE SST
El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en función del
número de trabajadores que tiene a su cargo.
De 20 a +
- de 20
Sub-Comité de SST
Supervisor de SST
Requisitos:
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.
Comité de SST
Supervisor de SST
Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a, que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá ser elegido/a
Supervisor/a de SST. Se aplican las reglas para la elección del CSST, quedando a consideración el contar con una JE para llevar a
cabo el proceso y el número de miembros que la conforman, el cual no puede ser superior a cuatro (4) miembros.
no
necesariamente
son
miembros
del
CSST.
5. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES AL COMITÉ
Empleador
Proceso electoral de
trabajadores ante el
comité de SST
Junta electoral
Sindicato
Mayoritario
Inscripción de
candidatos
(trabajadores)
Nominación de
candidatos
Elección (votación
secreta y directa)
Instalación del Comité
de SST
Publicación de
convocatoria
Medio interno masivo y
lugares visibles de centro
laboral
INICIO
¿Tiene 20 o más
trabajadores?
¿Cuenta con
sindicato?
Elección de
Supervisor de SST
NO
NO
SI
CONVOCA
CONVOCA
Inician sus funciones dentro de los
primeros diez (10) días hábiles de
finalizado el proceso de elección
60 días antes del
vencimiento del
mandato
SI
quince (15) días
hábiles
Presencial, no presencial,
semipresencial.
Presidente/a;
Secretario/a;
Primer/a Vocal;
Segundo/a Vocal
* En el escrutinio, los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los/as trabajadores/as involucrados
6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Presidente/a
Secretario/a
Miembros
Es elegido/a por el propio Comité
o Subcomité, entre los/las
representantes.
Si no se alcanza consenso en la elección del presidente/a y secretario/a, el/la empleador/a convoca nuevamente a
la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la
siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra
parte asume automáticamente la secretaría.
7. Cargos de los miembros del CSST
PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBROS
-Convoca, preside
y dirige las
reuniones.
-Facilita la
aplicación y
vigencia de los
acuerdos.
-Representa al
Comité ante el
empleador.
-
Encargado
de labores
administra
tivas del
Comité de
SST.
-Aportan iniciativas
propias o de otros,
para ser tratadas en
las reuniones.
-Fomentan y hacen
cumplir disposiciones
o acuerdos tomados
por el Comité de SST.
8. El reglamento de la Ley N° 29783, LSST, aprobado mediante D.S. N° 005-2012-TR, establece en su artículo 42, que el Comité de SST
tiene como una de sus funciones:
“Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva”
ROL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los programas de capacitación
deben ser revisados
periódicamente, con la
participación del Comité de SST, y
ser modificados, de ser
necesario, para garantizar su
pertinencia y eficacia.
9. ROL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Comité de SST tiene por objetivos promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno
de SST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador
Reportar a la máxima autoridad del empleador el accidente
mortal o incidente peligroso, de manera inmediata; la
investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas
adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido y las actividades
del Comité de SST con las estadísticas de accidentes,
incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.
El Comité de SST realiza sus actividades en coordinación con
el Servicio de SST.
11. ¿Cómo implementas tu comité de
seguridad y salud en el trabajo?
Promoviendo el cumplimiento de sus funciones
Aprobar el RISST y el PASST,
elaborados por el/la empleador/a.
Promover trabajadores/as que estén
informados, conozcan los reglamentos,
instrucciones y demás documentos
relativos a la prevención de los riesgos
en el lugar de trabajo.
Participar en la elaboración,
aprobación y puesta en práctica de
las políticas, planes y programas de
promoción de la SST.
Conocer, aprobar y hacer seguimiento
del PrASST, PrACapSST, PrAServSST
Considerar las circunstancias e
investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo
las recomendaciones respectivas para
evitar la repetición de éstos.
12. ¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
Cada organización define de acuerdo a sus características, quienes realizarán las Inspecciones de SST;
debiéndose buscar el involucramiento de nivel de mando.
Es recomendable que, quien realice una inspección cuente con conocimientos respecto a la identificación de
peligros o desempeñe alguna actividad vinculada a la seguridad y salud en el trabajo.
La Gerencia, Jefatura y Supervisión están
llamados a participar del Programa de
Inspección de la empresa.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo también elaboramos nuestro programa
de inspecciones de acuerdo al plan de trabajo del año
13. LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA IDENTIFICACIÓN DE
SITUACIONES PELIGROSAS
Herramienta diseñada para identificar situaciones peligrosas presentes en la interacción del trabajador-proceso-área de trabajo, con el fin de plantear y ejecutar
acciones de mejora y reducir riesgos de accidentes, buscando un ambiente saludable y seguro. Además, permite verificar la implementación de las medidas de
control programadas, a través de la IPERC o producto de la investigación de accidentes de trabajo, de este modo evalúa su cumplimiento.
INSPECCIÓN DE SST
HERRAMIENTA
PREVENTIVA
PERMITE
PROMOVER
VERIFICAR
AMBIENTES
SEGUROS
CONDUCTAS
SEGUROS
IMPLEMENTACIÓN
DE MEDIDAS DE
CONTROL
14. INSPECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO
PELIGRO
IDENTIFICA
PROCESO DE
OBSERVACIÓN
POTENCIAL
DAÑO
FUENTE:
La máquina
SITUACIÓN:
Caminar sobre
plataforma
inestable
ACTO:
utilizar baldes
como base de
trabajo
Peligro: todo aquello que tiene el potencial de
generar daño en términos de lesión o enfermedad.
Podría ser una fuente, situación o acto.
Las Inspecciones se dan por
medio de un proceso de
observación directa de toma de
datos
sobre el trabajo, procesos,
condiciones, medidas de
protección
Con el fin de identificar peligros
que podrían generar lesiones y
enfermedades
15. ACTOS Y CONDICIONES SUBESTÁNDARES
ACTOS
SUBESTÁNDARES
CONDICIONES
SUBESTÁNDARES
>Operar sin autorización
> Usar equipo defectuoso
> Operar a una velocidad inadecuada
> No usar el equipo de protección personal
> Levantar en forma incorrecta
> Efectuar mantenimiento con equipos en movimiento
> Consumir drogas o beber alcohol en horarios de trabajo
> Adoptar una posición incorrecta
> Desviar o desactivar dispositivos de seguridad
> Falta de orden y limpieza
> Herramientas defectuosas
> Equipos en mal estado
> Materiales defectuosos
> Congestión
> Señalizaciones insuficientes
> Protecciones inadecuadas
> Ruidos y vibraciones excesivas
> Iluminación o ventilación inadecuada
> Peligros de incendio o explosiones
> Gases, polvos u otros sobre el límite máximo permisible
El empleador
debe garantizar
un ambiente de
trabajo
adecuado
(limpio,
ordenado,
iluminado,
ventilado, etc.)
con
herramientas y
equipos
necesarios para
realizar las
tareas de
manera segura y
saludable.
Desencadenantes inmediatos de los accidentes de trabajo; por ello, son denominados causas inmediatas
16. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
Declarar en el T-REGISTRO de la Planilla Electrónica la existencia del Comité o
del Supervisor de SST. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.
El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el
funcionamiento efectivo de un Comité, el reconocimiento de los representantes de
los trabajadores y facilitar su participación.
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité o al
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un
distintivo especial visible, que acredite su condición.
17. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
Proporcionar capacitaciones especializadas en Seguridad y Salud en el
Trabajo a los miembros del Comité, dentro de la jornada laboral.
El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe
reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que el Comité o el
Supervisor de SST, puedan cumplir los planes y programas preventivos
establecidos.
18. Los miembros trabajadores del Comité y los Supervisores de SST
gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales
por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando
las actividades tengan duración menor a un año, el número de días
de licencia es computado en forma proporcional. Los días de
licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para
todo efecto legal.
19. VACANCIA DEL CARGO: COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64°
Los cargos vacantes son suplidos
por el representante alterno
correspondiente, hasta la
conclusión del mandato.