2. El Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Con la finalidad de propender por la prevención de
accidentes y enfermedades laborales originados en
los lugares de trabajo, y de generar una cultura
preventiva dentro de éstos, el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se convierte en un equipo
de trabajo aliado, compuesto por representantes
de la empresa y trabajadores, generando un
verdadero punto de encuentro en el que convergen
ideas y experiencias de sus integrantes, que
contribuyen en la creación de ambientes de trabajo
más gratos, más seguros y más productivos.
3. OBJETIVOS
• Entregar los conocimientos para que cada
integrante del Comité Paritario identifique
correctamente los roles y funciones que tienen
dentro de éste.
• Reconocer el sentido y alcance de las funciones del
Comité Paritario, instruyendo de manera práctica
todas las consideraciones para tener un Comité
operativo y eficiente.
4. Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.4.6.2
❑ Parágrafo 1. En aplicación de lo establecido en el
artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los
efectos se entenderá como seguridad y salud en el
trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de
dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
❑ Parágrafo 2. Conforme al parágrafo anterior a partir de
la fecha de publicación del presente decreto se
entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional
como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía
en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán
las funciones establecidas en la normatividad vigente.
5. Es un organismo técnico de participación conjunta y
armónica entre la empresa y los trabajadores, creado
administrativamente para:
¿Que es un Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud
en el Trabajo?
Ser un organismo de
promoción y vigilancia de
las normas y reglamentos
del SG-SST
Que se adopten acuerdos
razonables y
administrativos, factibles
de aplicar para la
eliminación y/o control del
riesgo.
7. ¿Cómo debe constituirse un Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo?
Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más trabajadores,
están obligadas a conformar un
Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo (COPASST).
Resolución 2013 de 1986. Articulo 1
Para las empresas de menos de diez
(10) trabajadores, es obligación
nombrar un Vigía de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Decreto 1295 de 1994. Articulo 35
8. ¿Quiénes conforman el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo?
•NUMERO IGUAL DE REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES Y DEL EMPLEADOR
•10 – 49 trabajadores, un representante por cada una de las
partes
• 50 – 499 trabajadores, dos representantes por cada una de
las partes
• 500 – 999 trabajadores, tres representantes por cada una
de las partes
• + 1,000 trabajadores, cuatro representantes por cada una
de las partes
9. Otros aspectos claves para la conformación del
COPASST
❑ El empleador debe nombrar sus
representantes y los trabajadores elegirán
los suyos mediante votación libre.
❑ El Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo
es elegido por el empleador, no requiere
proceso de votación.
❑ La empresa que posea dos o más
establecimientos de trabajo podrá conformar
varios Comités.
11. ❑ Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores al Comité.
❑ Designar sus representantes al Comité
❑ Designar al Presidente del Comité.
❑ Proporcionar los medios necesarios para el
normal desempeño de las funciones del Comité.
❑ Estudiar las recomendaciones emanadas del
Comité y determinar la adopción de las medidas
más convenientes o informarle las decisiones
tomadas al respecto.
Obligaciones del Empleador
12. ❑ Comunicar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo a los integrantes del Comité.
❑ Designar recursos según corresponda al Copasst, para su cabal funcionamiento.
❑ Informar al Copasst, sobre el desarrollo de todas las etapas de implementación del
SG-SST.
❑ Incluir en la revisión del programa de capacitación al Copasst.
❑ Almacenar los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Copasst.
Obligaciones del Empleador
13. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES AL
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
14. ¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo?
De acuerdo a la legislación vigente se establece que las funciones del
Comité Paritario de SST son las siguientes:
❑ Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de
trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades
que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de
trabajo.
❑ Proponer y participar en actividades de capacitación en
Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores,
supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de
trabajo.
❑ Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de
SST en las actividades que éstos adelanten en la empresa y
recibir por derecho propio los informes correspondientes.
15. ¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo?
❑ Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y
observancia.
❑ Realizar la investigación y análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y proponer las medidas correctivas a que haya lugar para
evitar su ocurrencia. Hacer seguimiento a los planes de acción definidos para que no
vuelva a ocurrir.
❑ Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de
trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre
la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
16. ¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo?
❑ Estudiar y considerar las sugerencias que
presenten los trabajadores en materia de medicina,
higiene y seguridad industrial.
❑ Servir como organismo de coordinación entre
empleador y los trabajadores en la solución de los
problemas relativos a la SST. Tramitar los reclamos
de los trabajadores relacionados con la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
❑ Analizar periódicamente los informes sobre
accidentalidad, ausentismo y enfermedades
profesionales con el fin de revisar y redefinir los planes
de acción acordes con la problemática.
❑ Elegir al Secretario del Comité.
17. ¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo?
❑ Definir un plan de visitas periódicas a los lugares de trabajo, inspeccionando los
ambientes, máquinas, equipos y las operaciones realizadas por los trabajadores
en cada área u obra que desarrolle la empresa e informar a los encargados de
seguridad y salud en el trabajo de la obra sobre la existencia de agentes de riesgo y
sugerir las medidas correctivas y de control.
❑ Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
18. Otras funciones emitidas por el Decreto 1072 de
2015
❑ Participar activamente en la ejecución de la política, dando cumplimiento a los
objetivos planteados.
❑ Colaborar con la revisión del programa de capacitación. Este debe ser revisado
una (1) vez al año, con el fin de identificar acciones de mejora.
❑ Participar en la identificación de peligros, evaluación y valoración riesgos, de
los procesos de la organización, y cuando se produzca cambios internos
(introducción de nuevos procesos, cambios en los métodos de trabajo, cambio en las
instalaciones, etc.), o los cambios externos (cambios de legislación, evolución de la
seguridad y salud en el trabajo).
❑ Emitir recomendaciones sobre los resultados de las evaluaciones ambientales
realizadas en las instalaciones de la empresa.
19. Otras funciones emitidas por el Decreto 1072 de
2015
❑ Participar de la auditoria anual de
cumplimiento al sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo.
❑ Presentar informes (rendición de
cuentas), mínimo anualmente, sobre la
gestión y desempeño en seguridad y salud
en el trabajo. Esta gestión debe quedar
documentada.
21. Obligaciones de los trabajadores
❑ Elegir libremente sus representantes al
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
❑ Informar al Comité de las situaciones de
riesgo que se presenten y manifestar sus
sugerencias para el mejoramiento de las
condiciones de salud ocupacional en la
empresa.
❑ Cumplir con las normas de medicina,
higiene y seguridad en el trabajo y con
los reglamentos e instrucciones de
servicios ordenados por el empleador.
23. •Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
•Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones
•Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por
lo menos un vez al mes.
•Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
•Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el
seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
•Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los
trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
•Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
•Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la
discusión y aprobación del Comité.
•Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar
toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
PRESIDENTE SECRETARIO
25. ¿Cuándo se realizan las reuniones del Comité Paritario
Seguridad y Salud en el Trabajo?
Las reuniones son la esencia del trabajo del Comité Paritario porque es el
proceso social en que los trabajadores, interactúan de manera directa en torno
a los temas de SST.
Reuniones ordinarias
• Obligatorias y llevadas a cabo
un vez al mes.
• La empresa debe proporcionar a los
integrantes mínimo 4 horas
semanales dentro de la jornada de
trabajo, las cuales son destinadas al
funcionamiento del comité.
Reuniones
extraordinarias
• Llevadas a cabo cada
vez que se solicite, por
algún representante.
• En caso de accidente
grave o riesgo inminente.
26. Elementos de una reunión efectiva
Desarrollo de la reunión
❑ Centrarse en los objetivos definidos,
encontrando la forma de cumplirlos.
❑ Asegurar la participación y comprensión de
todos los asistentes e integrantes del
Comité sobre los acuerdos tomados.
❑ Asignar responsabilidades de tareas futuras
con plazos constituidos y comprometidos.
❑ Al finalizar la reunión, verificar si se
cumplieron los objetivos.
❑ Registrar el total de asistentes a la reunión.
Después de la reunión
❑ Enviar un borrador del acta a los integrantes
del Comité para su revisión y aprobación.
❑ Después de cada reunión, solicitar
respuesta a los responsables de los
acuerdos tomados y verificar su
cumplimiento.
27. ¿Cuál es el periodo de funcionamiento del Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El cargo para los miembros del Comité Paritario dura dos años, tiempo en el
cual pueden ser reelegidos, sin embargo durante este tiempo se puede dejar
de pertenecer a dicho Comité por:
❑ Dejar de prestar servicios en la empresa.
❑ No asistir a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada.
❑ Término de contrato de la empresa a la que pertenece el trabajador