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1. Comité de seguridad y salud en
el trabajo.
TEMA: 2
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (SSOMA)
CURSO:
Docente: Mag.Ing. Carlos Castillo Zavaleta
2. MARCO LEGAL VIGENTE
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo y modificatorias.
Decreto Supremo N° 001-2021-TR, Modifica los artículos 42, 49, 56, 102 y 103 del Reglamento
de la Ley N° 29783.
R.M. N° 245-2021-TR; Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las
trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DS 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
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3. Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar
laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
El rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 40º del Reglamento de la Ley 29783
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4. Es un órgano bipartito y paritario destinado a la consulta
regular y periódica delas actuaciones del empleador en
materia de prevención de riesgos.
¿Supervisor, comité de SST?
Supervisor
Comité de SST
Trabajador capacitado y designado por las trabajadores, en
las empresas, organizaciones, instituciones o entidades
publicas, incluidas fuerzas armadas y policiales con menos
de 20 trabajadores.
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5. Ser trabajador del empleador principal.
Tener como mínimo 18 años de edad.
De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.
El número de miembros no puede ser menor de 4 (cuatro) ni mayor de 12 (doce) personas.
A falta de acuerdo, la conformación de CSST será no menor de 6 (seis) miembros en Entidades con más de 100 trabajadores.
Se agregarán 2 (dos) integrantes más por cada 100 trabajadores adicionales hasta el máximo de 12 (doce) miembros.
DE LA OBLIGACIÓN Y MIEMBROS
El empleador constituye un Comité de SST o
cuenta con un Supervisor de SST en función
del número de trabajadores que tiene a su
cargo.
Comité de SST
Supervisor de SST
De 20 a +
- de20
Sub-Comité de
SST
Supervisor de SST
Requisitos
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6. Este proceso electoral estará a cargo de la
organización sindical mayoritaria o de la que
afilie el mayor número de trabajadores en la
empresa o entidad empleadora.
PROCESO ELECTORAL
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49°
Como mínimo, sesenta (60) días calendario antes de que venza el mandato del CSST.
R.M. N° 245-2021-TR
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7. Artículo 49 del D.S. 005-2012-TR
Cuando NO exista
organización sindical
El empleador
Debe convocar a la elección del
Comité o del Supervisor SST
Elección democrática, mediante
votación secreta y directa
Entre los candidatos 06
8. EL EMPLEADOR DESIGNA REPRESENTANTES
El empleador conforme lo establezca su
estructura organizacional y jerárquica designa a sus
representantes, titulares y suplentes ante el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal
de dirección y confianza.
Los trabajadores de dirección y de confianza no participan de la elección como electores ni
candidatos.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 48°
R.M. N° 245-2021-TR 07
10. El acto de elección deberá registrarse en un
acta que se incorpora en el Libro de Actas
respectivo.
Una copia debe constar en el Libro del Comité
de Seguridad y Saluden el Trabajo.
PROCESO ELECTORAL - COMITÉ
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49°
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11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo.
Aprobar y vigilar el cumplimiento del RISST y PASST.
Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del PASST, del Programa Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas
de promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
Promover que al inicio de la relación laboral los/las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y
entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.
Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo
relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones,
especificaciones técnicas de trabajo.
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12. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento
de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de
reforzar la gestión preventiva.
Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades
ocupacionales.
Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la
ocurrencia de enfermedades profesionales.
Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en
el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de
seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a.
Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y
al/a la trabajador/a.
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13. Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información.
El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de
ocurrido.
Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y
enfermedades profesionales, trimestralmente.
Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.
Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el
programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las
circunstancias lo exijan.”
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
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14. Tabla de sanciones 2020
(G) – No conformar un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
13
15. +51 970 205 133
Atención al estudiante
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