1. MARCO LEGAL VIGENTE CULTUR
✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✔ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo y modificatorias.
✔ Resolución Ministerial Nº 050 – 2013 – TR: formatos referenciales - información
mínima de los registros obligatorios del SGSST.
✔Otras normas aplicables
2. PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS
Ley N° 29783, LEY DE SST
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento
de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo
vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del
ámbito del centro de labores.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las
implicancias económicas, legales y
de cualquier otra índole
a consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el
trabajador
en el desempeño de sus funciones
o a consecuencia de el, conforme
a las normas vigentes.
3. ES APLICABLE:
A todos los sectores económicos y
de servicios.
Empleadores y Trabajadores
✔ Personas que prestan servicios
✔ Personal bajo modalidades formativas
laborales
✔ Visitantes y usuarios
✔ Trabajadores
contratistas
desarrollen
instalaciones.
que
actividades en sus
de entidades
y subcontratistas
Régimen
Privado
Régimen
Público
Fuerzas
Armadas
Policía Nacional
del Perú
Trabajadores por
cuenta propia
Ley N° 29783
4. Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los
contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos
CONSTRUCCIÓN
D.S. N° 011-2019-
TR.
OBREROS
MUNICIPALES
D.S. N° 017-
2017-TR
MINERÍA
D.S. N° 024-
2016-EM
ELECTRICIDAD
R.M. N° 111-
2013-MEM-DM
PESCA
D.S. N° 010-
73-PE
INDUSTRIA
D.S. N° 42-F
HIDROCARBUROS
D.S. N° 043-2007-
EM
AGRICULTURA
SALUD
EDUCACIÓN
TRANSPORTES
TELECOMUNIC
ACIONES
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
5. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En función:
Tipo de empresa Nivel de exposición a peligros y riesgos Cantidad de trabajadores expuestos
Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR
El empleador debe implementar
el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo,
regulado en la Ley y su
Reglamento
6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
x Eliminar
Sustituir
Controles de
ingeniería
FUENTE
Receptor
Medio
Raíz de los
Factores de riesgo
+ Efectivo
- Efectivo
Efectividad
de
CONTROLES
BARRERAS
DURAS
BARRERAS
BLANDAS
El peligro
Con procesos, operaciones,
materiales o equipos menos
peligrosos
y reorganización del trabajo
Controles
administrativos
Equipos de protección
personal
Incluyendo la formación
adecuados
Apartado 8.1.2 - ISO 45001
x
7. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador, en consulta
de trabajadores y sus
representantes, expone por
escrito la política en materia
de SST.
Ser actualizada
periódicamente
Ser concisa, estar
fechada y firmada
Ser actualizada
periódicamente
Ser específica
Ser difundida y
accesible
8. LIDERAZGO DEL SGSST
Es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo
actividades en la organización.
y compromiso de estas
▪ Puede delegar funciones y la autoridad al personal encargado
del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rinde
cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente.
▪ Puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros,
para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias sobre SST.
▪ Ello no exime al empleador de su deber de prevención y, de ser
el caso, de resarcimiento.
9. PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN EL SGSST
Los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados. Se debe disponer a
estos de tiempo y recursos.
Del derecho de participación de los trabajadores en el SGSST.
▪ La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la SST.
▪ La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del
Comité de SST.
▪ El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de
que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.
▪ La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior
de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE
TRABAJADORES Y
SINDICATOS
10. COMITÉ, SUBCOMITÉ O SUPERVISOR DE SST
El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en
función del número de trabajadores que tiene a su cargo.
Requisitos:
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.
De 20 a +
- de 20
Sub-Comité de SST
Supervisor de SST
Comité de SST
Supervisor de SST
Cualquier trabajador del empleador, que
no sea de dirección y confianza, podrá ser
elegido Supervisor de SST
Se aplican las mismas reglas de la elección
del CSST y a consideración será contar con
una Junta Electoral para llevar a cabo el
proceso
El número de miembros que conforman la
Junta Electoral, no puede ser superior a 4
miembros.
Presidente/a Secretario/a
Miembros
Elegidos por el propio Comité o Subcomité,
entre los representantes
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
11. Comité de
SST
Representantes
de
los trabajadores
Miembros titulares
y suplentes
Miembros
titulares y
suplentes
elegidos por los trabajadores,
con excepción del personal de
dirección y confianza
por el
entre el
dirección y
designados
empleador,
personal de
confianza
N° total de miembros
titulares que
componen el CSST
Mínimo 4
Máximo 12
Representantes
del
empleador
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
▪ Elección de forma presencial, no presencial y
por votación secreta y
con Supervisores o Sub
comités en caso de varios centros de trabajo
semipresencial,
directa
▪ Puede contarse
▪ Elección es convocada por la organización
sindical existente(mayoritaria)
▪ Empleador debe garantizar el cumplimiento
de acuerdos del Comité de SST
*Excepcionalmente el empleador organiza
el proceso electoral A falta de organización
sindical*
12. REGLAMENTO INTERNO DE SST
Objetivos y alcances
Liderazgo, compromisos y la política de SST
Atribuciones y obligaciones
Estándares de seguridad y salud en las
operaciones
Estándares de seguridad y salud en los
servicios y actividades conexas
Preparación y respuesta a emergencias
con 20 o más
– Las empresas
trabajadores.
– El empleador
conocimiento
debe poner en
de todos los
trabajadores y entregarlo, mediante
medio físico o digital, bajo cargo.
– Esta obligación,
trabajadores
intermediación
incluye a
en régimen de
y tercerización, a
personas en modalidad formativa y a
todo aquel cuyos servicios
subordinados o autónomos se
presten de manera permanente o
esporádica en las instalaciones del
empleador.
13. DOCUMENTACIÓN DEL SGSST
SGSST
Política y
objetivos en
materia de
SST RISST
IPERC
Mapa de
Riesgo
Planificación
de Actividad
Preventiva
Programa
Anual de
SST
Registros
Libro de Actas
del Comité de
SST
14. REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
TIPO DE EMPRESA
Empresa de
Alto Riesgo
Pequeña
Empresa/
Régimen
General
Micro
Empresa
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos ✔ ✔ ✔
Exámenes médicos ocupacionales ✔ ✔ ✔
Inspecciones internas de seguridad y salud ✔ ✔
Estadística de seguridad y salud ✔ ✔
Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicológicos y factores de riesgo disergonómicos. ✔
Equipos de seguridad o emergencias ✔
Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emergencias ✔
Auditorías ✔
Seguimiento (monitoreo, inducción, entrenamiento y
simulacros de emergencias, equipos de seguridad) ✔
Evaluación del SGSST (auditoría, inspecciones internas) ✔
CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO
*EN MEDIOS FÍSICOS O DIGITALES
Registro de
enfermedades
ocupacionales: 20
años
Registros de accidentes
de trabajo e incidentes
peligrosos: 10 años
posteriores al suceso
Otros registros: 5
años posteriores
al suceso
Archivo activo de
eventos de los últimos
12 meses de ocurrido
el suceso
REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SG SST
15. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Todo empleador organiza un Servicio de SST propio o
común a varios empleadores, cuya finalidad es
esencialmente preventiva
Identificación
y evaluación
de riesgos
Vigilancia de los
factores de
medio ambiente
de trabajo
Asesoramiento sobre
la planificación y
organización del
trabajo
Vigilanciade la
salud de los
trabajadores
Participación en el
análisis de los
accidentes de
trabajo y de las
enfermedades
profesionales PRINCIPALES
FUNCIONES
Servicio de SST
16. RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA DE
GESTIÓN Realizar mínimo 04 capacitaciones al año en SST
Entregar a cada trabajador copia del RISST
Adjuntar al contrato de trabajo la descripción
de las recomendaciones de SST
Brindar facilidades económicas y licencias con
goce de haber para la participación de los
trabajadores en cursos de SST
Elaborar mapa de riesgos
Elaborar del Plan para la vigilancia, prevención
y control del COVID-19 en el trabajo y entregar
copia a los trabajadores.
Dotación de EPP adecuados y acorde a los
riesgos específicos por puesto de trabajo.
17. El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección
personal (EPP) adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos
específicos en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan
eliminar en su origen o sus efectos perjudiciales para la salud. Verifica
su uso efectivo.
Art. 60 de LEY 29783 MODIFICADO POR LEY 31246
Los EPP proporcionados deben cumplir con Normas Técnicas
Peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, con
el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la
vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, indistintamente de
su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se
encontraban en su centro laboral, o desarrollan labores de forma
remota.
18. ELABORACIÓN DE LÍNEA DE BASE DEL SGSST
Como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en el
trabajo.
Esta evaluación debe:
• Estar documentado.
• Servir de base para adoptar decisiones sobre la
planificación y aplicación del Sistema de Gestión de SST.
• Servir de referencia para evaluar la mejora continua del
Sistema de Gestión de SST.
* Los resultados son comparados con las normas nacionales generales y sectoriales en materia de SST, normas internacionales ratificadas y
otras disposiciones acordadas por negociación colectiva.
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
Imagen referencial
19. Elaborada por
personal
competente
Actualizar al
menos 1 vez al
año
En consulta:
Trabajadores, Comité o
Supervisor de SST
Elaborada
por cada
puesto de
trabajo
Artículo 77, Reglamento de la Ley 29783 (Modificado
por D. S. N° 002-2020-TR)
TIPOS DE PELIGROS
20. Peligro Controles existentes Evaluación del Riesgo Medidas de control
Sustitución
Controles
de
ingeniería
Controles
administrativos
Ajuste
antropométrico
del puesto de
trabajo.
*Reducción
del tiempo de
exposición.
*Asegurar la
realización de
las pausas
activas.
*Fomentar el
autocuidado.
*Reducción
del tiempo de
exposición.
*Verificación
ATS
*Fomentar el
autocuidado.
Lentes,
guante
s de
nitrilo y
mascar
illa.
Descripción
Efectos
posibles
Trabajo
temporal
en flexión
Ergonómico
Químico
Sustancias
que
pueden
causar
daño si se
ingieren o
aspiran
Tensión
muscular,
dolor en
articulacio
nes
de
miembros
inferiores
Intoxicación,
asfixia
Clasificación
Fuente
Medio
Individuos
Ninguno Ninguno
Ninguno
Pausas
activas
Puesto
de
trabajo
Zona/
Lugar
Actividades
Tareas
Rutinario
(si/no)
Operador
Rociar
líquido
anti-xilófagos
sobre
piezas
aserradas
Área
de
reaserrado
Reaserrado
de
madera
Si
Criterios para
establecer
controles
Peor
consecuencia
Existencia
Requisito
Legal
Específico
Asociado
(Si
o
No)
Eliminación
Pérdida de
capacidad
laboral.
No
No
Neumopatía
s, muerte
A
B
C
D
(IP)
Índice
de
probabilidad
(A+B+C+D)
(IS)
Índice
de
severidad
Riesgo
=
IP
x
IS
Nivel
de
riesgo
Riesgo
significativo
(Si/No)
2 3 2 3
2 3 3 3
10
11 2
2 20
22
Importante
Importante
Si
Si
MATRIZ IPERC
Ejemplo adaptado de la GTC 45:2010
Valoración
del
riesgo
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS EVALUACIÓN DE RIESGOS DETERMINACIÓN DE CONTROLES
Ninguno Ninguno
Equipos
de
Protección
Personal
EVALUACIÓN
DE
RIESGOS
RESIDUAL
21. Protección de
trabajadores en
situación de
discapacidad
Evaluación de
factores de riesgo
para la procreación
Enfoque de género
y protección de las
trabajadoras
Protección de los
adolescentes
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
22. Art. 49 de LEY 29783 MODIFICADO POR LEY 31246
Practicar exámenes médicos cada 2 años, de manera obligatoria. Los
exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a
solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los
costos de los exámenes médicos los asume el empleador. Para
trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador debe
realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación
laboral.
En emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia
epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus
trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las
enfermedades transmisibles, realizando pruebas de tamizaje
debidamente acreditadas por el MINSA, sin que ello genere un
costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
23. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
y reglamentos nacionales, los acuerdos
Permite a la empresa:
• Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes
convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.
• Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
• Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.
La gestión de los riesgos comprende:
• Medidas de identificación, prevención y control.
• La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de
emergencia.
• Las adquisiciones y contrataciones.
• El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
• específicos
• realistas y
• posibles de aplicar
Objetivos
logro de
resultados
24. Falta de
Control
Causas
Básicas
Causas
Inmediatas
Pérdida
Factores
personales
Actos
subestándar Contactocon
energía o
sustancia
peligrosa
Pérdidas
propiedad,
Procesos
Daños a
personas
Programas
inadecuados
Factores de
trabajo
Condiciones
subestándar
Estándar
inadecuado
Cumplimiento
inadecuado
Accidente
Incidente
SOLUCIÓN
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
INVESTIGACIÓN
25. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Auditorías
• Periodicidad
• Bienal
• Trienal
• Elección del auditor
• Auditor autorizado
• Con participación de
los trabajadores y
sus representantes.
De acuerdo al riesgo de sus actividades
“Registro de
auditores
autorizados para la
evaluación
periódica del
SGSST”
26. ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
• Los resultados:
• IPERC.
• Auditorías.
• Evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa.
• Inspecciones de trabajo
• La investigación de accidentes, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo.
• Las recomendaciones:
• Comité SST.
• Supervisor SST.
• Miembro de la empresa.
• Los cambios en las normas legales.
• Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
28. EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Denuncia,
solicitud,
etc.
Orden de
inspección:
Concreta
Genérica
Asignación
a Inspector
(es)
Modalidades:
1. Visita de inspección.
2. Comparecencia.
3. Comprobacióndatos.
4. Requerimientoinformación por
medio de sistemas de comunicación
electrónica
Medidas inspectivas:
Requerimiento,
Advertencia,
Paralización y/o
prohibición de
trabajos o tareas,
Cierre temporal
Informe de
Inspección o
Acta de
Infracción
Inicio: máximo 10 días hábiles
En SST máximo de 30 días hábiles no prorrogables
Accidente de trabajo seguido de muerte: máximo 10 días
hábiles, prorrogables
29. Insubsanables
Medida Inspectiva de
Requerimiento
*Acta de Infracción*
Tipificación de las infracciones
• Infracciones leves
• Infracciones graves
• Infracciones muy graves
Infracción a las normas de SST
Subsanables
No se emite Medida
Inspectiva de Requerimiento
30. INFRACCIONES EN MATERIA DE SST
D.S. N° 019-2006-TR, RLGIT
inminentes para la SS de los trabajadores.
• No implementar un SGSST o no tener un RISST.
• El incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que produce la
muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia
o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
GRAVES
*El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o
disponer de la documentación que exigen las disposiciones de SST.
*No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención
que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
*No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o
miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación
adecuada.
•
MUY GRAVES
Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e