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(Consejería para ia lgualdad

y Bienestar

Social.

Junta de Andalucía)

Edición: Instituto Andaluz de la Mujer

El

contenido del presente Cuaderno puede ser reproducido

siempre que se haga constar su procedencia.

Diseño: Fabiola Carrido

lmprime: Tecnographic, 5.1.
Depósito Legal: SE-884-07
Hoy en día, la violencia de género produce un rechazo colectivo
y una evidente alarma social, ya no es un “delito invisible”,
sino que despierta el interés público (es un delito perseguible
de oficio). La sociedad apoya la demanda de protección, seguridad y ayuda por parte de la mujer afectada.
En los últimos años se han producido avances legislativos en
materia de violencia de género: Juicios rápidos, Ordenes de
Protección, Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género (L.O. 1/2004, de 28 de Diciembre).
Para seguir avanzando en la eliminación de este tipo de violencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha suscrito
el Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de
Coordinación Institucional para la Prevención de la Violencia
de Género y Atención a las Víctimas en Andalucía.
En este cuaderno nos referiremos principalmente a la violencia
ejercida sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su
cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relación
similar de afectividad, aún sin convivencia, como resultado de:
- una manifestación de la discriminación, de la situación
de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
- actos de violencia física y psicológica, incluidas las
agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
El Instituto Andaluz de la Mujer viene desarrollando medidas y
programas de atención a mujeres en situación de violencia de
género que han dado lugar a consolidar una amplia Red de
Centros y Servicios de Información, Asesoramiento y Acogida,
para prevenir y paliar las consecuencias de estas agresiones,
contribuyendo a crear una sociedad más justa e igualitaria. Las
numerosas acciones de sensibilización que se llevan a cabo
favorecen el hecho de que cada vez más mujeres se informen,
por medio de personal especializado y, de este modo, puedan
actuar consecuentemente dentro del marco de sus derechos.
El presente cuaderno pretende dar a conocer los rasgos de la
violencia de género, contribuyendo a superar las ideas erróneas
existentes acerca de la misma y ofrecer a las mujeres una
información práctica, legal, psicológica, social y de salud, para
ayudarles a superar la situación de violencia que sufren y para
que, a la hora de adoptar una decisión, puedan hacerlo sin
correr riesgos innecesarios.
RASGOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1. Existen factores socio-culturales que aplican, mantienen y justifican la
desigualdad entre el hombre y la mujer: masculinización de los espacios
públicos, utilización de un lenguaje sexista, falta de concienciación de los
problemas que suscita en la mujer la imposición de roles por la sociedad y
de la forzada distribución de su tiempo, falta de sensibilización, que no pueden combatirse eficientemente sin el interés, la implicación y el compromiso
de la propia sociedad.
2. Esta violencia se puede dar en todos los grupos sociales y en todos los
niveles socioeconómicos y culturales.
3. El agresor ejerce la violencia para someter a la mujer y perpetuar así la
relación de dominio y control.

3
RASGOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
4. Los actos violentos se repiten y aumentan mientras continúe la relación.
Esto es lo que se denomina EL CICLO DE LA VIOLENCIA, que consta de tres
fases y que una vez instalado en una relación de pareja es muy difícil frenarlo, tendiendo a repetirse con más frecuencia:
a. Acumulación de Tensión: Es el resultado de la acumulación de
conflictos en la pareja. Se detecta al observar cambios imprevistos y repentinos en el estado de ánimo del agresor. Reacciones agresivas a sus frustraciones o ante cualquier señal de independencia que manifieste la mujer.
b. Explosión de la violencia: Es el resultado de la tensión acumulada.
Descarga de la tensión acumulada en la fase anterior. Esta descarga puede
adoptar distintas formas y grados de intensidad.
c. “Luna de Miel”: Es la fase de la manipulación afectiva. Disminuye
la tensión. El agresor puede pedir perdón y prometer no volver a llevar a cabo
acciones violentas. Reconoce su culpa y resurge la relación. Sin embargo,
esta etapa dará paso a una nueva fase de tensión.
5. A medida que pasa el tiempo, aparecen nuevas formas de violencia que
consolidan el sistema de dominio impuesto por el agresor.
6. En los malos tratos no existe amor, sino posesión, control y dominio. El
agresor alterna conductas abusivas y violentas con manifestaciones de arrepentimiento y aparente amor.
7. La mujer víctima de la violencia de género siente miedo, vergüenza y
experimenta un sentimiento de culpa por creer que ha sido ella la causante
de la acción violenta del agresor, de haber sido incapaz de detenerla, o de ser
incapaz de salir de la misma.
8. La violencia se manifiesta de diversas maneras, la física es la más visible y
evidente, pero también existen: el abuso verbal, emocional, económico, psicológico, ambiental y la violencia sexual.

4
9. La violencia de género no es un asunto privado, es un delito.
10. Cuando el padre agrede a la madre en presencia de las hijas e hijos,
aprenden modelos de relación y comportamientos violentos alejados de la
normalidad social, perjudicando el libre desarrollo de su personalidad.
Además es frecuente que también sufran agresiones.
11. El hecho de que la mujer no deje a su agresor desde un principio puede
producirse por varios motivos, entre ellos:
- Porque piensa que él cambiará;
- Teme el sufrimiento emocional de sus hijas e hijos;
- El estado psicológico en que se encuentra: pérdida de autoestima,
miedo, le impiden poder tomar una decisión;
- Teme que su pareja la agreda mortalmente si se separa;
- No tiene independencia económica.
12. Cuando una mujer solicita ayuda, generalmente la situación ya es muy
seria y peligrosa.
13. En la mayoría de las ocasiones, las agresiones son premeditadas, aprovechando las situaciones de mayor aislamiento o incomunicación de la víctima.
14. El alcohol y las drogas en ningún caso justifican las actitudes violentas.
15. El agresor no es un enfermo mental, es plenamente responsable de sus
actos.

5
TIPOS DE VIOLENCIA
¿QUÉ ACTOS O CONDUCTAS SON CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
EL ABUSO FÍSICO
Se originan por hechos que se exteriorizan a través del ensañamiento y especialización en los golpes como son: dar puñetazos, patadas, pellizcos, mordiscos, tirones de pelo, golpes, quemar, encerrar, atar, encadenar, tirar de los brazos
o manos para impedir el movimiento o forzarlo, cortar, pinchar, obligar a comer
elementos incomibles, privar de comida, expulsar violentamente del domicilio,
obligar a consumir alcohol, drogas..., pudiendo desembocar en homicidio.
EL ABUSO EMOCIONAL, VERBAL Y PSICOLÓGICO
Se produce cuando el agresor: aísla, controla, prohíbe, rebaja la autoestima,
culpabiliza, humilla, ridiculiza, insulta, amenaza, anula...
EL ABUSO SEXUAL
Se basa en comportamientos tales como: exigir verbalmente relaciones
sexuales, castigar a la mujer si no accede a ellas, introducción a la fuerza de
miembros corporales u objetos en la vagina o en el ano, obligar a la mujer a
practicar una felación, a ver pornografía, a adoptar posturas degradantes...
EL ABUSO AMBIENTAL
Es el resultado de destruir el entorno, golpear y romper objetos, esconder o
romper los objetos de trabajo o de estudio de la mujer, no respetar su correo,
arrojar sus cosas a la calle, impedir el descanso, maltratar a sus animales o
mascotas...
EL ABUSO FINANCIERO O ECONÓMICO
Consiste en conductas tales como: limitar o retener el dinero, ocultar ganancias, no proveer a las necesidades de la familia proporcionalmente a los
ingresos, tomar decisiones unilaterales en cuanto a gastos considerables,
obligar a justificar gastos, ocultar bienes gananciales...

6
SEÑALES DE ALERTA PARA DETECTARLA

¿TE IDENTIFICAS CON ESTAS SITUACIONES?
Tu pareja:
Ignora tus sentimientos con frecuencia.
Ridiculiza o insulta a las mujeres como grupo.
Utiliza su visto bueno, aprecio o afecto como premio o castigo.
Te humilla en privado o en público (críticas, insultos, gritos).
Rechaza mantener relaciones sociales en tu compañía.
Te controla el dinero y toma las decisiones.
No te “permite” trabajar.
Te aísla de tus familiares y/o amigas y amigos.
Con frecuencia amenaza con abandonarte o con hacerte daño a tí
o a tu familia.
Castiga o priva de cuidados a las hijas e hijos.
Amenaza con quitarte a las hijas e hijos en caso de dejarlo.
Tú:
Refieres con frecuencia diversos malestares físicos como dolor de:
cabeza, torácico, espalda, abdominal, pélvico, insomnio, ahogos;
lesiones agudas en múltiples puntos en forma de magulladuras,
erosiones, cortes....
Padeces: ansiedad, confusión, depresión, sentimientos de culpa,
baja autoestima...
Presentas dolores inespecíficos...

7
DEBES SABER
No estás sola.
Lo que ha ocurrido no es culpa tuya. El único culpable es el agresor.
Habla con las personas en las que confíes, familia o amigas, es una buena
medida. Busca ayuda.
Solicita Información y Asesoramiento especializados para superar esta
situación. (Centros de la Mujer, Centros Municipales de Información a la
Mujer, Teléfono gratuito de Atención a la Mujer 900-200-999).
Acude al Centro de Salud y confía en tu médica/o de familia para empezar cuanto antes el proceso de recuperación de tu estado de salud tanto
físico como emocional.
Promueve hábitos saludables para la recuperación de tu estado de salud.
Mantén el máximo nivel de alerta posible. Se desaconseja el consumo de
medicación (no prescrita por personal facultativo) que pueda disminuir el
estado de consciencia.
Si estás casada y decides irte de casa debes saber que el hecho de salir del
domicilio por una causa razonable, como puede ser temer por tu integridad o tu salud física o psicológica, no se considera como incumplimiento
del deber de convivencia y no implica la pérdida de ningún derecho si en
el plazo de 30 días presentas la demanda de separación.
Exige justicia y una vez hayas sido asesorada por personal especializado,
denuncia la violencia y solicita las medidas cautelares oportunas para tu
protección y seguridad.

8
CONSECUENCIAS DE LA AGRESIÓN

La violencia de género puede producir efectos en todas las facetas de la
salud:
CONSECUENCIAS SOBRE LA SALUD FÍSICA
Lesiones (que pueden revestir diversos grados de gravedad), enfermedades
de transmisión sexual, sida, embarazo no deseado, problemas ginecológicos,
cefaleas, malestares físicos... Si la agresión se produce en una mujer embarazada, puede existir consecuencias para el feto: aborto, parto prematuro,
muerte fetal, lesiones en el feto o en el recién nacido.
CONSECUENCIAS PARA LA SALUD MENTAL
Se produce tanto por la violencia psíquica como por el impacto emocional
que genera la violencia física, sobre todo si existe sensación de peligro.
Comprende: cuadros de depresión/ansiedad, trastornos por estrés postraumático, trastornos de la conducta alimentaria (anorexia, bulimia), diversas
manifestaciones psicosomáticas....
CONSECUENCIAS PARA LA SALUD SOCIAL
La violencia de género puede originar sobre la mujer: aislamiento, desconfianza, desvalorización y/o dificultad para entablar relaciones sociales
futuras.

9
EVALUACIÓN DEL RIESGO, GRAVEDAD Y URGENCIA
No es un tema sencillo dado que no existe un medidor con el que podamos
establecer niveles de gravedad. Sin embargo sí existen ciertos indicadores
que nos ayudarán a detectar el riesgo existente, basándonos fundamentalmente en:
Frecuencia de los incidentes violentos: ante mayor habitualidad
más riesgo de peligro.
Severidad y gravedad de las lesiones físicas o consecuencias emocionales producidas en anteriores ocasiones.
Percepción de la gravedad que manifiesta la mujer: mayor riesgo
ante la minimización.
Reacciones anteriores del agresor ante tentativas de ruptura.
Posesión de armas o antecedentes penales por conducta violenta.
Primera tentativa de ruptura firme o primera denuncia.
Amenazas del agresor: descripción de la acción de maltrato.
Cuando la mujer manifiesta al agresor su propósito de abandonarlo o de poner fin a su convivencia, o se encuentra en proceso de
finalizarla.
Cuando el agresor quebranta/incumple una posible orden de protección obtenida por la mujer.

10
RECOMENDACIONES

SOLICITAR INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN LOS
CENTROS Y SERVICIOS QUE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PONE
A TU DISPOSICIÓN DE FORMA GRATUITA PARA PREVENIR Y PALIAR LAS
CONSECUENCIAS DE ESTAS AGRESIONES, Y AYUDARTE A LA HORA DE
TOMAR UNA DECISIÓN
Si no te atreves a denunciar porque tienes miedo o sientes vergüenza:
Piensa que has sido víctima de un delito y que la Administración de Justicia
puede y debe reparar el daño causado. Debes saber que la violencia de género es un delito perseguible de oficio, es decir, que no es necesario que haya
denuncia por tu parte, ya que tus familiares, los servicios públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de
este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado
como del Ministerio Fiscal para que, en su caso, puedan iniciar actuaciones
tendentes a tu defensa y protección.
DEJAR EN UN LUGAR SEGURO DOCUMENTACIÓN QUE PUDIERA HACERTE
FALTA:
libro de familia, DNI (tarjeta de residencia o permiso de trabajo en caso de ser
extranjera), carné de conducir, tarjeta de asistencia sanitaria, libretas bancarias, documentos judiciales, sociales, y médicos que le afecten, dinero...

11
RECOMENDACIONES
EN CASO DE PRECISAR ATENCIÓN MÉDICA: ACUDIR A UN CENTRO SANITARIO
SIN OCULTAR LA VERDADERA CAUSA O EL ORIGEN DE LAS LESIONES
El personal sanitario que te preste asistencia realizará un reconocimiento y
examen de las lesiones físicas, valorará tu estado emocional y, en caso de
que hayas sufrido una agresión o un abuso sexual, llevará a cabo una exploración ginecológica junto con la Médica o Médico Forense, tomando muestras de sangre, exudado vaginal, saliva, etc..., para ser analizadas.
Tienes derecho a la apertura de un expediente que contenga tu historia clínica o a la inscripción de los nuevos datos en la historia ya abierta, donde quedará reflejada la valoración médica del impacto y del alcance de las lesiones
y de los daños.
El modelo de informe lleva incluido el oficio de remisión del mismo al
Juzgado competente.
Se te facilitará copia del parte médico que describa las lesiones sufridas, los
análisis efectuados y el tratamiento aplicado. Es aconsejable fotografiar y
fijar la fecha de las lesiones físicas antes de que desaparezcan, para facilitar
la tarea de la justicia.
La información recogida en el parte médico es muy importante para que los
Tribunales de Justicia identifiquen el delito y la pena correspondiente.
PRESENTAR LA DENUNCIA EN CUALQUIER DEPENDENCIA POLICIAL, CUARTEL
DE LA GUARDIA CIVIL, JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL
DOMICILIO DE LA VÍCTIMA O JUZGADO DE GUARDIA DEL LUGAR DE
COMISIÓN DE LOS HECHOS
En el atestado de la denuncia se recogerá de forma exhaustiva el relato
de los hechos y los antecedentes de violencia de género, en su caso.

12
Se valorarán inmediatamente los hechos ocurridos adoptándose todas las
medidas necesarias para garantizar tu integridad física y psíquica, la de tus
hijas e hijos y la de las personas dependientes de ti.
Tienes derecho a una copia de tu denuncia, a ser informada del derecho que
te asiste de solicitar, en su caso, una orden de protección y, en el supuesto
de que la denuncia la hayas interpuesto ante agentes policiales, tienes derecho a ser informada sobre la posibilidad de tramitar el asunto penal por el
llamado “juicio rápido”.
Si el agresor dispone de armas, debes hacerlo constar en la denuncia para
que se puedan retirar y proceder a su depósito en dependencia adecuada.
Debes saber que se han creado las Unidades de Valoración Integral de la
Violencia de Género para apoyar a los Juzgados de Violencia de Género, cuyo
objetivo es efectuar la valoración integral del daño físico y psíquico, analizando tu situación, la de tus descendientes, y el perfil del propio agresor, su
peligrosidad criminal y las posibilidades de reincidencia.
SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ESPECIALIZADA EN EL SERVICIO
DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE
TU PROVINCIA
Cuando solicites asistencia jurídica gratuita especializada en defensa de las
víctimas de violencia de género, se te prestará de inmediato, existiendo una
sola dirección letrada para todos los asuntos judiciales derivados de tu situación, sin perjuicio de que si no se te reconoce con posterioridad el derecho a
la misma, debas abonar a la abogada o abogado los honorarios devengados
por su intervención.

13
RECOMENDACIONES
PODRÁ APLICARSE EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO RÁPIDO CUANDO:
1. El proceso penal se inicie en virtud de atestado policial, es decir,
cuando hayas ido a interponer la denuncia en dependencias policiales;
2. Se detenga a la persona denunciada y se le ponga a disposición del
Juzgado, o que, sin detenerla, la haya citado la policía judicial para comparecer ante el Juzgado por tener la calidad de denunciado, habiendo remitido el
atestado policial al Juzgado; y
3. Se trate de delitos a los que se señalen penas privativas de libertad
que no excedan de 5 años o penas de otra naturaleza que no excedan de 10
años en los que concurra alguno de los siguientes hechos: lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica, y sean de instrucción sencilla.
SOLICITAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN
Cuando existan indicios de hechos delictivos de los que resulte una situación
objetiva de riesgo para ti, que requiera la adopción de algunas medidas de
protección contempladas en la ley, deberás ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juzgado
de Guardia, o en conocimiento del Ministerio Fiscal, con el fin de que se
pueda iniciar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
La orden de protección podrá solicitarse, a través de un formulario-tipo, ante:
- El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer del lugar del domicilio de la víctima
o, en su caso, el Juzgado de Guardia del lugar de comisión de los hechos.
- El Ministerio Fiscal.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Las Oficinas de Atención a las Víctimas (SAVA).
- Los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales dependientes de las
Administraciones Públicas (Hospitales, Servicios de Orientación Jurídica de
los Colegios de Abogadas/os...)

14
LA ORDEN DE PROTECCIÓN TE CONCEDERÁ UN MARCO INTEGRAL
DE PROTECCIÓN QUE COMPRENDERÁ:
Medidas cautelares de orden penal dirigidas al inculpado:
- Prohibición de residir y/o acudir en un determinado lugar, barrio, municipio,
provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
- Prohibición de aproximación y/o comunicación a determinadas personas,
quedando en suspenso respecto de las hijas e hijos el régimen de visitas,
comunicación y estancia que, en su momento, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena (art. 48 del Código Penal).
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
- Prisión provisional.
Medidas de naturaleza civil:
Tendrán una vigencia temporal de 30 días hábiles. Dentro de este plazo, deberás iniciar un proceso de familia para que estas medidas puedan permanecer
en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, debiendo ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez competente:
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Determinación de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores.
- Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con las hijas
e hijos menores. No debes olvidar que la autoridad judicial podrá ordenar la
suspensión del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del
régimen de visitas, al agresor respecto de las hijas e hijos menores.
- Determinación del régimen de prestación de alimentos
- Cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por parte de alguno de los progenitores,
de apartarles de un peligro y de evitarles perjuicios.
Medidas de asistencia y protección social:
Ingreso en Casa de Acogida o Institución similar, acceso al Servicio de
Orientación Jurídica del Colegio de Abogadas/os, asistencia psicológica, y, en
su caso, acceso a ayudas económicas y/o a la Renta Activa de Inserción.

15
RECOMENDACIONES
LEGALIZAR TU SITUACIÓN FAMILIAR TENIENDO EN CUENTA QUE EN LAS
SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO SE PROHIBE LA MEDIACIÓN
(art. 44.5 L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género):

SI EXISTE MATRIMONIO:
No se exige un periodo mínimo de tiempo de convivencia para poder solicitar la separación o directamente el divorcio cuando se acredite la existencia
de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral
o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de las hijas e
hijos del matrimonio.
Si se ha adoptado una Orden de Protección o se han iniciado actuaciones
penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado
de Violencia Sobre la Mujer, éste podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso
civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador
necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de
un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos:
a. Filiación, paternidad, maternidad.
b. Nulidad del matrimonio, separación, divorcio.
c. Relaciones paternofiliales.
d. Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e. Guarda y custodia de hijas e hijos menores.
f. Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre
de las hijas e hijos.
g. Necesidad de asentimiento en la adopción.
h. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de
protección de menores

16
SI EXISTE UNIÓN DE HECHO:
Cuando se haya adoptado una Orden de Protección o se hayan iniciado
actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género
ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, éste podrá conocer del tema
penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor
o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y
que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos:
a. Filiación, paternidad, maternidad.
b. Relaciones paternofiliales.
c. Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
d. Guarda y custodia de hijas e hijos menores.
e. Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre
de las hijas e hijos.
f. Necesidad de asentimiento en la adopción.
g. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de
protección de menores.
VELAR POR TU ECONOMÍA
Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada,
retira la autorización.

17
RED DE CENTROS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE

Desde los Centros y Servicios de atención a la Mujer se lleva a cabo, de
forma gratuita, una intervención especializada y multidisciplinar de asesoramiento, apoyo y recuperación integral de las mujeres, así como de prevención y detección de la violencia de género.

TELÉFONO 900 200 999
GRATUITO 24 HORAS
a. Informa a las mujeres de los recursos existentes en materia de violencia
de género y del acceso a los mismos.
b. Gestiona la atención y acogida de emergencia.
c. Ofrece asesoramiento jurídico sobre los derechos que asisten a las mujeres afectadas por la violencia de género y de los procedimientos judiciales
establecidos para garantizar sus derechos.
ASESORAMIENTO JURÍDICO ON-LINE
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
Ofrece asesoramiento jurídico personalizado en cuestiones de violencia de
género, a través de la Web del Instituto Andaluz de la Mujer.

18
LA MUJER PARA LA ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA MUJER

CENTROS DE LA MUJER EN LAS PROVINCIAS
El Instituto Andaluz de la Mujer tiene 8 Centros Provinciales ubicados en las
capitales de cada una de las provincias andaluzas que ofrecen, gratuitamente, información sobre los derechos y oportunidades de las mujeres y proporcionan atención y asesoramiento integral, para lo que cuentan con profesionales con experiencia en diversos campos: jurídico, psicológico, trabajo
social, formación y empleo, etc..., que le facilitarán la información necesaria
para tomar la decisión más adecuada.
CENTROS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN A LA MUJER
Son el resultado de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con la
Administración Local. Su función prioritaria es ofrecer, gratuitamente, información y asesoramiento de sus derechos a las mujeres que lo requieran.
Además, estos Centros realizan programas específicos de desarrollo personal, educativo y de salud, de orientación profesional y laboral.
Para conseguir las direcciones y los teléfonos de los Centros más cercanos a
tu domicilio, llama de forma gratuita al teléfono 900 200 999 del Instituto
Andaluz de la Mujer.
SERVICIO INTEGRAL DE ATENCIÓN Y ACOGIDA
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Son Centros del Instituto Andaluz de la Mujer para atender y acoger con
carácter temporal a las mujeres en situación de violencia de género y a sus
hijas e hijos. Ofrecen una acogida inmediata las 24 horas del día, todos los
días del año, facilitando apoyo social, atención psicológica y asesoramiento
jurídico especializado por su equipo técnico multidisciplinar. A estos Centros
se accede bien a través de los Centros de la Mujer, bien a través del teléfono
900 200 999 del Instituto Andaluz de la Mujer.

19
CENTROS DE LA MUJER
ALMERÍA

Doctor Ferranz, 7
950 006 650
cmujer.almeria.iam@juntadeandalucia.es

CÁDIZ

Ramón Solís, 16-17, planta 1ª (Plaza Asdrúbal)
956 007 300
cmujer.cadiz.iam@juntadeandalucia.es

CÓRDOBA

Avda. Ollerías, 48
957 003 400
cmujer.cordoba.iam@juntadeandalucia.es

GRANADA

Avda. de la Constitución, 20, planta 2ª, oficina 212
958 025 800
cmujer.granada.iam@juntadeandalucia.es

HUELVA

Plaza de San Pedro, 10
959 005 650
cmujer.huelva.iam@juntadeandalucia.es

JAÉN

Federico de Mendizábal, 8, planta 4ª.
953 003 300
cmujer.jaen.iam@juntadeandalucia.es

MÁLAGA

SEVILLA

20

San Jacinto, 7
951 040 847
cmujer.malaga.iam@juntadeandalucia.es
Alfonso XII, 56
955 035 950
cmujer.sevilla.iam@juntadeandalucia.es
21
Cuaderno info violencia_sobre_la_mujer

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  • 1. tilÁffi ilRrq# /A ' L ' Jrnn m ¡ü¡¡ilrfiA i ru F* ffi tu,$rqTlV* Instituto Andaluz de la Mujer CONSEIERiA PARA LA TCUALDAD y B|ENISTAR SoCtAt
  • 2. o |NST|TUTO ANDALUZ DE LA MU'ER (Consejería para ia lgualdad y Bienestar Social. Junta de Andalucía) Edición: Instituto Andaluz de la Mujer El contenido del presente Cuaderno puede ser reproducido siempre que se haga constar su procedencia. Diseño: Fabiola Carrido lmprime: Tecnographic, 5.1. Depósito Legal: SE-884-07
  • 3. Hoy en día, la violencia de género produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social, ya no es un “delito invisible”, sino que despierta el interés público (es un delito perseguible de oficio). La sociedad apoya la demanda de protección, seguridad y ayuda por parte de la mujer afectada. En los últimos años se han producido avances legislativos en materia de violencia de género: Juicios rápidos, Ordenes de Protección, Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (L.O. 1/2004, de 28 de Diciembre). Para seguir avanzando en la eliminación de este tipo de violencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha suscrito el Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación Institucional para la Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas en Andalucía.
  • 4. En este cuaderno nos referiremos principalmente a la violencia ejercida sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aún sin convivencia, como resultado de: - una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. - actos de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El Instituto Andaluz de la Mujer viene desarrollando medidas y programas de atención a mujeres en situación de violencia de género que han dado lugar a consolidar una amplia Red de Centros y Servicios de Información, Asesoramiento y Acogida, para prevenir y paliar las consecuencias de estas agresiones, contribuyendo a crear una sociedad más justa e igualitaria. Las numerosas acciones de sensibilización que se llevan a cabo favorecen el hecho de que cada vez más mujeres se informen, por medio de personal especializado y, de este modo, puedan actuar consecuentemente dentro del marco de sus derechos. El presente cuaderno pretende dar a conocer los rasgos de la violencia de género, contribuyendo a superar las ideas erróneas existentes acerca de la misma y ofrecer a las mujeres una información práctica, legal, psicológica, social y de salud, para ayudarles a superar la situación de violencia que sufren y para que, a la hora de adoptar una decisión, puedan hacerlo sin correr riesgos innecesarios.
  • 5. RASGOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1. Existen factores socio-culturales que aplican, mantienen y justifican la desigualdad entre el hombre y la mujer: masculinización de los espacios públicos, utilización de un lenguaje sexista, falta de concienciación de los problemas que suscita en la mujer la imposición de roles por la sociedad y de la forzada distribución de su tiempo, falta de sensibilización, que no pueden combatirse eficientemente sin el interés, la implicación y el compromiso de la propia sociedad. 2. Esta violencia se puede dar en todos los grupos sociales y en todos los niveles socioeconómicos y culturales. 3. El agresor ejerce la violencia para someter a la mujer y perpetuar así la relación de dominio y control. 3
  • 6. RASGOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 4. Los actos violentos se repiten y aumentan mientras continúe la relación. Esto es lo que se denomina EL CICLO DE LA VIOLENCIA, que consta de tres fases y que una vez instalado en una relación de pareja es muy difícil frenarlo, tendiendo a repetirse con más frecuencia: a. Acumulación de Tensión: Es el resultado de la acumulación de conflictos en la pareja. Se detecta al observar cambios imprevistos y repentinos en el estado de ánimo del agresor. Reacciones agresivas a sus frustraciones o ante cualquier señal de independencia que manifieste la mujer. b. Explosión de la violencia: Es el resultado de la tensión acumulada. Descarga de la tensión acumulada en la fase anterior. Esta descarga puede adoptar distintas formas y grados de intensidad. c. “Luna de Miel”: Es la fase de la manipulación afectiva. Disminuye la tensión. El agresor puede pedir perdón y prometer no volver a llevar a cabo acciones violentas. Reconoce su culpa y resurge la relación. Sin embargo, esta etapa dará paso a una nueva fase de tensión. 5. A medida que pasa el tiempo, aparecen nuevas formas de violencia que consolidan el sistema de dominio impuesto por el agresor. 6. En los malos tratos no existe amor, sino posesión, control y dominio. El agresor alterna conductas abusivas y violentas con manifestaciones de arrepentimiento y aparente amor. 7. La mujer víctima de la violencia de género siente miedo, vergüenza y experimenta un sentimiento de culpa por creer que ha sido ella la causante de la acción violenta del agresor, de haber sido incapaz de detenerla, o de ser incapaz de salir de la misma. 8. La violencia se manifiesta de diversas maneras, la física es la más visible y evidente, pero también existen: el abuso verbal, emocional, económico, psicológico, ambiental y la violencia sexual. 4
  • 7. 9. La violencia de género no es un asunto privado, es un delito. 10. Cuando el padre agrede a la madre en presencia de las hijas e hijos, aprenden modelos de relación y comportamientos violentos alejados de la normalidad social, perjudicando el libre desarrollo de su personalidad. Además es frecuente que también sufran agresiones. 11. El hecho de que la mujer no deje a su agresor desde un principio puede producirse por varios motivos, entre ellos: - Porque piensa que él cambiará; - Teme el sufrimiento emocional de sus hijas e hijos; - El estado psicológico en que se encuentra: pérdida de autoestima, miedo, le impiden poder tomar una decisión; - Teme que su pareja la agreda mortalmente si se separa; - No tiene independencia económica. 12. Cuando una mujer solicita ayuda, generalmente la situación ya es muy seria y peligrosa. 13. En la mayoría de las ocasiones, las agresiones son premeditadas, aprovechando las situaciones de mayor aislamiento o incomunicación de la víctima. 14. El alcohol y las drogas en ningún caso justifican las actitudes violentas. 15. El agresor no es un enfermo mental, es plenamente responsable de sus actos. 5
  • 8. TIPOS DE VIOLENCIA ¿QUÉ ACTOS O CONDUCTAS SON CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO? EL ABUSO FÍSICO Se originan por hechos que se exteriorizan a través del ensañamiento y especialización en los golpes como son: dar puñetazos, patadas, pellizcos, mordiscos, tirones de pelo, golpes, quemar, encerrar, atar, encadenar, tirar de los brazos o manos para impedir el movimiento o forzarlo, cortar, pinchar, obligar a comer elementos incomibles, privar de comida, expulsar violentamente del domicilio, obligar a consumir alcohol, drogas..., pudiendo desembocar en homicidio. EL ABUSO EMOCIONAL, VERBAL Y PSICOLÓGICO Se produce cuando el agresor: aísla, controla, prohíbe, rebaja la autoestima, culpabiliza, humilla, ridiculiza, insulta, amenaza, anula... EL ABUSO SEXUAL Se basa en comportamientos tales como: exigir verbalmente relaciones sexuales, castigar a la mujer si no accede a ellas, introducción a la fuerza de miembros corporales u objetos en la vagina o en el ano, obligar a la mujer a practicar una felación, a ver pornografía, a adoptar posturas degradantes... EL ABUSO AMBIENTAL Es el resultado de destruir el entorno, golpear y romper objetos, esconder o romper los objetos de trabajo o de estudio de la mujer, no respetar su correo, arrojar sus cosas a la calle, impedir el descanso, maltratar a sus animales o mascotas... EL ABUSO FINANCIERO O ECONÓMICO Consiste en conductas tales como: limitar o retener el dinero, ocultar ganancias, no proveer a las necesidades de la familia proporcionalmente a los ingresos, tomar decisiones unilaterales en cuanto a gastos considerables, obligar a justificar gastos, ocultar bienes gananciales... 6
  • 9. SEÑALES DE ALERTA PARA DETECTARLA ¿TE IDENTIFICAS CON ESTAS SITUACIONES? Tu pareja: Ignora tus sentimientos con frecuencia. Ridiculiza o insulta a las mujeres como grupo. Utiliza su visto bueno, aprecio o afecto como premio o castigo. Te humilla en privado o en público (críticas, insultos, gritos). Rechaza mantener relaciones sociales en tu compañía. Te controla el dinero y toma las decisiones. No te “permite” trabajar. Te aísla de tus familiares y/o amigas y amigos. Con frecuencia amenaza con abandonarte o con hacerte daño a tí o a tu familia. Castiga o priva de cuidados a las hijas e hijos. Amenaza con quitarte a las hijas e hijos en caso de dejarlo. Tú: Refieres con frecuencia diversos malestares físicos como dolor de: cabeza, torácico, espalda, abdominal, pélvico, insomnio, ahogos; lesiones agudas en múltiples puntos en forma de magulladuras, erosiones, cortes.... Padeces: ansiedad, confusión, depresión, sentimientos de culpa, baja autoestima... Presentas dolores inespecíficos... 7
  • 10. DEBES SABER No estás sola. Lo que ha ocurrido no es culpa tuya. El único culpable es el agresor. Habla con las personas en las que confíes, familia o amigas, es una buena medida. Busca ayuda. Solicita Información y Asesoramiento especializados para superar esta situación. (Centros de la Mujer, Centros Municipales de Información a la Mujer, Teléfono gratuito de Atención a la Mujer 900-200-999). Acude al Centro de Salud y confía en tu médica/o de familia para empezar cuanto antes el proceso de recuperación de tu estado de salud tanto físico como emocional. Promueve hábitos saludables para la recuperación de tu estado de salud. Mantén el máximo nivel de alerta posible. Se desaconseja el consumo de medicación (no prescrita por personal facultativo) que pueda disminuir el estado de consciencia. Si estás casada y decides irte de casa debes saber que el hecho de salir del domicilio por una causa razonable, como puede ser temer por tu integridad o tu salud física o psicológica, no se considera como incumplimiento del deber de convivencia y no implica la pérdida de ningún derecho si en el plazo de 30 días presentas la demanda de separación. Exige justicia y una vez hayas sido asesorada por personal especializado, denuncia la violencia y solicita las medidas cautelares oportunas para tu protección y seguridad. 8
  • 11. CONSECUENCIAS DE LA AGRESIÓN La violencia de género puede producir efectos en todas las facetas de la salud: CONSECUENCIAS SOBRE LA SALUD FÍSICA Lesiones (que pueden revestir diversos grados de gravedad), enfermedades de transmisión sexual, sida, embarazo no deseado, problemas ginecológicos, cefaleas, malestares físicos... Si la agresión se produce en una mujer embarazada, puede existir consecuencias para el feto: aborto, parto prematuro, muerte fetal, lesiones en el feto o en el recién nacido. CONSECUENCIAS PARA LA SALUD MENTAL Se produce tanto por la violencia psíquica como por el impacto emocional que genera la violencia física, sobre todo si existe sensación de peligro. Comprende: cuadros de depresión/ansiedad, trastornos por estrés postraumático, trastornos de la conducta alimentaria (anorexia, bulimia), diversas manifestaciones psicosomáticas.... CONSECUENCIAS PARA LA SALUD SOCIAL La violencia de género puede originar sobre la mujer: aislamiento, desconfianza, desvalorización y/o dificultad para entablar relaciones sociales futuras. 9
  • 12. EVALUACIÓN DEL RIESGO, GRAVEDAD Y URGENCIA No es un tema sencillo dado que no existe un medidor con el que podamos establecer niveles de gravedad. Sin embargo sí existen ciertos indicadores que nos ayudarán a detectar el riesgo existente, basándonos fundamentalmente en: Frecuencia de los incidentes violentos: ante mayor habitualidad más riesgo de peligro. Severidad y gravedad de las lesiones físicas o consecuencias emocionales producidas en anteriores ocasiones. Percepción de la gravedad que manifiesta la mujer: mayor riesgo ante la minimización. Reacciones anteriores del agresor ante tentativas de ruptura. Posesión de armas o antecedentes penales por conducta violenta. Primera tentativa de ruptura firme o primera denuncia. Amenazas del agresor: descripción de la acción de maltrato. Cuando la mujer manifiesta al agresor su propósito de abandonarlo o de poner fin a su convivencia, o se encuentra en proceso de finalizarla. Cuando el agresor quebranta/incumple una posible orden de protección obtenida por la mujer. 10
  • 13. RECOMENDACIONES SOLICITAR INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PONE A TU DISPOSICIÓN DE FORMA GRATUITA PARA PREVENIR Y PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE ESTAS AGRESIONES, Y AYUDARTE A LA HORA DE TOMAR UNA DECISIÓN Si no te atreves a denunciar porque tienes miedo o sientes vergüenza: Piensa que has sido víctima de un delito y que la Administración de Justicia puede y debe reparar el daño causado. Debes saber que la violencia de género es un delito perseguible de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por tu parte, ya que tus familiares, los servicios públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal para que, en su caso, puedan iniciar actuaciones tendentes a tu defensa y protección. DEJAR EN UN LUGAR SEGURO DOCUMENTACIÓN QUE PUDIERA HACERTE FALTA: libro de familia, DNI (tarjeta de residencia o permiso de trabajo en caso de ser extranjera), carné de conducir, tarjeta de asistencia sanitaria, libretas bancarias, documentos judiciales, sociales, y médicos que le afecten, dinero... 11
  • 14. RECOMENDACIONES EN CASO DE PRECISAR ATENCIÓN MÉDICA: ACUDIR A UN CENTRO SANITARIO SIN OCULTAR LA VERDADERA CAUSA O EL ORIGEN DE LAS LESIONES El personal sanitario que te preste asistencia realizará un reconocimiento y examen de las lesiones físicas, valorará tu estado emocional y, en caso de que hayas sufrido una agresión o un abuso sexual, llevará a cabo una exploración ginecológica junto con la Médica o Médico Forense, tomando muestras de sangre, exudado vaginal, saliva, etc..., para ser analizadas. Tienes derecho a la apertura de un expediente que contenga tu historia clínica o a la inscripción de los nuevos datos en la historia ya abierta, donde quedará reflejada la valoración médica del impacto y del alcance de las lesiones y de los daños. El modelo de informe lleva incluido el oficio de remisión del mismo al Juzgado competente. Se te facilitará copia del parte médico que describa las lesiones sufridas, los análisis efectuados y el tratamiento aplicado. Es aconsejable fotografiar y fijar la fecha de las lesiones físicas antes de que desaparezcan, para facilitar la tarea de la justicia. La información recogida en el parte médico es muy importante para que los Tribunales de Justicia identifiquen el delito y la pena correspondiente. PRESENTAR LA DENUNCIA EN CUALQUIER DEPENDENCIA POLICIAL, CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL, JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA O JUZGADO DE GUARDIA DEL LUGAR DE COMISIÓN DE LOS HECHOS En el atestado de la denuncia se recogerá de forma exhaustiva el relato de los hechos y los antecedentes de violencia de género, en su caso. 12
  • 15. Se valorarán inmediatamente los hechos ocurridos adoptándose todas las medidas necesarias para garantizar tu integridad física y psíquica, la de tus hijas e hijos y la de las personas dependientes de ti. Tienes derecho a una copia de tu denuncia, a ser informada del derecho que te asiste de solicitar, en su caso, una orden de protección y, en el supuesto de que la denuncia la hayas interpuesto ante agentes policiales, tienes derecho a ser informada sobre la posibilidad de tramitar el asunto penal por el llamado “juicio rápido”. Si el agresor dispone de armas, debes hacerlo constar en la denuncia para que se puedan retirar y proceder a su depósito en dependencia adecuada. Debes saber que se han creado las Unidades de Valoración Integral de la Violencia de Género para apoyar a los Juzgados de Violencia de Género, cuyo objetivo es efectuar la valoración integral del daño físico y psíquico, analizando tu situación, la de tus descendientes, y el perfil del propio agresor, su peligrosidad criminal y las posibilidades de reincidencia. SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ESPECIALIZADA EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE TU PROVINCIA Cuando solicites asistencia jurídica gratuita especializada en defensa de las víctimas de violencia de género, se te prestará de inmediato, existiendo una sola dirección letrada para todos los asuntos judiciales derivados de tu situación, sin perjuicio de que si no se te reconoce con posterioridad el derecho a la misma, debas abonar a la abogada o abogado los honorarios devengados por su intervención. 13
  • 16. RECOMENDACIONES PODRÁ APLICARSE EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO RÁPIDO CUANDO: 1. El proceso penal se inicie en virtud de atestado policial, es decir, cuando hayas ido a interponer la denuncia en dependencias policiales; 2. Se detenga a la persona denunciada y se le ponga a disposición del Juzgado, o que, sin detenerla, la haya citado la policía judicial para comparecer ante el Juzgado por tener la calidad de denunciado, habiendo remitido el atestado policial al Juzgado; y 3. Se trate de delitos a los que se señalen penas privativas de libertad que no excedan de 5 años o penas de otra naturaleza que no excedan de 10 años en los que concurra alguno de los siguientes hechos: lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica, y sean de instrucción sencilla. SOLICITAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN Cuando existan indicios de hechos delictivos de los que resulte una situación objetiva de riesgo para ti, que requiera la adopción de algunas medidas de protección contempladas en la ley, deberás ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juzgado de Guardia, o en conocimiento del Ministerio Fiscal, con el fin de que se pueda iniciar el procedimiento para la adopción de la orden de protección. La orden de protección podrá solicitarse, a través de un formulario-tipo, ante: - El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer del lugar del domicilio de la víctima o, en su caso, el Juzgado de Guardia del lugar de comisión de los hechos. - El Ministerio Fiscal. - Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Las Oficinas de Atención a las Víctimas (SAVA). - Los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas (Hospitales, Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas/os...) 14
  • 17. LA ORDEN DE PROTECCIÓN TE CONCEDERÁ UN MARCO INTEGRAL DE PROTECCIÓN QUE COMPRENDERÁ: Medidas cautelares de orden penal dirigidas al inculpado: - Prohibición de residir y/o acudir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. - Prohibición de aproximación y/o comunicación a determinadas personas, quedando en suspenso respecto de las hijas e hijos el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su momento, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena (art. 48 del Código Penal). - Privación del derecho a la tenencia y porte de armas. - Prisión provisional. Medidas de naturaleza civil: Tendrán una vigencia temporal de 30 días hábiles. Dentro de este plazo, deberás iniciar un proceso de familia para que estas medidas puedan permanecer en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, debiendo ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez competente: - Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. - Determinación de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores. - Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con las hijas e hijos menores. No debes olvidar que la autoridad judicial podrá ordenar la suspensión del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas, al agresor respecto de las hijas e hijos menores. - Determinación del régimen de prestación de alimentos - Cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por parte de alguno de los progenitores, de apartarles de un peligro y de evitarles perjuicios. Medidas de asistencia y protección social: Ingreso en Casa de Acogida o Institución similar, acceso al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogadas/os, asistencia psicológica, y, en su caso, acceso a ayudas económicas y/o a la Renta Activa de Inserción. 15
  • 18. RECOMENDACIONES LEGALIZAR TU SITUACIÓN FAMILIAR TENIENDO EN CUENTA QUE EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO SE PROHIBE LA MEDIACIÓN (art. 44.5 L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género): SI EXISTE MATRIMONIO: No se exige un periodo mínimo de tiempo de convivencia para poder solicitar la separación o directamente el divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de las hijas e hijos del matrimonio. Si se ha adoptado una Orden de Protección o se han iniciado actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, éste podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos: a. Filiación, paternidad, maternidad. b. Nulidad del matrimonio, separación, divorcio. c. Relaciones paternofiliales. d. Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. e. Guarda y custodia de hijas e hijos menores. f. Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos. g. Necesidad de asentimiento en la adopción. h. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores 16
  • 19. SI EXISTE UNIÓN DE HECHO: Cuando se haya adoptado una Orden de Protección o se hayan iniciado actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, éste podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos: a. Filiación, paternidad, maternidad. b. Relaciones paternofiliales. c. Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. d. Guarda y custodia de hijas e hijos menores. e. Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos. f. Necesidad de asentimiento en la adopción. g. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. VELAR POR TU ECONOMÍA Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización. 17
  • 20. RED DE CENTROS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE Desde los Centros y Servicios de atención a la Mujer se lleva a cabo, de forma gratuita, una intervención especializada y multidisciplinar de asesoramiento, apoyo y recuperación integral de las mujeres, así como de prevención y detección de la violencia de género. TELÉFONO 900 200 999 GRATUITO 24 HORAS a. Informa a las mujeres de los recursos existentes en materia de violencia de género y del acceso a los mismos. b. Gestiona la atención y acogida de emergencia. c. Ofrece asesoramiento jurídico sobre los derechos que asisten a las mujeres afectadas por la violencia de género y de los procedimientos judiciales establecidos para garantizar sus derechos. ASESORAMIENTO JURÍDICO ON-LINE www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer Ofrece asesoramiento jurídico personalizado en cuestiones de violencia de género, a través de la Web del Instituto Andaluz de la Mujer. 18
  • 21. LA MUJER PARA LA ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA MUJER CENTROS DE LA MUJER EN LAS PROVINCIAS El Instituto Andaluz de la Mujer tiene 8 Centros Provinciales ubicados en las capitales de cada una de las provincias andaluzas que ofrecen, gratuitamente, información sobre los derechos y oportunidades de las mujeres y proporcionan atención y asesoramiento integral, para lo que cuentan con profesionales con experiencia en diversos campos: jurídico, psicológico, trabajo social, formación y empleo, etc..., que le facilitarán la información necesaria para tomar la decisión más adecuada. CENTROS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN A LA MUJER Son el resultado de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con la Administración Local. Su función prioritaria es ofrecer, gratuitamente, información y asesoramiento de sus derechos a las mujeres que lo requieran. Además, estos Centros realizan programas específicos de desarrollo personal, educativo y de salud, de orientación profesional y laboral. Para conseguir las direcciones y los teléfonos de los Centros más cercanos a tu domicilio, llama de forma gratuita al teléfono 900 200 999 del Instituto Andaluz de la Mujer. SERVICIO INTEGRAL DE ATENCIÓN Y ACOGIDA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Son Centros del Instituto Andaluz de la Mujer para atender y acoger con carácter temporal a las mujeres en situación de violencia de género y a sus hijas e hijos. Ofrecen una acogida inmediata las 24 horas del día, todos los días del año, facilitando apoyo social, atención psicológica y asesoramiento jurídico especializado por su equipo técnico multidisciplinar. A estos Centros se accede bien a través de los Centros de la Mujer, bien a través del teléfono 900 200 999 del Instituto Andaluz de la Mujer. 19
  • 22. CENTROS DE LA MUJER ALMERÍA Doctor Ferranz, 7 950 006 650 cmujer.almeria.iam@juntadeandalucia.es CÁDIZ Ramón Solís, 16-17, planta 1ª (Plaza Asdrúbal) 956 007 300 cmujer.cadiz.iam@juntadeandalucia.es CÓRDOBA Avda. Ollerías, 48 957 003 400 cmujer.cordoba.iam@juntadeandalucia.es GRANADA Avda. de la Constitución, 20, planta 2ª, oficina 212 958 025 800 cmujer.granada.iam@juntadeandalucia.es HUELVA Plaza de San Pedro, 10 959 005 650 cmujer.huelva.iam@juntadeandalucia.es JAÉN Federico de Mendizábal, 8, planta 4ª. 953 003 300 cmujer.jaen.iam@juntadeandalucia.es MÁLAGA SEVILLA 20 San Jacinto, 7 951 040 847 cmujer.malaga.iam@juntadeandalucia.es Alfonso XII, 56 955 035 950 cmujer.sevilla.iam@juntadeandalucia.es
  • 23. 21