1) El documento describe las características de las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas. 2) Explica que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica y son sujetos de derecho, mientras que las cooperativas son asociaciones de personas que satisfacen sus necesidades económicas de manera democrática. 3) También presenta los diferentes tipos de sociedades civiles, mercantiles y cooperativas.
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
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Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
1. Alumno: Diego A Benítez P
V-27.896.773
Trayecto 1 Trimestre 1
Sección “B”
Docente: Helen Moreno
Materia: Marco Legal de las
Entidades
PNF: Contaduría Pública
Fecha: 13/11/21
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo “Mario Briceño
Iragorry”
2. Sociedad Civil Sociedad Mercantil Sociedad Cooperativa
Concepto
Naturalez
a Jurídica
Las Sociedades Cooperativas son Entidades
constituidas por personas que se asocian, con libertad
de adhesión y posibilidad de baja voluntaria, en áreas
de realizar actividades de tipo empresarial, las cuales
se encuentran encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y sociales, a
través de una estructura y funcionamiento
democrático.
Es un contrato por el cual dos o más personas
se obligan a poner en común dinero, bienes o
industria, con el fin de crear una persona
moral que no tiene un carácter meramente
comercial, pero sí busca un beneficio
lucrativo así como repartir entre sí, sus
ganancias.
La naturaleza jurídica de las sociedades civiles , se
encuentran regulados en el Título VIII del Libro
IV. Así la sociedad civil es un contrato por el cual
dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de partir
entre sí las ganancias, debiendo tener un objeto
lícito y establecerse en interés común de los socios.
Sociedad que tiene como objetivo la
realización de actos de comercio o, en
general, una actividad sujeta al derecho
mercantil, también se diferencia de una
sociedad civil en el hecho de que esta última
no contempla en su objeto social actos
mercantiles.
Marco
Jurídico
Marco jurídico o legal en una sociedad civil está
constituida por dos o más personas que ponen
en común dinero, bienes o industria con el
propósito de repartir entre sí las ganancias. A
falta de pacto la parte de cada socio en la
ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo
que haya aportado.
Las sociedades mercantiles por su naturaleza
tienen personalidad jurídica, un patrimonio
propio, un objeto social y nacen a la vida
jurídica como personas morales por disposición
de la ley.
Las sociedades mercantiles tienen personalidad
jurídica; ellas constituyen personas jurídicas
distintas de sus socios, sujetos de derecho, es
decir, entes aptos para ser titulares de derechos
o deberes jurídicos, según lo estipulado en el
artículo 201 del Código de Comercio.
Las cooperativas son asociaciones de personas
que se unen voluntariamente para satisfacer sus
necesidades económicas, sociales y culturales
comunes por medio de una empresa de
propiedad conjunta democráticamente
gestionada. Son personas jurídicas de interés
social.
Tipos
En este sentido las sociedades pueden ser mercantiles por el
objeto y por la forma, de acuerdo al artículo 201 del Código de
comercio son las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, en comandita por acciones, las sociedades
de responsabilidad limitadas, las sociedades anónimas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades
en tres grupos:
● Sociedades de Personas.
● Sociedades de Capitales.
● Sociedades Mixtas.
●Sociedad Universal: Este tipo de Sociedad Civil es aquella
por la cual las partes ponen en común todos los que
actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí,
como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos,
con lo cual la totalidad de bienes presentes.
●Sociedad Civil Particular: Aquella Sociedad Civil que
tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus
frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión
o arte.
● Cooperativas de trabajo asociado.
● Cooperativas de consumidores y usuarios.
● Cooperativas de viviendas.
● Cooperativas agrarias.
● Cooperativas de explotación comunitaria de la
tierra.
● Cooperativas de servicios.
● Cooperativas del mar.
Las cooperativas en Venezuela se rigen por la
Leyes establecidas por la constitución de la
república y por las providencias administrativas
emitidas por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP) que a su vez
ofrecen al interesado herramientas básicas para
el proceso contable.
3. Concepto
Naturaleza
Jurídica
Tipos
Nuevas Formas de Sociedades en
Venezuela
Personalidad Jurídica de las
Sociedades y Consecuencia
Actualmente, en Venezuela se reconocen diversas clases de sociedades,
entre ellas, las mercantiles. Que actúan de manera jurídica para las
personas porque tienen por finalidad, realizar actividades de comercio
que se encuentren sujetas al derecho comercial, con un carácter nominal
donde exista la obligación y la aplicación para obtener un fin económico.
Una sociedad puede tener personalidad jurídica cuando cuyo propósito
sea la relación jurídica de las sociedades mercantiles, como entidades
legales que estén creadas y sancionadas por la legislación.
Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter
jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos o tipos:
1.Elemento Social: Está constituido por los socios, ya sean personas
que aportan y reúnen sus esfuerzos como (bienes, capitales o
trabajos).
2.Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que
se aportan para formar el capital social.
3.Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas con la que se
debe revestir un contrato, dando origen a la sociedad como una
individualidad de derecho.
Marco
Jurídico
Según El artículo 200 del código de comercio se define como aquellas
sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. En
donde se constituyen personas jurídicas distintas de sus socios y son
sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos
o deberes jurídicos.
Según El artículo 200 del código de comercio se define como aquellas
sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. En
donde se constituyen personas jurídicas distintas de sus socios y son
sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos
o deberes jurídicos.
Las sociedades mercantiles en Venezuela más utilizadas son:
1. Sociedad Anónima: Es una persona jurídica conformada por accionistas
que reúnen un capital común. En donde cada socio accionista responde
hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la
responsabilidad es limitada.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Esta sociedad se forma con un
capital que está dividido en cuotas de participación. No son negociables
y para venderlas se necesita de la aprobación de todos los socios, los
socios responden limitadamente hasta el monto de sus aportes.
3. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL): Le permite a
una persona iniciar un negocio de manera individual, a través de una
entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurídica con
rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que
permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder
hasta el capital aportado a la empresa.
Para que su naturaleza pueda constituirse como tal en una sociedad, es
necesario que siempre tenga por anticipado una personalidad jurídica, es
decir, que la sociedad que represente sea una entidad de derecho. En la que se
puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural.
Su naturaleza se distingue en las asociaciones de personas que crean un fondo
patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con
ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las
ganancias que se obtengan.