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DATOS
Tipos de Sociedades
en Venezuela
Sociedades Civiles
Sociedades
Mercantiles
Cooperativas
Concejos Comunales
EPS
Autor:
José
Torrealba
Contenido
Sociedades Civiles 03
Sociedades Mercantiles 04
Cooperativas 10
Consejos Comunales 11
Empresas de producción social
EPS 13
Publicidad 15
Sociedades Civiles:
Las sociedades civiles son definidas como
aquellas que se dedican a la realización de
actividades de naturaleza esencialmente civil,
agrícola y pecuaria. Estas pueden funcionar en forma
mercantil previo cumplimiento de los
procedimientos para las sociedades mercantiles
previstos en el Código de Comercio.
La sociedad civil: es un contrato por el cual dos o
más personas se obligan a poner en común dinero,
bienes o industria, con el fin de crear una persona
moral que no tiene un carácter meramente
comercial.
Sus elementos son:
• La agrupación de 2 o más personas.
• La reunión con un fin común.
• Que ese fin consista en una utilidad
apreciable en dinero.
• Que todos los socios participen en las
ganancias y las pérdidas.
Formas de Constitución
El paso inicial y diferencial para constituir una
sociedad civil es la firma del contrato privado entre
las partes o contrato de constitución. A partir de ahí,
los trámites de constitución de una Sociedad Civil
son similares a los de las demás formas jurídicas:
Los trámites para la constitución de una Sociedad
Civil son más sencillos que en el caso de otro tipo de
sociedades mercantiles como la Sociedad Limitada o
Sociedad Anónima. Se constituye mediante
documento privado. Sin embargo cuando se aporten
bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la
constitución por escritura pública.
Deben tener un objeto lícito y establecerse en
interés común de los socios.
Estas sociedades no tienen personalidad jurídica.
Pudiendo los pactos ser secretos entre sus
miembros y por ello, sus actuaciones son
individuales frente a tercero
Marco Legal
En Venezuela existen diferentes formas de
sociedades mercantiles y civiles, las cuales se
rigen por convenio de las partes, las
disposiciones del Código de Comercio y las del
Código Civil.
Características
Las sociedades civiles pueden ser públicas o
privadas, conforme a si tienen o no,
respectivamente, una personalidad jurídica.
Del mismo modo, han de tener un objetivo
lícito como norte, que sea de común interés
para todos los socios, que a su vez se dividen
en capitalistas (quienes aportan el dinero) o
industriales (quienes llevan a cabo el trabajo).
Una sociedad civil nace en el momento mismo
en que se firma su contrato de creación, y dura
hasta el instante de su término, que es
siempre convenido (incluso si es infinito). De
no tener personalidad jurídica, los pactos
entre sus socios pueden ser secretos y, por
ende, sus actuaciones totalmente individuales
frente a terceros
3
SOCIEDADES MERCANTILES (C.A)
El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las
mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un
fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un
beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno
o mas actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas
de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes
jurídicos. En el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas
jurídicas distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el artículo 1.649 del código Civil, el
contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la
propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”.
Precisamente la realización de un fin económico común es el interés coincidente de los integrantes de
una Sociedad, aún cuando dentro de la esfera individual cada uno de ellos posea intereses
particulares o en algunos casos distintos. Ese interés de los que intervienen dentro de una Sociedad es
lo que la doctrina denomina afectio societatis y queda delimitado por el elemento intencional o
psicológico de realizar determinadas actividades, conexas o no, con la finalidad de obtener un
resultado económico
FORMAS DE CONSTITUCION
Para constituir una empresa en Venezuela usted deberá:
Elegir la forma societaria más conveniente, conforme a la
normativa vigente
Elegir el nombre o denominación social de la empresa, conforme a
lo previsto al Código de Comercio, que luego deberá ser sometido
a la consideración y reserva ante el Registro Mercantil de la
jurisdicción correspondiente al domicilio de la compañía.
Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la
empresa, con asesoría de un profesional del Derecho (Abogado).
Se deben realizar los aportes correspondientes al Capital, al menos
en proporción al mínimo requerido por el Código de Comercio y
conforme a los criterios de “razonabilidad” del capital emitidos por
el SAREN.
Inscribir el documento constitutivo ante el Registro Mercantil
correspondiente.
Obtener el Registro Mercantil de la empresa y publicarlo en la
Gaceta Forense del Registro Mercantil
Sabias Que?
Para que una sociedad pueda
constituirse como tal, es
necesario que esta tenga
personalidad
jurídica, esto significa que la
sociedad es una entidad de
derecho, que puede adquirir
derechos y obligaciones, al igual
que una persona natural, es
susceptible de ser representada
y de actuar por si en la vida de
los negocios
4
MARCO LEGAL
Los preceptos fundamentales que regulan la
constitución, existencia, giro, disolución,
liquidación e insolvencia de las sociedades
comerciales en Venezuela se encuentran
incorporados en el código de comercio, cuerpo
normativo expedido en el año 1919 y reformado
en 1955, de conformidad con tales preceptos el
contrato de sociedad se rige por la voluntad de las
partes y por las disposiciones del código de
comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose
que el contrato no puede ser contrario al orden
público, teniendo como objetos uno o mas actos
de comercio, además de revestir formas
establecidas para la sociedades de comercio. Es
conveniente advertir que con excepción de
aquellas sociedades que se dediquen
exclusivamente a la explotación agropecuaria, la
ley comercial presupone que las sociedades
anónimas y la de responsabilidad limitada
independientemente de su objeto, son de carácter
mercantil.
Características de la sociedad
1. Diversidad de fuentes: en la conformación del
derecho societario han estado presentes
influencias provenientes de diversos sistemas
jurídicos, tal como queda evidenciado por la
inspiración francesa y españolas de las
sociedades de personas, la italiana de la
sociedad anónima, la alemana de la
responsabilidad limitada y la anglosajona de los
fondos mutuales de inversión y de las
obligaciones convertibles en acciones.
2. Dispersión: las dificultades inherentes a la
estructuración de un régimen orgánico y
coherente sumadas a los obstáculos propios de
una reforma de la codificación mercantil, han
influido en el fenómeno de la dispersión de la
materia en diversos textos legislativos. Por otra
parte este fenómeno no es exclusivo del
derecho mercantil venezolano, la disgregación
es manifestación universal de nuestra disciplina
que adquiere matices propios en diferentes
ámbitos geográficos.
3. En la sociedad debe existir un aporte un
interés común y un interés que sea de orden
económico.
4. El contrato de sociedad supone una serie de
vínculos jurídicos permanentes que no
extinguen por el cumplimiento.
5. La relación sinalagmática se establece en los
contratos entre las partes involucradas o socios.
6. La institución o persona jurídica que da
nacimiento al contrato social otorgado por dos o
más personas pueden continuar con una sola
5
Tipos de sociedades mercantiles
Los diversos tipos de sociedades mercantiles
responden a las finalidades económicas que los
socios desean satisfacer, y la ley suministra
variadas formas de organización con distintos
grados de responsabilidad de sus integrantes.
Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen
personalidad jurídica, y esta se adquiere con el
cumplimiento de las formalidades exigidas por
el Código de Comercio . Nuestro Código de
Comercio contempla cuatro tipos o clases de
Sociedades Mercantiles con características
especiales que las distinguen de las demás, con
énfasis en lo relacionado con la responsabilidad
de los socios frente a las obligaciones sociales y
cada una regida con normas específicas Código
de Comercio. La doctrina mercantil ha
agrupado estos tipos de Sociedades en tres
grupos: las
1.-sociedades de Personas,
2.- las Sociedades de Capitales;
3.-y las Sociedades Mixtas,
Dependiendo de la importancia que se le
atribuya a la condición personal del socio o al
capital de la Sociedades las Sociedades de
Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad
en Nombre colectivo, la condición personal de
los socios es muy importante y la relación de
ellos muy estrecha, basada principalmente,
como se ha referido en lapsos familiares o de
amistad con fundamento en la honestidad, las
virtudes, los conocimientos y demás atributos
individuales de los socios
En Venezuela las sociedades de carácter
comercial se denominan compañías de comercio
nombre con el cual se diferencias de las
sociedades civiles. Las compañías de comercio
pueden constituirse bajo alguna de las siguientes
formas:
• Compañía en nombre colectivo.
• La compañía en comandita.
• La compañía anónima.
• La compañía de responsabilidad limitada
La compañía en nombre colectivo
En Venezuela se caracterizan por el régimen especial
de responsabilidad de los socios, quienes responden
solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la
compañía.
La compañía en nombre colectivo debe girar bajo
una razón social que se integra con el nombre de los
socios, salvo que se integre una compañía sucesora
de otra que se presenta con ese carácter.
La administración corresponde a los socios.
Aportes sociales
Los aportes de los socios pueden hacerse en dinero o
en especie.
Registro y constitución
El registro de las compañías en nombre colectivo
deberán tramitarlo los socios, personalmente o por
medio de apoderado, dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de celebración del contrato de
compañía. Para este efecto deben presentar un
extracto del contrato de sociedad firmado por los
socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador
Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos
legales, ordenará su registro y publicación. El
extracto del contrato de sociedad deberá contener,
como mínimo, los nombres de los socios, su
domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de
los aportes, la firma o razón social de la compañía, el
objeto de la compañía, el nombre de los socios que
ejercerán la administración y el término de duración
dela sociedad.
6
Compañías en
comandita
En Venezuela la compañía en
comandita se caracteriza por la
coexistencia de dos (2) clases de
socios, los solidarios, colectivos o
comanditantes que responden
solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales, y los
comanditarios que sólo responden
hasta el monto de sus aportes.
La sociedad en comandita
puede ser simple o por acciones,
clasificación que atiende a la
forma en que se representa el
capital social. En la simple las
participaciones en el capital de los
socios solidarios no pueden estar
representadas en acciones o
cualquier otra clase de títulos
negociables, situación que sí
ocurre en la comandita por
acciones.
Razón social
La razón social de las sociedades
en comandita se integra por el
nombre de los socios solidarios ,
salvo que se trate de una
compañía sucesora de otra que se
presenta con ese carácter.
Para este caso, también por vía de
interpretación, se ha establecido
la necesidad de indicar en la razón
social el tipo societario para, de
esta forma, distinguir cuándo se
está frente a una sociedad
comandita simple, y cuándo frente
a una en comandita por acciones.
Constitución y registro
Se registrará en el Tribunal de
Comercio de la jurisdicción y se
publicará en un periódico que se
edite en la jurisdicción del mismo
Tribunal, un extracto del contrato
de compañía en nombre colectivo o
en comandita simple. Si en la
jurisdicción del Tribunal no se
publicare periódico, la publicación
se hará por carteles fijados en los
lugares más públicos del domicilio
social. La publicación se
comprobará con un ejemplar del
periódico o con uno de los carteles
desfijados, certificado por el
Secretario del Tribunal de
Comercio.
El registro de las compañías en
comandita simple, deberán
tramitarlo los socios solidarios,
personalmente o por medio de
apoderado, dentro de los quince
(15) días siguientes a la celebración
del contrato de compañía. Para este
efecto deben presentar un extracto
del contrato de sociedad firmado
por los socios al Juez de Comercio o
al Registrador Mercantil de la
jurisdicción, funcionario que, previa
comprobación del cumplimiento de
los requisitos legales, ordenará su
registro y publicación.
Aportes sociales
Los aportes de los socios solidarios
y comanditarios pueden hacerse en
dinero o en especie. Los aportes a
las compañías en comandita simple
deben desembolsarse o entregarse
en la forma y oportunidad que al
efecto establezcan los socios en el
contrato de sociedad
7
Compañía anónima (C.A.)
Constitución
Constitución por escritura pública o privada
La constitución por escritura pública o privada la
realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por
escritura pública el documento constitutivo y los
estatutos de la compañía. Para este efecto, el
documento constitutivo deberá reunir los
requisitos establecidos en los artículo 247 del
Código de Comercio.
Formación por suscripción pública
Esta modalidad de constitución se regula en los
artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en
este caso los promotores deben emitir un
prospecto que indique el objeto de la sociedad, el
capital social necesario, el número de acciones, su
monto y respectivos derechos, los aportes y
condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas
en provecho particular de los promotores no
prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de
los estatutos.
Registro
El registro de la compañía anónima, deberá
tramitarlo el administrador o administradores de
la sociedad dentro de los quince (15) días
siguientes a la celebración del contrato de
compañía. Para este efecto deben presentarse
sendos ejemplares del documento constitutivo y
de los estatutos de la compañía al Juez de
Comercio o al Registrador Mercantil de la
jurisdicción, funcionario que, previa comprobación
del cumplimiento de los requisitos legales,
ordenará el registro y publicación del documento
constitutivo y el archivo de los estatutos.
Denominación
Por regla general, la compañía anónima puede
adoptar cualquier denominación en la que
necesariamente se indique la calidad de este
tipo societario, bien por la inclusión de la
expresión “Compañía Anónima” o en la forma
en que esta expresión usualmente se abrevia
C.A
Régimen de capital
En la compañía anónima, el capital se integra
con los aportes de los accionistas y se
representa en acciones nominativas o al
portador. Para la constitución de la compañía
anónima se requiere que los accionistas
suscriban la totalidad del capital social y
paguen, como mínimo, la quinta parte de las
acciones suscritas. Los aportes en especie
deberán ser valorados y el valor así asignado
deberá incorporarse en el acta de la primera
asamblea de la compañía
Características de la sociedad
anónima
Las obligaciones sociales están garantizadas
por un capital determinado: interesan lo
capitales mas que las personas de los socios,
estos pueden no conocerse entre si ni los
terceros que contratan con la sociedad, de allí
su denominación de "anónima".
Los socios no están obligados sino por el
monto de su acción: los socios o accionistas
limitan su responsabilidad a la suma a la que
hayan invertido en la sociedad.
Vida continuada: es independiente de sus
propietarios. Su duración se fija en el acta
constitutiva. La muerte de algunos de los
socios no la afecta
8
Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.)
La compañía de responsabilidad
limitada deriva su nombre del hecho
de que los socios no responden
personalmente de las obligaciones
sociales; por el contrario su
responsabilidad se limita al monto
de sus aportes a la sociedad.
Denominación
La compañía de responsabilidad
limitada debe girar bajo una
denominación social a la cual debe
agregarse la mención de "Compañía
de Responsabilidad Limitada", o de
su abreviatura usual (C.R.L.).
Capital social
El artículo 315 del Código de
Comercio prevé los montos de
capital mínimo y máximo de las
compañías de responsabilidad
limitada; de acuerdo con esta norma
dichas compañías no podrán
constituirse con un capital inferior a
veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni
superior a dos millones de bolívares
(Bs. 2.000.000).
El capital social se integra por los
aportes de los socios, y para la
constitución de la sociedad los
socios deberán suscribir la totalidad
del capital social y pagar, como
mínimo, e del aporte en dinero y el
cien por ciento (100%) de los
aportes en especie.
El capital de este tipo societario se
divide en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no
pueden incorporarse en títulos
negociables, y que deberán estar
expresadas en múltiplos de mil
(1.000).
Constitución y registro
Acorde con lo previsto en el
artículo 214 del Código de
Comercio, el documento
constitutivo de las sociedades de
responsabilidad limitada deberá
hacer mención, cómo mínimo,
de los siguientes aspectos:
El nombre, domicilio y
nacionalidad de los socios
fundadores.
La denominación de la sociedad,
su domicilio y su objeto.
El monto del capital social.
El monto de la cuota de cada
socio, si se ha aportado en
dinero o en especie; y en este
último caso, con indicación del
valor que se atribuye a los
créditos y demás bienes
aportados y los antecedentes y
razones que justifiquen esa
estimación.
El número de personas que
hayan de ejercer la
administración y representación
de la sociedad.
El número de comisarios,
cuando los haya.
Las reglas según las cuales
deben formarse los balances y
calcularse y repartirse los
beneficios.
El tiempo en que la sociedad ha
de comenzar y terminar su giro;
y
Los demás pactos lícitos y
condiciones especiales que los
socios juzguen conveniente
establecer, cuya aplicación no
prohíban este Código u otra Ley
De acuerdo al Código
de Comercio
Articulo 313: en el
acto de constitución
de la sociedad, los
socios deberán
suscribir el monto del
capital social e
integrar el cincuenta
por ciento de los
aportes en dinero,
por lo menos, y la
totalidad de los
aportes en especie.
En caso de cesión de
la cuota, responderán
del monto no
integrado de la misma
el suscriptor y sus
cesionarios sucesivos.
9
Las sociedades cooperativas
Constitución
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Artículo 9. El acuerdo para constituir una
cooperativa se materializará en un acto
formal, realizado en una reunión de los
asociados fundadores, en la que se
aprobará el estatuto, se suscribirán
aportaciones y se elegirán los integrantes
de las instancias organizativas previstas en
dicho estatuto.
Artículo 10. La reunión constitutiva de los
asociados fundadores, decidirá quién o
quienes certificarán las formalidades de la
misma y quienes realizarán los trámites
para la obtención de la personería jurídica.
Estos presentarán en la oficina subalterna
de registro de la circunscripción judicial del
domicilio de la cooperativa, copia del acta
de la reunión suscrita por los fundadores,
con la trascripción del estatuto, e indicación
de los aportes suscritos y pagados y el
listado de las personas debidamente
identificadas que la constituyen.
Artículo 11. Si el registro no tuviere
observaciones de carácter legal, o una vez
satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento
del documento correspondiente por parte
de los representantes y lo registrará; la
cooperativa se considerará legalmente
constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá
enviar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas dentro de los quince (15) días
siguientes al registro, una copia simple del
acta constitutiva y del estatuto, a los
efectos del control correspondiente.
Conceptualización
Son consideradas como “Asociaciones” en razón de que
van dirigidas a cumplir una función social y una serie de
principios cooperativos basados en ayuda mutua,
neutralidad, esfuerzo propio, igualdad, equidad, entre
otros. Y esto es así pues, al definir una cooperativa se
tiene que son “Asociaciones abiertas y flexibles, de hecho
y derecho cooperativo, de la economía social y
participativa, autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, para generar bienestar
integral, colectivo y personal, por medio de procesos y
empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente,
El objetivo fundamental de las cooperativas
no es obtener beneficios económicos para sus socios, sino
lograr satisfacer necesidades mutuas entre las personas
que participan en ellas, las pérdidas y ganancias son
repartidas por igual entre el número de participantes de
la cooperativa y no dependiendo de
su aporte al capital social
Características de las sociedades
cooperativas
 Se acepta cualquier cantidad de asociados.
 El capital es indeterminado.
• Los excedentes se distribuyen sobre la base de las
operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
10
CONSEJOS COMUNALES
CONSEJOS COMUNALES,
Según el ordenamiento legal
venezolano, el Consejo comunal:
“son instancias de participación,
articulación e integración entre las
diversas organizaciones
comunitarias. Grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado
ejercer directamente la gestión de
las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de
una sociedad de equidad y justicia
social”
Artículo 2 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales (LOCC) de 2009
Un consejo comunal es una forma
de organización de la comunidad
donde el mismo pueblo es quien
formula, ejecuta, controla y evalúa
las políticas públicas, asumiendo así,
el ejercicio real del poder popular, es
decir, poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la
comunidad
Conformación de los Consejos
comunales
Por definición de la Ley de los
Consejos Comunales promulgada en
Venezuela en abril de 2006, el
Consejo Comunal está conformado
por tres instancias: Órgano
Ejecutivo, la Unidad de Contraloría
Social y la Unidad de Gestión
Financiera (Banco Comunal).
Órgano Ejecutivo. Es el responsable
de ejecutar las decisiones que se
tomen en asamblea de Ciudadanos...
Principales soportes del
parlamentarismo social"
Cómo constituir un Consejo
Comunal
Para obtener un consejo comunal, aquí te
dejaremos los pasos y los requisitos que
se deben cumplir para crear uno.
1.-Primeramente se realiza la
organización comunitaria, es una especie
de proceso donde se escoge a un diverso
grupo de personas para que formen parte
de un equipo heterogéneo, o sea de
diferentes razas o naturaleza, mediante un
trabajo colectivo, la idea es reunir a
conjunto de ciudadanos y ciudadanas para
trabajar por un bien común,
compartiendo necesidades e inquietudes
con respecto a la comunidad
2) Más abajo en el manual tenemos una
estructura de cómo serían las jerarquías
en los consejos comunales, y que trabajo
o labor le toca a cada departamento, por
llamarlo de alguna forma.
3) Abordaje de la comunidad es muy
importante, porque es el primer
encuentro con la sociedad o las personas
del sector, donde también entre la
divulgación, esta etapa es para dar a
conocer los objetivos y las personas que
participaran en el consejo comunal, se
pueden hacer de la siguiente manera:
A) Distribución de volantes sobre los fines
y alcances del Consejo Comunal
B) Croquis del área geográfica
C) Historia de la comunidad
D) Censo demográfico y socioeconómico
de la comunidad
E) Convocar la asamblea constituyente
comunitaria en un lapso de 90 días, no
más de eso, se convoca a cada una de las
personas que se encuentran en el área sin
distinción ni exclusión, se invita casa por
casa.
F) Designar a los miembros de la comisión
electoral 11
BANCO COMUNAL
Es el órgano financiero del consejo comunal encargado de administrar los recursos que son
otorgados a la comunidad. Sera integrado por 5 habitantes de la comunidad, mayores de edad que
dispongan de tiempo necesario para el trabajo comunitario, inscritos en R.E.P. Los encargados de
facilitar los recursos son: Banco de la Mujer, Fondemi, Banco del Pueblo, Instituciones
Gubernamentales y Organizaciones sociales. Entre los requisitos están: Llenar planilla de solicitud,
acta de asamblea cooperativa de ahorro y crédito correctamente protocolizada ante la oficina de
registro de su domicilio, pegada a las disposiciones legales establecida en la ley de los consejos
comunales (Art 10). Tomando en cuenta sus modificaciones en caso de que las haya.
Su función se basa en administrar los recursos generados financieros y no financieros, impulsar el
diagnóstico y el presupuesto participativo, rendir cuenta pública anualmente o cuando lo sea
requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, asistencia social, promover formas
económicas alternativas, entre muchas otras.
CONTRALORÍA SOCIAL
Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas para
construir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos, sus objetivos específicos se basan
en descubrir el camino de la autogestión del aprendizaje, capacitar a los ciudadanos en materia de contraloría
social, etc. Las personas indicadas para ser contralor social son aquellas nombradas por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas. Entre sus funciones se encuentran, dar seguimiento a las actividades administrativas
del consejo comunal, rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente
ley.
12
Las empresas de producción social
(EPS):
Son entidades integrales , ellas pueden ser
empresas de carácter mercantil, civil o
cooperativas pero con la misión de
establecer nuevas formas de producción
social y eficientes con una distribución de sus
excedentes o beneficios en base a principios
de justicia , equidad y reciprocidad hacia
toda la comunidad que participa y el uso de
técnicas y tecnología ; y tienen como
objetivo fundamental generar bienes y
servicios que satisfagan las necesidades
básicas y esenciales de las comunidades y su
entorno (alimentación , vestimenta, vivienda,
educación y salud) a través del trabajo digno
de hombres y mujeres).
Tipos de EPS
En cuanto a su tipología, puede variar de
acuerdo con al menos tres aspectos
diferenciados. Las E.P.S. adquieren una
tipología determinada según el objeto, su
tamaño y la naturaleza del capital.
- Según su objeto: EPS de Producción; EPS de
Servicio y EPS de Comercialización.
- Según su tamaño: Unidades de producción
comunitaria, Unidades de servicio
comunitarios o Unidades de
Comercialización comunitario.
- Según la naturaleza del Capital: EPS de
Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de
Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
Registro y Constitución
Para constituir una Empresa bajo la figura
Jurídica de Empresa
de Producción Socialista se debe realizar
los siguientes tramites y formalidades:
1) Solicitar la asesoría de un Abogado,
para realizar el procedimiento según la
normativa legal vigente en Venezuela para
el registro.
2) Elaborar el Documento de Constitución
y los Estatutos de la Compañía.
3) Solicitar y registrar el nombre de la
empresa en el Registro Mercantil.
4) Apertura una cuenta corriente con el
nombre de la empresa, no menor al 20%
del capital suscrito.
5) Presentar ante el Registro Mercantil los
Estatutos de la empresa, los cuales deben
contener: los objetivos, capital
(Comunitario, Estatal o Mixto), la forma
de organización de los socios, estos
documentos deben estar firmado por un
Abogado.
6) Contratar los servicios de un Licenciado
en Administración o profesional de la
Economía o Contador Público Colegiado,
de Nacionalidad Venezolana, que fungirá
como Comisario.
7) Cancelar los impuestos
correspondiente, solicitados por el
Registro.
8) Adquirir los libros de Contabilidad
requeridos, sellarlos y foliarlos como lo
establece el Art. 32 Código de Comercio.
9) Publicar el Documento de Constitución
de la empresa en un diario de circulación
Nacional o Regional.
13
10) Inscribir la empresa en el seguro Social.
11) Solicitar el permiso de funcionamiento
ante la Alcaldía del Municipio donde le
corresponda por su funcionamiento,
deberá obtener la Patente de Industria y
Comercio.
12) Solicitar el Documento de Conformidad
con el Cuerpo de Bomberos.
13) Solicitar el Documento de Uso de la
Ingeniería Municipal.
14) Obtención del Número de
Identificación Fiscal (RIF)
15) Inscribir la Empresa en el Instituto
Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El marco jurídico de las EPS
Hasta el momento las EPS no son una
figura jurídica. En tal sentido, la empresa
previamente constituida que deseen asumir
La función de producción social y migrar a
EPS no requiere de otra personalidad
jurídica distinta a las que posee.
Las EPS no están regidas legalmente como
tal. Ya que no son una figura jurídica. La
obligación de cumplir las condiciones del
compromiso social de EPS nace y queda
normada y establecida en el estatuto de la
empresa por acuerdo de sus miembro;
acuerdo que debe ser registrado en el acta
de asamblea extraordinaria de accionista
cuando se trata de una empresa mercantil
o en el acta de asamblea de asociados
cuando se trata de una empresa de trabajo
asociado.
Cacteristicas
La Propiedad es Colectiva, ya que el control
de los medios de producción no es ni privado
ni estatal; son de la comunidad o del colectivo
de los trabajadores.
Su Objetivo es Generar puestos de trabajo
estables,
La producción está fundamentada en la
solidaridad, la cooperación, la
complementariedad, reciprocidad y
sustentabilidad de sus miembros,
construyendo así las nuevas relaciones sociales
de producción.
El trabajador tiene un compromiso social y
procura su desarrollo integral,
La producción se destina a satisfacer las
necesidades básicas y esenciales de la
colectividad,
Desarrollan las cadenas productivas,
incorporando valor agregado nacional (REDES
PRODUCTIVAS),
Reinvierten sus excedentes en la producción
social, su finalidad no es la generación de
lucro,
Mantienen precios de ventas solidarios en
sus productos y servicios,
Impulsan la desconcentración territorial,
Operan en forma armónica con el medio
ambiente,
La remuneración de los trabajadores se
realiza bajo el criterio del aporte de trabajo
que cada quien realice
14
PUBLICIDAD
15
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  • 1. DATOS Tipos de Sociedades en Venezuela Sociedades Civiles Sociedades Mercantiles Cooperativas Concejos Comunales EPS Autor: José Torrealba
  • 2. Contenido Sociedades Civiles 03 Sociedades Mercantiles 04 Cooperativas 10 Consejos Comunales 11 Empresas de producción social EPS 13 Publicidad 15
  • 3. Sociedades Civiles: Las sociedades civiles son definidas como aquellas que se dedican a la realización de actividades de naturaleza esencialmente civil, agrícola y pecuaria. Estas pueden funcionar en forma mercantil previo cumplimiento de los procedimientos para las sociedades mercantiles previstos en el Código de Comercio. La sociedad civil: es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial. Sus elementos son: • La agrupación de 2 o más personas. • La reunión con un fin común. • Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero. • Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas. Formas de Constitución El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución. A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas: Los trámites para la constitución de una Sociedad Civil son más sencillos que en el caso de otro tipo de sociedades mercantiles como la Sociedad Limitada o Sociedad Anónima. Se constituye mediante documento privado. Sin embargo cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la constitución por escritura pública. Deben tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Estas sociedades no tienen personalidad jurídica. Pudiendo los pactos ser secretos entre sus miembros y por ello, sus actuaciones son individuales frente a tercero Marco Legal En Venezuela existen diferentes formas de sociedades mercantiles y civiles, las cuales se rigen por convenio de las partes, las disposiciones del Código de Comercio y las del Código Civil. Características Las sociedades civiles pueden ser públicas o privadas, conforme a si tienen o no, respectivamente, una personalidad jurídica. Del mismo modo, han de tener un objetivo lícito como norte, que sea de común interés para todos los socios, que a su vez se dividen en capitalistas (quienes aportan el dinero) o industriales (quienes llevan a cabo el trabajo). Una sociedad civil nace en el momento mismo en que se firma su contrato de creación, y dura hasta el instante de su término, que es siempre convenido (incluso si es infinito). De no tener personalidad jurídica, los pactos entre sus socios pueden ser secretos y, por ende, sus actuaciones totalmente individuales frente a terceros 3
  • 4. SOCIEDADES MERCANTILES (C.A) El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o mas actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. En el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el artículo 1.649 del código Civil, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”. Precisamente la realización de un fin económico común es el interés coincidente de los integrantes de una Sociedad, aún cuando dentro de la esfera individual cada uno de ellos posea intereses particulares o en algunos casos distintos. Ese interés de los que intervienen dentro de una Sociedad es lo que la doctrina denomina afectio societatis y queda delimitado por el elemento intencional o psicológico de realizar determinadas actividades, conexas o no, con la finalidad de obtener un resultado económico FORMAS DE CONSTITUCION Para constituir una empresa en Venezuela usted deberá: Elegir la forma societaria más conveniente, conforme a la normativa vigente Elegir el nombre o denominación social de la empresa, conforme a lo previsto al Código de Comercio, que luego deberá ser sometido a la consideración y reserva ante el Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al domicilio de la compañía. Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa, con asesoría de un profesional del Derecho (Abogado). Se deben realizar los aportes correspondientes al Capital, al menos en proporción al mínimo requerido por el Código de Comercio y conforme a los criterios de “razonabilidad” del capital emitidos por el SAREN. Inscribir el documento constitutivo ante el Registro Mercantil correspondiente. Obtener el Registro Mercantil de la empresa y publicarlo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil Sabias Que? Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios 4
  • 5. MARCO LEGAL Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e insolvencia de las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran incorporados en el código de comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y reformado en 1955, de conformidad con tales preceptos el contrato de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las disposiciones del código de comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser contrario al orden público, teniendo como objetos uno o mas actos de comercio, además de revestir formas establecidas para la sociedades de comercio. Es conveniente advertir que con excepción de aquellas sociedades que se dediquen exclusivamente a la explotación agropecuaria, la ley comercial presupone que las sociedades anónimas y la de responsabilidad limitada independientemente de su objeto, son de carácter mercantil. Características de la sociedad 1. Diversidad de fuentes: en la conformación del derecho societario han estado presentes influencias provenientes de diversos sistemas jurídicos, tal como queda evidenciado por la inspiración francesa y españolas de las sociedades de personas, la italiana de la sociedad anónima, la alemana de la responsabilidad limitada y la anglosajona de los fondos mutuales de inversión y de las obligaciones convertibles en acciones. 2. Dispersión: las dificultades inherentes a la estructuración de un régimen orgánico y coherente sumadas a los obstáculos propios de una reforma de la codificación mercantil, han influido en el fenómeno de la dispersión de la materia en diversos textos legislativos. Por otra parte este fenómeno no es exclusivo del derecho mercantil venezolano, la disgregación es manifestación universal de nuestra disciplina que adquiere matices propios en diferentes ámbitos geográficos. 3. En la sociedad debe existir un aporte un interés común y un interés que sea de orden económico. 4. El contrato de sociedad supone una serie de vínculos jurídicos permanentes que no extinguen por el cumplimiento. 5. La relación sinalagmática se establece en los contratos entre las partes involucradas o socios. 6. La institución o persona jurídica que da nacimiento al contrato social otorgado por dos o más personas pueden continuar con una sola 5
  • 6. Tipos de sociedades mercantiles Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y esta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio . Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas Código de Comercio. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las 1.-sociedades de Personas, 2.- las Sociedades de Capitales; 3.-y las Sociedades Mixtas, Dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedades las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación de ellos muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares o de amistad con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: • Compañía en nombre colectivo. • La compañía en comandita. • La compañía anónima. • La compañía de responsabilidad limitada La compañía en nombre colectivo En Venezuela se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía. La compañía en nombre colectivo debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter. La administración corresponde a los socios. Aportes sociales Los aportes de los socios pueden hacerse en dinero o en especie. Registro y constitución El registro de las compañías en nombre colectivo deberán tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará su registro y publicación. El extracto del contrato de sociedad deberá contener, como mínimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razón social de la compañía, el objeto de la compañía, el nombre de los socios que ejercerán la administración y el término de duración dela sociedad. 6
  • 7. Compañías en comandita En Venezuela la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificación que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de títulos negociables, situación que sí ocurre en la comandita por acciones. Razón social La razón social de las sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios solidarios , salvo que se trate de una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter. Para este caso, también por vía de interpretación, se ha establecido la necesidad de indicar en la razón social el tipo societario para, de esta forma, distinguir cuándo se está frente a una sociedad comandita simple, y cuándo frente a una en comandita por acciones. Constitución y registro Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio. El registro de las compañías en comandita simple, deberán tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará su registro y publicación. Aportes sociales Los aportes de los socios solidarios y comanditarios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compañías en comandita simple deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad 7
  • 8. Compañía anónima (C.A.) Constitución Constitución por escritura pública o privada La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en los artículo 247 del Código de Comercio. Formación por suscripción pública Esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. Registro El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. Denominación Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusión de la expresión “Compañía Anónima” o en la forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A Régimen de capital En la compañía anónima, el capital se integra con los aportes de los accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la constitución de la compañía anónima se requiere que los accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mínimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie deberán ser valorados y el valor así asignado deberá incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compañía Características de la sociedad anónima Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima". Los socios no están obligados sino por el monto de su acción: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. Vida continuada: es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta 8
  • 9. Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.) La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad. Denominación La compañía de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominación social a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.). Capital social El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). El capital social se integra por los aportes de los socios, y para la constitución de la sociedad los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mínimo, e del aporte en dinero y el cien por ciento (100%) de los aportes en especie. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos negociables, y que deberán estar expresadas en múltiplos de mil (1.000). Constitución y registro Acorde con lo previsto en el artículo 214 del Código de Comercio, el documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá hacer mención, cómo mínimo, de los siguientes aspectos: El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto. El monto del capital social. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación. El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad. El número de comisarios, cuando los haya. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra Ley De acuerdo al Código de Comercio Articulo 313: en el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota, responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos. 9
  • 10. Las sociedades cooperativas Constitución Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Artículo 9. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto. Artículo 10. La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen. Artículo 11. Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica. Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente. Conceptualización Son consideradas como “Asociaciones” en razón de que van dirigidas a cumplir una función social y una serie de principios cooperativos basados en ayuda mutua, neutralidad, esfuerzo propio, igualdad, equidad, entre otros. Y esto es así pues, al definir una cooperativa se tiene que son “Asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente, El objetivo fundamental de las cooperativas no es obtener beneficios económicos para sus socios, sino lograr satisfacer necesidades mutuas entre las personas que participan en ellas, las pérdidas y ganancias son repartidas por igual entre el número de participantes de la cooperativa y no dependiendo de su aporte al capital social Características de las sociedades cooperativas  Se acepta cualquier cantidad de asociados.  El capital es indeterminado. • Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado. 10
  • 11. CONSEJOS COMUNALES CONSEJOS COMUNALES, Según el ordenamiento legal venezolano, el Consejo comunal: “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias. Grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009 Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad Conformación de los Consejos comunales Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal). Órgano Ejecutivo. Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos... Principales soportes del parlamentarismo social" Cómo constituir un Consejo Comunal Para obtener un consejo comunal, aquí te dejaremos los pasos y los requisitos que se deben cumplir para crear uno. 1.-Primeramente se realiza la organización comunitaria, es una especie de proceso donde se escoge a un diverso grupo de personas para que formen parte de un equipo heterogéneo, o sea de diferentes razas o naturaleza, mediante un trabajo colectivo, la idea es reunir a conjunto de ciudadanos y ciudadanas para trabajar por un bien común, compartiendo necesidades e inquietudes con respecto a la comunidad 2) Más abajo en el manual tenemos una estructura de cómo serían las jerarquías en los consejos comunales, y que trabajo o labor le toca a cada departamento, por llamarlo de alguna forma. 3) Abordaje de la comunidad es muy importante, porque es el primer encuentro con la sociedad o las personas del sector, donde también entre la divulgación, esta etapa es para dar a conocer los objetivos y las personas que participaran en el consejo comunal, se pueden hacer de la siguiente manera: A) Distribución de volantes sobre los fines y alcances del Consejo Comunal B) Croquis del área geográfica C) Historia de la comunidad D) Censo demográfico y socioeconómico de la comunidad E) Convocar la asamblea constituyente comunitaria en un lapso de 90 días, no más de eso, se convoca a cada una de las personas que se encuentran en el área sin distinción ni exclusión, se invita casa por casa. F) Designar a los miembros de la comisión electoral 11
  • 12. BANCO COMUNAL Es el órgano financiero del consejo comunal encargado de administrar los recursos que son otorgados a la comunidad. Sera integrado por 5 habitantes de la comunidad, mayores de edad que dispongan de tiempo necesario para el trabajo comunitario, inscritos en R.E.P. Los encargados de facilitar los recursos son: Banco de la Mujer, Fondemi, Banco del Pueblo, Instituciones Gubernamentales y Organizaciones sociales. Entre los requisitos están: Llenar planilla de solicitud, acta de asamblea cooperativa de ahorro y crédito correctamente protocolizada ante la oficina de registro de su domicilio, pegada a las disposiciones legales establecida en la ley de los consejos comunales (Art 10). Tomando en cuenta sus modificaciones en caso de que las haya. Su función se basa en administrar los recursos generados financieros y no financieros, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, rendir cuenta pública anualmente o cuando lo sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, asistencia social, promover formas económicas alternativas, entre muchas otras. CONTRALORÍA SOCIAL Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas para construir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos, sus objetivos específicos se basan en descubrir el camino de la autogestión del aprendizaje, capacitar a los ciudadanos en materia de contraloría social, etc. Las personas indicadas para ser contralor social son aquellas nombradas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Entre sus funciones se encuentran, dar seguimiento a las actividades administrativas del consejo comunal, rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente ley. 12
  • 13. Las empresas de producción social (EPS): Son entidades integrales , ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia , equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología ; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación , vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres). Tipos de EPS En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital. - Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización. - Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario. - Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario. Registro y Constitución Para constituir una Empresa bajo la figura Jurídica de Empresa de Producción Socialista se debe realizar los siguientes tramites y formalidades: 1) Solicitar la asesoría de un Abogado, para realizar el procedimiento según la normativa legal vigente en Venezuela para el registro. 2) Elaborar el Documento de Constitución y los Estatutos de la Compañía. 3) Solicitar y registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil. 4) Apertura una cuenta corriente con el nombre de la empresa, no menor al 20% del capital suscrito. 5) Presentar ante el Registro Mercantil los Estatutos de la empresa, los cuales deben contener: los objetivos, capital (Comunitario, Estatal o Mixto), la forma de organización de los socios, estos documentos deben estar firmado por un Abogado. 6) Contratar los servicios de un Licenciado en Administración o profesional de la Economía o Contador Público Colegiado, de Nacionalidad Venezolana, que fungirá como Comisario. 7) Cancelar los impuestos correspondiente, solicitados por el Registro. 8) Adquirir los libros de Contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos como lo establece el Art. 32 Código de Comercio. 9) Publicar el Documento de Constitución de la empresa en un diario de circulación Nacional o Regional. 13
  • 14. 10) Inscribir la empresa en el seguro Social. 11) Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del Municipio donde le corresponda por su funcionamiento, deberá obtener la Patente de Industria y Comercio. 12) Solicitar el Documento de Conformidad con el Cuerpo de Bomberos. 13) Solicitar el Documento de Uso de la Ingeniería Municipal. 14) Obtención del Número de Identificación Fiscal (RIF) 15) Inscribir la Empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). El marco jurídico de las EPS Hasta el momento las EPS no son una figura jurídica. En tal sentido, la empresa previamente constituida que deseen asumir La función de producción social y migrar a EPS no requiere de otra personalidad jurídica distinta a las que posee. Las EPS no están regidas legalmente como tal. Ya que no son una figura jurídica. La obligación de cumplir las condiciones del compromiso social de EPS nace y queda normada y establecida en el estatuto de la empresa por acuerdo de sus miembro; acuerdo que debe ser registrado en el acta de asamblea extraordinaria de accionista cuando se trata de una empresa mercantil o en el acta de asamblea de asociados cuando se trata de una empresa de trabajo asociado. Cacteristicas La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores. Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables, La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción. El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad, Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS), Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro, Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios, Impulsan la desconcentración territorial, Operan en forma armónica con el medio ambiente, La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice 14