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Edición Tipos de Sociedades que existen en
Venezuela
Participantes:
María Cedeño CI 27.883.837
Willianny Arias CI 29.517.130
CONTENIDOS
 Tipos de Sociedades que existen en
Venezuela
 Civiles
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
 Mercantiles C.A
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
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 Cooperativas
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
 Consejo Comunales
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
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CONTENIDOS
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 E.P.S
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
Pág.
CONTENIDOS
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Para la creación de culquier sociedad es necesario
que se dé lugar a la unión entre personas que han
decidido unirse con el fin de realizar actividades
comerciales y obtener ciertos objetivos y beneficios
económicos.
La palabra sociedad es utilizada con diferentes sentidos, como
contrato y como persona jurídica. Como contrato hace mención
al acuerdo que es celebrado entre los socios y como persona
jurídica se refiere a la agrupación que surge de dicho contrato,
entiéndase como la persona jurídica diferente de la persona de
los miembros que la integran
Entre los diferentes tipos de
Sociedades que existen en
Venezuela tenemos:
Las Sociedades Civiles
Las Sociedades Mercantiles C.A
Las Cooperativas
Los Consejos Comunales
Las E.P.S
Sociedades
Sociedades Civiles…
Es un contrato privado de colaboración entre dos o
más personas que desean realizar conjuntamente
una actividad con ánimo de lucro.
1. Los socios acordarán la
constitución de la
sociedad civil y los
términos que regirán el
funcionamiento de la
misma.
Este acuerdo se plasmará en un documento
privado que contendrá, también, menciones como
el capital total de la entidad, las aportaciones de
cada uno de los socios, el objeto, domicilio,
órgano de administración, participación en los
resultados
Con estos trámites la sociedad civil
queda válidamente constituida como
tal. A partir de aquí tendrá que seguir
los pasos necesarios para iniciar la
actividad (hacienda, seguridad social)
,pero que son independientes de lo
que es la constitución en sentido
estricto.
Indudablemente, la Constitución Bolivariana
amplia el espacio de la participación de los
ciudadanos y las organizaciones confines de interés
publico. Varios artículos abren nuevas instancias para
la participación de “la sociedad civil organizada”,
términos que aparentemente, se emplean en forma
equivalente en el texto constitucional.
Por primera vez, cobra existencia en la
Constitución “la sociedad civil”, a reconocerle el
derecho de postular tres de los cinco miembros del
Consejo Nacional Electoral y presidir sus tres comités
internos (Art. 296)
Asimismo, se le menciona en el art 329 que reza: “la
seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad
entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los
principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad,
justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción
progresiva de la necesidades individuales y colectivas de los
venezolanos y venezolanas sobre las bases de un desarrollo
sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad
nacional”
1. Socios: número y
responsabilidad por
las deudas sociales
 El número mínimo de socios es
2. No existe la sociedad civil
unipersonal.
 Los socios responderán con su
patrimonio por las deudas
contraídas por la sociedad y que
ésta no pueda saldar con sus
propios medios.
Esto quiere decir que sólo en el
caso de que la entidad no disponga
de activos suficientes como para
hacer frente al pago de las deudas
los acreedores podrán reclamar a
los socios.
Sociedades Mercantiles C.A
Sociedades Mercantiles C.A
Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia,
giro, disolución, liquidación e insolvencia de las sociedades
comerciales en Venezuela se encuentran incorporados en el código de
comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y reformado en
1955, de conformidad con tales preceptos el contrato de sociedad se rige
por la voluntad de las partes y por las disposiciones del código de
comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no
puede ser contrario al orden público, teniendo como objetos uno o más
actos de comercio, además de revestir formas establecidas para las
sociedades de comercio.
Es el acto que se lleva a cabo ante instancias jurídicas y
por medio del cual la sociedad mercantil alcanza personalidad
jurídica, por lo que debe cumplir con requisitos que le sean
aplicables y protocolos legales de rigurosidad. Las sociedades
constituidas que carezcan de dichos requisitos son conocidas
como Sociedades Irregulares.
Se caracterizan por actuar
a cuenta propia con
nombre o denominación
bajo un domicilio, con
capacidad y patrimonio
propio. La constitución se
debe realizar mediante una
escritura que contenga
todos los aspectos
establecidos en la ley y
luego se asentará en el
Registro correspondiente.
Algunas de las
características propias
dadas al momento de
constituirse la sociedad
son:
Domicilio: Es el lugar constituido
como la principal sede de negocios,
pudiendo tener uno o más domicilios,
siempre y cuando todo esto quede
figurado en el acta constitutiva. El
domicilio principal es conocido como
casa matriz y a los adjuntos como
sucursales.
Nacionalidad: La
nacionalidad de toda
sociedad mercantil
será conforme se
constituya de
acuerdo a las leyes de
su país de origen y
que establezcan su
domicilio en el
mismo.
Nombre: No es más que
la denominación o razón
social y es definido como
el conjunto de caracteres
que identifican la
sociedad de forma
individual y la
distinguen de las demás.
Tipo de Patrimonio: La
sociedad es titular de un
conjunto de bienes,
derechos y obligaciones
y puede clasificarse en
patrimonio Activo, y
patrimonio Pasivo.
La capacidad
jurídica: Sus
derechos y
obligaciones están
contenidas dentro
de su objeto social.
ElementosEn este tipo de sociedades intervienen
tres elementos fundamentales:
Las cooperativas son asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la
economía social y participativa, autónomas de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario
para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal por
medio de procesos y empresas de propiedad colectiva
gestionadas y controladas democráticamente.
Es una asociación autónoma de personas que
se han unido de forma voluntaria para satisfacer
sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales, y culturales en común mediante una
empresa de propiedad conjunta y gestión
democrática.
La sociedad
cooperativa, debe
constituirse mediante
una escritura pública.
Ésta debe inscribirse
en el Registro de
Cooperativas llevado
por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad
Social,
o, en su caso, por las
Comunidades
Autónomas cuando
estas tengan
competencia en esta
materia.
Art. 7 Ley de
Cooperativas.
Es de
funcionamiento
democrático, es
decir todos sus
socios tienen
derecho a un voto.
Características
Este tipo de sociedades no tiene
fines lucrativos, busca el
mejoramiento social y
económico de los trabajadores.
El trabajo es repartido
con igualdad entre los
asociados de acuerdo
al tiempo trabaja o
bien por número de
operaciones.
ELEMENTOS
Se desprende,
como elementos
constitutivos de
las asociaciones
cooperativas los
siguientes:
Constitucióndel
ConsejoComunal
En la Ley Orgánica Del Consejo Comunal en su Capítulo
II sección primera: de la asamblea constitutiva
comunitaria, tomando su Art 5. se determina la forma de
constitución de esta sociedad
“El equipo promotor es la instancia conformada por un
grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la
iniciativa de difundir, promover e informar la
organización de su comunidad a los efectos de la
constitución del consejo comunal y deberá notificar su
conformación y actuaciones ante el órgano 4 rector. El
equipo promotor cesará en sus funciones una vez que
sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas”
"Consejos Comunales son producto de las necesidades y
particularidades de la Revolución Bolivariana de esta manera, Venezuela
vuelve a dar un aporte político y social con la finalidad de sustituir los
obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por los de nuevos
procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.
Se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el
comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará
bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica.
MarcoLegal
Características
Elegir y revocar
a los voceros y
voceras del
consejo
comunal a
través de un
proceso de
elección
popular
comunitaria,
conforme a lo
que establezca
la presente Ley.
Elementos
Las empresas de producción social o como usualmente son
conocidas a través de sus siglas EPS. Son unidades de producción
comunitaria, constituida bajo la figura jurídica que corresponda, tiene
como objetivo fundamental generar bienes y servidos que satisfagan las
necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno,
Incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los
valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad,
equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.
Al respecto,
también se
establece otro
concepto como el
señalado por el
Instrumento
Normativo
Interno sobre la
Promoción,
Funcionamiento
y Fiscalización de
las Empresas de
Producción
Social (EPS)
"Empresas de Producción Social (EPS):
Entidades económicas dedicadas a la
producción de bienes o servicios en las
cuales el trabajo tiene significado propio, no
alienado y auténtico; no existe
discriminación social en ningún tipo de
trabajo, ni privilegios en el trabajo
asociados a la posición jerárquica, existe
igualdad sustantiva entre sus integrantes,
basadas en una planificación participativa y
protagónica, y pueden funcionar bajo un
régimen de propiedad estatal, propiedad
colectiva o la combinación de ambas.
Las Empresas de Producción social (EPS)
asumirán compromisos que generen
beneficios en las comunidades en que se
desenvuelven.”
Forma de Constitución
Corresponde al Gobierno una alta responsabilidad en el envión inicial
para la puesta en marcha de EPS. Ese impulso puede tomar varias formas:
1) Promoción: Las empresas capitalistas
del Estado y las EPS estatales promueven
la trasformación de empresas privadas y
cooperativas en EPS, UPC o USC. En
este caso, se busca impulsar el salto
hacia EPS, abandonando los
comportamientos capitalistas, conforme
a los ritmos y procedimientos que se
decidan.
2) Simbiosis: Una empresa capitalista
del Estado o una EPS estatal, da lugar
en su propio seno a una EPS, UPC o
USC, bien sea creándola o
absorbiéndola, a fin de que ésta le
complemente su cadena productiva,
genere valor agregado o le preste
servicios.
3) Gestación: Una empresa capitalista del
Estado o una EPS estatal dan a luz a otra
EPS, que mantendrá un cordón umbilical
con su progenitora. Las EPS nacientes
han recibido un impulso que no deja de
ser público, por lo que esa tutela es una
garantía de que la EPS creada avanza en
la senda del socialismo.
4) Conversión: Se produce cuando una
empresa capitalista del Estado ha
avanzado en su organización, conciencia,
responsabilidades, etc., de manera tal que
puede convertirse en EPS estatal. Esta
conversión no es pensable ahora mismo
en las grandes empresas estratégicas
públicas, que colaboran en la
construcción del socialismo no desde la
condición de EPS sino desde otras
posibilidades (redistribución de la renta,
creación de empleo, suministro de
materias primas estratégicas, etc.).
De algunas consideraciones doctrinarias en torno
al tema se han establecido las características de
las empresas de producción social al señalar:
Los Precios de venta serán
solidarios respecto a sus
productos y servicios;
sin establecer los precios que
rigen las leyes de mercado.
La Finalidad de las EPS,
debe orientarse en la
reinversión de sus excedentes
en la producción social, el
cual produciendo una
ganancia será repartida entre
sus integrantes y en la
inversión en mayor
tecnología y desarrollo.
La Cadena productiva se
desarrolla primeramente en
aquellos sectores vinculados
a las industrias básicas,
petroleras y mineras; aunque
esto no implica que no pueda
relacionarse con otras áreas
productivas.
La Producción debe ser destinada
a satisfacer necesidades básicas y
esenciales de la comunidad; donde
se encuentre ubicada la empresa
de producción social deberá
beneficiar a la comunidad a través
de los Consejos Comunales,
Asociaciones de Vecinos, con la
colaboración en programas y
planes que beneficien en cierto
modo a la comunidad.
Existencia de Compromiso social y
desarrollo integral, es decir la
remuneración del trabajador podrá ser
presentada con formas alternativas de pago,
distintas al dinero. De esta característica
hay discusiones ya que no existen
instrumentos jurídicos que sustenten esta
afirmación, más aun cuando el contratante
principal la mayoría de veces es el propio
Estado.
Establecimiento de la Propiedad Colectiva,
ya que los trabajadores son los dueños de la
empresa, no existiendo una separación entre
el capital y el trabajo, ni contratación de
trabajo asalariado. Sin embargo, la figura de
este tipo de propiedad es inexistente y de no
existir una separación entre el capital y el
trabajo, lógicamente sería imposible el uso
de las sociedades mercantiles como figuras
para la conformación de las EPS.
Elementos
 Nuevo sistema económico.
 Nuevas modalidades de
asociación y de propiedad.
 Nuevas relaciones de
producción.
 Impulsos de nuevas
tecnologías.
 Consumo pertinente.
 Manejo adecuados de los
desechos.
En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el
equilibrio financiero que permita seguir invirtiendo en el
mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y
sostenible.

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Revista diferentes tipos de sociedades

  • 1.
  • 2. Edición Tipos de Sociedades que existen en Venezuela Participantes: María Cedeño CI 27.883.837 Willianny Arias CI 29.517.130
  • 3. CONTENIDOS  Tipos de Sociedades que existen en Venezuela  Civiles o Formas de constitución o Marco legal o Características o Elementos o Organigrama representativo  Mercantiles C.A o Formas de constitución o Marco legal o Características o Elementos o Organigrama representativo Pág. 04 05 06 08 09 10 11 12 13 13 14 15 15
  • 4.  Cooperativas o Formas de constitución o Marco legal o Características o Elementos o Organigrama representativo  Consejo Comunales o Formas de constitución o Marco legal o Características o Elementos o Organigrama representativo Pág. CONTENIDOS 16 17 17 18 19 19 20 21 21 22 23 23
  • 5.  E.P.S o Formas de constitución o Marco legal o Características o Elementos o Organigrama representativo Pág. CONTENIDOS 24 25 25 26 27 27
  • 6. Para la creación de culquier sociedad es necesario que se dé lugar a la unión entre personas que han decidido unirse con el fin de realizar actividades comerciales y obtener ciertos objetivos y beneficios económicos. La palabra sociedad es utilizada con diferentes sentidos, como contrato y como persona jurídica. Como contrato hace mención al acuerdo que es celebrado entre los socios y como persona jurídica se refiere a la agrupación que surge de dicho contrato, entiéndase como la persona jurídica diferente de la persona de los miembros que la integran Entre los diferentes tipos de Sociedades que existen en Venezuela tenemos: Las Sociedades Civiles Las Sociedades Mercantiles C.A Las Cooperativas Los Consejos Comunales Las E.P.S Sociedades
  • 7. Sociedades Civiles… Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.
  • 8. 1. Los socios acordarán la constitución de la sociedad civil y los términos que regirán el funcionamiento de la misma. Este acuerdo se plasmará en un documento privado que contendrá, también, menciones como el capital total de la entidad, las aportaciones de cada uno de los socios, el objeto, domicilio, órgano de administración, participación en los resultados
  • 9. Con estos trámites la sociedad civil queda válidamente constituida como tal. A partir de aquí tendrá que seguir los pasos necesarios para iniciar la actividad (hacienda, seguridad social) ,pero que son independientes de lo que es la constitución en sentido estricto.
  • 10. Indudablemente, la Constitución Bolivariana amplia el espacio de la participación de los ciudadanos y las organizaciones confines de interés publico. Varios artículos abren nuevas instancias para la participación de “la sociedad civil organizada”, términos que aparentemente, se emplean en forma equivalente en el texto constitucional. Por primera vez, cobra existencia en la Constitución “la sociedad civil”, a reconocerle el derecho de postular tres de los cinco miembros del Consejo Nacional Electoral y presidir sus tres comités internos (Art. 296) Asimismo, se le menciona en el art 329 que reza: “la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de la necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional”
  • 11.
  • 12. 1. Socios: número y responsabilidad por las deudas sociales  El número mínimo de socios es 2. No existe la sociedad civil unipersonal.  Los socios responderán con su patrimonio por las deudas contraídas por la sociedad y que ésta no pueda saldar con sus propios medios. Esto quiere decir que sólo en el caso de que la entidad no disponga de activos suficientes como para hacer frente al pago de las deudas los acreedores podrán reclamar a los socios.
  • 13.
  • 15. Sociedades Mercantiles C.A Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e insolvencia de las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran incorporados en el código de comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y reformado en 1955, de conformidad con tales preceptos el contrato de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las disposiciones del código de comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser contrario al orden público, teniendo como objetos uno o más actos de comercio, además de revestir formas establecidas para las sociedades de comercio. Es el acto que se lleva a cabo ante instancias jurídicas y por medio del cual la sociedad mercantil alcanza personalidad jurídica, por lo que debe cumplir con requisitos que le sean aplicables y protocolos legales de rigurosidad. Las sociedades constituidas que carezcan de dichos requisitos son conocidas como Sociedades Irregulares.
  • 16. Se caracterizan por actuar a cuenta propia con nombre o denominación bajo un domicilio, con capacidad y patrimonio propio. La constitución se debe realizar mediante una escritura que contenga todos los aspectos establecidos en la ley y luego se asentará en el Registro correspondiente. Algunas de las características propias dadas al momento de constituirse la sociedad son: Domicilio: Es el lugar constituido como la principal sede de negocios, pudiendo tener uno o más domicilios, siempre y cuando todo esto quede figurado en el acta constitutiva. El domicilio principal es conocido como casa matriz y a los adjuntos como sucursales. Nacionalidad: La nacionalidad de toda sociedad mercantil será conforme se constituya de acuerdo a las leyes de su país de origen y que establezcan su domicilio en el mismo. Nombre: No es más que la denominación o razón social y es definido como el conjunto de caracteres que identifican la sociedad de forma individual y la distinguen de las demás. Tipo de Patrimonio: La sociedad es titular de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones y puede clasificarse en patrimonio Activo, y patrimonio Pasivo. La capacidad jurídica: Sus derechos y obligaciones están contenidas dentro de su objeto social.
  • 17. ElementosEn este tipo de sociedades intervienen tres elementos fundamentales:
  • 18. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva gestionadas y controladas democráticamente. Es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática.
  • 19. La sociedad cooperativa, debe constituirse mediante una escritura pública. Ésta debe inscribirse en el Registro de Cooperativas llevado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, por las Comunidades Autónomas cuando estas tengan competencia en esta materia. Art. 7 Ley de Cooperativas.
  • 20. Es de funcionamiento democrático, es decir todos sus socios tienen derecho a un voto. Características Este tipo de sociedades no tiene fines lucrativos, busca el mejoramiento social y económico de los trabajadores. El trabajo es repartido con igualdad entre los asociados de acuerdo al tiempo trabaja o bien por número de operaciones.
  • 21. ELEMENTOS Se desprende, como elementos constitutivos de las asociaciones cooperativas los siguientes:
  • 22.
  • 23. Constitucióndel ConsejoComunal En la Ley Orgánica Del Consejo Comunal en su Capítulo II sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria, tomando su Art 5. se determina la forma de constitución de esta sociedad “El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano 4 rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas” "Consejos Comunales son producto de las necesidades y particularidades de la Revolución Bolivariana de esta manera, Venezuela vuelve a dar un aporte político y social con la finalidad de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por los de nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria. Se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica. MarcoLegal
  • 24. Características Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
  • 26. Las empresas de producción social o como usualmente son conocidas a través de sus siglas EPS. Son unidades de producción comunitaria, constituida bajo la figura jurídica que corresponda, tiene como objetivo fundamental generar bienes y servidos que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, Incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia. Al respecto, también se establece otro concepto como el señalado por el Instrumento Normativo Interno sobre la Promoción, Funcionamiento y Fiscalización de las Empresas de Producción Social (EPS) "Empresas de Producción Social (EPS): Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en ningún tipo de trabajo, ni privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo un régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas. Las Empresas de Producción social (EPS) asumirán compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.”
  • 27. Forma de Constitución Corresponde al Gobierno una alta responsabilidad en el envión inicial para la puesta en marcha de EPS. Ese impulso puede tomar varias formas: 1) Promoción: Las empresas capitalistas del Estado y las EPS estatales promueven la trasformación de empresas privadas y cooperativas en EPS, UPC o USC. En este caso, se busca impulsar el salto hacia EPS, abandonando los comportamientos capitalistas, conforme a los ritmos y procedimientos que se decidan. 2) Simbiosis: Una empresa capitalista del Estado o una EPS estatal, da lugar en su propio seno a una EPS, UPC o USC, bien sea creándola o absorbiéndola, a fin de que ésta le complemente su cadena productiva, genere valor agregado o le preste servicios. 3) Gestación: Una empresa capitalista del Estado o una EPS estatal dan a luz a otra EPS, que mantendrá un cordón umbilical con su progenitora. Las EPS nacientes han recibido un impulso que no deja de ser público, por lo que esa tutela es una garantía de que la EPS creada avanza en la senda del socialismo. 4) Conversión: Se produce cuando una empresa capitalista del Estado ha avanzado en su organización, conciencia, responsabilidades, etc., de manera tal que puede convertirse en EPS estatal. Esta conversión no es pensable ahora mismo en las grandes empresas estratégicas públicas, que colaboran en la construcción del socialismo no desde la condición de EPS sino desde otras posibilidades (redistribución de la renta, creación de empleo, suministro de materias primas estratégicas, etc.).
  • 28. De algunas consideraciones doctrinarias en torno al tema se han establecido las características de las empresas de producción social al señalar: Los Precios de venta serán solidarios respecto a sus productos y servicios; sin establecer los precios que rigen las leyes de mercado. La Finalidad de las EPS, debe orientarse en la reinversión de sus excedentes en la producción social, el cual produciendo una ganancia será repartida entre sus integrantes y en la inversión en mayor tecnología y desarrollo. La Cadena productiva se desarrolla primeramente en aquellos sectores vinculados a las industrias básicas, petroleras y mineras; aunque esto no implica que no pueda relacionarse con otras áreas productivas. La Producción debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad; donde se encuentre ubicada la empresa de producción social deberá beneficiar a la comunidad a través de los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos, con la colaboración en programas y planes que beneficien en cierto modo a la comunidad. Existencia de Compromiso social y desarrollo integral, es decir la remuneración del trabajador podrá ser presentada con formas alternativas de pago, distintas al dinero. De esta característica hay discusiones ya que no existen instrumentos jurídicos que sustenten esta afirmación, más aun cuando el contratante principal la mayoría de veces es el propio Estado. Establecimiento de la Propiedad Colectiva, ya que los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado. Sin embargo, la figura de este tipo de propiedad es inexistente y de no existir una separación entre el capital y el trabajo, lógicamente sería imposible el uso de las sociedades mercantiles como figuras para la conformación de las EPS.
  • 29. Elementos  Nuevo sistema económico.  Nuevas modalidades de asociación y de propiedad.  Nuevas relaciones de producción.  Impulsos de nuevas tecnologías.  Consumo pertinente.  Manejo adecuados de los desechos. En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible.