El documento describe los diferentes tipos de sociedades que existen en Venezuela, incluyendo sociedades civiles, sociedades mercantiles, cooperativas, consejos comunales y empresas de producción social. Explica las formas de constitución, marco legal, características y elementos de cada tipo de sociedad.
2. Edición Tipos de Sociedades que existen en
Venezuela
Participantes:
María Cedeño CI 27.883.837
Willianny Arias CI 29.517.130
3. CONTENIDOS
Tipos de Sociedades que existen en
Venezuela
Civiles
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
Mercantiles C.A
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
Pág.
04
05
06
08
09
10
11
12
13
13
14
15
15
4. Cooperativas
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
Consejo Comunales
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
Pág.
CONTENIDOS
16
17
17
18
19
19
20
21
21
22
23
23
5. E.P.S
o Formas de constitución
o Marco legal
o Características
o Elementos
o Organigrama representativo
Pág.
CONTENIDOS
24
25
25
26
27
27
6. Para la creación de culquier sociedad es necesario
que se dé lugar a la unión entre personas que han
decidido unirse con el fin de realizar actividades
comerciales y obtener ciertos objetivos y beneficios
económicos.
La palabra sociedad es utilizada con diferentes sentidos, como
contrato y como persona jurídica. Como contrato hace mención
al acuerdo que es celebrado entre los socios y como persona
jurídica se refiere a la agrupación que surge de dicho contrato,
entiéndase como la persona jurídica diferente de la persona de
los miembros que la integran
Entre los diferentes tipos de
Sociedades que existen en
Venezuela tenemos:
Las Sociedades Civiles
Las Sociedades Mercantiles C.A
Las Cooperativas
Los Consejos Comunales
Las E.P.S
Sociedades
7. Sociedades Civiles…
Es un contrato privado de colaboración entre dos o
más personas que desean realizar conjuntamente
una actividad con ánimo de lucro.
8. 1. Los socios acordarán la
constitución de la
sociedad civil y los
términos que regirán el
funcionamiento de la
misma.
Este acuerdo se plasmará en un documento
privado que contendrá, también, menciones como
el capital total de la entidad, las aportaciones de
cada uno de los socios, el objeto, domicilio,
órgano de administración, participación en los
resultados
9. Con estos trámites la sociedad civil
queda válidamente constituida como
tal. A partir de aquí tendrá que seguir
los pasos necesarios para iniciar la
actividad (hacienda, seguridad social)
,pero que son independientes de lo
que es la constitución en sentido
estricto.
10. Indudablemente, la Constitución Bolivariana
amplia el espacio de la participación de los
ciudadanos y las organizaciones confines de interés
publico. Varios artículos abren nuevas instancias para
la participación de “la sociedad civil organizada”,
términos que aparentemente, se emplean en forma
equivalente en el texto constitucional.
Por primera vez, cobra existencia en la
Constitución “la sociedad civil”, a reconocerle el
derecho de postular tres de los cinco miembros del
Consejo Nacional Electoral y presidir sus tres comités
internos (Art. 296)
Asimismo, se le menciona en el art 329 que reza: “la
seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad
entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los
principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad,
justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción
progresiva de la necesidades individuales y colectivas de los
venezolanos y venezolanas sobre las bases de un desarrollo
sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad
nacional”
11.
12. 1. Socios: número y
responsabilidad por
las deudas sociales
El número mínimo de socios es
2. No existe la sociedad civil
unipersonal.
Los socios responderán con su
patrimonio por las deudas
contraídas por la sociedad y que
ésta no pueda saldar con sus
propios medios.
Esto quiere decir que sólo en el
caso de que la entidad no disponga
de activos suficientes como para
hacer frente al pago de las deudas
los acreedores podrán reclamar a
los socios.
15. Sociedades Mercantiles C.A
Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia,
giro, disolución, liquidación e insolvencia de las sociedades
comerciales en Venezuela se encuentran incorporados en el código de
comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y reformado en
1955, de conformidad con tales preceptos el contrato de sociedad se rige
por la voluntad de las partes y por las disposiciones del código de
comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no
puede ser contrario al orden público, teniendo como objetos uno o más
actos de comercio, además de revestir formas establecidas para las
sociedades de comercio.
Es el acto que se lleva a cabo ante instancias jurídicas y
por medio del cual la sociedad mercantil alcanza personalidad
jurídica, por lo que debe cumplir con requisitos que le sean
aplicables y protocolos legales de rigurosidad. Las sociedades
constituidas que carezcan de dichos requisitos son conocidas
como Sociedades Irregulares.
16. Se caracterizan por actuar
a cuenta propia con
nombre o denominación
bajo un domicilio, con
capacidad y patrimonio
propio. La constitución se
debe realizar mediante una
escritura que contenga
todos los aspectos
establecidos en la ley y
luego se asentará en el
Registro correspondiente.
Algunas de las
características propias
dadas al momento de
constituirse la sociedad
son:
Domicilio: Es el lugar constituido
como la principal sede de negocios,
pudiendo tener uno o más domicilios,
siempre y cuando todo esto quede
figurado en el acta constitutiva. El
domicilio principal es conocido como
casa matriz y a los adjuntos como
sucursales.
Nacionalidad: La
nacionalidad de toda
sociedad mercantil
será conforme se
constituya de
acuerdo a las leyes de
su país de origen y
que establezcan su
domicilio en el
mismo.
Nombre: No es más que
la denominación o razón
social y es definido como
el conjunto de caracteres
que identifican la
sociedad de forma
individual y la
distinguen de las demás.
Tipo de Patrimonio: La
sociedad es titular de un
conjunto de bienes,
derechos y obligaciones
y puede clasificarse en
patrimonio Activo, y
patrimonio Pasivo.
La capacidad
jurídica: Sus
derechos y
obligaciones están
contenidas dentro
de su objeto social.
18. Las cooperativas son asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la
economía social y participativa, autónomas de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario
para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal por
medio de procesos y empresas de propiedad colectiva
gestionadas y controladas democráticamente.
Es una asociación autónoma de personas que
se han unido de forma voluntaria para satisfacer
sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales, y culturales en común mediante una
empresa de propiedad conjunta y gestión
democrática.
19. La sociedad
cooperativa, debe
constituirse mediante
una escritura pública.
Ésta debe inscribirse
en el Registro de
Cooperativas llevado
por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad
Social,
o, en su caso, por las
Comunidades
Autónomas cuando
estas tengan
competencia en esta
materia.
Art. 7 Ley de
Cooperativas.
20. Es de
funcionamiento
democrático, es
decir todos sus
socios tienen
derecho a un voto.
Características
Este tipo de sociedades no tiene
fines lucrativos, busca el
mejoramiento social y
económico de los trabajadores.
El trabajo es repartido
con igualdad entre los
asociados de acuerdo
al tiempo trabaja o
bien por número de
operaciones.
23. Constitucióndel
ConsejoComunal
En la Ley Orgánica Del Consejo Comunal en su Capítulo
II sección primera: de la asamblea constitutiva
comunitaria, tomando su Art 5. se determina la forma de
constitución de esta sociedad
“El equipo promotor es la instancia conformada por un
grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la
iniciativa de difundir, promover e informar la
organización de su comunidad a los efectos de la
constitución del consejo comunal y deberá notificar su
conformación y actuaciones ante el órgano 4 rector. El
equipo promotor cesará en sus funciones una vez que
sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas”
"Consejos Comunales son producto de las necesidades y
particularidades de la Revolución Bolivariana de esta manera, Venezuela
vuelve a dar un aporte político y social con la finalidad de sustituir los
obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por los de nuevos
procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.
Se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el
comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará
bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica.
MarcoLegal
24. Características
Elegir y revocar
a los voceros y
voceras del
consejo
comunal a
través de un
proceso de
elección
popular
comunitaria,
conforme a lo
que establezca
la presente Ley.
26. Las empresas de producción social o como usualmente son
conocidas a través de sus siglas EPS. Son unidades de producción
comunitaria, constituida bajo la figura jurídica que corresponda, tiene
como objetivo fundamental generar bienes y servidos que satisfagan las
necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno,
Incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los
valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad,
equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.
Al respecto,
también se
establece otro
concepto como el
señalado por el
Instrumento
Normativo
Interno sobre la
Promoción,
Funcionamiento
y Fiscalización de
las Empresas de
Producción
Social (EPS)
"Empresas de Producción Social (EPS):
Entidades económicas dedicadas a la
producción de bienes o servicios en las
cuales el trabajo tiene significado propio, no
alienado y auténtico; no existe
discriminación social en ningún tipo de
trabajo, ni privilegios en el trabajo
asociados a la posición jerárquica, existe
igualdad sustantiva entre sus integrantes,
basadas en una planificación participativa y
protagónica, y pueden funcionar bajo un
régimen de propiedad estatal, propiedad
colectiva o la combinación de ambas.
Las Empresas de Producción social (EPS)
asumirán compromisos que generen
beneficios en las comunidades en que se
desenvuelven.”
27. Forma de Constitución
Corresponde al Gobierno una alta responsabilidad en el envión inicial
para la puesta en marcha de EPS. Ese impulso puede tomar varias formas:
1) Promoción: Las empresas capitalistas
del Estado y las EPS estatales promueven
la trasformación de empresas privadas y
cooperativas en EPS, UPC o USC. En
este caso, se busca impulsar el salto
hacia EPS, abandonando los
comportamientos capitalistas, conforme
a los ritmos y procedimientos que se
decidan.
2) Simbiosis: Una empresa capitalista
del Estado o una EPS estatal, da lugar
en su propio seno a una EPS, UPC o
USC, bien sea creándola o
absorbiéndola, a fin de que ésta le
complemente su cadena productiva,
genere valor agregado o le preste
servicios.
3) Gestación: Una empresa capitalista del
Estado o una EPS estatal dan a luz a otra
EPS, que mantendrá un cordón umbilical
con su progenitora. Las EPS nacientes
han recibido un impulso que no deja de
ser público, por lo que esa tutela es una
garantía de que la EPS creada avanza en
la senda del socialismo.
4) Conversión: Se produce cuando una
empresa capitalista del Estado ha
avanzado en su organización, conciencia,
responsabilidades, etc., de manera tal que
puede convertirse en EPS estatal. Esta
conversión no es pensable ahora mismo
en las grandes empresas estratégicas
públicas, que colaboran en la
construcción del socialismo no desde la
condición de EPS sino desde otras
posibilidades (redistribución de la renta,
creación de empleo, suministro de
materias primas estratégicas, etc.).
28. De algunas consideraciones doctrinarias en torno
al tema se han establecido las características de
las empresas de producción social al señalar:
Los Precios de venta serán
solidarios respecto a sus
productos y servicios;
sin establecer los precios que
rigen las leyes de mercado.
La Finalidad de las EPS,
debe orientarse en la
reinversión de sus excedentes
en la producción social, el
cual produciendo una
ganancia será repartida entre
sus integrantes y en la
inversión en mayor
tecnología y desarrollo.
La Cadena productiva se
desarrolla primeramente en
aquellos sectores vinculados
a las industrias básicas,
petroleras y mineras; aunque
esto no implica que no pueda
relacionarse con otras áreas
productivas.
La Producción debe ser destinada
a satisfacer necesidades básicas y
esenciales de la comunidad; donde
se encuentre ubicada la empresa
de producción social deberá
beneficiar a la comunidad a través
de los Consejos Comunales,
Asociaciones de Vecinos, con la
colaboración en programas y
planes que beneficien en cierto
modo a la comunidad.
Existencia de Compromiso social y
desarrollo integral, es decir la
remuneración del trabajador podrá ser
presentada con formas alternativas de pago,
distintas al dinero. De esta característica
hay discusiones ya que no existen
instrumentos jurídicos que sustenten esta
afirmación, más aun cuando el contratante
principal la mayoría de veces es el propio
Estado.
Establecimiento de la Propiedad Colectiva,
ya que los trabajadores son los dueños de la
empresa, no existiendo una separación entre
el capital y el trabajo, ni contratación de
trabajo asalariado. Sin embargo, la figura de
este tipo de propiedad es inexistente y de no
existir una separación entre el capital y el
trabajo, lógicamente sería imposible el uso
de las sociedades mercantiles como figuras
para la conformación de las EPS.
29. Elementos
Nuevo sistema económico.
Nuevas modalidades de
asociación y de propiedad.
Nuevas relaciones de
producción.
Impulsos de nuevas
tecnologías.
Consumo pertinente.
Manejo adecuados de los
desechos.
En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el
equilibrio financiero que permita seguir invirtiendo en el
mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y
sostenible.