El documento describe los principios y fases del procedimiento administrativo según la legislación venezolana. Explica que los procedimientos deben seguir el principio de legalidad y estar fundamentados en las leyes. También cubre los principios doctrinarios como la instrumentalidad, economía procedimental y simplicidad. Describe las tres fases del procedimiento - iniciación, sustanciación y terminación - y los pasos involucrados en cada una. El objetivo es explicar cómo la administración pública debe llevar a cabo procedimientos de manera eficaz y en cumplimiento de
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO:
PRINCIPIOS PARA EXPLICAR LA EFICACIA ADMINISTRATIVA Y
LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Alumna: TANIA MARTIN
Prof.: EMILY RAMIREZ
Materia: DERECHO ADMINISTRATIVO II
SECCIÓN: D
3. PRINCIPIOS: ANÁLISIS
LEGALES
Los procedimientos administrativos contemplan un
conjunto de normas o reglas, que hacen que la eficacia del
mismo se desarrolle o ejecute conforme a los parámetros
legales que exige el estado, por ejemplo: el artículo 4 de la
LOAP establece, que la Administración Pública se
organiza y actúa de conformidad con el principio de
legalidad, por el cual la asignación, distribución y
ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a
los actos administrativos de carácter normativo, dictados
formal y previamente conforme a la ley, en garantía y
protección de las libertades públicas que consagra el
régimen democrático a los particulares. Esto quiere decir,
que todos los procedimientos administrativos se llevan a
cabo cumpliendo con las exigencias legales para obtener la
eficacia de los mismos. En la eficacia administrativa, el
principio de legalidad se considera uno de los principales
por su observancia, generando seguridad jurídica en el
estado evitando que se cometan actos arbitrarios en su
perjuicio y permitiendo una visión legalista dentro de la
ciencia jurídica administrativa.
Asimismo, para el derecho administrativo el principio de
legalidad tiene especial relevancia porque regula y
conduce la función ejecutiva que desarrollan los órganos
que integran la administración pública, consolidándose
como una fuente por excelencia de la actuación
administrativa gubernamental.
El principio de legalidad, asegura que las autoridades
administrativas del estado desplieguen una actividad
legitimada por el ordenamiento jurídico, mientras que la
eficacia administrativa, posibilita tener una visión crítica
capaz de identificar las deficiencias del ordenamiento
jurídico administrativo, en cuanto al logro de sus fines se
refiere, es decir el procedimiento administrativo debe ser
eficaz lo que significa que solo es eficaz siempre y cuando
aquella actuación administrativa donde se ha observado el
procedimiento legal establecido.
DOCTRINARIOS
Dentro de los principios del procedimiento administrativo
se pueden considerar los llamados doctrinarios, aquellos
en donde los actos se ajusten al marco normativo legal,
exigiendo a la administración pública que su acción sea
efectiva. Es por esto, la importancia que tienen el
involucrar a la función administrativa el conjunto de leyes
especiales, ya que regula los procedimientos
administrativos y en particular lo que establece la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, que bien
procura explicar los trámites administrativos que se
realizan de forma expedita, intentando disminuir la
burocracia y la exigencia de requerimientos innecesarios,
4. Considerando lo anteriormente analizado, se puede concluir explicando los
diferentes sub principios de la eficacia administrativa, de los cuales tenemos:
1. La instrumentalidad: significa que el procedimiento administrativo tiene como
objetivo la protección efectiva de los derechos e intereses de los administrados o las
personas, ya que así lo establece el estado.
2. La economía procedimental: el procedimiento administrativo está orientado a
reducir el número de actividades administrativas y a eliminar todas aquellas que son
redundantes es decir, las que no tienen nada que ver con el objeto ni la continuación
del procedimiento.
3. La simplicidad: en este particular se considera que los trámites administrativos
deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, facilitando
así el acceso a la justicia.
4. La uniformidad: todos los requisitos deben ser similares para los trámites, la única
diferencia sería en los criterios razonables y debidamente sustentados. Por lo tanto,
los requisitos administrativos que se exijan deben estar claramente determinados,
ser uniformes y manteniendo la discrecionalidad de los funcionarios del estado,
garantizando la seguridad jurídica de las personas que realizan este procedimiento.
5. El antiformalismo: los procedimientos administrativos no pueden estar elaborados
bajo las exigencias de una formalidad, de hecho las normas procedimentales deben
ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las
conclusiones de los administrados, de esta manera sus derechos e intereses no serán
perjudicados por la exigencia de formalidades que pueden ser enmendadas dentro
del procedimiento.
6. La celeridad: para obtener los buenos resultados en los procedimientos o actos
administrativos, éstos deben evitar la tardanza administrativa, sino se considera
como una denegación de los derechos del ciudadano, pero esto quiere decir que se
omitan cumplir con todo el procedimiento o dejar a un lado recaudos que deben
5. concretarse para establecer la verdad material, se deben efectuar con la legalidad
que exige el estado para poder dar un buen resultado o respuesta al solicitante.
7. La información: para que la eficacia administrativa logre sus objetivos, implica
que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre la
organización de la Administración y los procedimientos que ésta despliega, ya que
es un deber de las autoridades de crear una organización interna, de tal manera que
se sistematice la información de interés público, tanto para brindar acceso a las
personas interesadas, como para su publicación a través de los medios disponibles.
8. La racionalidad: en todo procedimiento administrativo los resultados deben ser
eficientes y para ello se exige que en cada procedimiento administrativo se cumplan
los requisitos legalmente exigidos y todos aquellos técnicamente necesarios para
obtener el mejor resultado.
FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FASE DESARROLLO
6. INICIACIÓN
A instancia de parte interesada: se
realiza mediante solicitud escrita o de
oficio. Art. 48 LOPA.
Apertura del procedimiento: la autoridad
administrativa competente notificara a los
particulares los derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos.
Solicitud de la persona interesada:
deberá realizar un escrito que contenga lo
siguiente: el organismo al cual está
dirigido, identificación del interesado,
dirección del lugar donde se harán las
notificaciones pertinentes, redactar hechos,
razones y pedimentos correspondientes,
referencia a los anexos que lo acompañan,
Cualesquiera otras circunstancias que
exijan las normas legales o reglamentarias
y firma de los interesados. Art. 49 LOPA.
Esta es la primera fase del
procedimiento administrativo, en donde
se identifica la relación jurídica y
procedimental además, los derechos y
obligaciones para el interesado y la
administración pública.
FASE DESARROLLO
7. SUSTANCIACIÓN
La aportación de datos: introducir los datos
jurídicos que sirvan de fundamento a la
decisión. Art. 51 LOPA.
Comprobación de datos: las pruebas, son
necesarias para comprobar sobre la existencia
de los datos aportados y las actividades mixtas,
en esta fase se concluyen los informes de los
órganos administrativos que aportan datos que
sirven para su comprobación.
El objetivo fundamental de esta fase, es
presentar los fundamentos y pruebas
necesarias las cuales van a servir de apoyo
para el desarrollo del proceso.
8. FASE DESARROLLO
TERMINACIÓN
Fase de culminación del proceso:
La tramitación y resolución de los expedientes
no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo
que medien causas excepcionales, de cuya
existencia se dejará constancia, con indicación
de la prorroga que se acuerde. La prorroga o
prorrogas no podrán exceder, en su conjunto,
de dos (2) meses. Art. 60 LOPA.
Todo procedimiento debe finalizar mediante
la decisión que resuelva lo alegado,
estableciendo para los mismos 4 meses con la
salvedad de ser prorrogado por 2 meses más.
Dentro de este plazo, los órganos
administrativos pueden resolver para
dictaminar una nueva resolución.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CRBV
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. LOPA
Código Civil Venezolano.
Gordillo, A (2004), Fundación de Derecho Administrativo. Buenos Aires.
Farrando, I (2000), Manual de derecho administrativo. Editorial Desalma Buenos Aires.
Páginas de la WEB
Material de SAIA
10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CRBV
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. LOPA
Código Civil Venezolano.
Gordillo, A (2004), Fundación de Derecho Administrativo. Buenos Aires.
Farrando, I (2000), Manual de derecho administrativo. Editorial Desalma Buenos Aires.
Páginas de la WEB
Material de SAIA