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En la ciudad de La Rioja, a un día del mes de octubre del
año dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo Administrativo
el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del
Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela e integrado por los
Dres.: Claudio José Ana, Camilo Luis Alfredo Farías
Barros y Ricardo Gastón Mercado Luna, con la asistencia
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CONSIDERANDO: 1) Que la Constitución de la Provincia
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esta atribución del Tribunal Superior fuera ejercida en
forma conjunta con la administrativa al poner en la misma
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constituyó francamente un yerro técnico que se tradujo
en un ejercicio deficitario del control de gestión de los
distintos órganos que integran la función judicial, que
se redujo al tratamiento de denuncias sobre
irregularidades o faltas disciplinarias cometidas por los
organismos jurisdiccionales, y a “visitas o inspecciones”
a los mismos sin ninguna metodología. Esta forma de
ejercicio de la superintendencia se tradujo en una
ausencia o escasa información sobre la gestión de las
distintas unidades jurisdiccionales, que no sólo impidió
medir el grado de gestión de estos organismos, sino
también porque las decisiones de gobierno de esta función
se tomaban con información insuficiente y poco confiable.
Esta visión de la actividad de control de gestión limitó
los aportes de esta función de administración, impidiendo
el desarrollo de un sistema de control de la gestión que
no sólo tuviera como único atributo una función
sancionadora, sino que además permita la recolección de
información que posibilite la detección de posibles
disfunciones o eventuales anomalías de los distintos
organismos, incorporando métodos de análisis y técnicas
de auditoría operativa, que permitan tomar decisiones
sobre el diseño de herramientas técnicas contributivas
al desempeño de la gestión. A todo esto, no puede dejar
de soslayarse que esta forma no organizada de ejercer la
superintendencia se traslada a la falta de publicidad del
rendimiento de los distintos tribunales que integran la
función judicial, causando una imposibilidad para la
comunidad de efectuar un justo escrutinio sobre la
prestación del servicio de justicia. Tampoco resulta
menor, la circunstancia de que el ciudadano no cuente con
un lugar específico y dedicado exclusivamente a atender
sus denuncias sobre irregularidades en la tramitación de
sus expedientes que le permita encontrarse con una debida
respuesta institucional, provocando una fundada sospecha
sobre el sistema de justicia que afecta derechos
fundamentales de los mismos como, por ejemplo, el de
acceder efectivamente al servicio de justicia. En el
entendimiento de que el control de gestión es un
instrumento idóneo para realizar un examen global, total
e integrado, que tiende a la evaluación de la gestión
orientado fundamentalmente a promover la mejora de las
operaciones en términos de eficacia, eficiencia, economía
y calidad, este Tribunal tomó la decisión estratégica de
escindir del área de administración la función de control
y evaluación de la gestión de los distintos organismos
que integran la función judicial. Así es, que mediante
la Ley de Presupuesto Provincial Nº 10.318 y Acuerdo
Administrativo de este Tribunal Nº 29 de fecha 11 de
febrero del corriente año (Art. 2º y 3º, punto b), se
procedió a la reestructuración de la Secretarías y
Direcciones en este Cuerpo, dando existencia a la
Secretaría de Superintendencia, entre otras. El control
de gestión implica el análisis de las actividades de una
organización en forma objetiva y sistemática, para
determinar el grado de cumplimiento de políticas y
procedimientos aceptables, la utilización eficiente de
los recursos, el cumplimiento de los objetivos y si han
sido alcanzados en los plazos y calidad previstos para
las respectivas prestaciones y servicios. El resultado
de dicha actividad se refleja en informes elevados a los
niveles superiores sobre los aspectos administrativos y
operativos, poniendo énfasis en el grado de eficiencia y
eficacia con que se utilizaron los recursos económicos,
tecnológicos y el factor humano. El ejercicio del control
de gestión promueve modificar falencias, detectar errores
en prácticas y procedimientos, subsanar omisiones y
formular recomendaciones tendientes a dar soluciones a
los problemas que se detecten tanto en la labor de los
distintos órganos jurisdiccionales como en las áreas de
gobierno de este Tribunal Superior de Justicia. Esta
nueva Secretaría ejecutará la función de Superintendencia
de este Tribunal Superior de Justicia establecida en los
términos precedentes, actuando en las denuncias sobre
delitos, faltas o irregularidades en la prestación del
servicio de justicia que se efectúen, como así también
realizando el control y la evaluación de gestión de cada
órgano jurisdiccional y/o judicial, en cuanto a la
calidad, eficiencia y eficacia de estos, conforme a los
estándares reglamentariamente establecidos por el
Tribunal, mediante la utilización de indicadores
específicos y/o los distintos tipos de intervención que
se autoricen. Que, en atención a lo precedentemente
expuesto, a las facultades asignadas por la Constitución
de esta Provincia en su artículo 138º, incs.1 y 2; a las
atribuciones dispuestas por la Ley Orgánica de esta
Función Judicial en su artículo 47º, inc.2, y en uso de
las atribuciones que le son propias, el Tribunal Superior
de Justica, RESUELVE: 1°) Poner en funcionamiento la
Secretaría de Superintendencia y Control Judicial bajo
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Justicia, conforme Ley Provincial Nº 10.318 y Acuerdo
Administrativo de este Tribunal Nº 29 de fecha 11 de
febrero del corriente año (Art. 2 º y 3 º, punto b). La
Secretaría de Superintendencia y Control Judicial tendrá
competencia sobre todos los órganos jurisdiccionales,
administrativos y judiciales que componen la Función
Judicial. 2°) Asignar las funciones de Secretaria de
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Cristina del Valle Romero, quien será responsable de la
planificación, dirección y control de las actividades de
la Secretaría debiendo asignar, coordinar y supervisar
las tareas de funciones que le competen. La Secretaría
se conformará con el plantel de personal que el Tribunal
determine oportunamente. 3°) La Secretaría tendrá, sin
perjuicio de las que en adelante el Tribunal Superior de
Justicia le asigne, las siguientes funciones: 3.1.-
Proponer el Plan Anual de Control de Gestión, con la
programación de las tareas dentro del marco reglamentario
y metodológico vinculado a las actividades que el
Tribunal Superior de Justicia establezca. 3.2.- Diseñar
los procedimientos y modalidades operativas para la
implementación de relevamientos en órganos y dependencias
de la Jurisdicción Administración de Justicia. 3.3.-
Practicar los relevamientos, auditorías y evaluaciones en
los órganos y dependencias de conformidad a los criterios
de oportunidad y a lo establecido en el plan anual. 3.4.-
Producir informes con los resultados de los análisis
realizados y efectuar las propuestas de mejoras que
considere pertinentes. 3.5.- Realizar el monitoreo y
seguimiento de la implementación de las recomendaciones
realizadas. 3.6.- Intervenir en la evaluación de la
consistencia y aptitud de los indicadores de gestión y
supervisar que los mismos contemplen la actividad real
de los órganos y dependencias, monitoreando la
información generada por el sistema que se establezca,
elaborando informes periódicos. 3.7.- Intervenir en el
diseño, implementación y monitoreo de programas que
propendan a la mejora del servicio de justicia y los
servicios de apoyo. 3.8.- Participar en el diseño,
implementación y desarrollo de sistemas de información y
proponer modificaciones al modelo de indicadores de
gestión a fin de adecuarlo a los procesos de trabajo.
3.9.- Relevar la totalidad de los procesos de trabajo,
formalizados o no, que se lleven a cabo en las distintas
unidades jurisdiccionales, secretarías, direcciones, y
todas aquellas áreas que conforman el servicio de
justicia; así como también, los planes, programas y
proyectos en ejecución en los que resulte trascendente
conocer su grado de implementación y los resultados
alcanzados. 3.10.- Implementar las actividades de control
de gestión que este Tribunal Superior disponga, contando
para ello con la colaboración de otras áreas, en función
de las instrucciones recibidas por este Cuerpo. 3.11.-
Intervenir de oficio o ante denuncia en el control
disciplinario de magistrados, funcionarios y empleados.
3.12.- Propender a la resolución de conflictos que se
susciten entre los integrantes de la Función Judicial.
Intervendrá en aquellos casos en los que la existencia
de conflictos personales entre los integrantes de la
Jurisdicción Administración de Justicia, hayan producido,
o eventualmente puedan producir, efectos negativos en la
prestación del servicio. Dichos casos serán asignados por
el Tribunal a través de su Presidente y podrán provenir
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Control de Gestión Judicial, de denuncias formuladas por
los involucrados en el conflicto, o de informes
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Intervenir de oficio en cuestiones referidas a delitos y
faltas disciplinarias eventualmente cometidas por
magistrados, funcionarios y empleados. 3.14.- Recibir las
denuncias por faltas disciplinarias, delitos o
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cometidas por magistrados, funcionarios y empleados
efectuadas por particulares o funcionarios públicos,
debiendo realizar las investigaciones correspondientes
ordenadas por el Tribunal Superior de Justicia, cuyo
resultado será elevado al mismo para que disponga la
resolución o acciones que se estimen pertinentes. 3.15.-
Practicar las informaciones sumarias y/o investigaciones
que el Tribunal Superior de Justicia ordene. Los
funcionarios encomendados, en el cumplimiento de sus
funciones, actuarán ante magistrados, funcionarios y
empleados del Poder Judicial y demás autoridades a las
que deban acudir, como delegados de este Tribunal,
pudiendo –a tales fines- solicitar informes, librar
oficios y efectuar los requerimientos que estimen
necesarios. 3.16.- Practicar las inspecciones ordinarias
y extraordinarias en los órganos de la Administración de
Justicia que determine el Tribunal Superior de Justicia,
por intermedio de su Presidente. 3.17.- Verificar el
cumplimiento de las leyes, acordadas y resoluciones que
regulan la actividad de las dependencias y profesionales
auxiliares de la justicia. 4°) Adóptese como Reglamento
de Superintendencia y Control Judicial el texto que como
Anexo forma parte del presente Acuerdo. 5°) Poner en
conocimiento de los Señores Jueces y Juezas,
Secretarios/as, Funcionarios/as y demás Agentes de la
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remisión en copia del presente Acuerdo. Protocolícese y
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Acuerdo 248 - Control Judicial

  • 1. En la ciudad de La Rioja, a un día del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela e integrado por los Dres.: Claudio José Ana, Camilo Luis Alfredo Farías Barros y Ricardo Gastón Mercado Luna, con la asistencia de la Secretaria Administrativa y de Superintendencia, Dra. Ana Gabriela Nuñez Lanzillotto, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: Y CONSIDERANDO: 1) Que la Constitución de la Provincia establece como principio político que la actividad de todos los órganos del poder público está sujeta a los principios republicanos, en particular a la publicidad de los actos, legalidad de las acciones de los funcionarios, periodicidad de las funciones y efectiva rendición de cuentas -Art. 3-. Que en lo que respecta a la función judicial, la Constitución impone como obligación del Tribunal Superior de Justicia el control de la gestión de los órganos que la integran, sin perjuicio del control intra órganos que la misma establece. El artículo 138 de la Constitución Provincial establece entre las atribuciones y deberes del Tribunal Superior la de ejercer la superintendencia sobre los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la administración de justicia (inc. 1º). Que la legislación orgánica de la función judicial dispuso que esta atribución del Tribunal Superior fuera ejercida en forma conjunta con la administrativa al poner en la misma área (Secretaría Administrativa y de Superintendencia)
  • 2. ambas funciones. Esta decisión de política organizacional constituyó francamente un yerro técnico que se tradujo en un ejercicio deficitario del control de gestión de los distintos órganos que integran la función judicial, que se redujo al tratamiento de denuncias sobre irregularidades o faltas disciplinarias cometidas por los organismos jurisdiccionales, y a “visitas o inspecciones” a los mismos sin ninguna metodología. Esta forma de ejercicio de la superintendencia se tradujo en una ausencia o escasa información sobre la gestión de las distintas unidades jurisdiccionales, que no sólo impidió medir el grado de gestión de estos organismos, sino también porque las decisiones de gobierno de esta función se tomaban con información insuficiente y poco confiable. Esta visión de la actividad de control de gestión limitó los aportes de esta función de administración, impidiendo el desarrollo de un sistema de control de la gestión que no sólo tuviera como único atributo una función sancionadora, sino que además permita la recolección de información que posibilite la detección de posibles disfunciones o eventuales anomalías de los distintos organismos, incorporando métodos de análisis y técnicas de auditoría operativa, que permitan tomar decisiones sobre el diseño de herramientas técnicas contributivas al desempeño de la gestión. A todo esto, no puede dejar de soslayarse que esta forma no organizada de ejercer la superintendencia se traslada a la falta de publicidad del rendimiento de los distintos tribunales que integran la función judicial, causando una imposibilidad para la comunidad de efectuar un justo escrutinio sobre la
  • 3. prestación del servicio de justicia. Tampoco resulta menor, la circunstancia de que el ciudadano no cuente con un lugar específico y dedicado exclusivamente a atender sus denuncias sobre irregularidades en la tramitación de sus expedientes que le permita encontrarse con una debida respuesta institucional, provocando una fundada sospecha sobre el sistema de justicia que afecta derechos fundamentales de los mismos como, por ejemplo, el de acceder efectivamente al servicio de justicia. En el entendimiento de que el control de gestión es un instrumento idóneo para realizar un examen global, total e integrado, que tiende a la evaluación de la gestión orientado fundamentalmente a promover la mejora de las operaciones en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad, este Tribunal tomó la decisión estratégica de escindir del área de administración la función de control y evaluación de la gestión de los distintos organismos que integran la función judicial. Así es, que mediante la Ley de Presupuesto Provincial Nº 10.318 y Acuerdo Administrativo de este Tribunal Nº 29 de fecha 11 de febrero del corriente año (Art. 2º y 3º, punto b), se procedió a la reestructuración de la Secretarías y Direcciones en este Cuerpo, dando existencia a la Secretaría de Superintendencia, entre otras. El control de gestión implica el análisis de las actividades de una organización en forma objetiva y sistemática, para determinar el grado de cumplimiento de políticas y procedimientos aceptables, la utilización eficiente de los recursos, el cumplimiento de los objetivos y si han sido alcanzados en los plazos y calidad previstos para
  • 4. las respectivas prestaciones y servicios. El resultado de dicha actividad se refleja en informes elevados a los niveles superiores sobre los aspectos administrativos y operativos, poniendo énfasis en el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos económicos, tecnológicos y el factor humano. El ejercicio del control de gestión promueve modificar falencias, detectar errores en prácticas y procedimientos, subsanar omisiones y formular recomendaciones tendientes a dar soluciones a los problemas que se detecten tanto en la labor de los distintos órganos jurisdiccionales como en las áreas de gobierno de este Tribunal Superior de Justicia. Esta nueva Secretaría ejecutará la función de Superintendencia de este Tribunal Superior de Justicia establecida en los términos precedentes, actuando en las denuncias sobre delitos, faltas o irregularidades en la prestación del servicio de justicia que se efectúen, como así también realizando el control y la evaluación de gestión de cada órgano jurisdiccional y/o judicial, en cuanto a la calidad, eficiencia y eficacia de estos, conforme a los estándares reglamentariamente establecidos por el Tribunal, mediante la utilización de indicadores específicos y/o los distintos tipos de intervención que se autoricen. Que, en atención a lo precedentemente expuesto, a las facultades asignadas por la Constitución de esta Provincia en su artículo 138º, incs.1 y 2; a las atribuciones dispuestas por la Ley Orgánica de esta Función Judicial en su artículo 47º, inc.2, y en uso de las atribuciones que le son propias, el Tribunal Superior de Justica, RESUELVE: 1°) Poner en funcionamiento la
  • 5. Secretaría de Superintendencia y Control Judicial bajo la dependencia exclusiva de este Tribunal Superior de Justicia, conforme Ley Provincial Nº 10.318 y Acuerdo Administrativo de este Tribunal Nº 29 de fecha 11 de febrero del corriente año (Art. 2 º y 3 º, punto b). La Secretaría de Superintendencia y Control Judicial tendrá competencia sobre todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y judiciales que componen la Función Judicial. 2°) Asignar las funciones de Secretaria de Superintendencia y Control Judicial a la actual Secretaria del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Cristina del Valle Romero, quien será responsable de la planificación, dirección y control de las actividades de la Secretaría debiendo asignar, coordinar y supervisar las tareas de funciones que le competen. La Secretaría se conformará con el plantel de personal que el Tribunal determine oportunamente. 3°) La Secretaría tendrá, sin perjuicio de las que en adelante el Tribunal Superior de Justicia le asigne, las siguientes funciones: 3.1.- Proponer el Plan Anual de Control de Gestión, con la programación de las tareas dentro del marco reglamentario y metodológico vinculado a las actividades que el Tribunal Superior de Justicia establezca. 3.2.- Diseñar los procedimientos y modalidades operativas para la implementación de relevamientos en órganos y dependencias de la Jurisdicción Administración de Justicia. 3.3.- Practicar los relevamientos, auditorías y evaluaciones en los órganos y dependencias de conformidad a los criterios de oportunidad y a lo establecido en el plan anual. 3.4.- Producir informes con los resultados de los análisis
  • 6. realizados y efectuar las propuestas de mejoras que considere pertinentes. 3.5.- Realizar el monitoreo y seguimiento de la implementación de las recomendaciones realizadas. 3.6.- Intervenir en la evaluación de la consistencia y aptitud de los indicadores de gestión y supervisar que los mismos contemplen la actividad real de los órganos y dependencias, monitoreando la información generada por el sistema que se establezca, elaborando informes periódicos. 3.7.- Intervenir en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora del servicio de justicia y los servicios de apoyo. 3.8.- Participar en el diseño, implementación y desarrollo de sistemas de información y proponer modificaciones al modelo de indicadores de gestión a fin de adecuarlo a los procesos de trabajo. 3.9.- Relevar la totalidad de los procesos de trabajo, formalizados o no, que se lleven a cabo en las distintas unidades jurisdiccionales, secretarías, direcciones, y todas aquellas áreas que conforman el servicio de justicia; así como también, los planes, programas y proyectos en ejecución en los que resulte trascendente conocer su grado de implementación y los resultados alcanzados. 3.10.- Implementar las actividades de control de gestión que este Tribunal Superior disponga, contando para ello con la colaboración de otras áreas, en función de las instrucciones recibidas por este Cuerpo. 3.11.- Intervenir de oficio o ante denuncia en el control disciplinario de magistrados, funcionarios y empleados. 3.12.- Propender a la resolución de conflictos que se susciten entre los integrantes de la Función Judicial.
  • 7. Intervendrá en aquellos casos en los que la existencia de conflictos personales entre los integrantes de la Jurisdicción Administración de Justicia, hayan producido, o eventualmente puedan producir, efectos negativos en la prestación del servicio. Dichos casos serán asignados por el Tribunal a través de su Presidente y podrán provenir de la actuación de la Secretaria de Superintendencia y Control de Gestión Judicial, de denuncias formuladas por los involucrados en el conflicto, o de informes originados en otras áreas de la Función Judicial. 3.13.- Intervenir de oficio en cuestiones referidas a delitos y faltas disciplinarias eventualmente cometidas por magistrados, funcionarios y empleados. 3.14.- Recibir las denuncias por faltas disciplinarias, delitos o irregularidades en la administración de justicia cometidas por magistrados, funcionarios y empleados efectuadas por particulares o funcionarios públicos, debiendo realizar las investigaciones correspondientes ordenadas por el Tribunal Superior de Justicia, cuyo resultado será elevado al mismo para que disponga la resolución o acciones que se estimen pertinentes. 3.15.- Practicar las informaciones sumarias y/o investigaciones que el Tribunal Superior de Justicia ordene. Los funcionarios encomendados, en el cumplimiento de sus funciones, actuarán ante magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y demás autoridades a las que deban acudir, como delegados de este Tribunal, pudiendo –a tales fines- solicitar informes, librar oficios y efectuar los requerimientos que estimen necesarios. 3.16.- Practicar las inspecciones ordinarias
  • 8. y extraordinarias en los órganos de la Administración de Justicia que determine el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de su Presidente. 3.17.- Verificar el cumplimiento de las leyes, acordadas y resoluciones que regulan la actividad de las dependencias y profesionales auxiliares de la justicia. 4°) Adóptese como Reglamento de Superintendencia y Control Judicial el texto que como Anexo forma parte del presente Acuerdo. 5°) Poner en conocimiento de los Señores Jueces y Juezas, Secretarios/as, Funcionarios/as y demás Agentes de la Función Judicial de lo aquí dispuesto, mediante la remisión en copia del presente Acuerdo. Protocolícese y hágase saber. Así lo dispusieron y firmaron por ante mí de lo que doy fe.-