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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
SISTEMA DE CONTROL
GUBERNAMENTAL
Lic. Milton Eliseo Alca Gutiérrez, especialista y
consultor en gestión pública, con experiencia en
el Senace del MINAM, Ministerio de la Mujer y
PoblacionesVulnerables, Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo, Programas del
Ministerio de Trabajo y otras entidades.
DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de
actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la
emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o
derechos de los administrados (Art. 29 de la Ley 27444).
• Ejemplos:
• Licencia de conducir
• Certificado de defensa civil
• Licencia de edificaciones (construcción)
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
• proceso se emplea para referirse al conjunto de actuaciones que se realizan ante la
función judicial, mientras que la palabra procedimiento se emplea para referirse al
conjunto de actuaciones que se realizan con la finalidad de obtener un
pronunciamiento en derecho dentro de la poliforme actividad del Estado.
• En la actualidad, existe casi uniformidad de criterios entre los tratadistas de Derecho
de denominar proceso a las actuaciones que se realizan ante la función judicial, en
tanto que la palabra procedimiento se ha reservado para identificar a la secuencia de
actuaciones ordenadas que se desarrollan dentro de la actividad estatal.
Proceso = Juicio
Procedimiento = Actuaciones administrativas, pueden ser internos y administrativos
Procedimiento administrativo = según lo estipula el Art. 29 de la Ley 27444
ACTO ADMINISTRATIVO
• Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación
concreta.
Ejemplo:
Resolución
Constancia de matrimonio
Certificado de estudios
• No son actos administrativos:
• Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o
hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
• Ejemplo: pago de remuneraciones
TIPOS DE ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LPAG)
No son Actos Administrativos
• Actos de Administración Interna.
• Los comportamientos y actividades
materiales de las entidades.
 Artículo 1. - Concepto de acto administrativo
1.2 No son actos administrativos:
1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a
organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. (…)
1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.
 Artículo 7.- Régimen de los actos de administración interna
7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y
eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las
entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser
física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los
superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la
forma legalmente prevista.
7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse
verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior
que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato,
indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por
orden de ...”.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas.
Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías
implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de
modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a
refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a
ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una
decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo
razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben
adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios
a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
• Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación
entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo
conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
• Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la
admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses
no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del
procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo,
se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presunción admite prueba en contrario.
• Principio de buena fe procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus
respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena
fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos
de revisión de oficio contemplados en la presente Ley.
• Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación
de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones
procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de
alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al
debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer
el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya
realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final,
no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
• Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente
deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando
no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
• Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a
todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de
causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad
nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de
participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas
que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de
acceso a la información y la presentación de opinión.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán
ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos
deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
• Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares
para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán
convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos
debidamente sustentados.
• Principio de predictibilidad o de confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los
administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada
procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una
comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que
se podrían obtener.
• Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos
administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la
autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el
cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la
información presentada no sea veraz.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
El PAE deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido
procedimiento previstos en la Ley N° 27444, sin que se afecte el derecho de defensa ni
la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el
administrado no tenga acceso a medios electrónicos.
Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma
validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las
firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios
electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa,
tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos
EL PAE, puede ser total o parcialmente y se aprueba mediante Decreto Supremo
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN
AUTOMÁTICA
En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo
momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los
requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la
aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los
procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un
documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su
expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes
especiales anteriores a la vigencia de la Ley N° 27444.
Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del
escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e
indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN
AUTOMÁTICA
Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de
veracidad, aquellos que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes del
administrado, la inscripción en registros administrativos, la obtención de licencias,
autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el
ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales
en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio
de la fiscalización posterior que realice la administración.
La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los
procedimientos sujetos a aprobación automática. Dicha calificación es de
obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial,
sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos
Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 44.7
del artículo 44 de la Ley N° 27444.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA CON
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los
siguientes supuestos:
1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo
contemplado en el artículo 38 de la Ley N° 27444.
2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la
aplicación del silencio administrativo negativo.
Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o
del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de
registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos
electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envío de la solicitud.
La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a
silencio positivo. Dicha calificación será de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el
diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las
entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley N° 27444.
Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA CON
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del
administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en los siguientes bienes
jurídicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema
financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el
patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión
privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen
obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas
tragamonedas.
La calificación excepcional del silencio negativo se produce en la norma de creación o
modificación del procedimiento administrativo, debiendo sustentar técnica y legalmente su
calificación en la exposición de motivos, en la que debe precisarse la afectación en el interés
público y la incidencia en alguno de los bienes jurídicos previstos en el párrafo anterior.
Por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se puede ampliar
las materias en las que, por afectar significativamente el interés público, corresponde la aplicación
de silencio administrativo negativo.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA
CON SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Asimismo, es de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera
facultades de la administración pública.
En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se rige por sus leyes y
normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia
en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplica el CódigoTributario.
Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos los procedimientos administrativos señalados, con
excepción de los procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o
hacer del Estado, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante,
sin exponer significativamente el interés general.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Los Administrados:
Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos.
2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses
legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica
conforme a las leyes.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Autoridad Administrativa:
La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es
reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.
Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el
eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las
atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
Artículo 132°.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales
A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los
siguientes:
1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de
su presentación.
2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.
3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de
solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera
de su sede o la asistencia de terceros.
4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de
información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los
diez días de solicitados.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS: FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
• Conforme a lo señalado en el artículo 109, frente a un acto administrativo que se
supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su
contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos.
• Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos
de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión
• Recursos administrativo
• a) Recurso de reconsideración
• b) Recurso de apelación
Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento
administrativo y nunca simultáneamente.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
Recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó
el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en
nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que
constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es
opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en
diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que
expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico.
LA POTESTAD SANCIONADORA
• La potestad sancionadora es una garantía de ordenación para los
administrados y tiene parámetros que le permiten regir de
manera adecuada la consecución de los procedimientos
sancionadores.
• La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración
pública de imponer sanciones a través de un procedimiento
administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal
infligido a un administrado como consecuencia de una conducta
ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la
privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al
estar vedada para la administración pública las sanciones
consistentes en privación de libertad.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
• Legalidad: El procedimiento se debe regular a lo dispuesto por la ley.
• Debido procedimiento: El procedimiento debe seguir todas las pautas que lo
regula.
• Razonabilidad: Las medidas tomadas frente a una infracción deben ser
razonables y proporcionales a la conducta.
• Tipicidad: La conducta sancionada debe estar debidamente tipificada
• Irretroactividad: No es posible aplicar normativa de manera retroactiva, salvo
que esta sea favorable al administrado.
• Concurso de infracciones: En caso de darse varias sanciones, se aplica la de
mayor gravedad
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
• Continuación de infracciones: Para infracciones continuas, se requiere que
transcurran al menos 30 días hábiles desde la imposición de la última sanción
y que se acredite haber solicitado demostrar haber cesado la infracción dentro
de dicho plazo.
• Causalidad: Una sanción debe estar debidamente motivada en una infracción
comprobada.
• Presunción de licitud: Se presume la legalidad de la actuación del administrado,
hasta que se demuestre lo contrario.
• Culpabilidad: la responsabilidad administrativa es subjetiva.
• Non bis in idem: No se puede imponer más de una sanción administrativa por
un mismo hecho.
LÍMITES DE LA POTESTAD SANCIONADORA:
a) Sujeción de la potestad sancionadora al principio de legalidad, lo que determina la
necesaria cobertura de ésta en una norma con rango legal.
b) La prohibición de las penas de privación de libertad, a las que pueda llegarse de modo
directo o indirecto a partir de las infracciones sancionadas.
c) El respeto de los derechos de defensa reconocidos en el art. 139.14 que son de
aplicación a los procedimientos que la Administración siga para la imposición de
sanciones.
d) La subordinación de la potestad sancionadora de la Administración a la autoridad judicial,
que consiste en el control posterior de los actos sancionadores por la jurisdicción
contencioso administrativa y la preferencia de la jurisdicción penal en el enjuiciamiento y
determinación de los hechos susceptibles de ser enjuiciados por el orden administrativo
y aquella jurisdicción.
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
• Es un procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e
implica regular el ejercicio de los poderes disciplinarios de la
Administración respecto a sus agentes, con el fin de conservar el buen
orden en el desarrollo de la función pública el procedimiento
sancionador se contempla como un procedimiento especial. El
cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legales o
administrativas no solamente constituye una obligación para los
funcionarios y servidores públicos dentro de su actuación sino también
constituye una obligación para los administrados.
CONTROL
El control está en todas las actividades y acciones que realizamos
Existe siempre alguien que ejerce control sobre nosotros y también existe siempre alguien a quien podemos controlar
La palabra control proviene del término francés“contrôle” y significa comprobación,inspección, fiscalización o
intervención.
Es la contrastación de la realidad contra un modelo previamente establecido.
Control Interno
EL CONTROL INTERNO ES UNA
HERRAMIENTA DE APOYO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES,
QUE PERMITE A LA ALTA DIRECCIÓN OBTENER
UNA SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE LOS
CONTROLES EXISTENTES EN SUS PROCESOS,
EN PROCURA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOSY PLANES INSTITUCIONES.
2006 - Ley N° 28716
Ley de Control Interno de las entidades del Estado y sus modificatorias.
2006 - RC N° 320-2006-CG
Normas de Control Interno.
2018 - Ley N° 30879
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
(Centésima vigésima segunda Disposición Complementaria Final).
2019 - Directiva N° 006-2019-CG/INTEG
Directiva “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y su
modificatoria.
2019 - Directiva N° 011-2019-CG/INTEG
Directiva “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del
Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de
Financiamiento de la actividad empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la
supervisión de ambas” y su modificatoria.
NORMATIVA QUE REGULAN EL CONTROL INTERNO EN
EL PERÚ
El Control Gubernamental
Art. 6° de la Ley N° 27785
Supervisión
Vigilancia
Verificación
Consiste en:
De los actos
y resultados
de la gestión
pública
Eficiencia
Eficacia
Transparencia y
Economía
El adecuado uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así
como del cumplimiento de las normas.
respecto a:
Para:
CONTROL GUBERNAMENTAL
Control
Gubernamental
Ley
N°
27785
Control Interno
Control Externo
TIPO DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Uso eficaz, eficiente y
transparente de bienes y
recursos del Estado
Normas Métodos Procedimientos
Políticas
Supervisar
Vigilar
Verificar
G
E
S
T
I
O
N
CONTROL EXTERNO
¿ Quién (es) ejerce (n) el Control
Externo?
a)Contraloría General de la República
b)Órgano de Control Institucional (OCI)
c)Sociedades de Auditoría
d)Todas las alternativas anteriores
¿QUÉ ES EL CONTROL GUBERNAMENTAL?
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de
los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye
un proceso integral y permanente
El control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que
aplica la Contraloría General de la República. Su objetivo es supervisar la gestión, captación y
uso de los recursos y bienes del Estado.
CONTROL
PREVIO
CONTROL
SIMULTÁNEO
CONTROL
POSTERIOR
Antes de
ejecutar el
gasto
Durante la
ejecución del gasto
Luego de
ejecutado el
gasto
Se ejerce por mandato
legal:
• Autorizar adicionales
de obra;
• Endeudamiento;
• Compras con
carácter de
secreto militar.
• Acciones
Simultáneas
• Orientación de
Oficio
• Visita de Control
• Auditoria Financiera
• Auditoria de
Cumplimiento
• Auditoria de
Desempeño
RC N° 273-2014-CG
RC N° 273-2014-CG
RC N° 273-2014-CG
TIPOS DE CONTROL EXTERNO
TIPOS DE CONTROL
1. Servicios de control previo: De acuerdo a la Contraloría General de la República (2016), este servicio se
realiza con anterioridad a la ejecución de una operación por parte de una entidad del Estado. Su aplicación
permite autorizar presupuestos adicionales de obra, informar sobre operaciones que se relacionen con la
capacidad financiera del Estado, opinar sobre las contrataciones de orden interno o de carácter militar, etc.
2. Servicios de control simultáneo: Este servicio es definido por Pérez (2021) como aquel que se realiza
durante el curso de un proceso, para verificar si cumple con la normativa y comunicar situaciones adversas
con el fin de corregir o prevenir otros sucesos.
• Control concurrente: es un acompañamiento sistemático y multidisciplinario cuyo objetivo es verificar
si un proceso se realiza cumpliendo la normativa.
• Visitas de control: se realiza la inspección u observación de una actividad que forma parte de un
proceso en curso.
• Orientación de oficio: consiste en la revisión documental y el análisis de información vinculada a las
actividades del proceso en curso.
TIPOS DE CONTROL
3. Servicios de control posterior:
• Auditoría de cumplimiento: es un examen objetivo, técnico y profesional de las operaciones, procesos
y actividades financieras, presupuestales y administrativas para determinar el cumplimiento de la
normativa.
• Auditoría financiera: se trata de una evaluación de los estados financieros y la información
presupuestaria de las instituciones. Es importante para la rendición de cuentas y para incrementar el
nivel de confianza.
• Auditoría de desempeño: es un examen que evalúa la eficiencia, la economía y la calidad de la
producción y la entrega de bienes o servicios que realizan las entidades del Estado.
• Auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente: es una evaluación que se encarga de
determinar si los funcionarios y los servidores públicos han observado la normativa aplicable,
disposiciones internas y estipulaciones contractuales.
Un proceso de gestión integral, continuo y dinámico diseñado
para enfrentar riesgos.
Es inherente a cada una de las funciones que realizamos.
Se traduce en mecanismos de verificación, supervisión y
vigilancia que coadyuvan al logro de los objetivos y metas
institucionales.
CONTROL INTERNO
¿Quién debe implementar el Sistema de
Control Interno?
a)El Órgano de Control Institucional (OCI)
b)Las entidades públicas
c)La ciudadanía
ROLY FUNCIONES DE LA
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
¿Qué es la Contraloría General de la República?
La Contraloría General de la República es el ente
técnico rector del Sistema Nacional de Control,
dotado de autonomía administrativa, funcional,
económica y financiera, cuya misión es dirigir y
supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental,orientando su accionar a la
transparencia de la gestión de las entidades.
¿Cuáles son las principales funciones de la Contraloría General
de la República?
Tiene como principales funciones: supervisar la legalidad de la ejecución del
presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control.
mediante el control gubernamental, se previene y verifica la correcta, eficiente y
transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo
honesto de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos,
así como el cumplimiento de metas obtenidas por las instituciones sujetas a control.
. ¿Cómo se designa al Contralor General de la República y cuál es su
jerarquía?
El Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente
del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de
siete (07) años; es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos
derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado.
El contralor actual es Nelson
Eduardo Shack Yalta
¿Cuáles son los requisitos para ser Contralor
General de la República?
Los requisitos son los siguientes:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.
d) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio
profesional correspondiente.
e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASPECTOS A DESTACAR
NORMATIVA
TÉCNICA
PROYECTOS SUPERVISIÓN
MEJORA
CONTINUA
PLAN
DE
ACCIÓN
PREVENIR
DETECTAR
SANCIONAR
OBJETIVOS ESTRATEGIAS
GESTIÓ
N
DE
RIESGOS
ÉTICA
PÚBLIC
A
TRANSPAREN
CIAY
ACCESO A LA
INFORMACIÓ
N
PARTICIPACIÓ
N
CIUDADANA
FISCALIZACIÓN PATRIMONIAL
(DDJJ, RENDICIÓN DE CUENTAS)
OPERACIONES
ESPECIALES
FASE INSTRUCTIVA
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
FORMACIÓNY
COMUNICACIÓN
SISTEMA DE
DENUNCIAS
SISTEMA
INFOBRAS
CONTROL
INTERNO
CAAI
Instrumentos para contribuir a la
mejora de la Gestión Pública
TRANSFERENCIA DE GESTIÓN
Permite a la ciudadanía tener continuidad del
servicio público, una sucesión efectiva,
eficiente y oportuna de la gestión y asegurar
la adecuada gestión de los recursos públicos.
- El 9 de noviembre, en la ciudad del
Cusco, se llevó a cabo tres Talleres de
capacitación dirigido a representantes
de los alcaldes que culminan su
gestión, de los alcaldes elegidos y del
Gobierno Regional saliente.
- Hoy viernes 23, igualmente se está
llevando a cabo el Taller de Inducción
para nuevas autoridades locales en el
marco de capacitación de la PCM
Sistema de
Control
Interno
OTROS INSTRUMENTOS PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Identificación
de Riesgos
Registro de funcionarios
y servidores públicos
sancionados
SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
 Fortalecimiento en la Contraloría General de la República (CGR)
respecto al Servicio de Atención de Denuncias de Corrupción a
nivel nacional.
Objetivo:
Mecanismos de Participación
Ciudadana para el Control
Social
 Promover y canalizar la participación ciudadana de forma efectiva a
través de alertas ciudadanas para evitar el uso de bienes y recursos del
Estado con fines electorales,
 Alertar, capacitar y sensibilizar sobre las infracciones.
Objetivos:
 Contar con la participación de
representantes de sociedades civiles
voluntarios que ejercerán control social
sobre la ejecución de obras públicas.
 Convenios suscritos con
• Asociación Civil Transparencia
• Proética
• Mesa de Concertación para la Lucha contra La
Pobreza
• Colegio de arquitectos del Perú
• Universidad de Piura
Objetivo:
 Se tiene 5486 aspirantes inscritos de 19 regiones del País.
 En el departamento de Cusco se tiene 422 aspirantes
 La capacitación se llevó a cabo el día de ayer 22 de Nov. En la ciudad de Sicuani.
 Promueve valores éticos y mecanismos de
control social en la gestión pública desde la
convivencia escolar.
 Desarrollo de veedurías escolares en
instituciones educativas, comisarias y
municipalidades.
Objetivo:
AUDIENCIAS PÚBLICAS
 Generar un espacio de participación ciudadana
a través del control social en la lucha contra la
corrupción, asimismo, brindar información sobre
las acciones que realiza la CGR.
Objetivo:
Avances a la fecha
Audiencias Públicas Provinciales a nivel nacional.
 Entre agosto y octubre 2018: se llevaron a cabo en 48
provincias con un total de 4,604 ciudadanos
participantes.
Audiencias Públicas Provinciales en Cusco
 Se llevaron a cabo audiencias en las provincias de
Quispicanchi y Canchis, con 113 y 295 ciudadanos
participantes, respectivamente.
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Licenciado y Abogado Milton Eliseo Alca
Gutiérrez
Correo: miltonalcagutierrez@gmail.com
Celular: 918523438

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  • 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Lic. Milton Eliseo Alca Gutiérrez, especialista y consultor en gestión pública, con experiencia en el Senace del MINAM, Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables, Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, Programas del Ministerio de Trabajo y otras entidades.
  • 2. DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Art. 29 de la Ley 27444). • Ejemplos: • Licencia de conducir • Certificado de defensa civil • Licencia de edificaciones (construcción)
  • 3. PROCESO Y PROCEDIMIENTO • proceso se emplea para referirse al conjunto de actuaciones que se realizan ante la función judicial, mientras que la palabra procedimiento se emplea para referirse al conjunto de actuaciones que se realizan con la finalidad de obtener un pronunciamiento en derecho dentro de la poliforme actividad del Estado. • En la actualidad, existe casi uniformidad de criterios entre los tratadistas de Derecho de denominar proceso a las actuaciones que se realizan ante la función judicial, en tanto que la palabra procedimiento se ha reservado para identificar a la secuencia de actuaciones ordenadas que se desarrollan dentro de la actividad estatal. Proceso = Juicio Procedimiento = Actuaciones administrativas, pueden ser internos y administrativos Procedimiento administrativo = según lo estipula el Art. 29 de la Ley 27444
  • 4. ACTO ADMINISTRATIVO • Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Ejemplo: Resolución Constancia de matrimonio Certificado de estudios • No son actos administrativos: • Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. • Ejemplo: pago de remuneraciones
  • 5. TIPOS DE ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LPAG) No son Actos Administrativos • Actos de Administración Interna. • Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.  Artículo 1. - Concepto de acto administrativo 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. (…) 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.  Artículo 7.- Régimen de los actos de administración interna 7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. 7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de ...”.
  • 6. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
  • 7. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. • Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. • Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
  • 8. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. • Principio de buena fe procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley. • Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
  • 9. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. • Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. • Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.
  • 10. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. • Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. • Principio de predictibilidad o de confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. • Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
  • 11. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO El PAE deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la Ley N° 27444, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos EL PAE, puede ser total o parcialmente y se aprueba mediante Decreto Supremo
  • 12. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la Ley N° 27444. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.
  • 13. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes del administrado, la inscripción en registros administrativos, la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración. La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática. Dicha calificación es de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley N° 27444.
  • 14. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 38 de la Ley N° 27444. 2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envío de la solicitud. La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. Dicha calificación será de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley N° 27444. Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica.
  • 15. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. La calificación excepcional del silencio negativo se produce en la norma de creación o modificación del procedimiento administrativo, debiendo sustentar técnica y legalmente su calificación en la exposición de motivos, en la que debe precisarse la afectación en el interés público y la incidencia en alguno de los bienes jurídicos previstos en el párrafo anterior. Por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se puede ampliar las materias en las que, por afectar significativamente el interés público, corresponde la aplicación de silencio administrativo negativo.
  • 16. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Asimismo, es de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se rige por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplica el CódigoTributario. Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos administrativos señalados, con excepción de los procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general.
  • 17. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los Administrados: Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.
  • 18. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La Autoridad Administrativa: La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
  • 19. Artículo 132°.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.
  • 20. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: FACULTAD DE CONTRADICCIÓN • Conforme a lo señalado en el artículo 109, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos. • Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión • Recursos administrativo • a) Recurso de reconsideración • b) Recurso de apelación Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.
  • 21. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
  • 22. LA POTESTAD SANCIONADORA • La potestad sancionadora es una garantía de ordenación para los administrados y tiene parámetros que le permiten regir de manera adecuada la consecución de los procedimientos sancionadores. • La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.
  • 23. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA • Legalidad: El procedimiento se debe regular a lo dispuesto por la ley. • Debido procedimiento: El procedimiento debe seguir todas las pautas que lo regula. • Razonabilidad: Las medidas tomadas frente a una infracción deben ser razonables y proporcionales a la conducta. • Tipicidad: La conducta sancionada debe estar debidamente tipificada • Irretroactividad: No es posible aplicar normativa de manera retroactiva, salvo que esta sea favorable al administrado. • Concurso de infracciones: En caso de darse varias sanciones, se aplica la de mayor gravedad
  • 24. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA • Continuación de infracciones: Para infracciones continuas, se requiere que transcurran al menos 30 días hábiles desde la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado demostrar haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. • Causalidad: Una sanción debe estar debidamente motivada en una infracción comprobada. • Presunción de licitud: Se presume la legalidad de la actuación del administrado, hasta que se demuestre lo contrario. • Culpabilidad: la responsabilidad administrativa es subjetiva. • Non bis in idem: No se puede imponer más de una sanción administrativa por un mismo hecho.
  • 25. LÍMITES DE LA POTESTAD SANCIONADORA: a) Sujeción de la potestad sancionadora al principio de legalidad, lo que determina la necesaria cobertura de ésta en una norma con rango legal. b) La prohibición de las penas de privación de libertad, a las que pueda llegarse de modo directo o indirecto a partir de las infracciones sancionadas. c) El respeto de los derechos de defensa reconocidos en el art. 139.14 que son de aplicación a los procedimientos que la Administración siga para la imposición de sanciones. d) La subordinación de la potestad sancionadora de la Administración a la autoridad judicial, que consiste en el control posterior de los actos sancionadores por la jurisdicción contencioso administrativa y la preferencia de la jurisdicción penal en el enjuiciamiento y determinación de los hechos susceptibles de ser enjuiciados por el orden administrativo y aquella jurisdicción.
  • 26. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR • Es un procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e implica regular el ejercicio de los poderes disciplinarios de la Administración respecto a sus agentes, con el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la función pública el procedimiento sancionador se contempla como un procedimiento especial. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legales o administrativas no solamente constituye una obligación para los funcionarios y servidores públicos dentro de su actuación sino también constituye una obligación para los administrados.
  • 27. CONTROL El control está en todas las actividades y acciones que realizamos Existe siempre alguien que ejerce control sobre nosotros y también existe siempre alguien a quien podemos controlar La palabra control proviene del término francés“contrôle” y significa comprobación,inspección, fiscalización o intervención. Es la contrastación de la realidad contra un modelo previamente establecido.
  • 28. Control Interno EL CONTROL INTERNO ES UNA HERRAMIENTA DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES, QUE PERMITE A LA ALTA DIRECCIÓN OBTENER UNA SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE LOS CONTROLES EXISTENTES EN SUS PROCESOS, EN PROCURA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOSY PLANES INSTITUCIONES.
  • 29. 2006 - Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las entidades del Estado y sus modificatorias. 2006 - RC N° 320-2006-CG Normas de Control Interno. 2018 - Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 (Centésima vigésima segunda Disposición Complementaria Final). 2019 - Directiva N° 006-2019-CG/INTEG Directiva “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y su modificatoria. 2019 - Directiva N° 011-2019-CG/INTEG Directiva “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas” y su modificatoria. NORMATIVA QUE REGULAN EL CONTROL INTERNO EN EL PERÚ
  • 31. Art. 6° de la Ley N° 27785 Supervisión Vigilancia Verificación Consiste en: De los actos y resultados de la gestión pública Eficiencia Eficacia Transparencia y Economía El adecuado uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas. respecto a: Para: CONTROL GUBERNAMENTAL
  • 33. Uso eficaz, eficiente y transparente de bienes y recursos del Estado Normas Métodos Procedimientos Políticas Supervisar Vigilar Verificar G E S T I O N CONTROL EXTERNO
  • 34. ¿ Quién (es) ejerce (n) el Control Externo? a)Contraloría General de la República b)Órgano de Control Institucional (OCI) c)Sociedades de Auditoría d)Todas las alternativas anteriores
  • 35. ¿QUÉ ES EL CONTROL GUBERNAMENTAL? El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente El control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que aplica la Contraloría General de la República. Su objetivo es supervisar la gestión, captación y uso de los recursos y bienes del Estado.
  • 36. CONTROL PREVIO CONTROL SIMULTÁNEO CONTROL POSTERIOR Antes de ejecutar el gasto Durante la ejecución del gasto Luego de ejecutado el gasto Se ejerce por mandato legal: • Autorizar adicionales de obra; • Endeudamiento; • Compras con carácter de secreto militar. • Acciones Simultáneas • Orientación de Oficio • Visita de Control • Auditoria Financiera • Auditoria de Cumplimiento • Auditoria de Desempeño RC N° 273-2014-CG RC N° 273-2014-CG RC N° 273-2014-CG TIPOS DE CONTROL EXTERNO
  • 37. TIPOS DE CONTROL 1. Servicios de control previo: De acuerdo a la Contraloría General de la República (2016), este servicio se realiza con anterioridad a la ejecución de una operación por parte de una entidad del Estado. Su aplicación permite autorizar presupuestos adicionales de obra, informar sobre operaciones que se relacionen con la capacidad financiera del Estado, opinar sobre las contrataciones de orden interno o de carácter militar, etc. 2. Servicios de control simultáneo: Este servicio es definido por Pérez (2021) como aquel que se realiza durante el curso de un proceso, para verificar si cumple con la normativa y comunicar situaciones adversas con el fin de corregir o prevenir otros sucesos. • Control concurrente: es un acompañamiento sistemático y multidisciplinario cuyo objetivo es verificar si un proceso se realiza cumpliendo la normativa. • Visitas de control: se realiza la inspección u observación de una actividad que forma parte de un proceso en curso. • Orientación de oficio: consiste en la revisión documental y el análisis de información vinculada a las actividades del proceso en curso.
  • 38. TIPOS DE CONTROL 3. Servicios de control posterior: • Auditoría de cumplimiento: es un examen objetivo, técnico y profesional de las operaciones, procesos y actividades financieras, presupuestales y administrativas para determinar el cumplimiento de la normativa. • Auditoría financiera: se trata de una evaluación de los estados financieros y la información presupuestaria de las instituciones. Es importante para la rendición de cuentas y para incrementar el nivel de confianza. • Auditoría de desempeño: es un examen que evalúa la eficiencia, la economía y la calidad de la producción y la entrega de bienes o servicios que realizan las entidades del Estado. • Auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente: es una evaluación que se encarga de determinar si los funcionarios y los servidores públicos han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales.
  • 39. Un proceso de gestión integral, continuo y dinámico diseñado para enfrentar riesgos. Es inherente a cada una de las funciones que realizamos. Se traduce en mecanismos de verificación, supervisión y vigilancia que coadyuvan al logro de los objetivos y metas institucionales. CONTROL INTERNO
  • 40. ¿Quién debe implementar el Sistema de Control Interno? a)El Órgano de Control Institucional (OCI) b)Las entidades públicas c)La ciudadanía
  • 41. ROLY FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
  • 42. ¿Qué es la Contraloría General de la República? La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental,orientando su accionar a la transparencia de la gestión de las entidades.
  • 43. ¿Cuáles son las principales funciones de la Contraloría General de la República? Tiene como principales funciones: supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. mediante el control gubernamental, se previene y verifica la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas obtenidas por las instituciones sujetas a control.
  • 44. . ¿Cómo se designa al Contralor General de la República y cuál es su jerarquía? El Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de siete (07) años; es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. El contralor actual es Nelson Eduardo Shack Yalta
  • 45. ¿Cuáles son los requisitos para ser Contralor General de la República? Los requisitos son los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento. b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad. d) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años. f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
  • 46. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 47. ASPECTOS A DESTACAR NORMATIVA TÉCNICA PROYECTOS SUPERVISIÓN MEJORA CONTINUA PLAN DE ACCIÓN PREVENIR DETECTAR SANCIONAR OBJETIVOS ESTRATEGIAS GESTIÓ N DE RIESGOS ÉTICA PÚBLIC A TRANSPAREN CIAY ACCESO A LA INFORMACIÓ N PARTICIPACIÓ N CIUDADANA FISCALIZACIÓN PATRIMONIAL (DDJJ, RENDICIÓN DE CUENTAS) OPERACIONES ESPECIALES FASE INSTRUCTIVA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR FORMACIÓNY COMUNICACIÓN SISTEMA DE DENUNCIAS SISTEMA INFOBRAS CONTROL INTERNO CAAI
  • 48. Instrumentos para contribuir a la mejora de la Gestión Pública
  • 49. TRANSFERENCIA DE GESTIÓN Permite a la ciudadanía tener continuidad del servicio público, una sucesión efectiva, eficiente y oportuna de la gestión y asegurar la adecuada gestión de los recursos públicos. - El 9 de noviembre, en la ciudad del Cusco, se llevó a cabo tres Talleres de capacitación dirigido a representantes de los alcaldes que culminan su gestión, de los alcaldes elegidos y del Gobierno Regional saliente. - Hoy viernes 23, igualmente se está llevando a cabo el Taller de Inducción para nuevas autoridades locales en el marco de capacitación de la PCM
  • 50. Sistema de Control Interno OTROS INSTRUMENTOS PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Identificación de Riesgos Registro de funcionarios y servidores públicos sancionados
  • 51. SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS  Fortalecimiento en la Contraloría General de la República (CGR) respecto al Servicio de Atención de Denuncias de Corrupción a nivel nacional. Objetivo:
  • 52. Mecanismos de Participación Ciudadana para el Control Social
  • 53.  Promover y canalizar la participación ciudadana de forma efectiva a través de alertas ciudadanas para evitar el uso de bienes y recursos del Estado con fines electorales,  Alertar, capacitar y sensibilizar sobre las infracciones. Objetivos:
  • 54.  Contar con la participación de representantes de sociedades civiles voluntarios que ejercerán control social sobre la ejecución de obras públicas.  Convenios suscritos con • Asociación Civil Transparencia • Proética • Mesa de Concertación para la Lucha contra La Pobreza • Colegio de arquitectos del Perú • Universidad de Piura Objetivo:  Se tiene 5486 aspirantes inscritos de 19 regiones del País.  En el departamento de Cusco se tiene 422 aspirantes  La capacitación se llevó a cabo el día de ayer 22 de Nov. En la ciudad de Sicuani.
  • 55.  Promueve valores éticos y mecanismos de control social en la gestión pública desde la convivencia escolar.  Desarrollo de veedurías escolares en instituciones educativas, comisarias y municipalidades. Objetivo:
  • 56. AUDIENCIAS PÚBLICAS  Generar un espacio de participación ciudadana a través del control social en la lucha contra la corrupción, asimismo, brindar información sobre las acciones que realiza la CGR. Objetivo: Avances a la fecha Audiencias Públicas Provinciales a nivel nacional.  Entre agosto y octubre 2018: se llevaron a cabo en 48 provincias con un total de 4,604 ciudadanos participantes. Audiencias Públicas Provinciales en Cusco  Se llevaron a cabo audiencias en las provincias de Quispicanchi y Canchis, con 113 y 295 ciudadanos participantes, respectivamente.
  • 57. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Licenciado y Abogado Milton Eliseo Alca Gutiérrez Correo: miltonalcagutierrez@gmail.com Celular: 918523438