Este documento proporciona orientaciones para la correcta aplicación de la Convención Colectiva Única (IICCU) en las universidades venezolanas. Resalta algunas cláusulas socioeconómicas de la IICCU que deben aplicarse de acuerdo a las Normas de Homologación, como primas por titularidad, hijos y ajustes de pensiones. También indica otras cláusulas como la tabla de salarios y bonos que la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) no suscribió. Final
1era. Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de lo...UNEFA
1era. Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV
II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2015-2016Álvaro Muñoz
II Convención Colectiva Única del sector Universitario entregada hoy al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Proyecto CCU III de la patronal, ilegitima e ilegal FTUV Álvaro Muñoz
Proyecto CCU III de la patronal(federación de militantes chavistas), ilegitima(no lector por nadie para representar a ningún sector gremial de las Universidades) e ilegal(Viola la LOTTT con directivos no electos y a la OIT por ser patronal) FTUV
PROYECTO DE II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSI...Álvaro Muñoz
PROYECTO DE II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE
TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO 2015-2016. Presentado por FETRAUVE, FENASINPRES y FENASTRAUV.
SINDICATOS PATRONALES CHAVISTAS
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela, firmada para el período 2013 a 2015. Logrado en Octubre de 2013, con la firma de nueve Federaciones y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores de la educación dependendientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 2017. Presentado ante el Ministerio del Trabajo, será el inicio de las discusiones con las autoridades educativas.
1era. Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de lo...UNEFA
1era. Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV
II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2015-2016Álvaro Muñoz
II Convención Colectiva Única del sector Universitario entregada hoy al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Proyecto CCU III de la patronal, ilegitima e ilegal FTUV Álvaro Muñoz
Proyecto CCU III de la patronal(federación de militantes chavistas), ilegitima(no lector por nadie para representar a ningún sector gremial de las Universidades) e ilegal(Viola la LOTTT con directivos no electos y a la OIT por ser patronal) FTUV
PROYECTO DE II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSI...Álvaro Muñoz
PROYECTO DE II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE
TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO 2015-2016. Presentado por FETRAUVE, FENASINPRES y FENASTRAUV.
SINDICATOS PATRONALES CHAVISTAS
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela, firmada para el período 2013 a 2015. Logrado en Octubre de 2013, con la firma de nueve Federaciones y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores de la educación dependendientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 2017. Presentado ante el Ministerio del Trabajo, será el inicio de las discusiones con las autoridades educativas.
Propuesta II convención colectiva única de los trabajadores universitarios (1)luisa_u
Propuesta para 2da. Convención Colectiva para los Trabajadores del Sector Universitario 2015-2016, aprobada por la clase trabajadora en asambleas universitarias y por el Comité Directivo Ampliado de FETRAESUV en Conversión a FETRAUNIVERSITARIOS.
PROPUESTA SALARIAL PARA EL BIENIO 2015-2016 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTI...Álvaro Muñoz
Estimadas lectoras y estimados lectores, ustedes han observado que durante el bienio 2013-2014 el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales suscriptoras de la denominada I CCU 2013-2014, conculcaron flagrantemente la violación de los derechos adquiridos de los docentes universitarios en condición de jubilados y pensionados por incapacidad, tutelados principalmente por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente documento abordo 2 aspectos que deberían considerarse a la hora de pretender convenios contractuales para el bienio 2015-2016. Tales aspectos son los siguientes:
a) Caso de violación flagrante a los derechos adquiridos hasta el año 2012 de un docente titular a dedicación exclusiva en condición de jubilado producto de la imposición de la regresiva I CCU,
b) Tabuladores de Sueldos sugeridos para el Personal Docente y de Investigación para el bienio 2015-2016, tanto para los activos como para los jubilados y pensionados por incapacidad.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
Propuesta II convención colectiva única de los trabajadores universitarios (1)luisa_u
Propuesta para 2da. Convención Colectiva para los Trabajadores del Sector Universitario 2015-2016, aprobada por la clase trabajadora en asambleas universitarias y por el Comité Directivo Ampliado de FETRAESUV en Conversión a FETRAUNIVERSITARIOS.
PROPUESTA SALARIAL PARA EL BIENIO 2015-2016 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTI...Álvaro Muñoz
Estimadas lectoras y estimados lectores, ustedes han observado que durante el bienio 2013-2014 el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales suscriptoras de la denominada I CCU 2013-2014, conculcaron flagrantemente la violación de los derechos adquiridos de los docentes universitarios en condición de jubilados y pensionados por incapacidad, tutelados principalmente por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente documento abordo 2 aspectos que deberían considerarse a la hora de pretender convenios contractuales para el bienio 2015-2016. Tales aspectos son los siguientes:
a) Caso de violación flagrante a los derechos adquiridos hasta el año 2012 de un docente titular a dedicación exclusiva en condición de jubilado producto de la imposición de la regresiva I CCU,
b) Tabuladores de Sueldos sugeridos para el Personal Docente y de Investigación para el bienio 2015-2016, tanto para los activos como para los jubilados y pensionados por incapacidad.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
Encuentro de difusión del Programa de Capacitación Sectorial a desarrollarse en la Asociación de Confeccionistas de Junín y las Herramientas de Capacitación y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Encuentro de difusión del Programa de Capacitación Sectorial a desarrollarse en la Asociación de Confeccionistas de Junín y las Herramientas de Capacitación y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
La Carrera Docente en la Republica DominicanaMontriko
Conferencia dictada por la Licenciada Maritza Rossi, Directora del Instituto de Bienestar Magisterial, acerca de la carrera ocente en la Republica Dominicanana.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
Cuadro iiccu. cláusulas socioeconómicas
1. ORIENTACIONESPARALA CORRECTAAPLICACIÓN DELA IICCU
I.- ALGUNAS CLÁUSULAS SOCIOECONÓMICAS DE LA IICCU QUE DEBEN
CANCELARSEDEACUERDOCON LANORMASDEHOMOLOGACIÓN
NÚMERO CLÁUSULA IICCU BENEFICIARIO OBSERVACIONES CÓMO
APLICARLA
90 Primapor
titularidad
DE: Bs
240 XN
añosde
servicio al
mes
TC: Bs.
180 XN
añosde
servicio al
mes
Profesores
Titularesy
Auxiliares
DocentesVa
dedicación
exclusiva(DE)
yTiempo
Completo (TC)
El parágrafo
tercero
establece
taxativamente
queen las
instituciones
dondeexistael
beneficio en
mejores
condiciones,se
aplicará el más
favorable
Lasprimasde
titularidad se
debenaplicar en
lasmismas
condiciones
establecidasen
el Convenio CNU
-FAPUVde
aplicaciónde las
Normasde
Homologación,
período1992-
1993: se debe
MULTIPLICARel
montode la
primaporel
número deaños
de titularidad
87 Primapor
hijase hijos
Bs720 al
mes
Personal
docente,
administrativo
yobrero en
servicio activo
a tiempo
completoy
dedicación
exclusiva
El parágrafo
tercero
establece
taxativamente
queen las
instituciones
dondeexistael
beneficio en
mejores
condiciones,se
aplicará el más
favorable.
tiempo FAPUV
no la firma
porque excluye
al personal a
medio tiempo y
Cancelar según
labasede
cálculo
establecida en
el Acuerdo
CNU/FAPUV
1992/93
(Normasde
Homologación)y
vigentedesde
entonces: La
primaporcada
hijo que
dependa
económicamen-
tedel profesor
(hastaun
FAPUV
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA
APUCV APULA APUZ APUCLA APUDO APUSB APUC APUNET APUNELLEZ APUNESR
APAUNA APUNELLARG APUNEFM APUNERMB APUNEG APROUPEL APUNEXPOAPUNESUR
2. a convencional
en las
Universidades,
donde éste es
un derecho
adquirido por
ActaConvenio.
Losmontos
correspondiente
spor Normasde
Homologación
sonsuperioresa
losaprobados
en laIICCU,
derecho que se
debegarantiza
conla aplicación
del beneficio
másfavorable
máximo de6) se
calculará con
baseen el 5%
del salario de un
profesor
Asociadoa
Dedicación
Exclusivapara
todoslos
profesoresa
dedicación
exclusiva;y 5%
del salario de un
profesor
Asociadoa
Tiempo
Completo,para
todoslos
profesorescon
dedicación a
tiempo
completo.
En lasactas
convenioentre
las
Universidadesy
lasAsociaciones
deProfesoresse
incluyeen este
beneficio alos
docentesa
medio tiempo y
tiempo
convencional, en
cuyocaso la
primaporcada
hijo secalcula
conbaseen el
5%del salario de
unprofesor
asociadoa
medio tiempo,
paralos
profesoresa
medio tiempo; y
al 3%del mismo
3. salario paralos
profesoresa
tiempo
convencional.
85 Ajustesde
las
pensiones
de
jubilados,
pensionado
spor
incapacida
d y
sobrevivien
tes
Increment
ode la
pensión “
tomando
en cuenta
el %de
aumento
otorgado
sobreel
montodel
salario
básico o
salario de
la tabla
conforme
la
naturalez
adel
cargo o
puestode
trabajo
que
desempe
ñabaal
momento
dela
jubilación”
Personal
docente,
administrativo
yobrero
jubilado,y
pensionado
por
incapacidady
sobreviviente
FAPUVno la
firmaporque
imponeel
criterio de
indivisibilidad de
lapensión,que
atentacontrael
derecho
causadodelos
universitariosa
lajubilación con
el 100%de su
salario integral,
lacual debe
mantenersu
valor
Antesdeaplicar
la tablaenviada
en el instructivo,
hayque
recomponer las
pensionesde
todoel personal
jubilado de
acuerdocon el
salario y las
primasquele
corresponden.
El ajuste de las
pensiones debe
ser exactamente
igual a los
trabajadores en
condición de
servicio (activos)
porque así lo
determina la
normativa
interna de las
Universidades,
Acuerdos
Federativos y
ActasConvenio.
118
Aportes
para la
Previsión
Social.
Estosaportes de
gran
importancia
para la previsión
social de los
trabajadores
universitarios se
lograron a
través de las
Normas de
Homologación y
tienen una
definición
especial que no
se quiso
Losaportes
federativose
debencancelar
comosehan
venidopagando
desdeel período
1996-1997hasta
ahora:
1,5%dela
nóminade
sueldosanuales
básicosdel
personal
docente,
destinadoa
4. incorporar en la
redacción
definitiva, para
garantizar ese
derecho
adquirido desde
hace muchos
años.
complementar
lasasignaciones
paralosseguros
colectivosde
HCM
1%delanómina
anuale sueldos
básicosdel
personaldocnte
yde
investigación
parafinnciar los
montosdelos
siniestrosque
excédanlas
coberturas
arobadasen las
correspondiente
spólizasde
segurosde
H.C.M
5%delanómina
desueldos
básica del
personal
docentey de
investigación
social por
conceptode
Previsión Social
II.- OTRASCLAÚSULASQUEFAPUVNOSUSCRIBIÓ:
Ademásdelascláusulasdeprimapor hijos, ajustedepensionesy previsión social, FAPUVno
firmó lassiguientescláusulas
Número CLÁUSULA IICCU Beneficiario OBSERVACIONES
84 Tablade
salarios
anexa Personal
docente,
administrativo
yobrero en
servicio activo
FAPUVno lafirma porque
violalaCRBV, y los
derechosprogresivos,
intangibles irrenunciables
delosprofesores
universitarios-
5. Lasinter-escalasson
regresivas(muchomás
bajasquehistóricamente,
lo quedesestimulala
carrera académica)
LosAuxiliares Docentes
arrancan connovel de
bachiller (les corresponde
arrancar con nivel de
técnico, como hasido
siempre). Secastigala
exclusividad.Alos
convencionalesseles
reduceel salario nominal.
Todosestosaspectos
están en discusión con el
MPPEUCT
81 Bono
recreacional
90 díasde
pensión
Personal
docente,
administrativo
yobrero
jubilado,
pensionadopor
incapacidado
sobreviviente
FAPUVno lafirma porque
nosemejora el número
dedías
82 Bonode finde
año parael
personal
jubilado
90 díasde
pensión
Personal
docente,
administrativo
yobrero
jubilado,
pensionadopor
incapacidady
sobreviviente
FAPUVno lafirma porque
nosemejora el número
dedías
99 Bonode finde
año parael
personal activo
90 díasde
salario
Personal
docente,
administrativo
yobrero en
servicio activo
FAPUVno lafirma porque
nosemejora el número
dedías
98
Bonovacacional 90 díasde
salario
Personal
docente,
administrativo
yobrero en
servicio activo
FAPUVno lafirma porque
nosemejora el número
dedías
6. 68 Bonopor
doctorado
19%del
salario X12
meses,
pagaderoen
noviembre
decadaaño
Personal
docentecon
título dedoctor
FAPUVno lafirma porque
nosereconoce el carácter
salarial deestacláusula
91 Primapor
antigüedad
Salario
normalX
1,5%XN
añosde
servicio
Personal
administrativo
yobrero en
servicio activo
FAPUVno lafirma porque
seexcluyealos
profesoresuniversitarios
74 Cláusulade
vivienda
Personal
administrativo
yobrero
FAPUV no la firma por
desacuerdo con el
PARÁGRAFO QUINTO, en
lo referido a la utilización
de terrenos que
corresponden a los
espacios universitarios
para la construcción de
viviendas,si la decisión de
su uso, adjudicación y
desarrollo de proyectos
violenta la autonomía
universitaria. Además,
consideramos que debe
existir una propuestapara
la dotación de vivienda
específica para el sector
universitario.
III.- OBLIGATORIEDAD DELAAPLICACIÓN DELBENEFICIO MÁSFAVORABLE
PARAELTRABAJADOROTRABAJADORA
Lacláusula 120 sobre condiciones preexistentesmásfavorablesestablece:
El Ministerio de Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología conviene que en
aquellas instituciones de educación
universitaria donde existan condiciones más
favorablesparala trabajadoray el trabajador
universitario, éstas prevalecerán en las
mismas condiciones en que se vienen
otorgando, las cuales no podrán ser
7. acumuladas con los beneficios establecidos
en la presente convención colectiva única, y
se aplicará el que sea más favorable a la
trabajadora o trabajador universitario.
Por lo tanto, aún en lascláusulasqueno establezcan en algún parágrafo laobligatoriedad de
aplicar el beneficio más favorable para el trabajador o trabajadora, como es el caso de la
cláusula sobre ajustes de pensiones, por ejemplo, siempre se aplicará el beneficio
preexistente más favorable. Cada institución se debe realizar, con su asociación de
profesores, una comparación con las actas convenio para garantizar el cumplimiento
estricto deeste derecho
V.- CONDICIONESLABORALESDELPERSONALDOCENTE
El capítulo V de la IICCU, sobre “CLAUSULAS DE APLICACIÓN EXCLUSIVA ALOS
TRABAJADORESDOCENTESYDEINVESTIGACIÓN O PROFESORESUNIVERSITARIOS”,
comienzacon lacláusula 39:
CONDICIONESLABORALESDELPERSONALDOCENTE
Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
LasPartesreconocen que laclasificación, categorías,
condiciones de ingreso, permanencia, ascenso,
dedicación, egreso y jubilación del personal docente
y de investigación de las universidades nacionales
son las establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
de Educación, la Ley de Universidades, Reglamentos
y normas internas de dichas instituciones. El
escalafón debe ser uniforme en todas las
universidades; todo en aras del respeto a la
autonomía universitaria. En el caso de las
trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación o profesores universitarios de los
Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios
Universitarios Oficiales adscritos al Ministerio del
Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia
y Tecnología, se regirán por lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el
Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación,
Permanencia y Egreso para docentes de los
8. Institutos y Colegios Universitarios y demás
normativaslegalesque rigen lamateria.
PARAGRÁFO PRIMERO: Las Instituciones de
Educación Universitaria, previa revisión de las
necesidades institucionales, realizarán los
procedimientos de ingreso del personal docente y de
investigación, mediante la apertura de concurso
para la provisión de cargos en el área de
conocimiento en laque se desempeñala trabajadora
o el trabajador docente, previo cumplimiento de lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación, Ley de
Universidades, demás Leyes, Reglamentos y
normativaspreexistentesque rijan lamateria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Instituciones de
Educación Universitariagarantizarán la convocatoria
del concurso para la incorporación como personal
ordinario, a todo miembro Especial del personal
docente y de investigación que haya permanecido
contratado al menosdos(2) años ininterrumpidos.
PARÁGRAFO TERCERO: Las trabajadoras y los
trabajadores universitarios docentes y de
investigación adscritos a los Institutos Universitarios
de Tecnología y Colegios Universitarios en proceso
de transferencia a las Universidades Politécnicas
Territoriales, Universidades Territoriales o
Universidades Especializadas, se seguirán rigiendo
por lasdisposicionescontenidasen el Reglamento de
Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso
para docentes de los Institutos y Colegios
Universitarios y demás normativas legales que le
sean aplicables.
Quedaclaro queen nuestrasuniversidades, la carrera académica, en todossusmomentos,
incluida la jubilación, se va a regir de acuerdo con el principio de AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA, lo que priva sobre cualquier cambio que puedaestablecer la IICCUen esta
materia