Reglamento para Elecciones a Consejo Estudiantil U.E.M. Milenio Bicentenario, será utilizado por los miembros de la comunidad Educativa del Bicentenario.
Que, el artículo 29 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado garantizará
la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las
personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural”.
Que, el artículo 350 de la carta Magna manifiesta: “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo”.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
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Que, el artículo 29 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado garantizará
la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las
personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural”.
Que, el artículo 350 de la carta Magna manifiesta: “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo”.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
REGLAMENTO TRANSITORIO DE ELECCIONES UCV aprobado CU 20JUL22.pdf
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Ciudad Universitaria de Caracas
Página 1
“1721-2021 Tricentenario Universidad Central de Venezuela”
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley
Universidades, dicta el siguiente:
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTORES,
SECRETARIO, DECANOS Y REPRESENTANTES PROFESORALES DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Exposición de motivos
En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 0324 emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de agosto de 2019,
mediante la cual se suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de
la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades
universitarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso en curso y, se
establece cautelarmente un régimen transitorio para la elección de las autoridades de
la Universidad Central de Venezuela que deberá aplicarse a tal efecto.
Las disposiciones que la sentencia interlocutoria califica de transitorias, en
esencia se refieren a una modificación de los Registros Electorales de la Universidad
Central de Venezuela para integrarlos en cinco (5) sectores, que, en criterio de la Sala,
conforman la comunidad universitaria, a saber: a) profesores, b) estudiantes, c)
egresados, d) empleados administrativos, y, e) obreros. Todo ello, de acuerdo con la
interpretación que hace dicha Sala del artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de
Educación. Este régimen electoral transitorio deberá seguirse en los procesos
electorales de autoridades hasta culminar con la proclamación de los candidatos electos
y su toma de posesión de los cargos respectivos.
Es importante resaltar que el artículo 109 de la Constitución de 1999, vigente,
reconoce expresamente la autonomía universitaria - que en el caso de la Universidad
Central de Venezuela le fue otorgada desde 1784 y luego ratificada en los Estatutos
Republicanos decretados por el Libertador Simón Bolívar en junio de 1827- y especifica
que las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno y funcionamiento y
están facultadas para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión. De igual forma establece los sectores que
conforman la comunidad universitaria, profesores, estudiantes y egresados.
Tomando en considerando que la comunidad académica mantiene estrecha
relación con todas las personas que laboran en la Universidad para el desarrollo de las
funciones de docencia, investigación y extensión, es comprensible que se establezca
mayor flexibilidad orientada a la participación de todos los sectores en los sistemas
2. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Ciudad Universitaria de Caracas
Página 2
“1721-2021 Tricentenario Universidad Central de Venezuela”
electorales universitarios, preservando siempre la autonomía universitaria como
principio y la esencia académica de esta casa de estudio.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Consejo Universitario de
la Universidad Central de Venezuela dicta el siguiente:
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTORES,
SECRETARIO, DECANOS Y REPRESENTANTES PROFESORALES DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento Transitorio, es el conjunto de normas conforme a
las Sentencias N° 0324 de fecha 27-08-2019 y N°0047 de fecha 27-02-2020
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas
con la elección de Autoridades Universitarias, Decanos y Representantes
Profesorales de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 2. La Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, tiene a su
cargo la organización de los procesos para la elección de Rector,
Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decanos y
Representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario, Consejo de
las Facultades y Consejo de Escuelas.
CAPÍTULO II
DE LOS REGISTROS ELECTORALES
Artículo 3: A los efectos de la elección de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector
Administrativo, Secretario, Decanos de la Universidad, la igualdad de
condiciones se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral
que conforman la comunidad universitaria, en tal sentido el Registro
Electoral se integrará de la siguiente forma:
1) Personal Docente y de Investigación Ordinarios, Honorarios,
Especiales y Jubilados, indistintamente de su escalafón.
2) Estudiantes regulares de pregrado de cada facultad.
3) Egresados del nivel de pregrado de la Universidad.
4) Personal administrativo activo o jubilado
5) Personal obrero activo o jubilado
Artículo 4. El Registro de los Docentes para la elección de representantes profesorales
ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultades y Consejo de Escuelas,
3. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Ciudad Universitaria de Caracas
Página 3
“1721-2021 Tricentenario Universidad Central de Venezuela”
se integrará por el Personal Docente y de Investigación Ordinario,
Honorarios, Especiales, indistintamente de su escalafón, se elaborará por
Facultades y Escuelas según la elección; activos y jubilado para la elección
de representantes profesorales ante el Consejo Universitario y activo para
los representantes en Consejo de Facultad y Escuela.
CAPÍTULO III
VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y
PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS
Artículo 5. Las elecciones serán válidas sea cual fuere el número de profesores,
estudiantes, egresados, empleados y obreros que hayan ejercido su
derecho al voto.
Artículo 6. Tomando en consideración que la comunidad académica es la responsable
de crear, asimilar y difundir el conocimiento mediante la investigación y la
enseñanza, para la formación científica y humanística de los estudiantes,
su dirección descansa en el cuerpo docente, por lo que se establecen
porcentajes de participación asignados a cada sector, los cuales se calculan
sobre el número total de profesores votantes.
1) Estudiantes regulares de pregrado, le corresponde un porcentaje de
veinticinco por ciento, (25%)
2) Egresados, le corresponde un cinco por ciento (5%)
3) Personal administrativo, le corresponde un diez por ciento (10%)
4) Personal obrero, le corresponde un diez por ciento (10%)
Artículo 7. El candidato al cargo postulado que haya obtenido la mayoría relativa de
votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales,
se proclamará como candidato electo.
Parágrafo Primero: En el caso de que ningún candidato haya logrado la mayoría
relativa de votos (mitad más uno), se procederá a una segunda vuelta, con
los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos de los
sectores electorales.
Parágrafo Segundo: La segunda vuelta se celebrará dentro de los 30 días continuos a
la primera elección, con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor
cantidad de votos de los sectores electorales.
CAPITULO IV
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES Y SECRETARIO
Artículo 8. La elección de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo,
y Secretario será individual. Los candidatos podrán postularse por listas o
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individualmente y sólo podrán inscribirse con un respaldo no menor de
cien (100) miembros del Claustro Universitario.
Parágrafo Único: Los candidatos a Rector, Vicerrectores y Secretario
deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de
Doctor otorgado por una Universidad Nacional o de una Universidad
Extranjera reconocida por el Consejo Universitario, tener suficientes
credenciales científicas, humanísticas y profesionales y haber ejercido con
idoneidad funciones docentes y de investigación, durante los últimos cinco
años en la Universidad Central de Venezuela.
CAPÍTULO V
DE LA ELECCIÓN DE LOS DECANOS
Artículo 9. Los candidatos a Decano serán postulados por un número de electores no
inferior al diez por ciento (10%) de los integrantes de la Asamblea o por
ochenta (80) de ellos si su número total es superior a ochocientos (800).
Parágrafo Único: Los candidatos a Decano deben ser venezolanos, de
elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor otorgado por una
Universidad Nacional o de una Universidad Extranjera reconocida por el
Consejo Universitario, tener suficientes credenciales científicas,
humanísticas y profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones
docentes y de investigación, durante los últimos cinco años en la
correspondiente Facultad de la Universidad Central de Venezuela.
CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES PROFESORALES
Artículo 10. Los candidatos a representantes de los profesores ante el Consejo
Universitario deberán tener un rango no inferior al de Agregado.
Los candidatos a representantes de los profesores ante el Consejo de
Facultad y el Consejo de Escuela deberán ser profesores de escalafón de la
correspondiente facultad.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 11. Los aspectos relacionados con los procesos y procedimientos, así como
condiciones generales y particulares a aplicar, para las elecciones
previstas en este Reglamento Transitorio, serán las indicadas en el
Reglamento de Elecciones Universitarias vigente, de la UCV, de fecha 31
de octubre de 2007.
Artículo 12. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión
Electoral de la Universidad Central de Venezuela.
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Artículo 13. El presente Reglamento Transitorio de Elecciones tendrá una vigencia
de quince (15) días continuos contados a partir de la proclamación de
todos los candidatos a los cargos de Rector, Vicerrector Académico,
Vicerrector Administrativo, Secretario, Decano y Representante
Profesoral ante el Consejo Universitario, Consejo de las Facultades y
Escuelas.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los 20 del
mes de julio del año 2022.
Cecilia García-Arocha Márquez Amalio Belmonte Guzmán
Rectora – Presidente Secretario