Este documento presenta una propuesta salarial y de beneficios socioeconómicos para los profesores universitarios de Venezuela para el año 2017. La propuesta incluye aumentar los salarios a su valor de 2001 mediante la tasa de cambio del dólar, restablecer las interescalas salariales, y aumentar beneficios como la prima por hijos y crear nuevos como un bono para profesores asociados y titulares. La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios busca defender los derechos laborales de los profesores a través de
PROPUESTA SALARIAL PARA EL BIENIO 2015-2016 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTI...Álvaro Muñoz
Estimadas lectoras y estimados lectores, ustedes han observado que durante el bienio 2013-2014 el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales suscriptoras de la denominada I CCU 2013-2014, conculcaron flagrantemente la violación de los derechos adquiridos de los docentes universitarios en condición de jubilados y pensionados por incapacidad, tutelados principalmente por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente documento abordo 2 aspectos que deberían considerarse a la hora de pretender convenios contractuales para el bienio 2015-2016. Tales aspectos son los siguientes:
a) Caso de violación flagrante a los derechos adquiridos hasta el año 2012 de un docente titular a dedicación exclusiva en condición de jubilado producto de la imposición de la regresiva I CCU,
b) Tabuladores de Sueldos sugeridos para el Personal Docente y de Investigación para el bienio 2015-2016, tanto para los activos como para los jubilados y pensionados por incapacidad.
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela, firmada para el período 2013 a 2015. Logrado en Octubre de 2013, con la firma de nueve Federaciones y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores de la educación dependendientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 2017. Presentado ante el Ministerio del Trabajo, será el inicio de las discusiones con las autoridades educativas.
Decreto Nº 02-2012 - 05 de Octubre del 2012CEN SUTEP
Maestros y dirigentes:
La VI Asamblea Nacional de Delegados ha suspendido la huelga pero la lucha continua.
Adjuntamos el Decreto Nº 02-2012 sobre los pasos realizados y las razones de la suspensión de nuestra medida de lucha.
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
PROPUESTA SALARIAL PARA EL BIENIO 2015-2016 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTI...Álvaro Muñoz
Estimadas lectoras y estimados lectores, ustedes han observado que durante el bienio 2013-2014 el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales suscriptoras de la denominada I CCU 2013-2014, conculcaron flagrantemente la violación de los derechos adquiridos de los docentes universitarios en condición de jubilados y pensionados por incapacidad, tutelados principalmente por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente documento abordo 2 aspectos que deberían considerarse a la hora de pretender convenios contractuales para el bienio 2015-2016. Tales aspectos son los siguientes:
a) Caso de violación flagrante a los derechos adquiridos hasta el año 2012 de un docente titular a dedicación exclusiva en condición de jubilado producto de la imposición de la regresiva I CCU,
b) Tabuladores de Sueldos sugeridos para el Personal Docente y de Investigación para el bienio 2015-2016, tanto para los activos como para los jubilados y pensionados por incapacidad.
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela, firmada para el período 2013 a 2015. Logrado en Octubre de 2013, con la firma de nueve Federaciones y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores de la educación dependendientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 2017. Presentado ante el Ministerio del Trabajo, será el inicio de las discusiones con las autoridades educativas.
Decreto Nº 02-2012 - 05 de Octubre del 2012CEN SUTEP
Maestros y dirigentes:
La VI Asamblea Nacional de Delegados ha suspendido la huelga pero la lucha continua.
Adjuntamos el Decreto Nº 02-2012 sobre los pasos realizados y las razones de la suspensión de nuestra medida de lucha.
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Consiste en recompensa económica, de los trabajadores de la educación, con acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Sección 20.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
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Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Consiste en recompensa económica, de los trabajadores de la educación, con acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Sección 20.
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
Justificación aumento salarial de los profesores universitarios - 2015-2016Álvaro Muñoz
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
Cualquier discusión sobre derechos labores está condicionada por los preceptos establecidos en el
texto constitucional y es, en el contexto de los mismos, que exponemos la posición de la
Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), referida a la
siguiente propuesta de aumento salarial.
El informe sobre la gestión de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC)
Los acuerdos entre el gobierno y Fecode luego del paro de profesoresteleSUR TV
A los 16 días del mes de junio de 2017, el Gobierno Nacional, representado por la Ministra de Educación Nacional, y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación-FECODE, representada por los negociadores designados, celebraron, en el marco del Decreto 160 de 2014, los siguientes acuerdos que responden al pliego de peticiones radicado por la Federación el veintiocho (28) de febrero del presente año.
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Cartelera FAPUV #10Dic
1. - 1 -
Transcripción fiel y exacta de la Cartelera FAPUV publicada en fecha 10-12-2016 por @reinaseq
FAPUV
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE
VENEZUELA
APUCV APULA APUZ APUCLA APUDO APUSB APUC APUNET APUNELLEZ
APUNESR APAUNA APUNELLARG APUNEFM APUNERMB APUNEG APROUPEL
APUNEXPO APUNESUR
AUTORIDADES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES
DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
MINISTRO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Estimados todos:
La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) en
representación y defensa de los derechos de los Profesores Universitarios, y en el marco de las
actividades programadas para conmemorar el “Día Nacional del Profesor Universitario” se
dirige a ustedes públicamente a los fines de someter a su consideración la siguiente PROPUESTA
SOBRE AJUSTE SALARIAL Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE LOS
PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA.
La experiencia de la discusión y aprobación de la Segunda Convención Colectiva del Sector
Universitario (IICCU) deja como lección la necesidad de que el Estado venezolano aborde la
discusión de las condiciones de trabajo y remuneración del personal de las universidades públicas
con cada uno de sus sectores por separado, en virtud de las características específicas de las
importantes funciones que cumplen cada uno de ellos, y en aras, también, de garantizar la
apropiada representación de cada sector en la defensa de sus intereses.
Esa discusión debe contar con la participación activa y decidida de las Autoridades Universitarias
en su condición de representantes legales de las universidades públicas nacionales, instituciones
autónomas de acuerdo con el Art. 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) y el Art. 9 de la Ley de Universidades y organismos empleadores de los universitarios.
En la discusión de la propuesta que hoy presentamos, se deben incorporar, así mismo, las
Autoridades de la Asamblea Nacional, poder público al cual le compete discutir y aprobar el
Presupuesto Nacional y las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, y las Autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología (MPPEUCT) como organismo del Ejecutivo Nacional responsable de
garantizar las condiciones laborales dignas a los trabajadores universitarios.
Y por supuesto, es a FAPUV a quien corresponde representar a los profesores universitarios en
dicha discusión, por ser la única federación de profesores universitarios del país, así como la
federación con mayor número de agremiados de todo el sector universitario.
2. - 2 -
Transcripción fiel y exacta de la Cartelera FAPUV publicada en fecha 10-12-2016 por @reinaseq
I. FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Esta propuesta está fundamentada en la defensa de la Constitución Nacional y de los derechos
laborales como punto de convergencia para la discusión del instrumento que regule, en 2017, las
relaciones de trabajo de los profesores universitarios con sus patronos, representados por las
Universidades Públicas Nacionales, de acuerdo con los principios constitucionales de
progresividad e intangibilidad de los derechos laborales y a través de la aplicación de la Norma o
Ley más beneficiosa para el trabajador (Art. 89, #3, CRBV).
En tal sentido, una vez más, reivindicamos la plena vigencia de las Normas de Homologación. Así
fue ratificado el 06-08-2013, en la DECLARACIÓN conjunta entre el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), AVERU, y FAPUV en el marco de la
paralización de actividades y conflicto laboral desarrollado por los profesores universitarios.
Como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales
son intangible y progresivos tal como lo señala el Numeral 1 del Artículo 89… e irrenunciables
como lo señala el Numeral 2 del citado Artículo 89… Por tanto, las Actas Convenio válidamente
suscritas entre las Asociaciones de Profesores y Consejos Universitarios o sus equivalentes, así
como los Acuerdos Federativos preexistentes y válidamente suscritos entre la FAPUV y los entes
gubernamentales competentes, tienen vigencia siempre que no sean superados por otros derechos
o beneficios para las trabajadoras y trabajadores que se consagren en otros instrumentos legales.
Se entiende que los beneficios acordados por distintos instrumentos no son acumulables.
Los acuerdos federativos preexistentes hacen referencia directa a las Normas de Homologación y
los beneficios establecidos en las mismas no han sido superados por otros derechos o beneficios
consagrados en otros instrumentos legales. En la IICCU, en cuya discusión participó FAPUV, las
tablas salariales fueron impuestas a los profesores universitarios, en montos muy por debajo de lo
solicitado y de la inflación. La pronunciada pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores
universitarios demuestra que FAPUV tuvo razón en sus demandas y en su negativa a firmar la
cláusula salarial.
Para los universitarios, es muy importante que se mantenga y cumpla el concepto de indexación
salarial, en función de la recuperación, preservación y mejora del valor real del salario. Así mismo,
el Estado venezolano debe abandonar la bonificación del salario como uno de los mecanismos a
través de los cuales, hoy por hoy, en Venezuela, se les está imponiendo a los asalariados soportar
todo el peso de la crisis económica y fiscal, práctica nefasta que ya habíamos superado como
Nación en la penúltima década del siglo pasado.
La grave hiperinflación y la acelerada devaluación de la moneda que vive la Nación, nos obliga,
finalmente, a formular una propuesta sólo para el 2017, porque es imposible establecer
compromisos para 2018 ante la actual situación de incertidumbre. De manera que de ahora en
adelante lo que conviene a todas las partes es que la periodicidad de los convenios contractuales
pase a ser anual.
II. PROPUESTA SALARIAL
En el momento de iniciar la discusión de la nueva tabla salarial, el Estado venezolano debe
3. - 3 -
Transcripción fiel y exacta de la Cartelera FAPUV publicada en fecha 10-12-2016 por @reinaseq
reconocer la deuda por concepto de la aplicación del ajuste salarial que por Decreto Presidencial
se dio en el mes de noviembre 2015, y el 20% correspondiente al ajuste establecido en la IICCU a
partir del 01-09-2016. Así mismo, que el propósito que oriente esta discusión salarial sea la
recuperación del poder adquisitivo y calidad de vida de los profesores universitarios. El mecanismo
más idóneo para recuperar el poder adquisitivo perdido, es que se ajusten los salarios de los
profesores universitarios a su valor en el 2001, cuando si se definieron las tablas de acuerdo con
las Normas de Homologación. Ello va a permitir, además, el restablecimiento de las interescalas,
requisito indispensable para el reimpulso de la carrera académica en Venezuela.
A. Estructura interna de los salarios de los profesores universitarios
En 2001 las inter-escalas eran de 18%-19% para los profesores a Tiempo Completo (TC), y 23%-
25% para los profesores a Dedicación Exclusiva (DE). En 2016 son de 13% aproximadamente,
para TC y DE. En 2001, los Instructores DE ganaban 24,5% más que los Instructores TC, mientras
en 2016 la diferencia se redujo a 17, 8%. Para ubicar hoy los salarios de los profesores
universitarios a su valor en 2001, calculamos el monto en bolívares equivalentes a los $300 que
ganaban en enero de 2001. Para ello, hay que establecer una tabla de cambio que debería ser la del
paralelo, pues la mayoría de los bienes y servicios se le están cobrando al pueblo a ese valor, pero
se usará la del DICOM, por ser ésta la tasa oficial. Como ella es variable, los montos de las
tablas salariales deberán moverse en su misma proporción y dirección.
La tasa de cambio ha pasado de 0,70Bs/$ en 2001 a 663,89 Bs/$ (DICOM) en noviembre de 2016.
Este es el más real de los factores de ajuste. Para construir la tabla partimos del sueldo del instructor
a tiempo completo, para luego, en cumplimiento estricto del principio constitucional de
progresividad de los derechos laborales, aplicar las interescalas y la fórmula para el cálculo del
costo/hora del año 2001.
B. PORCENTAJE DE RACIONALIZACIÓN ACADÉMICA 2001 ENTRE
CATEGORÍAS DE PROFESORES UNIVERSITARIOS
Categoría
Académica
Dedicación
Exclusiva
Tiempo
Completo
Medio Tiempo
Convencional
Costo-Hora
Instructor 0 0 0 1,65% TC
Asistente 23 18 18 1,65% TC
Agregado 23 18 18 1,65% TC
Asociado 25 19 19 1,65% TC
Titular 25 19 19 1,65% TC
C. PROPUESTA DE TABLA DE SUELDOS PROFESORES UNIVERSITARIOS (2017)
Sueldo 2017 del Instructor TC= 900 x Tasa de Dólar DICOM = 900 x 663,89 = 597.501
Sueldo 2017 del Instructor DE= Instructor TC + 24,5% (Instructor TC) = 743.888,75
4. - 4 -
Transcripción fiel y exacta de la Cartelera FAPUV publicada en fecha 10-12-2016 por @reinaseq
Categoría
Académica
Dedicación
Exclusiva
Tiempo
Completo
Medio Tiempo
Convencional
Costo-Hora
Instructor 743.888,75 597.501,00 296.750,50 9.858,77
Asistente 914.983,16 705.051,18 352.525,59 11.663,34
Agregado 1.125.429,28 831.960,39 415.980,00 13727,35
Asociado 1.406.786,60 990.032,87 495.016,00 16.335.54
Titular 1.758.483,25 1.178.139,11 589.069,50 19.439,30
D. PORCENTAJE DE RACIONALIZACIÓN ACADÉMICA (2001) ENTRE
CATEGORÍAS DE AUXILIARES DOCENTES
Categoría
Académica
Dedicación
Exclusiva
Tiempo
Completo
Medio Tiempo
Convencional
Costo-Hora
I 0 0 0 1,5% TC
II 16 13 13 1,5% TC
III 16 13 13 1,5% TC
IV 16 13 13 1,5% TC
V 16 13 13 1,5% TC
E. PROPUESTA DE TABLA DE SUELDOS AUXILIARES DOCENTES (2017)
Sueldo 2017 de Auxiliar Docente I, TC= 734 $ x Tasa de Dólar DICOM = 900 x 663,89 = 487.295
Sueldo 2017 de Auxiliar Docente I, DE = Auxiliar Docente I, TC + 24,5% (Auxiliar Docente I,
TC) = 606.682,60
Categoría
Académica
Dedicación
Exclusiva
Tiempo
Completo
Medio Tiempo
Convencional
Costo-Hora
I 606.682,60 487.295,26 243.647.63 7.309,43
II 703.751,81 550.643,64 275.321,82 8.259,65
III 816.352,10 622.227,32 311.113,66 9.333,41
IV 946.968,44 703.116,87 351.558,50 10.546,75
V 1.098.483,39 794.522,06 397.261,00 11.917,83
III. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS MPPECT – AVERU – FAPUV
Corregir la situación de los Auxiliares Docentes, cuyas condiciones socio-económicas
fueron desmejoradas en la discusión de la II CCU.
Creación del Bono Estímulo a los Profesores Asociados y Titulares, con el fin de compensar
el daño causado a la carrera académica universitaria y por ende a la Nación.
5. - 5 -
Transcripción fiel y exacta de la Cartelera FAPUV publicada en fecha 10-12-2016 por @reinaseq
Creación de la Prima de Antigüedad para los Profesores Universitarios, que se le otorga al
Personal Administrativo y Obrero y se le niega al Personal Docente. La discriminación, por
cualquier condición está prohibida en la Constitución. (Art. 89 de la CRBV, #5).
IV. BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS POR INCIDENCIA SALARIAL
Los beneficios socioeconómicos deben ser definidos como porcentaje del salario, para garantizar
tanto la progresividad de los derechos, dado que así se definen en las Normas de Homologación,
como el principio de equidad entre el personal activo y jubilado, ya que a partir de la IICCU, al
personal jubilado, pensionado y sobreviviente se le deben aplicar los mismos ajustes que al
personal en servicio sobre el monto jubilatorio global, el cual es equivalente al salario tabla más
los beneficios.
Los porcentajes de ajuste salarial tendrán incidencia sobre todos los beneficios socio-
económicos y demás conceptos de carácter recurrente adquiridos por las Normas de
Homologación, Actas Convenio Institucionales, Convenciones Colectivas y otros Acuerdos
preexistentes. Se mantendrán las condiciones preexistentes en las instituciones universitarias,
establecidas por NH, Actas Convenio, Convenciones Colectivas y Resoluciones de los Consejos
Universitarios, en caso de ser más favorables.
Prima por Hijos: Equivalente al 5% del sueldo básico del Profesor Asociado a Dedicación
Exclusiva, actualizado para el año 2017. Para el disfrute del beneficio se considera un máximo de
6 hijos. Se respetan las condiciones preexistentes más favorables.
Primas por hijos con discapacidad: Equivalente al 20% del sueldo básico del Profesor
Asociado a Dedicación Exclusiva.
Prima Por Hogar: Equivalente al 10% del sueldo básico del Profesor Asociado a
Dedicación Exclusiva.
Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación: Equivalente al 10% del sueldo
básico del Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva.
Prima de Titularidad a los Profesores Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo
Completo: Equivalente al 10% del sueldo básico del Profesor Titular a Dedicación Exclusiva.
Prima de Titularidad a los Auxiliares Docentes Categoría V a Dedicación Exclusiva y
Tiempo Completo: Equivalente al 10% del sueldo básico del Auxiliar Docente V a Dedicación
Exclusiva.
Bono Doctoral para el personal docente y de investigación que obtenga el Título de
Doctor: Equivalente al 25% del salario básico mensual y con carácter salarial.
Aporte a las Cajas de Ahorro: El aporte del profesor será del 10% y el aporte del
MPPEUCT será del 15% del salario básico mensual devengado por el profesor.
Bono Vacacional (Bono Recreacional) y Bono de Fin de Año (Aguinaldo): Calculados
con base en 150 días, aplicando la fórmula establecida en la Ley (para todo el personal docente en
condición de servicio, jubilado, pensionado y sobreviviente).
Todos estos beneficios tendrán carácter salarial e incidencia en el cálculo de las Prestaciones
Sociales.
6. - 6 -
Transcripción fiel y exacta de la Cartelera FAPUV publicada en fecha 10-12-2016 por @reinaseq
V. BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE CARÁCTER NO SALARIAL
Planteles educativos para educación inicial, básica y media para los hijos de los
profesores universitarios.
Contribución para la adquisición de útiles escolares: Equivalente al 7% del sueldo básico
del Profesor Agregado a TC.
Contribución para Juguetes Navideños: Equivalente al 6% del sueldo básico del Profesor
Agregado a TC.
Beca para estudio de los hijos de los profesores: Equivalente al 4% del sueldo básico del
Profesor Agregado a TC.
Aporte por Matrimonio: Equivalente al 10% del sueldo básico del Profesor Agregado a
TC.
Aporte por Nacimiento de Hijos: Equivalente al 10% del sueldo básico del Profesor
Agregado a TC.
Ayuda por Fallecimiento: Equivalente al 10% del sueldo básico del Profesor Agregado a
TC.
Aportes Actividades Deportivas y Culturales: El Estado venezolano garantizará partidas
específicas en los presupuestos de las Universidades para financiar estas actividades. FAPUV y sus
Asociaciones presentarán ante las Universidades, el proyecto de inversión para las jornadas
deportivas y culturales planificadas, para su inclusión en el presupuesto de cada ejercicio fiscal.
Facilidades para adquisición de vehículos, equipos informáticos y otros bienes: El
Estado venezolano garantizará la implementación de planes para facilitar la adquisición de estos
bienes.
Plan Nacional de Recreación y Turismo Social Nacional para los profesores y sus
familiares.
Planes Vacacionales para los hijos de los profesores.
Financiamiento de actividades gremiales y sindicales: Las Universidades incluirán en su
presupuesto de gastos los recursos para pagos de viáticos, sujeto a rendición de cuentas, por
concepto de alimentación, hospedaje y transporte a los miembros de las Juntas Directivas de
FAPUV y de sus Asociaciones que requieran desplazarse para el cumplimiento de sus funciones.
El monto de ese beneficio se establecerá de acuerdo con el tabulador de viáticos de la Universidad
respectiva.
Útiles de Protección y Seguridad: El Estado venezolano garantizará los recursos
necesarios por este concepto en el presupuesto ordinario de cada año y la dotación de implementos
de protección y seguridad de acuerdo con los riesgos del trabajo asignado, en el primer trimestre
del año respectivo.
VI. BENEFICIOS ADICIONALES
Bono de Alimentación y Bono Asistencial: Equivalente al número de Unidades Tributarias
acordado para los trabajadores del sector público, al 100% del valor de la Unidad Tributaria (UT)
multiplicado por 30 días. En el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, se pagará un bono
7. - 7 -
Transcripción fiel y exacta de la Cartelera FAPUV publicada en fecha 10-12-2016 por @reinaseq
navideño equivalente a sesenta días adicionales al beneficio de alimentación y asistencial,
sobre la base del cálculo vigente.
VII. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL
Previsión Social: Incrementar a 10% de la nómina anual básica actualizada del Personal
Docente y de Investigación.
Garantizar los aportes para los IPP, Servicios Médico-Odontológicos y contingencia
médica de los profesores universitarios.
Aporte para el HCM: Incrementar a 5% de la nómina anual actualizada de los sueldos
básicos del Personal Docente y de Investigación para mejorar los planes de HCM dependientes de
los IPP.
Fondo de Contingencia Médica: Incrementar a 5% de la nómina anual básica actualizada
del Personal Docente y de Investigación.
Examen Médico Periódico o Tutorial: Garantizar, de acuerdo a la LOTTT y la
LOPCYMAT, la realización de un (1) examen médico integral una vez al año.
Fondo para enfermedades catastróficas: 1. 000.000.000,00 el cual podrá reponerse por
una vez durante el mismo ejercicio fiscal.
Concepto Año 2017
Hospitalización y Cirugía Bs. 5.000.000,00
Maternidad Bs. 2.500.000,00
Seguro de vida y accidentes personales:
Concepto Año 2017
Accidentes Personales Bs. 2.500.000,00
Vida Bs. 5.000.000,00
Garantizar al 100% de cobertura para el pago de seguro funerario, dotación de
medicamentos e insumos médicos, prótesis, lentes correctivos, exámenes de laboratorio y
exámenes especiales, equipos clínicos.
Fondo de jubilaciones y pensiones: Suspender todo proceso de eliminación de los Fondos,
cancelar el aporte patronal y restituir su funcionamiento en su totalidad. Homologar el monto de
los aportes profesorales e institucionales en todas las universidades.
Fondo de Vivienda: Equivalente al 5% de la nómina anual básica actualizada del Personal
Docente y de Investigación, para la elaboración de Proyectos de Vivienda, con reconocimiento del
pago del retroactivo generado en concordancia con el Acuerdo de Normas de Homologación 1996-
1997.
Adelanto de Prestaciones Sociales: De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 144 de la
LOTTT.
8. - 8 -
Transcripción fiel y exacta de la Cartelera FAPUV publicada en fecha 10-12-2016 por @reinaseq
Pago de Prestaciones Sociales: Las Prestaciones Sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Se reconocen los Acuerdos Internos, Actas Convenio y Convenciones
Colectivas previos a la entrada en vigencia de la LOTTT, siempre y cuando no se desmejoren las
condiciones establecidas en ésta.
Anticipo de Intereses de Prestaciones Sociales: Constituir de Inmediato el Fondo o
Fideicomiso de Prestaciones Sociales para cumplir con el mandato de la Ley y percibir anualmente
el monto que corresponde por este concepto. (Mientras no se cumpla este mandato de Ley,
incrementar el pago anual por este concepto al 17%).
Cotización al IVSS: El Estado venezolano debe garantizar la inscripción y el pago oportuno
de las cotizaciones a todos los miembros del Personal Docente y de Investigación. Además, deben
asumir el compromiso de actualizar el pago del aporte a todos los profesores universitarios, en
aquellas instituciones en las cuales no se ha pagado este concepto.
COMITÉ EJECUTIVO
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS, EN LA CUAL SE
SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
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