PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO presentado .
ANTE EL MPPPST. 01/12/19
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Titulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajodiana pacheco
El siguiente informe práctico, describe cuatro situaciones desarrolladas entorno al título IV contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde señala de las modalidades especiales de condiciones de trabajo, específicamente se abordara planteamientos prácticos del capítulo II de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar, capítulo IV de los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, capítulo V de los trabajadores y trabajadoras agrícolas y por último el capítulo VIII del trabajo de las personas con discapacidad. Cada uno de estos casos estará conformado con su respectiva descripción, soluciones y evidencias.
Explicación de la medición de la pobreza en Bolivia mediante el NBI y el CENS...Edwin Velásquez
En el siguiente enlace
https://edwin-velasquez.blogspot.com/2020/06/dataset-de-necesidades-basicas.html puedes descargar un dataset liberado bajo una licencia libre sobre estadísticas de pobreza asociados a un estado de necesidad, carencia o privación de los bienes y servicios que determinan la satisfacción de las necesidades básicas de una persona o un hogar, específicamente, se evalúan condiciones de infraestructura de la vivienda, insumos energéticos (acceso a electricidad y combustible para cocinar), niveles educativos y atención de salud de la población.
El consejo directivo en su reunión N° 496 de fecha 16.10.2013, acoto APROBAR, a partir del 16 DE OCTUBRE DE 2013, las modificaciones realizadas a las NORMATIVAS PARA EL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, las cuales se incorporaran en la resolución respectiva que a continuación se transcribe: RESOLUCION N° 2082.
PROYECTO DE II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSI...Álvaro Muñoz
PROYECTO DE II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE
TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO 2015-2016. Presentado por FETRAUVE, FENASINPRES y FENASTRAUV.
SINDICATOS PATRONALES CHAVISTAS
Titulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajodiana pacheco
El siguiente informe práctico, describe cuatro situaciones desarrolladas entorno al título IV contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde señala de las modalidades especiales de condiciones de trabajo, específicamente se abordara planteamientos prácticos del capítulo II de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar, capítulo IV de los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, capítulo V de los trabajadores y trabajadoras agrícolas y por último el capítulo VIII del trabajo de las personas con discapacidad. Cada uno de estos casos estará conformado con su respectiva descripción, soluciones y evidencias.
Explicación de la medición de la pobreza en Bolivia mediante el NBI y el CENS...Edwin Velásquez
En el siguiente enlace
https://edwin-velasquez.blogspot.com/2020/06/dataset-de-necesidades-basicas.html puedes descargar un dataset liberado bajo una licencia libre sobre estadísticas de pobreza asociados a un estado de necesidad, carencia o privación de los bienes y servicios que determinan la satisfacción de las necesidades básicas de una persona o un hogar, específicamente, se evalúan condiciones de infraestructura de la vivienda, insumos energéticos (acceso a electricidad y combustible para cocinar), niveles educativos y atención de salud de la población.
El consejo directivo en su reunión N° 496 de fecha 16.10.2013, acoto APROBAR, a partir del 16 DE OCTUBRE DE 2013, las modificaciones realizadas a las NORMATIVAS PARA EL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, las cuales se incorporaran en la resolución respectiva que a continuación se transcribe: RESOLUCION N° 2082.
PROYECTO DE II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSI...Álvaro Muñoz
PROYECTO DE II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE
TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO 2015-2016. Presentado por FETRAUVE, FENASINPRES y FENASTRAUV.
SINDICATOS PATRONALES CHAVISTAS
MTRO. JAVIER SOLIS NOYOLA, desarrolla Propuesta en fase preliminar, para est...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA presenta propuesta al Diputado Simón Hiram Vargas Hernández, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza. Propuesta en fase preliminar, para establecer una Iniciativa de decreto que reforma al artículo de la Ley de Profesiones del Estado de Coahuila de Zaragoza. EN RELACIÓN A LAS FACULTADES DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS Y SU VINCULACIÓN CON LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA PROMOVER LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CONTINUA PROFESIONAL DE LOS ALUMNOS QUE ESTAN EN PROCESO DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 1
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR
UNIVERSITARIO
2. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 2
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL
SECTOR UNIVERSITARIO
CLÁUSULA # 1. Definiciones.
MÓDULO I: PRODUCTIVO
CLÁUSULA # 2. Desarrollo de modelos científicos y tecnológicos
CLÁUSULA # 3. Políticas que impulsen la creación de centros tecnológicos
CLÁUSULA # 4. Programa la universidad en la fábrica
CLÁUSULA # 5. Inventario de recursos para la producción
CLÁUSULA # 6. Creación y fomento de los programas de producción, investigación y extensión
CLÁUSULA # 7. Creación de empresas universitarias
CLÁUSULA # 8. Consejo de proyectos y planificación socio-productiva
CLÁUSULA # 9. Chamba mayor
MÓDULO II: DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA
CLÁUSULA # 10. Vinculación universidad – defensa integral de la Patria
MÓDULO III: SOCIAL
CLÁUSULA # 11. Seguridad laboral de los trabajadores universitarios
CLÁUSULA # 12. Estado mayor de salud (sistema de integral de salud)
CLÁUSULA # 13. Hospitalización, cirugía y maternidad (HCM)
CLÁUSULA # 14. Servicios funerarios
CLÁUSULA # 15. Contribución social anual
CLÁUSULA # 16. Educación inicial para hijos, e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios
CLÁUSULA # 17. Sistema de becas para el apoyo a la educación básica, diversificada y universitaria para
hijos, e hijas de los trabajadores
CLÁUSULA # 18. Contribución para la adquisición de útiles escolares
CLÁUSULA # 19. Contribución para adquisición de juguetes
CLÁUSULA # 20. Aporte por matrimonio
CLÁUSULA # 21. Aporte por nacimiento de hijas e hijos
CLÁUSULA # 22. Dotación de uniformes para los trabajadores universitarios
CLÁUSULA # 23. Bolsa alimentaria socialista
CLÁUSULA # 24. Rutas de transporte universitario
CLÁUSULA # 25. Vivienda
CLÁUSULA # 26. Instituto Nacional de Previsión del Trabajador Universitario
CLÁUSULA # 27. Plan Recreacional
MÓDULO IV: ACADÉMICO
CLÁUSULA # 28. Licencia para estudios de postgrado y actualización
CLÁUSULA # 29. Financiamiento para estudios de postgrado y actualización
CLÁUSULA # 30. Bono didáctico para estudios de postgrado y actualización
CLÁUSULA # 31. Bono máxima categoría académica
CLÁUSULA # 32. Permisos para pasantías y tesis de grado
CLÁUSULA # 33. Otorgamiento de licencia sabática
3. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 3
CLÁUSULA # 34. Cantidad de estudiantes por docente
CLÁUSULA # 35. Calendario académico
CLÁUSULA # 36. Transición a universidad politécnica territorial
CLÁUSULA # 37. Derechos compatibles con la dedicación exclusiva
CLÁUSULA # 38. Financiamiento para la asistencia de los trabajadores universitarios a eventos
académicos
CLÁUSULA # 39. Convocatoria a concursos de ingreso docente como personal ordinario
CLÁUSULA # 40. Inter dedicación del personal docente
CLÁUSULA # 41. Asignación laboral en las unidades productivas o empresas
CLÁUSULA # 42. Ascensos para el personal docente
CLÁUSULA # 43. Carga académica docentes investigadores
CLÁUSULA # 44. Recursos de apoyo a la gestión académica
CLÁUSULA # 45. Distribución carga académica
CLÁUSULA # 46. Jubilación de acuerdo a la edad, dedicación y categoría
MÓDULO V: SINDICAL
CLÁUSULA # 47. Licencias sindicales
CLÁUSULA # 48. Recursos para funcionamiento de la organización sindical
CLÁUSULA # 49. Apoyo para el funcionamiento de la organización sindical
CLÁUSULA # 50. Financiamiento de actividades sindicales
CLÁUSULA # 51. Contratación de Personal
MÓDULO VI: GESTIÓN UNIVERSITARIA
CLÁUSULA # 52. Condición de la clase trabajadora universitaria como esencial en la gestión del proceso
revolucionario bolivariano para la educación universitaria
CLÁUSULA # 53. Cultura del trabajo, rol de la gerencia universitaria en el modelo de gestión socialista
universitaria
CLÁUSULA # 54. La participación de los trabajadores y las trabajadoras en la vida y conducción
universitaria a través de la gestión directa
CLÁUSULA # 55. Instancia nacional e instancias locales para la implantación del modelo,
acompañamiento y seguimiento
CLÁUSULA # 56. La organización de las trabajadoras y trabajadores
MÓDULO VII: SALARIAL
CLÁUSULA # 57. Salario básico
CLÁUSULA # 58. Prima familiar
CLÁUSULA # 59. Prima por hijos e hijas
CLÁUSULA # 60. Prima por hijos e hijas con discapacidad
CLÁUSULA # 61. Prima de transporte
CLÁUSULA # 62. Prima de zonas fronterizas y de difícil acceso
CLÁUSULA # 63. Prima de compensación por actividad obrera
CLÁUSULA # 64. Prima de compensación por actividad administrativa
CLÁUSULA # 65. Prima por el ejercicio de la actividad docente
CLÁUSULA # 66. Prima para obrero calificado
CLÁUSULA # 67. Prima por estudios de pregrado y postgrado
CLÁUSULA # 68. Prima de responsabilidad
4. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 4
CLÁUSULA # 69. Prima para trabajadores y trabajadoras obreros que se desempeñen en cargo de
choferes o conductor de vehículo
CLÁUSULA # 70. Compensación por eficiencia y productividad
CLÁUSULA # 71. Pago por
CLÁUSULA # 72. Pago de evaluación al desempeño pedagógico/andragógico
CLÁUSULA # 73. Pago de horas nocturnas
CLÁUSULA # 74. Pago de horas extraordinarias
CLÁUSULA # 75. Prima de antigüedad
CLÁUSULA # 76. Contratación de trabajadores bajo la figura de honorarios profesionales
CLÁUSULA # 77. Bono vacacional
CLÁUSULA # 78. Bono recreacional
CLÁUSULA # 79. Bono de fin de año
CLÁUSULA # 80. Bonificación de fin de año para los jubilados y pensionados
CLÁUSULA # 81. Bono a la innovación e investigación
CLÁUSULA # 82. Publicación de resueltos de jubilación
CLÁUSULA # 83. Ajustes de pensión de jubilación
CLÁUSULA # 84. De la garantía de las prestaciones sociales y sus intereses
CLÁUSULA # 85. Adelanto de prestaciones sociales
CLÁUSULA # 86. Restitución del valor presente de las prestaciones sociales acumuladas con sus
intereses causados y su pago oportuno
CLÁUSULA # 87. Aportes federativos
CLÁUSULA # 88. Duración y vigencia
CLÁUSULA # 89. Contingencia
CLÁUSULA # 90. Indemnización y/o compensación
CLÁUSULA # 91. Comisión de seguimiento al cumplimiento de la convención colectiva única
CLÁUSULA # 92. Simplificación de trámites administrativos y uso de papel
CLÁUSULA # 93. Publicación de la presente convención colectiva única
CLÁUSULA # 94. Permanencia de beneficios
5. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 5
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL
SECTOR UNIVERSITARIO
CLÁUSULA # 1. DEFINICIONES.
1. LAS PARTES
1.1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU): Es el órgano del
Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria, el cual, conforme al
principio del Estado docente, definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones
laborales dignas a las trabajadoras y los trabajadores del sector.
1.2. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos
Universitarios de Tecnología, Colegios Universitarios y Universidades Nacionales de carácter público,
cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del MPPEU.
1.3. FTUV: Este término se refiere a la Federación de Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de
Venezuela.
1.4. SINDICATOS:
1.4.1. SINDICATOS SIGNATARIOS: Este término se refiere a las organizaciones sindicales signatarias de
la presente Convención Colectiva Única.
1.4.2. SINDICATOS ADHERENTES: Este término se refiere a las organizaciones sindicales que se adhieran
a la presente Convención Colectiva Única, debidamente legalizados.
2. FEDERACIONES DE ASOCIACIONES: Este término se refiere a las organizaciones de segundo grado
que afilian asociaciones de trabajadores universitarios, así como de jubilados y pensionados. A los
efectos de la administración de la presente Convención Colectiva Única, estas deben cumplir con los
requisitos sindicales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
3. REPRESENTANTES: A efectos de la presente Convención Colectiva Única, se consideran
representantes de las partes a toda persona debidamente autorizada por las mismas para gestionar lo
relativo a su cumplimiento. En el caso de representantes sindicales de las trabajadoras y los
trabajadores, estos deberán contar con la cualidad y requisitos exigidos en el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, cuyo
cumplimiento deberá constar ante las instancias administrativas correspondientes de las instituciones
de educación universitaria.
4. COMISIONES: Este término se refiere a las instancias permanentes o transitorias, integradas
conjuntamente por las y los representantes designados de las partes contratantes, para gestionar el
cumplimiento de alguno o varios aspectos de la presente Convención Colectiva Única, ejecutar acciones
que conduzcan al logro de las tareas encomendadas, directamente vinculadas con la transformación del
sector universitario y la satisfacción integral de las necesidades humanas de las trabajadoras y los
trabajadores de este sector. En el caso de las y los representantes de las trabajadoras y los trabajadores
en dichas comisiones, la FTUV podrá permitir la incorporación de vocerías de trabajadoras y
trabajadores universitarios afiliados a otras federaciones o sindicatos que no hubieran participado en la
negociación de la presente Convención Colectiva Única, todo ello en aras de la unidad de la clase
trabajadora del sector universitario.
5. CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA: Este término se refiere a la presente IV Convención Colectiva de
Trabajo en el marco de una Reunión Normativa Laboral, suscrita entre el MPPEU, y la Federación de
Trabajadores Universitarios de Venezuela, la cual tiene por objeto mejorar y propender a la unificación
de las distintas convenciones colectivas de trabajo, actas convenios o cualquier otro instrumento
convencional anterior, sin menoscabo de los beneficios preexistentes, para uniformar y darle un
tratamiento justo e igualitario a las condiciones de trabajo y de vida de quienes laboran y prestan
6. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 6
servicio en el sector universitario, a fin de avanzar hacia la transformación del sector en el marco del
Estado Democrático, Social, de Justicia y de Derecho. Esta Convención Colectiva Única deberá ser de
estricto cumplimiento y aplicación por las instituciones de educación universitaria.
6. TRABAJADORA Y TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere a las trabajadoras y los
trabajadores docentes y de investigación, administrativos y obreros, en condición de fijos o contratados
bajo relación de dependencia, de las instituciones de educación universitaria, incluyendo sus núcleos y
extensiones, quienes serán beneficiarias y beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única. A
los efectos de esta, el uso de este término incluirá también a los trabajadores contratados, pensionados
por jubilación, incapacidad y sobrevivientes en las cláusulas que les sean expresamente aplicables de
acuerdo con la siguiente descripción:
6.1. TRABAJADORA Y TRABAJADOR DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN: Este término se refiere a los
miembros del personal docente y de investigación de las instituciones de educación universitaria,
clasificados en: docentes ordinarios, miembros especiales del personal docente en condición de auxiliar
docente y contratados bajo relación de dependencia, así como a los pensionados por jubilación,
incapacidad y sobrevivientes, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente
Convención Colectiva Única.
6.2. TRABAJADORA Y TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Este término se refiere a la trabajadora y al
trabajador administrativo de apoyo, técnico y profesional en condición de fijo o contratado bajo
relación de dependencia, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, a quienes se
aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. Igualmente serán
considerados beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única las trabajadoras y los
trabajadores administrativos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) los pensionados por
jubilación, incapacidad y sobrevivientes de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que
correspondan de la presente Convención Colectiva Única.
6.3. TRABAJADORA Y TRABAJADOR OBRERO: Este término se refiere a la trabajadora y al trabajador
calificado o no calificado de conformidad con la Legislación Laboral Venezolana, en condición de fijo o
contratado, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes. Igualmente serán considerados
beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única las trabajadoras y los trabajadores obreros del
Consejo Nacional de Universidades (CNU) y los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes
de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención
Colectiva Única.
6.4. BENEFICIARIAS O BENEFICIARIOS: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador
universitario ordinario, fijo o contratado bajo relación de dependencia, que presta servicios en las
instituciones de educación universitaria, a las trabajadoras y los trabajadores obreros del Consejo
Nacional de Universidades, así como a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes y,
en los casos que corresponda, al grupo familiar, en los términos previstos en la presente Convención
Colectiva Única.
7. ESTABILIDAD: Es el derecho que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios que
integran el personal docente y de investigación y administrativo, a no ser destituidos, trasladados ni
desmejorados en sus condiciones laborales, sino en virtud de las causales establecidas en las
respectivas normas estatutarias y convenios internos, previo cumplimiento de los procedimientos
legales. En el caso del personal obrero y las contratadas y los contratados bajo relación de dependencia,
la estabilidad es la garantía de permanencia en su puesto de trabajo; cuando no existan causas legales
que justifiquen la terminación de la relación laboral, dicha garantía se inicia a partir del primer mes de
la prestación del servicio. En caso de incurrirse en despido injustificado, traslado o desmejora, el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo, de
7. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 7
conformidad con la Ley y los convenios internos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
8. DÍAS FERIADOS Y ASUETOS: El término días feriados se refiere a los contemplados como tales en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a
los efectos de esta Convención Colectiva Única: domingos; 1 de enero; lunes y martes de carnaval;
jueves y viernes de semana santa; 1 de mayo; 24, 25 y 31 de diciembre; los señalados en la Ley de
Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional hasta
un límite total de tres (3) por año, por los estados hasta un límite total de tres (3) por año o municipios
hasta un límite total de tres (3) por año. Serán considerados días de asueto: 19 de marzo, Día del
Obrero Universitario y del Trabajador Administrativo Universitario, únicamente para las trabajadoras y
los trabajadores obreros y administrativos; 5 de diciembre, Día del Trabajador Docente Universitario,
únicamente para las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación; además de los días de
asueto navideño del calendario académico institucional, de acuerdo al calendario académico de cada
institución de educación universitaria.
9. FUERO SINDICAL: Este término se refiere a la protección que otorga el Estado para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. En tal sentido,
gozarán de fuero sindical las trabajadoras y los trabajadores solicitantes del registro de un sindicato, los
que promueven una convención colectiva, los que promuevan un pliego conciliatorio o conflictivo, los
miembros de las juntas directivas de los sindicatos, de las confederaciones y las federaciones nacionales
o regionales, los que sean promovidos como candidatos a elecciones sindicales o a delegados de
prevención, los delegados de prevención de los centros de trabajadores de las instituciones de
educación universitaria; y los demás supuestos establecidos en el artículo 419 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser
despedidos o destituidos, trasladados o desmejorados, sin justa causa calificada por la autoridad
administrativa o jurisdiccional competente.
10. LICENCIA SINDICAL: Este término se refiere al permiso remunerado que tienen las trabajadoras y
los trabajadores universitarios en servicio activo, mientras se desempeñen en cargos directivos de las
confederaciones, federaciones y sindicatos del sector universitario, durante los períodos establecidos
legal y estatutariamente.
11. SALARIO: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifica en:
11.1. TABLA DE SALARIOS: Es el instrumento que contiene la escala salarial de las trabajadoras y los
trabajadores universitarios, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que
desempeñan, aprobada en la presente Convención Colectiva Única.
11.2. SALARIO BÁSICO: Este término se refiere a la asignación monetaria que corresponde a cada
trabajadora y trabajador universitario por la prestación del servicio que realiza, de acuerdo con la
naturaleza, categoría y dedicación del cargo que desempeña conforme a la tabla de salarios aprobada
en la presente Convención Colectiva Única.
11.3. SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneración mensual en forma regular y
permanente, que corresponde a la trabajadora o trabajador universitario por la prestación de sus
servicios, y comprende: el salario básico, las primas mensuales con carácter salarial, bono nocturno,
días feriados y horas extras. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter
accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Convención Colectiva Única
considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los
conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
11.4. SALARIO INTEGRAL: Se refiere a la remuneración que recibe la trabajadora o el trabajador en
forma periódica y regular por la prestación de sus servicios, y comprende: salario normal más el aporte
patronal a la caja de ahorros equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico mensual (para las
8. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
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trabajadoras y los trabajadores que se encuentren afiliados a la Caja de Ahorro), más la alícuota de lo
que corresponde percibir del bono vacacional y el bono de fin de año, así como cualquier otra ventaja o
beneficio de carácter económico, percibido por causa de su labor, que tenga carácter salarial en la
presente Convención Colectiva Única.
12. OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO: Este término se refiere a los
beneficios de carácter social que recibe la trabajadora o el trabajador universitario, con el fin de
mejorar la calidad de vida mediante la satisfacción de necesidades tales como: vivienda, alimentación,
educación, salud, recreación, entre otros, a través de las políticas y misiones implementadas por el
Gobierno Nacional.
13. PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Este término está referido a la asignación económica mensual que
recibe el personal jubilado de las instituciones de educación universitaria, de manera regular y
permanente, una vez que ha cumplido los requisitos para alcanzar el derecho a la jubilación.
14. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Este término se refiere a la asignación económica mensual que
recibe la trabajadora o el trabajador universitario que ha sido inhabilitado o se encuentra impedido
total y permanentemente para continuar prestando servicio efectivo, como consecuencia de una
discapacidad física o mental, certificada por el organismo competente.
15. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la asignación económica mensual que se
otorga a las beneficiarias y los beneficiarios, por el fallecimiento de una trabajadora o un trabajador
universitario, conforme a las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos que rigen la materia,
respetando las condiciones preexistentes que le sean aplicables.
16. LICENCIA SABÁTICA: Este término se refiere al permiso remunerado otorgado a los miembros
ordinarios del personal docente y de investigación de las instituciones de educación universitaria,
conforme con las disposiciones legales, reglamentarias y la normativa interna de cada Institución.
17. ANTIGÜEDAD: Este término se refiere al tiempo efectivamente desempeñado por las trabajadoras
y trabajadores universitarios, en las instituciones de educación universitaria, organismos o entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, centralizada o descentralizada.
18. PRESTACIONES SOCIALES: Este término se refiere al derecho que tienen las trabajadoras y los
trabajadores universitarios a que se les recompense la antigüedad en el servicio y que se les ampare en
caso de cesantía, a través de un pago de forma proporcional al tiempo de servicio al finalizar la relación
laboral.
19. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se entiende por enfermedad ocupacional los estados patológicos
contraídos o agravados por el trabajo o exposición al medio en que las trabajadoras y trabajadores
universitarios desempeñan sus funciones, tales como: los resultantes de la acción de agentes físicos o
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos o biológicos, factores psico-
sociales o emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el
carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades
ocupacionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo y las que en lo sucesivo se añadieran en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
20. ACCIDENTES DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso que cause, en una
trabajadora o trabajador universitario, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida
en el curso laboral, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: la
lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales y condiciones meteorológicas sobrevenidas en las
mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
9. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
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análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador
universitario en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido
habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables a
la trabajadora o el trabajador universitario, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario, con ocasión del
desempeño de cargos efectivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del
lugar donde se ejerzan funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Cualquier otro que determine
la Ley.
21. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD: Este término se refiere a las hijas e hijos de las trabajadoras o
los trabajadores universitarios, que poseen alguna discapacidad de naturaleza variable, física,
psicológica o que padezcan una enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismos, de manera
temporal o permanente. La discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada por el
Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
22. INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifican
en:
22.1. INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCCIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos de Previsión Social para la asistencia
de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, legalmente constituidos en cada una de las
instituciones de educación universitaria.
22.2. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere
al Instituto de Previsión Social para la asistencia de las trabajadoras y los trabajadores universitarios,
constituido en instancia nacional.
23. JORNADA LABORAL: Este término se refiere a las horas efectivas de trabajo, diarias o semanales
que acuerda prestar cada trabajadora o trabajador universitario, al servicio de la Institución de
Educación Universitaria, en correspondencia con la naturaleza de su sector y de las actividades que se
derivan de sus funciones en el marco del proceso social de trabajo.
24. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Este término se refiere al convenio celebrado entre las
instituciones de educación universitaria y la trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual
se compromete a prestar sus servicios bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago
de un salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convención
Colectiva Única. En el caso de los Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios Universitarios, se
refiere al convenio celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria y la
trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual se compromete a prestar sus servicios bajo la
dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un salario, de acuerdo con lo establecido en
la normativa legal vigente y en la presente Convención Colectiva Única.
25. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR: Proceso mediante el
cual se valora el desempeño de la trabajadora o trabajador universitario en sus múltiples dimensiones,
con el fin de mejorar su actuación y garantizar su desarrollo en las instituciones de educación
universitaria, de conformidad con los planes institucionales y de la nación, así como el desarrollo de las
aspiraciones profesionales de la trabajadora o el trabajador.
26. TRASLADO: Este término se refiere al movimiento de la trabajadora o el trabajador universitario
dentro de las distintas dependencias que conforman la misma institución, o hacia otra Institución de
Educación Universitaria, cuyos regímenes de administración de personal sean comunes. Los traslados
interinstitucionales deben hacerse de mutuo acuerdo entre las partes.
27. ÁREAS RURALES Y FRONTERA: Este término se refiere a las locaciones o áreas geográficas de baja
densidad poblacional o fronterizas enmarcadas dentro del territorio nacional y certificadas por los
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organismos competentes, donde existan sedes, núcleos, extensiones o áreas de investigación de las
instituciones de educación universitaria, debidamente reconocidas y autorizadas por el Consejo
Nacional de Universidades.
28. MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS DE TRABAJO: Es el instrumento que contiene las
denominaciones de puesto de trabajo, en el cual se indican las tareas, obligaciones, responsabilidades y
requisitos exigidos para identificar y describir los diferentes puestos de las trabajadoras y los
trabajadores obreros.
29. GRUPO FAMILIAR: A los efectos de esta Convención Colectiva Única, este término se refiere a las
personas que tienen un vínculo de consanguinidad o de afinidad con la trabajadora o trabajador
universitario: el cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho y de derecho, las hijas
e hijos, así como el padre y la madre de la trabajadora y trabajador universitario. Son considerados
miembros del grupo familiar, aquellas niñas, niños y adolescentes que sean declarados carga familiar de
la trabajadora o el trabajador universitario, previa presentación de sentencia emanada del Tribunal
competente.
30. SISTEMA DE CARRERA: Es el régimen de administración de personal para las trabajadoras y los
trabajadores administrativos, que garantiza el ingreso, permanencia, desarrollo profesional y egreso de
los trabajadores; asimismo, estimula el desarrollo humano, la vocación y calidad del servicio al
considerar el mérito y la igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad.
31. REGÍMENES ESPECIALES: Comprende a los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos,
que amparan a las trabajadoras y trabajadores universitarios, con base en requisitos y condiciones
distintos a los previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal.
32. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (IEU): Son los órganos del Ejecutivo Nacional
adscritos al MPPEU que ejercen la rectoría del subsistema de educación universitaria en un radio de
acción territorial, el cual, conforme al principio del Estado docente, definido en la Ley Orgánica de
Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y los trabajadores del sector.
MÓDULO I: PRODUCTIVO
CLÁUSULA # 2. DESARROLLO DE MODELOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
El MPPEU, conjuntamente con la FTUV, convienen en consolidar y desarrollar en todas las IEU, un
modelo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico,
garante de la independencia y la soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del modelo
productivo socialista, fortalecimiento de la ética socialista y satisfacción efectiva de las necesidades del
pueblo.
CLÁUSULA # 3. POLÍTICAS QUE IMPULSEN LA CREACIÓN DE CENTROS TECNOLÓGICOS: El MPPEU,
conjuntamente con la FTUV, conviene en desarrollar una política integral que impulse la creación de
centros tecnológicos en las IEU garantizando procesos formativos integrales y continuos en aplicaciones
informática, tecnologías libres y estándares abiertos.
CLÁUSULA # 4. PROGRAMA LA UNIVERSIDAD EN LA FÁBRICA: El MPPEU, conjuntamente con la FTUV,
conviene en propiciar el programa la universidad en la fábrica, o la unidad productiva a efectos de
mejorar los niveles de preparación para el trabajo, la cultura del mismo y organización de los consejos
productivos de trabajadores, como elementos de cambio del modelo productivo.
CLÁUSULA # 5. INVENTARIO DE RECURSOS PARA LA PRODUCCIÓN: El MPPEU, se compromete en
conjunción con las IEU y la FTUV, en realizar un inventario en el plazo de un mes a partir de la firma y
depósito de la presente convención, de las instalaciones, laboratorios, centros operacionales,
maquinarias y equipos y cualquier elemento que por sus características pueda ser utilizado en los
11. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
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procesos productivos, lo cual debe complementarse con un listado del talento humano disponible en
las IEU que incluyan: tipo de trabajador (docente, administrativo u obrero); relación de trabajo (fijo o
contratado); dedicación (exclusiva, tiempo completo o convencional); especialidad y actividad
productiva dónde le gustaría participar.
CLÁUSULA # 6. CREACIÓN Y FOMENTO DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
EXTENSIÓN: El MPPEU y la FTUV se comprometen a mejorar y crear, donde no existan, en las IEU
programas de producción, investigación y extensión, haciendo énfasis en la inducción y motivación del
recurso humano, la regionalización y fortalezas de las IEU. La producción de bienes y servicios debe
fundamentarse bajo el control y evaluación de proyectos factibles al corto, mediano y largo plazo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Deben priorizarse aquellos programas productivos que hayan quedado
inconclusos por falta de personal o de recursos financieros.
CLÁUSULA # 7. CREACIÓN DE EMPRESAS UNIVERSITARIAS: El MPPEU y la FTUV se comprometen en la
creación de economatos, proveedurías o empresas de producción social en cada una de las sedes de las
IEU que permitan el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones a través de la producción,
comercialización y distribución de productos, bienes y servicios.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las formas asociativas del poder popular bajo las cuales se organicen las
trabajadoras y trabajadores universitarios, de interés colectivo y autogestionarias, deben estar
orientadas e inspiradas en los principios y valores de ayuda mutua, compromiso, democracia, igualdad,
equidad, cooperación, solidaridad, honestidad, transparencia y responsabilidad social.
CLÁUSULA # 8. CONSEJO DE PROYECTOS Y PLANIFICACIÓN SOCIO-PRODUCTIVA: El MPPEU y la FTUV
acuerdan la creación del Consejo de Proyectos y Planificación Socio-Productiva, el cual estará integrado
por: un representante del MPPEU, un representante de la FTUV a través de los sindicatos afiliados y un
representante de la IEU. Este organismo tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las
cláusulas 4, 5, 6 y 7 de la presente convención colectiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas IEU donde no exista un sindicato afiliado a la FTUV, dicho
representante será propuesto por la federación.
CLÁUSULA # 9. CHAMBA MAYOR UNIVERSITARIA: El MPPEU y la FTUV, en aras de incorporar a los
trabajadores universitarios jubilados a la productividad de la nación, acuerdan la reincorporación de
aquellos trabajadores que así lo deseen, en programas y planes productivos desde las universidades. En
este sentido se establecerán los mecanismos para que los trabajadores que se incorporen reciban
ingresos extraordinarios por sus servicios.
MÓDULO II: DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA
CLÁUSULA # 10. VINCULACIÓN UNIVERSIDAD – DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA: En el marco
de la doctrina de la seguridad y defensa de la nación venezolana y de la unión cívico-militar, en
cumplimiento del deber ciudadano de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, en tanto
que expresión excelsa de la democracia social, participativa y protagónica, al amparo de los artículos
322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones de la Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación, inspirados en el ideario bolivariano y chavista, en aras de contribuir
con el fortalecimiento del poder defensivo para proteger la independencia y la soberanía nacional,
asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones, como garantía de paz,
para alcanzar los fines esenciales del Estado y la construcción de la sociedad socialista, las partes
convienen en:
1. Impulsar la creación y consolidación de los cuerpos de combatientes en cada IEU, bajo el estandarte
del sentimiento patriótico, ético y revolucionario, alistados y asimilados, como ejercito universitario,
12. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
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con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la gloria de cumplir y ejecutar las estrategias de defensa
integral de la Nación.
2. Las IEU se comprometan a colocar a disposición su infraestructura de planta física y tecnología,
dentro de sus posibilidades, para el desarrollo de las actividades descritas en el numeral anterior.
3. Crear el Consejo Nacional Universitario de Defensa de la Patria, como órgano e instancia de control y
seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en los
particulares anteriores, estará integrado por tres consejeros designados: un representante designado
por el MPPEU, un representante designado por la IEU y un representante designado por la FTUV.
Además, tendrá las siguientes responsabilidades:
3.1. Establecer la vinculación y articulación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la creación
y activación de los Cuerpos de Combatientes.
3.2. Garantizar la oportuna ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos, medidas y
acciones logísticas y de procura necesarias para el apresto operacional militar de los cuerpos de
combatientes, en garantía de su eficiente organización, adiestramiento, entrenamiento y movilización
para el mejor cumplimiento de su objetivo cardinal, la seguridad y defensa de la patria.
3.3. Establecer una coordinación nacional entre los distintos cuerpos de combatientes creados en las
universidades nacionales, para asegurar el cumplimiento eficiente de los planes de seguridad,
desarrollo y defensa integral establecidos, así como la incorporación efectiva de los trabajadores
universitarios a sus respectivos cuerpos de combatientes.
MÓDULO III: SOCIAL
CLÁUSULA # 11. SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El MPPEU,
conjuntamente, con la FTUV a través de las IEU dará cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Para ello, vigilará la
designación de las comisiones, comités y delegados correspondientes para el cumplimiento de lo
previsto y su respectiva activación de la gestión en seguridad laboral como lo establece la mencionada
Ley, y exigirá a las autoridades de las IEU la presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, anualmente.
CLÁUSULA # 12. ESTADO MAYOR DE SALUD (SISTEMA DE INTEGRAL DE SALUD): El MPPEU,
conjuntamente, con la FTUV, crearán el Estado Mayor de Salud para el fortalecimiento del Sistema
Integral de Salud Universitario, cuyo objetivo es brindar atención integral oportuna y permanente a los
trabajadores universitarios y a su grupo familiar, así como la prevención de enfermedades. A tales fines
se acuerda:
1. Crear en cada IEU la clínica del trabajador universitario como centro de atención primaria,
incluyendo servicios odontológicos, oftalmológicos y de laboratorio.
2. Realizar en cada IEU, al menos una jornada médica asistencial mensual, la cual incluya vacunación y
dotación de medicamentos.
3. Establecer alianzas estratégicas o convenios de servicios con clínicas y hospitales nacionales,
regionales, municipales y gobiernos extranjeros para la atención internacional de aquellos casos que así
lo requieran.
4. Crear un fondo extraordinario para la atención de enfermedades catastróficas.
5. Garantizar la atención de casos de emergencias y cirugías por medio de extras coberturas.
CLÁUSULA # 13. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM): El MPPEU conviene en brindar a
las trabajadoras y los trabajadores amparados por esta convención colectiva, una cobertura del 100%
por patología, para atención médica por hospitalización, cirugía y maternidad a través del Sistema
Integral de Salud del MPPEU. Dicha cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o el
trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o
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del trabajador sin límite de edad; hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiuno (21)
años de edad, o hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin
límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por
el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o
para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.
CLÁUSULA # 14. SERVICIOS FUNERARIOS: El MPPEU a través de la IEU se obliga a partir de la firma de
la presente convención colectiva en garantizar el pago del cien por ciento (100%) de los costos en
relación a los servicios fúnebres de las trabajadoras y los trabajadores universitarios contratados,
ordinarios, pensionados, sobrevivientes. Dicha cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o
el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o
del trabajador sin límite de edad; hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiún (21)
años de edad, o hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin
límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por
el órgano con competencia en la materia. El servicio fúnebre comprenderá como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Traslado del difunto o difunta desde el lugar de fallecimiento hasta la funeraria dentro de la misma
jurisdicción y a nivel nacional.
b) Trámites para la obtención del acta de defunción y diligencias de ley.
c) Arreglo y preparación de la fallecida o el fallecido.
d) Servicio de cremación o inhumación en la parcela pública o privada.
e) Parcela en cementerio público o privado.
f) Ataúd de tipo básico II tipo básico.
g) Capilla en la funeraria o residencia.
h) Habitación de descanso en caso de servicio en la funeraria.
i) Servicio de cafetería en caso de servicio en la funeraria.
j) Traslado al cementerio, una (1) carroza y dos (2) vehículos de acompañamiento.
k) Aviso de prensa en un diario de circulación local.
CLÁUSULA # 15. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL: El MPPEU, a través de las IEU conviene, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva Única, en pagar una contribución de carácter social dirigida al
personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de medicamentos y exámenes
médicos. El monto de esta contribución será el equivalente a cinco (5) veces el salario básico de un
docente asociado a dedicación exclusiva. Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada
año.
CLÁUSULA # 16. EDUCACIÓN INICIAL PARA HIJOS, E HIJAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS: El MPPEU, a través de las IEU ubicará, acondicionará, dotará y registrará ante el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, centros de educación inicial motivado a incorporar a los
hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios al sistema gratuito de educación Inicial. El
MPPEU y la FTUV, instalarán una comisión para realizar el diagnóstico y presentación de los proyectos
pertinentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los centros de educación inicial de las IEU podrán ser admitidos para el nivel
maternal las hijas e hijos de los trabajadores y trabajadoras en edad comprendida entre un año (1) a
tres (3) años de edad y de tres (3) a seis (6) años de edad, momento en el cual cumplirá con la etapa de
Educación Inicial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A las trabajadoras y trabajadores universitarios cuyas instituciones no hayan
desarrollado sus centros de educación inicial, se les realizará un pago mensual sustitutivo para centros
14. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
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de educación inicial en etapa maternal, hasta que el hijo e hija ingresen al sistema de educación inicial a
la etapa del preescolar, este pago no tendrá carácter salarial y será equivalente al cien por ciento
(100%) de la matrícula.
CLÁUSULA # 17. SISTEMA DE BECAS PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN BASICA, DIVERSIFICADA Y
UNIVERSITARIA PARA HIJOS, E HIJAS DE LOS TRABAJADORES: El MPPEU, a través de las IEU conviene
en otorgar becas para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, a los fines de
contribuir con la educación del grupo familiar de la trabajadora o trabajador universitario, este pago no
tendrá carácter salarial y será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente
categoría asociado a dedicación exclusiva. Este pago se realizará de forma mensual.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos que ambos padres sean trabajadores de la misma institución de
educación universitaria el beneficio será pagado preferiblemente a la madre. En el caso que ambos
padres se encuentren separados o divorciados, el beneficio se pagará aquel que demuestre que el hijo o
hija está bajo su tutela.
CLÁUSULA # 18. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES: El MPPEU, a través de
las IEU conviene en pagar como ayuda para la adquisición de útiles escolares para las hijas e hijos de las
trabajadoras y trabajadores universitarios que cursen estudios desde el nivel de educación inicial en la
etapa de maternal hasta educación universitaria en el nivel de pregrado, hasta los veinticinco (25) años
de edad, un monto equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico de un
docente dedicación exclusiva en categoría asociado por cada beneficiario. Este monto debe ser igual
para las niñas o niños debidamente declarados como carga familiar, previa presentación de la sentencia
dictada por el tribunal competente. Este monto será pagado antes del 30 de julio de cada año, hasta un
máximo de seis (6) hijos o hijas. Las trabajadoras y trabajadores universitarios deberán entregar la
constancia de inscripción o estudios de la hija o hijo para solicitar el disfrute de este beneficio. Este
beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 105 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación
universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre. Asimismo, si la trabajadora o el
trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde
tenga mayor carga académica y/o jornada laboral.
CLÁUSULA # 19. CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE JUGUETES: El MPPEU, a través de las IEU
conviene en pagar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, una contribución o ayuda
que permita la adquisición de juguetes de carácter educativo, ecológico y que no sean de naturaleza
bélica, ni inciten a la violencia a las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, por un
monto equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario de un docente dedicación
exclusiva en categoría asociado por cada hija o hijo; así como las niñas o niños debidamente declarados
como carga familiar, previa presentación de la sentencia dictada por el tribunal competente, menores a
trece (13) años de edad, hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos por trabajadora o trabajador. La ayuda
se otorgará de igual manera, a las niñas o niños que cumplan los trece (13) años de edad durante los
meses de octubre, noviembre o diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Este beneficio no tiene
carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 105 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación
universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre; asimismo, si la trabajadora o el
trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde
tenga mayor carga académica o jornada laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta contribución sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones para la
compra de juguetes o provisión de los mismos que sean pagadas en las IEU, salvo que el monto
15. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
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percibido por dicho concepto sea más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso
estos beneficios serán acumulables.
CLÁUSULA # 20. APORTE POR MATRIMONIO: El MPPEU, a través de las IEU conviene en pagar un
aporte único a la trabajadora o trabajador universitario que contraiga matrimonio, equivalente a cuatro
(04) salarios mínimos vigente. Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del acta
de matrimonio, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos
Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la fecha del matrimonio. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador
labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor
carga académica o jornada laboral. Si el matrimonio es entre miembros de la comunidad universitaria,
el pago se realizará a ambos contrayentes. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con
el único aparte del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Este aporte sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones por matrimonio
que sean pagadas en las IEU, salvo que el monto percibido o las condiciones por dicho concepto sea
más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables.
CLÁUSULA # 21. APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: El MPPEU, a través de las IEU conviene
en pagar a las trabajadoras y trabajadores universitarios, un aporte único por el nacimiento de hija o
hijo, equivalente cuatro (04) salarios mínimos vigente. Queda entendido que este pago, se otorgará
previa presentación del acta de nacimiento o sentencia declaratoria de adopción emitida por el tribunal
competente, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos
Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la fecha de nacimiento o adopción; el pago respectivo se hará efectivo
dentro de los treinta (30) días continuos de haberse recibido la documentación requerida. Las
trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán
también de este aporte. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución
universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral.
Cuando ambos padres trabajen en la misma IEU, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre.
Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el único aparte del artículo 105 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA # 22. DOTACIÓN DE UNIFORMES PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El MPPEU a
través de IEU conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única en otorgar a las
trabajadoras y los trabajadores universitarios obreros, administrativos y docentes, una dotación de al
menos cinco (5) jeans, tres (3) camisas tipo columbia, dos (2) chemises, cuatro (4) pares de zapatos, dos
(2) casuales y dos (2) deportivos, y una (1) chaqueta reversible, a cada trabajador universitario activo,
en el primer trimestre de cada año, cuando no se realice la dotación en este período, se deberá pagar
en efectivo en el segundo trimestre del año en curso. El diseño y la calidad del uniforme, así como la
empresa confeccionadora serán seleccionados por una comisión integrada de forma paritaria por el
MPPEU y la FTUV. El uso del uniforme en las IEU es obligatorio y deberán velar por el cumplimiento los
sindicatos y autoridades de la institución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los trabajadores universitarios activos que requieran un uniforme
específico acorde con la característica de labor desempeñada, se definirá de común acuerdo entre el
sindicato y la IEU, garantizándose las mismas condiciones para su disfrute.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la mayor claridad y transparencia, el MPPEU se regirá por el proceso de
licitaciones establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, la FTUV velará por la calidad de las
prendas de vestir.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de aquellas IEU donde existan mejores beneficios se aplicará el más
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favorable para el trabajador universitario.
CLÁUSULA # 23. BOLSA ALIMENTARIA SOCIALISTA: El MPPEU garantizará los mecanismos para
asegurar la entrega mensual de alimentos mediante la Bolsa Universitaria Socialista (BUS). De no
otorgar la BUS se deberá realizar un pago mensual en correspondencia a este beneficio equivalente a
tres (3) salarios básicos de un obrero grado IV, a fin de garantizar la calidad de vida del trabajador
universitario y su grupo familiar.
CLÁUSULA # 24. RUTAS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO: El MPPEU garantizará, por medio de la
Misión Transporte Venezuela, el servicio de transporte, a través de rutas universitarias, en unidades
seguras, limpias y confortables que cuenten con aire acondicionado, desde los hogares de los
trabajadores hasta el centro de trabajo y viceversa. Se impulsará a la organización de los trabajadores
en cooperativas de transporte, para la prestación de este servicio, en las señaladas rutas universitarias,
para lo cual se deberá garantizar el apoyo de la Misión Transporte Venezuela para la dotación y
financiamiento de las unidades.
CLÁUSULA # 25. VIVIENDA: El MPPEU garantizará convenios con el Ministerio del Poder Popular para la
Vivienda y Hábitat; Órgano Superior de Vivienda y otros organismos que así se requieran para la
adjudicación de viviendas para las trabajadoras y trabajadores universitarios en cada estado, así como
también facilitará el acceso a programas de remodelación, ampliación y auto-construcción en terrenos
para vivienda y créditos con cargo a sus prestaciones sociales e intereses, u otras modalidades de pago
como ahorro en petros, prestación de servicios a la institución u otros a convenir.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las organizaciones sindicales impulsarán formas de organización como una
comisión del buen vivir que serán garantes de las asignaciones de las unidades de vivienda y otros
beneficios antes mencionados, priorizando a los sectores más vulnerables como discapacitados, madres
solteras y casos extremos de necesidad o víctimas de hechos fortuitos, para lo que realizará censos
socio económicos y visitas a los beneficiarios de estos programas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La operatividad y ejecución de esta cláusula estará a cargo de una comisión
nacional del buen vivir compuesta por el MPPEU y la FTUV, la cual elaborará un instrumento normativo
que permita regular su operatividad y ejecución.
CLÁUSULA # 26. CLÁUSULA 25: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR
UNIVERSITARIO: El MPPEU, conjuntamente con la FTUV, crearan el Instituto Nacional de Prevención del
Trabajador Universitario, que fomentará y administrará programas que contribuyan al vivir bien de los
trabajadores. Además garantizará el derecho que tienen todos las trabajadoras y trabajadores activos,
jubilados y pensionados de acceder a la seguridad social, promoviendo los servicios y sistemas que
redunden en beneficios económicos y sociales de sus afiliados y familiares, tales como: salud, vivienda,
transporte, educación, adquisición de equipos tecnológicos, línea blanca, línea marrón, cultura y
turismo.
PARAGRAFO ÚNICO El financiamiento del instituto de previsión del trabajador universitario, será a
través del aporte del trabajador a través de un porcentaje de los aportes federativos, aportes de los
trabajadores, y aportes del MPPEU.
CLÁUSULA # 27. PLAN RECREACIONAL: El MPPEU se compromete a través de las IEU y sus órganos
correspondientes en garantizar la realización de un plan recreacional para las trabajadoras y
trabajadores universitarios y su grupo familiar, una vez al año. Este Plan de Recreación deberá
concebirse como un espacio de articulación entre las IEU y los órganos del Estado que desarrollen
políticas en materia de recreación y turismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se establecerá una comisión bipartita entre la IEU y los sindicatos afiliados a la
FTUV para garantizar el desarrollo del Plan de Recreación, a través de la presentación de un proyecto
que establezca las actividades y parámetros y desarrollar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Plan Recreacional tendrá una duración mínima de 7 días.
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MÓDULO IV: ACADÉMICO
CLÁUSULA # 28. LICENCIA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a través de
las IEU se compromete a otorgar permisos o licencias remuneradas a los miembros ordinarios del
personal docente a dedicación exclusiva o a tiempo completo, que soliciten realizar cursos o programas
de postgrado enmarcados dentro de su perfil profesional o planes de formación y actualización de las
IEU, como se especifica a continuación: a) Se le otorgará permiso o licencia remunerada del cien por
ciento (100%) de su carga horaria, cuando los estudios requieran la presencia permanente del
participante durante los días hábiles del calendario académico oficial de la IEU correspondiente, por el
lapso de duración del curso o programa en la institución que lo dicte. b) Se le otorgará permiso o
licencia remunerada del cincuenta por ciento (50%) de su carga horaria en aula y cincuenta por ciento
(50%) de sus horas administrativas, cuando dichos estudios no requieran la presencia permanente del
participante durante los días hábiles del calendario académico oficial de la IEU correspondiente,
tomando la carga crediticia máxima establecida por el lapso de duración del curso o programa en la
institución que lo dicte.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos previstos en los numerales a) y b) de la presente cláusula, la solicitud
del permiso o licencia deberá realizarse ante el Consejo Universitario de la IEU correspondiente
presentando la constancia de estudios. El Consejo Universitario deberá otorgar la descarga según el
numeral que corresponda.
CLÁUSULA # 29. FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a
través de las IEU se compromete en pagar el 100% de los costos generados por el programa del
postgrado o curso de formación (cursos introductorios, matrícula, períodos especiales para el desarrollo
de tesis, otros) al trabajador universitario que curse estudios enmarcados dentro del perfil profesional o
planes de formación y actualización de las IEU.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el pago de este beneficio, el solicitante deberá presentar ante el Consejo
Universitario, constancia de estudios y factura de pago correspondiente. El Consejo Universitario
realizará el procedimiento respectivo para el reconocimiento del pago del presente beneficio al
solicitante a través de sus órganos correspondientes.
CLÁUSULA # 30. BONO DIDÁCTICO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a
través de las IEU se compromete en pagar a los trabajadores universitarios un bono didáctico mensual
para Estudios de Postgrado y Actualización, de la siguiente manera: a) Equivalente al 15 % del salario
básico mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva, cuando el curso o programa de
estudios se realice en la localidad donde reside el trabajador, b) Equivalente al 25% del salario básico
mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva cuando el curso o programa de estudios se
realice fuera de localidad donde reside el trabajador c) Si el postgrado se realiza fuera del país, se le
financiará el pasaje por una sola vez de ida y vuelta para el beneficiario, su cónyuge e hijos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos anteriores, el pago correspondiente se realizará por separado
de la nómina, por tratarse de un beneficio que no reviste carácter salarial.
CLÁUSULA # 31. BONO MÁXIMA CATEGORÍA ACADÉMICA: El MPPEU a través de las IEU conviene en
otorgar a los miembros ordinarios del personal docente, en condición de activos, con categoría de
titular, un bono mensual académico equivalente al 20% del sueldo básico correspondiente a su
categoría.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago correspondiente a este beneficio se realizará por separado de la nómina,
por tratarse de un beneficio que no reviste carácter salarial.
CLÁUSULA # 32. PERMISOS PARA PASANTÍAS Y TESIS DE GRADO: El MPPEU a través de las IEU
conviene en conceder permiso remunerado a las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
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administrativos y obreros que deban realizar pasantías por hasta seis meses continuos. En el caso de las
tesis de grado o trabajo especial de grado, el permiso será por un máximo de tres (03) meses.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este permiso se otorgará previa presentación de la
constancia de aprobación de pasantías o inscripción de tesis de IEU reconocidas por el MPPEU, la cual
deberá ser consignada para su tramitación ante el órgano correspondiente de la respectiva institución
donde presta sus servicios.
CLÁUSULA # 33. OTORGAMIENTO DE LICENCIA SABÁTICA: El MPPEU a través de las IEU se
compromete a continuar concediendo el porcentaje para licencia sabática hasta el diez por ciento (10%)
anual del total de docentes ordinarios en cada una de las IEU. En las demás IEU la licencia sabática se
otorgará de acuerdo a la normativa interna.
CLÁUSULA # 34. CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR DOCENTE: El MPPEU conviene en establecer el
número de estudiantes por docente, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
1. En clase teórica hasta un máximo de treinta (30) estudiantes por aula.
2. En clase teórico-práctica hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
3. En clase desarrollada en laboratorios hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por laboratorio.
4. En clase de taller hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por taller.
5. En clase de trabajo de campo hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
6. En clase de trabajo dirigido hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
7. En clase de práctica deportiva hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por sección.
8. En pasantías industriales hasta un máximo de ocho (8) estudiantes por docente.
9. En la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria hasta un
máximo de ocho (8) estudiantes por docente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que estas asignaciones máximas de estudiantes deben ser
adaptadas a las condiciones físicas y de dotación de los ambientes de estudio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de esta cláusula se aplicará progresivamente para no afectar
la normal actividad académica de las y los estudiantes, dentro de las condiciones específicas de cada
institución y programa de formación o carrera.
CLÁUSULA # 35. CALENDARIO ACADÉMICO: El MPPEU a través de las IEU conviene en garantizar la
participación de la FTUV y sus sindicatos afiliados en la confección de los calendarios académicos, a
través de sus unidades académicas de adscripción. Las organizaciones sindicales de docentes velarán
por el cumplimiento de al menos ciento ochenta (180) días de actividades académicas anuales y la
realización de dos (2) semestres, tres (3) trimestres o del cumplimiento del año lectivo, conforme al
régimen de estudio.
CLÁUSULA # 36. TRANSICIÓN A UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL: El MPPEU a través de las
IEU se compromete dentro de seis (6) meses posteriores a la firma del presente convenio colectivo a
realizar los trámites respectivos para que las trabajadoras y trabajadores, los bienes inmuebles,
semovientes y demás activos y pasivos universitarios pasen a pertenecer a la universidad politécnica
que le corresponda y se obliga a respetar las condiciones y beneficios adquiridos de las cláusulas de los
Institutos y Colegios Universitarios oficiales al momento de su transición y transformación en
Universidades Politécnicas Territoriales. En relación a las cláusulas que se asemejen o coincidan se
tomará la más favorable a la trabajadora y trabajador universitario.
CLÁUSULA # 37. DERECHOS COMPATIBLES CON LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA: El MPPEU a través de las
IEU reconoce que los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, que presten
servicios a dedicación exclusiva, podrán percibir otros ingresos por derechos de autor sobre todas las
obras de ingenio, de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que
sea su género, forma de expresión, mérito o destino, cuando los mismos hayan sido alcanzados sin el
concurso ni con recursos de la universidad. Caso contrario, los derechos de autor corresponderán a la
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universidad, quien fijará con el docente las modalidades de participación en los beneficios que se
deriven de las referidas creaciones y desarrollos. Podrán igualmente recibir premios y distinciones por
las razones antes señaladas. Los docentes a dedicación exclusiva que trabajen en proyectos productivos
de la universidad podrán tener ingresos extras provenientes de dichos proyectos.
CLÁUSULA # 38. FINANCIAMIENTO PARA LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS A
EVENTOS ACADÉMICOS: El MPPEU a través de las IEU financiará viáticos y costo de congresos,
conferencias, seminarios nacionales e internacionales a los trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros, patrocinando de esta manera su participación en estos eventos.
CLÁUSULA # 39. CONVOCATORIA A CONCURSOS DE INGRESO DOCENTE COMO PERSONAL
ORDINARIO: Las IEU convienen en convocar a concursos de ingresos para su personal docente dentro
de los 30 días continuos posteriores a la firma del presente convenio para los docentes con un año o
más de contratados. Para ello se garantizará la participación de representantes de la FTUV y de sus
sindicatos afiliados en cada comisión organizadora de concursos para la elaboración del reglamento y su
ejecución.
CLÁUSULA # 40. INTER DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE. El MPPEU acuerda una inter dedicación
para el docente a dedicación exclusiva del 50% por encima de salario tabla del docente a tiempo
completo de acuerdo de acuerdo a la categoría de ubicación del docente.
CLÁUSULA # 41. ASIGNACIÓN LABORAL EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS O EMPRESAS: El MPPEU a
través de las IEU acuerda reconocer al trabajador universitario docente, administrativo y obrero, el
desarrollo de actividades desde las unidades de producción o empresas, siendo éstas sus funciones
laborales de docencia, investigación y producción. La duración de la jornada de trabajo será establecida
de lunes a viernes y de ser necesario los sábados según sea la naturaleza del tipo de actividad a
desarrollar. El horario de trabajo, debe estar acordado entre trabajador universitario, estudiantes y el
departamento correspondiente.
CLÁUSULA # 42. ASCENSOS PARA EL PERSONAL DOCENTE: El MPPEU a través de las IEU conviene que
el procedimiento de ascenso de los docentes ordinarios sea por medio de: a) baremo o b) por creación
intelectual. Para ello se garantizará la participación de la representación de la FTUV y sus sindicatos
afiliados en la elaboración de los reglamentos de ascensos de las IEU, los cuales deben aprobarse y
ejecutarse dentro de los 30 días continuos a la firma del presente convenio colectivo. Se conviene en
reconocer, en caso del ascenso de un docente que haya cumplido con los requisitos establecidos en los
reglamentos respectivos, que el tiempo transcurrido después del solicitado dicho ascenso sea
computado como antigüedad académica y administrativa en la nueva categoría, cuando las razones del
retardo no sean imputables al docente. Las partes se comprometen a investigar conjuntamente las
causas por las cuales los docentes no ascienden en su debida oportunidad y aplicar las medidas
necesarias para corregir esta situación dentro de 30 días continuos a la firma y homologación de la
presente convención colectiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: El procedimiento de ascenso por medio de baremo solo será permitido hasta la
categoría de agregado.
CLÁUSULA # 43. CARGA ACADÉMICA DOCENTES INVESTIGADORES: El MPPEU conviene que los
miembros del personal académico a dedicación exclusiva y a tiempo completo, cuyas cargas impliquen
tareas predominantemente de investigación, extensión o administración académica, de acuerdo a los
planes, programas y proyectos de los decanatos, cumplirán, cuando les sean asignadas por el Jefe de
Departamento respectivo, al menos seis (6) horas semanales de docencia directa. Para estos casos la
carga normal máxima será de nueve (9) horas semanales de docencia directa. Se entiende por tarea de
docencia directa, aquella que se realiza en forma sistemática, de acuerdo a una planificación, con miras
al cumplimiento de los objetivos contemplados en el diseño curricular.
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CLÁUSULA # 44. RECURSOS DE APOYO A LA GESTIÓN ACADÉMICA: El MPPEU conviene que en dotar
al personal docente, de investigación o profesor universitario, de manera constante y oportuna, de
recursos de apoyo necesario para las actividades académicas tales como equipos de computación,
papelería, marcadores, borradores, reproducción, internet, tabletas, teléfonos inteligentes, equipos
audiovisuales y pendrive.
CLÁUSULA # 45. DISTRIBUCIÓN CARGA ACADÉMICA: El MPPEU acuerda que la carga académica
semanal del personal docente, de investigación, extensión y producción que se dedica a impartir
enseñanza y funciones propias del personal docente son las siguientes: Carga académica: a) La carga
máxima de horas teóricas o teórico-prácticas para el personal docente a dedicación exclusiva o tiempo
completo es de 16 horas semanales; b) La carga máxima de horas teóricas o teorico-prácticas para el
personal docente a dedicación medio tiempo es de 12 horas semanales. c) La carga máxima de horas
teóricas o teórico-prácticas para el personal docente a dedicación tiempo convencional es máximo 8
horas semanales. Carga de investigación, permanencia, extensión y producción: a) La carga máxima de
horas de investigación, permanencia, extensión y producción para el personal docente a dedicación
exclusiva es de 20 horas semanales. b) La carga máxima de horas de investigación, permanencia,
extensión y producción para el personal docente a tiempo completo es de 14 horas semanales. c) La
carga máxima de horas de investigación, permanencia, extensión y producción para el personal docente
a dedicación medio tiempo es de 6 horas semanales.
CLÁUSULA # 46. JUBILACIÓN DE ACUERDO A LA EDAD, DEDICACIÓN Y CATEGORÍA: El MPPEU se
compromete a continuar concediendo la jubilación a los miembros del personal docente, de
investigación de las IEU según se especifica a continuación: El monto de la pensión de jubilación será
del cien por ciento (100%) del último salario devengado cuando haya cumplido veinticinco (25) años de
servicio en la administración pública, de los cuales por lo menos quince (15) años correspondan al
ejercicio de la docencia en educación universitaria; el monto de la pensión de jubilación será del cien
por ciento (100%) del último salario devengado cuando haya cumplido veinte (20) años de servicio en
la administración pública y sesenta (60) años de edad, de los cuales por lo menos diez (10) años
correspondan al ejercicio de la docencia en educación universitaria. Cuando la permanencia en la
educación universitaria esté comprendida entre diez (10) y catorce (14) años de servicio como docente
universitario y sesenta (60) años de edad tendrá derecho a una a una pensión de jubilación equivalente
al ochenta y dos coma cinco por ciento (82,5%) del último salario devengado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Estas condiciones de jubilación aplicarán de igual forma para los trabajadores
administrativos y obreros.
MÓDULO V: SINDICAL
CLÁUSULA # 47. LICENCIAS SINDICALES: Las IEU otorgarán permisos remunerados, de ciento noventa y
dos (192) días laborales al año, no acumulables, a tiempo completo y en todas sus funciones, a los
miembros directivos de las federaciones y los sindicatos; así como permisos remunerados a los
miembros de los órganos deliberantes y organismos de la dirección nacional de los mismos para asistir a
las reuniones ordinarias y extraordinarias. Todos los permisos remunerados antes citados tendrán
validez solamente durante el tiempo que dure la gestión de los directivos. Tanto la federación como los
sindicatos informarán a las IEU los nombres de las trabajadoras y los trabajadores beneficiarios de estos
permisos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las IEU reconocen permiso remunerado hasta un máximo de ciento noventa y dos
(192) días laborales al año para los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos de trabajadoras y
trabajadores obreros, administrativos, docentes; sindicatos únicos, debidamente constituidos
(docentes, obreros y administrativos); signatarios y adherentes a la presente Convención Colectiva
Única, de acuerdo a las siguientes condiciones:
21. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 21
1. Sindicatos con más de cuatro mil (> 4000) trabajadores afiliados: permiso remunerado para quince
(15) directivos sindicales;
2. Sindicatos entre mil (1000) y tres mil novecientos noventa y nueve (3999) trabajadores afiliados:
permiso remunerado para nueve (09) directivos sindicales.
3. Sindicatos entre cien (100) y novecientos noventa y nueve (999) trabajadores afiliados: permiso
remunerado para siete (07) directivos sindicales.
4. Sindicatos con menos de cien (< 100) trabajadores afiliados: permiso remunerado para cinco (05)
directivos sindicales.
Cada junta directiva sindical deberá proporcionar a las IEU los nombres de las y los directivos
beneficiados con estos permisos. Asimismo, las IEU garantizarán todos los beneficios y derechos a las
trabajadoras y los trabajadores a quienes se les otorguen estos permisos. Estos permisos tendrán
validez durante el tiempo que dure la gestión de las y los directivos sindicales.
CLÁUSULA # 48. RECURSOS PARA FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: El MPPEU se
compromete a través de las IEU en aportar el diez por ciento (10%) del salario básico mensual de la
nómina de los trabajadores afiliados a la organización sindical como aporte patronal para garantizar el
funcionamiento de la organización.
PARÁGRAFO ÚNICO: Este beneficio será otorgado de manera mensual según la nómina
correspondiente de afiliados al mes respectivo.
CLÁUSULA # 49. APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: El MPPEU se
compromete a través de las IUE en asignar un espacio físico (local) para establecer la oficina de la
organización sindical. Asimismo, deberá asignar personal administrativo y obrero para el apoyo de las
actividades sindicales.
CLÁUSULA # 50. FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES SINDICALES: El MPPEU se compromete a través
de las IEU en mantener aportes especiales a las organizaciones sindicales destinados a actividades
especiales como celebración del día del trabajador, día del profesor universitario, día del obrero
universitario, día del trabajador administrativo universitario, fiesta infantil, fiesta de fin de año y otros
similares.
PARÁGRAFO ÚNICO: Estos aportes especiales serán entregados a la organización sindical previa
presentación del proyecto y presupuesto de la actividad correspondiente.
CLÁUSULA # 51. CONTRATACIÓN DE PERSONAL: El MPPEU se compromete a través de las IEU y sus
órganos correspondientes a realizar el proceso de contratación de los trabajadores y trabajadoras
Obreros, Administrativos y Docentes, con la participación de los sindicatos signatarios a la presente
convención colectiva. Los sindicatos signatarios tendrán derecho de asignar la contratación del setenta
y cinco por ciento (75%) del personal requerido por la IEU. Las solicitudes de contratación deben
cumplir con la reglamentación interna y demás requisitos establecidos en los procedimientos de
contratación de la IEU.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando los sindicatos signatarios no cubran la cuota designada la IEU podrá
disponer de la contratación del personal siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.
MÓDULO VI: MODELO PARA LA GESTIÓN SOCIALISTA UNIVERSITARIA
CLÁUSULA # 52. CONDICIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA UNIVERSITARIA COMO ESENCIAL EN LA
GESTIÓN DEL PROCESO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANO PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Las
partes reconocen que la clase trabajadora es el sujeto histórico de la revolución bolivariana y socialista
por ser el sector social vinculado directamente a la producción y a la generación del conocimiento
desde el proceso social de trabajo. Las partes reconocen que la clase trabajadora universitaria, obreros,
administrativos y docentes deben y pueden asumir la gestión directa de la función universitaria en
22. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 22
cuatro áreas de acción fundamental: Formación, generación de conocimientos, vinculación social y
producción.
CLÁUSULA # 53. CULTURA DEL TRABAJO, ROL DE LA GERENCIA UNIVERSITARIA EN EL MODELO DE
GESTIÓN SOCIALISTA UNIVERSITARIA: Las partes acuerdan trabajar para la implantación en el sistema
de educación universitaria, una cultura del trabajo impulsada desde el modelo, que consolida la visión,
misión y políticas desde la perspectiva de la construcción socialista, y de la formación de ciudadanos
para la satisfacción de las necesidades presentes y futuras del pueblo venezolano. Es una orientación
que rompe con el grupalismo, los objetivos mezquinos y las conductas que alimentan al metabolismo
capitalista. Las partes acuerdan trabajar en conjunto para forjar una cultura de gestión universitaria,
una forma cotidiana de pensar y actuar, donde sea natural el hecho democrático de la participación de
los trabajadores en la elaboración y seguimiento de los planes de acción de las IEU.
CLÁUSULA # 54. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LA VIDA Y
CONDUCCIÓN UNIVERSITARIA A TRAVÉS DE LA GESTIÓN DIRECTA: Las partes acuerdan para establecer
una cultura de gestión de participación y el protagonismo de los trabajadores y trabajadoras, debe
cumplirse los siguientes pasos:
1. Debe garantizarse que los trabajadores y las trabajadoras estén involucrados con la elaboración de la
planificación de la gestión universitaria, en la aprobación del plan y el seguimiento sobre el
cumplimiento de las metas en forma colectiva.
2. Se acuerda crear procesos de formación que permitan que los trabajadores y las trabajadoras
puedan tener acceso a herramientas que les permita conocer y comprender los balances financieros y
lo que corresponda a los distintos informes de auditorías.
3. Así mismo debe establecerse mecanismos para la participación en el mejoramiento continuo de los
procesos universitarios, incluyendo los administrativos. También debe ser vinculante la opinión de los
trabajadores y trabajadoras en la planificación y seguimiento.
CLÁUSULA # 55. INSTANCIA NACIONAL E INSTANCIAS LOCALES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL
MODELO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO: Las partes acuerdan para la implantación del modelo
la creación de una instancia nacional al más alto nivel. Con talento humano especializado en auditorias
de implantación, con evaluaciones y encuestas que permitan verificar los avances, alertar de los
estancamientos y contrarrestar los retrasos. La implantación implica romper con estructuras
burocráticas y mentales, por ello requiere de un gran esfuerzo institucional al comienzo, el cual puede ir
reorientándose en la medida en que el modelo evolucione en cultura. El cumplimiento en la
implantación debe tener estímulos para la sana emulación. En esta instancia nacional de implantación
del modelo debe concurrir un componente de la FTUV. La Instancia Nacional tendrá su réplica en cada
una de las IEU, donde debe concurrir un componente de los sindicatos locales afiliados a la FTUV.
CLÁUSULA # 56. LA ORGANIZACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES: La organización de
trabajadores y trabajadoras para la conducción interna en el proceso de participación es el Consejo de
Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en el Modelo de Gestión Socialista
Universitaria. Las partes acuerdan el impulso de la organización de base de la clase trabajadora para
asumir en lo interno la implantación del modelo mediante la creación de los Consejos de Participación
Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras, basados en, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Educación. Estos consejos deberán ser regulados mediante
reglamento a crear.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan elaborar el reglamento de constitución y funcionamiento
de los Consejos de Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en el Modelo de
Gestión Socialista Universitario en un plazo de noventa (90) días a partir de la homologación de la
presente convención.
23. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 23
PARÁGRAFO SEGUNDO: La organización de los Consejos de Participación Protagónica de los
Trabajadores y Trabajadoras deberá ser lo más amplia posible, asegurando la participación y la
presencia en las diferentes funciones universitarias y en las diferentes áreas y sectores geográficos de la
estructura de las IEU.
MÓDULO VII: SALARIAL
CLÁUSULA # 57. SALARIO BÁSICO: Para la presentación del salario básico de los trabajadores y
trabajadoras universitarias, el MPPEU a través de las IEU se compromete, en pagar el tabulador salarial
de acuerdo a los siguientes criterios:
1. El salario básico del obrero grado 1 será ajustado en la oportunidad en la que sean dictados ajustes
del salario mínimo por el Ejecutivo Nacional, manteniendo el interescala establecido en el presente
tabulador entre los niveles de personal obrero, administrativo y docente.
2. En relación al sector obrero:
2.1. Se integrarán los niveles de cargo correspondientes a los grados 1, 2, 3 de los trabajadores obreros,
sin que esto implique su eliminación del tabulador, los trabajadores ubicados en el grado 1, 2 y 3
devengarán la remuneración equivalente al grado 4.
2.2. Los trabajadores ubicados en el grado 4 devengarán la remuneración equivalente al grado 5. Sin
que esto implique su eliminación del tabulador.
2.3. Se integrarán los niveles de cargo correspondientes a los grados 5, 6 de los trabajadores obreros,
sin que esto implique su eliminación del tabulador, los trabajadores ubicados en el grado 5 devengarán
la remuneración equivalente al grado 6.
2.4. Las inter escalas entre grados son:
2.4.1. Del grado 1 al grado 2: 20%
2.4.2. Del grado 2 al grado 3: 25%
2.4.3. Del grado 3 al grado 4: 25%
2.4.4. Del grado 4 al grado 5: 25%
2.4.5. Del grado 5 al grado 6: 35%
2.4.6. Del grado 6 al grado 7: 35%
3. En relación al sector administrativo:
3.1. Se establecen 7 niveles para los cargos del personal administrativo, en tal sentido se fusionan los
niveles de acuerdo a la siguiente tabla:
Niveles actuales Nuevo Nivel
Apoyo nivel 1, Apoyo nivel 2, Apoyo nivel 3, B1 Apoyo 1
Apoyo nivel 4, Apoyo nivel 5, B2, B3 Apoyo 2
Técnico nivel 6, Técnico nivel 7, T1 Técnico 1
Técnico nivel 8, Técnico nivel 9, Técnico nivel 10, T2 Técnico 2
Profesional nivel 11, Profesional nivel 12, P1 Profesional 1
Profesional nivel 13, P2 Profesional 2
Profesional nivel 14, profesional nivel 15, P3 Profesional 3
3.2. El nivel apoyo 1 de los trabajadores administrativos es igual al nivel obrero grado 5.
3.3. Las interescalas entre niveles son:
3.3.1. De apoyo 1 a apoyo 2: 20%
3.3.2. De apoyo 2 a técnico 1: 25%
3.3.3. De técnico 1 a técnico 2: 25%
3.3.4. De técnico 2 a profesional 1: 25%
3.3.5. De profesional 1 a profesional 2: 35%
3.3.6. De profesional 2 a profesional 3: 35%
24. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 24
4. En relación al sector docente:
4.1. El nivel docente instructor a tiempo completo es igual al nivel profesional 1 de los trabajadores
administrativos.
4.2. El nivel de auxiliar docente I es igual al nivel apoyo 2 de los trabajadores administrativos.
4.3. El nivel de auxiliar docente II es igual al nivel técnico 2 de los trabajadores administrativos.
4.4. La interescala entre tiempo completo y dedicación exclusiva es de 50% para todas las categorías.
4.5. Las interescalas entre categorías son:
4.5.1. De Auxiliar Docente a instructor: 25%
4.5.2. De instructor a asistente: 25%
4.5.3. De asistente a agregado: 25%
4.5.4. De agregado a asociado: 35%
4.5.5. De asociado a titular: 35%
Tomando en cuenta los aspectos establecidos anteriormente, la tabla salarial del sector universitario
quedaría construida de la siguiente manera:
TABLA SALARIAL SECTOR UNIVERSITARIO
FACTOR INICIO DE ESCALA EN SALARIO MÍNIMO NACIONAL 1
Salario Mínimo 150.000,00
OBRERO SALARIO
BASICO
Interescala
Obrero Grado 1 Inicio 150.000,00 --
Obrero Grado 2 20% Sobre Obrero Grado 1 180.000,00 20,00%
Obrero Grado 3 25% Sobre Obrero Grado 2 225.000,00 25,00%
Obrero Grado 4 25% Sobre Obrero Grado 3 281.250,00 25,00%
Obrero Grado 5 25% Sobre Obrero Grado 4 351.562,50 25,00%
Obrero Grado 6 35% Sobre Obrero Grado 5 474.609,38 35,00%
Obrero Grado 7 35% Sobre Obrero Grado 6 640.722,66 35,00%
Administrativo SALARIO
BASICO
Interescala
Apoyo Nivel 1 Obrero grado 5 351.562,50 --
Apoyo Nivel 2 20% Sobre Apoyo Nivel 1 421.875,00 20,00%
Técnico Nivel 1 25% Sobre Apoyo Nivel 5 527.343,75 25,00%
Técnico Nivel 2 25% Sobre Técnico Nivel 6 659.179,69 25,00%
Profesional Nivel 1 25% Sobre Técnico Nivel 10 823.974,61 25,00%
Profesional Nivel 2 35% Sobre Profesional Nivel 11 1.112.365,72 35,00%
Profesional Nivel 3 35% Sobre Profesional Nivel 12 1.501.693,73 35,00%
Docentes SALARIO
BASICO
Interescala
Auxiliar Docente I
Dedicación Exclusiva
632.812,50 50,00 %
Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
Apoyo nivel 2 Administrativo 421.875,00 --
Auxiliar Docente I Medio
Tiempo
50% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
210.937,50 50,00 %
Auxiliar Docente I TCV 7 Hrs 35% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
147.656,25 35,00 %
Auxiliar Docente I TCV 6 Hrs 30% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
126.562,50 30,00 %
Auxiliar Docente I TCV 5 Hrs 25% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
105.468,75 25,00 %
Auxiliar Docente I TCV 4 Hrs 20% del Auxiliar Docente I Tiempo 84.375,00 20,00 %
25. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 25
Completo
Auxiliar Docente I TCV 3 Hrs 15% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
63.281,25 15,00 %
Auxiliar Docente I TCV 2 Hrs 10% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
42.187,50 10,00 %
Auxiliar Docente II
Dedicación Exclusiva
988.769,53 50,00 %
Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
Técnico Nivel 2 Administrativo 659.179,69 --
Auxiliar Docente II Medio
Tiempo
50% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
329.589,84 50,00 %
Auxiliar Docente II TCV 7
Hrs
35% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
230.712,89 35,00 %
Auxiliar Docente II TCV 6
Hrs
30% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
197.753,91 30,00 %
Auxiliar Docente II TCV 5
Hrs
25% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
164.794,92 25,00 %
Auxiliar Docente II TCV 4
Hrs
20% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
131.835,94 20,00 %
Auxiliar Docente II TCV 3
Hrs
15% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
98.876,95 15,00 %
Auxiliar Docente II TCV 2
Hrs
10% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
65.917,97 10,00 %
Instructor Dedicación
Exclusiva
1.235.961,91 50,00 %
Instructor Tiempo Completo Profesional nivel xii (administrativo) 823.974,61 25,00 %
Instructor Medio Tiempo 50% del instructor tiempo completo 411.987,30 50,00 %
Instructor TCV 7 Hrs 35% del instructor tiempo completo 288.391,11 35,00 %
Instructor TCV 6 Hrs 30% del instructor tiempo completo 247.192,38 30,00 %
Instructor TCV 5 Hrs 25% del instructor tiempo completo 205.993,65 25,00 %
Instructor TCV 4 Hrs 20% del instructor tiempo completo 164.794,92 20,00 %
Instructor TCV 3 Hrs 15% del instructor tiempo completo 123.596,19 15,00 %
Instructor TCV 2 Hrs 10% del instructor tiempo completo 82.397,46 10,00 %
Asistente Dedicación
Exclusiva
50% sobre asistente tiempo completo 1.544.952,39 50,00 %
Asistente Tiempo Completo 25% sobre instructor tiempo completo 1.029.968,26 25,00 %
Asistente Medio Tiempo 50% del asistente tiempo completo 514.984,13 50,00 %
Asistente TCV 7 Hrs 35% del asistente tiempo completo 360.488,89 35,00 %
Asistente TCV 6 Hrs 30% del asistente tiempo completo 308.990,48 30,00 %
Asistente TCV 5 Hrs 25% del asistente tiempo completo 257.492,07 25,00 %
Asistente TCV 4 Hrs 20% del asistente tiempo completo 205.993,65 20,00 %
Asistente TCV 3 Hrs 15% del asistente tiempo completo 154.495,24 15,00 %
Asistente TCV 2 Hrs 10% del asistente tiempo completo 102.996,83 10,00 %
Agregado Dedicación
Exclusiva
50% sobre agregado tiempo completo 1.931.190,49 50,00 %
Agregado Tiempo Completo 25% sobre asistente tiempo completo 1.287.460,33 25,00 %
Agregado Medio Tiempo 50% del agregado tiempo completo 643.730,16 50,00 %
Agregado TCV 7 Hrs 35% del agregado tiempo completo 450.611,11 35,00 %
Agregado TCV 6 Hrs 30% del agregado tiempo completo 386.238,10 30,00 %
Agregado TCV 5 Hrs 25% del agregado tiempo completo 321.865,08 25,00 %
26. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 26
Agregado TCV 4 Hrs 20% del agregado tiempo completo 257.492,07 20,00 %
Agregado TCV 3 Hrs 15% del agregado tiempo completo 193.119,05 15,00 %
Agregado TCV 2 Hrs 10% del agregado tiempo completo 128.746,03 10,00 %
Asociado Dedicación
Exclusiva
50% sobre asociado tiempo completo 2.607.107,16 50,00 %
Asociado Tiempo Completo 35% sobre agregado tiempo completo 1.738.071,44 35,00 %
Asociado Medio Tiempo 50% del asociado tiempo completo 869.035,72 50,00 %
Asociado TCV 7 Hrs 35% del asociado tiempo completo 608.325,00 35,00 %
Asociado TCV 6 Hrs 30% del asociado tiempo completo 521.421,43 30,00 %
Asociado TCV 5 Hrs 25% del asociado tiempo completo 434.517,86 25,00 %
Asociado TCV 4 Hrs 20% del asociado tiempo completo 347.614,29 20,00 %
Asociado TCV 3 Hrs 15% del asociado tiempo completo 260.710,72 15,00 %
Asociado TCV 2 Hrs 10% del asociado tiempo completo 173.807,14 10,00 %
Titular Dedicación Exclusiva 50% sobre titular tiempo completo 3.519.594,67 50,00 %
Titular Tiempo Completo 35% sobre asociado tiempo completo 2.346.396,45 35,00 %
Titular Medio Tiempo 50% del titular tiempo completo 1.173.198,22 50,00 %
Titular TCV 7 Hrs 35% del titular tiempo completo 821.238,76 35,00 %
Titular TCV 6 Hrs 30% del titular tiempo completo 703.918,93 30,00 %
Titular TCV 5 Hrs 25% del titular tiempo completo 586.599,11 25,00 %
Titular TCV 4 Hrs 20% del titular tiempo completo 469.279,29 20,00 %
Titular TCV 3 Hrs 15% del titular tiempo completo 351.959,47 15,00 %
Titular TCV 2 Hrs 10% del titular tiempo completo 234.639,64 10,00 %
PARÁGRAFO PRIMERO: Las IEU cuyo presupuesto ordinario es otorgado por el MPPEU, no podrán
otorgar ingresos de carácter salarial distintos, ni establecer tabuladores salariales que difieran de lo
establecido en la presente convención colectiva única.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos al tabulador se aplicarán a las y los trabajadores jubilados y
pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos,
conforme a su grado, nivel y categoría, antigüedad, carga horaria y todos los demás conceptos salariales
que conformaban el salario del trabajador al momento de su egreso por jubilación o pensión.
PARÁGRAFO TERCERO: EL MPPEU realizará a través de las IEU los procedimientos administrativos
pertinentes en función de asignar a los Auxiliares Docentes III a la Categoría de Instructor a Dedicación
Exclusiva.
PARÁGRAFO CUARTO: El MPPEU y la FTUV acuerdan la implementación inmediata del Sistema de
Carrera para los trabajadores administrativos, a fin de garantizar el desarrollo de carrera de los mismos.
PARÁGRAFO QUINTO: El MPPEU y la FTUV acuerdan que en caso de no producirse incremento un
incremento salarial en un lapso de cuatro (4) meses, las partes se reunirán para acordar una revisión y
ajuste de la tabla salarial.
CLÁUSULA # 58. PRIMA FAMILIAR: El MPPEU se compromete en pagar una prima mensual de carácter
salarial para gastos familiares que garanticen la inclusión de la familia en el cálculo de los beneficios
salariales a las trabajadoras y los trabajadores universitarios en todas su categorías y de acuerdo a su
dedicación horaria, a partir de la firma de la presente convención colectiva equivalente a un treinta por
ciento (30%) del salario básico de un docente a dedicación exclusiva en la categoría de asociado, para el
año 2020, y de cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente a dedicación exclusiva en la
categoría de asociado para el año 2021.
CLÁUSULA # 59. PRIMA POR HIJOS E HIJAS: Para la protección del niño, niña y adolescentes, el MPPEU,
a través de las IEU se compromete en pagar una prima mensual de carácter salarial por hijo e hijas a las
trabajadoras y los trabajadores universitarios, del diez por ciento (10%) del salario básico de un docente