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Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 1
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR
UNIVERSITARIO
Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 2
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL
SECTOR UNIVERSITARIO
CLÁUSULA # 1. Definiciones.
MÓDULO I: PRODUCTIVO
CLÁUSULA # 2. Desarrollo de modelos científicos y tecnológicos
CLÁUSULA # 3. Políticas que impulsen la creación de centros tecnológicos
CLÁUSULA # 4. Programa la universidad en la fábrica
CLÁUSULA # 5. Inventario de recursos para la producción
CLÁUSULA # 6. Creación y fomento de los programas de producción, investigación y extensión
CLÁUSULA # 7. Creación de empresas universitarias
CLÁUSULA # 8. Consejo de proyectos y planificación socio-productiva
CLÁUSULA # 9. Chamba mayor
MÓDULO II: DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA
CLÁUSULA # 10. Vinculación universidad – defensa integral de la Patria
MÓDULO III: SOCIAL
CLÁUSULA # 11. Seguridad laboral de los trabajadores universitarios
CLÁUSULA # 12. Estado mayor de salud (sistema de integral de salud)
CLÁUSULA # 13. Hospitalización, cirugía y maternidad (HCM)
CLÁUSULA # 14. Servicios funerarios
CLÁUSULA # 15. Contribución social anual
CLÁUSULA # 16. Educación inicial para hijos, e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios
CLÁUSULA # 17. Sistema de becas para el apoyo a la educación básica, diversificada y universitaria para
hijos, e hijas de los trabajadores
CLÁUSULA # 18. Contribución para la adquisición de útiles escolares
CLÁUSULA # 19. Contribución para adquisición de juguetes
CLÁUSULA # 20. Aporte por matrimonio
CLÁUSULA # 21. Aporte por nacimiento de hijas e hijos
CLÁUSULA # 22. Dotación de uniformes para los trabajadores universitarios
CLÁUSULA # 23. Bolsa alimentaria socialista
CLÁUSULA # 24. Rutas de transporte universitario
CLÁUSULA # 25. Vivienda
CLÁUSULA # 26. Instituto Nacional de Previsión del Trabajador Universitario
CLÁUSULA # 27. Plan Recreacional
MÓDULO IV: ACADÉMICO
CLÁUSULA # 28. Licencia para estudios de postgrado y actualización
CLÁUSULA # 29. Financiamiento para estudios de postgrado y actualización
CLÁUSULA # 30. Bono didáctico para estudios de postgrado y actualización
CLÁUSULA # 31. Bono máxima categoría académica
CLÁUSULA # 32. Permisos para pasantías y tesis de grado
CLÁUSULA # 33. Otorgamiento de licencia sabática
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CLÁUSULA # 34. Cantidad de estudiantes por docente
CLÁUSULA # 35. Calendario académico
CLÁUSULA # 36. Transición a universidad politécnica territorial
CLÁUSULA # 37. Derechos compatibles con la dedicación exclusiva
CLÁUSULA # 38. Financiamiento para la asistencia de los trabajadores universitarios a eventos
académicos
CLÁUSULA # 39. Convocatoria a concursos de ingreso docente como personal ordinario
CLÁUSULA # 40. Inter dedicación del personal docente
CLÁUSULA # 41. Asignación laboral en las unidades productivas o empresas
CLÁUSULA # 42. Ascensos para el personal docente
CLÁUSULA # 43. Carga académica docentes investigadores
CLÁUSULA # 44. Recursos de apoyo a la gestión académica
CLÁUSULA # 45. Distribución carga académica
CLÁUSULA # 46. Jubilación de acuerdo a la edad, dedicación y categoría
MÓDULO V: SINDICAL
CLÁUSULA # 47. Licencias sindicales
CLÁUSULA # 48. Recursos para funcionamiento de la organización sindical
CLÁUSULA # 49. Apoyo para el funcionamiento de la organización sindical
CLÁUSULA # 50. Financiamiento de actividades sindicales
CLÁUSULA # 51. Contratación de Personal
MÓDULO VI: GESTIÓN UNIVERSITARIA
CLÁUSULA # 52. Condición de la clase trabajadora universitaria como esencial en la gestión del proceso
revolucionario bolivariano para la educación universitaria
CLÁUSULA # 53. Cultura del trabajo, rol de la gerencia universitaria en el modelo de gestión socialista
universitaria
CLÁUSULA # 54. La participación de los trabajadores y las trabajadoras en la vida y conducción
universitaria a través de la gestión directa
CLÁUSULA # 55. Instancia nacional e instancias locales para la implantación del modelo,
acompañamiento y seguimiento
CLÁUSULA # 56. La organización de las trabajadoras y trabajadores
MÓDULO VII: SALARIAL
CLÁUSULA # 57. Salario básico
CLÁUSULA # 58. Prima familiar
CLÁUSULA # 59. Prima por hijos e hijas
CLÁUSULA # 60. Prima por hijos e hijas con discapacidad
CLÁUSULA # 61. Prima de transporte
CLÁUSULA # 62. Prima de zonas fronterizas y de difícil acceso
CLÁUSULA # 63. Prima de compensación por actividad obrera
CLÁUSULA # 64. Prima de compensación por actividad administrativa
CLÁUSULA # 65. Prima por el ejercicio de la actividad docente
CLÁUSULA # 66. Prima para obrero calificado
CLÁUSULA # 67. Prima por estudios de pregrado y postgrado
CLÁUSULA # 68. Prima de responsabilidad
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CLÁUSULA # 69. Prima para trabajadores y trabajadoras obreros que se desempeñen en cargo de
choferes o conductor de vehículo
CLÁUSULA # 70. Compensación por eficiencia y productividad
CLÁUSULA # 71. Pago por
CLÁUSULA # 72. Pago de evaluación al desempeño pedagógico/andragógico
CLÁUSULA # 73. Pago de horas nocturnas
CLÁUSULA # 74. Pago de horas extraordinarias
CLÁUSULA # 75. Prima de antigüedad
CLÁUSULA # 76. Contratación de trabajadores bajo la figura de honorarios profesionales
CLÁUSULA # 77. Bono vacacional
CLÁUSULA # 78. Bono recreacional
CLÁUSULA # 79. Bono de fin de año
CLÁUSULA # 80. Bonificación de fin de año para los jubilados y pensionados
CLÁUSULA # 81. Bono a la innovación e investigación
CLÁUSULA # 82. Publicación de resueltos de jubilación
CLÁUSULA # 83. Ajustes de pensión de jubilación
CLÁUSULA # 84. De la garantía de las prestaciones sociales y sus intereses
CLÁUSULA # 85. Adelanto de prestaciones sociales
CLÁUSULA # 86. Restitución del valor presente de las prestaciones sociales acumuladas con sus
intereses causados y su pago oportuno
CLÁUSULA # 87. Aportes federativos
CLÁUSULA # 88. Duración y vigencia
CLÁUSULA # 89. Contingencia
CLÁUSULA # 90. Indemnización y/o compensación
CLÁUSULA # 91. Comisión de seguimiento al cumplimiento de la convención colectiva única
CLÁUSULA # 92. Simplificación de trámites administrativos y uso de papel
CLÁUSULA # 93. Publicación de la presente convención colectiva única
CLÁUSULA # 94. Permanencia de beneficios
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL
SECTOR UNIVERSITARIO
CLÁUSULA # 1. DEFINICIONES.
1. LAS PARTES
1.1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU): Es el órgano del
Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria, el cual, conforme al
principio del Estado docente, definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones
laborales dignas a las trabajadoras y los trabajadores del sector.
1.2. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos
Universitarios de Tecnología, Colegios Universitarios y Universidades Nacionales de carácter público,
cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del MPPEU.
1.3. FTUV: Este término se refiere a la Federación de Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de
Venezuela.
1.4. SINDICATOS:
1.4.1. SINDICATOS SIGNATARIOS: Este término se refiere a las organizaciones sindicales signatarias de
la presente Convención Colectiva Única.
1.4.2. SINDICATOS ADHERENTES: Este término se refiere a las organizaciones sindicales que se adhieran
a la presente Convención Colectiva Única, debidamente legalizados.
2. FEDERACIONES DE ASOCIACIONES: Este término se refiere a las organizaciones de segundo grado
que afilian asociaciones de trabajadores universitarios, así como de jubilados y pensionados. A los
efectos de la administración de la presente Convención Colectiva Única, estas deben cumplir con los
requisitos sindicales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
3. REPRESENTANTES: A efectos de la presente Convención Colectiva Única, se consideran
representantes de las partes a toda persona debidamente autorizada por las mismas para gestionar lo
relativo a su cumplimiento. En el caso de representantes sindicales de las trabajadoras y los
trabajadores, estos deberán contar con la cualidad y requisitos exigidos en el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, cuyo
cumplimiento deberá constar ante las instancias administrativas correspondientes de las instituciones
de educación universitaria.
4. COMISIONES: Este término se refiere a las instancias permanentes o transitorias, integradas
conjuntamente por las y los representantes designados de las partes contratantes, para gestionar el
cumplimiento de alguno o varios aspectos de la presente Convención Colectiva Única, ejecutar acciones
que conduzcan al logro de las tareas encomendadas, directamente vinculadas con la transformación del
sector universitario y la satisfacción integral de las necesidades humanas de las trabajadoras y los
trabajadores de este sector. En el caso de las y los representantes de las trabajadoras y los trabajadores
en dichas comisiones, la FTUV podrá permitir la incorporación de vocerías de trabajadoras y
trabajadores universitarios afiliados a otras federaciones o sindicatos que no hubieran participado en la
negociación de la presente Convención Colectiva Única, todo ello en aras de la unidad de la clase
trabajadora del sector universitario.
5. CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA: Este término se refiere a la presente IV Convención Colectiva de
Trabajo en el marco de una Reunión Normativa Laboral, suscrita entre el MPPEU, y la Federación de
Trabajadores Universitarios de Venezuela, la cual tiene por objeto mejorar y propender a la unificación
de las distintas convenciones colectivas de trabajo, actas convenios o cualquier otro instrumento
convencional anterior, sin menoscabo de los beneficios preexistentes, para uniformar y darle un
tratamiento justo e igualitario a las condiciones de trabajo y de vida de quienes laboran y prestan
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 6
servicio en el sector universitario, a fin de avanzar hacia la transformación del sector en el marco del
Estado Democrático, Social, de Justicia y de Derecho. Esta Convención Colectiva Única deberá ser de
estricto cumplimiento y aplicación por las instituciones de educación universitaria.
6. TRABAJADORA Y TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere a las trabajadoras y los
trabajadores docentes y de investigación, administrativos y obreros, en condición de fijos o contratados
bajo relación de dependencia, de las instituciones de educación universitaria, incluyendo sus núcleos y
extensiones, quienes serán beneficiarias y beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única. A
los efectos de esta, el uso de este término incluirá también a los trabajadores contratados, pensionados
por jubilación, incapacidad y sobrevivientes en las cláusulas que les sean expresamente aplicables de
acuerdo con la siguiente descripción:
6.1. TRABAJADORA Y TRABAJADOR DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN: Este término se refiere a los
miembros del personal docente y de investigación de las instituciones de educación universitaria,
clasificados en: docentes ordinarios, miembros especiales del personal docente en condición de auxiliar
docente y contratados bajo relación de dependencia, así como a los pensionados por jubilación,
incapacidad y sobrevivientes, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente
Convención Colectiva Única.
6.2. TRABAJADORA Y TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Este término se refiere a la trabajadora y al
trabajador administrativo de apoyo, técnico y profesional en condición de fijo o contratado bajo
relación de dependencia, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, a quienes se
aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. Igualmente serán
considerados beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única las trabajadoras y los
trabajadores administrativos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) los pensionados por
jubilación, incapacidad y sobrevivientes de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que
correspondan de la presente Convención Colectiva Única.
6.3. TRABAJADORA Y TRABAJADOR OBRERO: Este término se refiere a la trabajadora y al trabajador
calificado o no calificado de conformidad con la Legislación Laboral Venezolana, en condición de fijo o
contratado, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes. Igualmente serán considerados
beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única las trabajadoras y los trabajadores obreros del
Consejo Nacional de Universidades (CNU) y los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes
de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención
Colectiva Única.
6.4. BENEFICIARIAS O BENEFICIARIOS: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador
universitario ordinario, fijo o contratado bajo relación de dependencia, que presta servicios en las
instituciones de educación universitaria, a las trabajadoras y los trabajadores obreros del Consejo
Nacional de Universidades, así como a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes y,
en los casos que corresponda, al grupo familiar, en los términos previstos en la presente Convención
Colectiva Única.
7. ESTABILIDAD: Es el derecho que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios que
integran el personal docente y de investigación y administrativo, a no ser destituidos, trasladados ni
desmejorados en sus condiciones laborales, sino en virtud de las causales establecidas en las
respectivas normas estatutarias y convenios internos, previo cumplimiento de los procedimientos
legales. En el caso del personal obrero y las contratadas y los contratados bajo relación de dependencia,
la estabilidad es la garantía de permanencia en su puesto de trabajo; cuando no existan causas legales
que justifiquen la terminación de la relación laboral, dicha garantía se inicia a partir del primer mes de
la prestación del servicio. En caso de incurrirse en despido injustificado, traslado o desmejora, el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo, de
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 7
conformidad con la Ley y los convenios internos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
8. DÍAS FERIADOS Y ASUETOS: El término días feriados se refiere a los contemplados como tales en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a
los efectos de esta Convención Colectiva Única: domingos; 1 de enero; lunes y martes de carnaval;
jueves y viernes de semana santa; 1 de mayo; 24, 25 y 31 de diciembre; los señalados en la Ley de
Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional hasta
un límite total de tres (3) por año, por los estados hasta un límite total de tres (3) por año o municipios
hasta un límite total de tres (3) por año. Serán considerados días de asueto: 19 de marzo, Día del
Obrero Universitario y del Trabajador Administrativo Universitario, únicamente para las trabajadoras y
los trabajadores obreros y administrativos; 5 de diciembre, Día del Trabajador Docente Universitario,
únicamente para las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación; además de los días de
asueto navideño del calendario académico institucional, de acuerdo al calendario académico de cada
institución de educación universitaria.
9. FUERO SINDICAL: Este término se refiere a la protección que otorga el Estado para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. En tal sentido,
gozarán de fuero sindical las trabajadoras y los trabajadores solicitantes del registro de un sindicato, los
que promueven una convención colectiva, los que promuevan un pliego conciliatorio o conflictivo, los
miembros de las juntas directivas de los sindicatos, de las confederaciones y las federaciones nacionales
o regionales, los que sean promovidos como candidatos a elecciones sindicales o a delegados de
prevención, los delegados de prevención de los centros de trabajadores de las instituciones de
educación universitaria; y los demás supuestos establecidos en el artículo 419 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser
despedidos o destituidos, trasladados o desmejorados, sin justa causa calificada por la autoridad
administrativa o jurisdiccional competente.
10. LICENCIA SINDICAL: Este término se refiere al permiso remunerado que tienen las trabajadoras y
los trabajadores universitarios en servicio activo, mientras se desempeñen en cargos directivos de las
confederaciones, federaciones y sindicatos del sector universitario, durante los períodos establecidos
legal y estatutariamente.
11. SALARIO: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifica en:
11.1. TABLA DE SALARIOS: Es el instrumento que contiene la escala salarial de las trabajadoras y los
trabajadores universitarios, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que
desempeñan, aprobada en la presente Convención Colectiva Única.
11.2. SALARIO BÁSICO: Este término se refiere a la asignación monetaria que corresponde a cada
trabajadora y trabajador universitario por la prestación del servicio que realiza, de acuerdo con la
naturaleza, categoría y dedicación del cargo que desempeña conforme a la tabla de salarios aprobada
en la presente Convención Colectiva Única.
11.3. SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneración mensual en forma regular y
permanente, que corresponde a la trabajadora o trabajador universitario por la prestación de sus
servicios, y comprende: el salario básico, las primas mensuales con carácter salarial, bono nocturno,
días feriados y horas extras. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter
accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Convención Colectiva Única
considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los
conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
11.4. SALARIO INTEGRAL: Se refiere a la remuneración que recibe la trabajadora o el trabajador en
forma periódica y regular por la prestación de sus servicios, y comprende: salario normal más el aporte
patronal a la caja de ahorros equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico mensual (para las
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trabajadoras y los trabajadores que se encuentren afiliados a la Caja de Ahorro), más la alícuota de lo
que corresponde percibir del bono vacacional y el bono de fin de año, así como cualquier otra ventaja o
beneficio de carácter económico, percibido por causa de su labor, que tenga carácter salarial en la
presente Convención Colectiva Única.
12. OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO: Este término se refiere a los
beneficios de carácter social que recibe la trabajadora o el trabajador universitario, con el fin de
mejorar la calidad de vida mediante la satisfacción de necesidades tales como: vivienda, alimentación,
educación, salud, recreación, entre otros, a través de las políticas y misiones implementadas por el
Gobierno Nacional.
13. PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Este término está referido a la asignación económica mensual que
recibe el personal jubilado de las instituciones de educación universitaria, de manera regular y
permanente, una vez que ha cumplido los requisitos para alcanzar el derecho a la jubilación.
14. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Este término se refiere a la asignación económica mensual que
recibe la trabajadora o el trabajador universitario que ha sido inhabilitado o se encuentra impedido
total y permanentemente para continuar prestando servicio efectivo, como consecuencia de una
discapacidad física o mental, certificada por el organismo competente.
15. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la asignación económica mensual que se
otorga a las beneficiarias y los beneficiarios, por el fallecimiento de una trabajadora o un trabajador
universitario, conforme a las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos que rigen la materia,
respetando las condiciones preexistentes que le sean aplicables.
16. LICENCIA SABÁTICA: Este término se refiere al permiso remunerado otorgado a los miembros
ordinarios del personal docente y de investigación de las instituciones de educación universitaria,
conforme con las disposiciones legales, reglamentarias y la normativa interna de cada Institución.
17. ANTIGÜEDAD: Este término se refiere al tiempo efectivamente desempeñado por las trabajadoras
y trabajadores universitarios, en las instituciones de educación universitaria, organismos o entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, centralizada o descentralizada.
18. PRESTACIONES SOCIALES: Este término se refiere al derecho que tienen las trabajadoras y los
trabajadores universitarios a que se les recompense la antigüedad en el servicio y que se les ampare en
caso de cesantía, a través de un pago de forma proporcional al tiempo de servicio al finalizar la relación
laboral.
19. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se entiende por enfermedad ocupacional los estados patológicos
contraídos o agravados por el trabajo o exposición al medio en que las trabajadoras y trabajadores
universitarios desempeñan sus funciones, tales como: los resultantes de la acción de agentes físicos o
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos o biológicos, factores psico-
sociales o emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el
carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades
ocupacionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo y las que en lo sucesivo se añadieran en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
20. ACCIDENTES DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso que cause, en una
trabajadora o trabajador universitario, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida
en el curso laboral, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: la
lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales y condiciones meteorológicas sobrevenidas en las
mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 9
análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador
universitario en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido
habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables a
la trabajadora o el trabajador universitario, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario, con ocasión del
desempeño de cargos efectivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del
lugar donde se ejerzan funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Cualquier otro que determine
la Ley.
21. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD: Este término se refiere a las hijas e hijos de las trabajadoras o
los trabajadores universitarios, que poseen alguna discapacidad de naturaleza variable, física,
psicológica o que padezcan una enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismos, de manera
temporal o permanente. La discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada por el
Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
22. INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifican
en:
22.1. INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCCIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos de Previsión Social para la asistencia
de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, legalmente constituidos en cada una de las
instituciones de educación universitaria.
22.2. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere
al Instituto de Previsión Social para la asistencia de las trabajadoras y los trabajadores universitarios,
constituido en instancia nacional.
23. JORNADA LABORAL: Este término se refiere a las horas efectivas de trabajo, diarias o semanales
que acuerda prestar cada trabajadora o trabajador universitario, al servicio de la Institución de
Educación Universitaria, en correspondencia con la naturaleza de su sector y de las actividades que se
derivan de sus funciones en el marco del proceso social de trabajo.
24. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Este término se refiere al convenio celebrado entre las
instituciones de educación universitaria y la trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual
se compromete a prestar sus servicios bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago
de un salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convención
Colectiva Única. En el caso de los Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios Universitarios, se
refiere al convenio celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria y la
trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual se compromete a prestar sus servicios bajo la
dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un salario, de acuerdo con lo establecido en
la normativa legal vigente y en la presente Convención Colectiva Única.
25. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR: Proceso mediante el
cual se valora el desempeño de la trabajadora o trabajador universitario en sus múltiples dimensiones,
con el fin de mejorar su actuación y garantizar su desarrollo en las instituciones de educación
universitaria, de conformidad con los planes institucionales y de la nación, así como el desarrollo de las
aspiraciones profesionales de la trabajadora o el trabajador.
26. TRASLADO: Este término se refiere al movimiento de la trabajadora o el trabajador universitario
dentro de las distintas dependencias que conforman la misma institución, o hacia otra Institución de
Educación Universitaria, cuyos regímenes de administración de personal sean comunes. Los traslados
interinstitucionales deben hacerse de mutuo acuerdo entre las partes.
27. ÁREAS RURALES Y FRONTERA: Este término se refiere a las locaciones o áreas geográficas de baja
densidad poblacional o fronterizas enmarcadas dentro del territorio nacional y certificadas por los
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 10
organismos competentes, donde existan sedes, núcleos, extensiones o áreas de investigación de las
instituciones de educación universitaria, debidamente reconocidas y autorizadas por el Consejo
Nacional de Universidades.
28. MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS DE TRABAJO: Es el instrumento que contiene las
denominaciones de puesto de trabajo, en el cual se indican las tareas, obligaciones, responsabilidades y
requisitos exigidos para identificar y describir los diferentes puestos de las trabajadoras y los
trabajadores obreros.
29. GRUPO FAMILIAR: A los efectos de esta Convención Colectiva Única, este término se refiere a las
personas que tienen un vínculo de consanguinidad o de afinidad con la trabajadora o trabajador
universitario: el cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho y de derecho, las hijas
e hijos, así como el padre y la madre de la trabajadora y trabajador universitario. Son considerados
miembros del grupo familiar, aquellas niñas, niños y adolescentes que sean declarados carga familiar de
la trabajadora o el trabajador universitario, previa presentación de sentencia emanada del Tribunal
competente.
30. SISTEMA DE CARRERA: Es el régimen de administración de personal para las trabajadoras y los
trabajadores administrativos, que garantiza el ingreso, permanencia, desarrollo profesional y egreso de
los trabajadores; asimismo, estimula el desarrollo humano, la vocación y calidad del servicio al
considerar el mérito y la igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad.
31. REGÍMENES ESPECIALES: Comprende a los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos,
que amparan a las trabajadoras y trabajadores universitarios, con base en requisitos y condiciones
distintos a los previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal.
32. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (IEU): Son los órganos del Ejecutivo Nacional
adscritos al MPPEU que ejercen la rectoría del subsistema de educación universitaria en un radio de
acción territorial, el cual, conforme al principio del Estado docente, definido en la Ley Orgánica de
Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y los trabajadores del sector.
MÓDULO I: PRODUCTIVO
CLÁUSULA # 2. DESARROLLO DE MODELOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
El MPPEU, conjuntamente con la FTUV, convienen en consolidar y desarrollar en todas las IEU, un
modelo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico,
garante de la independencia y la soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del modelo
productivo socialista, fortalecimiento de la ética socialista y satisfacción efectiva de las necesidades del
pueblo.
CLÁUSULA # 3. POLÍTICAS QUE IMPULSEN LA CREACIÓN DE CENTROS TECNOLÓGICOS: El MPPEU,
conjuntamente con la FTUV, conviene en desarrollar una política integral que impulse la creación de
centros tecnológicos en las IEU garantizando procesos formativos integrales y continuos en aplicaciones
informática, tecnologías libres y estándares abiertos.
CLÁUSULA # 4. PROGRAMA LA UNIVERSIDAD EN LA FÁBRICA: El MPPEU, conjuntamente con la FTUV,
conviene en propiciar el programa la universidad en la fábrica, o la unidad productiva a efectos de
mejorar los niveles de preparación para el trabajo, la cultura del mismo y organización de los consejos
productivos de trabajadores, como elementos de cambio del modelo productivo.
CLÁUSULA # 5. INVENTARIO DE RECURSOS PARA LA PRODUCCIÓN: El MPPEU, se compromete en
conjunción con las IEU y la FTUV, en realizar un inventario en el plazo de un mes a partir de la firma y
depósito de la presente convención, de las instalaciones, laboratorios, centros operacionales,
maquinarias y equipos y cualquier elemento que por sus características pueda ser utilizado en los
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 11
procesos productivos, lo cual debe complementarse con un listado del talento humano disponible en
las IEU que incluyan: tipo de trabajador (docente, administrativo u obrero); relación de trabajo (fijo o
contratado); dedicación (exclusiva, tiempo completo o convencional); especialidad y actividad
productiva dónde le gustaría participar.
CLÁUSULA # 6. CREACIÓN Y FOMENTO DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
EXTENSIÓN: El MPPEU y la FTUV se comprometen a mejorar y crear, donde no existan, en las IEU
programas de producción, investigación y extensión, haciendo énfasis en la inducción y motivación del
recurso humano, la regionalización y fortalezas de las IEU. La producción de bienes y servicios debe
fundamentarse bajo el control y evaluación de proyectos factibles al corto, mediano y largo plazo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Deben priorizarse aquellos programas productivos que hayan quedado
inconclusos por falta de personal o de recursos financieros.
CLÁUSULA # 7. CREACIÓN DE EMPRESAS UNIVERSITARIAS: El MPPEU y la FTUV se comprometen en la
creación de economatos, proveedurías o empresas de producción social en cada una de las sedes de las
IEU que permitan el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones a través de la producción,
comercialización y distribución de productos, bienes y servicios.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las formas asociativas del poder popular bajo las cuales se organicen las
trabajadoras y trabajadores universitarios, de interés colectivo y autogestionarias, deben estar
orientadas e inspiradas en los principios y valores de ayuda mutua, compromiso, democracia, igualdad,
equidad, cooperación, solidaridad, honestidad, transparencia y responsabilidad social.
CLÁUSULA # 8. CONSEJO DE PROYECTOS Y PLANIFICACIÓN SOCIO-PRODUCTIVA: El MPPEU y la FTUV
acuerdan la creación del Consejo de Proyectos y Planificación Socio-Productiva, el cual estará integrado
por: un representante del MPPEU, un representante de la FTUV a través de los sindicatos afiliados y un
representante de la IEU. Este organismo tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las
cláusulas 4, 5, 6 y 7 de la presente convención colectiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas IEU donde no exista un sindicato afiliado a la FTUV, dicho
representante será propuesto por la federación.
CLÁUSULA # 9. CHAMBA MAYOR UNIVERSITARIA: El MPPEU y la FTUV, en aras de incorporar a los
trabajadores universitarios jubilados a la productividad de la nación, acuerdan la reincorporación de
aquellos trabajadores que así lo deseen, en programas y planes productivos desde las universidades. En
este sentido se establecerán los mecanismos para que los trabajadores que se incorporen reciban
ingresos extraordinarios por sus servicios.
MÓDULO II: DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA
CLÁUSULA # 10. VINCULACIÓN UNIVERSIDAD – DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA: En el marco
de la doctrina de la seguridad y defensa de la nación venezolana y de la unión cívico-militar, en
cumplimiento del deber ciudadano de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, en tanto
que expresión excelsa de la democracia social, participativa y protagónica, al amparo de los artículos
322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones de la Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación, inspirados en el ideario bolivariano y chavista, en aras de contribuir
con el fortalecimiento del poder defensivo para proteger la independencia y la soberanía nacional,
asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones, como garantía de paz,
para alcanzar los fines esenciales del Estado y la construcción de la sociedad socialista, las partes
convienen en:
1. Impulsar la creación y consolidación de los cuerpos de combatientes en cada IEU, bajo el estandarte
del sentimiento patriótico, ético y revolucionario, alistados y asimilados, como ejercito universitario,
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con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la gloria de cumplir y ejecutar las estrategias de defensa
integral de la Nación.
2. Las IEU se comprometan a colocar a disposición su infraestructura de planta física y tecnología,
dentro de sus posibilidades, para el desarrollo de las actividades descritas en el numeral anterior.
3. Crear el Consejo Nacional Universitario de Defensa de la Patria, como órgano e instancia de control y
seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en los
particulares anteriores, estará integrado por tres consejeros designados: un representante designado
por el MPPEU, un representante designado por la IEU y un representante designado por la FTUV.
Además, tendrá las siguientes responsabilidades:
3.1. Establecer la vinculación y articulación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la creación
y activación de los Cuerpos de Combatientes.
3.2. Garantizar la oportuna ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos, medidas y
acciones logísticas y de procura necesarias para el apresto operacional militar de los cuerpos de
combatientes, en garantía de su eficiente organización, adiestramiento, entrenamiento y movilización
para el mejor cumplimiento de su objetivo cardinal, la seguridad y defensa de la patria.
3.3. Establecer una coordinación nacional entre los distintos cuerpos de combatientes creados en las
universidades nacionales, para asegurar el cumplimiento eficiente de los planes de seguridad,
desarrollo y defensa integral establecidos, así como la incorporación efectiva de los trabajadores
universitarios a sus respectivos cuerpos de combatientes.
MÓDULO III: SOCIAL
CLÁUSULA # 11. SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El MPPEU,
conjuntamente, con la FTUV a través de las IEU dará cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Para ello, vigilará la
designación de las comisiones, comités y delegados correspondientes para el cumplimiento de lo
previsto y su respectiva activación de la gestión en seguridad laboral como lo establece la mencionada
Ley, y exigirá a las autoridades de las IEU la presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, anualmente.
CLÁUSULA # 12. ESTADO MAYOR DE SALUD (SISTEMA DE INTEGRAL DE SALUD): El MPPEU,
conjuntamente, con la FTUV, crearán el Estado Mayor de Salud para el fortalecimiento del Sistema
Integral de Salud Universitario, cuyo objetivo es brindar atención integral oportuna y permanente a los
trabajadores universitarios y a su grupo familiar, así como la prevención de enfermedades. A tales fines
se acuerda:
1. Crear en cada IEU la clínica del trabajador universitario como centro de atención primaria,
incluyendo servicios odontológicos, oftalmológicos y de laboratorio.
2. Realizar en cada IEU, al menos una jornada médica asistencial mensual, la cual incluya vacunación y
dotación de medicamentos.
3. Establecer alianzas estratégicas o convenios de servicios con clínicas y hospitales nacionales,
regionales, municipales y gobiernos extranjeros para la atención internacional de aquellos casos que así
lo requieran.
4. Crear un fondo extraordinario para la atención de enfermedades catastróficas.
5. Garantizar la atención de casos de emergencias y cirugías por medio de extras coberturas.
CLÁUSULA # 13. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM): El MPPEU conviene en brindar a
las trabajadoras y los trabajadores amparados por esta convención colectiva, una cobertura del 100%
por patología, para atención médica por hospitalización, cirugía y maternidad a través del Sistema
Integral de Salud del MPPEU. Dicha cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o el
trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o
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del trabajador sin límite de edad; hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiuno (21)
años de edad, o hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin
límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por
el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o
para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.
CLÁUSULA # 14. SERVICIOS FUNERARIOS: El MPPEU a través de la IEU se obliga a partir de la firma de
la presente convención colectiva en garantizar el pago del cien por ciento (100%) de los costos en
relación a los servicios fúnebres de las trabajadoras y los trabajadores universitarios contratados,
ordinarios, pensionados, sobrevivientes. Dicha cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o
el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o
del trabajador sin límite de edad; hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiún (21)
años de edad, o hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin
límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por
el órgano con competencia en la materia. El servicio fúnebre comprenderá como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Traslado del difunto o difunta desde el lugar de fallecimiento hasta la funeraria dentro de la misma
jurisdicción y a nivel nacional.
b) Trámites para la obtención del acta de defunción y diligencias de ley.
c) Arreglo y preparación de la fallecida o el fallecido.
d) Servicio de cremación o inhumación en la parcela pública o privada.
e) Parcela en cementerio público o privado.
f) Ataúd de tipo básico II tipo básico.
g) Capilla en la funeraria o residencia.
h) Habitación de descanso en caso de servicio en la funeraria.
i) Servicio de cafetería en caso de servicio en la funeraria.
j) Traslado al cementerio, una (1) carroza y dos (2) vehículos de acompañamiento.
k) Aviso de prensa en un diario de circulación local.
CLÁUSULA # 15. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL: El MPPEU, a través de las IEU conviene, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva Única, en pagar una contribución de carácter social dirigida al
personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de medicamentos y exámenes
médicos. El monto de esta contribución será el equivalente a cinco (5) veces el salario básico de un
docente asociado a dedicación exclusiva. Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada
año.
CLÁUSULA # 16. EDUCACIÓN INICIAL PARA HIJOS, E HIJAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS: El MPPEU, a través de las IEU ubicará, acondicionará, dotará y registrará ante el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, centros de educación inicial motivado a incorporar a los
hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios al sistema gratuito de educación Inicial. El
MPPEU y la FTUV, instalarán una comisión para realizar el diagnóstico y presentación de los proyectos
pertinentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los centros de educación inicial de las IEU podrán ser admitidos para el nivel
maternal las hijas e hijos de los trabajadores y trabajadoras en edad comprendida entre un año (1) a
tres (3) años de edad y de tres (3) a seis (6) años de edad, momento en el cual cumplirá con la etapa de
Educación Inicial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A las trabajadoras y trabajadores universitarios cuyas instituciones no hayan
desarrollado sus centros de educación inicial, se les realizará un pago mensual sustitutivo para centros
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de educación inicial en etapa maternal, hasta que el hijo e hija ingresen al sistema de educación inicial a
la etapa del preescolar, este pago no tendrá carácter salarial y será equivalente al cien por ciento
(100%) de la matrícula.
CLÁUSULA # 17. SISTEMA DE BECAS PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN BASICA, DIVERSIFICADA Y
UNIVERSITARIA PARA HIJOS, E HIJAS DE LOS TRABAJADORES: El MPPEU, a través de las IEU conviene
en otorgar becas para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, a los fines de
contribuir con la educación del grupo familiar de la trabajadora o trabajador universitario, este pago no
tendrá carácter salarial y será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente
categoría asociado a dedicación exclusiva. Este pago se realizará de forma mensual.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos que ambos padres sean trabajadores de la misma institución de
educación universitaria el beneficio será pagado preferiblemente a la madre. En el caso que ambos
padres se encuentren separados o divorciados, el beneficio se pagará aquel que demuestre que el hijo o
hija está bajo su tutela.
CLÁUSULA # 18. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES: El MPPEU, a través de
las IEU conviene en pagar como ayuda para la adquisición de útiles escolares para las hijas e hijos de las
trabajadoras y trabajadores universitarios que cursen estudios desde el nivel de educación inicial en la
etapa de maternal hasta educación universitaria en el nivel de pregrado, hasta los veinticinco (25) años
de edad, un monto equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico de un
docente dedicación exclusiva en categoría asociado por cada beneficiario. Este monto debe ser igual
para las niñas o niños debidamente declarados como carga familiar, previa presentación de la sentencia
dictada por el tribunal competente. Este monto será pagado antes del 30 de julio de cada año, hasta un
máximo de seis (6) hijos o hijas. Las trabajadoras y trabajadores universitarios deberán entregar la
constancia de inscripción o estudios de la hija o hijo para solicitar el disfrute de este beneficio. Este
beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 105 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación
universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre. Asimismo, si la trabajadora o el
trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde
tenga mayor carga académica y/o jornada laboral.
CLÁUSULA # 19. CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE JUGUETES: El MPPEU, a través de las IEU
conviene en pagar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, una contribución o ayuda
que permita la adquisición de juguetes de carácter educativo, ecológico y que no sean de naturaleza
bélica, ni inciten a la violencia a las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, por un
monto equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario de un docente dedicación
exclusiva en categoría asociado por cada hija o hijo; así como las niñas o niños debidamente declarados
como carga familiar, previa presentación de la sentencia dictada por el tribunal competente, menores a
trece (13) años de edad, hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos por trabajadora o trabajador. La ayuda
se otorgará de igual manera, a las niñas o niños que cumplan los trece (13) años de edad durante los
meses de octubre, noviembre o diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Este beneficio no tiene
carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 105 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación
universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre; asimismo, si la trabajadora o el
trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde
tenga mayor carga académica o jornada laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta contribución sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones para la
compra de juguetes o provisión de los mismos que sean pagadas en las IEU, salvo que el monto
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percibido por dicho concepto sea más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso
estos beneficios serán acumulables.
CLÁUSULA # 20. APORTE POR MATRIMONIO: El MPPEU, a través de las IEU conviene en pagar un
aporte único a la trabajadora o trabajador universitario que contraiga matrimonio, equivalente a cuatro
(04) salarios mínimos vigente. Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del acta
de matrimonio, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos
Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la fecha del matrimonio. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador
labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor
carga académica o jornada laboral. Si el matrimonio es entre miembros de la comunidad universitaria,
el pago se realizará a ambos contrayentes. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con
el único aparte del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Este aporte sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones por matrimonio
que sean pagadas en las IEU, salvo que el monto percibido o las condiciones por dicho concepto sea
más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables.
CLÁUSULA # 21. APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: El MPPEU, a través de las IEU conviene
en pagar a las trabajadoras y trabajadores universitarios, un aporte único por el nacimiento de hija o
hijo, equivalente cuatro (04) salarios mínimos vigente. Queda entendido que este pago, se otorgará
previa presentación del acta de nacimiento o sentencia declaratoria de adopción emitida por el tribunal
competente, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos
Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la fecha de nacimiento o adopción; el pago respectivo se hará efectivo
dentro de los treinta (30) días continuos de haberse recibido la documentación requerida. Las
trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán
también de este aporte. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución
universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral.
Cuando ambos padres trabajen en la misma IEU, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre.
Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el único aparte del artículo 105 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA # 22. DOTACIÓN DE UNIFORMES PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El MPPEU a
través de IEU conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única en otorgar a las
trabajadoras y los trabajadores universitarios obreros, administrativos y docentes, una dotación de al
menos cinco (5) jeans, tres (3) camisas tipo columbia, dos (2) chemises, cuatro (4) pares de zapatos, dos
(2) casuales y dos (2) deportivos, y una (1) chaqueta reversible, a cada trabajador universitario activo,
en el primer trimestre de cada año, cuando no se realice la dotación en este período, se deberá pagar
en efectivo en el segundo trimestre del año en curso. El diseño y la calidad del uniforme, así como la
empresa confeccionadora serán seleccionados por una comisión integrada de forma paritaria por el
MPPEU y la FTUV. El uso del uniforme en las IEU es obligatorio y deberán velar por el cumplimiento los
sindicatos y autoridades de la institución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los trabajadores universitarios activos que requieran un uniforme
específico acorde con la característica de labor desempeñada, se definirá de común acuerdo entre el
sindicato y la IEU, garantizándose las mismas condiciones para su disfrute.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la mayor claridad y transparencia, el MPPEU se regirá por el proceso de
licitaciones establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, la FTUV velará por la calidad de las
prendas de vestir.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de aquellas IEU donde existan mejores beneficios se aplicará el más
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favorable para el trabajador universitario.
CLÁUSULA # 23. BOLSA ALIMENTARIA SOCIALISTA: El MPPEU garantizará los mecanismos para
asegurar la entrega mensual de alimentos mediante la Bolsa Universitaria Socialista (BUS). De no
otorgar la BUS se deberá realizar un pago mensual en correspondencia a este beneficio equivalente a
tres (3) salarios básicos de un obrero grado IV, a fin de garantizar la calidad de vida del trabajador
universitario y su grupo familiar.
CLÁUSULA # 24. RUTAS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO: El MPPEU garantizará, por medio de la
Misión Transporte Venezuela, el servicio de transporte, a través de rutas universitarias, en unidades
seguras, limpias y confortables que cuenten con aire acondicionado, desde los hogares de los
trabajadores hasta el centro de trabajo y viceversa. Se impulsará a la organización de los trabajadores
en cooperativas de transporte, para la prestación de este servicio, en las señaladas rutas universitarias,
para lo cual se deberá garantizar el apoyo de la Misión Transporte Venezuela para la dotación y
financiamiento de las unidades.
CLÁUSULA # 25. VIVIENDA: El MPPEU garantizará convenios con el Ministerio del Poder Popular para la
Vivienda y Hábitat; Órgano Superior de Vivienda y otros organismos que así se requieran para la
adjudicación de viviendas para las trabajadoras y trabajadores universitarios en cada estado, así como
también facilitará el acceso a programas de remodelación, ampliación y auto-construcción en terrenos
para vivienda y créditos con cargo a sus prestaciones sociales e intereses, u otras modalidades de pago
como ahorro en petros, prestación de servicios a la institución u otros a convenir.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las organizaciones sindicales impulsarán formas de organización como una
comisión del buen vivir que serán garantes de las asignaciones de las unidades de vivienda y otros
beneficios antes mencionados, priorizando a los sectores más vulnerables como discapacitados, madres
solteras y casos extremos de necesidad o víctimas de hechos fortuitos, para lo que realizará censos
socio económicos y visitas a los beneficiarios de estos programas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La operatividad y ejecución de esta cláusula estará a cargo de una comisión
nacional del buen vivir compuesta por el MPPEU y la FTUV, la cual elaborará un instrumento normativo
que permita regular su operatividad y ejecución.
CLÁUSULA # 26. CLÁUSULA 25: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR
UNIVERSITARIO: El MPPEU, conjuntamente con la FTUV, crearan el Instituto Nacional de Prevención del
Trabajador Universitario, que fomentará y administrará programas que contribuyan al vivir bien de los
trabajadores. Además garantizará el derecho que tienen todos las trabajadoras y trabajadores activos,
jubilados y pensionados de acceder a la seguridad social, promoviendo los servicios y sistemas que
redunden en beneficios económicos y sociales de sus afiliados y familiares, tales como: salud, vivienda,
transporte, educación, adquisición de equipos tecnológicos, línea blanca, línea marrón, cultura y
turismo.
PARAGRAFO ÚNICO El financiamiento del instituto de previsión del trabajador universitario, será a
través del aporte del trabajador a través de un porcentaje de los aportes federativos, aportes de los
trabajadores, y aportes del MPPEU.
CLÁUSULA # 27. PLAN RECREACIONAL: El MPPEU se compromete a través de las IEU y sus órganos
correspondientes en garantizar la realización de un plan recreacional para las trabajadoras y
trabajadores universitarios y su grupo familiar, una vez al año. Este Plan de Recreación deberá
concebirse como un espacio de articulación entre las IEU y los órganos del Estado que desarrollen
políticas en materia de recreación y turismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se establecerá una comisión bipartita entre la IEU y los sindicatos afiliados a la
FTUV para garantizar el desarrollo del Plan de Recreación, a través de la presentación de un proyecto
que establezca las actividades y parámetros y desarrollar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Plan Recreacional tendrá una duración mínima de 7 días.
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MÓDULO IV: ACADÉMICO
CLÁUSULA # 28. LICENCIA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a través de
las IEU se compromete a otorgar permisos o licencias remuneradas a los miembros ordinarios del
personal docente a dedicación exclusiva o a tiempo completo, que soliciten realizar cursos o programas
de postgrado enmarcados dentro de su perfil profesional o planes de formación y actualización de las
IEU, como se especifica a continuación: a) Se le otorgará permiso o licencia remunerada del cien por
ciento (100%) de su carga horaria, cuando los estudios requieran la presencia permanente del
participante durante los días hábiles del calendario académico oficial de la IEU correspondiente, por el
lapso de duración del curso o programa en la institución que lo dicte. b) Se le otorgará permiso o
licencia remunerada del cincuenta por ciento (50%) de su carga horaria en aula y cincuenta por ciento
(50%) de sus horas administrativas, cuando dichos estudios no requieran la presencia permanente del
participante durante los días hábiles del calendario académico oficial de la IEU correspondiente,
tomando la carga crediticia máxima establecida por el lapso de duración del curso o programa en la
institución que lo dicte.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos previstos en los numerales a) y b) de la presente cláusula, la solicitud
del permiso o licencia deberá realizarse ante el Consejo Universitario de la IEU correspondiente
presentando la constancia de estudios. El Consejo Universitario deberá otorgar la descarga según el
numeral que corresponda.
CLÁUSULA # 29. FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a
través de las IEU se compromete en pagar el 100% de los costos generados por el programa del
postgrado o curso de formación (cursos introductorios, matrícula, períodos especiales para el desarrollo
de tesis, otros) al trabajador universitario que curse estudios enmarcados dentro del perfil profesional o
planes de formación y actualización de las IEU.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el pago de este beneficio, el solicitante deberá presentar ante el Consejo
Universitario, constancia de estudios y factura de pago correspondiente. El Consejo Universitario
realizará el procedimiento respectivo para el reconocimiento del pago del presente beneficio al
solicitante a través de sus órganos correspondientes.
CLÁUSULA # 30. BONO DIDÁCTICO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a
través de las IEU se compromete en pagar a los trabajadores universitarios un bono didáctico mensual
para Estudios de Postgrado y Actualización, de la siguiente manera: a) Equivalente al 15 % del salario
básico mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva, cuando el curso o programa de
estudios se realice en la localidad donde reside el trabajador, b) Equivalente al 25% del salario básico
mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva cuando el curso o programa de estudios se
realice fuera de localidad donde reside el trabajador c) Si el postgrado se realiza fuera del país, se le
financiará el pasaje por una sola vez de ida y vuelta para el beneficiario, su cónyuge e hijos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos anteriores, el pago correspondiente se realizará por separado
de la nómina, por tratarse de un beneficio que no reviste carácter salarial.
CLÁUSULA # 31. BONO MÁXIMA CATEGORÍA ACADÉMICA: El MPPEU a través de las IEU conviene en
otorgar a los miembros ordinarios del personal docente, en condición de activos, con categoría de
titular, un bono mensual académico equivalente al 20% del sueldo básico correspondiente a su
categoría.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago correspondiente a este beneficio se realizará por separado de la nómina,
por tratarse de un beneficio que no reviste carácter salarial.
CLÁUSULA # 32. PERMISOS PARA PASANTÍAS Y TESIS DE GRADO: El MPPEU a través de las IEU
conviene en conceder permiso remunerado a las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
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administrativos y obreros que deban realizar pasantías por hasta seis meses continuos. En el caso de las
tesis de grado o trabajo especial de grado, el permiso será por un máximo de tres (03) meses.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este permiso se otorgará previa presentación de la
constancia de aprobación de pasantías o inscripción de tesis de IEU reconocidas por el MPPEU, la cual
deberá ser consignada para su tramitación ante el órgano correspondiente de la respectiva institución
donde presta sus servicios.
CLÁUSULA # 33. OTORGAMIENTO DE LICENCIA SABÁTICA: El MPPEU a través de las IEU se
compromete a continuar concediendo el porcentaje para licencia sabática hasta el diez por ciento (10%)
anual del total de docentes ordinarios en cada una de las IEU. En las demás IEU la licencia sabática se
otorgará de acuerdo a la normativa interna.
CLÁUSULA # 34. CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR DOCENTE: El MPPEU conviene en establecer el
número de estudiantes por docente, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
1. En clase teórica hasta un máximo de treinta (30) estudiantes por aula.
2. En clase teórico-práctica hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
3. En clase desarrollada en laboratorios hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por laboratorio.
4. En clase de taller hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por taller.
5. En clase de trabajo de campo hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
6. En clase de trabajo dirigido hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
7. En clase de práctica deportiva hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por sección.
8. En pasantías industriales hasta un máximo de ocho (8) estudiantes por docente.
9. En la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria hasta un
máximo de ocho (8) estudiantes por docente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que estas asignaciones máximas de estudiantes deben ser
adaptadas a las condiciones físicas y de dotación de los ambientes de estudio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de esta cláusula se aplicará progresivamente para no afectar
la normal actividad académica de las y los estudiantes, dentro de las condiciones específicas de cada
institución y programa de formación o carrera.
CLÁUSULA # 35. CALENDARIO ACADÉMICO: El MPPEU a través de las IEU conviene en garantizar la
participación de la FTUV y sus sindicatos afiliados en la confección de los calendarios académicos, a
través de sus unidades académicas de adscripción. Las organizaciones sindicales de docentes velarán
por el cumplimiento de al menos ciento ochenta (180) días de actividades académicas anuales y la
realización de dos (2) semestres, tres (3) trimestres o del cumplimiento del año lectivo, conforme al
régimen de estudio.
CLÁUSULA # 36. TRANSICIÓN A UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL: El MPPEU a través de las
IEU se compromete dentro de seis (6) meses posteriores a la firma del presente convenio colectivo a
realizar los trámites respectivos para que las trabajadoras y trabajadores, los bienes inmuebles,
semovientes y demás activos y pasivos universitarios pasen a pertenecer a la universidad politécnica
que le corresponda y se obliga a respetar las condiciones y beneficios adquiridos de las cláusulas de los
Institutos y Colegios Universitarios oficiales al momento de su transición y transformación en
Universidades Politécnicas Territoriales. En relación a las cláusulas que se asemejen o coincidan se
tomará la más favorable a la trabajadora y trabajador universitario.
CLÁUSULA # 37. DERECHOS COMPATIBLES CON LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA: El MPPEU a través de las
IEU reconoce que los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, que presten
servicios a dedicación exclusiva, podrán percibir otros ingresos por derechos de autor sobre todas las
obras de ingenio, de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que
sea su género, forma de expresión, mérito o destino, cuando los mismos hayan sido alcanzados sin el
concurso ni con recursos de la universidad. Caso contrario, los derechos de autor corresponderán a la
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universidad, quien fijará con el docente las modalidades de participación en los beneficios que se
deriven de las referidas creaciones y desarrollos. Podrán igualmente recibir premios y distinciones por
las razones antes señaladas. Los docentes a dedicación exclusiva que trabajen en proyectos productivos
de la universidad podrán tener ingresos extras provenientes de dichos proyectos.
CLÁUSULA # 38. FINANCIAMIENTO PARA LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS A
EVENTOS ACADÉMICOS: El MPPEU a través de las IEU financiará viáticos y costo de congresos,
conferencias, seminarios nacionales e internacionales a los trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros, patrocinando de esta manera su participación en estos eventos.
CLÁUSULA # 39. CONVOCATORIA A CONCURSOS DE INGRESO DOCENTE COMO PERSONAL
ORDINARIO: Las IEU convienen en convocar a concursos de ingresos para su personal docente dentro
de los 30 días continuos posteriores a la firma del presente convenio para los docentes con un año o
más de contratados. Para ello se garantizará la participación de representantes de la FTUV y de sus
sindicatos afiliados en cada comisión organizadora de concursos para la elaboración del reglamento y su
ejecución.
CLÁUSULA # 40. INTER DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE. El MPPEU acuerda una inter dedicación
para el docente a dedicación exclusiva del 50% por encima de salario tabla del docente a tiempo
completo de acuerdo de acuerdo a la categoría de ubicación del docente.
CLÁUSULA # 41. ASIGNACIÓN LABORAL EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS O EMPRESAS: El MPPEU a
través de las IEU acuerda reconocer al trabajador universitario docente, administrativo y obrero, el
desarrollo de actividades desde las unidades de producción o empresas, siendo éstas sus funciones
laborales de docencia, investigación y producción. La duración de la jornada de trabajo será establecida
de lunes a viernes y de ser necesario los sábados según sea la naturaleza del tipo de actividad a
desarrollar. El horario de trabajo, debe estar acordado entre trabajador universitario, estudiantes y el
departamento correspondiente.
CLÁUSULA # 42. ASCENSOS PARA EL PERSONAL DOCENTE: El MPPEU a través de las IEU conviene que
el procedimiento de ascenso de los docentes ordinarios sea por medio de: a) baremo o b) por creación
intelectual. Para ello se garantizará la participación de la representación de la FTUV y sus sindicatos
afiliados en la elaboración de los reglamentos de ascensos de las IEU, los cuales deben aprobarse y
ejecutarse dentro de los 30 días continuos a la firma del presente convenio colectivo. Se conviene en
reconocer, en caso del ascenso de un docente que haya cumplido con los requisitos establecidos en los
reglamentos respectivos, que el tiempo transcurrido después del solicitado dicho ascenso sea
computado como antigüedad académica y administrativa en la nueva categoría, cuando las razones del
retardo no sean imputables al docente. Las partes se comprometen a investigar conjuntamente las
causas por las cuales los docentes no ascienden en su debida oportunidad y aplicar las medidas
necesarias para corregir esta situación dentro de 30 días continuos a la firma y homologación de la
presente convención colectiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: El procedimiento de ascenso por medio de baremo solo será permitido hasta la
categoría de agregado.
CLÁUSULA # 43. CARGA ACADÉMICA DOCENTES INVESTIGADORES: El MPPEU conviene que los
miembros del personal académico a dedicación exclusiva y a tiempo completo, cuyas cargas impliquen
tareas predominantemente de investigación, extensión o administración académica, de acuerdo a los
planes, programas y proyectos de los decanatos, cumplirán, cuando les sean asignadas por el Jefe de
Departamento respectivo, al menos seis (6) horas semanales de docencia directa. Para estos casos la
carga normal máxima será de nueve (9) horas semanales de docencia directa. Se entiende por tarea de
docencia directa, aquella que se realiza en forma sistemática, de acuerdo a una planificación, con miras
al cumplimiento de los objetivos contemplados en el diseño curricular.
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CLÁUSULA # 44. RECURSOS DE APOYO A LA GESTIÓN ACADÉMICA: El MPPEU conviene que en dotar
al personal docente, de investigación o profesor universitario, de manera constante y oportuna, de
recursos de apoyo necesario para las actividades académicas tales como equipos de computación,
papelería, marcadores, borradores, reproducción, internet, tabletas, teléfonos inteligentes, equipos
audiovisuales y pendrive.
CLÁUSULA # 45. DISTRIBUCIÓN CARGA ACADÉMICA: El MPPEU acuerda que la carga académica
semanal del personal docente, de investigación, extensión y producción que se dedica a impartir
enseñanza y funciones propias del personal docente son las siguientes: Carga académica: a) La carga
máxima de horas teóricas o teórico-prácticas para el personal docente a dedicación exclusiva o tiempo
completo es de 16 horas semanales; b) La carga máxima de horas teóricas o teorico-prácticas para el
personal docente a dedicación medio tiempo es de 12 horas semanales. c) La carga máxima de horas
teóricas o teórico-prácticas para el personal docente a dedicación tiempo convencional es máximo 8
horas semanales. Carga de investigación, permanencia, extensión y producción: a) La carga máxima de
horas de investigación, permanencia, extensión y producción para el personal docente a dedicación
exclusiva es de 20 horas semanales. b) La carga máxima de horas de investigación, permanencia,
extensión y producción para el personal docente a tiempo completo es de 14 horas semanales. c) La
carga máxima de horas de investigación, permanencia, extensión y producción para el personal docente
a dedicación medio tiempo es de 6 horas semanales.
CLÁUSULA # 46. JUBILACIÓN DE ACUERDO A LA EDAD, DEDICACIÓN Y CATEGORÍA: El MPPEU se
compromete a continuar concediendo la jubilación a los miembros del personal docente, de
investigación de las IEU según se especifica a continuación: El monto de la pensión de jubilación será
del cien por ciento (100%) del último salario devengado cuando haya cumplido veinticinco (25) años de
servicio en la administración pública, de los cuales por lo menos quince (15) años correspondan al
ejercicio de la docencia en educación universitaria; el monto de la pensión de jubilación será del cien
por ciento (100%) del último salario devengado cuando haya cumplido veinte (20) años de servicio en
la administración pública y sesenta (60) años de edad, de los cuales por lo menos diez (10) años
correspondan al ejercicio de la docencia en educación universitaria. Cuando la permanencia en la
educación universitaria esté comprendida entre diez (10) y catorce (14) años de servicio como docente
universitario y sesenta (60) años de edad tendrá derecho a una a una pensión de jubilación equivalente
al ochenta y dos coma cinco por ciento (82,5%) del último salario devengado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Estas condiciones de jubilación aplicarán de igual forma para los trabajadores
administrativos y obreros.
MÓDULO V: SINDICAL
CLÁUSULA # 47. LICENCIAS SINDICALES: Las IEU otorgarán permisos remunerados, de ciento noventa y
dos (192) días laborales al año, no acumulables, a tiempo completo y en todas sus funciones, a los
miembros directivos de las federaciones y los sindicatos; así como permisos remunerados a los
miembros de los órganos deliberantes y organismos de la dirección nacional de los mismos para asistir a
las reuniones ordinarias y extraordinarias. Todos los permisos remunerados antes citados tendrán
validez solamente durante el tiempo que dure la gestión de los directivos. Tanto la federación como los
sindicatos informarán a las IEU los nombres de las trabajadoras y los trabajadores beneficiarios de estos
permisos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las IEU reconocen permiso remunerado hasta un máximo de ciento noventa y dos
(192) días laborales al año para los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos de trabajadoras y
trabajadores obreros, administrativos, docentes; sindicatos únicos, debidamente constituidos
(docentes, obreros y administrativos); signatarios y adherentes a la presente Convención Colectiva
Única, de acuerdo a las siguientes condiciones:
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1. Sindicatos con más de cuatro mil (> 4000) trabajadores afiliados: permiso remunerado para quince
(15) directivos sindicales;
2. Sindicatos entre mil (1000) y tres mil novecientos noventa y nueve (3999) trabajadores afiliados:
permiso remunerado para nueve (09) directivos sindicales.
3. Sindicatos entre cien (100) y novecientos noventa y nueve (999) trabajadores afiliados: permiso
remunerado para siete (07) directivos sindicales.
4. Sindicatos con menos de cien (< 100) trabajadores afiliados: permiso remunerado para cinco (05)
directivos sindicales.
Cada junta directiva sindical deberá proporcionar a las IEU los nombres de las y los directivos
beneficiados con estos permisos. Asimismo, las IEU garantizarán todos los beneficios y derechos a las
trabajadoras y los trabajadores a quienes se les otorguen estos permisos. Estos permisos tendrán
validez durante el tiempo que dure la gestión de las y los directivos sindicales.
CLÁUSULA # 48. RECURSOS PARA FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: El MPPEU se
compromete a través de las IEU en aportar el diez por ciento (10%) del salario básico mensual de la
nómina de los trabajadores afiliados a la organización sindical como aporte patronal para garantizar el
funcionamiento de la organización.
PARÁGRAFO ÚNICO: Este beneficio será otorgado de manera mensual según la nómina
correspondiente de afiliados al mes respectivo.
CLÁUSULA # 49. APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: El MPPEU se
compromete a través de las IUE en asignar un espacio físico (local) para establecer la oficina de la
organización sindical. Asimismo, deberá asignar personal administrativo y obrero para el apoyo de las
actividades sindicales.
CLÁUSULA # 50. FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES SINDICALES: El MPPEU se compromete a través
de las IEU en mantener aportes especiales a las organizaciones sindicales destinados a actividades
especiales como celebración del día del trabajador, día del profesor universitario, día del obrero
universitario, día del trabajador administrativo universitario, fiesta infantil, fiesta de fin de año y otros
similares.
PARÁGRAFO ÚNICO: Estos aportes especiales serán entregados a la organización sindical previa
presentación del proyecto y presupuesto de la actividad correspondiente.
CLÁUSULA # 51. CONTRATACIÓN DE PERSONAL: El MPPEU se compromete a través de las IEU y sus
órganos correspondientes a realizar el proceso de contratación de los trabajadores y trabajadoras
Obreros, Administrativos y Docentes, con la participación de los sindicatos signatarios a la presente
convención colectiva. Los sindicatos signatarios tendrán derecho de asignar la contratación del setenta
y cinco por ciento (75%) del personal requerido por la IEU. Las solicitudes de contratación deben
cumplir con la reglamentación interna y demás requisitos establecidos en los procedimientos de
contratación de la IEU.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando los sindicatos signatarios no cubran la cuota designada la IEU podrá
disponer de la contratación del personal siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.
MÓDULO VI: MODELO PARA LA GESTIÓN SOCIALISTA UNIVERSITARIA
CLÁUSULA # 52. CONDICIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA UNIVERSITARIA COMO ESENCIAL EN LA
GESTIÓN DEL PROCESO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANO PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Las
partes reconocen que la clase trabajadora es el sujeto histórico de la revolución bolivariana y socialista
por ser el sector social vinculado directamente a la producción y a la generación del conocimiento
desde el proceso social de trabajo. Las partes reconocen que la clase trabajadora universitaria, obreros,
administrativos y docentes deben y pueden asumir la gestión directa de la función universitaria en
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cuatro áreas de acción fundamental: Formación, generación de conocimientos, vinculación social y
producción.
CLÁUSULA # 53. CULTURA DEL TRABAJO, ROL DE LA GERENCIA UNIVERSITARIA EN EL MODELO DE
GESTIÓN SOCIALISTA UNIVERSITARIA: Las partes acuerdan trabajar para la implantación en el sistema
de educación universitaria, una cultura del trabajo impulsada desde el modelo, que consolida la visión,
misión y políticas desde la perspectiva de la construcción socialista, y de la formación de ciudadanos
para la satisfacción de las necesidades presentes y futuras del pueblo venezolano. Es una orientación
que rompe con el grupalismo, los objetivos mezquinos y las conductas que alimentan al metabolismo
capitalista. Las partes acuerdan trabajar en conjunto para forjar una cultura de gestión universitaria,
una forma cotidiana de pensar y actuar, donde sea natural el hecho democrático de la participación de
los trabajadores en la elaboración y seguimiento de los planes de acción de las IEU.
CLÁUSULA # 54. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LA VIDA Y
CONDUCCIÓN UNIVERSITARIA A TRAVÉS DE LA GESTIÓN DIRECTA: Las partes acuerdan para establecer
una cultura de gestión de participación y el protagonismo de los trabajadores y trabajadoras, debe
cumplirse los siguientes pasos:
1. Debe garantizarse que los trabajadores y las trabajadoras estén involucrados con la elaboración de la
planificación de la gestión universitaria, en la aprobación del plan y el seguimiento sobre el
cumplimiento de las metas en forma colectiva.
2. Se acuerda crear procesos de formación que permitan que los trabajadores y las trabajadoras
puedan tener acceso a herramientas que les permita conocer y comprender los balances financieros y
lo que corresponda a los distintos informes de auditorías.
3. Así mismo debe establecerse mecanismos para la participación en el mejoramiento continuo de los
procesos universitarios, incluyendo los administrativos. También debe ser vinculante la opinión de los
trabajadores y trabajadoras en la planificación y seguimiento.
CLÁUSULA # 55. INSTANCIA NACIONAL E INSTANCIAS LOCALES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL
MODELO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO: Las partes acuerdan para la implantación del modelo
la creación de una instancia nacional al más alto nivel. Con talento humano especializado en auditorias
de implantación, con evaluaciones y encuestas que permitan verificar los avances, alertar de los
estancamientos y contrarrestar los retrasos. La implantación implica romper con estructuras
burocráticas y mentales, por ello requiere de un gran esfuerzo institucional al comienzo, el cual puede ir
reorientándose en la medida en que el modelo evolucione en cultura. El cumplimiento en la
implantación debe tener estímulos para la sana emulación. En esta instancia nacional de implantación
del modelo debe concurrir un componente de la FTUV. La Instancia Nacional tendrá su réplica en cada
una de las IEU, donde debe concurrir un componente de los sindicatos locales afiliados a la FTUV.
CLÁUSULA # 56. LA ORGANIZACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES: La organización de
trabajadores y trabajadoras para la conducción interna en el proceso de participación es el Consejo de
Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en el Modelo de Gestión Socialista
Universitaria. Las partes acuerdan el impulso de la organización de base de la clase trabajadora para
asumir en lo interno la implantación del modelo mediante la creación de los Consejos de Participación
Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras, basados en, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Educación. Estos consejos deberán ser regulados mediante
reglamento a crear.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan elaborar el reglamento de constitución y funcionamiento
de los Consejos de Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en el Modelo de
Gestión Socialista Universitario en un plazo de noventa (90) días a partir de la homologación de la
presente convención.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: La organización de los Consejos de Participación Protagónica de los
Trabajadores y Trabajadoras deberá ser lo más amplia posible, asegurando la participación y la
presencia en las diferentes funciones universitarias y en las diferentes áreas y sectores geográficos de la
estructura de las IEU.
MÓDULO VII: SALARIAL
CLÁUSULA # 57. SALARIO BÁSICO: Para la presentación del salario básico de los trabajadores y
trabajadoras universitarias, el MPPEU a través de las IEU se compromete, en pagar el tabulador salarial
de acuerdo a los siguientes criterios:
1. El salario básico del obrero grado 1 será ajustado en la oportunidad en la que sean dictados ajustes
del salario mínimo por el Ejecutivo Nacional, manteniendo el interescala establecido en el presente
tabulador entre los niveles de personal obrero, administrativo y docente.
2. En relación al sector obrero:
2.1. Se integrarán los niveles de cargo correspondientes a los grados 1, 2, 3 de los trabajadores obreros,
sin que esto implique su eliminación del tabulador, los trabajadores ubicados en el grado 1, 2 y 3
devengarán la remuneración equivalente al grado 4.
2.2. Los trabajadores ubicados en el grado 4 devengarán la remuneración equivalente al grado 5. Sin
que esto implique su eliminación del tabulador.
2.3. Se integrarán los niveles de cargo correspondientes a los grados 5, 6 de los trabajadores obreros,
sin que esto implique su eliminación del tabulador, los trabajadores ubicados en el grado 5 devengarán
la remuneración equivalente al grado 6.
2.4. Las inter escalas entre grados son:
2.4.1. Del grado 1 al grado 2: 20%
2.4.2. Del grado 2 al grado 3: 25%
2.4.3. Del grado 3 al grado 4: 25%
2.4.4. Del grado 4 al grado 5: 25%
2.4.5. Del grado 5 al grado 6: 35%
2.4.6. Del grado 6 al grado 7: 35%
3. En relación al sector administrativo:
3.1. Se establecen 7 niveles para los cargos del personal administrativo, en tal sentido se fusionan los
niveles de acuerdo a la siguiente tabla:
Niveles actuales Nuevo Nivel
Apoyo nivel 1, Apoyo nivel 2, Apoyo nivel 3, B1 Apoyo 1
Apoyo nivel 4, Apoyo nivel 5, B2, B3 Apoyo 2
Técnico nivel 6, Técnico nivel 7, T1 Técnico 1
Técnico nivel 8, Técnico nivel 9, Técnico nivel 10, T2 Técnico 2
Profesional nivel 11, Profesional nivel 12, P1 Profesional 1
Profesional nivel 13, P2 Profesional 2
Profesional nivel 14, profesional nivel 15, P3 Profesional 3
3.2. El nivel apoyo 1 de los trabajadores administrativos es igual al nivel obrero grado 5.
3.3. Las interescalas entre niveles son:
3.3.1. De apoyo 1 a apoyo 2: 20%
3.3.2. De apoyo 2 a técnico 1: 25%
3.3.3. De técnico 1 a técnico 2: 25%
3.3.4. De técnico 2 a profesional 1: 25%
3.3.5. De profesional 1 a profesional 2: 35%
3.3.6. De profesional 2 a profesional 3: 35%
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4. En relación al sector docente:
4.1. El nivel docente instructor a tiempo completo es igual al nivel profesional 1 de los trabajadores
administrativos.
4.2. El nivel de auxiliar docente I es igual al nivel apoyo 2 de los trabajadores administrativos.
4.3. El nivel de auxiliar docente II es igual al nivel técnico 2 de los trabajadores administrativos.
4.4. La interescala entre tiempo completo y dedicación exclusiva es de 50% para todas las categorías.
4.5. Las interescalas entre categorías son:
4.5.1. De Auxiliar Docente a instructor: 25%
4.5.2. De instructor a asistente: 25%
4.5.3. De asistente a agregado: 25%
4.5.4. De agregado a asociado: 35%
4.5.5. De asociado a titular: 35%
Tomando en cuenta los aspectos establecidos anteriormente, la tabla salarial del sector universitario
quedaría construida de la siguiente manera:
TABLA SALARIAL SECTOR UNIVERSITARIO
FACTOR INICIO DE ESCALA EN SALARIO MÍNIMO NACIONAL 1
Salario Mínimo 150.000,00
OBRERO SALARIO
BASICO
Interescala
Obrero Grado 1 Inicio 150.000,00 --
Obrero Grado 2 20% Sobre Obrero Grado 1 180.000,00 20,00%
Obrero Grado 3 25% Sobre Obrero Grado 2 225.000,00 25,00%
Obrero Grado 4 25% Sobre Obrero Grado 3 281.250,00 25,00%
Obrero Grado 5 25% Sobre Obrero Grado 4 351.562,50 25,00%
Obrero Grado 6 35% Sobre Obrero Grado 5 474.609,38 35,00%
Obrero Grado 7 35% Sobre Obrero Grado 6 640.722,66 35,00%
Administrativo SALARIO
BASICO
Interescala
Apoyo Nivel 1 Obrero grado 5 351.562,50 --
Apoyo Nivel 2 20% Sobre Apoyo Nivel 1 421.875,00 20,00%
Técnico Nivel 1 25% Sobre Apoyo Nivel 5 527.343,75 25,00%
Técnico Nivel 2 25% Sobre Técnico Nivel 6 659.179,69 25,00%
Profesional Nivel 1 25% Sobre Técnico Nivel 10 823.974,61 25,00%
Profesional Nivel 2 35% Sobre Profesional Nivel 11 1.112.365,72 35,00%
Profesional Nivel 3 35% Sobre Profesional Nivel 12 1.501.693,73 35,00%
Docentes SALARIO
BASICO
Interescala
Auxiliar Docente I
Dedicación Exclusiva
632.812,50 50,00 %
Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
Apoyo nivel 2 Administrativo 421.875,00 --
Auxiliar Docente I Medio
Tiempo
50% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
210.937,50 50,00 %
Auxiliar Docente I TCV 7 Hrs 35% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
147.656,25 35,00 %
Auxiliar Docente I TCV 6 Hrs 30% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
126.562,50 30,00 %
Auxiliar Docente I TCV 5 Hrs 25% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
105.468,75 25,00 %
Auxiliar Docente I TCV 4 Hrs 20% del Auxiliar Docente I Tiempo 84.375,00 20,00 %
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Completo
Auxiliar Docente I TCV 3 Hrs 15% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
63.281,25 15,00 %
Auxiliar Docente I TCV 2 Hrs 10% del Auxiliar Docente I Tiempo
Completo
42.187,50 10,00 %
Auxiliar Docente II
Dedicación Exclusiva
988.769,53 50,00 %
Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
Técnico Nivel 2 Administrativo 659.179,69 --
Auxiliar Docente II Medio
Tiempo
50% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
329.589,84 50,00 %
Auxiliar Docente II TCV 7
Hrs
35% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
230.712,89 35,00 %
Auxiliar Docente II TCV 6
Hrs
30% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
197.753,91 30,00 %
Auxiliar Docente II TCV 5
Hrs
25% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
164.794,92 25,00 %
Auxiliar Docente II TCV 4
Hrs
20% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
131.835,94 20,00 %
Auxiliar Docente II TCV 3
Hrs
15% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
98.876,95 15,00 %
Auxiliar Docente II TCV 2
Hrs
10% del Auxiliar Docente II Tiempo
Completo
65.917,97 10,00 %
Instructor Dedicación
Exclusiva
1.235.961,91 50,00 %
Instructor Tiempo Completo Profesional nivel xii (administrativo) 823.974,61 25,00 %
Instructor Medio Tiempo 50% del instructor tiempo completo 411.987,30 50,00 %
Instructor TCV 7 Hrs 35% del instructor tiempo completo 288.391,11 35,00 %
Instructor TCV 6 Hrs 30% del instructor tiempo completo 247.192,38 30,00 %
Instructor TCV 5 Hrs 25% del instructor tiempo completo 205.993,65 25,00 %
Instructor TCV 4 Hrs 20% del instructor tiempo completo 164.794,92 20,00 %
Instructor TCV 3 Hrs 15% del instructor tiempo completo 123.596,19 15,00 %
Instructor TCV 2 Hrs 10% del instructor tiempo completo 82.397,46 10,00 %
Asistente Dedicación
Exclusiva
50% sobre asistente tiempo completo 1.544.952,39 50,00 %
Asistente Tiempo Completo 25% sobre instructor tiempo completo 1.029.968,26 25,00 %
Asistente Medio Tiempo 50% del asistente tiempo completo 514.984,13 50,00 %
Asistente TCV 7 Hrs 35% del asistente tiempo completo 360.488,89 35,00 %
Asistente TCV 6 Hrs 30% del asistente tiempo completo 308.990,48 30,00 %
Asistente TCV 5 Hrs 25% del asistente tiempo completo 257.492,07 25,00 %
Asistente TCV 4 Hrs 20% del asistente tiempo completo 205.993,65 20,00 %
Asistente TCV 3 Hrs 15% del asistente tiempo completo 154.495,24 15,00 %
Asistente TCV 2 Hrs 10% del asistente tiempo completo 102.996,83 10,00 %
Agregado Dedicación
Exclusiva
50% sobre agregado tiempo completo 1.931.190,49 50,00 %
Agregado Tiempo Completo 25% sobre asistente tiempo completo 1.287.460,33 25,00 %
Agregado Medio Tiempo 50% del agregado tiempo completo 643.730,16 50,00 %
Agregado TCV 7 Hrs 35% del agregado tiempo completo 450.611,11 35,00 %
Agregado TCV 6 Hrs 30% del agregado tiempo completo 386.238,10 30,00 %
Agregado TCV 5 Hrs 25% del agregado tiempo completo 321.865,08 25,00 %
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Agregado TCV 4 Hrs 20% del agregado tiempo completo 257.492,07 20,00 %
Agregado TCV 3 Hrs 15% del agregado tiempo completo 193.119,05 15,00 %
Agregado TCV 2 Hrs 10% del agregado tiempo completo 128.746,03 10,00 %
Asociado Dedicación
Exclusiva
50% sobre asociado tiempo completo 2.607.107,16 50,00 %
Asociado Tiempo Completo 35% sobre agregado tiempo completo 1.738.071,44 35,00 %
Asociado Medio Tiempo 50% del asociado tiempo completo 869.035,72 50,00 %
Asociado TCV 7 Hrs 35% del asociado tiempo completo 608.325,00 35,00 %
Asociado TCV 6 Hrs 30% del asociado tiempo completo 521.421,43 30,00 %
Asociado TCV 5 Hrs 25% del asociado tiempo completo 434.517,86 25,00 %
Asociado TCV 4 Hrs 20% del asociado tiempo completo 347.614,29 20,00 %
Asociado TCV 3 Hrs 15% del asociado tiempo completo 260.710,72 15,00 %
Asociado TCV 2 Hrs 10% del asociado tiempo completo 173.807,14 10,00 %
Titular Dedicación Exclusiva 50% sobre titular tiempo completo 3.519.594,67 50,00 %
Titular Tiempo Completo 35% sobre asociado tiempo completo 2.346.396,45 35,00 %
Titular Medio Tiempo 50% del titular tiempo completo 1.173.198,22 50,00 %
Titular TCV 7 Hrs 35% del titular tiempo completo 821.238,76 35,00 %
Titular TCV 6 Hrs 30% del titular tiempo completo 703.918,93 30,00 %
Titular TCV 5 Hrs 25% del titular tiempo completo 586.599,11 25,00 %
Titular TCV 4 Hrs 20% del titular tiempo completo 469.279,29 20,00 %
Titular TCV 3 Hrs 15% del titular tiempo completo 351.959,47 15,00 %
Titular TCV 2 Hrs 10% del titular tiempo completo 234.639,64 10,00 %
PARÁGRAFO PRIMERO: Las IEU cuyo presupuesto ordinario es otorgado por el MPPEU, no podrán
otorgar ingresos de carácter salarial distintos, ni establecer tabuladores salariales que difieran de lo
establecido en la presente convención colectiva única.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos al tabulador se aplicarán a las y los trabajadores jubilados y
pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos,
conforme a su grado, nivel y categoría, antigüedad, carga horaria y todos los demás conceptos salariales
que conformaban el salario del trabajador al momento de su egreso por jubilación o pensión.
PARÁGRAFO TERCERO: EL MPPEU realizará a través de las IEU los procedimientos administrativos
pertinentes en función de asignar a los Auxiliares Docentes III a la Categoría de Instructor a Dedicación
Exclusiva.
PARÁGRAFO CUARTO: El MPPEU y la FTUV acuerdan la implementación inmediata del Sistema de
Carrera para los trabajadores administrativos, a fin de garantizar el desarrollo de carrera de los mismos.
PARÁGRAFO QUINTO: El MPPEU y la FTUV acuerdan que en caso de no producirse incremento un
incremento salarial en un lapso de cuatro (4) meses, las partes se reunirán para acordar una revisión y
ajuste de la tabla salarial.
CLÁUSULA # 58. PRIMA FAMILIAR: El MPPEU se compromete en pagar una prima mensual de carácter
salarial para gastos familiares que garanticen la inclusión de la familia en el cálculo de los beneficios
salariales a las trabajadoras y los trabajadores universitarios en todas su categorías y de acuerdo a su
dedicación horaria, a partir de la firma de la presente convención colectiva equivalente a un treinta por
ciento (30%) del salario básico de un docente a dedicación exclusiva en la categoría de asociado, para el
año 2020, y de cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente a dedicación exclusiva en la
categoría de asociado para el año 2021.
CLÁUSULA # 59. PRIMA POR HIJOS E HIJAS: Para la protección del niño, niña y adolescentes, el MPPEU,
a través de las IEU se compromete en pagar una prima mensual de carácter salarial por hijo e hijas a las
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  • 1. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 1 PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO
  • 2. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 2 PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO CLÁUSULA # 1. Definiciones. MÓDULO I: PRODUCTIVO CLÁUSULA # 2. Desarrollo de modelos científicos y tecnológicos CLÁUSULA # 3. Políticas que impulsen la creación de centros tecnológicos CLÁUSULA # 4. Programa la universidad en la fábrica CLÁUSULA # 5. Inventario de recursos para la producción CLÁUSULA # 6. Creación y fomento de los programas de producción, investigación y extensión CLÁUSULA # 7. Creación de empresas universitarias CLÁUSULA # 8. Consejo de proyectos y planificación socio-productiva CLÁUSULA # 9. Chamba mayor MÓDULO II: DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA CLÁUSULA # 10. Vinculación universidad – defensa integral de la Patria MÓDULO III: SOCIAL CLÁUSULA # 11. Seguridad laboral de los trabajadores universitarios CLÁUSULA # 12. Estado mayor de salud (sistema de integral de salud) CLÁUSULA # 13. Hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) CLÁUSULA # 14. Servicios funerarios CLÁUSULA # 15. Contribución social anual CLÁUSULA # 16. Educación inicial para hijos, e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios CLÁUSULA # 17. Sistema de becas para el apoyo a la educación básica, diversificada y universitaria para hijos, e hijas de los trabajadores CLÁUSULA # 18. Contribución para la adquisición de útiles escolares CLÁUSULA # 19. Contribución para adquisición de juguetes CLÁUSULA # 20. Aporte por matrimonio CLÁUSULA # 21. Aporte por nacimiento de hijas e hijos CLÁUSULA # 22. Dotación de uniformes para los trabajadores universitarios CLÁUSULA # 23. Bolsa alimentaria socialista CLÁUSULA # 24. Rutas de transporte universitario CLÁUSULA # 25. Vivienda CLÁUSULA # 26. Instituto Nacional de Previsión del Trabajador Universitario CLÁUSULA # 27. Plan Recreacional MÓDULO IV: ACADÉMICO CLÁUSULA # 28. Licencia para estudios de postgrado y actualización CLÁUSULA # 29. Financiamiento para estudios de postgrado y actualización CLÁUSULA # 30. Bono didáctico para estudios de postgrado y actualización CLÁUSULA # 31. Bono máxima categoría académica CLÁUSULA # 32. Permisos para pasantías y tesis de grado CLÁUSULA # 33. Otorgamiento de licencia sabática
  • 3. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 3 CLÁUSULA # 34. Cantidad de estudiantes por docente CLÁUSULA # 35. Calendario académico CLÁUSULA # 36. Transición a universidad politécnica territorial CLÁUSULA # 37. Derechos compatibles con la dedicación exclusiva CLÁUSULA # 38. Financiamiento para la asistencia de los trabajadores universitarios a eventos académicos CLÁUSULA # 39. Convocatoria a concursos de ingreso docente como personal ordinario CLÁUSULA # 40. Inter dedicación del personal docente CLÁUSULA # 41. Asignación laboral en las unidades productivas o empresas CLÁUSULA # 42. Ascensos para el personal docente CLÁUSULA # 43. Carga académica docentes investigadores CLÁUSULA # 44. Recursos de apoyo a la gestión académica CLÁUSULA # 45. Distribución carga académica CLÁUSULA # 46. Jubilación de acuerdo a la edad, dedicación y categoría MÓDULO V: SINDICAL CLÁUSULA # 47. Licencias sindicales CLÁUSULA # 48. Recursos para funcionamiento de la organización sindical CLÁUSULA # 49. Apoyo para el funcionamiento de la organización sindical CLÁUSULA # 50. Financiamiento de actividades sindicales CLÁUSULA # 51. Contratación de Personal MÓDULO VI: GESTIÓN UNIVERSITARIA CLÁUSULA # 52. Condición de la clase trabajadora universitaria como esencial en la gestión del proceso revolucionario bolivariano para la educación universitaria CLÁUSULA # 53. Cultura del trabajo, rol de la gerencia universitaria en el modelo de gestión socialista universitaria CLÁUSULA # 54. La participación de los trabajadores y las trabajadoras en la vida y conducción universitaria a través de la gestión directa CLÁUSULA # 55. Instancia nacional e instancias locales para la implantación del modelo, acompañamiento y seguimiento CLÁUSULA # 56. La organización de las trabajadoras y trabajadores MÓDULO VII: SALARIAL CLÁUSULA # 57. Salario básico CLÁUSULA # 58. Prima familiar CLÁUSULA # 59. Prima por hijos e hijas CLÁUSULA # 60. Prima por hijos e hijas con discapacidad CLÁUSULA # 61. Prima de transporte CLÁUSULA # 62. Prima de zonas fronterizas y de difícil acceso CLÁUSULA # 63. Prima de compensación por actividad obrera CLÁUSULA # 64. Prima de compensación por actividad administrativa CLÁUSULA # 65. Prima por el ejercicio de la actividad docente CLÁUSULA # 66. Prima para obrero calificado CLÁUSULA # 67. Prima por estudios de pregrado y postgrado CLÁUSULA # 68. Prima de responsabilidad
  • 4. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 4 CLÁUSULA # 69. Prima para trabajadores y trabajadoras obreros que se desempeñen en cargo de choferes o conductor de vehículo CLÁUSULA # 70. Compensación por eficiencia y productividad CLÁUSULA # 71. Pago por CLÁUSULA # 72. Pago de evaluación al desempeño pedagógico/andragógico CLÁUSULA # 73. Pago de horas nocturnas CLÁUSULA # 74. Pago de horas extraordinarias CLÁUSULA # 75. Prima de antigüedad CLÁUSULA # 76. Contratación de trabajadores bajo la figura de honorarios profesionales CLÁUSULA # 77. Bono vacacional CLÁUSULA # 78. Bono recreacional CLÁUSULA # 79. Bono de fin de año CLÁUSULA # 80. Bonificación de fin de año para los jubilados y pensionados CLÁUSULA # 81. Bono a la innovación e investigación CLÁUSULA # 82. Publicación de resueltos de jubilación CLÁUSULA # 83. Ajustes de pensión de jubilación CLÁUSULA # 84. De la garantía de las prestaciones sociales y sus intereses CLÁUSULA # 85. Adelanto de prestaciones sociales CLÁUSULA # 86. Restitución del valor presente de las prestaciones sociales acumuladas con sus intereses causados y su pago oportuno CLÁUSULA # 87. Aportes federativos CLÁUSULA # 88. Duración y vigencia CLÁUSULA # 89. Contingencia CLÁUSULA # 90. Indemnización y/o compensación CLÁUSULA # 91. Comisión de seguimiento al cumplimiento de la convención colectiva única CLÁUSULA # 92. Simplificación de trámites administrativos y uso de papel CLÁUSULA # 93. Publicación de la presente convención colectiva única CLÁUSULA # 94. Permanencia de beneficios
  • 5. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 5 PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO CLÁUSULA # 1. DEFINICIONES. 1. LAS PARTES 1.1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU): Es el órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria, el cual, conforme al principio del Estado docente, definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y los trabajadores del sector. 1.2. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos Universitarios de Tecnología, Colegios Universitarios y Universidades Nacionales de carácter público, cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del MPPEU. 1.3. FTUV: Este término se refiere a la Federación de Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela. 1.4. SINDICATOS: 1.4.1. SINDICATOS SIGNATARIOS: Este término se refiere a las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva Única. 1.4.2. SINDICATOS ADHERENTES: Este término se refiere a las organizaciones sindicales que se adhieran a la presente Convención Colectiva Única, debidamente legalizados. 2. FEDERACIONES DE ASOCIACIONES: Este término se refiere a las organizaciones de segundo grado que afilian asociaciones de trabajadores universitarios, así como de jubilados y pensionados. A los efectos de la administración de la presente Convención Colectiva Única, estas deben cumplir con los requisitos sindicales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. 3. REPRESENTANTES: A efectos de la presente Convención Colectiva Única, se consideran representantes de las partes a toda persona debidamente autorizada por las mismas para gestionar lo relativo a su cumplimiento. En el caso de representantes sindicales de las trabajadoras y los trabajadores, estos deberán contar con la cualidad y requisitos exigidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, cuyo cumplimiento deberá constar ante las instancias administrativas correspondientes de las instituciones de educación universitaria. 4. COMISIONES: Este término se refiere a las instancias permanentes o transitorias, integradas conjuntamente por las y los representantes designados de las partes contratantes, para gestionar el cumplimiento de alguno o varios aspectos de la presente Convención Colectiva Única, ejecutar acciones que conduzcan al logro de las tareas encomendadas, directamente vinculadas con la transformación del sector universitario y la satisfacción integral de las necesidades humanas de las trabajadoras y los trabajadores de este sector. En el caso de las y los representantes de las trabajadoras y los trabajadores en dichas comisiones, la FTUV podrá permitir la incorporación de vocerías de trabajadoras y trabajadores universitarios afiliados a otras federaciones o sindicatos que no hubieran participado en la negociación de la presente Convención Colectiva Única, todo ello en aras de la unidad de la clase trabajadora del sector universitario. 5. CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA: Este término se refiere a la presente IV Convención Colectiva de Trabajo en el marco de una Reunión Normativa Laboral, suscrita entre el MPPEU, y la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, la cual tiene por objeto mejorar y propender a la unificación de las distintas convenciones colectivas de trabajo, actas convenios o cualquier otro instrumento convencional anterior, sin menoscabo de los beneficios preexistentes, para uniformar y darle un tratamiento justo e igualitario a las condiciones de trabajo y de vida de quienes laboran y prestan
  • 6. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 6 servicio en el sector universitario, a fin de avanzar hacia la transformación del sector en el marco del Estado Democrático, Social, de Justicia y de Derecho. Esta Convención Colectiva Única deberá ser de estricto cumplimiento y aplicación por las instituciones de educación universitaria. 6. TRABAJADORA Y TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere a las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación, administrativos y obreros, en condición de fijos o contratados bajo relación de dependencia, de las instituciones de educación universitaria, incluyendo sus núcleos y extensiones, quienes serán beneficiarias y beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única. A los efectos de esta, el uso de este término incluirá también a los trabajadores contratados, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes en las cláusulas que les sean expresamente aplicables de acuerdo con la siguiente descripción: 6.1. TRABAJADORA Y TRABAJADOR DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN: Este término se refiere a los miembros del personal docente y de investigación de las instituciones de educación universitaria, clasificados en: docentes ordinarios, miembros especiales del personal docente en condición de auxiliar docente y contratados bajo relación de dependencia, así como a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. 6.2. TRABAJADORA Y TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Este término se refiere a la trabajadora y al trabajador administrativo de apoyo, técnico y profesional en condición de fijo o contratado bajo relación de dependencia, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. Igualmente serán considerados beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única las trabajadoras y los trabajadores administrativos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. 6.3. TRABAJADORA Y TRABAJADOR OBRERO: Este término se refiere a la trabajadora y al trabajador calificado o no calificado de conformidad con la Legislación Laboral Venezolana, en condición de fijo o contratado, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes. Igualmente serán considerados beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única las trabajadoras y los trabajadores obreros del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. 6.4. BENEFICIARIAS O BENEFICIARIOS: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador universitario ordinario, fijo o contratado bajo relación de dependencia, que presta servicios en las instituciones de educación universitaria, a las trabajadoras y los trabajadores obreros del Consejo Nacional de Universidades, así como a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes y, en los casos que corresponda, al grupo familiar, en los términos previstos en la presente Convención Colectiva Única. 7. ESTABILIDAD: Es el derecho que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios que integran el personal docente y de investigación y administrativo, a no ser destituidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones laborales, sino en virtud de las causales establecidas en las respectivas normas estatutarias y convenios internos, previo cumplimiento de los procedimientos legales. En el caso del personal obrero y las contratadas y los contratados bajo relación de dependencia, la estabilidad es la garantía de permanencia en su puesto de trabajo; cuando no existan causas legales que justifiquen la terminación de la relación laboral, dicha garantía se inicia a partir del primer mes de la prestación del servicio. En caso de incurrirse en despido injustificado, traslado o desmejora, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo, de
  • 7. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 7 conformidad con la Ley y los convenios internos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 8. DÍAS FERIADOS Y ASUETOS: El término días feriados se refiere a los contemplados como tales en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los efectos de esta Convención Colectiva Única: domingos; 1 de enero; lunes y martes de carnaval; jueves y viernes de semana santa; 1 de mayo; 24, 25 y 31 de diciembre; los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional hasta un límite total de tres (3) por año, por los estados hasta un límite total de tres (3) por año o municipios hasta un límite total de tres (3) por año. Serán considerados días de asueto: 19 de marzo, Día del Obrero Universitario y del Trabajador Administrativo Universitario, únicamente para las trabajadoras y los trabajadores obreros y administrativos; 5 de diciembre, Día del Trabajador Docente Universitario, únicamente para las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación; además de los días de asueto navideño del calendario académico institucional, de acuerdo al calendario académico de cada institución de educación universitaria. 9. FUERO SINDICAL: Este término se refiere a la protección que otorga el Estado para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. En tal sentido, gozarán de fuero sindical las trabajadoras y los trabajadores solicitantes del registro de un sindicato, los que promueven una convención colectiva, los que promuevan un pliego conciliatorio o conflictivo, los miembros de las juntas directivas de los sindicatos, de las confederaciones y las federaciones nacionales o regionales, los que sean promovidos como candidatos a elecciones sindicales o a delegados de prevención, los delegados de prevención de los centros de trabajadores de las instituciones de educación universitaria; y los demás supuestos establecidos en el artículo 419 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos o destituidos, trasladados o desmejorados, sin justa causa calificada por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. 10. LICENCIA SINDICAL: Este término se refiere al permiso remunerado que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios en servicio activo, mientras se desempeñen en cargos directivos de las confederaciones, federaciones y sindicatos del sector universitario, durante los períodos establecidos legal y estatutariamente. 11. SALARIO: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifica en: 11.1. TABLA DE SALARIOS: Es el instrumento que contiene la escala salarial de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que desempeñan, aprobada en la presente Convención Colectiva Única. 11.2. SALARIO BÁSICO: Este término se refiere a la asignación monetaria que corresponde a cada trabajadora y trabajador universitario por la prestación del servicio que realiza, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que desempeña conforme a la tabla de salarios aprobada en la presente Convención Colectiva Única. 11.3. SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneración mensual en forma regular y permanente, que corresponde a la trabajadora o trabajador universitario por la prestación de sus servicios, y comprende: el salario básico, las primas mensuales con carácter salarial, bono nocturno, días feriados y horas extras. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Convención Colectiva Única considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo. 11.4. SALARIO INTEGRAL: Se refiere a la remuneración que recibe la trabajadora o el trabajador en forma periódica y regular por la prestación de sus servicios, y comprende: salario normal más el aporte patronal a la caja de ahorros equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico mensual (para las
  • 8. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 8 trabajadoras y los trabajadores que se encuentren afiliados a la Caja de Ahorro), más la alícuota de lo que corresponde percibir del bono vacacional y el bono de fin de año, así como cualquier otra ventaja o beneficio de carácter económico, percibido por causa de su labor, que tenga carácter salarial en la presente Convención Colectiva Única. 12. OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO: Este término se refiere a los beneficios de carácter social que recibe la trabajadora o el trabajador universitario, con el fin de mejorar la calidad de vida mediante la satisfacción de necesidades tales como: vivienda, alimentación, educación, salud, recreación, entre otros, a través de las políticas y misiones implementadas por el Gobierno Nacional. 13. PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Este término está referido a la asignación económica mensual que recibe el personal jubilado de las instituciones de educación universitaria, de manera regular y permanente, una vez que ha cumplido los requisitos para alcanzar el derecho a la jubilación. 14. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Este término se refiere a la asignación económica mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario que ha sido inhabilitado o se encuentra impedido total y permanentemente para continuar prestando servicio efectivo, como consecuencia de una discapacidad física o mental, certificada por el organismo competente. 15. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la asignación económica mensual que se otorga a las beneficiarias y los beneficiarios, por el fallecimiento de una trabajadora o un trabajador universitario, conforme a las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentes que le sean aplicables. 16. LICENCIA SABÁTICA: Este término se refiere al permiso remunerado otorgado a los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de las instituciones de educación universitaria, conforme con las disposiciones legales, reglamentarias y la normativa interna de cada Institución. 17. ANTIGÜEDAD: Este término se refiere al tiempo efectivamente desempeñado por las trabajadoras y trabajadores universitarios, en las instituciones de educación universitaria, organismos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, centralizada o descentralizada. 18. PRESTACIONES SOCIALES: Este término se refiere al derecho que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios a que se les recompense la antigüedad en el servicio y que se les ampare en caso de cesantía, a través de un pago de forma proporcional al tiempo de servicio al finalizar la relación laboral. 19. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se entiende por enfermedad ocupacional los estados patológicos contraídos o agravados por el trabajo o exposición al medio en que las trabajadoras y trabajadores universitarios desempeñan sus funciones, tales como: los resultantes de la acción de agentes físicos o mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos o biológicos, factores psico- sociales o emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las que en lo sucesivo se añadieran en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 20. ACCIDENTES DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso que cause, en una trabajadora o trabajador universitario, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso laboral, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: la lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales y condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
  • 9. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 9 análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables a la trabajadora o el trabajador universitario, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario, con ocasión del desempeño de cargos efectivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerzan funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Cualquier otro que determine la Ley. 21. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD: Este término se refiere a las hijas e hijos de las trabajadoras o los trabajadores universitarios, que poseen alguna discapacidad de naturaleza variable, física, psicológica o que padezcan una enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismos, de manera temporal o permanente. La discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS). 22. INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifican en: 22.1. INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCCIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos de Previsión Social para la asistencia de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, legalmente constituidos en cada una de las instituciones de educación universitaria. 22.2. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere al Instituto de Previsión Social para la asistencia de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, constituido en instancia nacional. 23. JORNADA LABORAL: Este término se refiere a las horas efectivas de trabajo, diarias o semanales que acuerda prestar cada trabajadora o trabajador universitario, al servicio de la Institución de Educación Universitaria, en correspondencia con la naturaleza de su sector y de las actividades que se derivan de sus funciones en el marco del proceso social de trabajo. 24. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Este término se refiere al convenio celebrado entre las instituciones de educación universitaria y la trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual se compromete a prestar sus servicios bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convención Colectiva Única. En el caso de los Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios Universitarios, se refiere al convenio celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria y la trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual se compromete a prestar sus servicios bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convención Colectiva Única. 25. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR: Proceso mediante el cual se valora el desempeño de la trabajadora o trabajador universitario en sus múltiples dimensiones, con el fin de mejorar su actuación y garantizar su desarrollo en las instituciones de educación universitaria, de conformidad con los planes institucionales y de la nación, así como el desarrollo de las aspiraciones profesionales de la trabajadora o el trabajador. 26. TRASLADO: Este término se refiere al movimiento de la trabajadora o el trabajador universitario dentro de las distintas dependencias que conforman la misma institución, o hacia otra Institución de Educación Universitaria, cuyos regímenes de administración de personal sean comunes. Los traslados interinstitucionales deben hacerse de mutuo acuerdo entre las partes. 27. ÁREAS RURALES Y FRONTERA: Este término se refiere a las locaciones o áreas geográficas de baja densidad poblacional o fronterizas enmarcadas dentro del territorio nacional y certificadas por los
  • 10. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 10 organismos competentes, donde existan sedes, núcleos, extensiones o áreas de investigación de las instituciones de educación universitaria, debidamente reconocidas y autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades. 28. MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS DE TRABAJO: Es el instrumento que contiene las denominaciones de puesto de trabajo, en el cual se indican las tareas, obligaciones, responsabilidades y requisitos exigidos para identificar y describir los diferentes puestos de las trabajadoras y los trabajadores obreros. 29. GRUPO FAMILIAR: A los efectos de esta Convención Colectiva Única, este término se refiere a las personas que tienen un vínculo de consanguinidad o de afinidad con la trabajadora o trabajador universitario: el cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho y de derecho, las hijas e hijos, así como el padre y la madre de la trabajadora y trabajador universitario. Son considerados miembros del grupo familiar, aquellas niñas, niños y adolescentes que sean declarados carga familiar de la trabajadora o el trabajador universitario, previa presentación de sentencia emanada del Tribunal competente. 30. SISTEMA DE CARRERA: Es el régimen de administración de personal para las trabajadoras y los trabajadores administrativos, que garantiza el ingreso, permanencia, desarrollo profesional y egreso de los trabajadores; asimismo, estimula el desarrollo humano, la vocación y calidad del servicio al considerar el mérito y la igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad. 31. REGÍMENES ESPECIALES: Comprende a los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos, que amparan a las trabajadoras y trabajadores universitarios, con base en requisitos y condiciones distintos a los previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. 32. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (IEU): Son los órganos del Ejecutivo Nacional adscritos al MPPEU que ejercen la rectoría del subsistema de educación universitaria en un radio de acción territorial, el cual, conforme al principio del Estado docente, definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y los trabajadores del sector. MÓDULO I: PRODUCTIVO CLÁUSULA # 2. DESARROLLO DE MODELOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS El MPPEU, conjuntamente con la FTUV, convienen en consolidar y desarrollar en todas las IEU, un modelo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del modelo productivo socialista, fortalecimiento de la ética socialista y satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo. CLÁUSULA # 3. POLÍTICAS QUE IMPULSEN LA CREACIÓN DE CENTROS TECNOLÓGICOS: El MPPEU, conjuntamente con la FTUV, conviene en desarrollar una política integral que impulse la creación de centros tecnológicos en las IEU garantizando procesos formativos integrales y continuos en aplicaciones informática, tecnologías libres y estándares abiertos. CLÁUSULA # 4. PROGRAMA LA UNIVERSIDAD EN LA FÁBRICA: El MPPEU, conjuntamente con la FTUV, conviene en propiciar el programa la universidad en la fábrica, o la unidad productiva a efectos de mejorar los niveles de preparación para el trabajo, la cultura del mismo y organización de los consejos productivos de trabajadores, como elementos de cambio del modelo productivo. CLÁUSULA # 5. INVENTARIO DE RECURSOS PARA LA PRODUCCIÓN: El MPPEU, se compromete en conjunción con las IEU y la FTUV, en realizar un inventario en el plazo de un mes a partir de la firma y depósito de la presente convención, de las instalaciones, laboratorios, centros operacionales, maquinarias y equipos y cualquier elemento que por sus características pueda ser utilizado en los
  • 11. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 11 procesos productivos, lo cual debe complementarse con un listado del talento humano disponible en las IEU que incluyan: tipo de trabajador (docente, administrativo u obrero); relación de trabajo (fijo o contratado); dedicación (exclusiva, tiempo completo o convencional); especialidad y actividad productiva dónde le gustaría participar. CLÁUSULA # 6. CREACIÓN Y FOMENTO DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN: El MPPEU y la FTUV se comprometen a mejorar y crear, donde no existan, en las IEU programas de producción, investigación y extensión, haciendo énfasis en la inducción y motivación del recurso humano, la regionalización y fortalezas de las IEU. La producción de bienes y servicios debe fundamentarse bajo el control y evaluación de proyectos factibles al corto, mediano y largo plazo. PARÁGRAFO ÚNICO: Deben priorizarse aquellos programas productivos que hayan quedado inconclusos por falta de personal o de recursos financieros. CLÁUSULA # 7. CREACIÓN DE EMPRESAS UNIVERSITARIAS: El MPPEU y la FTUV se comprometen en la creación de economatos, proveedurías o empresas de producción social en cada una de las sedes de las IEU que permitan el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones a través de la producción, comercialización y distribución de productos, bienes y servicios. PARÁGRAFO ÚNICO: Las formas asociativas del poder popular bajo las cuales se organicen las trabajadoras y trabajadores universitarios, de interés colectivo y autogestionarias, deben estar orientadas e inspiradas en los principios y valores de ayuda mutua, compromiso, democracia, igualdad, equidad, cooperación, solidaridad, honestidad, transparencia y responsabilidad social. CLÁUSULA # 8. CONSEJO DE PROYECTOS Y PLANIFICACIÓN SOCIO-PRODUCTIVA: El MPPEU y la FTUV acuerdan la creación del Consejo de Proyectos y Planificación Socio-Productiva, el cual estará integrado por: un representante del MPPEU, un representante de la FTUV a través de los sindicatos afiliados y un representante de la IEU. Este organismo tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las cláusulas 4, 5, 6 y 7 de la presente convención colectiva. PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas IEU donde no exista un sindicato afiliado a la FTUV, dicho representante será propuesto por la federación. CLÁUSULA # 9. CHAMBA MAYOR UNIVERSITARIA: El MPPEU y la FTUV, en aras de incorporar a los trabajadores universitarios jubilados a la productividad de la nación, acuerdan la reincorporación de aquellos trabajadores que así lo deseen, en programas y planes productivos desde las universidades. En este sentido se establecerán los mecanismos para que los trabajadores que se incorporen reciban ingresos extraordinarios por sus servicios. MÓDULO II: DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA CLÁUSULA # 10. VINCULACIÓN UNIVERSIDAD – DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA: En el marco de la doctrina de la seguridad y defensa de la nación venezolana y de la unión cívico-militar, en cumplimiento del deber ciudadano de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, en tanto que expresión excelsa de la democracia social, participativa y protagónica, al amparo de los artículos 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, inspirados en el ideario bolivariano y chavista, en aras de contribuir con el fortalecimiento del poder defensivo para proteger la independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones, como garantía de paz, para alcanzar los fines esenciales del Estado y la construcción de la sociedad socialista, las partes convienen en: 1. Impulsar la creación y consolidación de los cuerpos de combatientes en cada IEU, bajo el estandarte del sentimiento patriótico, ético y revolucionario, alistados y asimilados, como ejercito universitario,
  • 12. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 12 con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la gloria de cumplir y ejecutar las estrategias de defensa integral de la Nación. 2. Las IEU se comprometan a colocar a disposición su infraestructura de planta física y tecnología, dentro de sus posibilidades, para el desarrollo de las actividades descritas en el numeral anterior. 3. Crear el Consejo Nacional Universitario de Defensa de la Patria, como órgano e instancia de control y seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en los particulares anteriores, estará integrado por tres consejeros designados: un representante designado por el MPPEU, un representante designado por la IEU y un representante designado por la FTUV. Además, tendrá las siguientes responsabilidades: 3.1. Establecer la vinculación y articulación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la creación y activación de los Cuerpos de Combatientes. 3.2. Garantizar la oportuna ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos, medidas y acciones logísticas y de procura necesarias para el apresto operacional militar de los cuerpos de combatientes, en garantía de su eficiente organización, adiestramiento, entrenamiento y movilización para el mejor cumplimiento de su objetivo cardinal, la seguridad y defensa de la patria. 3.3. Establecer una coordinación nacional entre los distintos cuerpos de combatientes creados en las universidades nacionales, para asegurar el cumplimiento eficiente de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral establecidos, así como la incorporación efectiva de los trabajadores universitarios a sus respectivos cuerpos de combatientes. MÓDULO III: SOCIAL CLÁUSULA # 11. SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El MPPEU, conjuntamente, con la FTUV a través de las IEU dará cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Para ello, vigilará la designación de las comisiones, comités y delegados correspondientes para el cumplimiento de lo previsto y su respectiva activación de la gestión en seguridad laboral como lo establece la mencionada Ley, y exigirá a las autoridades de las IEU la presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, anualmente. CLÁUSULA # 12. ESTADO MAYOR DE SALUD (SISTEMA DE INTEGRAL DE SALUD): El MPPEU, conjuntamente, con la FTUV, crearán el Estado Mayor de Salud para el fortalecimiento del Sistema Integral de Salud Universitario, cuyo objetivo es brindar atención integral oportuna y permanente a los trabajadores universitarios y a su grupo familiar, así como la prevención de enfermedades. A tales fines se acuerda: 1. Crear en cada IEU la clínica del trabajador universitario como centro de atención primaria, incluyendo servicios odontológicos, oftalmológicos y de laboratorio. 2. Realizar en cada IEU, al menos una jornada médica asistencial mensual, la cual incluya vacunación y dotación de medicamentos. 3. Establecer alianzas estratégicas o convenios de servicios con clínicas y hospitales nacionales, regionales, municipales y gobiernos extranjeros para la atención internacional de aquellos casos que así lo requieran. 4. Crear un fondo extraordinario para la atención de enfermedades catastróficas. 5. Garantizar la atención de casos de emergencias y cirugías por medio de extras coberturas. CLÁUSULA # 13. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM): El MPPEU conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores amparados por esta convención colectiva, una cobertura del 100% por patología, para atención médica por hospitalización, cirugía y maternidad a través del Sistema Integral de Salud del MPPEU. Dicha cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o
  • 13. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 13 del trabajador sin límite de edad; hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiuno (21) años de edad, o hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia. PARÁGRAFO ÚNICO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho. CLÁUSULA # 14. SERVICIOS FUNERARIOS: El MPPEU a través de la IEU se obliga a partir de la firma de la presente convención colectiva en garantizar el pago del cien por ciento (100%) de los costos en relación a los servicios fúnebres de las trabajadoras y los trabajadores universitarios contratados, ordinarios, pensionados, sobrevivientes. Dicha cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o del trabajador sin límite de edad; hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiún (21) años de edad, o hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia. El servicio fúnebre comprenderá como mínimo los siguientes aspectos: a) Traslado del difunto o difunta desde el lugar de fallecimiento hasta la funeraria dentro de la misma jurisdicción y a nivel nacional. b) Trámites para la obtención del acta de defunción y diligencias de ley. c) Arreglo y preparación de la fallecida o el fallecido. d) Servicio de cremación o inhumación en la parcela pública o privada. e) Parcela en cementerio público o privado. f) Ataúd de tipo básico II tipo básico. g) Capilla en la funeraria o residencia. h) Habitación de descanso en caso de servicio en la funeraria. i) Servicio de cafetería en caso de servicio en la funeraria. j) Traslado al cementerio, una (1) carroza y dos (2) vehículos de acompañamiento. k) Aviso de prensa en un diario de circulación local. CLÁUSULA # 15. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL: El MPPEU, a través de las IEU conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única, en pagar una contribución de carácter social dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de medicamentos y exámenes médicos. El monto de esta contribución será el equivalente a cinco (5) veces el salario básico de un docente asociado a dedicación exclusiva. Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada año. CLÁUSULA # 16. EDUCACIÓN INICIAL PARA HIJOS, E HIJAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El MPPEU, a través de las IEU ubicará, acondicionará, dotará y registrará ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, centros de educación inicial motivado a incorporar a los hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios al sistema gratuito de educación Inicial. El MPPEU y la FTUV, instalarán una comisión para realizar el diagnóstico y presentación de los proyectos pertinentes. PARÁGRAFO PRIMERO: En los centros de educación inicial de las IEU podrán ser admitidos para el nivel maternal las hijas e hijos de los trabajadores y trabajadoras en edad comprendida entre un año (1) a tres (3) años de edad y de tres (3) a seis (6) años de edad, momento en el cual cumplirá con la etapa de Educación Inicial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ministerio del Poder Popular para la Educación. PARÁGRAFO SEGUNDO: A las trabajadoras y trabajadores universitarios cuyas instituciones no hayan desarrollado sus centros de educación inicial, se les realizará un pago mensual sustitutivo para centros
  • 14. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 14 de educación inicial en etapa maternal, hasta que el hijo e hija ingresen al sistema de educación inicial a la etapa del preescolar, este pago no tendrá carácter salarial y será equivalente al cien por ciento (100%) de la matrícula. CLÁUSULA # 17. SISTEMA DE BECAS PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN BASICA, DIVERSIFICADA Y UNIVERSITARIA PARA HIJOS, E HIJAS DE LOS TRABAJADORES: El MPPEU, a través de las IEU conviene en otorgar becas para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, a los fines de contribuir con la educación del grupo familiar de la trabajadora o trabajador universitario, este pago no tendrá carácter salarial y será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente categoría asociado a dedicación exclusiva. Este pago se realizará de forma mensual. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos que ambos padres sean trabajadores de la misma institución de educación universitaria el beneficio será pagado preferiblemente a la madre. En el caso que ambos padres se encuentren separados o divorciados, el beneficio se pagará aquel que demuestre que el hijo o hija está bajo su tutela. CLÁUSULA # 18. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES: El MPPEU, a través de las IEU conviene en pagar como ayuda para la adquisición de útiles escolares para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios que cursen estudios desde el nivel de educación inicial en la etapa de maternal hasta educación universitaria en el nivel de pregrado, hasta los veinticinco (25) años de edad, un monto equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico de un docente dedicación exclusiva en categoría asociado por cada beneficiario. Este monto debe ser igual para las niñas o niños debidamente declarados como carga familiar, previa presentación de la sentencia dictada por el tribunal competente. Este monto será pagado antes del 30 de julio de cada año, hasta un máximo de seis (6) hijos o hijas. Las trabajadoras y trabajadores universitarios deberán entregar la constancia de inscripción o estudios de la hija o hijo para solicitar el disfrute de este beneficio. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada laboral. CLÁUSULA # 19. CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE JUGUETES: El MPPEU, a través de las IEU conviene en pagar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, una contribución o ayuda que permita la adquisición de juguetes de carácter educativo, ecológico y que no sean de naturaleza bélica, ni inciten a la violencia a las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, por un monto equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario de un docente dedicación exclusiva en categoría asociado por cada hija o hijo; así como las niñas o niños debidamente declarados como carga familiar, previa presentación de la sentencia dictada por el tribunal competente, menores a trece (13) años de edad, hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos por trabajadora o trabajador. La ayuda se otorgará de igual manera, a las niñas o niños que cumplan los trece (13) años de edad durante los meses de octubre, noviembre o diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre; asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral. PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta contribución sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones para la compra de juguetes o provisión de los mismos que sean pagadas en las IEU, salvo que el monto
  • 15. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 15 percibido por dicho concepto sea más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. CLÁUSULA # 20. APORTE POR MATRIMONIO: El MPPEU, a través de las IEU conviene en pagar un aporte único a la trabajadora o trabajador universitario que contraiga matrimonio, equivalente a cuatro (04) salarios mínimos vigente. Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del acta de matrimonio, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha del matrimonio. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral. Si el matrimonio es entre miembros de la comunidad universitaria, el pago se realizará a ambos contrayentes. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el único aparte del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO ÚNICO: Este aporte sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones por matrimonio que sean pagadas en las IEU, salvo que el monto percibido o las condiciones por dicho concepto sea más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. CLÁUSULA # 21. APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: El MPPEU, a través de las IEU conviene en pagar a las trabajadoras y trabajadores universitarios, un aporte único por el nacimiento de hija o hijo, equivalente cuatro (04) salarios mínimos vigente. Queda entendido que este pago, se otorgará previa presentación del acta de nacimiento o sentencia declaratoria de adopción emitida por el tribunal competente, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de nacimiento o adopción; el pago respectivo se hará efectivo dentro de los treinta (30) días continuos de haberse recibido la documentación requerida. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral. Cuando ambos padres trabajen en la misma IEU, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el único aparte del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. CLÁUSULA # 22. DOTACIÓN DE UNIFORMES PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El MPPEU a través de IEU conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores universitarios obreros, administrativos y docentes, una dotación de al menos cinco (5) jeans, tres (3) camisas tipo columbia, dos (2) chemises, cuatro (4) pares de zapatos, dos (2) casuales y dos (2) deportivos, y una (1) chaqueta reversible, a cada trabajador universitario activo, en el primer trimestre de cada año, cuando no se realice la dotación en este período, se deberá pagar en efectivo en el segundo trimestre del año en curso. El diseño y la calidad del uniforme, así como la empresa confeccionadora serán seleccionados por una comisión integrada de forma paritaria por el MPPEU y la FTUV. El uso del uniforme en las IEU es obligatorio y deberán velar por el cumplimiento los sindicatos y autoridades de la institución. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los trabajadores universitarios activos que requieran un uniforme específico acorde con la característica de labor desempeñada, se definirá de común acuerdo entre el sindicato y la IEU, garantizándose las mismas condiciones para su disfrute. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la mayor claridad y transparencia, el MPPEU se regirá por el proceso de licitaciones establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, la FTUV velará por la calidad de las prendas de vestir. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de aquellas IEU donde existan mejores beneficios se aplicará el más
  • 16. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 16 favorable para el trabajador universitario. CLÁUSULA # 23. BOLSA ALIMENTARIA SOCIALISTA: El MPPEU garantizará los mecanismos para asegurar la entrega mensual de alimentos mediante la Bolsa Universitaria Socialista (BUS). De no otorgar la BUS se deberá realizar un pago mensual en correspondencia a este beneficio equivalente a tres (3) salarios básicos de un obrero grado IV, a fin de garantizar la calidad de vida del trabajador universitario y su grupo familiar. CLÁUSULA # 24. RUTAS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO: El MPPEU garantizará, por medio de la Misión Transporte Venezuela, el servicio de transporte, a través de rutas universitarias, en unidades seguras, limpias y confortables que cuenten con aire acondicionado, desde los hogares de los trabajadores hasta el centro de trabajo y viceversa. Se impulsará a la organización de los trabajadores en cooperativas de transporte, para la prestación de este servicio, en las señaladas rutas universitarias, para lo cual se deberá garantizar el apoyo de la Misión Transporte Venezuela para la dotación y financiamiento de las unidades. CLÁUSULA # 25. VIVIENDA: El MPPEU garantizará convenios con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; Órgano Superior de Vivienda y otros organismos que así se requieran para la adjudicación de viviendas para las trabajadoras y trabajadores universitarios en cada estado, así como también facilitará el acceso a programas de remodelación, ampliación y auto-construcción en terrenos para vivienda y créditos con cargo a sus prestaciones sociales e intereses, u otras modalidades de pago como ahorro en petros, prestación de servicios a la institución u otros a convenir. PARÁGRAFO PRIMERO: Las organizaciones sindicales impulsarán formas de organización como una comisión del buen vivir que serán garantes de las asignaciones de las unidades de vivienda y otros beneficios antes mencionados, priorizando a los sectores más vulnerables como discapacitados, madres solteras y casos extremos de necesidad o víctimas de hechos fortuitos, para lo que realizará censos socio económicos y visitas a los beneficiarios de estos programas. PARÁGRAFO SEGUNDO: La operatividad y ejecución de esta cláusula estará a cargo de una comisión nacional del buen vivir compuesta por el MPPEU y la FTUV, la cual elaborará un instrumento normativo que permita regular su operatividad y ejecución. CLÁUSULA # 26. CLÁUSULA 25: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: El MPPEU, conjuntamente con la FTUV, crearan el Instituto Nacional de Prevención del Trabajador Universitario, que fomentará y administrará programas que contribuyan al vivir bien de los trabajadores. Además garantizará el derecho que tienen todos las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados de acceder a la seguridad social, promoviendo los servicios y sistemas que redunden en beneficios económicos y sociales de sus afiliados y familiares, tales como: salud, vivienda, transporte, educación, adquisición de equipos tecnológicos, línea blanca, línea marrón, cultura y turismo. PARAGRAFO ÚNICO El financiamiento del instituto de previsión del trabajador universitario, será a través del aporte del trabajador a través de un porcentaje de los aportes federativos, aportes de los trabajadores, y aportes del MPPEU. CLÁUSULA # 27. PLAN RECREACIONAL: El MPPEU se compromete a través de las IEU y sus órganos correspondientes en garantizar la realización de un plan recreacional para las trabajadoras y trabajadores universitarios y su grupo familiar, una vez al año. Este Plan de Recreación deberá concebirse como un espacio de articulación entre las IEU y los órganos del Estado que desarrollen políticas en materia de recreación y turismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Se establecerá una comisión bipartita entre la IEU y los sindicatos afiliados a la FTUV para garantizar el desarrollo del Plan de Recreación, a través de la presentación de un proyecto que establezca las actividades y parámetros y desarrollar. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Plan Recreacional tendrá una duración mínima de 7 días.
  • 17. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 17 MÓDULO IV: ACADÉMICO CLÁUSULA # 28. LICENCIA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a través de las IEU se compromete a otorgar permisos o licencias remuneradas a los miembros ordinarios del personal docente a dedicación exclusiva o a tiempo completo, que soliciten realizar cursos o programas de postgrado enmarcados dentro de su perfil profesional o planes de formación y actualización de las IEU, como se especifica a continuación: a) Se le otorgará permiso o licencia remunerada del cien por ciento (100%) de su carga horaria, cuando los estudios requieran la presencia permanente del participante durante los días hábiles del calendario académico oficial de la IEU correspondiente, por el lapso de duración del curso o programa en la institución que lo dicte. b) Se le otorgará permiso o licencia remunerada del cincuenta por ciento (50%) de su carga horaria en aula y cincuenta por ciento (50%) de sus horas administrativas, cuando dichos estudios no requieran la presencia permanente del participante durante los días hábiles del calendario académico oficial de la IEU correspondiente, tomando la carga crediticia máxima establecida por el lapso de duración del curso o programa en la institución que lo dicte. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos previstos en los numerales a) y b) de la presente cláusula, la solicitud del permiso o licencia deberá realizarse ante el Consejo Universitario de la IEU correspondiente presentando la constancia de estudios. El Consejo Universitario deberá otorgar la descarga según el numeral que corresponda. CLÁUSULA # 29. FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a través de las IEU se compromete en pagar el 100% de los costos generados por el programa del postgrado o curso de formación (cursos introductorios, matrícula, períodos especiales para el desarrollo de tesis, otros) al trabajador universitario que curse estudios enmarcados dentro del perfil profesional o planes de formación y actualización de las IEU. PARÁGRAFO ÚNICO: Para el pago de este beneficio, el solicitante deberá presentar ante el Consejo Universitario, constancia de estudios y factura de pago correspondiente. El Consejo Universitario realizará el procedimiento respectivo para el reconocimiento del pago del presente beneficio al solicitante a través de sus órganos correspondientes. CLÁUSULA # 30. BONO DIDÁCTICO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El MPPEU a través de las IEU se compromete en pagar a los trabajadores universitarios un bono didáctico mensual para Estudios de Postgrado y Actualización, de la siguiente manera: a) Equivalente al 15 % del salario básico mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva, cuando el curso o programa de estudios se realice en la localidad donde reside el trabajador, b) Equivalente al 25% del salario básico mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva cuando el curso o programa de estudios se realice fuera de localidad donde reside el trabajador c) Si el postgrado se realiza fuera del país, se le financiará el pasaje por una sola vez de ida y vuelta para el beneficiario, su cónyuge e hijos. PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos anteriores, el pago correspondiente se realizará por separado de la nómina, por tratarse de un beneficio que no reviste carácter salarial. CLÁUSULA # 31. BONO MÁXIMA CATEGORÍA ACADÉMICA: El MPPEU a través de las IEU conviene en otorgar a los miembros ordinarios del personal docente, en condición de activos, con categoría de titular, un bono mensual académico equivalente al 20% del sueldo básico correspondiente a su categoría. PARÁGRAFO ÚNICO: El pago correspondiente a este beneficio se realizará por separado de la nómina, por tratarse de un beneficio que no reviste carácter salarial. CLÁUSULA # 32. PERMISOS PARA PASANTÍAS Y TESIS DE GRADO: El MPPEU a través de las IEU conviene en conceder permiso remunerado a las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
  • 18. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 18 administrativos y obreros que deban realizar pasantías por hasta seis meses continuos. En el caso de las tesis de grado o trabajo especial de grado, el permiso será por un máximo de tres (03) meses. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este permiso se otorgará previa presentación de la constancia de aprobación de pasantías o inscripción de tesis de IEU reconocidas por el MPPEU, la cual deberá ser consignada para su tramitación ante el órgano correspondiente de la respectiva institución donde presta sus servicios. CLÁUSULA # 33. OTORGAMIENTO DE LICENCIA SABÁTICA: El MPPEU a través de las IEU se compromete a continuar concediendo el porcentaje para licencia sabática hasta el diez por ciento (10%) anual del total de docentes ordinarios en cada una de las IEU. En las demás IEU la licencia sabática se otorgará de acuerdo a la normativa interna. CLÁUSULA # 34. CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR DOCENTE: El MPPEU conviene en establecer el número de estudiantes por docente, de acuerdo a las siguientes estipulaciones: 1. En clase teórica hasta un máximo de treinta (30) estudiantes por aula. 2. En clase teórico-práctica hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad. 3. En clase desarrollada en laboratorios hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por laboratorio. 4. En clase de taller hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por taller. 5. En clase de trabajo de campo hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad. 6. En clase de trabajo dirigido hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad. 7. En clase de práctica deportiva hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por sección. 8. En pasantías industriales hasta un máximo de ocho (8) estudiantes por docente. 9. En la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria hasta un máximo de ocho (8) estudiantes por docente. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que estas asignaciones máximas de estudiantes deben ser adaptadas a las condiciones físicas y de dotación de los ambientes de estudio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de esta cláusula se aplicará progresivamente para no afectar la normal actividad académica de las y los estudiantes, dentro de las condiciones específicas de cada institución y programa de formación o carrera. CLÁUSULA # 35. CALENDARIO ACADÉMICO: El MPPEU a través de las IEU conviene en garantizar la participación de la FTUV y sus sindicatos afiliados en la confección de los calendarios académicos, a través de sus unidades académicas de adscripción. Las organizaciones sindicales de docentes velarán por el cumplimiento de al menos ciento ochenta (180) días de actividades académicas anuales y la realización de dos (2) semestres, tres (3) trimestres o del cumplimiento del año lectivo, conforme al régimen de estudio. CLÁUSULA # 36. TRANSICIÓN A UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL: El MPPEU a través de las IEU se compromete dentro de seis (6) meses posteriores a la firma del presente convenio colectivo a realizar los trámites respectivos para que las trabajadoras y trabajadores, los bienes inmuebles, semovientes y demás activos y pasivos universitarios pasen a pertenecer a la universidad politécnica que le corresponda y se obliga a respetar las condiciones y beneficios adquiridos de las cláusulas de los Institutos y Colegios Universitarios oficiales al momento de su transición y transformación en Universidades Politécnicas Territoriales. En relación a las cláusulas que se asemejen o coincidan se tomará la más favorable a la trabajadora y trabajador universitario. CLÁUSULA # 37. DERECHOS COMPATIBLES CON LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA: El MPPEU a través de las IEU reconoce que los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, que presten servicios a dedicación exclusiva, podrán percibir otros ingresos por derechos de autor sobre todas las obras de ingenio, de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino, cuando los mismos hayan sido alcanzados sin el concurso ni con recursos de la universidad. Caso contrario, los derechos de autor corresponderán a la
  • 19. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 19 universidad, quien fijará con el docente las modalidades de participación en los beneficios que se deriven de las referidas creaciones y desarrollos. Podrán igualmente recibir premios y distinciones por las razones antes señaladas. Los docentes a dedicación exclusiva que trabajen en proyectos productivos de la universidad podrán tener ingresos extras provenientes de dichos proyectos. CLÁUSULA # 38. FINANCIAMIENTO PARA LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS A EVENTOS ACADÉMICOS: El MPPEU a través de las IEU financiará viáticos y costo de congresos, conferencias, seminarios nacionales e internacionales a los trabajadores universitarios docentes, administrativos y obreros, patrocinando de esta manera su participación en estos eventos. CLÁUSULA # 39. CONVOCATORIA A CONCURSOS DE INGRESO DOCENTE COMO PERSONAL ORDINARIO: Las IEU convienen en convocar a concursos de ingresos para su personal docente dentro de los 30 días continuos posteriores a la firma del presente convenio para los docentes con un año o más de contratados. Para ello se garantizará la participación de representantes de la FTUV y de sus sindicatos afiliados en cada comisión organizadora de concursos para la elaboración del reglamento y su ejecución. CLÁUSULA # 40. INTER DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE. El MPPEU acuerda una inter dedicación para el docente a dedicación exclusiva del 50% por encima de salario tabla del docente a tiempo completo de acuerdo de acuerdo a la categoría de ubicación del docente. CLÁUSULA # 41. ASIGNACIÓN LABORAL EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS O EMPRESAS: El MPPEU a través de las IEU acuerda reconocer al trabajador universitario docente, administrativo y obrero, el desarrollo de actividades desde las unidades de producción o empresas, siendo éstas sus funciones laborales de docencia, investigación y producción. La duración de la jornada de trabajo será establecida de lunes a viernes y de ser necesario los sábados según sea la naturaleza del tipo de actividad a desarrollar. El horario de trabajo, debe estar acordado entre trabajador universitario, estudiantes y el departamento correspondiente. CLÁUSULA # 42. ASCENSOS PARA EL PERSONAL DOCENTE: El MPPEU a través de las IEU conviene que el procedimiento de ascenso de los docentes ordinarios sea por medio de: a) baremo o b) por creación intelectual. Para ello se garantizará la participación de la representación de la FTUV y sus sindicatos afiliados en la elaboración de los reglamentos de ascensos de las IEU, los cuales deben aprobarse y ejecutarse dentro de los 30 días continuos a la firma del presente convenio colectivo. Se conviene en reconocer, en caso del ascenso de un docente que haya cumplido con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos, que el tiempo transcurrido después del solicitado dicho ascenso sea computado como antigüedad académica y administrativa en la nueva categoría, cuando las razones del retardo no sean imputables al docente. Las partes se comprometen a investigar conjuntamente las causas por las cuales los docentes no ascienden en su debida oportunidad y aplicar las medidas necesarias para corregir esta situación dentro de 30 días continuos a la firma y homologación de la presente convención colectiva. PARÁGRAFO ÚNICO: El procedimiento de ascenso por medio de baremo solo será permitido hasta la categoría de agregado. CLÁUSULA # 43. CARGA ACADÉMICA DOCENTES INVESTIGADORES: El MPPEU conviene que los miembros del personal académico a dedicación exclusiva y a tiempo completo, cuyas cargas impliquen tareas predominantemente de investigación, extensión o administración académica, de acuerdo a los planes, programas y proyectos de los decanatos, cumplirán, cuando les sean asignadas por el Jefe de Departamento respectivo, al menos seis (6) horas semanales de docencia directa. Para estos casos la carga normal máxima será de nueve (9) horas semanales de docencia directa. Se entiende por tarea de docencia directa, aquella que se realiza en forma sistemática, de acuerdo a una planificación, con miras al cumplimiento de los objetivos contemplados en el diseño curricular.
  • 20. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 20 CLÁUSULA # 44. RECURSOS DE APOYO A LA GESTIÓN ACADÉMICA: El MPPEU conviene que en dotar al personal docente, de investigación o profesor universitario, de manera constante y oportuna, de recursos de apoyo necesario para las actividades académicas tales como equipos de computación, papelería, marcadores, borradores, reproducción, internet, tabletas, teléfonos inteligentes, equipos audiovisuales y pendrive. CLÁUSULA # 45. DISTRIBUCIÓN CARGA ACADÉMICA: El MPPEU acuerda que la carga académica semanal del personal docente, de investigación, extensión y producción que se dedica a impartir enseñanza y funciones propias del personal docente son las siguientes: Carga académica: a) La carga máxima de horas teóricas o teórico-prácticas para el personal docente a dedicación exclusiva o tiempo completo es de 16 horas semanales; b) La carga máxima de horas teóricas o teorico-prácticas para el personal docente a dedicación medio tiempo es de 12 horas semanales. c) La carga máxima de horas teóricas o teórico-prácticas para el personal docente a dedicación tiempo convencional es máximo 8 horas semanales. Carga de investigación, permanencia, extensión y producción: a) La carga máxima de horas de investigación, permanencia, extensión y producción para el personal docente a dedicación exclusiva es de 20 horas semanales. b) La carga máxima de horas de investigación, permanencia, extensión y producción para el personal docente a tiempo completo es de 14 horas semanales. c) La carga máxima de horas de investigación, permanencia, extensión y producción para el personal docente a dedicación medio tiempo es de 6 horas semanales. CLÁUSULA # 46. JUBILACIÓN DE ACUERDO A LA EDAD, DEDICACIÓN Y CATEGORÍA: El MPPEU se compromete a continuar concediendo la jubilación a los miembros del personal docente, de investigación de las IEU según se especifica a continuación: El monto de la pensión de jubilación será del cien por ciento (100%) del último salario devengado cuando haya cumplido veinticinco (25) años de servicio en la administración pública, de los cuales por lo menos quince (15) años correspondan al ejercicio de la docencia en educación universitaria; el monto de la pensión de jubilación será del cien por ciento (100%) del último salario devengado cuando haya cumplido veinte (20) años de servicio en la administración pública y sesenta (60) años de edad, de los cuales por lo menos diez (10) años correspondan al ejercicio de la docencia en educación universitaria. Cuando la permanencia en la educación universitaria esté comprendida entre diez (10) y catorce (14) años de servicio como docente universitario y sesenta (60) años de edad tendrá derecho a una a una pensión de jubilación equivalente al ochenta y dos coma cinco por ciento (82,5%) del último salario devengado. PARÁGRAFO ÚNICO: Estas condiciones de jubilación aplicarán de igual forma para los trabajadores administrativos y obreros. MÓDULO V: SINDICAL CLÁUSULA # 47. LICENCIAS SINDICALES: Las IEU otorgarán permisos remunerados, de ciento noventa y dos (192) días laborales al año, no acumulables, a tiempo completo y en todas sus funciones, a los miembros directivos de las federaciones y los sindicatos; así como permisos remunerados a los miembros de los órganos deliberantes y organismos de la dirección nacional de los mismos para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Todos los permisos remunerados antes citados tendrán validez solamente durante el tiempo que dure la gestión de los directivos. Tanto la federación como los sindicatos informarán a las IEU los nombres de las trabajadoras y los trabajadores beneficiarios de estos permisos. PARÁGRAFO ÚNICO: Las IEU reconocen permiso remunerado hasta un máximo de ciento noventa y dos (192) días laborales al año para los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos de trabajadoras y trabajadores obreros, administrativos, docentes; sindicatos únicos, debidamente constituidos (docentes, obreros y administrativos); signatarios y adherentes a la presente Convención Colectiva Única, de acuerdo a las siguientes condiciones:
  • 21. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 21 1. Sindicatos con más de cuatro mil (> 4000) trabajadores afiliados: permiso remunerado para quince (15) directivos sindicales; 2. Sindicatos entre mil (1000) y tres mil novecientos noventa y nueve (3999) trabajadores afiliados: permiso remunerado para nueve (09) directivos sindicales. 3. Sindicatos entre cien (100) y novecientos noventa y nueve (999) trabajadores afiliados: permiso remunerado para siete (07) directivos sindicales. 4. Sindicatos con menos de cien (< 100) trabajadores afiliados: permiso remunerado para cinco (05) directivos sindicales. Cada junta directiva sindical deberá proporcionar a las IEU los nombres de las y los directivos beneficiados con estos permisos. Asimismo, las IEU garantizarán todos los beneficios y derechos a las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les otorguen estos permisos. Estos permisos tendrán validez durante el tiempo que dure la gestión de las y los directivos sindicales. CLÁUSULA # 48. RECURSOS PARA FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: El MPPEU se compromete a través de las IEU en aportar el diez por ciento (10%) del salario básico mensual de la nómina de los trabajadores afiliados a la organización sindical como aporte patronal para garantizar el funcionamiento de la organización. PARÁGRAFO ÚNICO: Este beneficio será otorgado de manera mensual según la nómina correspondiente de afiliados al mes respectivo. CLÁUSULA # 49. APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: El MPPEU se compromete a través de las IUE en asignar un espacio físico (local) para establecer la oficina de la organización sindical. Asimismo, deberá asignar personal administrativo y obrero para el apoyo de las actividades sindicales. CLÁUSULA # 50. FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES SINDICALES: El MPPEU se compromete a través de las IEU en mantener aportes especiales a las organizaciones sindicales destinados a actividades especiales como celebración del día del trabajador, día del profesor universitario, día del obrero universitario, día del trabajador administrativo universitario, fiesta infantil, fiesta de fin de año y otros similares. PARÁGRAFO ÚNICO: Estos aportes especiales serán entregados a la organización sindical previa presentación del proyecto y presupuesto de la actividad correspondiente. CLÁUSULA # 51. CONTRATACIÓN DE PERSONAL: El MPPEU se compromete a través de las IEU y sus órganos correspondientes a realizar el proceso de contratación de los trabajadores y trabajadoras Obreros, Administrativos y Docentes, con la participación de los sindicatos signatarios a la presente convención colectiva. Los sindicatos signatarios tendrán derecho de asignar la contratación del setenta y cinco por ciento (75%) del personal requerido por la IEU. Las solicitudes de contratación deben cumplir con la reglamentación interna y demás requisitos establecidos en los procedimientos de contratación de la IEU. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando los sindicatos signatarios no cubran la cuota designada la IEU podrá disponer de la contratación del personal siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. MÓDULO VI: MODELO PARA LA GESTIÓN SOCIALISTA UNIVERSITARIA CLÁUSULA # 52. CONDICIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA UNIVERSITARIA COMO ESENCIAL EN LA GESTIÓN DEL PROCESO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANO PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Las partes reconocen que la clase trabajadora es el sujeto histórico de la revolución bolivariana y socialista por ser el sector social vinculado directamente a la producción y a la generación del conocimiento desde el proceso social de trabajo. Las partes reconocen que la clase trabajadora universitaria, obreros, administrativos y docentes deben y pueden asumir la gestión directa de la función universitaria en
  • 22. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 22 cuatro áreas de acción fundamental: Formación, generación de conocimientos, vinculación social y producción. CLÁUSULA # 53. CULTURA DEL TRABAJO, ROL DE LA GERENCIA UNIVERSITARIA EN EL MODELO DE GESTIÓN SOCIALISTA UNIVERSITARIA: Las partes acuerdan trabajar para la implantación en el sistema de educación universitaria, una cultura del trabajo impulsada desde el modelo, que consolida la visión, misión y políticas desde la perspectiva de la construcción socialista, y de la formación de ciudadanos para la satisfacción de las necesidades presentes y futuras del pueblo venezolano. Es una orientación que rompe con el grupalismo, los objetivos mezquinos y las conductas que alimentan al metabolismo capitalista. Las partes acuerdan trabajar en conjunto para forjar una cultura de gestión universitaria, una forma cotidiana de pensar y actuar, donde sea natural el hecho democrático de la participación de los trabajadores en la elaboración y seguimiento de los planes de acción de las IEU. CLÁUSULA # 54. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LA VIDA Y CONDUCCIÓN UNIVERSITARIA A TRAVÉS DE LA GESTIÓN DIRECTA: Las partes acuerdan para establecer una cultura de gestión de participación y el protagonismo de los trabajadores y trabajadoras, debe cumplirse los siguientes pasos: 1. Debe garantizarse que los trabajadores y las trabajadoras estén involucrados con la elaboración de la planificación de la gestión universitaria, en la aprobación del plan y el seguimiento sobre el cumplimiento de las metas en forma colectiva. 2. Se acuerda crear procesos de formación que permitan que los trabajadores y las trabajadoras puedan tener acceso a herramientas que les permita conocer y comprender los balances financieros y lo que corresponda a los distintos informes de auditorías. 3. Así mismo debe establecerse mecanismos para la participación en el mejoramiento continuo de los procesos universitarios, incluyendo los administrativos. También debe ser vinculante la opinión de los trabajadores y trabajadoras en la planificación y seguimiento. CLÁUSULA # 55. INSTANCIA NACIONAL E INSTANCIAS LOCALES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO: Las partes acuerdan para la implantación del modelo la creación de una instancia nacional al más alto nivel. Con talento humano especializado en auditorias de implantación, con evaluaciones y encuestas que permitan verificar los avances, alertar de los estancamientos y contrarrestar los retrasos. La implantación implica romper con estructuras burocráticas y mentales, por ello requiere de un gran esfuerzo institucional al comienzo, el cual puede ir reorientándose en la medida en que el modelo evolucione en cultura. El cumplimiento en la implantación debe tener estímulos para la sana emulación. En esta instancia nacional de implantación del modelo debe concurrir un componente de la FTUV. La Instancia Nacional tendrá su réplica en cada una de las IEU, donde debe concurrir un componente de los sindicatos locales afiliados a la FTUV. CLÁUSULA # 56. LA ORGANIZACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES: La organización de trabajadores y trabajadoras para la conducción interna en el proceso de participación es el Consejo de Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en el Modelo de Gestión Socialista Universitaria. Las partes acuerdan el impulso de la organización de base de la clase trabajadora para asumir en lo interno la implantación del modelo mediante la creación de los Consejos de Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras, basados en, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Educación. Estos consejos deberán ser regulados mediante reglamento a crear. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan elaborar el reglamento de constitución y funcionamiento de los Consejos de Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en el Modelo de Gestión Socialista Universitario en un plazo de noventa (90) días a partir de la homologación de la presente convención.
  • 23. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 23 PARÁGRAFO SEGUNDO: La organización de los Consejos de Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras deberá ser lo más amplia posible, asegurando la participación y la presencia en las diferentes funciones universitarias y en las diferentes áreas y sectores geográficos de la estructura de las IEU. MÓDULO VII: SALARIAL CLÁUSULA # 57. SALARIO BÁSICO: Para la presentación del salario básico de los trabajadores y trabajadoras universitarias, el MPPEU a través de las IEU se compromete, en pagar el tabulador salarial de acuerdo a los siguientes criterios: 1. El salario básico del obrero grado 1 será ajustado en la oportunidad en la que sean dictados ajustes del salario mínimo por el Ejecutivo Nacional, manteniendo el interescala establecido en el presente tabulador entre los niveles de personal obrero, administrativo y docente. 2. En relación al sector obrero: 2.1. Se integrarán los niveles de cargo correspondientes a los grados 1, 2, 3 de los trabajadores obreros, sin que esto implique su eliminación del tabulador, los trabajadores ubicados en el grado 1, 2 y 3 devengarán la remuneración equivalente al grado 4. 2.2. Los trabajadores ubicados en el grado 4 devengarán la remuneración equivalente al grado 5. Sin que esto implique su eliminación del tabulador. 2.3. Se integrarán los niveles de cargo correspondientes a los grados 5, 6 de los trabajadores obreros, sin que esto implique su eliminación del tabulador, los trabajadores ubicados en el grado 5 devengarán la remuneración equivalente al grado 6. 2.4. Las inter escalas entre grados son: 2.4.1. Del grado 1 al grado 2: 20% 2.4.2. Del grado 2 al grado 3: 25% 2.4.3. Del grado 3 al grado 4: 25% 2.4.4. Del grado 4 al grado 5: 25% 2.4.5. Del grado 5 al grado 6: 35% 2.4.6. Del grado 6 al grado 7: 35% 3. En relación al sector administrativo: 3.1. Se establecen 7 niveles para los cargos del personal administrativo, en tal sentido se fusionan los niveles de acuerdo a la siguiente tabla: Niveles actuales Nuevo Nivel Apoyo nivel 1, Apoyo nivel 2, Apoyo nivel 3, B1 Apoyo 1 Apoyo nivel 4, Apoyo nivel 5, B2, B3 Apoyo 2 Técnico nivel 6, Técnico nivel 7, T1 Técnico 1 Técnico nivel 8, Técnico nivel 9, Técnico nivel 10, T2 Técnico 2 Profesional nivel 11, Profesional nivel 12, P1 Profesional 1 Profesional nivel 13, P2 Profesional 2 Profesional nivel 14, profesional nivel 15, P3 Profesional 3 3.2. El nivel apoyo 1 de los trabajadores administrativos es igual al nivel obrero grado 5. 3.3. Las interescalas entre niveles son: 3.3.1. De apoyo 1 a apoyo 2: 20% 3.3.2. De apoyo 2 a técnico 1: 25% 3.3.3. De técnico 1 a técnico 2: 25% 3.3.4. De técnico 2 a profesional 1: 25% 3.3.5. De profesional 1 a profesional 2: 35% 3.3.6. De profesional 2 a profesional 3: 35%
  • 24. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 24 4. En relación al sector docente: 4.1. El nivel docente instructor a tiempo completo es igual al nivel profesional 1 de los trabajadores administrativos. 4.2. El nivel de auxiliar docente I es igual al nivel apoyo 2 de los trabajadores administrativos. 4.3. El nivel de auxiliar docente II es igual al nivel técnico 2 de los trabajadores administrativos. 4.4. La interescala entre tiempo completo y dedicación exclusiva es de 50% para todas las categorías. 4.5. Las interescalas entre categorías son: 4.5.1. De Auxiliar Docente a instructor: 25% 4.5.2. De instructor a asistente: 25% 4.5.3. De asistente a agregado: 25% 4.5.4. De agregado a asociado: 35% 4.5.5. De asociado a titular: 35% Tomando en cuenta los aspectos establecidos anteriormente, la tabla salarial del sector universitario quedaría construida de la siguiente manera: TABLA SALARIAL SECTOR UNIVERSITARIO FACTOR INICIO DE ESCALA EN SALARIO MÍNIMO NACIONAL 1 Salario Mínimo 150.000,00 OBRERO SALARIO BASICO Interescala Obrero Grado 1 Inicio 150.000,00 -- Obrero Grado 2 20% Sobre Obrero Grado 1 180.000,00 20,00% Obrero Grado 3 25% Sobre Obrero Grado 2 225.000,00 25,00% Obrero Grado 4 25% Sobre Obrero Grado 3 281.250,00 25,00% Obrero Grado 5 25% Sobre Obrero Grado 4 351.562,50 25,00% Obrero Grado 6 35% Sobre Obrero Grado 5 474.609,38 35,00% Obrero Grado 7 35% Sobre Obrero Grado 6 640.722,66 35,00% Administrativo SALARIO BASICO Interescala Apoyo Nivel 1 Obrero grado 5 351.562,50 -- Apoyo Nivel 2 20% Sobre Apoyo Nivel 1 421.875,00 20,00% Técnico Nivel 1 25% Sobre Apoyo Nivel 5 527.343,75 25,00% Técnico Nivel 2 25% Sobre Técnico Nivel 6 659.179,69 25,00% Profesional Nivel 1 25% Sobre Técnico Nivel 10 823.974,61 25,00% Profesional Nivel 2 35% Sobre Profesional Nivel 11 1.112.365,72 35,00% Profesional Nivel 3 35% Sobre Profesional Nivel 12 1.501.693,73 35,00% Docentes SALARIO BASICO Interescala Auxiliar Docente I Dedicación Exclusiva 632.812,50 50,00 % Auxiliar Docente I Tiempo Completo Apoyo nivel 2 Administrativo 421.875,00 -- Auxiliar Docente I Medio Tiempo 50% del Auxiliar Docente I Tiempo Completo 210.937,50 50,00 % Auxiliar Docente I TCV 7 Hrs 35% del Auxiliar Docente I Tiempo Completo 147.656,25 35,00 % Auxiliar Docente I TCV 6 Hrs 30% del Auxiliar Docente I Tiempo Completo 126.562,50 30,00 % Auxiliar Docente I TCV 5 Hrs 25% del Auxiliar Docente I Tiempo Completo 105.468,75 25,00 % Auxiliar Docente I TCV 4 Hrs 20% del Auxiliar Docente I Tiempo 84.375,00 20,00 %
  • 25. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 25 Completo Auxiliar Docente I TCV 3 Hrs 15% del Auxiliar Docente I Tiempo Completo 63.281,25 15,00 % Auxiliar Docente I TCV 2 Hrs 10% del Auxiliar Docente I Tiempo Completo 42.187,50 10,00 % Auxiliar Docente II Dedicación Exclusiva 988.769,53 50,00 % Auxiliar Docente II Tiempo Completo Técnico Nivel 2 Administrativo 659.179,69 -- Auxiliar Docente II Medio Tiempo 50% del Auxiliar Docente II Tiempo Completo 329.589,84 50,00 % Auxiliar Docente II TCV 7 Hrs 35% del Auxiliar Docente II Tiempo Completo 230.712,89 35,00 % Auxiliar Docente II TCV 6 Hrs 30% del Auxiliar Docente II Tiempo Completo 197.753,91 30,00 % Auxiliar Docente II TCV 5 Hrs 25% del Auxiliar Docente II Tiempo Completo 164.794,92 25,00 % Auxiliar Docente II TCV 4 Hrs 20% del Auxiliar Docente II Tiempo Completo 131.835,94 20,00 % Auxiliar Docente II TCV 3 Hrs 15% del Auxiliar Docente II Tiempo Completo 98.876,95 15,00 % Auxiliar Docente II TCV 2 Hrs 10% del Auxiliar Docente II Tiempo Completo 65.917,97 10,00 % Instructor Dedicación Exclusiva 1.235.961,91 50,00 % Instructor Tiempo Completo Profesional nivel xii (administrativo) 823.974,61 25,00 % Instructor Medio Tiempo 50% del instructor tiempo completo 411.987,30 50,00 % Instructor TCV 7 Hrs 35% del instructor tiempo completo 288.391,11 35,00 % Instructor TCV 6 Hrs 30% del instructor tiempo completo 247.192,38 30,00 % Instructor TCV 5 Hrs 25% del instructor tiempo completo 205.993,65 25,00 % Instructor TCV 4 Hrs 20% del instructor tiempo completo 164.794,92 20,00 % Instructor TCV 3 Hrs 15% del instructor tiempo completo 123.596,19 15,00 % Instructor TCV 2 Hrs 10% del instructor tiempo completo 82.397,46 10,00 % Asistente Dedicación Exclusiva 50% sobre asistente tiempo completo 1.544.952,39 50,00 % Asistente Tiempo Completo 25% sobre instructor tiempo completo 1.029.968,26 25,00 % Asistente Medio Tiempo 50% del asistente tiempo completo 514.984,13 50,00 % Asistente TCV 7 Hrs 35% del asistente tiempo completo 360.488,89 35,00 % Asistente TCV 6 Hrs 30% del asistente tiempo completo 308.990,48 30,00 % Asistente TCV 5 Hrs 25% del asistente tiempo completo 257.492,07 25,00 % Asistente TCV 4 Hrs 20% del asistente tiempo completo 205.993,65 20,00 % Asistente TCV 3 Hrs 15% del asistente tiempo completo 154.495,24 15,00 % Asistente TCV 2 Hrs 10% del asistente tiempo completo 102.996,83 10,00 % Agregado Dedicación Exclusiva 50% sobre agregado tiempo completo 1.931.190,49 50,00 % Agregado Tiempo Completo 25% sobre asistente tiempo completo 1.287.460,33 25,00 % Agregado Medio Tiempo 50% del agregado tiempo completo 643.730,16 50,00 % Agregado TCV 7 Hrs 35% del agregado tiempo completo 450.611,11 35,00 % Agregado TCV 6 Hrs 30% del agregado tiempo completo 386.238,10 30,00 % Agregado TCV 5 Hrs 25% del agregado tiempo completo 321.865,08 25,00 %
  • 26. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 26 Agregado TCV 4 Hrs 20% del agregado tiempo completo 257.492,07 20,00 % Agregado TCV 3 Hrs 15% del agregado tiempo completo 193.119,05 15,00 % Agregado TCV 2 Hrs 10% del agregado tiempo completo 128.746,03 10,00 % Asociado Dedicación Exclusiva 50% sobre asociado tiempo completo 2.607.107,16 50,00 % Asociado Tiempo Completo 35% sobre agregado tiempo completo 1.738.071,44 35,00 % Asociado Medio Tiempo 50% del asociado tiempo completo 869.035,72 50,00 % Asociado TCV 7 Hrs 35% del asociado tiempo completo 608.325,00 35,00 % Asociado TCV 6 Hrs 30% del asociado tiempo completo 521.421,43 30,00 % Asociado TCV 5 Hrs 25% del asociado tiempo completo 434.517,86 25,00 % Asociado TCV 4 Hrs 20% del asociado tiempo completo 347.614,29 20,00 % Asociado TCV 3 Hrs 15% del asociado tiempo completo 260.710,72 15,00 % Asociado TCV 2 Hrs 10% del asociado tiempo completo 173.807,14 10,00 % Titular Dedicación Exclusiva 50% sobre titular tiempo completo 3.519.594,67 50,00 % Titular Tiempo Completo 35% sobre asociado tiempo completo 2.346.396,45 35,00 % Titular Medio Tiempo 50% del titular tiempo completo 1.173.198,22 50,00 % Titular TCV 7 Hrs 35% del titular tiempo completo 821.238,76 35,00 % Titular TCV 6 Hrs 30% del titular tiempo completo 703.918,93 30,00 % Titular TCV 5 Hrs 25% del titular tiempo completo 586.599,11 25,00 % Titular TCV 4 Hrs 20% del titular tiempo completo 469.279,29 20,00 % Titular TCV 3 Hrs 15% del titular tiempo completo 351.959,47 15,00 % Titular TCV 2 Hrs 10% del titular tiempo completo 234.639,64 10,00 % PARÁGRAFO PRIMERO: Las IEU cuyo presupuesto ordinario es otorgado por el MPPEU, no podrán otorgar ingresos de carácter salarial distintos, ni establecer tabuladores salariales que difieran de lo establecido en la presente convención colectiva única. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos al tabulador se aplicarán a las y los trabajadores jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su grado, nivel y categoría, antigüedad, carga horaria y todos los demás conceptos salariales que conformaban el salario del trabajador al momento de su egreso por jubilación o pensión. PARÁGRAFO TERCERO: EL MPPEU realizará a través de las IEU los procedimientos administrativos pertinentes en función de asignar a los Auxiliares Docentes III a la Categoría de Instructor a Dedicación Exclusiva. PARÁGRAFO CUARTO: El MPPEU y la FTUV acuerdan la implementación inmediata del Sistema de Carrera para los trabajadores administrativos, a fin de garantizar el desarrollo de carrera de los mismos. PARÁGRAFO QUINTO: El MPPEU y la FTUV acuerdan que en caso de no producirse incremento un incremento salarial en un lapso de cuatro (4) meses, las partes se reunirán para acordar una revisión y ajuste de la tabla salarial. CLÁUSULA # 58. PRIMA FAMILIAR: El MPPEU se compromete en pagar una prima mensual de carácter salarial para gastos familiares que garanticen la inclusión de la familia en el cálculo de los beneficios salariales a las trabajadoras y los trabajadores universitarios en todas su categorías y de acuerdo a su dedicación horaria, a partir de la firma de la presente convención colectiva equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario básico de un docente a dedicación exclusiva en la categoría de asociado, para el año 2020, y de cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente a dedicación exclusiva en la categoría de asociado para el año 2021. CLÁUSULA # 59. PRIMA POR HIJOS E HIJAS: Para la protección del niño, niña y adolescentes, el MPPEU, a través de las IEU se compromete en pagar una prima mensual de carácter salarial por hijo e hijas a las trabajadoras y los trabajadores universitarios, del diez por ciento (10%) del salario básico de un docente