COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
En tal sentido, la cuota presupuestaria asignada por el ejecutivo nacional a la UCLA, para el ejercicio fiscal 2020 es de Bs. 51.494.623.467. Dicho monto representa sólo un 0,01% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs.1.002.535.287.602.240 (99,99%) al compararla con el Anteproyecto de Bs.1.002.586.782.225.710 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandadas por la comunidad universitaria desde el año 2007.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
En tal sentido, la cuota presupuestaria asignada por el ejecutivo nacional a la UCLA, para el ejercicio fiscal 2020 es de Bs. 51.494.623.467. Dicho monto representa sólo un 0,01% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs.1.002.535.287.602.240 (99,99%) al compararla con el Anteproyecto de Bs.1.002.586.782.225.710 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandadas por la comunidad universitaria desde el año 2007.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2021, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 881.683.138.297,00. Dicho monto representa sólo un 2,89% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 29.610.355.884.110,00 (97,10%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 30.492.039.022.407,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007
EL Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado UCLA, en ejercicio del principio de responsabilidad y transparencia que ha caracterizado la gestión académico-administrativa.
Considerando la información falsa y especulativa, difundida por las redes sociales a nivel nacional por el Profesor Cécil Pérez, representante del Ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ante el Consejo Universitario.
Considerando las gestiones realizadas ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MEUCT) y ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
Considerando las decisiones tomadas, frente a la crítica situación presupuestaria y financiera agravada en los últimos días.
Cumple con el deber de comunicar a la comunidad universitaria y a la colectividad en general que en la UCLA se incorporaron al presupuesto 2016, saldos financieros de caja y bancos 2015 por Bs. 190.474.932, lo cual no significa que sobraron.
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
Instructivo sector universitario marzo 2021Álvaro Muñoz
Instructivo de imposición de la MISERIA socio económica a los profesores, administrativos y obreros de las Universidades publicas de Venezuela. Con el sueldo más alto de la Universidad inferior a 4 dólares MENSUALES. Miseria impuesta por la DICTADURA SOCIALISTA.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
1. 1
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA
EJERCICIO FISCAL 2023
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2023, fue
asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs.
139.111.171,00.
Dicho monto representa sólo un 7% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no
cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades
académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA
de Bs. 1.905.629.177,00 (93%) al compararla con el Anteproyecto de Bs.
2.044.740.348,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades
estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal
funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones
demandados por la UCLA desde el año 2007.
CUADRO NO. 1
INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA POR PARTIDAS
UCLA 2023
PARTIDAS ANTEPROYECTO
POA-
PRESUPUESTO
ASIGNADO
ASIGNACIÓN
% INSUFICIENCIA
INSUFICIENCIA
%
401 Gastos de Personal 947.817.189,00 53.073.500 6% 894.743.689,00 94%
402
Materiales, Suministros
y Mercancías
121.497.442,00 13.807.936 11% 107.689.506,00 89%
403 Servicios no Personales 340.055.991,00 14.088.273 4% 325.967.718,00 96%
404 Activos Reales 456.378.297,00 11.021.355 2% 445.356.942,00 98%
407
Transferencias y
donaciones
178.991.429,00 47.120.107 26% 131.871.322,00 74%
Total 2.044.740.348,00 139.111.171,00 7% 1.905.629.177,00 93%
2. 2
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el
ejercicio fiscal 2023, dificultando el cumplimiento de la programación académica y
limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos
medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de
estudios, a lo largo de sus 60 años de historia.
Los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
(MPPEU), recibidos con la cuota presupuestaria (se anexan los mismos),
establecen que se distribuya el monto asignado para cuatro grandes conceptos:
gastos de personal (Bs.98.793.607,00) providencias estudiantiles
(Bs.6.465.256,00) gastos de funcionamiento (Bs.10.355.246,00) y proyecto
socio productivo (Bs.23.497.062,00), para un total asignado de Bs.
139.111.171,00.
CUADRO No. 2
DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTO E INSUFICIENCIAS POR CONCEPTOS
UCLA 2023
CONCEPTOS ANTEPROYECTO ASIGNADO % INSUFICIENCIA
Gastos de Personal
1.125.908.618,00 98.793.607,00
9%
1.027.115.011,00
Providencias Estudiantiles 113.976.258,00 6.465.256,00 6% 107.511.002,00
Gastos de Funcionamiento
781.358.410,00 10.355.246,00
1% 771.003.164,00
Proyecto Socio Productivo
23.497.062,00 23.497.062,00
100% 0,00
Total 2.044.740.348,00 139.111.171,00 7% 1.905.629.177,00
Es preciso indicar que tal como se informó en la Circular DPU- 0048 2022 pasada
por Ucla mensajes el día 17 de octubre de 2022 desaparecen de la estructura y
quedan sin FORMULACIÓN los cuatro proyectos presupuestarios en los que se
condensan los requerimientos institucionales fundamentales que abarcan la misión
universitaria como los son PR1 Formación de Estudiantes en Pregrado y
3. 3
Postgrado, PR2 Investigación y Creación Intelectual, PR3 Intercambio,
Transferencia y Aplicación del Conocimiento con la Sociedad y PR4 Sistema
Nacional de Servicios Estudiantiles..
Es así como el equipo de la OPSU notificó que los recursos que se requieren
para la operatividad de las funciones universitarias, enmarcadas en los cuatro
proyectos citados anteriormente, irían en la Acción Centralizada 2 (AC2) Apoyo
Institucional a las Acciones Específicas de los Proyectos del Organismo, por lo
que algunas unidades ejecutoras de presupuesto pertenecientes a los extintos
proyectos PR1, PR2, PR3 y PR4 que deben seguir recibiendo los exiguos
recursos presupuestarios que asignaron con la cuota, fueron reubicadas para la
AC2, así como aquellas unidades ejecutoras de Desarrollo Estudiantil,
Postgrado y Fomento.
Los referidos lineamientos señalaron que el monto asignado para los gastos de
funcionamiento por Bs. 10.355.246,00 debía imputarse sólo a la Acción
Centralizada AC2, la cual da apoyo a todos los proyectos presupuestarios.
CUADRO No. 3
DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTO E INSUFICIENCIAS
POR ACCIONES CENTRALIZADAS
UCLA 2023
ACCIONES/PROYECTOS ANTEPROYECTO ASIGNADO % INSUFICIENCIA
AC1
Dirección y Coordinación de los
Gastos de los Trabajadores (Personal
Activo) 947.817.189,00 53.073.500,00 6% 894.743.689,00
AC2
Apoyo Institucional a las Acciones
Específicas de los Proyectos del
Organismo 895.334.668,00 16.820.502,00 2% 878.514.166,00
AC3
Previsión y Protección Social
(Personal Pasivo, Jubilados y
Pensionados) 178.091.429,00 45.720.107,00 26% 132.371.322,00
Proyecto Socio Productivo
23.497.062,00 23.497.062,00 100% 0,00
Total 2.044.740.348,00 139.111.171,00 7% 1.905.629.177,00
4. 4
En definitiva, la estructura POA/ Presupuesto aprobada por el ministerio, quedó
sólo con las Acciones Centralizadas AC1 Dirección y Coordinación de los
Gastos se los Trabajadores (Personal Activo), AC2 Apoyo Institucional a las
Acciones Específicas de los Proyectos del Organismo y AC3 Previsión y
Protección Social (Personal Pasivo, jubilados y pensionados) y con un único
proyecto socio productivo aprobado por el ministerio, presentado por la
Estación de Piscicultura de la UCLA, denominado Producción y Comercialización
de Insumos Acuícolas.
Los referidos lineamientos establecieron que el monto para gastos de personal
(Bs.98.793.607,00) debía garantizar las remuneraciones, pensiones y jubilaciones
y compromisos laborales (sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones, primas, bono
vacacional, becas estudiantiles para los trabajadores y para sus hijos, ayudas
para hijos con discapacidad, cesta ticket y demás beneficios según las Actas
Convenios autorizadas, así como los aportes patronales) sin contemplar nueva
contratación de personal, incrementos salariales, ni cargos vacantes.
Tales lineamientos señalaron que se debía prever el costo anual de la
Evaluación de Desempeño, igualmente considerar los gastos originados por las
incidencias indirectas tales como: aportes patronales (IVSS, fondo prestacional de
empleo Faov, Inces, Fondo de Jubilación), aportes a cajas de ahorros, guarderías,
prestaciones sociales; aunado a ello los gastos asociados por comisiones
bancarias e impuesto al valor agregado (IVA).De igual manera, incluir el costo
para atender bonificación de fin de año (Aguinaldos).
En este sentido, una vez garantizados los conceptos antes señalados, el
excedente cuota asignada para gastos de personal, debió ser destinado para
atender los costos por servicios de salud (HCM y/o autoadministrado), en los
casos de Disalud, Ipspuco, Ipstaucla y Funsoucla.
Por lo tanto, según los lineamientos indicados, quedaron sin asignación
presupuestaria mediante las partidas 401 y 407, de gastos de personal, los
5. 5
requerimientos gremiales (APUCLA, ATAUCLA, SOUCLA, COPUJUCLA,
SEUCLA Y CETAJUCLA) consagrados en las actas convenio y Convención
Colectiva, y los aportes federativos, los de DISALUD para gastos de implementos
de seguridad, los cuales histórica y legalmente habían sido atendidos con la cuota
asignada para los gastos de personal.
Adicionalmente es importante resaltar, que según lineamientos ministeriales, la
cobertura de la cuota presupuestaria para sueldos, salarios y demás
remuneraciones debía abarcar los doce meses, con base de cálculo, en las
tablas vigentes a septiembre 2022, las cuales se encuentran sumamente
desfasadas. Las referidas tablas salariales no consideran los ajustes u
homologación de los sueldos y salarios, acorde al costo de la canasta básica, a
los índices de inflación de la economía, indexación de salarios, mucho menos,
las remuneraciones de los trabajadores universitarios en el mundo.
En cuanto a los gastos de funcionamiento se asignó a las unidades
académicas y al Vice-Rectorado Administrativo como unidad rectora en la gestión
administrativa y a algunas de sus unidades descentralizadas, recursos que fueron
distribuidos en las partidas 402 Materiales y Suministros y 403 Servicios No
Personales, programados en un mes, para la operatividad de la universidad en
las áreas de docencia, investigación y extensión, vigilancia, mantenimiento de
infraestructura física, servicios básicos (electricidad, agua y telefonía) servicios de
internet y centrales telefónicas, seguro de bienes, mantenimiento y reparación de
equipos, mantenimiento y reparación de vehículos, así como a la Dirección de
Telecomunicaciones para servicios básicos de telefonía.
En cuanto al monto asignado para Providencias Estudiantiles Bs. 6.465.256,00;
el Servicio de Comedor debe cubrir doce meses, no obstante, alcanza sólo para
35 días de comedor a Bs. 25,00 la bandeja para un total de Bs. 3.062.500,00
(costo estimado para el 2023, el cual dista sustancialmente de la realidad actual)
que al multiplicar por las bandejas que se sirven por día y por los días hábiles del
6. 6
calendario académico, se excede del monto asignado, por lo que la cobertura de
comedor abarcaría sólo para 35 días.
El resto de providencias se asignó para: Apoyo al Sistema de Salud Integral al
Estudiante Bs. 1.147.756,00; Transporte Estudiantil Bs. 1.255.000,00;
680.000,00 para el servicio contratado y para reparaciones de Transporte
Estudiantil; Apoyo socioeconómico Bs. 1.000.000,00 quedando sin cobertura las
demás providencias estudiantiles.
Por su parte, el monto de Bs.23.497.062,00 asignado para el Proyecto Socio
Productivo denominado: Producción y Comercialización de Insumos
Acuícolas, distribuido éste de la siguiente manera, para: Asistencia Profesional
y Técnica Bs. 303.648,00; Producción y Comercialización Acuícola
288.000,00; Investigación y Desarrollo Acuícola Bs. 22.905.414,00, tal como se
especifica a continuación:
CUADRO No. 3
PROYECTO SOCIO PRODUCTIVO APROBADO POA-PRESUPUESTO
UCLA 2023
PS1 Producción y Comercialización de Insumos Acuícolas
UNIDAD Descripción 402 403 404
Total general
PS10101
Asistencia Profesional y Técnica
Estación de Piscicultura 135.300,00 55.848,00 112.500,00 303.648,00
PS10102 Producción y Comercialización Acuícola 57.600,00 230.400,00 0,00 288.000,00
PS10103 Investigación y Desarrollo Acuícola 9.032.259,00 2.964.300,00 10.908.855,00 22.905.414,00
Total 9.225.159,00 3.250.548,00 11.021.355,00 23.497.062,00
En definitiva, para equilibrar el Presupuesto, en los cuatro grandes conceptos
especificados en la cuota asignada: en atención a los lineamientos emanados por
el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, (MPPEU) y
7. 7
garantizar el funcionamiento de la Universidad, con la asignación INSUFICIENTE
nos vimos en la imperiosa necesidad de ajustar algunas variables
presupuestarias, reduciendo los recursos que requieren para todo el ejercicio
fiscal 2023, asignándole recursos para garantizar un lapso de cobertura de un
mes para la gran mayoría de las mismas.
Es preciso indicar que las recurrentes insuficiencias presupuestarias, con la
mínima asignación inicial recibida, para las partidas de gastos de funcionamiento
(402, 403 y 404) han afectado considerablemente el funcionamiento de la
Universidad, las variables mayormente afectadas para el adecuado
funcionamiento institucional, están constituidas por activos reales o conceptos que
comprenden tanto la reposición, el mantenimiento y la reparación de
infraestructura física, tecnológica y de sistemas institucionales, así como del
parque automotor, adquisición, re-potenciación, conservación y
mantenimiento de equipos y mobiliario y dotación de las diversas bibliotecas y
laboratorios académicos.
Tal situación ha traído graves consecuencias a la Universidad como el
deterioro físico acumulado en los últimos ejercicios fiscales, afectando el
mantenimiento de la Infraestructura física de la institución que contempla partidas
para el mantenimiento preventivo y correctivo, como reparaciones de aires
acondicionados, sistemas de alumbrado, sistema de acueductos y cloacas,
mantenimiento de áreas verdes.
Durante los años 2020, 2021 y 2022, se agudizaron los problemas con equipos
de aire acondicionado, baterías, UPS, cableados, entre otros, debido a causas
como: insuficiencia de recursos para mantenimiento preventivo y sustitución de
repuestos en mal estado, fallas de energía, robos, lo cual afectó a muchos de los
equipos, esto ha traído como consecuencia la interrupción de las actividades
académicas y administrativas de algunas áreas de trabajo. Nuevamente para el
ejercicio fiscal 2023 la asignación resulta insuficiente y además la asignación
8. 8
para nuevas obras, remodelaciones, se solicitan mediante proyectos de
infraestructura, los cuales también se han enviado recurrentemente todos estos
años, sin asignación de recursos para los mismos.
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007,
han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas
y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe
mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios
anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional,
tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las
actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios,
así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma
adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos,
como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que
garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás
unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y
bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar
mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se
encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y
distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y
Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías
rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la
Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e
insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
9. 9
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv,
adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y
sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes,
dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que
trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se
encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo
y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia,
mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los
inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales
servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos.
Finalmente, se presentan los lineamientos del MPPEUCT para la distribución de
la cuota presupuestaria, remitidos a esta institución, en dos fases:
1. Asignación de la precuota para Gastos de Personal.
2. Asignación cuota para gastos de funcionamiento, providencias estudiantiles
y proyecto socioproductivo.
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ASIGNACION DE CUOTA PRESUPUESTARIA
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, PROVIDENCIASESTUDIANTILES Y
PROYECTO SOCIOPRODUCTIVO
UCLA 2023
FUENTE DE FINANCIAMIENTO BOLÍVARES
Recursos Ordinarios (FF1) 12.465.256,00
Funcionamiento 6.000.000,00
Providencias estudiantiles 6.465.256,00
Otras Fuentes (FF7) 27.852.308,00
Funcionamiento 4.355.246,00
Proyectos: 23.497.062,00
Producción y comercialización de
Insumos acuícolas
23.497.062,00
TOTAL 40.317.564,00
Considerar lo siguiente: los IPP, IPS y Aportes Federativos serán financiados a través del
nivel central.
Se informa que se requiere el registro de la información presupuestaria en el
sistema (SISPRE) para el día sábado 08 de octubre del 2022 antes de las 5:00 pm.
Finalmente, el PAF-OPSU reitera su compromiso de suministrar el apoyo técnico
necesario durante el transcurso del proceso de formulación presupuestaria.
Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe de usted,
Atentamente; Analista (PAF)
14. 14
Este documento, pretende ser una guía técnica para la elaboración de
cálculos y/o escenarios, ante la inminente asignación de la cuota
presupuestaria 2023, y de ninguna manera pretende suplantar al oficio
de los lineamientos de la asignación de la misma, el cual es emanado
por el MPPEU.
15. 15
FORMULACIÓN DE LA ACCIÓN CENTRALIZADA
Se registrarán en la Acción Centralizada los conceptos del gasto, según la siguiente estructura:
Gastos de Personal:
ACC 01 Dirección y Coordinación de los Gastos de los Trabajadores y Trabajadoras:
personal activo
ACC 03 Previsión y Protección Social: personal jubilado
Gastos de Funcionamiento:
ACC2 Gestión Administrativa: Formarán parte de los gastos de funcionamiento, todos aquellos créditos presupuestarios
necesarios para garantizar la operatividad de la Universidad.
Contemplar los gastos de servicios básicos, dotación de insumos y equipos,
mantenimiento de equipos de oficina.
Incluir los beneficios socio-económicos de becas estudiantil. Ayudantía y preparaduría,
según lineamientos indicados oportunamente.
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Considerar los gastos que garanticen el funcionamiento del:
Servicio de comedor, según lineamientos indicados oportunamente.
Servicio de transporte.
Servicio médico y demás beneficios estudiantiles.
Considerar los gastos que garanticen el mantenimiento de la infraestructura y ladotación de
equipos de las Instituciones de Educación Universitaria.
Considerar los gastos que garanticen el ingreso, prosecución y egreso de los
estudiantes en pregrado.
Contemplar los gastos para la formación de los estudiantes en postgrado o estudios
avanzados.
Incluir los conceptos del gasto referidos a la investigación y creación intelectual.
Considerar los gastos que garanticen el servicio, asistencia y apoyo académico, asícomo el
servicio de soporte y apoyo a la prosecución estudiantil
17. 17
FORMULACIÓN DE PROYECTOS SIPES
Se corresponden a aquellos proyectos socio-productivos formulados y autorizados en SIPES,
según los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos oportunamente.
Aquellas universidades que no hayan formulado proyectos socio-productivos no tendrán en su
estructura presupuestaria gastos asociados a proyectos; sin embargo, a través de la Acción
Centralizada se estarán garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento.
18. 18
CONSIDERACIONES FINALES
Se mantiene vigente el Decreto N° 6.649 del 24 de marzo de 2009, referido
al “Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o
Superfluo en el Sector Público Nacional”, publicado en la Gaceta Oficial Nº
39.146 del 25 de marzo de 2009
Las estimaciones deben realizarse en números enteros, sin decimales,
incluyendo los ocultos.
Las precisiones referidas a la formulación corresponden a los
lineamientos emanados por el MPPEU, a través del oficio de asignación de
cuota.