Este documento resume conceptos clave sobre la participación criminal y sus fundamentos de imputación. Explica que la participación se refiere a la intervención de varias personas en la comisión de un delito ajeno. Describe los elementos objetivo y subjetivo de la participación, así como principios como la accesoriedad. Esta señala que la participación depende de un hecho principal iniciado por el autor. Finalmente, analiza teorías sobre los fundamentos para imputar responsabilidad a los participantes.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la participación en delitos, incluyendo las clases de autores, la naturaleza de la participación, los requisitos y clases de participación. Explica que la participación surge cuando varias personas intervienen en la comisión de un delito además del autor. Describe las clases de participantes como instigadores, cooperadores inmediatos y cómplices, así como la complicidad necesaria y correspectiva.
Presentación del Módulo lll - Curso Teoría del DelitoENJ
Este documento presenta el Módulo III de un curso sobre Teoría del Delito que aborda los conceptos de dolo y imprudencia. El módulo será impartido de forma B-Learning durante una semana en octubre y contará con un foro de discusión y el análisis de casos prácticos. El objetivo es detectar la importancia del tipo subjetivo y clasificar, definir y ubicar sistemáticamente el dolo y la imprudencia según la doctrina penal.
El documento trata sobre la tipicidad como categoría del delito. Explica que la tipicidad ha evolucionado de ser una categoría meramente objetiva a incorporar aspectos subjetivos. También describe los elementos del tipo objetivo como la acción, relación de causalidad y resultado, así como las teorías de causalidad. Finalmente, distingue entre elementos descriptivos y normativos del tipo.
ENJ-2-301: Presentación Módulo III Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta los objetivos e introducción de un módulo sobre la teoría del delito que analiza el dolo y la imprudencia. El módulo examinará la importancia del tipo subjetivo, clasificará el dolo y la imprudencia, empleará criterios para distinguirlos y describirá el error de tipo.
Presentación del Módulo IV - Curso Teoría del DelitoENJ
Este documento presenta el módulo IV sobre la omisión. Explora la omisión como forma de realizar delitos, ya sea a través de delitos de omisión específicos o mediante la comisión por omisión de delitos de resultado. El módulo analizará los criterios para imputar un resultado a una omisión, como si se hubiera causado activamente. Incluye objetivos sobre conceptualizar la omisión, examinar tipos de delitos omisivos, y distinguir criterios de delitos omisivos propios e impropios.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
Este documento describe las diferentes formas de participación en un delito, incluyendo autores directos e indirectos, coautores, instigadores y cómplices. También discute las circunstancias que se comunican entre los participantes y las causas de extinción de la acción penal, como amnistía, muerte, indulto, perdón y prescripción.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la participación en delitos, incluyendo las clases de autores, la naturaleza de la participación, los requisitos y clases de participación. Explica que la participación surge cuando varias personas intervienen en la comisión de un delito además del autor. Describe las clases de participantes como instigadores, cooperadores inmediatos y cómplices, así como la complicidad necesaria y correspectiva.
Presentación del Módulo lll - Curso Teoría del DelitoENJ
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Presentación del Módulo IV - Curso Teoría del DelitoENJ
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Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
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Este documento describe las diferentes formas de participación en un delito, incluyendo autores directos e indirectos, coautores, instigadores y cómplices. También discute las circunstancias que se comunican entre los participantes y las causas de extinción de la acción penal, como amnistía, muerte, indulto, perdón y prescripción.
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta la introducción a un módulo sobre la teoría de la omisión en el derecho penal. El módulo examinará la omisión como forma de cometer delitos, distinguirá entre delitos omisivos propios e impropios, y analizará los criterios para imputar un resultado a una omisión. El módulo se impartirá durante una semana con discusión en foro y un caso práctico.
Este módulo trata sobre la omisión como forma de realización de delitos. Se distinguen dos tipos principales de omisión: la omisión pura, donde el legislador introduce delitos omisivos específicos, y la comisión por omisión, donde los delitos de resultado en el código penal también pueden cometerse por no hacer. El módulo explica estos conceptos y tipos de omisión, así como sus criterios diferenciadores, a través de lecturas, discusión en foros y actividades evaluativas.
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento resume el módulo IV sobre la omisión de un curso de teoría del delito. Explora las diferencias entre la omisión pura y la comisión por omisión, y analiza los elementos del tipo objetivo omisivo como la situación generadora del deber de actuar y la posición de garante. También examina la evolución dogmática del tratamiento de la omisión en la teoría penal y los criterios de imputación en delitos omisivos.
diapositivas modelo para una sustentación de tesisVctorDMullisaca
Este documento trata sobre la implementación de medidas de prevención como el criminal compliance, canales de denuncia y oficial de cumplimiento para prevenir el delito de lavado de activos en la empresa consultora Silfersystem S.A. En la investigación se concluyó que la ausencia de estas medidas en la empresa favorece la comisión del delito y que su implementación a través de un oficial de cumplimiento y canales de denuncia anónimos ayudaría a prevenir el lavado de activos.
Este documento resume tres teorías sobre el concepto de autoría y distingue entre autoría directa, coautoría y autoría mediata. También explica los tipos de participación como la instigación y la complicidad primaria y secundaria.
Presentación Módulo VI - Curso Teoría del DelitoENJ
Este documento presenta el Módulo VI sobre las formas de intervención en un delito, incluyendo la autoría y la participación. Cubre temas como las diferentes teorías de la autoría, las diversas formas que puede tomar como individual, mediata o coautoría, y cómo la participación contribuye de forma accesoria. El módulo se impartirá en modalidad blended learning con encuentro presencial y actividades virtuales como foro de discusión y control de lectura durante la sexta semana de noviembre.
1) El documento discute varios temas relacionados con el delito de asociación ilícita para delinquir, incluyendo cómo se computan los plazos de prescripción, los requisitos para constituir este delito, y el grado de participación de los miembros de grandes organizaciones criminales.
2) Para determinar el grado de participación de cada agente en una organización criminal compleja, es importante establecer la función que cada uno cumple y su aporte al delito.
3) Se requiere un acuerdo entre varios integrantes, una e
Este documento define la pena como el castigo impuesto a una persona por cometer un delito, y discute varios aspectos relacionados con la pena. Explica que la pena consiste en la privación, restricción o disminución de la libertad de una persona, y clasifica las penas en corporales y no corporales. También analiza la pena como consecuencia lógica del delito, las condiciones objetivas de punibilidad, y las excusas absolutorias que pueden evitar la imposición de una pena.
Este documento discute la teoría de infracción de deber para determinar la autoría y participación en delitos contra la administración pública según la jurisprudencia peruana. Explica que en estos delitos especiales, solo aquellos que tienen un deber especial impuesto por la ley, como funcionarios públicos, pueden ser autores, mientras que otros que participan sin ese deber solo pueden ser cómplices. Analiza cómo esta teoría resuelve problemas que surgen al aplicar la teoría del dominio del hecho a estos delitos.
Este documento presenta un análisis de los principios del derecho disciplinario y su aplicación en el código disciplinario de San Juan de Pasto para abril de 2015. Explica principios como legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, y función de la sanción disciplinaria. También analiza la relación entre función pública y ley disciplinaria, así como los tipos de participación en faltas disciplinarias y la configuración de acciones y omisiones. Por último, resume cómo opera la prescripción de la acción y sanción en derecho
La responsabilidad penal de las personas juridicas en derecho penal bolivianoFernando Barrientos
Este documento discute la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho penal boliviano. Explica que aunque tradicionalmente se ha negado la responsabilidad penal de las personas jurídicas basado en que carecen de capacidad de acción y culpabilidad, la realidad muestra que las empresas se usan para cometer delitos. Recientemente, la ley boliviana contra la corrupción ha empezado a permitir sanciones penales para personas jurídicas que cometan delitos de corrupción, lo que podría indicar un cambio hacia reconocer alg
Este documento analiza la posibilidad de atribuir responsabilidad penal al oficial de cumplimiento por no evitar delitos cometidos por personas dentro de la empresa. Examina el rol del oficial de cumplimiento y su relación con la doctrina penal, concluyendo que aunque no es garante de evitar delitos, podría ser responsable por autoría mediata u omisión si instrumentaliza al empresario para cometer un delito.
El documento describe las diferentes etapas del "iter criminis", o camino hacia la comisión de un delito. Estas etapas incluyen los actos internos (la idea del delito), los actos preparatorios (preparativos), los actos de ejecución, y la consumación del delito. Algunas etapas como los actos internos y algunos actos preparatorios no son considerados punibles por la ley, mientras que otros actos preparatorios y los actos de ejecución sí pueden ser punibles. El documento analiza cada etapa y sus implic
El documento describe las diferentes etapas del "iter criminis", o camino hacia la comisión de un delito. Estas etapas incluyen los actos internos (la idea del delito), los actos preparatorios (preparativos), los actos de ejecución, y la consumación del delito. Solo los actos de ejecución y la consumación son punibles desde una perspectiva legal, mientras que los actos internos y algunos preparatorios no constituyen un delito. El documento analiza cada etapa y sus características con respecto a la ley.
ENJ-300 Autoría y Participación/ curso Teoría General del Delito ADP 1-2013ENJ
Este documento presenta el módulo VI de un curso sobre formas de intervención en hechos delictivos. El módulo explora las teorías sobre la autoría y participación, incluyendo la teoría del concepto unitario de autor y las teorías diferenciadoras. Define las formas de autoría como autoría directa individual, coautoría y autoría mediata. El objetivo es que los estudiantes aprendan a distinguir la teoría de autoría sustentada en casos legales y elaborar estrategias de defensa. El módulo se impartirá
Este documento presenta un manual sobre cómo clasificar legalmente un hecho conforme al Código Penal para el Estado de Chiapas y al Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Explica los cinco elementos que deben considerarse para la clasificación: 1) el tipo penal atribuido, 2) el grado de ejecución, 3) la forma de intervención, 4) la modalidad de la conducta y 5) la clase de concurso. Además, incluye una bibliografía relevante sobre derecho penal.
Resumen breve de la teoría y participación criminal, presentando la legislación penal panameña y la doctrina aplicable, para los alumnos de la Universidad de Panamá en estos tiempos de Pandemia.
Las causas de justificación son conductas inicialmente prohibidas pero que son lícitas cuando concurren circunstancias justificantes. Para que una conducta sea justificada se requiere que exista un elemento objetivo (la situación justificante) y un elemento subjetivo (que el autor conozca y actúe de acuerdo a la situación). La culpabilidad es un elemento necesario del delito, requiriendo que la acción sea típica, antijurídica y culpable. Para que haya un delito también se requiere que la acción sea punible, es decir
Informe derecho penal Formas de Participación del DelitoMarlene Bracamonte
Este documento discute las formas de participación en delitos como autor directo, coautor, autor mediato, inductor y cooperador ejecutivo necesario según las leyes penales venezolanas. También cubre cómo la acción penal puede extinguirse por causas como muerte, amnistía, indulto, abandono de acusación, prescripción, conciliación o pago de multas. Finalmente, analiza conceptos como la complicidad, inducción y sociedad criminal, y cómo la justicia penal busca la subsanación ética y jurídica de lesiones más que la
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1) El documento discute varios temas relacionados con el delito de asociación ilícita para delinquir, incluyendo cómo se computan los plazos de prescripción, los requisitos para constituir este delito, y el grado de participación de los miembros de grandes organizaciones criminales.
2) Para determinar el grado de participación de cada agente en una organización criminal compleja, es importante establecer la función que cada uno cumple y su aporte al delito.
3) Se requiere un acuerdo entre varios integrantes, una e
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La responsabilidad penal de las personas juridicas en derecho penal bolivianoFernando Barrientos
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El documento describe las diferentes etapas del "iter criminis", o camino hacia la comisión de un delito. Estas etapas incluyen los actos internos (la idea del delito), los actos preparatorios (preparativos), los actos de ejecución, y la consumación del delito. Algunas etapas como los actos internos y algunos actos preparatorios no son considerados punibles por la ley, mientras que otros actos preparatorios y los actos de ejecución sí pueden ser punibles. El documento analiza cada etapa y sus implic
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Este documento presenta el módulo VI de un curso sobre formas de intervención en hechos delictivos. El módulo explora las teorías sobre la autoría y participación, incluyendo la teoría del concepto unitario de autor y las teorías diferenciadoras. Define las formas de autoría como autoría directa individual, coautoría y autoría mediata. El objetivo es que los estudiantes aprendan a distinguir la teoría de autoría sustentada en casos legales y elaborar estrategias de defensa. El módulo se impartirá
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Resumen breve de la teoría y participación criminal, presentando la legislación penal panameña y la doctrina aplicable, para los alumnos de la Universidad de Panamá en estos tiempos de Pandemia.
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Cuestiones relevantes respecto a la participacion y los fundamentos de su imputación
1. 1
CONCEPTOS RELEVANTES RESPECTO A LA PARTICIPACION Y
LOS FUNDAMENTOS DE SU IMPUTACIÓN
I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………....02
II. ACERCAMIENTOS CONCEPTUALES……………………………………………………………………………………03
III. ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN…………………………………………………………………………….......04
1. ELEMENTO OBJETIVO………………………………………………………………………………………………..04
2. ELEMENTO SUBJETIVO……………………………………………………………………………………………….04
IV. PRINCIPIOS DOGMATICOSDE LA PARTICIPACIÓN…………………………………………………………...04
1. PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD …………………………………………………………………………………..04
1.1. ACCESORIEDAD CUANTITATIVA ………………………………………………………………………….05
1.2. ACCESORIEDAD CUALITATIVA …………………………………………………………………………….05
a. ACCESORIEDAD MINIMA ………………………………………………………………………………05
b. ACCESORIEDAD LIMITADA…………………………………………………………………………….06
c. ACCESORIEDAD EXTREMA………………………………………………………………………….…06
2. INCOMUNICABILIDADDELAS CIRCUNSTANCIAS……………………………………………………..…06
3. CONVERGENCIA……………………………………………………………………………………………………...…06
V. LA PARTICIPACIONEN DELITOS ESPECIALES E IMPRUDENTES………………………………………..…07
VI. LA PARTICIPACION CRIMINAL ……………………………………………………………………………………….…09
1. ESQUEMA DEL SISTEMA JURIDICO PENALNACIONAL…………………………………………………09
2. COMPLICIDAD………………………………………………………………………………………………………..….10
2.1.CONCEPTO……………………………………………………………………………………………………..……10
2.2.CLASIFICACIÓN……………………………………………………………………………………………………10
2.3.TEORIAS DE DISTINCION…………………………………………………………………………..………….11
3. INDUCTOR………………………………………………………………………………………………………………….13
3.1.CONCEPTO……………………………………………………………………………………………….………….13
3.2.REQUISITOS………………………………………………………………………………………………………...13
3.3.ELEMENTOS…………………………………………………………………………………………………………14
3.4.ASPECTOS DE INTERES RESPECTO A LA INDUCCIÓN…………………………….………………14
3.4.1. EXCESOS Y DEFECTOS DEL INDUCIDO ……………………………………..……………….14
3.4.2. EL DOLO EVENTUAL Y SU IMPLICANCIA
EN LOS ERRORES DEL INDUCIDO ……………………………………………..………………15
VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN A LA PARTICIPACIÓN…………………………………………….16
1. TEORIA DE LA PARTICIPACION EN LA CULPABILIDAD………………………………….…………….16
2. TEORIA DE LA CAUSACIÓN……………………………………………………………………..………………….16
3. TEORIA DE LA PARTICIPACION EN LO INJUSTO…………………………………………………………17
VIII. POSTURA DEL GRUPO………………………………………………………………………………………………………17
IX. BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………………………………………………….18
2. 2
CUESTIONES RELEVANTES RESPECTO A LA PARTICIPACION Y LOS FUNDAMENTOS
DE SU IMPUTACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los temas más polémicos dentro de los estudios que se realiza a la
dogmática penal nacional, es el referido a la participación criminal. Ante ello
las teorías, principios y un sin número de autores dan propuestas a la
concurrencia de agentes a la realización del delito así como también
pretenden justificar su punibilidad.
Se abordan dos temas de vital importancia respecto a la punibilidad de los
partícipes, el primero es el de hallar elementos objetivos que permitan o
faciliten la determinación del grado de cooperación que tuvo un participe; y
por otro lado se plantea precisar si es posible la uniformidad de la
imputación hecha a los agentes infractores dentro del marco dela
culpabilidad.
Además se afirma en base a los indicios legales presentados por el mismo
código penal en su Título IV, que el sistema preferente para la distinción
entre participes y autores, es el llamado Sistema Diferenciador y ello no es
de extrañar, pues este sistema ofrece ventajas indudables respecto al
unitario (sistema opuesto al diferenciador), puesto que atiende a la objetiva
importancia social de cada intervención en el hecho para determinar la
responsabilidad criminal y además agrega la idea de accesoriedad de la
participación, dando en consecuencia una imposición de pena más justa.
Siendo así, el presente trabajo pretende dar las soluciones y brindar las
respuestas que muchos estudiantes de derecho se plantean; para lo cual
se abordara aspectos conceptuales para posteriormente tratar los
fundamentos para la imputación así como las distintas formas de
participación criminal.
.
3. 3
II. ACERCAMIENTOS CONCEPTUALES
En reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia expreso
mediante resoluciones judiciales que para ser autor o participe de un delito,
no es absolutamente indispensable tomar parte en todos los actos
preparativos y de ejecución, sino que basta una determinada actuación en
cualquiera de los aspectos del iter criminis con la intención de cometer la
infracción para ser considerado como autor o participe.
Como se señaló la dogmática penal distingue entre los diferentes roles que
desempeñan las personas que concurren en un delito, esto es gracias al
sistema diferenciador que admite y maneja el código penal; así mismo una
de las características de la participación (tema del que tratara este
apartado), es que la intervención del participe se acuerda con carácter
previo al hecho; mas si el aporte se realiza después de la consumación del
delito, no existe participación si no una forma de encubrimiento.
Por el término de participación en el delito, (también denominado
codelincuencia o concurso de delincuentes) debe entenderse la
intervención de varias personas en la ejecución del mismo, además se
presenta a la participación como colaboración dolosa en un delito ajeno;
por lo que no es admisible una participación dolosa en un delito culposo.
Para ZAFFARONI, la participación es un mero concepto de referencia, que
permanece ligada a un hecho ajeno, lo que determina su carácter
accesorio; por otro lado QUINTERO OLIVARES expresa que loes estudios
distinguen la autoría, es decir al sujeto que realiza el tipo penal, de la
participación, perfilando esta última como el conjunto de normas y
principios que regulan la responsabilidad de los que ayudan a otro a la
comisión del delito.
En sentido amplio se designa como participación a la concurrencia de
varias personas como sujetos activos en la comisión o en el proceso de un
delito; por el contrario y en un sentido más estricto se habla de participación
a quienes contribuyen con su aporte a la comisión del delito ajeno,
excluyendo así a los autores y coautores.
Así pues son participes propiamente dicho, los cómplices y los instigadores,
teniendo en cuenta siempre que la contribución no ejecutiva requerida por
la complicidad debe ser anterior o simultánea al hecho.
4. 4
III. ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN
La dogmática penal distingue dos elementos necesarios e indisolubles, los
mismos que son:
1. ELEMENTO OBJETIVO
Es representado por la conducta de cooperación, originado cuando la
conducta del participe supone una condición necesaria o prescindible
para la realización del delito por parte del autor.
Así mismo existe cierta problemática respecto a la participación por
omisión, ante lo cual la teoría predominante no acepta la participación
por omisión en un delito de comisión, sin embargo es aceptado la
participación por acción en un delito de omisión por cuanto existe
desplazamiento del participe para lograr provocar una omisión del
deber en un funcionario o garante del mismo.
2. ELEMENTO SUBJETIVO
Este elemento consiste en el acuerdo de las voluntades entre el autor y
los partícipes, que presupone el dolo del participe.
Esto quiere decir que el sujeto actúa con voluntad de auxiliar, cooperar
y contribuir a la comisión de un delito
IV. PRINCIPIOS DOGMATICOS DE LA PARTICIPACIÓN
1. PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD
Por accesoriedad de la participación, se debe entender a esta como el
criterio que rige la responsabilidad en materia de participación en el
delito; según el cual para que un gente responda como participe es
necesario la existencia de un hecho principal iniciado por el autor.
ENRIQUE BACIGALUPO, precisa que un interviniente que deba ser
calificado como participe, no debe haber tenido dominio del hecho ni
tampoco haber estado obligado por el deber especial en los delitos de
infracción del deber.
En lo señalado por BACIGALUPO, queda evidenciado el carácter
accesorio que posee la participación, puesto que si el agente calificado
como participe tuviera relación con el dominio del hecho o con la
ejecución directa del mismo, este tendría que ser procesado como un
autor o coautor según sea el caso.
Respecto a la accesoriedad de la participación, según REINHART
MAURACH, implica necesariamente dos problemas, el primero es
respecto a interrogar sobre la etapa delictiva que debe alcanzar el
hecho principal para someter a los partícipes a una pena y en segundo
lugar se analiza la cuestión referente a los elementos del delito que
deben concurrir en la conducta del autor.
Dentro de la accesoriedad se puede distinguir dos parámetros,
pudiendo ser cuantitativos o cualitativos; los mismos que serán
desarrollados con posterioridad a este punto.
5. 5
1.1. ACCESORIEDAD CUANTITATIVA
GARCIA CAVERO, señala que son parámetros cuantitativos los
referidos al grado de realización que debe alcanzar el hecho
principal para que los partícipes sean susceptibles de sanción.
Siguiendo esta línea de pensamiento, el hecho principal debe
como mínimo haber iniciado, es decir que los actos de ejecución
hayan empezado para que el participe pueda ser sancionado;
siendo menester mencionar que no es necesario que el delito se
haya consumado, es decir basa con llegar a ser calificada como
tentativa.
ZAFFARONI, manifiesta que el hecho principal debe ser típico y
antijurídico, comenzando a ser típica la participación cuando
comienza a ser típico el hecho principal.
1.2. ACCESORIEDAD CUALITATIVA
Respecto al parámetro cualitativo, se hace referencia a los
elementos del hecho punible que deben darse en el hecho
principal; así pues se habla de las fases de la teoría del delito
por las cuales el hecho principal debe calificarse y de esa forma
el participe sea castigado.
En efecto existen posturas acerca de estos parámetros, empero
para Villavicencio de conformidad con García Cavero, el sistema
más adecuado para nuestro ordenamiento penal es el de la
accesoriedad limitada, pues es suficiente que el hecho sea
típico y antijurídico, descartando la culpabilidad pues esta es el
reproche individual hecha al sujeto autor del delito.
Con relación a las posturas y en aras de entender el por qué se
elige como preferente a la accesoriedad limitada, se detallan las
tres posturas que da la dogmática penal respecto a la
accesoriedad cualitativa:
1.2.1. ACCESORIEDAD MÍNIMA
Para que se configure la accesoria solo es necesario que el
hecho principal sea de conducta típica.
Sin embargo esta postura es muy criticada puesto que el
hecho sea típico solo es un indicio de su antijuridicidad, mas
no garantiza la misma.
6. 6
1.2.2. ACCESORIEDAD LIMITADA
Requiere que el hecho principal sea típico y además
antijurídico para que la participación pueda ser sancionada.
1.2.3. ACCESORIEDAD EXTREMA
Establece que el hecho principal configure todas las etapas
del análisis criminal, en este caso tendría que el hecho
principal configurarse como un hecho típico, antijurídico y
culpable.
2. INCOMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Este principio trata de las circunstancias y cualidades personales del
partícipe del hecho delictivo, sean estos permanentes o transitorios,
que afectaran directamente en el momento de imponer la pena.
Este principio está ideado según algunas posiciones doctrinales
únicamente al ámbito de la culpabilidad, de esa forma se puede advertir
que en el nivel de culpabilidad del injusto se reprocha individualmente a
los infractores y en consecuencia serán juzgados según su
participación, así pues resulta lógico suponer la existencia de
circunstancias que modifican la responsabilidad de uno o más
infractores.
3. CONVERGENCIA COMÚN
Por convergencia se entiende como la reunión de la voluntades de los
diferentes sujetos que intervienen en la ejecución de un injusto culpable
se oriente a la realización conjunta de un hecho punible, contrario
sensu, si no hay un acuerdo de voluntades no habrá participación si no
una conjunción temporal de actos diferenciados.
En este punto es donde se evidencia el dolo del participe que
comprende en conocer y querer la colaboración otorgada a un hecho
ilícito, así mismo es suficiente la existencia del dolo eventual.
7. 7
V. PARTICIPACION EN DELITOS ESPECIALES E IMPRUDENTES
1. DELITOS ESPECIALES Y LA PARTICIPACION
Como es sabido los delitos especiales son comunes en derecho penal
nacional, así mismo se plantean delitos especiales propios e impropios,
siendo los primeros aquellos que no poseen correspondencia con un
delito común puesto que la calidad del sujeto es determinante para la
existencia del delito; y el segundo es aquel que si tiene
correspondencia con un delito común pero que su realización por
sujetos especiales hacen que este se convierta en un tipo autónomo
distinto.
Sea cualquier modalidad que esté presente, siempre se necesita la
existencia de un sujeto cualificada para su comisión, así pues se debate
acerca de la participación de otros sujetos que no gozan de esta calidad
y la posibilidad de que sean juzgados como participes de un delito
especial, teniendo en cuenta que dichos delitos están supeditados a
que sean cometidos únicamente por agentes cualificados.
Para resolver tal problema, existen dos teorías:
1.1. TEORIA DE LA RUPTURA DEL TITULO DE
IMPUTACION
Según esta teoría los tipos penales especiales se refieren
únicamente a los intraneus comunes homologables, así pues el
agente particular que colabora de forma dolosa con el sujeto
cualificado será juzgado por un delito semejante al especial.
Es así por ejemplo que en el caso de peculado, el particular será
juzgado por hurto, un delito semejante, mas no por el delito de
peculado.
Obviamente esta postura pierde todo valor al presentarse casos
donde no existan tipos penales similares para juzgar al particular
y se abra la posibilidad de dejar impune una acción
completamente ilícita, al mismo tiempo QUINTERO OLIVARES
expresa que admitir esta teoría resulta ilógico por cuanto se
rompe con el principio de accesoriedad de la participación ya
que se le atribuye al participe la autoría de un delito distinto.
1.2. TEORIA DE LA UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACION
Esta postura llega a remediar y solucionar los problemas que la
teoría de la ruptura trajo, puesto que admite la sanción del
extraneus como partícipe del delito especial, basados en la
accesoriedad de la participación.
Esta teoría es más aceptada e incluso sostenida por jurista,
tales como GIMBERNAT ORDEIG, MIR PUIG, QUINTANO
RIPOLLES e inclusive WELZEL; por cuanto se afirma que la
8. 8
calidad de funcionario del agente infractor es parte del injusto y
por ende es comunicable para el particular que a sabiendas de
ello participa, y por ello debe ser castigado bajo los mismo
parámetros por los cuales se calificaría un delito común.
2. EL PROBLEMA DE LA PARTICIPACION EN EL DELITO
IMPRUDENTE
Se empieza afirmando en concordancia con PEREZ MANZANO, la
cuestión relativa a la participación en los delitos imprudentes ha sido y
es uno de los temas más debatidos en la dogmática penal.
Asi pues se hace referencia a continuación de dos aspectos que son de
vital importancia esclarecer, dejando a salvo el sistema unitario
adoptado por el sistema nacional penal para delitos culposos
(imprudentes); por cuanto como dice WELZEL, una acción culposa es
aquella acción final que tiene consecuencias accesorias finales,
puramente causales que pudieron ser evitadas con una mejor dirección
final de la acción y aplicación de los medios.
Empero teniendo en cuenta el sistema unitario adoptado, surgen
posibilidades de la participación en delitos imprudentes, siendo esta
participación en casos dolosa y en otras imprudentes.
2.1. PARTICIPE DOLOSO EN UN DELITO IMPRUDENTE
La postura correcta frente a este hecho es negativo, puesto que
al hacer mención de un participe doloso, es decir la existencia
de una intención y el uso de un sujeto que desconoce
totalmente la misma; se puede hablar de una autoría mediata.
Por ello es imposible hablar de una participación dolosa en un
delito imprudente.
2.2. PARTICIPE IMPRUDENTE EN DELITO DOLOSO
De igual forma que en el esquema anterior, la respuesta es
negativa por cuanto la participación implica una convergencia de
voluntades (elemento subjetivo), que como es evidente no existe
en este caso.
Así pues el supuesto participe es en realidad un autor de un
delito imprudente y no participe imprudente de un delito doloso.
Para concluir este apartado es menester mencionar en caso ocurran
delitos imprudentes con concurrencia de agentes, se sigue la teoría
unitaria y no se distingue entre autores y participes.
9. 9
VI. PARTICIPACION CRIMINAL
1. ESQUEMA DEL SISTEMA JURIDICO PENAL NACIONAL
El sistema adoptado para la diferenciación de autores y participes por el
sistema penal es el denominado SISTEMA DIFERENCIADOR, así
queda demostrado en el título IV del código penal.
En base a este sistema se distinguen formas de intervención (autoría y
participación), para tal distinción se hace uso de los siguientes criterios:
1.1. CRITERIO OBJETIVO
Este criterio toma en cuenta las contribuciones de cada persona,
evalúa si cada contribución cae dentro del tipo penal así cono la
importancia que estas tienen dentro del desarrollo del delito.
1.1.1. CRITERIO OBJETIVO FORMAL
Enmarca de manera más estricta el concepto de autor,
concibiéndolo como aquel que por sí mismo realiza total o
parcialmente la acción descrita por el tipo; empero esta postura
es cuestionable por dejar de lado la autoría mediata y la
coautoría.
1.1.2. CRITERIO OBJETIVO MATERIAL
Toma en cuenta la peligrosidad de la acción prestada, es
decir quien aporte la condición objetiva más importante será
llamado autor; esta al igual que la formal dejan de lado el
autor mediato y la coautoría.
1.2. CRITERIO SUBJETIVO
Toma en cuenta el contenido de la voluntad con la que actúa
cada persona, es así que si la persona actuó con animus autoris
será llamado autor y si contribuyo con animues sociis se le
considera participe independientemente del porcentaje de
aportación.
1.3. TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO
Esta teoría es el criterio por el cual se distingue autores y
participes y es aceptada por el sistema jurídico penal actual , así
mismo ubica dentro de los partícipes, formas como cómplices o
instigadores.
Así en virtud de dicha teoría se considera autor a quien domina
la ejecución y será participe quien interviene en la ejecución del
comportamiento pero no tiene dominio de su realización.
10. 10
2. COMPLICIDAD
2.1. CONCEPTO
Una de las formas de participación criminal aceptada por la
normativa penal nacional es la complicidad, que puede ser
concebida como una contribución a la realización del delito con
actos anteriores o simultáneos, que no son considerados de
autoría, distinguida por su menor entidad material, al grado que
se castiga con una pena inferior a la que merezcan los autores
del delito. En consecuencia el cómplice ayuda o coopera, en
forma auxiliar o secundaria a la ejecución, a diferencia de los
coautores que ejecutan directamente el delito
La idea fundamental de la complicidad es la cooperación que se
presta a otro en la realización de un hecho punible, en ese caso
el cómplice carece totalmente del dominio del hecho que sólo es
ejercido por el autor del delito así pues el cómplice no genera la
resolución criminal, ya que de ser así pasaría a ser un inductor.
Cabe resaltar que la complicidad siempre es dolosa por cuánto
agente participe del hecho delictivo conoce antijuricidad de su
accionar y aun así acepta cometerlo y colaborar con la
consumación de un delito.
2.2. CLASIFICACION
La actividad desplegada por un cooperador en el delito, será
necesaria cuando ninguno de los que interviene hubiera podido
evitarla, así por el contrario, si el acto realizado hubiera podido
ejecutar por cualquiera de los demás que interviene, su
cooperación habría de calificarse de no necesaria.
2.2.1. CÓMPLICE PRIMARIO Y SU COMPLICIDAD NECESARIA.
El cómplice primario (necesario), es el que en la etapa de la
preparación o ejecución aporta al hecho principal una
contribución sin la cual el delito no hubiere podido
cometerse.
Según Eugenio Zaffaroni, para ser cómplice primario es
necesario prestar una cooperación necesaria al autor o a los
autores, según la clara expresión de la Ley
Según Villavicencio, un cómplice primario es el que
dolosamente colabora con otro para la realización de un
delito doloso; al mismo tiempo GARCÍA CAVERO, indica
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que la complicidad necesaria también está constituida por
las contribuciones o auxilios, anteriores o simultáneos, que
son útiles para la realización de un delito; así pues en
concordancia con CAVERO se encuentra ZAFFARONI que
concibe a este tipo de complicidad como la ayuda que el
autor acepta de forma tácita o expresa, es decir que la
cooperación siempre requiere una cierta coordinación entre
autor y cómplice hacia la obtención del resultado típico.
Por otro lado los elementos característicos de esta forma de
complicidad son: la intensidad objetiva de su aporte al delito
y el momento en que realiza el aporte.
2.2.2. CÓMPLICE SECUNDARIO Y SU COMPLICIDAD
PRESCINDIBLE
En este caso se puede entender cualquier prestación, que
no sea esencial para la comisión del delito, es decir
cualquier apoyo material u otro índole que puede
proporcionar el cómplice secundario al autor del delito, pero
que no sea esencial para la comisión del hecho delictivo; tal
como dice GIMBERNAT, es la contribución que se puede
conseguir con mucha facilidad; la cooperación no debe ser
necesaria para la comisión del hecho; entonces podemos
afirmar que un cómplice secundario es aquel que otorga un
aporte que no es indispensable para la realización del delito,
pero siempre debe ser antes de la consumación.
2.3. TEORIAS DE DISTINCION
Distinguir entre qué tipo de complicidad estamos es de vital
importancia pues con ello se determina la pena a imponer;
empero diferenciar entre ambos conceptos no siempre es fácil,
tal como lo dijo GIMBERNART, si la necesidad se mide en
abstracto, ningún cooperador es necesario y si se mide en
concreto, prácticamente todos lo son.
Ante tal situación se plantean tres teorías muy aceptadas que
pretenden dar soluciones y establecer parámetros desde los
cuales deberán los jueces evaluar el aporte hecho por el
12. 12
cómplice y determinar ante qué tipo de complicidad se
encuentra.
2.3.1. TEORIA DE LA CONDITIO SINE QUA NON
Es una locución latina que literalmente significa “sin la cual
no”, utilizada en derecho penal para hacer referencia a la
condición sin la cual no hubiera pasado el delito;
estrechamente vinculada con la causalidad, tiene su origen
con MAXIMILIAN VON BURI.
Pues bien esta teoría establece que si suprimimos
mentalmente la aportación del participe y la ejecución del
hecho se hubiese producido de todas formas, se podría
hablar de una contribución no necesaria y viceversa.
Es claro que el aporte que da esta teoría a la distinción de
los tipos de cómplices es considerable, sin embargo al
recurrir a la causalidad para establecer quien es considerado
cómplice principal y quien no lo es, resulta bastante tedioso
por cuanto siguiendo una línea de causalidad se obtienen
resultados casi ilimitados.
2.3.2. TEORIA DE LOS BIENES ESCASOS
Fundamentada por GIMBERNART, esta teoría establece
que lo importante de la aportación es que sea de complicado
reemplazo; es así que si se contribuye aportando un bien
escaso según el contexto y situación se entenderá que es
una conducta necesaria, pero si por el contrario el bien
aportado es común y de fácil obtención, será complicidad
secundaria.
2.3.3. TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO
Teoría planteada por CLAUS ROXIN, en un principio usada
para distinguir autores de participes; es trasladada a la
esfera de la complicidad para lograr diferenciar una
cooperación necesaria de una secundaria, replanteando el
dominio total de la acción que tiene y es propia del autor por
un dominio potencial y cuantitativamente menor que posee
el participe.
Así pues la jurisprudencia, señala que si la persona que
interviene, tiene la posibilidad de impedir el delito a través de
retirar su contribución estaríamos en una cooperación
necesaria.
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3. INSTIGACION
3.1. CONCEPTO
Una de las modalidades de participación criminal prevista por el
artículo 24 del Código Penal peruano es la instigación que no es
otra que la motivación ejercida contra un sujeto por medio de
provocaciones, instrucciones o cualquier otro medio qué facilite
el convencimiento del agente a la comisión de un hecho
delictivo.
Entendido de otra forma, el inductor hace que otra persona
adopte la resolución de voluntad de llevar a cabo una acción
típica y antijurídica, así pues el inductor es un participe en el
delito cometido por el autor y es castigado con la misma pena
que el autor basados en que fue el instigador quien corrompió y
motivo el actuar ilegal del autor.
Por su parte MIR PUIG señala que la inducción es la causación
objetiva y subjetivamente imputable, mediante un influjo
psíquico en otro, de la resolución y realización por parte de este
de un tipo de autoría dolosa o imprudente.
Además es menester mencionar que la instigación, como todos
los casos de participación se rige por el principio de exterioridad:
es decir solo es punible si el hecho se consuma, o por lo menos
alcanza grado de tentativa.
Además si bien es cierto el inductor o cooperador necesario
merecen la misma pena que el autor del delito, no por ello según
MUÑOZ CONDE, deben ser considerados autores.
3.2. REQUISITOS
Como toda forma de participación, la instigación para ser
calificada como tal debe poseer ciertos requisitos los mismos
que son:
Ha de ser anterior al hecho delictivo.
Ha de ser directa, ejercida sobre persona determinada, y
encaminada a la realización por otro de un hecho
delictivo.
Ha de ser eficaz, con entidad suficiente para mover la
voluntad de la persona inducida.
El sujeto ha de tener la intención de inducir y también la
intención de que el autor cometa el hecho, bastando para
ello sólo el dolo eventual.
Es necesario que el inducido ha de empezar a ejecutar el
hecho o lo haya consumado.
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3.3. ELEMENTOS
3.3.1. AGENTE PROVOCADOR: este elemento guarda una
estrecha relación respecto al instigador siendo éste quién va
a motivar la ejecución del delito y el mismo agente
posteriormente va a procurar evitarlo a toda costa.
Ese sería el caso de los policías infiltrados en bandas
delictivas que provocan algún hecho tipificado en el Código
penal para obtener las pruebas necesarias para el arresto
de los mismos.
3.3.2. INSTIGADOR: sujeto que tiene la intención de convencer a
otro para que cometa un delito determinado y concreto.
3.3.3. EL INDUCIDO: Es aquel sujeto que comete el delito que
comparte responsabilidad igualitaria con el instigador, cabe
Resaltar que muchas veces los actos cometidos por este
agente pueden sobrepasar o no llegar a lo que realmente el
inductor quería.
3.4. ASPECTOS DE INTERES RESPECTO A LA INDUCCION
3.4.1. EXCESOS Y DEFECTOS DEL INDUCIDO
Con relación a la instigación y como un elemento esencial de
la misma se encuentra el inducido que es quien será llamado
posteriormente AUTOR, puede en ocasiones exceder o en
otros casos no llegar ni a cumplir con la consumación de
delito.
En caso de un exceso, entendiendo al exceso como el acto
que sobrepasa la voluntad del instigador (dolo), y llega así a
contemplar un tipo penal totalmente diferente al buscado
(ejemplo: A instiga a B a robar pero B comete homicidio), el
instigador no responderá penalmente por dicho delito puesto
que su dolo no es suficiente para encuadrarse en el tipo
cometido por el inducido. Empero si al inductor le es
atribuido mediante el dolo eventual el título de imputación y
es correspondido por el inductor por cuanto este pudo haber
previsto dichas consecuencias y aun así prosiguió con los
15. 15
actos de instigación; es completamente posible que sea
juzgado por el tipo penal producto del exceso del inducido.
Por otro lado un posible defecto en el actuar del inducido, es
decir la comisión de un delito totalmente distinto pero de
gravedad inferior al dolo del inductor, es más sencillo de
analizar por cuanto el instigador será juzgado por el acto
realizado por el inducido aun cuando este no haya llegado a
consumar el delito por el cual fue motivado en un inicio
(ejemplo: A motiva a B a que robe y B realiza un hurto.)
3.4.2. DOLO EVENTUAL Y SU IMPLICANCIA EN LOS ERRORES
DEL INDUCIDO
El dolo para Von Liszt, es el conocimiento, que acompaña a
la manifestación de voluntad, de todas las circunstancias de
hecho, que acompañan al hecho previsto por la ley.
Así pues la doctrina distingue tres tipos de dolo; entre los
cuales están: dolo directo, dolo indirecto y el dolo eventual.
Es pues el dolo eventual, también denominado dolo
condicionado el que se caracteriza porque el autor se
representa el delito como resultado posible (eventual), de
forma que, aunque no desea el resultado, conoce la
posibilidad de que se produzca; lo que evidencia un
menosprecio reprochable del bien jurídico protegido.
Entendido de otra forma en el dolo eventual el autor
considera seriamente como posible la realización del tipo
legal y se conforma con ella. El contenido del injusto del dolo
eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo
(dolo directo y dolo indirecto o de consecuencias
necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni
tenido como seguro sino que se abandona al curso de las
cosas.
En palabras de HANS JESCHECK, el dolo eventual está
integrado por la voluntad de realización de la acción típica,
por la seria consideración del peligro de que el resultado
acaezca, así como, en último lugar, por la conformidad del
autor con el advenimiento del resultado típico como
ingrediente de la culpabilidad
Ahora transfiriendo esta teoría respecto a los errores que
pueda cometer el inducido, siendo estos en mayor parte in
personae, donde determinar la responsabilidad del inductor
respecto a los actos del inducido son siempre una tediosa
operación dogmática y práctica, ante la cual la doctrina
presenta al dolo eventual como posible solución.
16. 16
En consecuencia si se le puede imputar un dolo eventual al
instigador por los errores in personae o de tipo por parte del
inducido, es decir el instigador represento la posibilidad de
que el tipo penal sucediera y aun así prosiguió con sus
actos, será juzgado tal cual el autor; empero si no es posible
tal imputación, será el inducido quien responderá por sus
propios actos, así también este será quien responda por los
actos que tengan origen en su propia voluntad y que no
fueron inducidas por terceros.
VII. FUNDAMENTOS DE IMPUTACION DE LA PARTICIPACION
1. TEORIA DE LA PARTICIPACION EN LA CULPABILIDAD
ENRIQUE BACIGALUPO, se refiere a que el fundamento de la
punibilidad de la participación reside en la culpabilidad del participe
respecto de la corrupción del autor.
La también llamada teoría de la corrupción, en palabras de
VILLAVICENCIO, se destaca el actuar del instigador al motivar psíquica
y moralmente al agente que posteriormente será el autor del hecho
delictivo.
Así pues el fundamento de esta teoría reposa sobre la idea que el
participe, específicamente el instigador, corrompe la esfera particular
del agente (autor posteriormente), y de esa forma convierte a cualquier
sujeto en un delincuente; sin embargo esta teoría pierde toda su fuerza
al establecer que se halla el fundamento de la imposición de la pena si
el autor es culpable sin causa que exima su responsabilidad, dejando
de esa forma abierta la posibilidad de delinquir usando a sujetos que
gozan de la inimputabilidad.
2. TEORIA DE LA CAUSACION
Esta doctrina señala que la razón por la cual se considera culpable al
partícipe, es porque favorece psíquicamente o materialmente al autor a
la consumación del hecho delictivo realizado.
Para HANS JESCHECK de esta teoría se deduce que la voluntad del
partícipe se debe dirigir a la ejecución del hecho principal, y que este
hecho requiera para su configuración del dolo, así el desvalor de la
conducta del partícipe consiste en colaborar en la violación de la norma
por parte del autor.
Se puede resumir que según esta teoría que el castigo para la
participación se fundamenta en el aporte causal del participe para la
producción del resultado y si bien es cierto el aporte causal del participe
se efectiviza a través del autor, ello no es fundamento para su castigo
si no solo para atenuar la pena por cuanto se queda demostrado la
lejanía que tiene el cooperador del hecho, así también los partidarios de
17. 17
esta teoría consideran al participe responsable de realizar su propio
injusto al facilitar la comisión del delito.
3. TEORIA DE LA PARTICIPACION EN LO INJUSTO
Esta es la teoría dominante según la cual el partícipe es punible por
colaborar en la realización de lo ilícito cometido por otro, por violar la
prohibición de impulsar o apoyar un hecho prohibido, que encontramos
en las disposiciones especiales de la participación, por lo que el
participe no viola, por sí solo, las normas de la Parte Especial del
Código penal, aunque debe quedar claro que el partícipe se dirige
contra el mismo bien jurídico que ataca el delito cometido por el autor.
VILLAVICENCIO, hace referencia a esta teoría y manifiesta que el
participe favorece una conducta típica y antijurídica a través de la
provocación del dolo en el autor, por ende el contenido del injusto de la
participación está estrechamente relacionado con el contenido del
injusto del hecho con el que participa.
En consecuencia esta teoría es la más correcta por cuanto el participe
es juzgado por colaborar de forma necesaria o no, con el desarrollo de
un delito, dejando de forma expresa y explicita el dolo con el cual actúa
aun cuando existen normas que prohíben y previenen un actuar
delictivo.
VIII. POSTURA DEL GRUPO
El cómplice, es aquel que ayuda o ayuda al autor, ya sea por
hechos o consejos, a la ejecución de una infracción punible. Esta
colaboración se realiza de manera dolosa por el cómplice, y se
puede dar en la fase previa a la iniciación de la ejecución del delito
o en la ejecución del mismo, pero de ninguna manera puede
calificarse como cómplice al sujeto que haya intervenido después de
la consumación del ilícito
Para ROXIN, la responsabilidad del partícipe se sustenta en que
este crea un injusto propio, determinado por el injusto del hecho
principal de acuerdo con una relación de accesoriedad, de forma
contraria GÜNTHER JAKOBS, señala que el partícipe no configura
un injusto propio sino que toma parte en el hecho del autor, aunque
con dominio cuantitativamente menor, así pues se trata, como diría
García Cavero, de un solo injusto penal; no obstante, no basta una
simple intervención en la etapa previa o en la ejecución del delito
para responder penalmente, sino que es necesario que
normativamente se considere a los intervinientes competentes por
la realización del injusto común.
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WELZEL, expresa que el instigador responde solo hasta donde el
hecho coincide con su dolo; así pues no responde por el exceso del
autor; ello se deriva según BACIGALUPO del principio de
culpabilidad y opinar contrario a ello es violentar el principio ya
mencionado; empero GOMEZ RIVERO, manifiesta que si el
instigado ejecuta una acción más grave de la determinada por el
instigador, este solo responde por el hecho incitado salvo que haya
obrada con DOLO EVENTUAL.
IX. BIBLIOGRAFIA
1. http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/m9.pdf
2. http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/participa_criminal.htm
3. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/07/doctrina3431
4.pdf
4. http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/comision-por-
omision-otro-supuesto-de-responsabilidad-de-altos-mandos-militares/
5. ROXIN, Claus. “Derecho Penal Parte General Tomo 1. Fundamentos.
La estructura de la Teoría del Delito.”
6. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Derecho Penal Parte General”.
7. RODRÍGUEZ DEVESA, José: derecho penal español
8. COBO DEL ROSAL-VIVES ANTÓN: derecho penal
9. GIMBERNAT, Enrique; autor y cómplice en derecho penal
10. ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE derecho penal parte
General.
11. JOSE HURTADO POZA. Derecho Penal parte general I.
19. 19
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO
“BENEDICTO XVI”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Carrera Profesional:
DERECHO
MATERIA: DERECHO PENAL
TEMA:
DOCENTE:
AUTOR:
Luis Enrique Alejandro Ávila Vázquez