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Módulo III: El Dolo y la Imprudencia
Docentes:
● Cristian Jesús Cabrera Heredia
● Luis Rafael Diloné Tejada
● Eduardo Antonio Núñez Vásquez
● Johanny Elizabeth Castillo Sabarí
● Ramón Báez Rodríguez
Introducción
El Derecho Penal actualmente imperante en los sistemas jurídicos de los Estados de derecho democráticos parte, entre
otros principios centrales, del principio de culpabilidad, que prescribe la responsabilidad objetiva; esto es, el castigo
por la mera causación de consecuencias lesivas sin que éstas hayan podido ser previstas por el autor.
Expresado en términos inversos, el sistema de Derecho penal en la actualidad, exige como presupuesto esencial de la
declaración de responsabilidad penal y de la subsiguiente condena, que lo realizado pueda ser atribuido
subjetivamente al autor.
Esa exigencia se plasma en diferentes instituciones de la teoría del delito, entre las que destaca la exigencia de que la
conducta haya sido realizada con dolo o al menos con imprudencia, quedando entonces el caso fortuito extramuros del
ámbito de lo penalmente relevante.
Ello significa que para poder atribuir un resultado lesivo de un bien jurídico a una persona, es preciso que haya querido
o asumido la producción de ese resultado (dolo), o al menos que haya podido evitarlo de haber aplicado el cuidado
debido (imprudencia).
Dicha exigencia ha ido perfilándose de diversos modos en la teoría del delito a lo largo de su evolución. Así, durante la
época clásica de influencia naturalista, el concepto psicológico de la culpabilidad, el principio de dolo e imprudencia,
se ubicó en la categoría de la culpabilidad; con la consecuencia sistemática que ya la pura causación del resultado era
considerada un comportamiento típico y antijurídico, y no era hasta el análisis de la culpabilidad, como tercer
elemento del concepto dogmático del delito, cuando se analizaba si dicho resultado lesivo había sido realizado con
dolo o imprudencia o, por el contrario, no debía ser tal conducta sometida a una pena por falta de un actuar culpable.
Introducción
En la actualidad, los perfiles de la concepción dogmática del delito se han visto modificados, pasando el análisis de
tales requisitos subjetivos al primer filtro de enjuiciamiento: la tipicidad. Así, si bien coexisten en la doctrina
científica diversas aproximaciones al sistema del delito, la inmensa mayoría de la doctrina científica asume, partiendo
de la llamada Escuela finalista y de planteamientos posteriores, que la exigencia de dolo y la imprudencia deben venir
a configurar ya el análisis de la tipicidad del hecho, de modo que un resultado lesivo causado sin dolo o sin posibilidad
objetiva de evitación deberá ser considerado una conducta atípica y, con ello, irrelevante para el Derecho penal.
En la actualidad, los perfiles de la concepción dogmática del delito se han visto modificados, pasando el análisis de
tales requisitos subjetivos al primer filtro de enjuiciamiento: la tipicidad.
Así, si bien coexisten en la doctrina científica diversas aproximaciones al sistema del delito, la inmensa mayoría de la
doctrina científica asume, partiendo de la llamada Escuela finalista y de planteamientos posteriores, que la exigencia
de dolo y la imprudencia deben venir a configurar ya el análisis de la tipicidad del hecho, de modo que un resultado
lesivo causado sin dolo o sin posibilidad objetiva de evitación deberá ser considerado una conducta atípica y, con ello,
irrelevante para el Derecho penal.
Tal será la sistemática del delito que se ha asumido en este Curso, en la finalidad de acompasar el avance de la teoría
jurídico-penal dominicana con la situación actual de la dogmática penal en los países de su entorno más cercano, así
como del Derecho continental europeo.
Introducción
Así, si en la Lección segunda se analizan los criterios del “tipo objetivo”, la presente Lección va destinada al desarrollo
de las exigencias incluida en el “tipo subjetivo”: el dolo y imprudencia, a lo que debe unirse el estudio del error de
tipo, como supuesto particular en el que la ausencia de dolo puede dar lugar a una imprudencia.
Así, se estudiará en primer lugar la trascendencia de estos elementos subjetivos para el concepto el delito, y su directa
procedencia del principio de culpabilidad, enfatizando, con ello, los presupuestos garantísticos de los que tal exigencia
parte. Asimismo, con ese carácter introductorio, se introduce un breve enfoque de la evolución dogmática del dolo y la
imprudencia, hasta su actual ubicación dogmática en la tipicidad.
La teoría del delito pretende englobar, de forma sistemática y coherente, los distintos requisitos que, a partir de una
interpretación del Código Penal ajusta a la Constitución y los presupuestos básico del Estado democrático de Derecho,
deben concurrir en toda conducta para poder serle aplicada la consecuencia jurídica prevista por la Ley penal.
El tipo subjetivo constituye uno de los pilares básicos del edificio firmado por el sistema del delito, sin el que todo él
carecería de base y se desmoronaría. Por ello, resulta imprescindible, dentro del estudio de la teoría del delito,
abordar de modo específico y detallado los aspectos más relevantes del mismo.
Introducción
Para ello, es necesario en primer lugar, apelando al principio de culpabilidad, justificar por qué ello es así: por qué sin
dolo o imprudencia no es legítimo imponer una sanción penal tan grave como pueda ser la pena privativa de libertad u
otras sanciones penales restrictivas de derechos; para después concretar el contenido de dichas modalidades posibles
del tipo subjetivo: el dolo, de una parte, y la imprudencia, de otra, así como introducir los criterios de aplicación y
destacar sus diferencias.
Dentro de dicho estudio, será esencial la concreción de los criterios más idóneos para proceder a la diferenciación
entre dolo y la imprudencia, cuestión que puede contarse entre las más complejas de la ciencia del Derecho penal,
habiéndose elaborado a tal efecto muy diversas concepciones doctrinales, las cuales se presentan en forma sintética en
la Lección, analizando las dos posturas genéricas, que vienen a englobar al resto.
Ello es fundamental no sólo dada la complejidad intrínseca a la materia, sino ante todo debido a la muy diversa
consecuencia jurídica que el delito doloso y el delito imprudente conllevan.
Del mismo modo, porque también viene a establecer la frontera entre el delito doloso y el imprudente, de una parte, y
entre éste y el caso fortuito impune, de otra, será ineludible el estudio del llamado error de tipo, siendo preciso tanto
diferenciarlo del de prohibición como establecer las distintas modalidades que puede revestir y sus implicaciones
jurídico penales.
Objetivo general
● Detectar la importancia y función del tipo subjetivo en el sistema de imputación
penal.
Objetivos Específicos
● Clasificar la denominación, concepto y ubicación sistemática entre dolo y culpa (o
imprudencia).
● Emplear los criterios de distinción entre entre el dolo y la imprudencia, a su vez,
estudiando las variadas formas de ambos fenómenos.
● Describir la teoría del error en el derecho penal, en especial: el error de tipo.
● Explicar el vínculo que une al tipo subjetivo con el tipo objetivo.
Contenido General
Módulo III: El Dolo y la Imprudencia
• Elementos subjetivos del concepto de delito
• El Dolo
• La Imprudencia
• El Tipo Subjetivo
• El Error de Tipo
Estrategia de aprendizaje
Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que se caracteriza por una formación mixta,
donde se combina la formación presencial y la formación en línea a través del internet, con apoyo en
las tecnologías de la información y comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una semana
virtual con un encuentro presencial.
Este módulo contará con un foro de discusión y el análisis de uno o varios casos prácticos formulados a
tales fines.
Cronograma
Semana Módulo Fecha Actividad
3 Módulo III: El Dolo y la
Imprudencia
Del 23 al 30 de octubre Foro III: Tipo Subjetivo
Tarea II: Causalidad e
Imputación Objetiva
¡Muchas gracias!

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Presentación del Módulo lll - Curso Teoría del Delito

  • 1. Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Docentes: ● Cristian Jesús Cabrera Heredia ● Luis Rafael Diloné Tejada ● Eduardo Antonio Núñez Vásquez ● Johanny Elizabeth Castillo Sabarí ● Ramón Báez Rodríguez
  • 2. Introducción El Derecho Penal actualmente imperante en los sistemas jurídicos de los Estados de derecho democráticos parte, entre otros principios centrales, del principio de culpabilidad, que prescribe la responsabilidad objetiva; esto es, el castigo por la mera causación de consecuencias lesivas sin que éstas hayan podido ser previstas por el autor. Expresado en términos inversos, el sistema de Derecho penal en la actualidad, exige como presupuesto esencial de la declaración de responsabilidad penal y de la subsiguiente condena, que lo realizado pueda ser atribuido subjetivamente al autor. Esa exigencia se plasma en diferentes instituciones de la teoría del delito, entre las que destaca la exigencia de que la conducta haya sido realizada con dolo o al menos con imprudencia, quedando entonces el caso fortuito extramuros del ámbito de lo penalmente relevante. Ello significa que para poder atribuir un resultado lesivo de un bien jurídico a una persona, es preciso que haya querido o asumido la producción de ese resultado (dolo), o al menos que haya podido evitarlo de haber aplicado el cuidado debido (imprudencia). Dicha exigencia ha ido perfilándose de diversos modos en la teoría del delito a lo largo de su evolución. Así, durante la época clásica de influencia naturalista, el concepto psicológico de la culpabilidad, el principio de dolo e imprudencia, se ubicó en la categoría de la culpabilidad; con la consecuencia sistemática que ya la pura causación del resultado era considerada un comportamiento típico y antijurídico, y no era hasta el análisis de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto dogmático del delito, cuando se analizaba si dicho resultado lesivo había sido realizado con dolo o imprudencia o, por el contrario, no debía ser tal conducta sometida a una pena por falta de un actuar culpable.
  • 3. Introducción En la actualidad, los perfiles de la concepción dogmática del delito se han visto modificados, pasando el análisis de tales requisitos subjetivos al primer filtro de enjuiciamiento: la tipicidad. Así, si bien coexisten en la doctrina científica diversas aproximaciones al sistema del delito, la inmensa mayoría de la doctrina científica asume, partiendo de la llamada Escuela finalista y de planteamientos posteriores, que la exigencia de dolo y la imprudencia deben venir a configurar ya el análisis de la tipicidad del hecho, de modo que un resultado lesivo causado sin dolo o sin posibilidad objetiva de evitación deberá ser considerado una conducta atípica y, con ello, irrelevante para el Derecho penal. En la actualidad, los perfiles de la concepción dogmática del delito se han visto modificados, pasando el análisis de tales requisitos subjetivos al primer filtro de enjuiciamiento: la tipicidad. Así, si bien coexisten en la doctrina científica diversas aproximaciones al sistema del delito, la inmensa mayoría de la doctrina científica asume, partiendo de la llamada Escuela finalista y de planteamientos posteriores, que la exigencia de dolo y la imprudencia deben venir a configurar ya el análisis de la tipicidad del hecho, de modo que un resultado lesivo causado sin dolo o sin posibilidad objetiva de evitación deberá ser considerado una conducta atípica y, con ello, irrelevante para el Derecho penal. Tal será la sistemática del delito que se ha asumido en este Curso, en la finalidad de acompasar el avance de la teoría jurídico-penal dominicana con la situación actual de la dogmática penal en los países de su entorno más cercano, así como del Derecho continental europeo.
  • 4. Introducción Así, si en la Lección segunda se analizan los criterios del “tipo objetivo”, la presente Lección va destinada al desarrollo de las exigencias incluida en el “tipo subjetivo”: el dolo y imprudencia, a lo que debe unirse el estudio del error de tipo, como supuesto particular en el que la ausencia de dolo puede dar lugar a una imprudencia. Así, se estudiará en primer lugar la trascendencia de estos elementos subjetivos para el concepto el delito, y su directa procedencia del principio de culpabilidad, enfatizando, con ello, los presupuestos garantísticos de los que tal exigencia parte. Asimismo, con ese carácter introductorio, se introduce un breve enfoque de la evolución dogmática del dolo y la imprudencia, hasta su actual ubicación dogmática en la tipicidad. La teoría del delito pretende englobar, de forma sistemática y coherente, los distintos requisitos que, a partir de una interpretación del Código Penal ajusta a la Constitución y los presupuestos básico del Estado democrático de Derecho, deben concurrir en toda conducta para poder serle aplicada la consecuencia jurídica prevista por la Ley penal. El tipo subjetivo constituye uno de los pilares básicos del edificio firmado por el sistema del delito, sin el que todo él carecería de base y se desmoronaría. Por ello, resulta imprescindible, dentro del estudio de la teoría del delito, abordar de modo específico y detallado los aspectos más relevantes del mismo.
  • 5. Introducción Para ello, es necesario en primer lugar, apelando al principio de culpabilidad, justificar por qué ello es así: por qué sin dolo o imprudencia no es legítimo imponer una sanción penal tan grave como pueda ser la pena privativa de libertad u otras sanciones penales restrictivas de derechos; para después concretar el contenido de dichas modalidades posibles del tipo subjetivo: el dolo, de una parte, y la imprudencia, de otra, así como introducir los criterios de aplicación y destacar sus diferencias. Dentro de dicho estudio, será esencial la concreción de los criterios más idóneos para proceder a la diferenciación entre dolo y la imprudencia, cuestión que puede contarse entre las más complejas de la ciencia del Derecho penal, habiéndose elaborado a tal efecto muy diversas concepciones doctrinales, las cuales se presentan en forma sintética en la Lección, analizando las dos posturas genéricas, que vienen a englobar al resto. Ello es fundamental no sólo dada la complejidad intrínseca a la materia, sino ante todo debido a la muy diversa consecuencia jurídica que el delito doloso y el delito imprudente conllevan. Del mismo modo, porque también viene a establecer la frontera entre el delito doloso y el imprudente, de una parte, y entre éste y el caso fortuito impune, de otra, será ineludible el estudio del llamado error de tipo, siendo preciso tanto diferenciarlo del de prohibición como establecer las distintas modalidades que puede revestir y sus implicaciones jurídico penales.
  • 6. Objetivo general ● Detectar la importancia y función del tipo subjetivo en el sistema de imputación penal.
  • 7. Objetivos Específicos ● Clasificar la denominación, concepto y ubicación sistemática entre dolo y culpa (o imprudencia). ● Emplear los criterios de distinción entre entre el dolo y la imprudencia, a su vez, estudiando las variadas formas de ambos fenómenos. ● Describir la teoría del error en el derecho penal, en especial: el error de tipo. ● Explicar el vínculo que une al tipo subjetivo con el tipo objetivo.
  • 8. Contenido General Módulo III: El Dolo y la Imprudencia • Elementos subjetivos del concepto de delito • El Dolo • La Imprudencia • El Tipo Subjetivo • El Error de Tipo
  • 9. Estrategia de aprendizaje Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que se caracteriza por una formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación en línea a través del internet, con apoyo en las tecnologías de la información y comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una semana virtual con un encuentro presencial. Este módulo contará con un foro de discusión y el análisis de uno o varios casos prácticos formulados a tales fines.
  • 10. Cronograma Semana Módulo Fecha Actividad 3 Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Del 23 al 30 de octubre Foro III: Tipo Subjetivo Tarea II: Causalidad e Imputación Objetiva