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“Criterios Generales para la operación de varios tipos
          de unidades (organismo) que desarrollan la
                   verificación (inspección)”

La Norma Mexicana NMX-EC-17020-
 IMNC-2000 y la Guía de Aplicación
 MP-HE009-00 para Sanidad Vegetal
                          Ing. David I. LARA
Presentación de participantes y del instructor

   Dinos tu nombre.

   Organización para la que trabajas.

   Puesto que ocupas.
   Expectativas que tienes del curso.
Para crear una atmósfera abierta de Seminario:

   Discusiones abiertas.

   Hacer muchas preguntas.

   Intercambio de experiencias.
OBJETIVOS:

Explicar al asistente el concepto de
Acreditación.
     Reforzar los conocimientos del
    participante con una interpretación objetiva
    y sustentada en la normativa 17020 y los
    criterios de aplicación.
     Identificar las No Conformidades más
     comunes para UVs. *NC Semana de la
     Acreditación 2012 para Sanidad Vegetal.
OBJETIVOS:
 Explicar al asistente la forma de evitar la
recurrencia en las No Conformidades más
comunes detectadas durante evaluaciones
para procesos relacionados con la
acreditación de UVs.

     Conocer los principales criterios en la
    Guía de Aplicación para Sanidad Vegetal.

       Atender dudas de los asistentes con
      respecto a la implementación de su Sistema
      de Calidad con la norma 17020.
Instrucciones para el Curso
Uso de celulares

   Mantener apagados o modo vibratorio para no interrumpir la atención
   de los asistentes durante el Curso.

   Si requiere tomar una llamada, puede hacerlo fuera del salón donde
   se toma el Curso.

Recesos

   Habrá recesos de 20 minutos indicados por el Instructor. Se solicita
   ser puntual al regreso de cada receso.

   Se considera 1 hora de comida programada para las 14:00 h. Se
   solicita ser puntual al regreso del receso de comida.
¿Qué es la Acreditación?
Definiciones
Acreditación

   Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia
   técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los
   laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las
   unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. (Art. 3
   fracción I de la LFMN).




Evaluación de la Conformidad


   La determinación del grado de cumplimiento con la normatividad.
   Comprende, entre otros, los procedimientos del muestreo, prueba,
   calibración y verificación. (Art. 3 fracción IV-A de la LFMN).
Acreditación
                                     Instalaciones

               Reconocimiento de      Equipos de
                 Competencia           Medición
                   Técnica             Personal
                                   Sistema de Calidad
Unidades de                         Procedimientos
Verificación




                                         Ética

                 Confiabilidad     Comportamiento
                                     Imparcialidad
¿Qué es una Unidad de
     Verificación?
Verificación

   Examen de un diseño de producto, producto, servicio, proceso o
   planta, y la determinación de su conformidad con requisitos
   específicos o generales o, con base en el juicio profesional. (Definición en
   la NMX-EC-17020-IMNC-2000).


   NOTA 1: La verificación de procesos incluye al personal, instalaciones,
   tecnología y metodología.
   NOTA 2: Los resultados de la verificación pueden ser utilizados para respaldar
   la certificación.

Verificación

   Es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo,
   medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se
   realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
   (Art. 3 fracc. XVIII de la LFMN).
¿Qué es una Unidad de
                          Verificación?

Unidad de Verificación


   Organismo que realiza la verificación. Una unidad de
   verificación puede ser una organización, o parte de una
   organización. (NMX-EC-17020-IMNC-2000).


Unidad de Verificación

   Es la persona física o moral que realiza actos de verificación.
   (Art. 3 fracc. XVII de la LFMN).
Introducción


Las unidades de verificación han realizado evaluaciones a
nombre de clientes privados y/o autoridades oficiales con el
objeto de proveerles información de aquellas partes relativas a
la conformidad con normas.



La norma ha sido redactada con el objeto de promover la
confianza en aquellos organismos que desarrollan la
verificación en conformidad con esta.
3. Requisitos Administrativos


3.1 La unidad de verificación, o la organización a la que
pertenezca, debe ser legalmente identificable.

Para la materia de Sanidad Vegetal, solo se consideran personas morales.

Para personas morales: Se debe presentar copia fotostática del acta
constitutiva certificada de la unidad de verificación o de la organización a
la que pertenece. Todos los documentos deberán ser con validez oficial.

Dentro de su objeto social se debe considerar la realización de
verificación de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales
aplicables.

El acta constitutiva deberá cumplir con los criterios de independencia
correspondiente al tipo de unidad de verificación conforme a la 17020.
3. Requisitos Administrativos


3.1 La unidad de verificación, o la organización a la que
pertenezca, debe ser legalmente identificable.


NC COMUNES al 3.1
* El objeto social de la UV no se apega al criterio para unidades tipo “A”.
* En el acta constitutiva se encuentran cláusulas en donde se comprueba que
hay conflicto de interés incumpliendo con la descripción de la unidad de
verificación tipo “A”.
3. Requisitos Administrativos
           3.2 Una unidad de verificación que forme parte de una
           organización involucrada en otras funciones distintas a
           las de verificación debe ser identificable dentro de la
           organización.
               Un diagrama organizacional es la manera más común de ilustrar la
               posición de la unidad de verificación dentro de una organización más
               grande o grupo de empresas. Los diagramas deben mostrar la relación
               con las empresas del grupo y/o las relaciones entre los departamentos
               dentro de la misma organización. Esta información puede ser útil para
               soportar cualquier reclamación sobre la independencia de la UV.


                                   NC COMUNES al 3.2
                                   No se definen adecuadamente en el organigrama todas
                                   las áreas operativas de la organización en la que se
                                   encuentra insertada la Unidad de Verificación.


Unidad de
Verificación
3. Requisitos Administrativos

3.3 La unidad de verificación debe contar con
documentación que describa sus funciones y el alcance
técnico de la actividad para la que es competente.

El alcance preciso de una verificación se determina por
los términos del contrato individual de servicio o la orden
de trabajo.
Los contratos u órdenes de trabajo para la verificación deberían
asegurar que hay un claro y demostrable entendimiento entre la unidad
de verificación y su cliente del alcance de la verificación a ser realizada
por la unidad de verificación.
3. Requisitos Administrativos



                                                         800

                                                         700

                                                         600

                                                         500

                                                         400

                                                         300

                                                         200


NC COMUNES al 3.3                                        100

                                                           0



Primer párrafo.
No se tiene definido todo el alcance de acreditación de la Unidad de
Verificación.


Segundo párrafo.
Para determinar el alcance del servicio de verificación se indica que es
a través de un “contrato u orden de trabajo”, pero no se define cuál de
los dos se aplica o si se tienen los dos. En ocasiones se manejan con
otros nombres como “Solicitud de servicios”, “Cotización”, entre
otros.
No se establecen los términos de los servicios de verificación.
3. Requisitos Administrativos

      3.4 La unidad de verificación debe contar con un seguro
      de responsabilidad adecuado, a menos que la
      responsabilidad sea cubierta por el Estado de acuerdo
      con las leyes nacionales o por la organización de la cual
      forma parte.
   Las unidades de verificación deben presentar evidencia de que se
   cuenta con un seguro de responsabilidad vigente durante la vigencia de
   la acreditación.

   Uno de los factores que se deben tomar en cuenta, es el riesgo asociado
   al desempeño de las actividades de verificación.

No es el papel del organismo de acreditación aprobar el nivel de
cobertura del seguro de las unidades de verificación. Los tipos de
responsabilidad cubiertos por el seguro pueden incluir, por ejemplo, la
responsabilidad de los patrones, la responsabilidad pública y la
indemnización profesional.
3. Requisitos Administrativos
3.4 La unidad de verificación debe contar con un seguro
de responsabilidad adecuado, a menos que la
responsabilidad sea cubierta por el Estado de acuerdo
con las leyes nacionales o por la organización de la cual
forma parte.

NC COMUNES al 3.4
* No se mantiene vigente el seguro de responsabilidad.
* Se establece en el manual que la unidad cuenta con un seguro de
responsabilidad civil, sin embargo no se presente evidencia de la
póliza.
3. Requisitos Administrativos

3.5 La unidad de verificación debe contar con
documentación que describa las condiciones bajo las
cuales opera como negocio a menos que sea parte de una
organización y provea servicios de verificación
únicamente para dicha organización.
     Las condiciones referidas aquí son condiciones contractuales y de
     negocios, no se refiere a las condiciones físicas de los sitios en los que
     se lleva a cabo la verificación.


                Debe presentarse toda la documentación que evidencíe la
                forma como se proveen otro tipo de servicios o actividades por
                la organización diferentes a la verificación.
3. Requisitos Administrativos

3.6 La unidad de verificación, o la organización de la cual
forma parte, debe contar con una contabilidad que pueda
auditarse por separado.
La unidad de verificación debe documentar la forma cómo se maneja la
contabilidad de la unidad de verificación y/o de la organización a la que
pertenece, de tal forma que se evidencíe la separación dentro de ésta. De
igual manera debe presentar registros de esta actividad en las
evaluaciones.

No le corresponde al organismo de acreditación juzgar si las cuentas
financieras son adecuadas o no.
3. Requisitos Administrativos



NC COMUNES al 3.6
No se muestra una contabilidad que se pueda auditar por separado.
Solo se presentan facturas o recibos de honorarios (ingresos).
Información no disponible durante las evaluaciones.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad

4.1 El personal de la unidad de verificación debe estar
libre de cualquier presión comercial, financiera o de
cualquier otro tipo que pueda afectar su juicio. Los
procedimientos que establecen esta condición deben
estar implantados para asegurar que las personas o las
organizaciones externas a la unidad de verificación no
puedan influir en los resultados de las verificaciones
llevadas a cabo.

     Los procedimientos deberían ser documentados, para asegurar que el
     personal de la unidad de verificación está libre de presiones
     comerciales, financieras o de otro tipo que pudieran afectar su juicio.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad

4.1 El personal de la unidad de verificación debe estar
libre de cualquier presión comercial, financiera o de
cualquier otro tipo que pueda afectar su juicio. Los
procedimientos que establecen esta condición deben
estar implantados para asegurar que las personas o las
organizaciones externas a la unidad de verificación no
puedan influir en los resultados de las verificaciones
llevadas a cabo.

       NC COMUNES al 4.1
       No se tienen los procedimientos para garantizar que el personal
       no tiene presiones económicas, financieras o de cualquier tipo.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
       4.2 La unidad de verificación debe ser independiente al
       extremo que sea requerido con respecto a las
       condiciones bajo las cuales realiza sus operaciones.
       Dependiendo de dichas condiciones, debe cumplir con
       los criterios mínimos establecidos en uno de los anexos
       normativos A, B o C.
Las categorías de las unidades de verificación como Tipo A, B o C es
esencialmente una medición de su independencia.
En materia de Sanidad Vegetal solamente se permite la acreditación de
unidades de verificación tipo “A”.
Para demostrar que se mantiene la UV tipo A, durante las evaluaciones
se deben presentar facturas, recibos de honorarios u otros documentos
de pago relacionados a sus servicios.

               NC COMUNES al 4.2
               No está debidamente definido el tipo de Unidad de Verificación.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad

4.2.1 La unidad de verificación que provea servicios "de
tercera parte" debe cumplir con los criterios establecidos
en el anexo A (normativo).
        A.1 La unidad de verificación debe ser independiente a las partes
        involucradas. La unidad de verificación, y su personal responsable para
        efectuar la verificación, no debe ser el diseñador, fabricante, proveedor,
        instalador, comprador, propietario, usuario o dar mantenimiento a los
        elementos que verifican, ni ser el representante autorizado de cualquiera
        de estas partes.

A.2 La unidad de verificación y su personal no deben involucrarse en
cualquier actividad que puede crear conflicto con su independencia de
juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación. En
particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño,
fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los
elementos verificados, o de elementos similares de la competencia.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad


4.2.1 La unidad de verificación que provea servicios "de
tercera parte" debe cumplir con los criterios establecidos
en el anexo A (normativo).



A.3 Todas las partes interesadas debe tener acceso a los servicios de la
unidad de verificación. No deben existir condiciones indebidas de
financiamiento u otras condiciones. Los procedimientos bajo los cuales
opera la unidad deben administrarse de manera no discriminatoria.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad

4.2.3 La unidad de verificación que está involucrado en el
diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o
mantenimiento de los artículos que verifica o de artículos
similares competidores y puede proveer los servicios de
verificación a otras partes que no sean de su
organización a la que pertenece, debe cumplir con los
criterios establecidos en el anexo C (normativo).
C.1 La unidad de verificación debe proveer salvaguardas dentro de la
organización para asegurar la adecuada segregación de las relaciones y
de las responsabilidades delegadas en la provisión de los servicios de
inspección por la organización y/o los procedimientos documentados.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad


4.2.3 La unidad de verificación que está involucrado en el
diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o
mantenimiento de los artículos que verifica o de artículos
similares competidores y puede proveer los servicios de
verificación a otras partes que no sean de su
organización a la que pertenece, debe cumplir con los
criterios establecidos en el anexo C (normativo).


              NC COMUNES al 4.2.3
              Para las unidades tipo “C”, no se establecen las salvaguardas.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad

4.2.2 La unidad de verificación que forma una parte
separada e identificable de una organización involucrada
en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o
mantenimiento de los artículos que verifica y que se ha
establecido para proveer servicios de inspección a la
propia organización a la que pertenece, debe cumplir con
los criterios establecidos en el anexo B (normativo).


B.1 Se debe establecer una separación clara de las responsabilidades
del personal de verificación de aquellas del personal empleado para
otras funciones, mediante identificación organizacional y los métodos de
informe de la unidad de verificación dentro de la matriz de la
organización.
4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.2.2 La unidad de verificación que forma una parte
separada e identificable de una organización involucrada
en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o
mantenimiento de los artículos que verifica y que se ha
establecido para proveer servicios de verificación a la
propia organización a la que pertenece, debe cumplir con
los criterios establecidos en el anexo B (normativo).

B.2 La unidad de verificación y su personal no debe involucrarse en
cualquier actividad que puede entrar en conflicto con su independencia
de juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación. En
particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño,
fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los
elementos verificados, o de elementos similares de la competencia.

B.3 Los servicios de verificación deben proveerse únicamente a la
organización de la cual la unidad de verificación forma parte.
6. Organización y Administración

6.1 La unidad de verificación debe tener una organización
que le permita mantener la capacidad de realizar sus
funciones técnicas de manera satisfactoria.

El tamaño, estructura y composición de la unidad de verificación en
conjunto, deberían ser adecuados para realizar con competencia las
tareas que le corresponden.
8. Personal

   8.1 La unidad de verificación debe tener un número
   suficiente de personal permanente con el nivel de
   experiencia para efectuar sus funciones normales.
Se entiende por personal permanente, todo aquel que tenga un acuerdo
laboral con la unidad de verificación. Se debe incluir al personal al que
se le cubren sus servicios por honorarios. Debe existir un contrato de
por medio.

    Pueden ser empleados a tiempo completo o a tiempo parcial.

     Un mismo aspirante a verificador no puede ser propuesto por más de
     una UV y un verificador acreditado no debe estar acreditado en otra UV.

     Durante la evaluación en sitio de una UV será evaluado lo requerido en
     el punto 10 del anexo 4 de la Política y Lineamientos para la aprobación
     de unidades de verificación y autorización de PFA en materia de sanidad
     vegetal de la SAGARPA. (CRITERIO OBSOLETO).
6. Organización y Administración

   6.2 La unidad de verificación debe definir y documentar la
   estructura organizacional y las responsabilidades de
   quienes la integran. En aquellos casos en que la unidad
   de verificación también provea servicios de certificación
   y/o pruebas, debe definirse claramente la relación entre
   sus funciones.
La unidad de verificación debería mantener un organigrama o diagrama
de organización actualizado que muestre claramente las funciones y las
líneas de autoridad para el personal dentro de unidad de verificación y la
relación, si la hay, entre la función de la verificación y otras actividades
de la organización. La posición del Gerente Técnico y del Gerente de
calidad deben estar señalados claramente.

 NC COMUNES al 6.2
 Las estructuras organizacionales no están bien definidas o
 incompletas.
6. Organización y Administración

6.3 La unidad de verificación debe contar con un gerente
técnico, cualquiera que sea su denominación, quien esté
calificado y tenga experiencia en la operación de la unidad de
verificación y quién tiene la responsabilidad total de que las
actividades de verificación sean llevadas a cabo de acuerdo con
esta norma. Este debe ser un empleado de base.
NOTA: En donde una unidad de verificación esté integrado por
varias divisiones con diferentes alcances de actividad, puede
existir un gerente técnico por división.
           El puesto del gerente técnico para diferentes actividades puede ser
           asumido por diferentes personas.

           El gerente técnico y/o gerente técnico sustituto deberán contar con
           la calificación de TEF autorizado por la SAGARPA. No es requisito
           que el gerente técnico y/o sustituto sean acreditados como
           verificadores en alguna de las NOM, pero serán evaluados conforme
           a esta guía.
6. Organización y Administración

6.3 La unidad de verificación debe contar con un gerente
técnico, cualquiera que sea su denominación, quien esté
calificado y tenga experiencia en la operación de la unidad de
verificación y quién tiene la responsabilidad total de que las
actividades de verificación sean llevadas a cabo de acuerdo con
esta norma. Este debe ser un empleado de base.
NOTA: En donde una unidad de verificación esté integrado por
varias divisiones con diferentes alcances de actividad, puede
existir un gerente técnico por división.
           Temas en los que se evalúa a los gerentes técnicos.
           • Sistema de Calidad de la UV; conocimiento de la LFMN y su
           Reglamento (operación de las UV); NOM donde solicita la
           acreditación; Convocatoria en materia de Sanidad Vegetal;
           Documentos normativos relacionados.
6. Organización y Administración


  6.5 La unidad de verificación debe designar a las personas que
  actuarán en ausencia de cualquier gerente, pero siempre
  nombradas responsables de los servicios de verificación
  cualquiera que sea su denominación.

Se debe establecer documentalmente la(s) designación(es) de la(s)
persona(s) que actuará(n) en ausencia de cualquier gerente técnico,
considerando los motivos de la designación (ver 6.6 de la norma).
6. Organización y Administración

       6.6 Debe hacerse la descripción de cada uno de los puestos de
       trabajo que afecten la calidad de los servicios de verificación.
       Estas descripciones de puesto deben incluir los requisitos
       referentes a educación, capacitación, conocimiento técnico y
       experiencia.
Se debe establecer el perfil de todo el personal de la UV que podrían afectar
la calidad de las verificaciones.
Se debe presentar evidencia de la forma como se calificó al personal (ver
punto 8.2 de la norma 17020).
Se debe presentar la evidencia documental (diplomas o constancias) de los
conocimientos, capacitación técnica y experiencia en cumplimiento del perfil
establecido por la UV.
6. Organización y Administración

        6.6 Debe hacerse la descripción de cada uno de los puestos de
        trabajo que afecten la calidad de los servicios de verificación.
        Estas descripciones de puesto deben incluir los requisitos
        referentes a educación, capacitación, conocimiento técnico y
        experiencia.
              NC COMUNES al 6.6
              Los perfiles y descripciones de puesto no indican claramente los requisitos de
              educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia que requiere el
              personal.
              Los perfiles se vinculan al currículum de las personas sin describir cuáles son los
              requisitos que cubren como perfil.
              Se confunde descripción de puestos con responsabilidades y funciones.


NOTA:
• No considera requisitos de Convocatorias y/o Lineamientos (art. 44).
Ver criterio en 8.2)
8. Personal
           8.2 El personal responsable de la verificación debe tener las
           calificaciones, capacitación y experiencia adecuadas y un
           conocimiento satisfactorio de los requisitos de las
           verificaciones a realizar. El personal debe tener la habilidad para
           efectuar juicio profesional en cuanto a la conformidad con los
           requisitos generales, al utilizar el examen de los resultados e
           informar a partir de ello.
           También, el personal debe tener el conocimiento relevante de la
           tecnología utilizada en la fabricación de los productos
           verificados, de la manera en que los productos o procesos
           presentados para su verificación se usan o se intentan utilizar, y
           de los defectos que pueden ocurrir durante su uso o servicio.
           El personal debe comprender el significado de las desviaciones
           encontradas con respecto al uso normal de los productos o
           procesos involucrados.
Se deberá presentar evidencia documental de la forma como fue calificado el
personal, de tal manera que se garantice que se cumple con los perfiles y
descripciones de puesto establecidos por la unidad de verificación, basados en la
convocatoria correspondiente.
8. Personal
         8.2 El personal responsable de la verificación debe tener las
         calificaciones, capacitación y experiencia adecuadas y un
         conocimiento satisfactorio de los requisitos de las
         verificaciones a realizar. El personal debe tener la habilidad para
         efectuar juicio profesional en cuanto a la conformidad con los
         requisitos generales, al utilizar el examen de los resultados e
         informar a partir de ello.

NC COMUNES al 8.2
* Los verificadores durante la testificación del organismo de acreditación no se
apegaron a los requisitos establecidos en la norma de acuerdo con los registros
presentados.
* El personal no utilizó el equipo de seguridad durante el proceso de verificación
indicado en su procedimiento.
* El personal demuestra desconocimiento de las circulares y/o avisos emitidos por la
DGSV.
* Desconocimiento del personal en sus procedimientos técnicos.
6. Organización y Administración

6.4 La unidad de verificación debe proveer una supervisión
efectiva por personal familiarizado con los métodos y
procedimientos de verificación, los objetivos de la verificación y
la evaluación del examen de los resultados.


La unidad de verificación debe definir el cómo, cuando, donde y quién
realiza las actividades de supervisión en gabinete y en campo.
La unidad de verificación debe demostrar que está organizada de una
manera tal que el trabajo del personal que realiza verificaciones es
supervisado por personal que esté familiarizado con los objetivos de
las verificaciones, con los métodos y los procedimientos utilizados y
las consecuencias de los resultados de la verificación. El grado, la
naturaleza y el nivel de la supervisión ejercidos deben estar conforme
a las calificaciones, la experiencia, el entrenamiento y el conocimiento
técnico del personal de verificación y del tipo de verificación que es
llevada a cabo.
6. Organización y Administración
6.4 La unidad de verificación debe proveer una supervisión
efectiva por personal familiarizado con los métodos y
procedimientos de inspección, los objetivos de la verificación y
la evaluación del examen de los resultados.
 La supervisión del personal de verificación puede incluir pero no
 limitarse a la revisión regular de los registros (p.e. actas, informes o
 dictámenes) – SUPERVISIÓN EN GABINETE.
La SUPERVISIÓN EN CAMPO es el monitoreo del desempeño de los
verificadores. La supervisión de las verificaciones debe ser llevada
a cabo por personal competente que sea lo suficientemente
independiente respecto a la verificación para llevarla a cabo
objetivamente.
Cada verificador debe ser supervisado en campo en cada materia
en el que está acreditado, al menos una vez durante el periodo de 4
años (CRITERIO OBSOLETO).
NOTA: No está alineado con los Lineamientos de la SAGARPA (art.
48 fracc. II inciso b).
6. Organización y Administración


NC COMUNES al 6.4
No se cuenta con mecanismos de supervisión.
* En el procedimiento de supervisión no se establece la cantidad de
servicios a supervisar o los parámetros a considerar para la
supervisión administrativa.
* La UV no ha realizado la supervisión de gabinete, asimismo no se
indica qué certificados se revisaron.
No se cuenta con procedimientos para realizar la testificación.
Se confunde la testificación que debe realizar la UV con las
testificaciones que realiza el organismo de acreditación.
No se ha realizado la testificación en los periodos establecidos.
No se establecen acciones correctivas cuando se detectan
desviaciones a los procedimientos de verificación como resultado
de las supervisiones.
8. Personal
       8.3 La unidad de verificación debe establecer un sistema de
       capacitación documentado que se mantenga actualizado de
       acuerdo con su política, para asegurar que la capacitación de su
       personal en los aspectos técnicos y administrativos del trabajo
       en que están involucrados.
La identificación de las necesidades de capacitación y entrenamiento para cada
persona deberían realizarse normalmente por lo menos una vez al año. Esta
identificación debería dar lugar a los planes documentados para ampliar la
capacitación y entrenamiento o una declaración de que no se requiere ninguna otra
capacitación y entrenamiento para el individuo actualmente.
               NC COMUNES al 8.3
               No se cuenta con un Sistema de Capacitación documentado e implementado.
               El sistema se limita a contar con un programa de capacitación.
               * No se ha cumplido con el programa de capacitación.
               No se cuenta con una Política de Capacitación.
               * No se presenta registro de detección de necesidades.
               * No incluyen a todo el personal verificador en la capacitación.
8. Personal
8.3 La capacitación requerida debe depender de la habilidad,
calificaciones y experiencia de las personas involucradas. La
unidad de verificación debe establecer las etapas necesarias de
capacitación para cada uno de su personal. Estas etapas
pueden incluir:

a) Un periodo de inducción;

b) Un periodo de trabajo bajo supervisión de verificadores con
experiencia;

c) Capacitación continua durante el periodo laboral para
mantenerse al día con el desarrollo tecnológico.

    Se puede recurrir a “organizaciones externas competentes” para la
    formación del personal.
8. Personal

 8.4 La unidad de verificación debe mantener registros de las
 calificaciones académicas o de otro tipo, de capacitación y de
 experiencia de cada miembro de su personal.



8.6 La remuneración de las personas involucradas en
actividades de verificación no debe depender directamente del
número de verificaciones realizadas y en ningún caso de los
resultados de dichas verificaciones.

          Se deberá presentar evidencia sobre la forma de cómo se
          remunera al personal de la unidad de verificación.
8. Personal


8.5 La unidad de verificación debe proveer directrices para el
comportamiento de su personal.
Las directrices pueden ser en forma de código de conducta, el cual puede
incluir aspectos relativos al trabajo ético, imparcialidad, seguridad personal,
relación con los clientes, reglas de la compañía y otros que aseguren una
conducta apropiada de los miembros de la unidad de verificación.
Nota: Se requiere considerar el Anexo 6 de los Lineamientos (art. 39).

NC COMUNES al 8.5
No se tienen documentadas las directrices para el
comportamiento del personal.
No se hace referencia a documentos tales como el
Código de Ética y Conducta u otros.
14. Subcontratación
14.1 Normalmente la unidad de verificación debe realizar las
inspecciones para las que ha sido contratado.

 La unidad de verificación solamente puede subcontratar los
 servicios de verificación dentro del alcance en que está acreditado,
 cuando aplique, como por ejemplo: exista una situación imprevista
 o sobrecarga de trabajo, el personal clave esté incapacitado, o las
 instalaciones y equipos se encuentren temporalmente fuera de uso.
 A pesar de que los subcontratistas realicen cualquier tipo de trabajo
 que forme parte de la verificación, la unidad de verificación es la
 responsable de la determinación de la conformidad del elemento
 verificado y debe subcontratar únicamente a unidades de
 verificación acreditadas y aprobadas en el mismo alcance donde se
 requiera.
14. Subcontratación
  14.2 Cuando una unidad de verificación subcontrata alguna
  parte de la inspección, debe asegurar y ser capaz de demostrar
  que su subcontratado es competente para desarrollar el servicio
  en cuestión y cuando sea aplicable cumple con los criterios
  estipulados en la norma relevantes de la serie NMX-CC o NMX-
  EC de evaluación de la conformidad. La unidad de verificación
  debe notificar al cliente de su intención para subcontratar
  cualquier parte de la verificación. El subcontratista debe ser
  aceptado por el cliente.
La competencia del subcontratado puede ser demostrada de la siguiente manera:
a) Acreditación en la 17020.

Cuando la unidad de verificación contrata a individuos o empleados de otras
organizaciones para suministrar recursos adicionales o experiencia, los
individuos no se consideran como subcontratados a menos que ellos sean
formalmente contratados para operar bajo el sistema de calidad de la UV, y deben
tener el entrenamiento y registros equivalentes al de los empleados permanentes
(Ver cláusula 8.1).
14. Subcontratación




NC COMUNES al 14.2
No se establecen elementos para demostrar la competencia del
subcontratado.
No se define la manera de notificar al cliente la intención de
subcontratar ni la manera de obtener la aceptación del cliente.
14. Subcontratación

       14.3 La unidad de verificación debe registrar y mantener los
       detalles de la investigación de la competencia y el cumplimiento
       de sus subcontratados. La unidad de verificación debe
       mantener un registro de todas las partes subcontratadas.



14.4 Cuando una unidad de verificación subcontrata ciertas
actividades especializadas, debe tener acceso a una persona
calificada y con experiencia, quien puede llevar a cabo una
evaluación independiente de los resultados de estas actividades
subcontratadas. La responsabilidad para la determinación de la
conformidad con los requisitos permanece en la propia unidad
de verificación.
16. Cooperación

16 Se espera que la unidad de verificación participe en un
intercambio de experiencia con otras unidades de verificación y
en la normalización de procesos como sea apropiado.


 El propósito de este punto es motivar a las unidades de verificación
 para intercambiar conocimiento, prácticas sujetas a intereses
 comerciales y confidencialidad, y aprender de las experiencias de
 otras unidades de verificación para mejorar la calidad y
 consistencia de los resultados de la verificación.
10. Métodos y Procedimientos de Verificación
     10.1 La unidad de verificación debe usar los métodos y procedimientos
     para verificación que se definan en los requisitos, a los cuales se
     determina la conformidad.
10.3 Cuando la unidad de verificación tenga que utilizar métodos o
procedimientos de verificación los cuales no sean normalizados, tales
métodos y procedimientos deben ser adecuados y documentados totalmente.
  Los requisitos frente a los cuales se realiza la verificación suelen establecerse en
  reglamentos, normas o especificaciones. As especificaciones pueden incluir
  requisitos internos o del cliente. Cuando los métodos y procedimientos de
  verificación no se definen en reglamentos, normas o especificaciones, la propia
  unidad de verificación tiene que definir y documentar los métodos y
  procedimientos de verificación.
  Durante las evaluaciones del organismo de acreditación, la UV será evaluada
  conforme a los incisos c) y d) del punto 10 del anexo 4 de la Política y
  Lineamientos de la SAGARPA (CRITERIO OBSOLETO).
NC COMUNES al 10
* Los procedimientos técnicos son muy generales y hace falta que elaboren o implementen listas de
verificación para cada servicio.
10. Métodos y Procedimientos de Verificación


10.2 La unidad de verificación debe tener y utilizar instrucciones
documentadas adecuadas sobre la planeación de la verificación
y cuando la ausencia de tales instrucciones pone en peligro la
eficiencia del proceso de verificación, debe tener y utilizar
técnicas normalizadas de muestreo y de verificación. Cuando
sea aplicable, se requiere del conocimiento suficiente de
técnicas estadísticas para asegurar procedimientos de muestreo
estadísticamente seguros y el correcto proceso e interpretación
de los resultados.
    Los procedimientos de verificación deben cubrir aquellas carencias
    del documento normativo que puedan afectar la calidad de la
    verificación. Como mínimo incluirán la siguiente información:
    etapas y equipo necesario para la verificación, registros de datos,
    criterios de aceptación y rechazo, tipo de verificación, medidas de
    seguridad del personal, entre otras.
10. Métodos y Procedimientos de Verificación

10.4 Todas las instrucciones, normas o procedimientos escritos,
hojas de trabajo, listas de verificación y datos de referencia
relevantes al trabajo de la unidad de verificación deben
mantenerse actualizados y estar disponibles al personal.


 Normalmente este punto se relaciona con lo establecido en el punto
 7.6 de la norma 17020.

      Se requiere que el personal tenga la posibilidad de consultar la
      documentación en cualquier momento.
10. Métodos y Procedimientos de Verificación

10.5 La unidad de verificación debe tener un sistema de control
de contratos u órdenes de trabajo que asegure que:


a) el trabajo ser efectuado está dentro de su experiencia y que la
organización tiene los recursos adecuados para cumplir los requisitos;

b) los requisitos de aquellos que buscan los servicios de la unidad de
verificación están adecuadamente definidos y que las condiciones
especiales sean entendidas de tal manera que las instrucciones
ambiguas, puedan ser difundidas al personal que desarrolla los deberes
requeridos;

c) el trabajo que se realice esta controlado por revisiones periódicas y
acciones correctivas;

d) el trabajo terminado sea revisado para confirmar que sean cumplidos
los requisitos.
10. Métodos y Procedimientos de Verificación


10.6 Las observaciones y/o los datos obtenidos en el
transcurso de las verificaciones deben registrarse
periódicamente para prevenir pérdida de información
relevante.


      10.7 Todos los cálculos y transferencia de datos deben
      estar sujetos a comprobaciones adecuadas.
10. Métodos y Procedimientos de Verificación


10.8 La unidad de verificación debe tener instrucciones
documentadas para efectuar las verificaciones sin
contratiempo.

 La unidad de verificación debe tener las instrucciones
 documentadas necesarias para efectuar las actividades de
 verificación de forma segura, de tal forma que en
 todo momento se garantice la integridad física del personal
 verificador y de los elementos a ser verificados.

                          * NC COMUNES al 10.8
                          No se tienen instrucciones para efectuar
                          verificaciones de manera segura; por ejemplo, uso
                          de equipo de seguridad para los verificadores, entre
                          otras.
                          * La traducción en la norma no es correcta.
11. Manejo de Muestras y de los Elementos de
                      Verificación
    11.1 La unidad de verificación debe asegurar que las muestras y
    los elementos a ser verificados están identificados
    individualmente para evitar confusión en cuanto a su identidad
    en cualquier momento.
En los casos en que la UV realice muestreo, deberá documentar los
procedimientos correspondientes, detallando la forma cómo se determina
el tamaño de muestra. Debe considerar si se requiere de alguna
preparación específica para las muestras.
Durante las evaluaciones de la entidad de acreditación, la UV será evaluada
conforme al inciso e) del punto 10 del anexo 4 de la Política y Lineamientos
de la SAGARPA. (CRITERIO OBSOLETO).

              NC COMUNES al 11.1
              No se establece la forma de asegurar que los elementos a ser
              verificados están identificados individualmente para evitar
              confusión.
11. Manejo de Muestras y de los Elementos de
                   Verificación



11.4 La unidad de verificación debe tener procedimientos
documentados e instalaciones adecuadas para evitar deterioro o
daño a los elementos en verificación mientras se encuentran
bajo su responsabilidad.
11. Manejo de Muestras y de los Elementos de
                   Verificación

11.2 Cualquier anormalidad aparente notificada al verificador o
por el verificador, debe registrarse antes de iniciar la
verificación. Cuando exista cualquier duda en cuanto a que un
artículo se encuentre conforme para efectuarle la verificación, o
cuando el artículo no está conforme a la descripción
proporcionada, la unidad de verificación debe consultar al
cliente antes de proceder.


11.3 La unidad de verificación debe establecer si el artículo ha
recibido toda la preparación necesaria, o si el cliente requiere
que se efectúe preparación o arreglo por parte de él.
9. Instalaciones y Equipo

9.1 La unidad de verificación debe contar con las instalaciones y
equipo suficientes y adecuados para permitir las actividades
asociadas con los servicios de verificación a realizar.

  La unidad de verificación no tiene que ser el dueño de las
  instalaciones o del equipo que utiliza. Las instalaciones y equipo
  puede ser rentado, subcontratado o provistos por otra parte. En
  todos los casos, el acceso al equipo debe ser definido de acuerdo
  con los requisitos de la 17020.
  Durante las evaluaciones del organismo de acreditación, la UV será
  evaluada conforme a los incisos i), j), k), l), m) y n) del punto 10 del
  anexo 4 de la Política y Lineamientos de la SAGARPA. (CRITERIO
  OBSOLETO).
9. Instalaciones y Equipo


9.3 La unidad de verificación debe asegurar la adecuación
continua de las instalaciones y equipo mencionados en el
párrafo 9.1 para el uso propuesto.



9.2 La unidad de verificación debe contar con reglas claras para
el acceso y uso de equipo e instalaciones específicas.


                       NC COMUNES al 9.2
                       No se tienen documentadas ni definidas las Reglas para acceso
                       y manejo de instalaciones.
9. Instalaciones y Equipo

9.4 Todo el equipo de medición debe estar identificado
adecuadamente.


La identificación única de cada uno de los equipos es importante,
aún y cuando la organización tenga solo un ejemplar. Esto permite
hacer la rastreabilidad de los equipos, cuando éstos son
reemplazados por cualquier motivo.



       NC COMUNES al 9.4
       Equipos de medición no identificados de manera adecuada o
       sin identificación por parte de la UV.
9. Instalaciones y Equipo

   9.5 La unidad de verificación debe asegurar que todo el equipo
   de medición cuenta con mantenimiento adecuado, de acuerdo
   con los procedimientos y las instrucciones documentadas.


Deben presentarse los procedimientos en los que se establezca la
forma como se llevará a cabo el mantenimiento de los equipos de
medición.

NC COMUNES al 9.5
Las instrucciones de mantenimiento del equipo de medición no se
tienen documentadas.
No se tienen registros de mantenimiento.
Se hace referencia a los instructivos de los equipos, pero éstos no
se tienen o se desconoce su contenido.
9. Instalaciones y Equipo
             9.6 La unidad de verificación debe asegurar, en caso de que sea
             apropiado, que el equipo de medición esté calibrado antes de ponerse
             en servicio y posteriormente de acuerdo con un programa establecido.

Todo el equipo usado para mediciones y pruebas, donde los resultados de tales
mediciones y pruebas tenga un efecto significativo en el resultado de la verificación,
debe ser calibrado con trazabilidad a patrones de medición nacionales, o
internacionales cuando aplique.
Cuando se use equipo de medición que no esté directamente bajo el control de la
unidad de verificación, la UV debe verificar que el equipo cumple todos los requisitos
relevantes de la 17020 antes de usarlos.


   PRINCIPALES CAMBIOS EN LA GUÍA DE APLICACIÓN (1-Ene-2009):
   • Para los equipos en los que las mediciones tengan un efecto
   significativo en el resultado de la verificación.
   • Ej.: la conclusión sobre el cumplimiento sobre los requerimientos.
9. Instalaciones y Equipo


9.7 El programa integral de calibración de equipo de medición debe
diseñarse y operarse de manera tal que asegure que, en su caso, las
mediciones aplicables hechas por la unidad de verificación sean
trazables a patrones de medición nacionales o internacionales, cuando
estén disponibles. En caso de que no aplique la trazabilidad a patrones
de medición nacionales o internacionales, la unidad de verificación debe
proporcionar evidencia satisfactoria de la correlación o de la exactitud
de los resultados de verificación.


  NC COMUNES al 9.7
  Se tienen periodos de calibración de equipos de medición extensos sin
  fundamentos ni registros que lo respalden.
9. Instalaciones y Equipo


   9.9 Cuando sea relevante, el equipo de medición debe
   estar sujeto a comprobaciones durante el servicio entre
   recalibraciones regulares.

Todos los registros de comprobaciones metrológicas entre
recalibraciones regulares deben mantenerse y estar
disponibles.
9. Instalaciones y Equipo


     9.8 Los patrones de medición de referencia que tenga la unidad
     de verificación deben utilizarse solamente para la calibración y
     no para otro propósito. Los patrones de medición de referencia
     deben ser calibrados por un organismo competente que pueda
     proveer la trazabilidad a patrones de medición nacionales o
     internacionales.
  Se deberán identificar los patrones de medición de referencia con
  los que cuente la UV. Éstos deben ser calibrados con trazabilidad
  de acuerdo con la Política de Trazabilidad vigente del organismo de
  acreditación.

9.10 Los materiales de referencia deben, cuando sea posible, ser
trazables a materiales de referencia patrón nacionales o
internacionales.
9. Instalaciones y Equipo

9.11 En caso de ser relevante a la calidad de los servicios de
inspección, la unidad de verificación debe tener procedimientos
para:

a) la selección de proveedores calificados;

b) la emisión de los documentos de compra adecuados;

c) la verificación de los materiales recibidos;

d) asegurar instalaciones de almacenamiento apropiadas.


         9.12 En caso de ser aplicable, la condición de los artículos
         almacenados debe evaluarse a intervalos apropiados para
         detectar deterioros.
9. Instalaciones y Equipo
9.13 Si la unidad de verificación utiliza computadoras o equipo
automatizado en conexión con las verificaciones; debe asegurar
que:
a) el programa de cómputo esta probado para confirmar que es
adecuado para su uso;
b) se han establecido e implantado los procedimientos para
proteger la integridad de los datos;
c) la computadora y el equipo automatizado tienen
mantenimiento para asegurar su óptimo funcionamiento; y
d) se establezcan e implanten los procedimientos para mantener
la seguridad de los datos.
         En el caso de utilizar programas (software, hojas de cálculo), deben
         ser validados antes de ser usados. La validación puede ser
         realizada a través de un proceso manual. El programa debe estar
         protegido de alteraciones o modificaciones no autorizadas.
            NC COMUNES al 9.13
            Los evaluadores del organismo de acreditación confunden este
            requisito con el uso normal de computadoras por parte de las UVs.
9. Instalaciones y Equipo

   9.14 La unidad de verificación debe tener procedimientos
   documentados para manejar el equipo de medición defectuoso.
   El equipo de medición defectuoso debe ser puesto fuera de
   servicio por segregación, etiquetado o marcado de manera que
   se note. La unidad de verificación debe examinar los efectos de
   los defectos en verificaciones previas.
Se deben establecer las acciones que se tomarán para determinar si
el hallazgo de algún problema o defecto que presente un equipo de
medición afecta las verificaciones anteriores. Se debe detallar la
forma como se va a dar solución a los posibles efectos que se
deriven de dicha situación.

  NC COMUNES al 9.14
  No se establecen claramente los procedimientos
  para identificar equipo defectuoso.
9. Instalaciones y Equipo



9.15 Debe registrarse la información relevante del equipo
de medición. Esto incluye comúnmente la identificación,
la calibración y el mantenimiento.
13. Actas y Dictámenes de Verificación


13.1 El trabajo efectuado por la unidad de verificación debe ser
cubierto por un acta de verificación y/o por un dictamen de
verificación recuperable.


El contenido de un dictamen de verificación puede variar
dependiendo del tipo de verificación y los requisitos legales. Para
ello se utilizarán los formatos establecidos por la SAGARPA.

                             Los resultados de etapas del proceso de
                             verificación que se hayan realizado por
                             subcontratistas deberán ser claramente
                             indicados, haciendo referencia a los documentos
                             bajo los cuales se sustentan los resultados de su
                             actuación.
13. Actas y Dictámenes de Verificación
13.2 El acta de verificación y/o el dictamen de verificación debe incluir
todos los resultados de los exámenes y la determinación de la
conformidad efectuada a causa de estos resultados, así como toda la
información necesaria para entenderlos e interpretarlos. Toda esta
información debe informarse correcta, exacta y claramente. Cuando el
acta de verificación o el dictamen de verificación contenga los
resultados proporcionados por subcontratistas, estos resultados
deben estar claramente identificados.

          NC COMUNES al 13.2
          Las actas, dictámenes o informes, no contienen información
          suficiente para poder evaluar los resultados de la
          verificación.
          * Los folios no indican entre algunas cosas: firma del
          usuario, firma y dirección del solicitante, tarjeta de manejo
          integrado, requisitos fitosanitarios adicionales, etc.
          (Relacionado con el punto 12.2).
13. Actas y Dictámenes de Verificación
                13.3 Las actas de verificación y los dictámenes de verificación
                deben firmarse o de otra manera aprobarse únicamente por el
                personal autorizado.
                Se debe establecer quién es el personal autorizado para firmar y
                aprobar los dictámenes derivados de las actividades de la unidad
                de verificación (ver puntos 6.3, 6.4 y 6.5 de la 17020).
       13.4 Las correcciones o las adiciones a un acta o a un dictamen
       de verificación después de emitirse, deben registrarse y
       justificarse de acuerdo con los requisitos relevantes de esta
       sección.
        No puede existir ambigüedad entre un dictamen erróneo y un dictamen
        corregido. Esto es evitado comúnmente identificando el dictamen de
        reemplazo con la leyenda “Este dictamen reemplaza al dictamen No. XXXX”.
NC COMUNES al 13.4
           En caso de adiciones o cambios a los
dictámenes, no se justifican ni se mantienen
registros; no se correlaciona con la emisión de   nuevos
dictámenes.
12. Registros
   12.1 La unidad de verificación debe mantener un sistema de
   registros acorde con sus circunstancias particulares y para
   cumplir con las regulaciones aplicables.
El sistema debe establecer claramente la forma cómo se
administran, resguardan y protegen los registros que se generen de
la operación técnica de la unidad de verificación.

        El tiempo de conservación de los registros administrativos y técnicos
        deberá ser como mínimo 4 años o según sea requerido por
        obligaciones contractuales, legales o de otra índole (el mayor de ellos
        es el que quedará como periodo de conservación).
        Lineamientos SAGARPA: Resguardar los archivos de los últimos cinco
        años del ejercicio de su aprobación como UV (art. 40).

                          NC COMUNES al 12.1
                          No se cuenta con un sistema de registros que considere
                          los registros del Sistema de Calidad, además de los
                          registros de verificación.
12. Registros
12.2 Los registros deben incluir suficiente información
para permitir la evaluación satisfactoria de la verificación.




      12.3 Todos los registros deben almacenarse de manera
      segura por un periodo específico, mantenerse seguros
      evitando su daño o deterioro y de manera confidencial
      para el cliente, a menos que exista un requerimiento
      diferente por Ley.
NC COMUNES al 12.3
Los tiempos de conservación de los registros no están definidos.
5. Confidencialidad

      5 La unidad de verificación debe asegurar la confidencialidad de
      la información obtenida en el transcurso de las actividades de
      verificación. Deben protegerse los derechos de propiedad.


    La UV debería tener una política, documentada en su sistema de
    calidad, referente a la observancia de los requisitos de la
    confidencialidad del cliente, observada por la UV (ver cláusula 12.3)
    y por cualquier subcontratista contratado por ella (ver cláusula 14).



         IAL
       NC
    IDE
  NF
CO
15. Quejas y Apelaciones

  15.1 La unidad de verificación debe tener procedimientos
  documentados para manejar las quejas recibidas de parte de los
  clientes o de otras partes respecto de la misma.

Se debe considerar también las quejas, reclamaciones técnicas y
apelaciones y lo establecido en el Art. 122 de la LFMN.

Nota: Los procedimientos requeridos en el 15.1 y 15.2 de la 17020
pueden estar incluidos en uno solo.


             Los motivos de queja deberían ser analizados como parte de la
             revisión de la dirección, para que todas las causas puedan ser
             identificadas y se tomen las debidas acciones para minimizar tales
             quejas en el futuro.
15. Quejas y Apelaciones

      15.2 La unidad de verificación debe tener procedimientos
      documentados para considerar y resolver reclamaciones
      técnicas y apelaciones contra los resultados de sus
      verificaciones, cuando estas se lleven a cabo bajo autoridad
      legal delegada.

Se debe contar con un procedimiento para atender apelaciones cuando la unidad
de verificación actúa bajo autoridad legal delegada.


      15.3 Debe mantenerse un registro de todas las quejas y
      apelaciones así como de las acciones tomadas por la unidad de
      verificación
15. Quejas y Apelaciones

NC COMUNES al 15.1
Los procedimientos para atender quejas y apelaciones no se apegan al artículo 122
de la LFMN.
No se identifica la diferencia entre quejas, reclamaciones técnicas y apelaciones.

          NC COMUNES al 15.2
          No se considera la resolución de reclamaciones técnicas y apelaciones en
          contra de las decisiones de la unidad cuando se actúa bajo autoridad legal
          delegada.
          Se involucra a Colegios u otras organizaciones cuando la Ley establece
          recurrir a la Dependencia correspondiente.

                       NC COMUNES al 15.3
                       Para mantener registro de las quejas y de las acciones
                       tomadas por la unidad de verificación, se vincula con
                       acciones correctivas, pero este procedimiento no considera
                       las quejas.
                       Se mantienen registros de quejas pero no de su respuesta y
                       solución.
7. Sistema de Calidad
      7.1 La administración de la unidad de verificación debe definir y
      documentar su política y objetivos de calidad, y comprometerse
      con la calidad, y debe asegurar que esta política es entendida,
      implantada y mantenida en todos los niveles de la organización.
Los objetivos y compromisos con la calidad deben ser incluidos en el manual de
calidad a través de una declaración formal, aprobada (firmada) por la alta dirección
de la organización, expresando el compromiso de la dirección y del personal de la
UV para proporcionar a los clientes servicios de verificación confiables.
               NC COMUNES al 7.1
               Se omite la declaración del Compromiso con la Calidad.

 La Política de Calidad es como una “carta de
 presentación” de la organización, en la que se
 exponen los puntos que se quieren dar a conocer:
 ¿a qué me dedico?; ¿qué quiero lograr?; ¿bajo qué
 norma trabajo?; ¿cómo lo quiero lograr?

                  Todo objetivo debe contar con 3 características para
                  estar bien planteado: Claro; Medible; Alcanzable.
7. Sistema de Calidad
 7.2 La unidad de verificación debe operar un sistema de calidad
 efectivo y apropiado al tipo, extensión y volumen del trabajo
 desarrollado.

El sistema de calidad debe reflejar la operación en la materia donde
solicita la acreditación.
7. Sistema de Calidad

 7.3 El sistema de calidad debe estar documentado por completo.
 Debe existir un manual de calidad que debe contener la
 información requerida por esta norma y lo establecido en el
 anexo D (informativo).

Para una referencia rápida, se recomienda que el manual de
calidad de la unidad de verificación incluya una tabla en la
que se referencie el cumplimiento con la norma 17020 (Nota:
Se puede usar la NMX-CC-10013-IMNC-2002).



                     NC COMUNES al 7.3
                     Los Manuales de Calidad no hacen referencia o no
                     contienen toda la información requerida por la norma 17020.
                     Se omite información requerida en el Anexo D de la norma
                     17020.
7. Sistema de Calidad

        7.4 La administración de la unidad de verificación debe designar
        a una persona, quien independientemente a sus otros deberes,
        debe tener la autoridad y la responsabilidad para el
        aseguramiento de la calidad dentro de la unidad de verificación.
        Esta persona debe tener acceso directo a la alta dirección.

7.5 El sistema de calidad debe mantener su relevancia y vigencia
bajo la responsabilidad de la misma persona.

    El puesto de Gerente de Calidad, o como se le denomine, debería estar
    claramente identificado en el organigrama referido en el punto 6.2 de la
    guía. La persona que ocupe este puesto debe estar libre de presiones
    que puedan afectar la calidad de su trabajo.
7. Sistema de Calidad
        7.6 La unidad de verificación debe mantener un sistema de
        control de toda la documentación relacionada con sus
        actividades. Debe asegurar que:
a) Las ediciones vigentes de la documentación apropiada se encuentren disponibles en
todos los lugares pertinentes y para todo el personal relevante;
b) Todos los cambios o las enmiendas a los documentos sean cubiertas por la debida
autorización y sean procesados de tal manera que se aseguren su oportuna
disponibilidad en el lugar apropiado;
c) Los documentos obsoletos sean retirados del uso en toda la organización, pero se
archiva una copia por un tiempo determinado;
d) Se notifica de los cambios a otras partes, cuando sea necesario.
     La UV debe tener una lista maestra de documentos y una lista de
     distribución de la documentación del sistema de calidad.

                   NC COMUNES al 7.6
                       •No se muestran las versiones vigentes.
                       •No se establece la manera de autorizar documentos.
                       •No se determina tiempo de resguardo de documentos obsoletos.
                       •No se determina la manera de notificar cambios.
7. Sistema de Calidad
        7.7 La unidad de verificación debe llevar a cabo un programa
        planeado y documentado de auditorías de calidad internas para
        verificar el cumplimiento con los criterios de esta norma y la
        efectividad del sistema de calidad. El personal que efectúe las
        auditorías debe estar suficientemente calificado y debe ser
        independiente de las funciones que se estén auditando.

        Se deberá presentar el perfil que debe cubrir el personal que realizará
        las auditorías internas. El auditor debe tener conocimiento en la norma
        17020 y preferentemente en técnicas de auditoría.

Cuando una unidad de verificación tenga más de un sitio en donde lleve
a cabo actividades de verificación, todos los aspectos relacionados con
el sistema de calidad y todos los sitios tendrán que someterse a una
auditoría interna completa durante un ciclo de 4 años.

   En el caso de auditores externos deberán cumplir con los requisitos
   de confidencialidad de los clientes de la unidad de verificación.
7. Sistema de Calidad
           7.7 La unidad de verificación debe llevar a cabo un programa
           planeado y documentado de auditorías de calidad internas para
           verificar el cumplimiento con los criterios de esta norma y la
           efectividad del sistema de calidad. El personal que efectúe las
           auditorías debe estar suficientemente calificado y debe ser
           independiente de las funciones que se estén auditando.
NC COMUNES al 7.7
Falta definir el perfil de auditores internos para garantizar que está
suficientemente calificado para determinar la efectividad del Sistema respecto a
la norma 17020.
Los auditores internos se califican solos, no los califica la UV.
Las auditorías no están reflejando el cumplimiento y efectividad del sistema de
calidad de la UV.
* No se evidencia el cumplimiento del perfil del auditor interno.
No cumple con su programa establecido de auditorías internas al menos 1 vez
por año.
No presenta carta firmada de confidencialidad del auditor interno.
No hay evidencia de implementación de las acciones correctivas derivadas de la
auditoría interna.
7. Sistema de Calidad
            7.8 La unidad de verificación debe tener procedimientos
            documentados para atender la retroalimentación y realizar las
            acciones correctivas cada vez que se detecten discrepancias en
            el sistema de calidad y/o en el desarrollo de las verificaciones.
        El procedimiento establecido debe contener, más no limitarse a:
        - Descripción del no cumplimiento, retroalimentación, etc.;
        - investigación de las causas;
        - descripción de la acción inmediata;
        - descripción de la acción tomada para prevenir recurrencia;
        - identificación del responsable de la acción correctiva;
        - fecha límite para la implementación de la acción correctiva;
        - monitoreo del progreso de la acción correctiva.

Las acciones correctivas deberían contemplar los resultados de la
supervisión, atención de quejas, auditorías internas y externas, y
evaluaciones que realiza el organismo de acreditación.
Las No Conformidades de evaluaciones del organismo de
acreditación, se deben presentar con base en los requisitos de este
punto.
7. Sistema de Calidad
   7.8 La unidad de verificación debe tener procedimientos
   documentados para atender la retroalimentación y realizar las
   acciones correctivas cada vez que se detecten discrepancias en
   el sistema de calidad y/o en el desarrollo de las verificaciones.



NC COMUNES al 7.8
Los procedimientos para atender No Conformidades no deben
ser solo formatos.
No se tiene evidencia de la implementación del uso de
acciones correctivas.
Las acciones correctivas no consideran los elementos de la
Guía.
7. Sistema de Calidad
        7.9 La dirección de la unidad de verificación debe revisar el
        sistema de calidad a intervalos apropiados, para asegurar su
        continua adecuación y efectividad. Deben registrarse los
        resultados de tales revisiones.
La unidad de verificación debe contar con un procedimiento para llevar a
cabo la revisión del sistema de calidad por parte de la dirección. Las
revisiones de la dirección deben tener en cuenta toda la información
relevante, como informes del personal supervisor y directivo, resultados
de las auditorías internas de la calidad y auditorías externas más
recientes, reclamaciones de los clientes, cambios necesarios en el
sistema de calidad, adecuación de los recursos humanos y materiales,
planes para el futuro, estimaciones para nuevos trabajos y recursos
humanos adicionales, así como necesidad de formación de personal
nuevo y existente.

         La frecuencia de las revisiones de la dirección es una decisión que
         corresponde a la unidad de verificación, teniendo en cuenta los
         resultados de las auditorías internas y las revisiones e informes previos
         del organismo de acreditación. En general, se considera aceptable una
         periodicidad mínima anual.
7. Sistema de Calidad
        7.9 La dirección de la unidad de verificación debe revisar el
        sistema de calidad a intervalos apropiados, para asegurar su
        continua adecuación y efectividad. Deben registrarse los
        resultados de tales revisiones.
NC COMUNES al 7.9
Se confunde con Auditorías de Calidad Internas.
Se confunde con revisión de documentos.
No se cuenta con registros de revisiones al sistema de calidad de la UV.
* El procedimiento de revisión por la dirección no establece todos los elementos de
entrada que establece la guía de aplicación.
* No se presenta evidencia de la realización de la revisión por la dirección.
Personal permanente
Sistema de Calidad
                            Experiencia
  Independencia
                            Capacitación
  Administración
                        Competencia Técnica
 Confidencialidad




                                               PERSONAL
                                               PROCEDIMIENTOS
                                               INSTAL / EQUIPOS
                                               ESTRUCTURA




 Calibración
                      Listas de verificación
 Trazabilidad              Planeación
Mantenimiento        Seguridad del personal
Identificación            Supervisión y
                          Testificación
                            Contratos
David I. LARA
  Gerente de Calidad
Tel. (55) 5519-7027 /
  045-55-5068-5643
dilaram18@hotmail.com

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Curso 17020 y guia sv 2012

  • 1. “Criterios Generales para la operación de varios tipos de unidades (organismo) que desarrollan la verificación (inspección)” La Norma Mexicana NMX-EC-17020- IMNC-2000 y la Guía de Aplicación MP-HE009-00 para Sanidad Vegetal Ing. David I. LARA
  • 2. Presentación de participantes y del instructor  Dinos tu nombre.  Organización para la que trabajas.  Puesto que ocupas.  Expectativas que tienes del curso.
  • 3. Para crear una atmósfera abierta de Seminario:  Discusiones abiertas.  Hacer muchas preguntas.  Intercambio de experiencias.
  • 4. OBJETIVOS: Explicar al asistente el concepto de Acreditación.  Reforzar los conocimientos del participante con una interpretación objetiva y sustentada en la normativa 17020 y los criterios de aplicación. Identificar las No Conformidades más comunes para UVs. *NC Semana de la Acreditación 2012 para Sanidad Vegetal.
  • 5. OBJETIVOS:  Explicar al asistente la forma de evitar la recurrencia en las No Conformidades más comunes detectadas durante evaluaciones para procesos relacionados con la acreditación de UVs.  Conocer los principales criterios en la Guía de Aplicación para Sanidad Vegetal.  Atender dudas de los asistentes con respecto a la implementación de su Sistema de Calidad con la norma 17020.
  • 6. Instrucciones para el Curso Uso de celulares Mantener apagados o modo vibratorio para no interrumpir la atención de los asistentes durante el Curso. Si requiere tomar una llamada, puede hacerlo fuera del salón donde se toma el Curso. Recesos Habrá recesos de 20 minutos indicados por el Instructor. Se solicita ser puntual al regreso de cada receso. Se considera 1 hora de comida programada para las 14:00 h. Se solicita ser puntual al regreso del receso de comida.
  • 7. ¿Qué es la Acreditación?
  • 8. Definiciones Acreditación Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. (Art. 3 fracción I de la LFMN). Evaluación de la Conformidad La determinación del grado de cumplimiento con la normatividad. Comprende, entre otros, los procedimientos del muestreo, prueba, calibración y verificación. (Art. 3 fracción IV-A de la LFMN).
  • 9. Acreditación Instalaciones Reconocimiento de Equipos de Competencia Medición Técnica Personal Sistema de Calidad Unidades de Procedimientos Verificación Ética Confiabilidad Comportamiento Imparcialidad
  • 10. ¿Qué es una Unidad de Verificación?
  • 11. Verificación Examen de un diseño de producto, producto, servicio, proceso o planta, y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o generales o, con base en el juicio profesional. (Definición en la NMX-EC-17020-IMNC-2000). NOTA 1: La verificación de procesos incluye al personal, instalaciones, tecnología y metodología. NOTA 2: Los resultados de la verificación pueden ser utilizados para respaldar la certificación. Verificación Es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. (Art. 3 fracc. XVIII de la LFMN).
  • 12. ¿Qué es una Unidad de Verificación? Unidad de Verificación Organismo que realiza la verificación. Una unidad de verificación puede ser una organización, o parte de una organización. (NMX-EC-17020-IMNC-2000). Unidad de Verificación Es la persona física o moral que realiza actos de verificación. (Art. 3 fracc. XVII de la LFMN).
  • 13.
  • 14.
  • 15. Introducción Las unidades de verificación han realizado evaluaciones a nombre de clientes privados y/o autoridades oficiales con el objeto de proveerles información de aquellas partes relativas a la conformidad con normas. La norma ha sido redactada con el objeto de promover la confianza en aquellos organismos que desarrollan la verificación en conformidad con esta.
  • 16.
  • 17. 3. Requisitos Administrativos 3.1 La unidad de verificación, o la organización a la que pertenezca, debe ser legalmente identificable. Para la materia de Sanidad Vegetal, solo se consideran personas morales. Para personas morales: Se debe presentar copia fotostática del acta constitutiva certificada de la unidad de verificación o de la organización a la que pertenece. Todos los documentos deberán ser con validez oficial. Dentro de su objeto social se debe considerar la realización de verificación de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. El acta constitutiva deberá cumplir con los criterios de independencia correspondiente al tipo de unidad de verificación conforme a la 17020.
  • 18. 3. Requisitos Administrativos 3.1 La unidad de verificación, o la organización a la que pertenezca, debe ser legalmente identificable. NC COMUNES al 3.1 * El objeto social de la UV no se apega al criterio para unidades tipo “A”. * En el acta constitutiva se encuentran cláusulas en donde se comprueba que hay conflicto de interés incumpliendo con la descripción de la unidad de verificación tipo “A”.
  • 19. 3. Requisitos Administrativos 3.2 Una unidad de verificación que forme parte de una organización involucrada en otras funciones distintas a las de verificación debe ser identificable dentro de la organización. Un diagrama organizacional es la manera más común de ilustrar la posición de la unidad de verificación dentro de una organización más grande o grupo de empresas. Los diagramas deben mostrar la relación con las empresas del grupo y/o las relaciones entre los departamentos dentro de la misma organización. Esta información puede ser útil para soportar cualquier reclamación sobre la independencia de la UV. NC COMUNES al 3.2 No se definen adecuadamente en el organigrama todas las áreas operativas de la organización en la que se encuentra insertada la Unidad de Verificación. Unidad de Verificación
  • 20. 3. Requisitos Administrativos 3.3 La unidad de verificación debe contar con documentación que describa sus funciones y el alcance técnico de la actividad para la que es competente. El alcance preciso de una verificación se determina por los términos del contrato individual de servicio o la orden de trabajo. Los contratos u órdenes de trabajo para la verificación deberían asegurar que hay un claro y demostrable entendimiento entre la unidad de verificación y su cliente del alcance de la verificación a ser realizada por la unidad de verificación.
  • 21. 3. Requisitos Administrativos 800 700 600 500 400 300 200 NC COMUNES al 3.3 100 0 Primer párrafo. No se tiene definido todo el alcance de acreditación de la Unidad de Verificación. Segundo párrafo. Para determinar el alcance del servicio de verificación se indica que es a través de un “contrato u orden de trabajo”, pero no se define cuál de los dos se aplica o si se tienen los dos. En ocasiones se manejan con otros nombres como “Solicitud de servicios”, “Cotización”, entre otros. No se establecen los términos de los servicios de verificación.
  • 22. 3. Requisitos Administrativos 3.4 La unidad de verificación debe contar con un seguro de responsabilidad adecuado, a menos que la responsabilidad sea cubierta por el Estado de acuerdo con las leyes nacionales o por la organización de la cual forma parte. Las unidades de verificación deben presentar evidencia de que se cuenta con un seguro de responsabilidad vigente durante la vigencia de la acreditación. Uno de los factores que se deben tomar en cuenta, es el riesgo asociado al desempeño de las actividades de verificación. No es el papel del organismo de acreditación aprobar el nivel de cobertura del seguro de las unidades de verificación. Los tipos de responsabilidad cubiertos por el seguro pueden incluir, por ejemplo, la responsabilidad de los patrones, la responsabilidad pública y la indemnización profesional.
  • 23. 3. Requisitos Administrativos 3.4 La unidad de verificación debe contar con un seguro de responsabilidad adecuado, a menos que la responsabilidad sea cubierta por el Estado de acuerdo con las leyes nacionales o por la organización de la cual forma parte. NC COMUNES al 3.4 * No se mantiene vigente el seguro de responsabilidad. * Se establece en el manual que la unidad cuenta con un seguro de responsabilidad civil, sin embargo no se presente evidencia de la póliza.
  • 24. 3. Requisitos Administrativos 3.5 La unidad de verificación debe contar con documentación que describa las condiciones bajo las cuales opera como negocio a menos que sea parte de una organización y provea servicios de verificación únicamente para dicha organización. Las condiciones referidas aquí son condiciones contractuales y de negocios, no se refiere a las condiciones físicas de los sitios en los que se lleva a cabo la verificación. Debe presentarse toda la documentación que evidencíe la forma como se proveen otro tipo de servicios o actividades por la organización diferentes a la verificación.
  • 25. 3. Requisitos Administrativos 3.6 La unidad de verificación, o la organización de la cual forma parte, debe contar con una contabilidad que pueda auditarse por separado. La unidad de verificación debe documentar la forma cómo se maneja la contabilidad de la unidad de verificación y/o de la organización a la que pertenece, de tal forma que se evidencíe la separación dentro de ésta. De igual manera debe presentar registros de esta actividad en las evaluaciones. No le corresponde al organismo de acreditación juzgar si las cuentas financieras son adecuadas o no.
  • 26. 3. Requisitos Administrativos NC COMUNES al 3.6 No se muestra una contabilidad que se pueda auditar por separado. Solo se presentan facturas o recibos de honorarios (ingresos). Información no disponible durante las evaluaciones.
  • 27.
  • 28. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.1 El personal de la unidad de verificación debe estar libre de cualquier presión comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pueda afectar su juicio. Los procedimientos que establecen esta condición deben estar implantados para asegurar que las personas o las organizaciones externas a la unidad de verificación no puedan influir en los resultados de las verificaciones llevadas a cabo. Los procedimientos deberían ser documentados, para asegurar que el personal de la unidad de verificación está libre de presiones comerciales, financieras o de otro tipo que pudieran afectar su juicio.
  • 29. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.1 El personal de la unidad de verificación debe estar libre de cualquier presión comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pueda afectar su juicio. Los procedimientos que establecen esta condición deben estar implantados para asegurar que las personas o las organizaciones externas a la unidad de verificación no puedan influir en los resultados de las verificaciones llevadas a cabo. NC COMUNES al 4.1 No se tienen los procedimientos para garantizar que el personal no tiene presiones económicas, financieras o de cualquier tipo.
  • 30. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.2 La unidad de verificación debe ser independiente al extremo que sea requerido con respecto a las condiciones bajo las cuales realiza sus operaciones. Dependiendo de dichas condiciones, debe cumplir con los criterios mínimos establecidos en uno de los anexos normativos A, B o C. Las categorías de las unidades de verificación como Tipo A, B o C es esencialmente una medición de su independencia. En materia de Sanidad Vegetal solamente se permite la acreditación de unidades de verificación tipo “A”. Para demostrar que se mantiene la UV tipo A, durante las evaluaciones se deben presentar facturas, recibos de honorarios u otros documentos de pago relacionados a sus servicios. NC COMUNES al 4.2 No está debidamente definido el tipo de Unidad de Verificación.
  • 32. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.2.1 La unidad de verificación que provea servicios "de tercera parte" debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo A (normativo). A.1 La unidad de verificación debe ser independiente a las partes involucradas. La unidad de verificación, y su personal responsable para efectuar la verificación, no debe ser el diseñador, fabricante, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o dar mantenimiento a los elementos que verifican, ni ser el representante autorizado de cualquiera de estas partes. A.2 La unidad de verificación y su personal no deben involucrarse en cualquier actividad que puede crear conflicto con su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación. En particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño, fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los elementos verificados, o de elementos similares de la competencia.
  • 33. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.2.1 La unidad de verificación que provea servicios "de tercera parte" debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo A (normativo). A.3 Todas las partes interesadas debe tener acceso a los servicios de la unidad de verificación. No deben existir condiciones indebidas de financiamiento u otras condiciones. Los procedimientos bajo los cuales opera la unidad deben administrarse de manera no discriminatoria.
  • 35. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.2.3 La unidad de verificación que está involucrado en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los artículos que verifica o de artículos similares competidores y puede proveer los servicios de verificación a otras partes que no sean de su organización a la que pertenece, debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo C (normativo). C.1 La unidad de verificación debe proveer salvaguardas dentro de la organización para asegurar la adecuada segregación de las relaciones y de las responsabilidades delegadas en la provisión de los servicios de inspección por la organización y/o los procedimientos documentados.
  • 36. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.2.3 La unidad de verificación que está involucrado en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los artículos que verifica o de artículos similares competidores y puede proveer los servicios de verificación a otras partes que no sean de su organización a la que pertenece, debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo C (normativo). NC COMUNES al 4.2.3 Para las unidades tipo “C”, no se establecen las salvaguardas.
  • 38. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.2.2 La unidad de verificación que forma una parte separada e identificable de una organización involucrada en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los artículos que verifica y que se ha establecido para proveer servicios de inspección a la propia organización a la que pertenece, debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo B (normativo). B.1 Se debe establecer una separación clara de las responsabilidades del personal de verificación de aquellas del personal empleado para otras funciones, mediante identificación organizacional y los métodos de informe de la unidad de verificación dentro de la matriz de la organización.
  • 39. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad 4.2.2 La unidad de verificación que forma una parte separada e identificable de una organización involucrada en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los artículos que verifica y que se ha establecido para proveer servicios de verificación a la propia organización a la que pertenece, debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo B (normativo). B.2 La unidad de verificación y su personal no debe involucrarse en cualquier actividad que puede entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación. En particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño, fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los elementos verificados, o de elementos similares de la competencia. B.3 Los servicios de verificación deben proveerse únicamente a la organización de la cual la unidad de verificación forma parte.
  • 40.
  • 41. 6. Organización y Administración 6.1 La unidad de verificación debe tener una organización que le permita mantener la capacidad de realizar sus funciones técnicas de manera satisfactoria. El tamaño, estructura y composición de la unidad de verificación en conjunto, deberían ser adecuados para realizar con competencia las tareas que le corresponden.
  • 42. 8. Personal 8.1 La unidad de verificación debe tener un número suficiente de personal permanente con el nivel de experiencia para efectuar sus funciones normales. Se entiende por personal permanente, todo aquel que tenga un acuerdo laboral con la unidad de verificación. Se debe incluir al personal al que se le cubren sus servicios por honorarios. Debe existir un contrato de por medio. Pueden ser empleados a tiempo completo o a tiempo parcial. Un mismo aspirante a verificador no puede ser propuesto por más de una UV y un verificador acreditado no debe estar acreditado en otra UV. Durante la evaluación en sitio de una UV será evaluado lo requerido en el punto 10 del anexo 4 de la Política y Lineamientos para la aprobación de unidades de verificación y autorización de PFA en materia de sanidad vegetal de la SAGARPA. (CRITERIO OBSOLETO).
  • 43. 6. Organización y Administración 6.2 La unidad de verificación debe definir y documentar la estructura organizacional y las responsabilidades de quienes la integran. En aquellos casos en que la unidad de verificación también provea servicios de certificación y/o pruebas, debe definirse claramente la relación entre sus funciones. La unidad de verificación debería mantener un organigrama o diagrama de organización actualizado que muestre claramente las funciones y las líneas de autoridad para el personal dentro de unidad de verificación y la relación, si la hay, entre la función de la verificación y otras actividades de la organización. La posición del Gerente Técnico y del Gerente de calidad deben estar señalados claramente. NC COMUNES al 6.2 Las estructuras organizacionales no están bien definidas o incompletas.
  • 44. 6. Organización y Administración 6.3 La unidad de verificación debe contar con un gerente técnico, cualquiera que sea su denominación, quien esté calificado y tenga experiencia en la operación de la unidad de verificación y quién tiene la responsabilidad total de que las actividades de verificación sean llevadas a cabo de acuerdo con esta norma. Este debe ser un empleado de base. NOTA: En donde una unidad de verificación esté integrado por varias divisiones con diferentes alcances de actividad, puede existir un gerente técnico por división. El puesto del gerente técnico para diferentes actividades puede ser asumido por diferentes personas. El gerente técnico y/o gerente técnico sustituto deberán contar con la calificación de TEF autorizado por la SAGARPA. No es requisito que el gerente técnico y/o sustituto sean acreditados como verificadores en alguna de las NOM, pero serán evaluados conforme a esta guía.
  • 45. 6. Organización y Administración 6.3 La unidad de verificación debe contar con un gerente técnico, cualquiera que sea su denominación, quien esté calificado y tenga experiencia en la operación de la unidad de verificación y quién tiene la responsabilidad total de que las actividades de verificación sean llevadas a cabo de acuerdo con esta norma. Este debe ser un empleado de base. NOTA: En donde una unidad de verificación esté integrado por varias divisiones con diferentes alcances de actividad, puede existir un gerente técnico por división. Temas en los que se evalúa a los gerentes técnicos. • Sistema de Calidad de la UV; conocimiento de la LFMN y su Reglamento (operación de las UV); NOM donde solicita la acreditación; Convocatoria en materia de Sanidad Vegetal; Documentos normativos relacionados.
  • 46. 6. Organización y Administración 6.5 La unidad de verificación debe designar a las personas que actuarán en ausencia de cualquier gerente, pero siempre nombradas responsables de los servicios de verificación cualquiera que sea su denominación. Se debe establecer documentalmente la(s) designación(es) de la(s) persona(s) que actuará(n) en ausencia de cualquier gerente técnico, considerando los motivos de la designación (ver 6.6 de la norma).
  • 47. 6. Organización y Administración 6.6 Debe hacerse la descripción de cada uno de los puestos de trabajo que afecten la calidad de los servicios de verificación. Estas descripciones de puesto deben incluir los requisitos referentes a educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia. Se debe establecer el perfil de todo el personal de la UV que podrían afectar la calidad de las verificaciones. Se debe presentar evidencia de la forma como se calificó al personal (ver punto 8.2 de la norma 17020). Se debe presentar la evidencia documental (diplomas o constancias) de los conocimientos, capacitación técnica y experiencia en cumplimiento del perfil establecido por la UV.
  • 48. 6. Organización y Administración 6.6 Debe hacerse la descripción de cada uno de los puestos de trabajo que afecten la calidad de los servicios de verificación. Estas descripciones de puesto deben incluir los requisitos referentes a educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia. NC COMUNES al 6.6 Los perfiles y descripciones de puesto no indican claramente los requisitos de educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia que requiere el personal. Los perfiles se vinculan al currículum de las personas sin describir cuáles son los requisitos que cubren como perfil. Se confunde descripción de puestos con responsabilidades y funciones. NOTA: • No considera requisitos de Convocatorias y/o Lineamientos (art. 44). Ver criterio en 8.2)
  • 49. 8. Personal 8.2 El personal responsable de la verificación debe tener las calificaciones, capacitación y experiencia adecuadas y un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las verificaciones a realizar. El personal debe tener la habilidad para efectuar juicio profesional en cuanto a la conformidad con los requisitos generales, al utilizar el examen de los resultados e informar a partir de ello. También, el personal debe tener el conocimiento relevante de la tecnología utilizada en la fabricación de los productos verificados, de la manera en que los productos o procesos presentados para su verificación se usan o se intentan utilizar, y de los defectos que pueden ocurrir durante su uso o servicio. El personal debe comprender el significado de las desviaciones encontradas con respecto al uso normal de los productos o procesos involucrados. Se deberá presentar evidencia documental de la forma como fue calificado el personal, de tal manera que se garantice que se cumple con los perfiles y descripciones de puesto establecidos por la unidad de verificación, basados en la convocatoria correspondiente.
  • 50. 8. Personal 8.2 El personal responsable de la verificación debe tener las calificaciones, capacitación y experiencia adecuadas y un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las verificaciones a realizar. El personal debe tener la habilidad para efectuar juicio profesional en cuanto a la conformidad con los requisitos generales, al utilizar el examen de los resultados e informar a partir de ello. NC COMUNES al 8.2 * Los verificadores durante la testificación del organismo de acreditación no se apegaron a los requisitos establecidos en la norma de acuerdo con los registros presentados. * El personal no utilizó el equipo de seguridad durante el proceso de verificación indicado en su procedimiento. * El personal demuestra desconocimiento de las circulares y/o avisos emitidos por la DGSV. * Desconocimiento del personal en sus procedimientos técnicos.
  • 51. 6. Organización y Administración 6.4 La unidad de verificación debe proveer una supervisión efectiva por personal familiarizado con los métodos y procedimientos de verificación, los objetivos de la verificación y la evaluación del examen de los resultados. La unidad de verificación debe definir el cómo, cuando, donde y quién realiza las actividades de supervisión en gabinete y en campo. La unidad de verificación debe demostrar que está organizada de una manera tal que el trabajo del personal que realiza verificaciones es supervisado por personal que esté familiarizado con los objetivos de las verificaciones, con los métodos y los procedimientos utilizados y las consecuencias de los resultados de la verificación. El grado, la naturaleza y el nivel de la supervisión ejercidos deben estar conforme a las calificaciones, la experiencia, el entrenamiento y el conocimiento técnico del personal de verificación y del tipo de verificación que es llevada a cabo.
  • 52. 6. Organización y Administración 6.4 La unidad de verificación debe proveer una supervisión efectiva por personal familiarizado con los métodos y procedimientos de inspección, los objetivos de la verificación y la evaluación del examen de los resultados. La supervisión del personal de verificación puede incluir pero no limitarse a la revisión regular de los registros (p.e. actas, informes o dictámenes) – SUPERVISIÓN EN GABINETE. La SUPERVISIÓN EN CAMPO es el monitoreo del desempeño de los verificadores. La supervisión de las verificaciones debe ser llevada a cabo por personal competente que sea lo suficientemente independiente respecto a la verificación para llevarla a cabo objetivamente. Cada verificador debe ser supervisado en campo en cada materia en el que está acreditado, al menos una vez durante el periodo de 4 años (CRITERIO OBSOLETO). NOTA: No está alineado con los Lineamientos de la SAGARPA (art. 48 fracc. II inciso b).
  • 53. 6. Organización y Administración NC COMUNES al 6.4 No se cuenta con mecanismos de supervisión. * En el procedimiento de supervisión no se establece la cantidad de servicios a supervisar o los parámetros a considerar para la supervisión administrativa. * La UV no ha realizado la supervisión de gabinete, asimismo no se indica qué certificados se revisaron. No se cuenta con procedimientos para realizar la testificación. Se confunde la testificación que debe realizar la UV con las testificaciones que realiza el organismo de acreditación. No se ha realizado la testificación en los periodos establecidos. No se establecen acciones correctivas cuando se detectan desviaciones a los procedimientos de verificación como resultado de las supervisiones.
  • 54. 8. Personal 8.3 La unidad de verificación debe establecer un sistema de capacitación documentado que se mantenga actualizado de acuerdo con su política, para asegurar que la capacitación de su personal en los aspectos técnicos y administrativos del trabajo en que están involucrados. La identificación de las necesidades de capacitación y entrenamiento para cada persona deberían realizarse normalmente por lo menos una vez al año. Esta identificación debería dar lugar a los planes documentados para ampliar la capacitación y entrenamiento o una declaración de que no se requiere ninguna otra capacitación y entrenamiento para el individuo actualmente. NC COMUNES al 8.3 No se cuenta con un Sistema de Capacitación documentado e implementado. El sistema se limita a contar con un programa de capacitación. * No se ha cumplido con el programa de capacitación. No se cuenta con una Política de Capacitación. * No se presenta registro de detección de necesidades. * No incluyen a todo el personal verificador en la capacitación.
  • 55. 8. Personal 8.3 La capacitación requerida debe depender de la habilidad, calificaciones y experiencia de las personas involucradas. La unidad de verificación debe establecer las etapas necesarias de capacitación para cada uno de su personal. Estas etapas pueden incluir: a) Un periodo de inducción; b) Un periodo de trabajo bajo supervisión de verificadores con experiencia; c) Capacitación continua durante el periodo laboral para mantenerse al día con el desarrollo tecnológico. Se puede recurrir a “organizaciones externas competentes” para la formación del personal.
  • 56. 8. Personal 8.4 La unidad de verificación debe mantener registros de las calificaciones académicas o de otro tipo, de capacitación y de experiencia de cada miembro de su personal. 8.6 La remuneración de las personas involucradas en actividades de verificación no debe depender directamente del número de verificaciones realizadas y en ningún caso de los resultados de dichas verificaciones. Se deberá presentar evidencia sobre la forma de cómo se remunera al personal de la unidad de verificación.
  • 57. 8. Personal 8.5 La unidad de verificación debe proveer directrices para el comportamiento de su personal. Las directrices pueden ser en forma de código de conducta, el cual puede incluir aspectos relativos al trabajo ético, imparcialidad, seguridad personal, relación con los clientes, reglas de la compañía y otros que aseguren una conducta apropiada de los miembros de la unidad de verificación. Nota: Se requiere considerar el Anexo 6 de los Lineamientos (art. 39). NC COMUNES al 8.5 No se tienen documentadas las directrices para el comportamiento del personal. No se hace referencia a documentos tales como el Código de Ética y Conducta u otros.
  • 58.
  • 59. 14. Subcontratación 14.1 Normalmente la unidad de verificación debe realizar las inspecciones para las que ha sido contratado. La unidad de verificación solamente puede subcontratar los servicios de verificación dentro del alcance en que está acreditado, cuando aplique, como por ejemplo: exista una situación imprevista o sobrecarga de trabajo, el personal clave esté incapacitado, o las instalaciones y equipos se encuentren temporalmente fuera de uso. A pesar de que los subcontratistas realicen cualquier tipo de trabajo que forme parte de la verificación, la unidad de verificación es la responsable de la determinación de la conformidad del elemento verificado y debe subcontratar únicamente a unidades de verificación acreditadas y aprobadas en el mismo alcance donde se requiera.
  • 60. 14. Subcontratación 14.2 Cuando una unidad de verificación subcontrata alguna parte de la inspección, debe asegurar y ser capaz de demostrar que su subcontratado es competente para desarrollar el servicio en cuestión y cuando sea aplicable cumple con los criterios estipulados en la norma relevantes de la serie NMX-CC o NMX- EC de evaluación de la conformidad. La unidad de verificación debe notificar al cliente de su intención para subcontratar cualquier parte de la verificación. El subcontratista debe ser aceptado por el cliente. La competencia del subcontratado puede ser demostrada de la siguiente manera: a) Acreditación en la 17020. Cuando la unidad de verificación contrata a individuos o empleados de otras organizaciones para suministrar recursos adicionales o experiencia, los individuos no se consideran como subcontratados a menos que ellos sean formalmente contratados para operar bajo el sistema de calidad de la UV, y deben tener el entrenamiento y registros equivalentes al de los empleados permanentes (Ver cláusula 8.1).
  • 61. 14. Subcontratación NC COMUNES al 14.2 No se establecen elementos para demostrar la competencia del subcontratado. No se define la manera de notificar al cliente la intención de subcontratar ni la manera de obtener la aceptación del cliente.
  • 62. 14. Subcontratación 14.3 La unidad de verificación debe registrar y mantener los detalles de la investigación de la competencia y el cumplimiento de sus subcontratados. La unidad de verificación debe mantener un registro de todas las partes subcontratadas. 14.4 Cuando una unidad de verificación subcontrata ciertas actividades especializadas, debe tener acceso a una persona calificada y con experiencia, quien puede llevar a cabo una evaluación independiente de los resultados de estas actividades subcontratadas. La responsabilidad para la determinación de la conformidad con los requisitos permanece en la propia unidad de verificación.
  • 63. 16. Cooperación 16 Se espera que la unidad de verificación participe en un intercambio de experiencia con otras unidades de verificación y en la normalización de procesos como sea apropiado. El propósito de este punto es motivar a las unidades de verificación para intercambiar conocimiento, prácticas sujetas a intereses comerciales y confidencialidad, y aprender de las experiencias de otras unidades de verificación para mejorar la calidad y consistencia de los resultados de la verificación.
  • 64.
  • 65. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación 10.1 La unidad de verificación debe usar los métodos y procedimientos para verificación que se definan en los requisitos, a los cuales se determina la conformidad. 10.3 Cuando la unidad de verificación tenga que utilizar métodos o procedimientos de verificación los cuales no sean normalizados, tales métodos y procedimientos deben ser adecuados y documentados totalmente. Los requisitos frente a los cuales se realiza la verificación suelen establecerse en reglamentos, normas o especificaciones. As especificaciones pueden incluir requisitos internos o del cliente. Cuando los métodos y procedimientos de verificación no se definen en reglamentos, normas o especificaciones, la propia unidad de verificación tiene que definir y documentar los métodos y procedimientos de verificación. Durante las evaluaciones del organismo de acreditación, la UV será evaluada conforme a los incisos c) y d) del punto 10 del anexo 4 de la Política y Lineamientos de la SAGARPA (CRITERIO OBSOLETO). NC COMUNES al 10 * Los procedimientos técnicos son muy generales y hace falta que elaboren o implementen listas de verificación para cada servicio.
  • 66. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación 10.2 La unidad de verificación debe tener y utilizar instrucciones documentadas adecuadas sobre la planeación de la verificación y cuando la ausencia de tales instrucciones pone en peligro la eficiencia del proceso de verificación, debe tener y utilizar técnicas normalizadas de muestreo y de verificación. Cuando sea aplicable, se requiere del conocimiento suficiente de técnicas estadísticas para asegurar procedimientos de muestreo estadísticamente seguros y el correcto proceso e interpretación de los resultados. Los procedimientos de verificación deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar la calidad de la verificación. Como mínimo incluirán la siguiente información: etapas y equipo necesario para la verificación, registros de datos, criterios de aceptación y rechazo, tipo de verificación, medidas de seguridad del personal, entre otras.
  • 67. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación 10.4 Todas las instrucciones, normas o procedimientos escritos, hojas de trabajo, listas de verificación y datos de referencia relevantes al trabajo de la unidad de verificación deben mantenerse actualizados y estar disponibles al personal. Normalmente este punto se relaciona con lo establecido en el punto 7.6 de la norma 17020. Se requiere que el personal tenga la posibilidad de consultar la documentación en cualquier momento.
  • 68. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación 10.5 La unidad de verificación debe tener un sistema de control de contratos u órdenes de trabajo que asegure que: a) el trabajo ser efectuado está dentro de su experiencia y que la organización tiene los recursos adecuados para cumplir los requisitos; b) los requisitos de aquellos que buscan los servicios de la unidad de verificación están adecuadamente definidos y que las condiciones especiales sean entendidas de tal manera que las instrucciones ambiguas, puedan ser difundidas al personal que desarrolla los deberes requeridos; c) el trabajo que se realice esta controlado por revisiones periódicas y acciones correctivas; d) el trabajo terminado sea revisado para confirmar que sean cumplidos los requisitos.
  • 69. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación 10.6 Las observaciones y/o los datos obtenidos en el transcurso de las verificaciones deben registrarse periódicamente para prevenir pérdida de información relevante. 10.7 Todos los cálculos y transferencia de datos deben estar sujetos a comprobaciones adecuadas.
  • 70. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación 10.8 La unidad de verificación debe tener instrucciones documentadas para efectuar las verificaciones sin contratiempo. La unidad de verificación debe tener las instrucciones documentadas necesarias para efectuar las actividades de verificación de forma segura, de tal forma que en todo momento se garantice la integridad física del personal verificador y de los elementos a ser verificados. * NC COMUNES al 10.8 No se tienen instrucciones para efectuar verificaciones de manera segura; por ejemplo, uso de equipo de seguridad para los verificadores, entre otras. * La traducción en la norma no es correcta.
  • 71.
  • 72. 11. Manejo de Muestras y de los Elementos de Verificación 11.1 La unidad de verificación debe asegurar que las muestras y los elementos a ser verificados están identificados individualmente para evitar confusión en cuanto a su identidad en cualquier momento. En los casos en que la UV realice muestreo, deberá documentar los procedimientos correspondientes, detallando la forma cómo se determina el tamaño de muestra. Debe considerar si se requiere de alguna preparación específica para las muestras. Durante las evaluaciones de la entidad de acreditación, la UV será evaluada conforme al inciso e) del punto 10 del anexo 4 de la Política y Lineamientos de la SAGARPA. (CRITERIO OBSOLETO). NC COMUNES al 11.1 No se establece la forma de asegurar que los elementos a ser verificados están identificados individualmente para evitar confusión.
  • 73. 11. Manejo de Muestras y de los Elementos de Verificación 11.4 La unidad de verificación debe tener procedimientos documentados e instalaciones adecuadas para evitar deterioro o daño a los elementos en verificación mientras se encuentran bajo su responsabilidad.
  • 74. 11. Manejo de Muestras y de los Elementos de Verificación 11.2 Cualquier anormalidad aparente notificada al verificador o por el verificador, debe registrarse antes de iniciar la verificación. Cuando exista cualquier duda en cuanto a que un artículo se encuentre conforme para efectuarle la verificación, o cuando el artículo no está conforme a la descripción proporcionada, la unidad de verificación debe consultar al cliente antes de proceder. 11.3 La unidad de verificación debe establecer si el artículo ha recibido toda la preparación necesaria, o si el cliente requiere que se efectúe preparación o arreglo por parte de él.
  • 75.
  • 76. 9. Instalaciones y Equipo 9.1 La unidad de verificación debe contar con las instalaciones y equipo suficientes y adecuados para permitir las actividades asociadas con los servicios de verificación a realizar. La unidad de verificación no tiene que ser el dueño de las instalaciones o del equipo que utiliza. Las instalaciones y equipo puede ser rentado, subcontratado o provistos por otra parte. En todos los casos, el acceso al equipo debe ser definido de acuerdo con los requisitos de la 17020. Durante las evaluaciones del organismo de acreditación, la UV será evaluada conforme a los incisos i), j), k), l), m) y n) del punto 10 del anexo 4 de la Política y Lineamientos de la SAGARPA. (CRITERIO OBSOLETO).
  • 77. 9. Instalaciones y Equipo 9.3 La unidad de verificación debe asegurar la adecuación continua de las instalaciones y equipo mencionados en el párrafo 9.1 para el uso propuesto. 9.2 La unidad de verificación debe contar con reglas claras para el acceso y uso de equipo e instalaciones específicas. NC COMUNES al 9.2 No se tienen documentadas ni definidas las Reglas para acceso y manejo de instalaciones.
  • 78. 9. Instalaciones y Equipo 9.4 Todo el equipo de medición debe estar identificado adecuadamente. La identificación única de cada uno de los equipos es importante, aún y cuando la organización tenga solo un ejemplar. Esto permite hacer la rastreabilidad de los equipos, cuando éstos son reemplazados por cualquier motivo. NC COMUNES al 9.4 Equipos de medición no identificados de manera adecuada o sin identificación por parte de la UV.
  • 79. 9. Instalaciones y Equipo 9.5 La unidad de verificación debe asegurar que todo el equipo de medición cuenta con mantenimiento adecuado, de acuerdo con los procedimientos y las instrucciones documentadas. Deben presentarse los procedimientos en los que se establezca la forma como se llevará a cabo el mantenimiento de los equipos de medición. NC COMUNES al 9.5 Las instrucciones de mantenimiento del equipo de medición no se tienen documentadas. No se tienen registros de mantenimiento. Se hace referencia a los instructivos de los equipos, pero éstos no se tienen o se desconoce su contenido.
  • 80. 9. Instalaciones y Equipo 9.6 La unidad de verificación debe asegurar, en caso de que sea apropiado, que el equipo de medición esté calibrado antes de ponerse en servicio y posteriormente de acuerdo con un programa establecido. Todo el equipo usado para mediciones y pruebas, donde los resultados de tales mediciones y pruebas tenga un efecto significativo en el resultado de la verificación, debe ser calibrado con trazabilidad a patrones de medición nacionales, o internacionales cuando aplique. Cuando se use equipo de medición que no esté directamente bajo el control de la unidad de verificación, la UV debe verificar que el equipo cumple todos los requisitos relevantes de la 17020 antes de usarlos. PRINCIPALES CAMBIOS EN LA GUÍA DE APLICACIÓN (1-Ene-2009): • Para los equipos en los que las mediciones tengan un efecto significativo en el resultado de la verificación. • Ej.: la conclusión sobre el cumplimiento sobre los requerimientos.
  • 81. 9. Instalaciones y Equipo 9.7 El programa integral de calibración de equipo de medición debe diseñarse y operarse de manera tal que asegure que, en su caso, las mediciones aplicables hechas por la unidad de verificación sean trazables a patrones de medición nacionales o internacionales, cuando estén disponibles. En caso de que no aplique la trazabilidad a patrones de medición nacionales o internacionales, la unidad de verificación debe proporcionar evidencia satisfactoria de la correlación o de la exactitud de los resultados de verificación. NC COMUNES al 9.7 Se tienen periodos de calibración de equipos de medición extensos sin fundamentos ni registros que lo respalden.
  • 82. 9. Instalaciones y Equipo 9.9 Cuando sea relevante, el equipo de medición debe estar sujeto a comprobaciones durante el servicio entre recalibraciones regulares. Todos los registros de comprobaciones metrológicas entre recalibraciones regulares deben mantenerse y estar disponibles.
  • 83. 9. Instalaciones y Equipo 9.8 Los patrones de medición de referencia que tenga la unidad de verificación deben utilizarse solamente para la calibración y no para otro propósito. Los patrones de medición de referencia deben ser calibrados por un organismo competente que pueda proveer la trazabilidad a patrones de medición nacionales o internacionales. Se deberán identificar los patrones de medición de referencia con los que cuente la UV. Éstos deben ser calibrados con trazabilidad de acuerdo con la Política de Trazabilidad vigente del organismo de acreditación. 9.10 Los materiales de referencia deben, cuando sea posible, ser trazables a materiales de referencia patrón nacionales o internacionales.
  • 84. 9. Instalaciones y Equipo 9.11 En caso de ser relevante a la calidad de los servicios de inspección, la unidad de verificación debe tener procedimientos para: a) la selección de proveedores calificados; b) la emisión de los documentos de compra adecuados; c) la verificación de los materiales recibidos; d) asegurar instalaciones de almacenamiento apropiadas. 9.12 En caso de ser aplicable, la condición de los artículos almacenados debe evaluarse a intervalos apropiados para detectar deterioros.
  • 85. 9. Instalaciones y Equipo 9.13 Si la unidad de verificación utiliza computadoras o equipo automatizado en conexión con las verificaciones; debe asegurar que: a) el programa de cómputo esta probado para confirmar que es adecuado para su uso; b) se han establecido e implantado los procedimientos para proteger la integridad de los datos; c) la computadora y el equipo automatizado tienen mantenimiento para asegurar su óptimo funcionamiento; y d) se establezcan e implanten los procedimientos para mantener la seguridad de los datos. En el caso de utilizar programas (software, hojas de cálculo), deben ser validados antes de ser usados. La validación puede ser realizada a través de un proceso manual. El programa debe estar protegido de alteraciones o modificaciones no autorizadas. NC COMUNES al 9.13 Los evaluadores del organismo de acreditación confunden este requisito con el uso normal de computadoras por parte de las UVs.
  • 86. 9. Instalaciones y Equipo 9.14 La unidad de verificación debe tener procedimientos documentados para manejar el equipo de medición defectuoso. El equipo de medición defectuoso debe ser puesto fuera de servicio por segregación, etiquetado o marcado de manera que se note. La unidad de verificación debe examinar los efectos de los defectos en verificaciones previas. Se deben establecer las acciones que se tomarán para determinar si el hallazgo de algún problema o defecto que presente un equipo de medición afecta las verificaciones anteriores. Se debe detallar la forma como se va a dar solución a los posibles efectos que se deriven de dicha situación. NC COMUNES al 9.14 No se establecen claramente los procedimientos para identificar equipo defectuoso.
  • 87. 9. Instalaciones y Equipo 9.15 Debe registrarse la información relevante del equipo de medición. Esto incluye comúnmente la identificación, la calibración y el mantenimiento.
  • 88.
  • 89. 13. Actas y Dictámenes de Verificación 13.1 El trabajo efectuado por la unidad de verificación debe ser cubierto por un acta de verificación y/o por un dictamen de verificación recuperable. El contenido de un dictamen de verificación puede variar dependiendo del tipo de verificación y los requisitos legales. Para ello se utilizarán los formatos establecidos por la SAGARPA. Los resultados de etapas del proceso de verificación que se hayan realizado por subcontratistas deberán ser claramente indicados, haciendo referencia a los documentos bajo los cuales se sustentan los resultados de su actuación.
  • 90. 13. Actas y Dictámenes de Verificación 13.2 El acta de verificación y/o el dictamen de verificación debe incluir todos los resultados de los exámenes y la determinación de la conformidad efectuada a causa de estos resultados, así como toda la información necesaria para entenderlos e interpretarlos. Toda esta información debe informarse correcta, exacta y claramente. Cuando el acta de verificación o el dictamen de verificación contenga los resultados proporcionados por subcontratistas, estos resultados deben estar claramente identificados. NC COMUNES al 13.2 Las actas, dictámenes o informes, no contienen información suficiente para poder evaluar los resultados de la verificación. * Los folios no indican entre algunas cosas: firma del usuario, firma y dirección del solicitante, tarjeta de manejo integrado, requisitos fitosanitarios adicionales, etc. (Relacionado con el punto 12.2).
  • 91. 13. Actas y Dictámenes de Verificación 13.3 Las actas de verificación y los dictámenes de verificación deben firmarse o de otra manera aprobarse únicamente por el personal autorizado. Se debe establecer quién es el personal autorizado para firmar y aprobar los dictámenes derivados de las actividades de la unidad de verificación (ver puntos 6.3, 6.4 y 6.5 de la 17020). 13.4 Las correcciones o las adiciones a un acta o a un dictamen de verificación después de emitirse, deben registrarse y justificarse de acuerdo con los requisitos relevantes de esta sección. No puede existir ambigüedad entre un dictamen erróneo y un dictamen corregido. Esto es evitado comúnmente identificando el dictamen de reemplazo con la leyenda “Este dictamen reemplaza al dictamen No. XXXX”. NC COMUNES al 13.4 En caso de adiciones o cambios a los dictámenes, no se justifican ni se mantienen registros; no se correlaciona con la emisión de nuevos dictámenes.
  • 92.
  • 93. 12. Registros 12.1 La unidad de verificación debe mantener un sistema de registros acorde con sus circunstancias particulares y para cumplir con las regulaciones aplicables. El sistema debe establecer claramente la forma cómo se administran, resguardan y protegen los registros que se generen de la operación técnica de la unidad de verificación. El tiempo de conservación de los registros administrativos y técnicos deberá ser como mínimo 4 años o según sea requerido por obligaciones contractuales, legales o de otra índole (el mayor de ellos es el que quedará como periodo de conservación). Lineamientos SAGARPA: Resguardar los archivos de los últimos cinco años del ejercicio de su aprobación como UV (art. 40). NC COMUNES al 12.1 No se cuenta con un sistema de registros que considere los registros del Sistema de Calidad, además de los registros de verificación.
  • 94. 12. Registros 12.2 Los registros deben incluir suficiente información para permitir la evaluación satisfactoria de la verificación. 12.3 Todos los registros deben almacenarse de manera segura por un periodo específico, mantenerse seguros evitando su daño o deterioro y de manera confidencial para el cliente, a menos que exista un requerimiento diferente por Ley. NC COMUNES al 12.3 Los tiempos de conservación de los registros no están definidos.
  • 95. 5. Confidencialidad 5 La unidad de verificación debe asegurar la confidencialidad de la información obtenida en el transcurso de las actividades de verificación. Deben protegerse los derechos de propiedad. La UV debería tener una política, documentada en su sistema de calidad, referente a la observancia de los requisitos de la confidencialidad del cliente, observada por la UV (ver cláusula 12.3) y por cualquier subcontratista contratado por ella (ver cláusula 14). IAL NC IDE NF CO
  • 96.
  • 97. 15. Quejas y Apelaciones 15.1 La unidad de verificación debe tener procedimientos documentados para manejar las quejas recibidas de parte de los clientes o de otras partes respecto de la misma. Se debe considerar también las quejas, reclamaciones técnicas y apelaciones y lo establecido en el Art. 122 de la LFMN. Nota: Los procedimientos requeridos en el 15.1 y 15.2 de la 17020 pueden estar incluidos en uno solo. Los motivos de queja deberían ser analizados como parte de la revisión de la dirección, para que todas las causas puedan ser identificadas y se tomen las debidas acciones para minimizar tales quejas en el futuro.
  • 98. 15. Quejas y Apelaciones 15.2 La unidad de verificación debe tener procedimientos documentados para considerar y resolver reclamaciones técnicas y apelaciones contra los resultados de sus verificaciones, cuando estas se lleven a cabo bajo autoridad legal delegada. Se debe contar con un procedimiento para atender apelaciones cuando la unidad de verificación actúa bajo autoridad legal delegada. 15.3 Debe mantenerse un registro de todas las quejas y apelaciones así como de las acciones tomadas por la unidad de verificación
  • 99. 15. Quejas y Apelaciones NC COMUNES al 15.1 Los procedimientos para atender quejas y apelaciones no se apegan al artículo 122 de la LFMN. No se identifica la diferencia entre quejas, reclamaciones técnicas y apelaciones. NC COMUNES al 15.2 No se considera la resolución de reclamaciones técnicas y apelaciones en contra de las decisiones de la unidad cuando se actúa bajo autoridad legal delegada. Se involucra a Colegios u otras organizaciones cuando la Ley establece recurrir a la Dependencia correspondiente. NC COMUNES al 15.3 Para mantener registro de las quejas y de las acciones tomadas por la unidad de verificación, se vincula con acciones correctivas, pero este procedimiento no considera las quejas. Se mantienen registros de quejas pero no de su respuesta y solución.
  • 100.
  • 101. 7. Sistema de Calidad 7.1 La administración de la unidad de verificación debe definir y documentar su política y objetivos de calidad, y comprometerse con la calidad, y debe asegurar que esta política es entendida, implantada y mantenida en todos los niveles de la organización. Los objetivos y compromisos con la calidad deben ser incluidos en el manual de calidad a través de una declaración formal, aprobada (firmada) por la alta dirección de la organización, expresando el compromiso de la dirección y del personal de la UV para proporcionar a los clientes servicios de verificación confiables. NC COMUNES al 7.1 Se omite la declaración del Compromiso con la Calidad. La Política de Calidad es como una “carta de presentación” de la organización, en la que se exponen los puntos que se quieren dar a conocer: ¿a qué me dedico?; ¿qué quiero lograr?; ¿bajo qué norma trabajo?; ¿cómo lo quiero lograr? Todo objetivo debe contar con 3 características para estar bien planteado: Claro; Medible; Alcanzable.
  • 102. 7. Sistema de Calidad 7.2 La unidad de verificación debe operar un sistema de calidad efectivo y apropiado al tipo, extensión y volumen del trabajo desarrollado. El sistema de calidad debe reflejar la operación en la materia donde solicita la acreditación.
  • 103. 7. Sistema de Calidad 7.3 El sistema de calidad debe estar documentado por completo. Debe existir un manual de calidad que debe contener la información requerida por esta norma y lo establecido en el anexo D (informativo). Para una referencia rápida, se recomienda que el manual de calidad de la unidad de verificación incluya una tabla en la que se referencie el cumplimiento con la norma 17020 (Nota: Se puede usar la NMX-CC-10013-IMNC-2002). NC COMUNES al 7.3 Los Manuales de Calidad no hacen referencia o no contienen toda la información requerida por la norma 17020. Se omite información requerida en el Anexo D de la norma 17020.
  • 104. 7. Sistema de Calidad 7.4 La administración de la unidad de verificación debe designar a una persona, quien independientemente a sus otros deberes, debe tener la autoridad y la responsabilidad para el aseguramiento de la calidad dentro de la unidad de verificación. Esta persona debe tener acceso directo a la alta dirección. 7.5 El sistema de calidad debe mantener su relevancia y vigencia bajo la responsabilidad de la misma persona. El puesto de Gerente de Calidad, o como se le denomine, debería estar claramente identificado en el organigrama referido en el punto 6.2 de la guía. La persona que ocupe este puesto debe estar libre de presiones que puedan afectar la calidad de su trabajo.
  • 105. 7. Sistema de Calidad 7.6 La unidad de verificación debe mantener un sistema de control de toda la documentación relacionada con sus actividades. Debe asegurar que: a) Las ediciones vigentes de la documentación apropiada se encuentren disponibles en todos los lugares pertinentes y para todo el personal relevante; b) Todos los cambios o las enmiendas a los documentos sean cubiertas por la debida autorización y sean procesados de tal manera que se aseguren su oportuna disponibilidad en el lugar apropiado; c) Los documentos obsoletos sean retirados del uso en toda la organización, pero se archiva una copia por un tiempo determinado; d) Se notifica de los cambios a otras partes, cuando sea necesario. La UV debe tener una lista maestra de documentos y una lista de distribución de la documentación del sistema de calidad. NC COMUNES al 7.6 •No se muestran las versiones vigentes. •No se establece la manera de autorizar documentos. •No se determina tiempo de resguardo de documentos obsoletos. •No se determina la manera de notificar cambios.
  • 106. 7. Sistema de Calidad 7.7 La unidad de verificación debe llevar a cabo un programa planeado y documentado de auditorías de calidad internas para verificar el cumplimiento con los criterios de esta norma y la efectividad del sistema de calidad. El personal que efectúe las auditorías debe estar suficientemente calificado y debe ser independiente de las funciones que se estén auditando. Se deberá presentar el perfil que debe cubrir el personal que realizará las auditorías internas. El auditor debe tener conocimiento en la norma 17020 y preferentemente en técnicas de auditoría. Cuando una unidad de verificación tenga más de un sitio en donde lleve a cabo actividades de verificación, todos los aspectos relacionados con el sistema de calidad y todos los sitios tendrán que someterse a una auditoría interna completa durante un ciclo de 4 años. En el caso de auditores externos deberán cumplir con los requisitos de confidencialidad de los clientes de la unidad de verificación.
  • 107. 7. Sistema de Calidad 7.7 La unidad de verificación debe llevar a cabo un programa planeado y documentado de auditorías de calidad internas para verificar el cumplimiento con los criterios de esta norma y la efectividad del sistema de calidad. El personal que efectúe las auditorías debe estar suficientemente calificado y debe ser independiente de las funciones que se estén auditando. NC COMUNES al 7.7 Falta definir el perfil de auditores internos para garantizar que está suficientemente calificado para determinar la efectividad del Sistema respecto a la norma 17020. Los auditores internos se califican solos, no los califica la UV. Las auditorías no están reflejando el cumplimiento y efectividad del sistema de calidad de la UV. * No se evidencia el cumplimiento del perfil del auditor interno. No cumple con su programa establecido de auditorías internas al menos 1 vez por año. No presenta carta firmada de confidencialidad del auditor interno. No hay evidencia de implementación de las acciones correctivas derivadas de la auditoría interna.
  • 108. 7. Sistema de Calidad 7.8 La unidad de verificación debe tener procedimientos documentados para atender la retroalimentación y realizar las acciones correctivas cada vez que se detecten discrepancias en el sistema de calidad y/o en el desarrollo de las verificaciones. El procedimiento establecido debe contener, más no limitarse a: - Descripción del no cumplimiento, retroalimentación, etc.; - investigación de las causas; - descripción de la acción inmediata; - descripción de la acción tomada para prevenir recurrencia; - identificación del responsable de la acción correctiva; - fecha límite para la implementación de la acción correctiva; - monitoreo del progreso de la acción correctiva. Las acciones correctivas deberían contemplar los resultados de la supervisión, atención de quejas, auditorías internas y externas, y evaluaciones que realiza el organismo de acreditación. Las No Conformidades de evaluaciones del organismo de acreditación, se deben presentar con base en los requisitos de este punto.
  • 109. 7. Sistema de Calidad 7.8 La unidad de verificación debe tener procedimientos documentados para atender la retroalimentación y realizar las acciones correctivas cada vez que se detecten discrepancias en el sistema de calidad y/o en el desarrollo de las verificaciones. NC COMUNES al 7.8 Los procedimientos para atender No Conformidades no deben ser solo formatos. No se tiene evidencia de la implementación del uso de acciones correctivas. Las acciones correctivas no consideran los elementos de la Guía.
  • 110. 7. Sistema de Calidad 7.9 La dirección de la unidad de verificación debe revisar el sistema de calidad a intervalos apropiados, para asegurar su continua adecuación y efectividad. Deben registrarse los resultados de tales revisiones. La unidad de verificación debe contar con un procedimiento para llevar a cabo la revisión del sistema de calidad por parte de la dirección. Las revisiones de la dirección deben tener en cuenta toda la información relevante, como informes del personal supervisor y directivo, resultados de las auditorías internas de la calidad y auditorías externas más recientes, reclamaciones de los clientes, cambios necesarios en el sistema de calidad, adecuación de los recursos humanos y materiales, planes para el futuro, estimaciones para nuevos trabajos y recursos humanos adicionales, así como necesidad de formación de personal nuevo y existente. La frecuencia de las revisiones de la dirección es una decisión que corresponde a la unidad de verificación, teniendo en cuenta los resultados de las auditorías internas y las revisiones e informes previos del organismo de acreditación. En general, se considera aceptable una periodicidad mínima anual.
  • 111. 7. Sistema de Calidad 7.9 La dirección de la unidad de verificación debe revisar el sistema de calidad a intervalos apropiados, para asegurar su continua adecuación y efectividad. Deben registrarse los resultados de tales revisiones. NC COMUNES al 7.9 Se confunde con Auditorías de Calidad Internas. Se confunde con revisión de documentos. No se cuenta con registros de revisiones al sistema de calidad de la UV. * El procedimiento de revisión por la dirección no establece todos los elementos de entrada que establece la guía de aplicación. * No se presenta evidencia de la realización de la revisión por la dirección.
  • 112. Personal permanente Sistema de Calidad Experiencia Independencia Capacitación Administración Competencia Técnica Confidencialidad PERSONAL PROCEDIMIENTOS INSTAL / EQUIPOS ESTRUCTURA Calibración Listas de verificación Trazabilidad Planeación Mantenimiento Seguridad del personal Identificación Supervisión y Testificación Contratos
  • 113. David I. LARA Gerente de Calidad Tel. (55) 5519-7027 / 045-55-5068-5643 dilaram18@hotmail.com