1. “Criterios Generales para la operación de varios tipos
de unidades (organismo) que desarrollan la
verificación (inspección)”
La Norma Mexicana NMX-EC-17020-
IMNC-2000 y la Guía de Aplicación
MP-HE009-00 para Sanidad Vegetal
Ing. David I. LARA
2. Presentación de participantes y del instructor
Dinos tu nombre.
Organización para la que trabajas.
Puesto que ocupas.
Expectativas que tienes del curso.
3. Para crear una atmósfera abierta de Seminario:
Discusiones abiertas.
Hacer muchas preguntas.
Intercambio de experiencias.
4. OBJETIVOS:
Explicar al asistente el concepto de
Acreditación.
Reforzar los conocimientos del
participante con una interpretación objetiva
y sustentada en la normativa 17020 y los
criterios de aplicación.
Identificar las No Conformidades más
comunes para UVs. *NC Semana de la
Acreditación 2012 para Sanidad Vegetal.
5. OBJETIVOS:
Explicar al asistente la forma de evitar la
recurrencia en las No Conformidades más
comunes detectadas durante evaluaciones
para procesos relacionados con la
acreditación de UVs.
Conocer los principales criterios en la
Guía de Aplicación para Sanidad Vegetal.
Atender dudas de los asistentes con
respecto a la implementación de su Sistema
de Calidad con la norma 17020.
6. Instrucciones para el Curso
Uso de celulares
Mantener apagados o modo vibratorio para no interrumpir la atención
de los asistentes durante el Curso.
Si requiere tomar una llamada, puede hacerlo fuera del salón donde
se toma el Curso.
Recesos
Habrá recesos de 20 minutos indicados por el Instructor. Se solicita
ser puntual al regreso de cada receso.
Se considera 1 hora de comida programada para las 14:00 h. Se
solicita ser puntual al regreso del receso de comida.
8. Definiciones
Acreditación
Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia
técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los
laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las
unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. (Art. 3
fracción I de la LFMN).
Evaluación de la Conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con la normatividad.
Comprende, entre otros, los procedimientos del muestreo, prueba,
calibración y verificación. (Art. 3 fracción IV-A de la LFMN).
9. Acreditación
Instalaciones
Reconocimiento de Equipos de
Competencia Medición
Técnica Personal
Sistema de Calidad
Unidades de Procedimientos
Verificación
Ética
Confiabilidad Comportamiento
Imparcialidad
11. Verificación
Examen de un diseño de producto, producto, servicio, proceso o
planta, y la determinación de su conformidad con requisitos
específicos o generales o, con base en el juicio profesional. (Definición en
la NMX-EC-17020-IMNC-2000).
NOTA 1: La verificación de procesos incluye al personal, instalaciones,
tecnología y metodología.
NOTA 2: Los resultados de la verificación pueden ser utilizados para respaldar
la certificación.
Verificación
Es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo,
medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se
realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
(Art. 3 fracc. XVIII de la LFMN).
12. ¿Qué es una Unidad de
Verificación?
Unidad de Verificación
Organismo que realiza la verificación. Una unidad de
verificación puede ser una organización, o parte de una
organización. (NMX-EC-17020-IMNC-2000).
Unidad de Verificación
Es la persona física o moral que realiza actos de verificación.
(Art. 3 fracc. XVII de la LFMN).
13.
14.
15. Introducción
Las unidades de verificación han realizado evaluaciones a
nombre de clientes privados y/o autoridades oficiales con el
objeto de proveerles información de aquellas partes relativas a
la conformidad con normas.
La norma ha sido redactada con el objeto de promover la
confianza en aquellos organismos que desarrollan la
verificación en conformidad con esta.
16.
17. 3. Requisitos Administrativos
3.1 La unidad de verificación, o la organización a la que
pertenezca, debe ser legalmente identificable.
Para la materia de Sanidad Vegetal, solo se consideran personas morales.
Para personas morales: Se debe presentar copia fotostática del acta
constitutiva certificada de la unidad de verificación o de la organización a
la que pertenece. Todos los documentos deberán ser con validez oficial.
Dentro de su objeto social se debe considerar la realización de
verificación de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales
aplicables.
El acta constitutiva deberá cumplir con los criterios de independencia
correspondiente al tipo de unidad de verificación conforme a la 17020.
18. 3. Requisitos Administrativos
3.1 La unidad de verificación, o la organización a la que
pertenezca, debe ser legalmente identificable.
NC COMUNES al 3.1
* El objeto social de la UV no se apega al criterio para unidades tipo “A”.
* En el acta constitutiva se encuentran cláusulas en donde se comprueba que
hay conflicto de interés incumpliendo con la descripción de la unidad de
verificación tipo “A”.
19. 3. Requisitos Administrativos
3.2 Una unidad de verificación que forme parte de una
organización involucrada en otras funciones distintas a
las de verificación debe ser identificable dentro de la
organización.
Un diagrama organizacional es la manera más común de ilustrar la
posición de la unidad de verificación dentro de una organización más
grande o grupo de empresas. Los diagramas deben mostrar la relación
con las empresas del grupo y/o las relaciones entre los departamentos
dentro de la misma organización. Esta información puede ser útil para
soportar cualquier reclamación sobre la independencia de la UV.
NC COMUNES al 3.2
No se definen adecuadamente en el organigrama todas
las áreas operativas de la organización en la que se
encuentra insertada la Unidad de Verificación.
Unidad de
Verificación
20. 3. Requisitos Administrativos
3.3 La unidad de verificación debe contar con
documentación que describa sus funciones y el alcance
técnico de la actividad para la que es competente.
El alcance preciso de una verificación se determina por
los términos del contrato individual de servicio o la orden
de trabajo.
Los contratos u órdenes de trabajo para la verificación deberían
asegurar que hay un claro y demostrable entendimiento entre la unidad
de verificación y su cliente del alcance de la verificación a ser realizada
por la unidad de verificación.
21. 3. Requisitos Administrativos
800
700
600
500
400
300
200
NC COMUNES al 3.3 100
0
Primer párrafo.
No se tiene definido todo el alcance de acreditación de la Unidad de
Verificación.
Segundo párrafo.
Para determinar el alcance del servicio de verificación se indica que es
a través de un “contrato u orden de trabajo”, pero no se define cuál de
los dos se aplica o si se tienen los dos. En ocasiones se manejan con
otros nombres como “Solicitud de servicios”, “Cotización”, entre
otros.
No se establecen los términos de los servicios de verificación.
22. 3. Requisitos Administrativos
3.4 La unidad de verificación debe contar con un seguro
de responsabilidad adecuado, a menos que la
responsabilidad sea cubierta por el Estado de acuerdo
con las leyes nacionales o por la organización de la cual
forma parte.
Las unidades de verificación deben presentar evidencia de que se
cuenta con un seguro de responsabilidad vigente durante la vigencia de
la acreditación.
Uno de los factores que se deben tomar en cuenta, es el riesgo asociado
al desempeño de las actividades de verificación.
No es el papel del organismo de acreditación aprobar el nivel de
cobertura del seguro de las unidades de verificación. Los tipos de
responsabilidad cubiertos por el seguro pueden incluir, por ejemplo, la
responsabilidad de los patrones, la responsabilidad pública y la
indemnización profesional.
23. 3. Requisitos Administrativos
3.4 La unidad de verificación debe contar con un seguro
de responsabilidad adecuado, a menos que la
responsabilidad sea cubierta por el Estado de acuerdo
con las leyes nacionales o por la organización de la cual
forma parte.
NC COMUNES al 3.4
* No se mantiene vigente el seguro de responsabilidad.
* Se establece en el manual que la unidad cuenta con un seguro de
responsabilidad civil, sin embargo no se presente evidencia de la
póliza.
24. 3. Requisitos Administrativos
3.5 La unidad de verificación debe contar con
documentación que describa las condiciones bajo las
cuales opera como negocio a menos que sea parte de una
organización y provea servicios de verificación
únicamente para dicha organización.
Las condiciones referidas aquí son condiciones contractuales y de
negocios, no se refiere a las condiciones físicas de los sitios en los que
se lleva a cabo la verificación.
Debe presentarse toda la documentación que evidencíe la
forma como se proveen otro tipo de servicios o actividades por
la organización diferentes a la verificación.
25. 3. Requisitos Administrativos
3.6 La unidad de verificación, o la organización de la cual
forma parte, debe contar con una contabilidad que pueda
auditarse por separado.
La unidad de verificación debe documentar la forma cómo se maneja la
contabilidad de la unidad de verificación y/o de la organización a la que
pertenece, de tal forma que se evidencíe la separación dentro de ésta. De
igual manera debe presentar registros de esta actividad en las
evaluaciones.
No le corresponde al organismo de acreditación juzgar si las cuentas
financieras son adecuadas o no.
26. 3. Requisitos Administrativos
NC COMUNES al 3.6
No se muestra una contabilidad que se pueda auditar por separado.
Solo se presentan facturas o recibos de honorarios (ingresos).
Información no disponible durante las evaluaciones.
27.
28. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.1 El personal de la unidad de verificación debe estar
libre de cualquier presión comercial, financiera o de
cualquier otro tipo que pueda afectar su juicio. Los
procedimientos que establecen esta condición deben
estar implantados para asegurar que las personas o las
organizaciones externas a la unidad de verificación no
puedan influir en los resultados de las verificaciones
llevadas a cabo.
Los procedimientos deberían ser documentados, para asegurar que el
personal de la unidad de verificación está libre de presiones
comerciales, financieras o de otro tipo que pudieran afectar su juicio.
29. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.1 El personal de la unidad de verificación debe estar
libre de cualquier presión comercial, financiera o de
cualquier otro tipo que pueda afectar su juicio. Los
procedimientos que establecen esta condición deben
estar implantados para asegurar que las personas o las
organizaciones externas a la unidad de verificación no
puedan influir en los resultados de las verificaciones
llevadas a cabo.
NC COMUNES al 4.1
No se tienen los procedimientos para garantizar que el personal
no tiene presiones económicas, financieras o de cualquier tipo.
30. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.2 La unidad de verificación debe ser independiente al
extremo que sea requerido con respecto a las
condiciones bajo las cuales realiza sus operaciones.
Dependiendo de dichas condiciones, debe cumplir con
los criterios mínimos establecidos en uno de los anexos
normativos A, B o C.
Las categorías de las unidades de verificación como Tipo A, B o C es
esencialmente una medición de su independencia.
En materia de Sanidad Vegetal solamente se permite la acreditación de
unidades de verificación tipo “A”.
Para demostrar que se mantiene la UV tipo A, durante las evaluaciones
se deben presentar facturas, recibos de honorarios u otros documentos
de pago relacionados a sus servicios.
NC COMUNES al 4.2
No está debidamente definido el tipo de Unidad de Verificación.
32. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.2.1 La unidad de verificación que provea servicios "de
tercera parte" debe cumplir con los criterios establecidos
en el anexo A (normativo).
A.1 La unidad de verificación debe ser independiente a las partes
involucradas. La unidad de verificación, y su personal responsable para
efectuar la verificación, no debe ser el diseñador, fabricante, proveedor,
instalador, comprador, propietario, usuario o dar mantenimiento a los
elementos que verifican, ni ser el representante autorizado de cualquiera
de estas partes.
A.2 La unidad de verificación y su personal no deben involucrarse en
cualquier actividad que puede crear conflicto con su independencia de
juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación. En
particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño,
fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los
elementos verificados, o de elementos similares de la competencia.
33. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.2.1 La unidad de verificación que provea servicios "de
tercera parte" debe cumplir con los criterios establecidos
en el anexo A (normativo).
A.3 Todas las partes interesadas debe tener acceso a los servicios de la
unidad de verificación. No deben existir condiciones indebidas de
financiamiento u otras condiciones. Los procedimientos bajo los cuales
opera la unidad deben administrarse de manera no discriminatoria.
35. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.2.3 La unidad de verificación que está involucrado en el
diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o
mantenimiento de los artículos que verifica o de artículos
similares competidores y puede proveer los servicios de
verificación a otras partes que no sean de su
organización a la que pertenece, debe cumplir con los
criterios establecidos en el anexo C (normativo).
C.1 La unidad de verificación debe proveer salvaguardas dentro de la
organización para asegurar la adecuada segregación de las relaciones y
de las responsabilidades delegadas en la provisión de los servicios de
inspección por la organización y/o los procedimientos documentados.
36. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.2.3 La unidad de verificación que está involucrado en el
diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o
mantenimiento de los artículos que verifica o de artículos
similares competidores y puede proveer los servicios de
verificación a otras partes que no sean de su
organización a la que pertenece, debe cumplir con los
criterios establecidos en el anexo C (normativo).
NC COMUNES al 4.2.3
Para las unidades tipo “C”, no se establecen las salvaguardas.
38. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.2.2 La unidad de verificación que forma una parte
separada e identificable de una organización involucrada
en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o
mantenimiento de los artículos que verifica y que se ha
establecido para proveer servicios de inspección a la
propia organización a la que pertenece, debe cumplir con
los criterios establecidos en el anexo B (normativo).
B.1 Se debe establecer una separación clara de las responsabilidades
del personal de verificación de aquellas del personal empleado para
otras funciones, mediante identificación organizacional y los métodos de
informe de la unidad de verificación dentro de la matriz de la
organización.
39. 4. Independencia, Imparcialidad e Integridad
4.2.2 La unidad de verificación que forma una parte
separada e identificable de una organización involucrada
en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o
mantenimiento de los artículos que verifica y que se ha
establecido para proveer servicios de verificación a la
propia organización a la que pertenece, debe cumplir con
los criterios establecidos en el anexo B (normativo).
B.2 La unidad de verificación y su personal no debe involucrarse en
cualquier actividad que puede entrar en conflicto con su independencia
de juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación. En
particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño,
fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los
elementos verificados, o de elementos similares de la competencia.
B.3 Los servicios de verificación deben proveerse únicamente a la
organización de la cual la unidad de verificación forma parte.
40.
41. 6. Organización y Administración
6.1 La unidad de verificación debe tener una organización
que le permita mantener la capacidad de realizar sus
funciones técnicas de manera satisfactoria.
El tamaño, estructura y composición de la unidad de verificación en
conjunto, deberían ser adecuados para realizar con competencia las
tareas que le corresponden.
42. 8. Personal
8.1 La unidad de verificación debe tener un número
suficiente de personal permanente con el nivel de
experiencia para efectuar sus funciones normales.
Se entiende por personal permanente, todo aquel que tenga un acuerdo
laboral con la unidad de verificación. Se debe incluir al personal al que
se le cubren sus servicios por honorarios. Debe existir un contrato de
por medio.
Pueden ser empleados a tiempo completo o a tiempo parcial.
Un mismo aspirante a verificador no puede ser propuesto por más de
una UV y un verificador acreditado no debe estar acreditado en otra UV.
Durante la evaluación en sitio de una UV será evaluado lo requerido en
el punto 10 del anexo 4 de la Política y Lineamientos para la aprobación
de unidades de verificación y autorización de PFA en materia de sanidad
vegetal de la SAGARPA. (CRITERIO OBSOLETO).
43. 6. Organización y Administración
6.2 La unidad de verificación debe definir y documentar la
estructura organizacional y las responsabilidades de
quienes la integran. En aquellos casos en que la unidad
de verificación también provea servicios de certificación
y/o pruebas, debe definirse claramente la relación entre
sus funciones.
La unidad de verificación debería mantener un organigrama o diagrama
de organización actualizado que muestre claramente las funciones y las
líneas de autoridad para el personal dentro de unidad de verificación y la
relación, si la hay, entre la función de la verificación y otras actividades
de la organización. La posición del Gerente Técnico y del Gerente de
calidad deben estar señalados claramente.
NC COMUNES al 6.2
Las estructuras organizacionales no están bien definidas o
incompletas.
44. 6. Organización y Administración
6.3 La unidad de verificación debe contar con un gerente
técnico, cualquiera que sea su denominación, quien esté
calificado y tenga experiencia en la operación de la unidad de
verificación y quién tiene la responsabilidad total de que las
actividades de verificación sean llevadas a cabo de acuerdo con
esta norma. Este debe ser un empleado de base.
NOTA: En donde una unidad de verificación esté integrado por
varias divisiones con diferentes alcances de actividad, puede
existir un gerente técnico por división.
El puesto del gerente técnico para diferentes actividades puede ser
asumido por diferentes personas.
El gerente técnico y/o gerente técnico sustituto deberán contar con
la calificación de TEF autorizado por la SAGARPA. No es requisito
que el gerente técnico y/o sustituto sean acreditados como
verificadores en alguna de las NOM, pero serán evaluados conforme
a esta guía.
45. 6. Organización y Administración
6.3 La unidad de verificación debe contar con un gerente
técnico, cualquiera que sea su denominación, quien esté
calificado y tenga experiencia en la operación de la unidad de
verificación y quién tiene la responsabilidad total de que las
actividades de verificación sean llevadas a cabo de acuerdo con
esta norma. Este debe ser un empleado de base.
NOTA: En donde una unidad de verificación esté integrado por
varias divisiones con diferentes alcances de actividad, puede
existir un gerente técnico por división.
Temas en los que se evalúa a los gerentes técnicos.
• Sistema de Calidad de la UV; conocimiento de la LFMN y su
Reglamento (operación de las UV); NOM donde solicita la
acreditación; Convocatoria en materia de Sanidad Vegetal;
Documentos normativos relacionados.
46. 6. Organización y Administración
6.5 La unidad de verificación debe designar a las personas que
actuarán en ausencia de cualquier gerente, pero siempre
nombradas responsables de los servicios de verificación
cualquiera que sea su denominación.
Se debe establecer documentalmente la(s) designación(es) de la(s)
persona(s) que actuará(n) en ausencia de cualquier gerente técnico,
considerando los motivos de la designación (ver 6.6 de la norma).
47. 6. Organización y Administración
6.6 Debe hacerse la descripción de cada uno de los puestos de
trabajo que afecten la calidad de los servicios de verificación.
Estas descripciones de puesto deben incluir los requisitos
referentes a educación, capacitación, conocimiento técnico y
experiencia.
Se debe establecer el perfil de todo el personal de la UV que podrían afectar
la calidad de las verificaciones.
Se debe presentar evidencia de la forma como se calificó al personal (ver
punto 8.2 de la norma 17020).
Se debe presentar la evidencia documental (diplomas o constancias) de los
conocimientos, capacitación técnica y experiencia en cumplimiento del perfil
establecido por la UV.
48. 6. Organización y Administración
6.6 Debe hacerse la descripción de cada uno de los puestos de
trabajo que afecten la calidad de los servicios de verificación.
Estas descripciones de puesto deben incluir los requisitos
referentes a educación, capacitación, conocimiento técnico y
experiencia.
NC COMUNES al 6.6
Los perfiles y descripciones de puesto no indican claramente los requisitos de
educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia que requiere el
personal.
Los perfiles se vinculan al currículum de las personas sin describir cuáles son los
requisitos que cubren como perfil.
Se confunde descripción de puestos con responsabilidades y funciones.
NOTA:
• No considera requisitos de Convocatorias y/o Lineamientos (art. 44).
Ver criterio en 8.2)
49. 8. Personal
8.2 El personal responsable de la verificación debe tener las
calificaciones, capacitación y experiencia adecuadas y un
conocimiento satisfactorio de los requisitos de las
verificaciones a realizar. El personal debe tener la habilidad para
efectuar juicio profesional en cuanto a la conformidad con los
requisitos generales, al utilizar el examen de los resultados e
informar a partir de ello.
También, el personal debe tener el conocimiento relevante de la
tecnología utilizada en la fabricación de los productos
verificados, de la manera en que los productos o procesos
presentados para su verificación se usan o se intentan utilizar, y
de los defectos que pueden ocurrir durante su uso o servicio.
El personal debe comprender el significado de las desviaciones
encontradas con respecto al uso normal de los productos o
procesos involucrados.
Se deberá presentar evidencia documental de la forma como fue calificado el
personal, de tal manera que se garantice que se cumple con los perfiles y
descripciones de puesto establecidos por la unidad de verificación, basados en la
convocatoria correspondiente.
50. 8. Personal
8.2 El personal responsable de la verificación debe tener las
calificaciones, capacitación y experiencia adecuadas y un
conocimiento satisfactorio de los requisitos de las
verificaciones a realizar. El personal debe tener la habilidad para
efectuar juicio profesional en cuanto a la conformidad con los
requisitos generales, al utilizar el examen de los resultados e
informar a partir de ello.
NC COMUNES al 8.2
* Los verificadores durante la testificación del organismo de acreditación no se
apegaron a los requisitos establecidos en la norma de acuerdo con los registros
presentados.
* El personal no utilizó el equipo de seguridad durante el proceso de verificación
indicado en su procedimiento.
* El personal demuestra desconocimiento de las circulares y/o avisos emitidos por la
DGSV.
* Desconocimiento del personal en sus procedimientos técnicos.
51. 6. Organización y Administración
6.4 La unidad de verificación debe proveer una supervisión
efectiva por personal familiarizado con los métodos y
procedimientos de verificación, los objetivos de la verificación y
la evaluación del examen de los resultados.
La unidad de verificación debe definir el cómo, cuando, donde y quién
realiza las actividades de supervisión en gabinete y en campo.
La unidad de verificación debe demostrar que está organizada de una
manera tal que el trabajo del personal que realiza verificaciones es
supervisado por personal que esté familiarizado con los objetivos de
las verificaciones, con los métodos y los procedimientos utilizados y
las consecuencias de los resultados de la verificación. El grado, la
naturaleza y el nivel de la supervisión ejercidos deben estar conforme
a las calificaciones, la experiencia, el entrenamiento y el conocimiento
técnico del personal de verificación y del tipo de verificación que es
llevada a cabo.
52. 6. Organización y Administración
6.4 La unidad de verificación debe proveer una supervisión
efectiva por personal familiarizado con los métodos y
procedimientos de inspección, los objetivos de la verificación y
la evaluación del examen de los resultados.
La supervisión del personal de verificación puede incluir pero no
limitarse a la revisión regular de los registros (p.e. actas, informes o
dictámenes) – SUPERVISIÓN EN GABINETE.
La SUPERVISIÓN EN CAMPO es el monitoreo del desempeño de los
verificadores. La supervisión de las verificaciones debe ser llevada
a cabo por personal competente que sea lo suficientemente
independiente respecto a la verificación para llevarla a cabo
objetivamente.
Cada verificador debe ser supervisado en campo en cada materia
en el que está acreditado, al menos una vez durante el periodo de 4
años (CRITERIO OBSOLETO).
NOTA: No está alineado con los Lineamientos de la SAGARPA (art.
48 fracc. II inciso b).
53. 6. Organización y Administración
NC COMUNES al 6.4
No se cuenta con mecanismos de supervisión.
* En el procedimiento de supervisión no se establece la cantidad de
servicios a supervisar o los parámetros a considerar para la
supervisión administrativa.
* La UV no ha realizado la supervisión de gabinete, asimismo no se
indica qué certificados se revisaron.
No se cuenta con procedimientos para realizar la testificación.
Se confunde la testificación que debe realizar la UV con las
testificaciones que realiza el organismo de acreditación.
No se ha realizado la testificación en los periodos establecidos.
No se establecen acciones correctivas cuando se detectan
desviaciones a los procedimientos de verificación como resultado
de las supervisiones.
54. 8. Personal
8.3 La unidad de verificación debe establecer un sistema de
capacitación documentado que se mantenga actualizado de
acuerdo con su política, para asegurar que la capacitación de su
personal en los aspectos técnicos y administrativos del trabajo
en que están involucrados.
La identificación de las necesidades de capacitación y entrenamiento para cada
persona deberían realizarse normalmente por lo menos una vez al año. Esta
identificación debería dar lugar a los planes documentados para ampliar la
capacitación y entrenamiento o una declaración de que no se requiere ninguna otra
capacitación y entrenamiento para el individuo actualmente.
NC COMUNES al 8.3
No se cuenta con un Sistema de Capacitación documentado e implementado.
El sistema se limita a contar con un programa de capacitación.
* No se ha cumplido con el programa de capacitación.
No se cuenta con una Política de Capacitación.
* No se presenta registro de detección de necesidades.
* No incluyen a todo el personal verificador en la capacitación.
55. 8. Personal
8.3 La capacitación requerida debe depender de la habilidad,
calificaciones y experiencia de las personas involucradas. La
unidad de verificación debe establecer las etapas necesarias de
capacitación para cada uno de su personal. Estas etapas
pueden incluir:
a) Un periodo de inducción;
b) Un periodo de trabajo bajo supervisión de verificadores con
experiencia;
c) Capacitación continua durante el periodo laboral para
mantenerse al día con el desarrollo tecnológico.
Se puede recurrir a “organizaciones externas competentes” para la
formación del personal.
56. 8. Personal
8.4 La unidad de verificación debe mantener registros de las
calificaciones académicas o de otro tipo, de capacitación y de
experiencia de cada miembro de su personal.
8.6 La remuneración de las personas involucradas en
actividades de verificación no debe depender directamente del
número de verificaciones realizadas y en ningún caso de los
resultados de dichas verificaciones.
Se deberá presentar evidencia sobre la forma de cómo se
remunera al personal de la unidad de verificación.
57. 8. Personal
8.5 La unidad de verificación debe proveer directrices para el
comportamiento de su personal.
Las directrices pueden ser en forma de código de conducta, el cual puede
incluir aspectos relativos al trabajo ético, imparcialidad, seguridad personal,
relación con los clientes, reglas de la compañía y otros que aseguren una
conducta apropiada de los miembros de la unidad de verificación.
Nota: Se requiere considerar el Anexo 6 de los Lineamientos (art. 39).
NC COMUNES al 8.5
No se tienen documentadas las directrices para el
comportamiento del personal.
No se hace referencia a documentos tales como el
Código de Ética y Conducta u otros.
58.
59. 14. Subcontratación
14.1 Normalmente la unidad de verificación debe realizar las
inspecciones para las que ha sido contratado.
La unidad de verificación solamente puede subcontratar los
servicios de verificación dentro del alcance en que está acreditado,
cuando aplique, como por ejemplo: exista una situación imprevista
o sobrecarga de trabajo, el personal clave esté incapacitado, o las
instalaciones y equipos se encuentren temporalmente fuera de uso.
A pesar de que los subcontratistas realicen cualquier tipo de trabajo
que forme parte de la verificación, la unidad de verificación es la
responsable de la determinación de la conformidad del elemento
verificado y debe subcontratar únicamente a unidades de
verificación acreditadas y aprobadas en el mismo alcance donde se
requiera.
60. 14. Subcontratación
14.2 Cuando una unidad de verificación subcontrata alguna
parte de la inspección, debe asegurar y ser capaz de demostrar
que su subcontratado es competente para desarrollar el servicio
en cuestión y cuando sea aplicable cumple con los criterios
estipulados en la norma relevantes de la serie NMX-CC o NMX-
EC de evaluación de la conformidad. La unidad de verificación
debe notificar al cliente de su intención para subcontratar
cualquier parte de la verificación. El subcontratista debe ser
aceptado por el cliente.
La competencia del subcontratado puede ser demostrada de la siguiente manera:
a) Acreditación en la 17020.
Cuando la unidad de verificación contrata a individuos o empleados de otras
organizaciones para suministrar recursos adicionales o experiencia, los
individuos no se consideran como subcontratados a menos que ellos sean
formalmente contratados para operar bajo el sistema de calidad de la UV, y deben
tener el entrenamiento y registros equivalentes al de los empleados permanentes
(Ver cláusula 8.1).
61. 14. Subcontratación
NC COMUNES al 14.2
No se establecen elementos para demostrar la competencia del
subcontratado.
No se define la manera de notificar al cliente la intención de
subcontratar ni la manera de obtener la aceptación del cliente.
62. 14. Subcontratación
14.3 La unidad de verificación debe registrar y mantener los
detalles de la investigación de la competencia y el cumplimiento
de sus subcontratados. La unidad de verificación debe
mantener un registro de todas las partes subcontratadas.
14.4 Cuando una unidad de verificación subcontrata ciertas
actividades especializadas, debe tener acceso a una persona
calificada y con experiencia, quien puede llevar a cabo una
evaluación independiente de los resultados de estas actividades
subcontratadas. La responsabilidad para la determinación de la
conformidad con los requisitos permanece en la propia unidad
de verificación.
63. 16. Cooperación
16 Se espera que la unidad de verificación participe en un
intercambio de experiencia con otras unidades de verificación y
en la normalización de procesos como sea apropiado.
El propósito de este punto es motivar a las unidades de verificación
para intercambiar conocimiento, prácticas sujetas a intereses
comerciales y confidencialidad, y aprender de las experiencias de
otras unidades de verificación para mejorar la calidad y
consistencia de los resultados de la verificación.
64.
65. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación
10.1 La unidad de verificación debe usar los métodos y procedimientos
para verificación que se definan en los requisitos, a los cuales se
determina la conformidad.
10.3 Cuando la unidad de verificación tenga que utilizar métodos o
procedimientos de verificación los cuales no sean normalizados, tales
métodos y procedimientos deben ser adecuados y documentados totalmente.
Los requisitos frente a los cuales se realiza la verificación suelen establecerse en
reglamentos, normas o especificaciones. As especificaciones pueden incluir
requisitos internos o del cliente. Cuando los métodos y procedimientos de
verificación no se definen en reglamentos, normas o especificaciones, la propia
unidad de verificación tiene que definir y documentar los métodos y
procedimientos de verificación.
Durante las evaluaciones del organismo de acreditación, la UV será evaluada
conforme a los incisos c) y d) del punto 10 del anexo 4 de la Política y
Lineamientos de la SAGARPA (CRITERIO OBSOLETO).
NC COMUNES al 10
* Los procedimientos técnicos son muy generales y hace falta que elaboren o implementen listas de
verificación para cada servicio.
66. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación
10.2 La unidad de verificación debe tener y utilizar instrucciones
documentadas adecuadas sobre la planeación de la verificación
y cuando la ausencia de tales instrucciones pone en peligro la
eficiencia del proceso de verificación, debe tener y utilizar
técnicas normalizadas de muestreo y de verificación. Cuando
sea aplicable, se requiere del conocimiento suficiente de
técnicas estadísticas para asegurar procedimientos de muestreo
estadísticamente seguros y el correcto proceso e interpretación
de los resultados.
Los procedimientos de verificación deben cubrir aquellas carencias
del documento normativo que puedan afectar la calidad de la
verificación. Como mínimo incluirán la siguiente información:
etapas y equipo necesario para la verificación, registros de datos,
criterios de aceptación y rechazo, tipo de verificación, medidas de
seguridad del personal, entre otras.
67. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación
10.4 Todas las instrucciones, normas o procedimientos escritos,
hojas de trabajo, listas de verificación y datos de referencia
relevantes al trabajo de la unidad de verificación deben
mantenerse actualizados y estar disponibles al personal.
Normalmente este punto se relaciona con lo establecido en el punto
7.6 de la norma 17020.
Se requiere que el personal tenga la posibilidad de consultar la
documentación en cualquier momento.
68. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación
10.5 La unidad de verificación debe tener un sistema de control
de contratos u órdenes de trabajo que asegure que:
a) el trabajo ser efectuado está dentro de su experiencia y que la
organización tiene los recursos adecuados para cumplir los requisitos;
b) los requisitos de aquellos que buscan los servicios de la unidad de
verificación están adecuadamente definidos y que las condiciones
especiales sean entendidas de tal manera que las instrucciones
ambiguas, puedan ser difundidas al personal que desarrolla los deberes
requeridos;
c) el trabajo que se realice esta controlado por revisiones periódicas y
acciones correctivas;
d) el trabajo terminado sea revisado para confirmar que sean cumplidos
los requisitos.
69. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación
10.6 Las observaciones y/o los datos obtenidos en el
transcurso de las verificaciones deben registrarse
periódicamente para prevenir pérdida de información
relevante.
10.7 Todos los cálculos y transferencia de datos deben
estar sujetos a comprobaciones adecuadas.
70. 10. Métodos y Procedimientos de Verificación
10.8 La unidad de verificación debe tener instrucciones
documentadas para efectuar las verificaciones sin
contratiempo.
La unidad de verificación debe tener las instrucciones
documentadas necesarias para efectuar las actividades de
verificación de forma segura, de tal forma que en
todo momento se garantice la integridad física del personal
verificador y de los elementos a ser verificados.
* NC COMUNES al 10.8
No se tienen instrucciones para efectuar
verificaciones de manera segura; por ejemplo, uso
de equipo de seguridad para los verificadores, entre
otras.
* La traducción en la norma no es correcta.
71.
72. 11. Manejo de Muestras y de los Elementos de
Verificación
11.1 La unidad de verificación debe asegurar que las muestras y
los elementos a ser verificados están identificados
individualmente para evitar confusión en cuanto a su identidad
en cualquier momento.
En los casos en que la UV realice muestreo, deberá documentar los
procedimientos correspondientes, detallando la forma cómo se determina
el tamaño de muestra. Debe considerar si se requiere de alguna
preparación específica para las muestras.
Durante las evaluaciones de la entidad de acreditación, la UV será evaluada
conforme al inciso e) del punto 10 del anexo 4 de la Política y Lineamientos
de la SAGARPA. (CRITERIO OBSOLETO).
NC COMUNES al 11.1
No se establece la forma de asegurar que los elementos a ser
verificados están identificados individualmente para evitar
confusión.
73. 11. Manejo de Muestras y de los Elementos de
Verificación
11.4 La unidad de verificación debe tener procedimientos
documentados e instalaciones adecuadas para evitar deterioro o
daño a los elementos en verificación mientras se encuentran
bajo su responsabilidad.
74. 11. Manejo de Muestras y de los Elementos de
Verificación
11.2 Cualquier anormalidad aparente notificada al verificador o
por el verificador, debe registrarse antes de iniciar la
verificación. Cuando exista cualquier duda en cuanto a que un
artículo se encuentre conforme para efectuarle la verificación, o
cuando el artículo no está conforme a la descripción
proporcionada, la unidad de verificación debe consultar al
cliente antes de proceder.
11.3 La unidad de verificación debe establecer si el artículo ha
recibido toda la preparación necesaria, o si el cliente requiere
que se efectúe preparación o arreglo por parte de él.
75.
76. 9. Instalaciones y Equipo
9.1 La unidad de verificación debe contar con las instalaciones y
equipo suficientes y adecuados para permitir las actividades
asociadas con los servicios de verificación a realizar.
La unidad de verificación no tiene que ser el dueño de las
instalaciones o del equipo que utiliza. Las instalaciones y equipo
puede ser rentado, subcontratado o provistos por otra parte. En
todos los casos, el acceso al equipo debe ser definido de acuerdo
con los requisitos de la 17020.
Durante las evaluaciones del organismo de acreditación, la UV será
evaluada conforme a los incisos i), j), k), l), m) y n) del punto 10 del
anexo 4 de la Política y Lineamientos de la SAGARPA. (CRITERIO
OBSOLETO).
77. 9. Instalaciones y Equipo
9.3 La unidad de verificación debe asegurar la adecuación
continua de las instalaciones y equipo mencionados en el
párrafo 9.1 para el uso propuesto.
9.2 La unidad de verificación debe contar con reglas claras para
el acceso y uso de equipo e instalaciones específicas.
NC COMUNES al 9.2
No se tienen documentadas ni definidas las Reglas para acceso
y manejo de instalaciones.
78. 9. Instalaciones y Equipo
9.4 Todo el equipo de medición debe estar identificado
adecuadamente.
La identificación única de cada uno de los equipos es importante,
aún y cuando la organización tenga solo un ejemplar. Esto permite
hacer la rastreabilidad de los equipos, cuando éstos son
reemplazados por cualquier motivo.
NC COMUNES al 9.4
Equipos de medición no identificados de manera adecuada o
sin identificación por parte de la UV.
79. 9. Instalaciones y Equipo
9.5 La unidad de verificación debe asegurar que todo el equipo
de medición cuenta con mantenimiento adecuado, de acuerdo
con los procedimientos y las instrucciones documentadas.
Deben presentarse los procedimientos en los que se establezca la
forma como se llevará a cabo el mantenimiento de los equipos de
medición.
NC COMUNES al 9.5
Las instrucciones de mantenimiento del equipo de medición no se
tienen documentadas.
No se tienen registros de mantenimiento.
Se hace referencia a los instructivos de los equipos, pero éstos no
se tienen o se desconoce su contenido.
80. 9. Instalaciones y Equipo
9.6 La unidad de verificación debe asegurar, en caso de que sea
apropiado, que el equipo de medición esté calibrado antes de ponerse
en servicio y posteriormente de acuerdo con un programa establecido.
Todo el equipo usado para mediciones y pruebas, donde los resultados de tales
mediciones y pruebas tenga un efecto significativo en el resultado de la verificación,
debe ser calibrado con trazabilidad a patrones de medición nacionales, o
internacionales cuando aplique.
Cuando se use equipo de medición que no esté directamente bajo el control de la
unidad de verificación, la UV debe verificar que el equipo cumple todos los requisitos
relevantes de la 17020 antes de usarlos.
PRINCIPALES CAMBIOS EN LA GUÍA DE APLICACIÓN (1-Ene-2009):
• Para los equipos en los que las mediciones tengan un efecto
significativo en el resultado de la verificación.
• Ej.: la conclusión sobre el cumplimiento sobre los requerimientos.
81. 9. Instalaciones y Equipo
9.7 El programa integral de calibración de equipo de medición debe
diseñarse y operarse de manera tal que asegure que, en su caso, las
mediciones aplicables hechas por la unidad de verificación sean
trazables a patrones de medición nacionales o internacionales, cuando
estén disponibles. En caso de que no aplique la trazabilidad a patrones
de medición nacionales o internacionales, la unidad de verificación debe
proporcionar evidencia satisfactoria de la correlación o de la exactitud
de los resultados de verificación.
NC COMUNES al 9.7
Se tienen periodos de calibración de equipos de medición extensos sin
fundamentos ni registros que lo respalden.
82. 9. Instalaciones y Equipo
9.9 Cuando sea relevante, el equipo de medición debe
estar sujeto a comprobaciones durante el servicio entre
recalibraciones regulares.
Todos los registros de comprobaciones metrológicas entre
recalibraciones regulares deben mantenerse y estar
disponibles.
83. 9. Instalaciones y Equipo
9.8 Los patrones de medición de referencia que tenga la unidad
de verificación deben utilizarse solamente para la calibración y
no para otro propósito. Los patrones de medición de referencia
deben ser calibrados por un organismo competente que pueda
proveer la trazabilidad a patrones de medición nacionales o
internacionales.
Se deberán identificar los patrones de medición de referencia con
los que cuente la UV. Éstos deben ser calibrados con trazabilidad
de acuerdo con la Política de Trazabilidad vigente del organismo de
acreditación.
9.10 Los materiales de referencia deben, cuando sea posible, ser
trazables a materiales de referencia patrón nacionales o
internacionales.
84. 9. Instalaciones y Equipo
9.11 En caso de ser relevante a la calidad de los servicios de
inspección, la unidad de verificación debe tener procedimientos
para:
a) la selección de proveedores calificados;
b) la emisión de los documentos de compra adecuados;
c) la verificación de los materiales recibidos;
d) asegurar instalaciones de almacenamiento apropiadas.
9.12 En caso de ser aplicable, la condición de los artículos
almacenados debe evaluarse a intervalos apropiados para
detectar deterioros.
85. 9. Instalaciones y Equipo
9.13 Si la unidad de verificación utiliza computadoras o equipo
automatizado en conexión con las verificaciones; debe asegurar
que:
a) el programa de cómputo esta probado para confirmar que es
adecuado para su uso;
b) se han establecido e implantado los procedimientos para
proteger la integridad de los datos;
c) la computadora y el equipo automatizado tienen
mantenimiento para asegurar su óptimo funcionamiento; y
d) se establezcan e implanten los procedimientos para mantener
la seguridad de los datos.
En el caso de utilizar programas (software, hojas de cálculo), deben
ser validados antes de ser usados. La validación puede ser
realizada a través de un proceso manual. El programa debe estar
protegido de alteraciones o modificaciones no autorizadas.
NC COMUNES al 9.13
Los evaluadores del organismo de acreditación confunden este
requisito con el uso normal de computadoras por parte de las UVs.
86. 9. Instalaciones y Equipo
9.14 La unidad de verificación debe tener procedimientos
documentados para manejar el equipo de medición defectuoso.
El equipo de medición defectuoso debe ser puesto fuera de
servicio por segregación, etiquetado o marcado de manera que
se note. La unidad de verificación debe examinar los efectos de
los defectos en verificaciones previas.
Se deben establecer las acciones que se tomarán para determinar si
el hallazgo de algún problema o defecto que presente un equipo de
medición afecta las verificaciones anteriores. Se debe detallar la
forma como se va a dar solución a los posibles efectos que se
deriven de dicha situación.
NC COMUNES al 9.14
No se establecen claramente los procedimientos
para identificar equipo defectuoso.
87. 9. Instalaciones y Equipo
9.15 Debe registrarse la información relevante del equipo
de medición. Esto incluye comúnmente la identificación,
la calibración y el mantenimiento.
88.
89. 13. Actas y Dictámenes de Verificación
13.1 El trabajo efectuado por la unidad de verificación debe ser
cubierto por un acta de verificación y/o por un dictamen de
verificación recuperable.
El contenido de un dictamen de verificación puede variar
dependiendo del tipo de verificación y los requisitos legales. Para
ello se utilizarán los formatos establecidos por la SAGARPA.
Los resultados de etapas del proceso de
verificación que se hayan realizado por
subcontratistas deberán ser claramente
indicados, haciendo referencia a los documentos
bajo los cuales se sustentan los resultados de su
actuación.
90. 13. Actas y Dictámenes de Verificación
13.2 El acta de verificación y/o el dictamen de verificación debe incluir
todos los resultados de los exámenes y la determinación de la
conformidad efectuada a causa de estos resultados, así como toda la
información necesaria para entenderlos e interpretarlos. Toda esta
información debe informarse correcta, exacta y claramente. Cuando el
acta de verificación o el dictamen de verificación contenga los
resultados proporcionados por subcontratistas, estos resultados
deben estar claramente identificados.
NC COMUNES al 13.2
Las actas, dictámenes o informes, no contienen información
suficiente para poder evaluar los resultados de la
verificación.
* Los folios no indican entre algunas cosas: firma del
usuario, firma y dirección del solicitante, tarjeta de manejo
integrado, requisitos fitosanitarios adicionales, etc.
(Relacionado con el punto 12.2).
91. 13. Actas y Dictámenes de Verificación
13.3 Las actas de verificación y los dictámenes de verificación
deben firmarse o de otra manera aprobarse únicamente por el
personal autorizado.
Se debe establecer quién es el personal autorizado para firmar y
aprobar los dictámenes derivados de las actividades de la unidad
de verificación (ver puntos 6.3, 6.4 y 6.5 de la 17020).
13.4 Las correcciones o las adiciones a un acta o a un dictamen
de verificación después de emitirse, deben registrarse y
justificarse de acuerdo con los requisitos relevantes de esta
sección.
No puede existir ambigüedad entre un dictamen erróneo y un dictamen
corregido. Esto es evitado comúnmente identificando el dictamen de
reemplazo con la leyenda “Este dictamen reemplaza al dictamen No. XXXX”.
NC COMUNES al 13.4
En caso de adiciones o cambios a los
dictámenes, no se justifican ni se mantienen
registros; no se correlaciona con la emisión de nuevos
dictámenes.
92.
93. 12. Registros
12.1 La unidad de verificación debe mantener un sistema de
registros acorde con sus circunstancias particulares y para
cumplir con las regulaciones aplicables.
El sistema debe establecer claramente la forma cómo se
administran, resguardan y protegen los registros que se generen de
la operación técnica de la unidad de verificación.
El tiempo de conservación de los registros administrativos y técnicos
deberá ser como mínimo 4 años o según sea requerido por
obligaciones contractuales, legales o de otra índole (el mayor de ellos
es el que quedará como periodo de conservación).
Lineamientos SAGARPA: Resguardar los archivos de los últimos cinco
años del ejercicio de su aprobación como UV (art. 40).
NC COMUNES al 12.1
No se cuenta con un sistema de registros que considere
los registros del Sistema de Calidad, además de los
registros de verificación.
94. 12. Registros
12.2 Los registros deben incluir suficiente información
para permitir la evaluación satisfactoria de la verificación.
12.3 Todos los registros deben almacenarse de manera
segura por un periodo específico, mantenerse seguros
evitando su daño o deterioro y de manera confidencial
para el cliente, a menos que exista un requerimiento
diferente por Ley.
NC COMUNES al 12.3
Los tiempos de conservación de los registros no están definidos.
95. 5. Confidencialidad
5 La unidad de verificación debe asegurar la confidencialidad de
la información obtenida en el transcurso de las actividades de
verificación. Deben protegerse los derechos de propiedad.
La UV debería tener una política, documentada en su sistema de
calidad, referente a la observancia de los requisitos de la
confidencialidad del cliente, observada por la UV (ver cláusula 12.3)
y por cualquier subcontratista contratado por ella (ver cláusula 14).
IAL
NC
IDE
NF
CO
96.
97. 15. Quejas y Apelaciones
15.1 La unidad de verificación debe tener procedimientos
documentados para manejar las quejas recibidas de parte de los
clientes o de otras partes respecto de la misma.
Se debe considerar también las quejas, reclamaciones técnicas y
apelaciones y lo establecido en el Art. 122 de la LFMN.
Nota: Los procedimientos requeridos en el 15.1 y 15.2 de la 17020
pueden estar incluidos en uno solo.
Los motivos de queja deberían ser analizados como parte de la
revisión de la dirección, para que todas las causas puedan ser
identificadas y se tomen las debidas acciones para minimizar tales
quejas en el futuro.
98. 15. Quejas y Apelaciones
15.2 La unidad de verificación debe tener procedimientos
documentados para considerar y resolver reclamaciones
técnicas y apelaciones contra los resultados de sus
verificaciones, cuando estas se lleven a cabo bajo autoridad
legal delegada.
Se debe contar con un procedimiento para atender apelaciones cuando la unidad
de verificación actúa bajo autoridad legal delegada.
15.3 Debe mantenerse un registro de todas las quejas y
apelaciones así como de las acciones tomadas por la unidad de
verificación
99. 15. Quejas y Apelaciones
NC COMUNES al 15.1
Los procedimientos para atender quejas y apelaciones no se apegan al artículo 122
de la LFMN.
No se identifica la diferencia entre quejas, reclamaciones técnicas y apelaciones.
NC COMUNES al 15.2
No se considera la resolución de reclamaciones técnicas y apelaciones en
contra de las decisiones de la unidad cuando se actúa bajo autoridad legal
delegada.
Se involucra a Colegios u otras organizaciones cuando la Ley establece
recurrir a la Dependencia correspondiente.
NC COMUNES al 15.3
Para mantener registro de las quejas y de las acciones
tomadas por la unidad de verificación, se vincula con
acciones correctivas, pero este procedimiento no considera
las quejas.
Se mantienen registros de quejas pero no de su respuesta y
solución.
100.
101. 7. Sistema de Calidad
7.1 La administración de la unidad de verificación debe definir y
documentar su política y objetivos de calidad, y comprometerse
con la calidad, y debe asegurar que esta política es entendida,
implantada y mantenida en todos los niveles de la organización.
Los objetivos y compromisos con la calidad deben ser incluidos en el manual de
calidad a través de una declaración formal, aprobada (firmada) por la alta dirección
de la organización, expresando el compromiso de la dirección y del personal de la
UV para proporcionar a los clientes servicios de verificación confiables.
NC COMUNES al 7.1
Se omite la declaración del Compromiso con la Calidad.
La Política de Calidad es como una “carta de
presentación” de la organización, en la que se
exponen los puntos que se quieren dar a conocer:
¿a qué me dedico?; ¿qué quiero lograr?; ¿bajo qué
norma trabajo?; ¿cómo lo quiero lograr?
Todo objetivo debe contar con 3 características para
estar bien planteado: Claro; Medible; Alcanzable.
102. 7. Sistema de Calidad
7.2 La unidad de verificación debe operar un sistema de calidad
efectivo y apropiado al tipo, extensión y volumen del trabajo
desarrollado.
El sistema de calidad debe reflejar la operación en la materia donde
solicita la acreditación.
103. 7. Sistema de Calidad
7.3 El sistema de calidad debe estar documentado por completo.
Debe existir un manual de calidad que debe contener la
información requerida por esta norma y lo establecido en el
anexo D (informativo).
Para una referencia rápida, se recomienda que el manual de
calidad de la unidad de verificación incluya una tabla en la
que se referencie el cumplimiento con la norma 17020 (Nota:
Se puede usar la NMX-CC-10013-IMNC-2002).
NC COMUNES al 7.3
Los Manuales de Calidad no hacen referencia o no
contienen toda la información requerida por la norma 17020.
Se omite información requerida en el Anexo D de la norma
17020.
104. 7. Sistema de Calidad
7.4 La administración de la unidad de verificación debe designar
a una persona, quien independientemente a sus otros deberes,
debe tener la autoridad y la responsabilidad para el
aseguramiento de la calidad dentro de la unidad de verificación.
Esta persona debe tener acceso directo a la alta dirección.
7.5 El sistema de calidad debe mantener su relevancia y vigencia
bajo la responsabilidad de la misma persona.
El puesto de Gerente de Calidad, o como se le denomine, debería estar
claramente identificado en el organigrama referido en el punto 6.2 de la
guía. La persona que ocupe este puesto debe estar libre de presiones
que puedan afectar la calidad de su trabajo.
105. 7. Sistema de Calidad
7.6 La unidad de verificación debe mantener un sistema de
control de toda la documentación relacionada con sus
actividades. Debe asegurar que:
a) Las ediciones vigentes de la documentación apropiada se encuentren disponibles en
todos los lugares pertinentes y para todo el personal relevante;
b) Todos los cambios o las enmiendas a los documentos sean cubiertas por la debida
autorización y sean procesados de tal manera que se aseguren su oportuna
disponibilidad en el lugar apropiado;
c) Los documentos obsoletos sean retirados del uso en toda la organización, pero se
archiva una copia por un tiempo determinado;
d) Se notifica de los cambios a otras partes, cuando sea necesario.
La UV debe tener una lista maestra de documentos y una lista de
distribución de la documentación del sistema de calidad.
NC COMUNES al 7.6
•No se muestran las versiones vigentes.
•No se establece la manera de autorizar documentos.
•No se determina tiempo de resguardo de documentos obsoletos.
•No se determina la manera de notificar cambios.
106. 7. Sistema de Calidad
7.7 La unidad de verificación debe llevar a cabo un programa
planeado y documentado de auditorías de calidad internas para
verificar el cumplimiento con los criterios de esta norma y la
efectividad del sistema de calidad. El personal que efectúe las
auditorías debe estar suficientemente calificado y debe ser
independiente de las funciones que se estén auditando.
Se deberá presentar el perfil que debe cubrir el personal que realizará
las auditorías internas. El auditor debe tener conocimiento en la norma
17020 y preferentemente en técnicas de auditoría.
Cuando una unidad de verificación tenga más de un sitio en donde lleve
a cabo actividades de verificación, todos los aspectos relacionados con
el sistema de calidad y todos los sitios tendrán que someterse a una
auditoría interna completa durante un ciclo de 4 años.
En el caso de auditores externos deberán cumplir con los requisitos
de confidencialidad de los clientes de la unidad de verificación.
107. 7. Sistema de Calidad
7.7 La unidad de verificación debe llevar a cabo un programa
planeado y documentado de auditorías de calidad internas para
verificar el cumplimiento con los criterios de esta norma y la
efectividad del sistema de calidad. El personal que efectúe las
auditorías debe estar suficientemente calificado y debe ser
independiente de las funciones que se estén auditando.
NC COMUNES al 7.7
Falta definir el perfil de auditores internos para garantizar que está
suficientemente calificado para determinar la efectividad del Sistema respecto a
la norma 17020.
Los auditores internos se califican solos, no los califica la UV.
Las auditorías no están reflejando el cumplimiento y efectividad del sistema de
calidad de la UV.
* No se evidencia el cumplimiento del perfil del auditor interno.
No cumple con su programa establecido de auditorías internas al menos 1 vez
por año.
No presenta carta firmada de confidencialidad del auditor interno.
No hay evidencia de implementación de las acciones correctivas derivadas de la
auditoría interna.
108. 7. Sistema de Calidad
7.8 La unidad de verificación debe tener procedimientos
documentados para atender la retroalimentación y realizar las
acciones correctivas cada vez que se detecten discrepancias en
el sistema de calidad y/o en el desarrollo de las verificaciones.
El procedimiento establecido debe contener, más no limitarse a:
- Descripción del no cumplimiento, retroalimentación, etc.;
- investigación de las causas;
- descripción de la acción inmediata;
- descripción de la acción tomada para prevenir recurrencia;
- identificación del responsable de la acción correctiva;
- fecha límite para la implementación de la acción correctiva;
- monitoreo del progreso de la acción correctiva.
Las acciones correctivas deberían contemplar los resultados de la
supervisión, atención de quejas, auditorías internas y externas, y
evaluaciones que realiza el organismo de acreditación.
Las No Conformidades de evaluaciones del organismo de
acreditación, se deben presentar con base en los requisitos de este
punto.
109. 7. Sistema de Calidad
7.8 La unidad de verificación debe tener procedimientos
documentados para atender la retroalimentación y realizar las
acciones correctivas cada vez que se detecten discrepancias en
el sistema de calidad y/o en el desarrollo de las verificaciones.
NC COMUNES al 7.8
Los procedimientos para atender No Conformidades no deben
ser solo formatos.
No se tiene evidencia de la implementación del uso de
acciones correctivas.
Las acciones correctivas no consideran los elementos de la
Guía.
110. 7. Sistema de Calidad
7.9 La dirección de la unidad de verificación debe revisar el
sistema de calidad a intervalos apropiados, para asegurar su
continua adecuación y efectividad. Deben registrarse los
resultados de tales revisiones.
La unidad de verificación debe contar con un procedimiento para llevar a
cabo la revisión del sistema de calidad por parte de la dirección. Las
revisiones de la dirección deben tener en cuenta toda la información
relevante, como informes del personal supervisor y directivo, resultados
de las auditorías internas de la calidad y auditorías externas más
recientes, reclamaciones de los clientes, cambios necesarios en el
sistema de calidad, adecuación de los recursos humanos y materiales,
planes para el futuro, estimaciones para nuevos trabajos y recursos
humanos adicionales, así como necesidad de formación de personal
nuevo y existente.
La frecuencia de las revisiones de la dirección es una decisión que
corresponde a la unidad de verificación, teniendo en cuenta los
resultados de las auditorías internas y las revisiones e informes previos
del organismo de acreditación. En general, se considera aceptable una
periodicidad mínima anual.
111. 7. Sistema de Calidad
7.9 La dirección de la unidad de verificación debe revisar el
sistema de calidad a intervalos apropiados, para asegurar su
continua adecuación y efectividad. Deben registrarse los
resultados de tales revisiones.
NC COMUNES al 7.9
Se confunde con Auditorías de Calidad Internas.
Se confunde con revisión de documentos.
No se cuenta con registros de revisiones al sistema de calidad de la UV.
* El procedimiento de revisión por la dirección no establece todos los elementos de
entrada que establece la guía de aplicación.
* No se presenta evidencia de la realización de la revisión por la dirección.
112. Personal permanente
Sistema de Calidad
Experiencia
Independencia
Capacitación
Administración
Competencia Técnica
Confidencialidad
PERSONAL
PROCEDIMIENTOS
INSTAL / EQUIPOS
ESTRUCTURA
Calibración
Listas de verificación
Trazabilidad Planeación
Mantenimiento Seguridad del personal
Identificación Supervisión y
Testificación
Contratos
113. David I. LARA
Gerente de Calidad
Tel. (55) 5519-7027 /
045-55-5068-5643
dilaram18@hotmail.com