2. Dirigido a:
Profesionales que se desarrollan en el área de
verificación, e interesados en acreditarse como
Unidad de Verificación (UV).
Objetivo
Extender los requerimientos técnicos y
administrativos de la NMX-EC-17020-IMNC-2014
(ISO/IEC 17020:2012) y del marco legal aplicable
para las actividades de las unidades de
verificación.
3. Contenido del curso
• Revisión del contenido de la NMX-EC-17020-
IMNC-2014:
Requisitos
generales UV
Estructura
Recursos
Procesos
Sistema de
gestión
Conformación
Unidades de
Inspección (UI)
Cambios
legislativos
4. Acreditación vs Certificación
ACREDITACIÓN
Determina la competencia técnica
del personal y la validez técnica
de las operaciones. [LFMN]
CERTIFICACIÓN
Asegura que el SISTEMA DE CALIDAD está
conforme con todos los requisitos
aplicables
Requiere el JUICIO PROFESIONAL de
evaluadores técnicos y/o expertos
técnicos
Asegura que se cumplen otros requisitos
dispuestos por el Organismo de
Acreditación
LIC
Reconoce la competencia técnica y confiabilidad
de las entidades para operar como OEC
5. Entidades de Acreditación
• Son las personas morales debidamente autorizadas por la Secretaría de Economía para conocer, tramitar y
resolver las solicitudes de acreditación, y en su caso, emitir las acreditaciones a favor de aquellos que
pretendan operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC)
ISO/IEC 17011
“Evaluación de la conformidad”
International Accreditation
Forum (IAF)
International Laboratory
Accreditation Cooperation (ILAC)
Aplica las Guías ISO/IEC y las NMX-EC en sus evaluaciones
Laboratorios
NMX-EC-025
NMX-EC-17025
Unidades de
INSPECCIÓN
NMX-EC-17020-2014
Organismos de
Certificación
GUÍA ISO/IEC 17021
ENTIDAD DE ACREDITACIÓN
Otros proveedores y
prestadores de
servicios
OEC
6. Procedimiento de Acreditación
Identificación de Entidades de Acreditación existentes
https://www.ema.org.mx/portal_v3
/
Autorización para acreditar OCSG (Organismos
de Certificación de Sistemas de Gestión)
https://www.maac-ac.com.mx/
Mexicana de Acreditación, MAAC A.C.
7. Marco Legal y Normativo
Conceptos y disposiciones aplicables a las UI
• Definiciones (Artículo 3, fracciones I.
Acreditación y IV-A. Evaluación de la
conformidad)
• ¿Quién realiza la evaluación de la
conformidad? (Artículo 68)
• Acreditación de las personas que
realizarán la evaluación de la
conformidad de las NOM’s (Artículo 70)
• Obligaciones de las entidades de
acreditación y las personas acreditadas
(Artículo 70-C, fracción V)
• Artículo 4: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreditación: Reconocimiento de Entidad de Acreditación de la
competencia técnica y confiabilidad de los OEC.
XI. Evaluación de la conformidad: Proceso técnico que permite
demostrar el cumplimiento con las NOM’s, Estándares (…).
Comprende, entre otros, los procedimientos de inspección, (…).
XVII. Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC):
Persona acreditada por la Entidad de Acreditación o Autoridad
Normalizadora que lleva a cabo la evaluación de la conformidad.
• Artículo 62: Las autoridades normalizadoras o los OEC podrán
evaluar la conformidad a petición de parte.
• Libro Primero
• Título Quinto: Establece los requisitos y reglas generales de la
integración y organización de los OEC
• Título Sexto: Establece los mecanismos y reglas, así como los
procedimientos para la evaluación de la conformidad
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización (LFMN)
Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC)
8. Marco Legal y Normativo
Conceptos y disposiciones aplicables a las UI
Reglamento de la LFMN
• TRANSITORIO TERCERO. Se continuará aplicándose
en lo que no se oponga, el Reglamento de la LFMN,
hasta la expedición del Reglamento de la LIC.
• Artículo 58. Suspensión parcial o total de la
acreditación de los OEC (8 fracciones)
• Artículo 59. Cancelación de la acreditación de los
OEC (9 fracciones)
• El procedimiento correspondiente se sujetará a lo
previsto en el Reglamento de esta Ley, con la
participación que ahí se señale a cargo de las
Autoridades Normalizadoras.
• Artículo 75. Suspensión parcial o total de la
acreditación de las Unidades de Inspección. (4
fracciones)
• La suspensión durará en tanto no se cumpla con
los requisitos u obligaciones respectivas
• Artículo 76: Cancelación de la acreditación de las
Unidades de Verificación (5 fracciones)
• La cancelación de la acreditación conllevará la
prohibición de ejercer las actividades que se
hubieren autorizado y de hacer cualquier alusión
a la acreditación
• Las Unidades de Verificación tendrán cinco días
para manifestar lo que a su derecho convenga a la
entidad de acreditación
Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC)
9. Procedimiento de Acreditación
INICIO
Ingreso de
Solicitud
Designación Grupo
Evaluador (10 DÍAS)
Evaluación Documental
(11 DÍAS)
Grupo Evaluador
Grupo Evaluador
Grupo Evaluador
Comité de Evaluación
(Comisión de Opinión
Técnica 30 DÍAS)
Evaluación en sitio
Testificación
Coordinación de Logística
de Evaluación (12 DÍAS)
Revisión de Acciones
correctivas (45 O 30 DÍAS)
Concesión de la
Acreditación
Seguimiento
10. Marco Legal y Normativo
Conceptos y disposiciones aplicables a las UI
Otros conceptos aplicables
• Convocatorias: Indican los requisitos de escolaridad, instalaciones, seguro, procedimientos de verificación,
contenido de listas de verificación, capacitación, tipo de unidad de verificación, etc. Se publican en el Diario
Oficial de la Federación.
• Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC): Donde se establece lo mínimo que se debe atender
en una verificación
• Lista de Evaluación de la Conformidad (LEC): Donde se asientan los datos del cumplimiento con los criterios
de la Norma (NOM o NMX o procedimiento, método, check list…), incluye formatos, registros oficiales y
cumplimiento del marco legal, en caso aplicable.
11. Sistema de Gestión (SG)
¿Qué?
• Procesos → apegado a una NOM, Estándar, etc.
• Manual de calidad → Indica qué hacer
• Políticas → indican lineamientos
¿Cómo?
• Procedimientos de calidad → cómo ejecutar lo indicado en el manual de calidad
• Procedimientos de verificación → cómo se va a llevar a cabo la inspección + detalles de
realización para la evaluación de la conformidad
• Manuales → descripción de etapas
Captura de información
• Formatos → registro de información o de datos generados durante las actividades descritas
en los procesos o procedimientos
Evidencia
• Registros → una vez que se termina la recopilación de datos e información, se convierten en
registros
Revisar la NMX sección 8. Requisitos
relativos al sistema de gestión
12. Introducción
NMX-EC-17020-IMNC-2014
Estándares
Armoniza los requisitos generales que deben cumplir las UI para
que sus servicios sean aceptados por los clientes y la autoridad
gubernamental.
Esta Norma Mexicana cubre las actividades de las UI, incluyendo
la determinación de la conformidad de las NOM’s , la emisión de
informes y la comunicación a los clientes, y autoridades.
Puede utilizarse como documento de requisitos para la acreditación o
la evaluación entre pares u otras evaluaciones, además de que puede
aplicarse a sectores particulares.
13. Introducción
Formas verbales en la NMX y su manual aplicable a las Unidades de Verificación
NMX-EC-17020-IMNC-2014
• “debe” indica un requisito
• “debería” indica una recomendación
• “puede” indica un permiso, una posibilidad o una
capacidad
• “ítem” incluye el producto, proceso, servicio,
instalación, o elemento a ser verificado
Manual de procedimientos MP-HE011
• “debe” o “deberá” indica las disposiciones que,
reflejan los requerimientos de la NMX, o los
requisitos para la operación de los organismos de
acreditación del norma y que son considerados
como obligatorios
• “debería” 1 indica las disposiciones que no son
obligatorias pero si proporcionadas por ILAC como
un medio reconocido de satisfacer los requisitos
• “podría” indica un permiso
• “puede” indica una posibilidad o capacidad
1 Las Unidades de Verificación, cuyos sistemas no siguen los “debería”, serán solo elegibles para acreditación si ellos pueden demostrar a la EMA que sus soluciones
cumplen las clausulas relevantes de la NMX-EC-17020-IMNC-2014 en una manera equivalente o mejor.
14. 1. Objeto y campo de
aplicación
2. Referencias
normativas
3. Términos y
definiciones
4. Requisitos generales
5. Requisitos relativos a
la estructura
6. Requisitos relativos a
los recursos
7. Requisitos de los
procesos
8. Requisitos relativos al
sistema de gestión
Anexo A (Normativo) Requisitos de
independencia para las unidades de
verificación
Anexo B (Informativo) Elementos
opcionales de los informes y
dictámenes de verificación
Secciones de la NMX
15. Aplicable a:
Unidades de Verificación (UV) tipo A, B o C y en todas
las etapas de verificación 2
2 Incluye: diseño, examen de tipo, verificación inicial, verificación en servicio y la
vigilancia
La Norma Mexicana contienen los requisitos para la
competencia de los organismos que realizan
verificación y para la imparcialidad y coherencia de
sus actividades de verificación.
1. Objeto y campo de aplicación
NMX-17000-IMNC
Evaluación de la conformidad –
Vocabulario y principios generales.
2. Referencias normativas
Contenido de la Norma
1. Objeto y campo de aplicación y 2. Referencias normativas
La categorización de las UI es
esencialmente una medida
de su independencia [ANEXO
A]
16. A.1. Requisitos para las unidades de verificación (Tipo A)
a) La UV debe ser independiente de las partes involucradas
b) La UV y su personal no deben intervenir en el diseño, fabricación, suministro, instalación, compra,
posesión, utilización o mantenimiento de los ítems verificados
S.A. de C.V. / S. de R.L. de C.V / S.C / A.C.
Unidad de Verificación Tipo “A”
Gerente técnico
Gerente técnico sustituto
Anexo A (normativo)
Requisitos de independencia para unidades de verificación
17. A.2. Requisitos para las unidades de verificación (Tipo B)
La UV que realiza verificaciones de primera parte, de
segunda parte, o ambas, y que constituye una parte
separada e identificable de una organización que
participa en el diseño, fabricación, suministro, instalación,
uso o mantenimiento de los ítems que verifican, y que
presta servicios de verificación únicamente a su
organización matriz (UV interna).
Anexo B (normativo)
Requisitos de independencia para unidades de verificación
18. A.3. Requisitos para las unidades de verificación (Tipo C)
La UV que realiza verificaciones de primera parte, de segunda
parte, o ambas, y que constituye una parte identificable pero
no necesariamente separada de una organización que
participa en la instalación, el uso o el mantenimiento de los
ítems que verifica, y que presta servicios de verificación a su
organización matriz o a otras partes, o a ambas.
Anexo C(normativo)
Requisitos de independencia para unidades de verificación
19. 3.1 INSPECCIÓN (verificación): Determinación de la conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del
juicio profesional, con requisitos generales. Puede incluir inspección de personas, instalaciones, tecnología y
metrología. La evaluación de la conformidad será en términos de la LFMN.
3.5 UNIDAD DE VERIFICACIÓN 3: La persona física o moral que realiza la verificación
3.6 SISTEMA DE VERIFICACIÓN 4: Las reglas, procedimientos y gestión para realizar la verificación
3.8 IMPARCIALIDAD: Presencia de objetividad 5
ÍTEM: Hace referencia al producto, proceso, servicio o instalación
3. Términos y definiciones
3 Organización o parte de una organización.
4 Puede operar a nivel internacional, regional , nacional o subnacional.
5 Que no existen conflictos de intereses que puedan influir negativamente en las actividades posteriores de las unidades de
verificación.
Contenido de la Norma
3. Términos y definiciones
3. Aplicación de la NMX
INSTALACIÓN: Grupo de componentes ensamblados para que conjuntamente alcancen un propósito
LIC
LIC: Ya es definida como un OEC
[Libro primero, título quinto]
20. 6 Incluyendo los riesgos derivados de sus actividades, o de sus relaciones, o de las relaciones de su personal
4. Requisitos generales
4.1. Imparcialidad e independencia
4.1.3.* La UV debe identificar de manera continua los
riesgos a su imparcialidad. 6
Contenido de la Norma
4. Requisitos generales
Actividades de la UV → IMPARCIALIDAD
4. Requisitos generales
Anexo 1: Identificación de los
riesgos a la imparcialidad 7
4.1.3.a. Los riesgos a la imparcialidad deben
ser considerados cuando ocurren de parte de la
UV o su personal.
7 Es una de varias alternativas, y por lo tanto es una guía para la unidad de verificación de como cumplir en este requisito.
21. 8 La UV debe informar o acordar con el cliente la información que publicará y la que deberá ser considerada información confidencial.
4. Requisitos generales
4.2. Confidencialidad
4.2.1. La UV debe gestionar la
información obtenida o
generada durante las
actividades de verificación. 8
4.2.2. Cuando UV deba o esté
autorizada a divulgar información
confidencial, el cliente debe ser
notificado.
4.2.3. La información obtenida
de fuentes distintas al cliente,
debe tratarse como
confidencial.
Contenido de la Norma
4. Requisitos generales
22. 5. Requisitos relativos a la estructura
5.1. Requisitos administrativos
5.1.1. * La UV debe ser una entidad legal, o una parte definida. 9
Contenido de la Norma
5. Requisitos relativos a la estructura
9 La unidad de verificación gubernamental se considera una entidad legal en virtud de su estatus gubernamental..
5.1.1.a. La información que deberán
presentarlas personas morales (a) y las personas
físicas (b) es:
a. Acta constitutiva (decreto de gobierno
o estatutos) de la UV o de la
Organización
b. CURP o RFC
5. Requisitos relativos a la estructura
23. 5. Requisitos relativos a la estructura
5.1.3.a. Descripción de las actividades de la UV
Campo
general 10
Rango de
verificación 10
Etapa de
verificación
2
Reglamentos /
normas /
especificaciones
2 Incluye: diseño, examen de tipo, verificación inicial, verificación en servicio y la
vigilancia
10 Categorías/subcategorías de productos, procesos, servicios o instalaciones
5.1.3. * La UV debe disponer de
documentación que describa las
actividades para las que es
competente.
5. Requisitos relativos a la estructura
5.1. Requisitos administrativos
24. Contenido de la Norma
6. Requisitos relativos a los recursos
16 Los requisitos de competencia pueden ser parte de la descripción de puestos de trabajo u otra documentación mencionados en 5.2.7..
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1. Personal
6.1.1.* La UV debe definir y documentar los requisitos de competencia de todo el personal que participa en las
actividades de verificación.16
6.1.1.b. Para "el personal involucrado en las
actividades de verificación", véase 5.2.7a.
6.1.1.a. Donde sea apropiado, se llevará a cabo la
definición y documentación de requisitos como
lo señala el numeral 5.1.3.a
6.1.1.c. Requisitos de competencia: conocimiento del
SG y aplicación de procedimientos administrativos y
técnicos
6.1.1.d. El juicio profesional para determinar la
conformidad, debe ser considerado para definir los
requerimientos de competencia
25. Contenido de la Norma
6. Requisitos relativos a los recursos
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1. Personal
6.1.3. El personal debe comprender la importancia de las desviaciones encontradas con
respecto al parámetro normal del servicio al que se dedica
6.1.5.* La UV debe disponer de procedimientos documentados para seleccionar, formar,
autorizar y realizar el seguimiento de los verificadores y demás personal
6.1.2.* La UV debe emplear o contratar suficiente personal para realizar el tipo, alcance y
volumen de las actividades de verificación
6.1.2.a. Todos los requisitos aplican para
los empleados y personas contratadas.
6. Requisitos relativos a los recursos
6.1.5.a. El procedimiento debería especificar los
detalles relevantes a documentar
26. Contenido de la Norma
6. Requisitos relativos a los recursos
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2. Instalaciones y equipos
6.2.3. * La UV debe asegurarse de
la adecuación continua de las
instalaciones y los equipos
6.2.2. La UV debe disponer de
reglas para el acceso y el uso de
las instalaciones especificadas y
los equipos utilizados para realizar
las verificaciones.
6.2.1.* La UV debe disponer de
instalaciones y equipos 21 adecuados
y suficientes para permitir que se
realicen las actividades de manera
competente y segura.
21 La UV no tiene que ser propietario de las instalaciones o equipos, sin embargo, la responsabilidad de la adecuación y el estado de calibración del equipo recae
exclusivamente en la UV.
27. 6. Requisitos relativos a los recursos
6.2.1.a. Detallar el equipo que utiliza la UV para
el desarrollo de sus actividades acreditadas o en
proceso de acreditación.
6.2.3.a. Monitorear y registrar las condiciones que
influyen en el correcto desempeño de la
verificación. Si dichas condiciones se reportaron
fuera de los límites aceptables se debe registrar que
acción fue tomada.
6.2.3.b. La adecuación continua puede ser
establecida por verificación visual, verificaciones
metrológicas y/o recalibración. 22
22 Este requerimiento es particularmente relevante para equipo que ha dejado de estar bajo el control directo de la unidad de verificación.
28. Contenido de la Norma
6. Requisitos relativos a los recursos
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2. Instalaciones y equipos
6.2.5. Todos los equipos se deben mantener de
acuerdo con procedimientos e instrucciones
documentados
6.2.4. * Se deben definir todos los
equipos que tienen una influencia
significativa en los resultados de la
verificación y, cuando corresponda,
se les debe proporcionar una
identificación única
6.2.6. * Los equipos de medición deben
ser calibrados antes de su puesta en
servicio, y a partir de entonces, según
un programa establecido.
29. Contenido de la Norma
6. Requisitos relativos a los recursos
6. Requisitos relativos a los recursos
6.2. Instalaciones y equipos
6.2.8. Los patrones de medición de
referencia en poder de la UV deben
utilizarse únicamente para la
calibración.
6.2.7. * El programa general de calibración
debe asegurar que las mediciones sean
trazables a patrones nacionales o
internacionales. Cuando la trazabilidad
no aplique, la UV debe mantener
evidencia de la correlación o exactitud de
los resultados de verificación. 6.2.9. * Los equipos deben someterse
a comprobaciones internas entre
recalibraciones periódicas.
30. Contenido de la Norma
7. Requisitos de los procesos
7. Requisitos de los procesos
7.1. Métodos y procedimientos de verificación
7.1.1. La UV debe utilizar los métodos y
procedimientos de verificación definidos
en los requisitos con respecto a los
cuales se va a realizar la verificación.
7.1.2. Cuando corresponda, la UV debe
tener los conocimientos suficientes en
materia de técnicas estadísticas para
asegurarse de que los procedimientos
de muestreo son correctos, incluyendo
su interpretación
7.1.3. Los métodos o procedimientos de
no normalizados, deben ser apropiados
y estar completamente documentados.
31. Contenido de la Norma
7. Requisitos de los procesos
7. Requisitos de los procesos
7.4. Informes de verificación y
dictámenes de verificación
7.4.4.* Toda la información indicada en 7.4.2
debe comunicarse de manera correcta, precisa
y clara.
7.4.5. Las correcciones o adiciones a un
informe o dictamen de verificación posteriores
a su emisión deben registrarse de acuerdo con
los requisitos pertinentes de este apartado 7.4.
7. Requisitos de los procesos
7.4.4.a Puede ser útil identificar el método de
inspección en el dictamen de verificación cuando
esta información soporta la interpretación de
resultados de la verificación.
32. Contenido de la Norma
7. Requisitos de los procesos
7. Requisitos de los procesos
7.5. Quejas y apelaciones
7.5.5. Las investigaciones y decisiones relativas a
las apelaciones no deben dar lugar a ninguna
acción discriminatoria.
7.5.1. La UV debe disponer de un proceso
documentado para recibir, evaluar y tomar
decisiones sobre las quejas y apelaciones
7.5.2. La descripción del proceso para el
tratamiento de quejas y apelaciones debe estar
disponible
7.5.3. Cuando la UV recibe una queja, debe
confirmar si está relacionada con sus actividades
y tratarla
7.5.4. La UV debe ser responsable de todas las
decisiones a todos los niveles del proceso de
tratamiento de quejas y apelaciones
33. Contenido de la Norma
7. Requisitos de los procesos
7. Requisitos de los procesos
7.6. Proceso de quejas y apelaciones
7.6.5. Siempre que sea posible, la UV debe notificar
formalmente la finalización del proceso de tratamiento
de la queja o apelación
7.6.1. El proceso de tratamiento de quejas y
apelaciones debe incluir: 7.6.2. La UV debe ser responsable de reunir y verificar
toda la información necesaria para validar la queja o
apelación.
7.6.3. Siempre que sea posible, la UV debe acusar recibo
de la queja o apelación, facilitar los informes del
progreso y del resultado del tratamiento
7.6.4. La decisión que se comunicará a debe tomarse, o
revisarse y aprobarse por una o varias personas ajenas a
la queja o apelación.
1. Descripción del proceso de recepción, validación,
investigación de la queja o apelación y de decisión
sobre las acciones a tomar para darles respuesta
2. Seguimiento y el registro de las quejas y
apelaciones, incluyendo las acciones tomadas para
resolverlas
3. Asegurarse de que se toman las acciones
apropiadas.
34. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.1. Opciones
8.1.1. Generalidades
La UV debe establecer y mantener
un sistema de gestión capaz de
asegurar el cumplimiento coherente
de los requisitos de esta NMX de
acuerdo con la Opción A o con la
Opción B.
8.1.2. Opción A
El sistema de gestión contemplará lo
siguiente:
• Documentación del sistema de
gestión (manuales, políticas, etc)
• Control de los documentos
• Control de los registros
• Revisión por la dirección
• Auditorías internas
• Acciones preventivas y correctivas
• Quejas y apelaciones
35. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.1. Opciones
8.1.3. * Opción B
Una unidad de verificación que ha
establecido y mantiene un sistema de
gestión, de acuerdo con los requisitos
de la Norma Mexicana NMX-CC-9001-
IMNC, y que es capaz de sostener y
demostrar el cumplimiento coherente
de los requisitos de esta Norma
Mexicana, satisface los requisitos del
capítulo del sistema de gestión (véase
8.2 a 8.8).
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.1.3.a. “Esta norma internacional” hace
referencia a la ISO/IEC 17020
8.1.3.b. La opción B no requiere que el sistema
de gestión esté certificado en ISO 9001.
Sin embargo, cuando se determina el alcance de
la evaluación requerida, la EMA podría tomar en
consideración si la UV ha sido certificada contra
la ISO 9001 por un organismo de certificación
acreditado
36. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.2. Documentación del sistema de gestión (Opción A)
8.2.1. La alta dirección de la UV debe
establecer, documentar y mantener
políticas y objetivos para el
cumplimiento de esta NMX
8.2.2. La alta dirección debe
proporcionar evidencia de su
compromiso con el desarrollo y la
implementación del sistema de
gestión
8.2.3. La alta dirección debe designar a
uno de sus miembros que tenga la
responsabilidad y la autoridad para:
a) Asegurar que se establece,
implementa y mantiene el
sistema de gestión
b) Informar sobre el desempeño y/o
necesidad de mejora del sistema
37. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.3. Control de documentos (Opción A)
8.3.1. La UV debe establecer procedimientos para el
control de los documentos (internos y externos)
que se relacionen con el cumplimiento de los
requisitos de esta Norma Mexicana.
8.3.2. Los procedimientos deben establecer los controles necesarios para:
• Aprobar la adecuación de los documentos antes de emitirlos
• Revisar, actualizar y/o reprobar los documentos
• Asegurar que se identifican los cambios y el estado de revisión vigente
de los documentos
• Asegurar que las versiones pertinentes de los documentos aplicables
están disponibles en los lugares de uso
• Asegurar que los documentos permanecen legibles y fácilmente
identificables;
• Asegurar que se identifican los documentos de origen externo y que
se controla su distribución;
• Prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos e
identificarlos adecuadamente si se conservan para
• cualquier fin
38. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.4. Control de registros (Opción A)
8.4.1. * La UV debe definir los controles necesarios
para la identificación, almacenamiento, protección,
recuperación, tiempos de retención y eliminación
de los registros relacionados con el cumplimiento
de esta NMX
8.4.2. La UV debe establecer procedimientos para
la conservación de registros por un período que
sea coherente con sus obligaciones contractuales y
legales
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.4.1.a. El tiempo de conservación de los
registros administrativos y técnicos deberá de ser
de 4 años o según sea requerido por obligaciones
contractuales, legales o de otra índole (el mayor
de ellos es el que quedará como periodo de
conservación).
8.4.1.b. El acceso a los medios electrónicos
debería ser seguro y controlado
39. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.5. Revisión por la dirección (Opción A)
8.5.1. * Generalidades
8.5.1.1. La alta dirección de la UV debe
establecer procedimientos para revisar su
sistema de gestión a intervalos
planificados
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.5.1.a. La revisión del proceso de
identificación de los riesgos a la
imparcialidad y sus conclusiones deben
ser parte de la revisión de la dirección
anual
8.5.1.b. En la revisión se debe considerar la
adecuación de recursos humanos, equipo,
cargas de trabajo proyectadas, y
necesidades de capacitación del personal
8.5.1.2. Estas revisiones deben realizarse al
menos una vez al año. O puede ser una
revisión continua que debe completarse en
12 meses
8.5.1.3. Se deben conservar los registros de
las revisiones.
8.5.1.c. La revisión debe demostrar la
efectividad del sistema establecido
para asegurar la adecuada competencia
del personal
40. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.6. Auditorías Internas (Opción A)
8.6.1. La UV debe establecer procedimientos
para las auditorías internas, tomando en
cuenta las directrices de la NMX-CC-19011-
IMNC
8.6.2. Se debe planificar un programa de
auditoría, teniendo en cuenta la importancia
de los procesos y áreas a auditar, así como
los resultados de las auditorías previas.
8.6.3. La UV debe realizar auditorías internas
periódicas que abarquen todos los procedimientos
de manera planificada y sistemática
41. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.6. Auditorías Internas (Opción A)
8.6.4. * Las auditorías internas se deben
realizar al menos una vez cada 12
meses. Su frecuencia se puede ajustar
en función de la eficacia demostrada del
sistema de gestión y su estabilidad
probada.
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.6.4.a. Para las UV que cuentan con oficina Matriz
y Sucursales, se debe asegurar que todos los
requisitos de la NMX son cubiertos por el
programa de auditoría interna dentro del ciclo de
reevaluación de la acreditación.
La UV debe justificar la selección de la frecuencia
de las auditorías para diferentes tipos de
requisitos, campos de verificación y sitios donde
se llevan a cabo actividades claves.
42. Contenido de la Norma
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.6. Auditorías Internas (Opción A)
8. Requisitos relativos al sistema de gestión
8.6.5.a. Personal competente contratado
externamente puede llevar a cabo auditorías
internas, cuando la organización es
unipersonal.
Los auditores deben presentar evidencia de
tener conocimiento del proceso de
verificación.
8.6.5. * La UV debe asegurarse que:
Las auditorías se realizan por personal calificado
Los auditores no auditen su propio trabajo
El responsable del área auditada debe conocer el
resultado de la auditoría
Cualquier acción resultante de la auditoría debe
tomarse de manera oportuna y apropiada
Identificar oportunidades de mejora
Se documenten los resultados
44. Anexo 1
Documento guía para identificar los riesgos a la imparcialidad
1. Riesgos para la imparcialidad
La UV debería identificar los tipos de riesgos
originados, analizar los efectos de estos, y
evaluar el impacto potencial sobre la
imparcialidad del alcance de la verificación.
2. Salvaguardas 25 para la imparcialidad
La UV debería tener implementadas
salvaguardas que mitiguen o eliminen los
riesgos para la imparcialidad.
25 Las salvaguardas pueden incluir prohibiciones, restricciones, divulgaciones, políticas, procedimientos, prácticas, normas, reglas, disposiciones
institucionales y condiciones ambientales. Estas deberían de ser revisadas periódicamente para asegurar su continua aplicabilidad.
1. Valor a su reputación
2. Programas de acreditación
3. Supervisión general
4. Cultura de imparcialidad
5. Reglas, normas y códigos de conducta
6. Sanciones
7. Responsabilidad legal
8. Mantener profesionalidad
9. Políticas, procedimientos y prácticas
10. Políticas, procedimientos y prácticas para
actividades que involucren al personal
45. Anexo 1
Documento guía para identificar los riesgos a la imparcialidad
3. Naturaleza de las salvaguardas
Preventivas
Circunstancias específico
Castigo a infractores
Prohibición absoluta
Restricción de extensión o forma del permiso
Políticas o procedimientos en el permiso
Requerimiento de información
46. Anexo 1
Documento guía para identificar los riesgos a la imparcialidad
4. Consideraciones sobre la gestión para la
imparcialidad 5. Evaluación y determinación del nivel
aceptable de riesgo para la imparcialidad
• Aplicable a la evaluación de la imparcialidad
del personal de la unidad de verificación
a) Presiones y otros factores que resultaran en
decisiones sesgadas de verificación
b) Salvaguardas que pueden reducir o eliminar
los efectos de esas presiones y otros factores
c) Importancia de esas presiones y otros
factores y la eficacia de las salvaguardas;
d) La posibilidad de que lo antes mencionado
alcance un nivel que comprometa la
capacidad del verificador para tomar
decisiones no sesgadas
La UV podría evaluar el riesgo para la imparcialidad al
considerar los tipos, la importancia de estos y la
eficacia de las salvaguardas, fijando un nivel
aceptable
La UV podría decidir qué
salvaguarda adicional, o
combinación de estas,
podrían reducir el riesgo
¿Es
aceptabl
e el
riesgo?
NO