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ORGANISMO: Departamento Administrativo de Planeación



DEPENDENCIA: Dirección de Sistemas de Información y Catastro



DOCUMENTO: Estudios y Documentos Previos



OBJETO: REALIZAR LA ACTUALIZACION CATASTRAL RURAL Y URBANA DEL MUNICIPIO DE
ZARAGOZA.



CIUDAD: Medellín



FECHA: Mayo 2010




Estudios y documentos previos                                                          1 de 13
Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
Código: FO-M7-P3-037

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TABLA DE CONTENIDO



1.      DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN

2.      DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL
        CONTRATO A CELEBRAR

3.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

4.      ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

5.      LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA
        OFERTA MÁS FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 24 74
        DE 2008.

6.      EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
        PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.

7.      ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS
        PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.

8.      ANEXOS




Estudios y documentos previos                                                          2 de 13
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1.        DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN

De conformidad con los Decretos Legislativo y Departamental de creación del catastro Nos. 1556 de 1954 y 199
de 1954, respectivamente, la Ley 14 de 1983 y su Decreto Reglamentario 3496 del mismo año, es autoridad
catastral en el departamento de Antioquia la Dirección de Sistemas de Información y Catastro, adscrita al
Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia.

El Catastro Departamental, consciente de la necesidad de disponer de los datos reales de las propiedades de
los particulares y del estado, en desarrollo de la línea estratégica cinco del Plan de Desarrollo de Antioquia,
Manos a la Obra y en los municipios del Departamento de Antioquia, en forma ágil, oportuna y precisa,
consideró necesario apoyar financieramente el proceso de actualización catastral urbana y rural del municipio
de Zaragoza, enriqueciendo de esta manera la base de datos de información relacionada directamente con los
predios del Departamento.

Por lo anterior se hace necesario contratar a las personas naturales o jurídicas que realicen dicho proceso.
2.    DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A
CELEBRAR
OBJETO: “REALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN CATASTRAL RURAL Y URBANA PARA EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA”.

En desarrollo del presente objeto, el contratista seleccionado deberá realizar la actualización de Zaragoza en
los sectores rural y urbano.

Los alcances implica la realización de todos los procesos catastrales necesarios para la actualización catastral
según lo normatizado en la Resolución 168 de 2010 emanada de la Dirección de Sistemas de Información y
Catastro (DSIC) del Departamento de Antioquia.

El municipio de Zaragoza aportará las fotografías aéreas que posee aprobadas por catastro departamental, de
tal forma que no debe realizar nuevas tomas.

El contratista debe realizar las ortofotos de la totalidad del municipio (Urbana y Rural) y la restitución o el
topográfico para los sectores urbanos que posee.

Se deberá cumplir con las directrices de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental
exigidas para los procesos de actualización. El volumen de trabajo se define por cantidad de predios y/o
mejoras

Tabla 1       Cantidad de predios
                                                         Urbanos           Rurales
                                  Predios                3625              1771
                                  Mejoras                85                1087

Estudios y documentos previos                                                            3 de 13
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                                  Totales                3710              2858



3.       FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

Serán aplicables al presente concurso de Méritos la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos
reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia, lo cual hace parte integral para todos los efectos
legales del presente Pliego de Condiciones y del contrato que se celebre con el proponente a quien se le
adjudique el Concurso de Méritos.

Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad del Concurso de Méritos: De conformidad con el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública contenido en la ley 80 de 1993, es procedente el
concurso de méritos para propuestas técnicas simplificadas, es así como de conformidad con los artículos 54,
55 y 61 del decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley 1150 de 2007, las entidades estatales utilizarán
sistemas abiertos en caso de tratarse de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) como se aplicará para el
presente concurso de méritos, toda vez que de acuerdo con le presente objeto del concurso, no se trata de
selección de proyectos de arquitectura, ni de Propuestas Técnicas Detalladas (PTD).

En este evento la entidad hará convocatoria pública abierta, por la modalidad de Selección Concurso Abierto.
No habrá lugar a la convocatoria limitada para MIPYMES toda vez que el valor del presente proceso de
selección es superior a 750 smmlv.

4.       ANÁLISIS DE LAS VARIABLES QUE SOPORTAN EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

El Departamento de Antioquia a través del Departamento Administrativo de Planeación – Dirección de
Sistemas de Información y Catastro cuenta con un Presupuesto Oficial estimado para la ejecución del objeto
de la presente contratación, cuyo objeto la realización de la actualización catastral rural para el municipio de
Zaragoza.

La actualización catastral del municipio de Zaragoza en las áreas Rural y Urbana tiene un valor estimado de
SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($625’000.000) IVA incluido.

Las variables consideradas para realizar la estimación del presupuesto son las siguientes:

     •   Equipo de trabajo para la ejecución y coordinación del proyecto
     •   Personal para realizar el reconocimiento predial
     •   Personal para realizar el estudio jurídico
     •   Número de predios para sector urbano previendo un incremento del 10%
     •   Número de predios para sector rural previendo un incremento del 10%
     •   Número de mejoras para sector urbano previendo un incremento del 10%
     •   Número de mejoras para sector rural previendo un incremento del 10%
     •   Costos de consultas en las oficinas de registro

Estudios y documentos previos                                                            4 de 13
Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
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     •   Costos de viaje y transporte
     •   Costo del procesamiento de la información

La oferta económica que supere el valor de dicho presupuesto no será tenida en cuenta para la evaluación en
el presente proceso de selección y por lo tanto será rechazada.

Entiéndase predio aquel que es identificado en terreno y que cuenta con ficha predial, para cada uno de estos
se debe cumplir con todos los requisitos de catastro departamental.

5.       LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS
         FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 2474 DE 2008.

La ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se aplicará a aquellas acreditaron la capacidad
jurídica, las condiciones de experiencia y capacidad financiera en las condiciones y términos descritos. La
entidad realizará la calificación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación que se establecen en el
presente capítulo, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes, las cuales serán resueltas por el
proponente dentro de los días establecidos en el cronograma. En el evento en que dos o más proponentes
aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada
uno de ellos. El puntaje mínimo que debe obtener una propuesta técnica para ser considerada elegible es de
600 puntos.

Para la evaluación de la propuesta técnica simplificada (PTS) se tendrán en cuenta los criterios de evaluación,
de acuerdo con las siguientes reglas:

DESCRIPCIÓN                                                       PUNTAJE
Experiencia del proponente (40%)                                  400
Calificaciones del equipo de trabajo profesional y su experiencia
                                                                  600
especifica. (60%)
PUNTAJE TOTAL                                                     1.000


EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (400 PUNTOS)

El proponente deberá acreditar de acuerdo con el anexo 5 la experiencia específica en contratos ejecutados o
en ejecución en los últimos 5 años, los cuales hayan sido igual al objeto de la presente contratación
(actualizaciones catastrales con estructuración en sistemas de información geográfica debidamente
acreditados). El total de los contratos realizados o en ejecución se podrá sumar con el fin de obtener el puntaje
máximo que es 400 puntos

Proyectos desde                        Proyectos Hasta                         Puntos
Hasta 5 contratos                                                              100
6                                      10                                      200

Estudios y documentos previos                                                             5 de 13
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11                                     15                                      300
Mayor a 16                                                                     400

Para las modalidades de asociación, se considerará el valor total si la ejecución se realizó en consorcio y de
manera ponderada cuando la ejecución se realizó en unión temporal.

CALIFICACIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO PROFESIONAL Y SU EXPERIENCIA ESPECÍFICA: (60%) 600 PUNTOS

DIRECTOR DEL PROYECTO (300 puntos): Deberá ser Ingeniero, con experiencia certificada mínima de diez (10)
años contados a partir de la fecha de grado como profesional. Se permite que el profesional propuesto para
este cargo tenga una disponibilidad de tiempo de dedicación mínima para el proyecto de una tercera parte por
cada mes de ejecución del mismo.

Deberá contar con experiencia específica mínima de participación como Director de proyectos en al menos
veinte (20) proyectos relacionados con el objeto de la presente contratación: estudios de formación,
actualización o conservación catastral urbana y/o rural. Se deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional,
fotocopia de Diploma de Grado, fotocopia del acta de grado, hoja de vida indicando la experiencia,
certificaciones expedidas por la entidad o entidades con las cuales se adquirió la experiencia y que permitan
su validación

INGENIERO RESIDENTE (200 puntos): Deberá ser Ingeniero con experiencia acreditada general mayor de cinco
(05) años contados a partir del título de grado como profesional.

Deberá contar con experiencia específica mínima de participación como mínimo en diez (10) proyectos
relacionados con el objeto de la presente contratación: estudios de formación, actualización o conservación
catastral urbana y/o rural. Se acepta como experiencia específica para este profesional la adquirida
desempeñando los cargo de Ingeniero Residente, Jefe de Comisión, Coordinador o Supervisor. Se deberá
adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional, fotocopia de Diploma de Grado, fotocopia del acta de grado, hoja
de vida indicando la experiencia, certificaciones expedidas por las entidades con las cuales se adquirió la
experiencia.

PROFESIONAL O TECNOLOGO EXPERTO EN SIG (100 puntos): Este profesional o tecnólogo debe tener como
mínimo experiencia acreditada en la implementación de un proyecto en sistemas de Información Geográfico
catastral. Se deberá adjuntar fotocopia del Diploma de Grado, hoja de vida indicando la experiencia y estudios
relacionados con el SIG.
La información mínima de estas certificaciones debe contener: Contratante, cargo desempeñado, proyecto
desarrollado y fecha de ejecución.
La participación en estudios de formaciones o actualizaciones catastrales urbanas y rurales ejecutadas
simultáneamente para una entidad será considerada como dos estudios para efectos de evaluación.




Estudios y documentos previos                                                           6 de 13
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                                      ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
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Experiencia profesional
Rol                           Experiencia    mínima Puntos máximo
                              para puntajes máximos
Director                      20 Proyectos          300 (quince puntos por cada proyecto
                                                    certificado)
Ingeniero Residente           10 Proyectos          200 (veinte puntos por cada proyecto
                                                    certificado)
Experto SIG                   5 Proyectos           100 (veinte puntos por cada proyecto
                                                    certificado)

Para los topes máximos en cada rol se asigna un valor de acuerdo con la tabla de experiencia profesional, a las
demás ofertas se les asignará un puntaje inversamente proporcional al valor de menor experiencia, de acuerdo
con la siguiente expresión:

Pi = Pm-(Pm x Vo / Vi)

Donde:

Pi:      Número de puntos que se le asignará a la oferta en consideración
Pm:      Puntaje máximo esperado por cada rol
Vo:      Es el valor de la menor experiencia
Vi:      Es el valor de la experiencia en consideración.

El puntaje total es la sumatoria de cada Rol obteniendo el máximo posible de 600 puntos.
Durante el trámite de la audiencia de apertura y revisión de la propuesta económica o después de adjudicado
el contrato, el consultor podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo previa autorización escrita de la
interventoría, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las
exigidas en los presentes pliegos respecto al miembro del equipo a quien remplaza.
En el caso de certificados de contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal u otra
forma de asociación, se tendrá en cuenta el valor correspondiente al porcentaje de participación que el
proponente hubiere tenido en los mismos. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales, entre sus
integrantes se deberá certificar experiencia, como mínimo un certificado por cada integrante por valor igual o
superior al exigido.

En igualdad de situaciones en puntaje se preferirá al proponente o integrante de modalidad de asociación, que
ostente la calidad de micro o pequeña empresa, inscrita en cualquier Cámara de Comercio en la jurisdicción de
la entidad contratante.

CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate se escogerá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el numeral 0, en
caso de persistir el empate se escogerá el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el numeral
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., si persiste el empate se definirá por sorteo.

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6.    EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
FINANCIEROS, TÈCNICOS Y JURÌDICOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 2474 de
2008, a su vez reglamentarios de la ley 80 de 1993, se consideran las siguientes variables:

    •   El Contratista tiene libertad para elaborar el programa de trabajo, el cuál corresponde a la libertad
        contractual en la obtención de los recursos de personas, equipos, materiales y demás costos directos
        para el cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo. Es decir la obligación de actualizar predio
        o mejora. Sin embargo, éste debe ajustarse al cronograma general establecido en los pliegos.
    •   El programa de trabajo deberá indicar el objeto contractual y su ejecución en el tiempo, mes a mes y
        durante el plazo de ejecución del contrato, determinado las zonas en las cuales va a trabajar.
    •   Como requisito para la suscripción del acta de iniciación, el contratista deberá presentar a la
        Interventoría el programa de trabajo.
    •   El contratista deberá ejecutar el objeto contractual en el tiempo determinado por el mismo, en el
        programa y ajustado al plazo de ejecución, tomando como referencia la cantidad estimada a actualizar,
        so pena de incurrir en mora.
    •   Cuando las cantidades iníciales calculadas para el objeto contractual superen el 20%, habrá lugar a la
        actualización de precios, de conformidad con las disposiciones de los artículos 27 y 28 del Estatuto
        General de Contratación de la Administración Pública y como consecuencia de las disposiciones del
        artículo 16 ibídem.
    •   La revisión de precios se aplicará en ambas direcciones respecto del restablecimiento del equilibrio
        económico del contrato (a favor de la entidad estatal o a favor del contratista). Las partes harán un
        cálculo de las circunstancias de aplicabilidad de los recursos correspondientes al detalle de las
        especificaciones, y en consideración al costo real de los recursos a la fecha de la ocurrencia de las
        mayores cantidades determinadas, incluido los impuestos y costos indirectos.
    •   El programa de trabajo no cumplido en su totalidad para cada zona en la cantidad de objeto
        contractual es causal de mora en la respectiva zona y el contratista pierde los reajustes a partir del mes
        en que incurra en mora. La mora en más del 20% en cantidad de obligación por causas imputables al
        contratista, da lugar al no reconocimiento del equilibrio económico del contrato a favor del contratista,
        por lo que el contratista renuncia a las reclamaciones que por hechos previsibles, e imprevisibles se
        puedan presentar.
    •   Los hechos constitutivos de caso fortuito darán lugar al contratista para solicitar a la contratante,
        suspensión del plazo de ejecución y/o ampliación del plazo. No habrá lugar a pagos por concepto de
        daño emergente o lucro cesante con ocurrencia del caso fortuito. Como consecuencia de la ampliación
        en plazo, el contratista deberá ajustar los programas de trabajo. Igualmente la ocurrencia del caso
        fortuito, no es constitutiva de mora.

Otros Riesgos

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Desde el punto de vista de la Entidad:
     •    La no correcta ejecución de la actualización se tendría un municipio con un avalúo que no refleja la
          realidad municipal.
     •    Se superen los topes de tiempo sugeridos por ley para la realización de las actividades de actualización
          catastral.
     •    Por la cantidad de actualizaciones catastrales que se encuentran actualmente en curso, se corre el
          riesgo que no se presenten empresas para el proceso licitatorio.
     •    Por modificaciones en la Carta de Ordenamiento Territorial del Municipio.

Desde el punto de vista del Proveedor o Contratista:
     •    No poseer el personal idóneo y con experiencia específica en los trabajos de identificación predial.
     •    No producir la información cartográfica predial y jurídica con la calidad exigida
     •    No cumplir con los tiempos de entrega de la información resultante de la actualización a la Dirección de
          Sistemas de Información y Catastro

7.        EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS
          DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL

Quienes aspiren a participar, celebrar, ejecutar y dar por finalizada las obligaciones de contenido económico
entre las partes, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

     a.   Formular observaciones respetuosas respecto del contenido del Anexo Técnico, garantizando que las
          mismas sean avaladas por el Profesional idóneo, en las que deberá informar el nombre completo del
          Profesional, número de Matrícula Profesional y manifestar que se encuentra vigente.

     b.   Formular observaciones respetuosas respecto del contenido jurídico que pueda afectar a los futuros
          Proponentes.

Nota: El observante, deberá indicar su nombre y a nombre de quién actúa, quien deberá acreditar estar
inscrito como Proponente en el RUP (Persona natural o jurídica, importando que hará parte de una modalidad
de asociación) número de registro que determina la Cámara de Comercio a la cual acudió, el nombre de la
Cámara y las direcciones de correo físico y electrónico. Esto con el fin de remitir las respuestas a las
observaciones que plantee.

El no cumplimiento de los requisitos anteriores, releva a la Entidad del deber de dar respuesta.

     •    La respuesta a las observaciones será publicada en el Portal de Contratación y será enviada por correo
          certificado a los peticionarios observadores.
     •    Al dar inicio al plazo para presentar manifestación de interés mediante la convocatoria pública, los
          interesados Proponentes deberán manifestar su decisión de hacer retiro formal del Proyecto de Pliego.
     •    La entrega de la propuesta deberá materializarse con la presentación de los documentos solicitados en
          el pliego de condiciones remitido al proponente.

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    •   No habrá lugar a retiro de ofertas después de culminado el plazo para su presentación.
    •   La decisión de la Entidad de adjudicar el contrato, implica la obligación de notificarse de la decisión
        proferida por la Entidad, así mismo, suscribirlo, perfeccionarlo y allanarse a los requisitos para su
        ejecución en los plazos previstos o en el Pliego de Condiciones.
    •   Presentado el programa de ejecución, se deberá suscribir el acta de iniciación conjuntamente con el
        Coordinador del Contrato.
    •   El Consultor llevará conjuntamente con el Coordinador técnico el registro de actividades. (Bitácora).
    •   El Consultor tendrá la carga de la prueba de demostrarle al –Coordinador técnico vigilante de este- el
        cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, como soporte para el acta de recibo de
        obligaciones cumplidas, tomando como base el valor de las actividades ejecutadas y recibidas a
        satisfacción, aprobadas por este.
    •   El Consultor-, presentará ante el Coordinador del Contrato una vez finalizado el plazo del mismo y a
        mas tardar antes de los siguientes treinta (30) días, las reclamaciones sobre aquellas circunstancias que
        dieron rompimiento al equilibrio económico del contrato y que se manifestaron durante su ejecución.
        El contenido de la misma deberá considerar los fundamentos de hecho, derecho y valor exacto. Al
        vencimiento de este término, la Entidad entenderá que no hay pretensiones por parte del Consultor.
    •   La Coordinación se encargará de preparar respuesta y de la elaboración del documento contentivo de
        liquidación.

La garantía única de cumplimiento

    •   Es el mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista
        a la entidad contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre
        otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan
        del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la
        administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los
        demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. El mecanismo de
        cobertura del riesgo es por regla general indivisible.

El amparo para el futuro contrato, debe cubrir los siguientes riesgos:

Cumplimiento del Contrato:

El amparo cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o
parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento
defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo
comprende el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el
contrato garantizado.

En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubre los
perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la
responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y


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cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la
garantía.

Suficiencia del 10% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y seis (6) meses
más El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo
contractual previsto para la liquidación de aquel., la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal
previsto para liquidar el contrato.

Pago anticipado:

El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la entidad contratante, de los perjuicios
sufridos con ocasión de (i) la no inversión, (ii) el uso indebido y (iii) la apropiación indebida que el contratista
garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del
contrato. Este se tasa en dinero en el contrato.

Suficiencia del 100% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y seis (6) meses
más, o hasta la liquidación del contrato.

Calidad del servicio:

El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al
contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la
mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) de la
mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

Suficiencia del 20% del valor total del contrato y deberá extenderse por el Plazo del contrato y tres (3) años
más.

Pago de Salarios y Prestaciones Sociales:

El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubre a la entidad estatal
contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado
para la ejecución del contrato amparado.

Suficiencia del 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.

Cláusula Penal Pecuniaria:

Suficiencia del 10% del valor total del contrato y deberá extenderse por plazo del Contrato

Disposiciones Generales sobre la Garantía:


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En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad
contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.

Parágrafo. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal,
Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del
proponente plural.

El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón
de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante.

De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su
término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.

Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de
obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de
restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las
obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, la entidad contratante
podrá declarar la caducidad del mismo.

Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías, la entidad
contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:

En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y
contradicción del contratista y de su garante, proferirá acto administrativo correspondiente en el cual, además
de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del
perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo
constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y
contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual
impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto
administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de
defensa y contradicción del contratista y de su garante proferirá el acto administrativo correspondiente en el
cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula
penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto
administrativo constituye la reclamación en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

8.      ANEXOS




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Resolución 168 de 2010 y Resolución 94 de 2010, por medio de las cuales se adoptan los criterios técnicos y
los manuales referentes a los procesos de actualización catastral.




ANA CRISTINA MORENO PALACIOS
Directora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN


Medellín, mayo de 2010




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  • 1. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/09 Página 1 de 13 ORGANISMO: Departamento Administrativo de Planeación DEPENDENCIA: Dirección de Sistemas de Información y Catastro DOCUMENTO: Estudios y Documentos Previos OBJETO: REALIZAR LA ACTUALIZACION CATASTRAL RURAL Y URBANA DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA. CIUDAD: Medellín FECHA: Mayo 2010 Estudios y documentos previos 1 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 2. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 2 de 13 TABLA DE CONTENIDO 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN 4. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 24 74 DE 2008. 6. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. 7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. 8. ANEXOS Estudios y documentos previos 2 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 3. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 3 de 13 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN De conformidad con los Decretos Legislativo y Departamental de creación del catastro Nos. 1556 de 1954 y 199 de 1954, respectivamente, la Ley 14 de 1983 y su Decreto Reglamentario 3496 del mismo año, es autoridad catastral en el departamento de Antioquia la Dirección de Sistemas de Información y Catastro, adscrita al Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia. El Catastro Departamental, consciente de la necesidad de disponer de los datos reales de las propiedades de los particulares y del estado, en desarrollo de la línea estratégica cinco del Plan de Desarrollo de Antioquia, Manos a la Obra y en los municipios del Departamento de Antioquia, en forma ágil, oportuna y precisa, consideró necesario apoyar financieramente el proceso de actualización catastral urbana y rural del municipio de Zaragoza, enriqueciendo de esta manera la base de datos de información relacionada directamente con los predios del Departamento. Por lo anterior se hace necesario contratar a las personas naturales o jurídicas que realicen dicho proceso. 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR OBJETO: “REALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN CATASTRAL RURAL Y URBANA PARA EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA”. En desarrollo del presente objeto, el contratista seleccionado deberá realizar la actualización de Zaragoza en los sectores rural y urbano. Los alcances implica la realización de todos los procesos catastrales necesarios para la actualización catastral según lo normatizado en la Resolución 168 de 2010 emanada de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro (DSIC) del Departamento de Antioquia. El municipio de Zaragoza aportará las fotografías aéreas que posee aprobadas por catastro departamental, de tal forma que no debe realizar nuevas tomas. El contratista debe realizar las ortofotos de la totalidad del municipio (Urbana y Rural) y la restitución o el topográfico para los sectores urbanos que posee. Se deberá cumplir con las directrices de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental exigidas para los procesos de actualización. El volumen de trabajo se define por cantidad de predios y/o mejoras Tabla 1 Cantidad de predios Urbanos Rurales Predios 3625 1771 Mejoras 85 1087 Estudios y documentos previos 3 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 4. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 4 de 13 Totales 3710 2858 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Serán aplicables al presente concurso de Méritos la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia, lo cual hace parte integral para todos los efectos legales del presente Pliego de Condiciones y del contrato que se celebre con el proponente a quien se le adjudique el Concurso de Méritos. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad del Concurso de Méritos: De conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la ley 80 de 1993, es procedente el concurso de méritos para propuestas técnicas simplificadas, es así como de conformidad con los artículos 54, 55 y 61 del decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley 1150 de 2007, las entidades estatales utilizarán sistemas abiertos en caso de tratarse de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) como se aplicará para el presente concurso de méritos, toda vez que de acuerdo con le presente objeto del concurso, no se trata de selección de proyectos de arquitectura, ni de Propuestas Técnicas Detalladas (PTD). En este evento la entidad hará convocatoria pública abierta, por la modalidad de Selección Concurso Abierto. No habrá lugar a la convocatoria limitada para MIPYMES toda vez que el valor del presente proceso de selección es superior a 750 smmlv. 4. ANÁLISIS DE LAS VARIABLES QUE SOPORTAN EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El Departamento de Antioquia a través del Departamento Administrativo de Planeación – Dirección de Sistemas de Información y Catastro cuenta con un Presupuesto Oficial estimado para la ejecución del objeto de la presente contratación, cuyo objeto la realización de la actualización catastral rural para el municipio de Zaragoza. La actualización catastral del municipio de Zaragoza en las áreas Rural y Urbana tiene un valor estimado de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($625’000.000) IVA incluido. Las variables consideradas para realizar la estimación del presupuesto son las siguientes: • Equipo de trabajo para la ejecución y coordinación del proyecto • Personal para realizar el reconocimiento predial • Personal para realizar el estudio jurídico • Número de predios para sector urbano previendo un incremento del 10% • Número de predios para sector rural previendo un incremento del 10% • Número de mejoras para sector urbano previendo un incremento del 10% • Número de mejoras para sector rural previendo un incremento del 10% • Costos de consultas en las oficinas de registro Estudios y documentos previos 4 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 5. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 5 de 13 • Costos de viaje y transporte • Costo del procesamiento de la información La oferta económica que supere el valor de dicho presupuesto no será tenida en cuenta para la evaluación en el presente proceso de selección y por lo tanto será rechazada. Entiéndase predio aquel que es identificado en terreno y que cuenta con ficha predial, para cada uno de estos se debe cumplir con todos los requisitos de catastro departamental. 5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 2474 DE 2008. La ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se aplicará a aquellas acreditaron la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia y capacidad financiera en las condiciones y términos descritos. La entidad realizará la calificación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación que se establecen en el presente capítulo, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes, las cuales serán resueltas por el proponente dentro de los días establecidos en el cronograma. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos. El puntaje mínimo que debe obtener una propuesta técnica para ser considerada elegible es de 600 puntos. Para la evaluación de la propuesta técnica simplificada (PTS) se tendrán en cuenta los criterios de evaluación, de acuerdo con las siguientes reglas: DESCRIPCIÓN PUNTAJE Experiencia del proponente (40%) 400 Calificaciones del equipo de trabajo profesional y su experiencia 600 especifica. (60%) PUNTAJE TOTAL 1.000 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (400 PUNTOS) El proponente deberá acreditar de acuerdo con el anexo 5 la experiencia específica en contratos ejecutados o en ejecución en los últimos 5 años, los cuales hayan sido igual al objeto de la presente contratación (actualizaciones catastrales con estructuración en sistemas de información geográfica debidamente acreditados). El total de los contratos realizados o en ejecución se podrá sumar con el fin de obtener el puntaje máximo que es 400 puntos Proyectos desde Proyectos Hasta Puntos Hasta 5 contratos 100 6 10 200 Estudios y documentos previos 5 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 6. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 6 de 13 11 15 300 Mayor a 16 400 Para las modalidades de asociación, se considerará el valor total si la ejecución se realizó en consorcio y de manera ponderada cuando la ejecución se realizó en unión temporal. CALIFICACIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO PROFESIONAL Y SU EXPERIENCIA ESPECÍFICA: (60%) 600 PUNTOS DIRECTOR DEL PROYECTO (300 puntos): Deberá ser Ingeniero, con experiencia certificada mínima de diez (10) años contados a partir de la fecha de grado como profesional. Se permite que el profesional propuesto para este cargo tenga una disponibilidad de tiempo de dedicación mínima para el proyecto de una tercera parte por cada mes de ejecución del mismo. Deberá contar con experiencia específica mínima de participación como Director de proyectos en al menos veinte (20) proyectos relacionados con el objeto de la presente contratación: estudios de formación, actualización o conservación catastral urbana y/o rural. Se deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional, fotocopia de Diploma de Grado, fotocopia del acta de grado, hoja de vida indicando la experiencia, certificaciones expedidas por la entidad o entidades con las cuales se adquirió la experiencia y que permitan su validación INGENIERO RESIDENTE (200 puntos): Deberá ser Ingeniero con experiencia acreditada general mayor de cinco (05) años contados a partir del título de grado como profesional. Deberá contar con experiencia específica mínima de participación como mínimo en diez (10) proyectos relacionados con el objeto de la presente contratación: estudios de formación, actualización o conservación catastral urbana y/o rural. Se acepta como experiencia específica para este profesional la adquirida desempeñando los cargo de Ingeniero Residente, Jefe de Comisión, Coordinador o Supervisor. Se deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional, fotocopia de Diploma de Grado, fotocopia del acta de grado, hoja de vida indicando la experiencia, certificaciones expedidas por las entidades con las cuales se adquirió la experiencia. PROFESIONAL O TECNOLOGO EXPERTO EN SIG (100 puntos): Este profesional o tecnólogo debe tener como mínimo experiencia acreditada en la implementación de un proyecto en sistemas de Información Geográfico catastral. Se deberá adjuntar fotocopia del Diploma de Grado, hoja de vida indicando la experiencia y estudios relacionados con el SIG. La información mínima de estas certificaciones debe contener: Contratante, cargo desempeñado, proyecto desarrollado y fecha de ejecución. La participación en estudios de formaciones o actualizaciones catastrales urbanas y rurales ejecutadas simultáneamente para una entidad será considerada como dos estudios para efectos de evaluación. Estudios y documentos previos 6 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 7. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 7 de 13 Experiencia profesional Rol Experiencia mínima Puntos máximo para puntajes máximos Director 20 Proyectos 300 (quince puntos por cada proyecto certificado) Ingeniero Residente 10 Proyectos 200 (veinte puntos por cada proyecto certificado) Experto SIG 5 Proyectos 100 (veinte puntos por cada proyecto certificado) Para los topes máximos en cada rol se asigna un valor de acuerdo con la tabla de experiencia profesional, a las demás ofertas se les asignará un puntaje inversamente proporcional al valor de menor experiencia, de acuerdo con la siguiente expresión: Pi = Pm-(Pm x Vo / Vi) Donde: Pi: Número de puntos que se le asignará a la oferta en consideración Pm: Puntaje máximo esperado por cada rol Vo: Es el valor de la menor experiencia Vi: Es el valor de la experiencia en consideración. El puntaje total es la sumatoria de cada Rol obteniendo el máximo posible de 600 puntos. Durante el trámite de la audiencia de apertura y revisión de la propuesta económica o después de adjudicado el contrato, el consultor podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo previa autorización escrita de la interventoría, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas en los presentes pliegos respecto al miembro del equipo a quien remplaza. En el caso de certificados de contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se tendrá en cuenta el valor correspondiente al porcentaje de participación que el proponente hubiere tenido en los mismos. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales, entre sus integrantes se deberá certificar experiencia, como mínimo un certificado por cada integrante por valor igual o superior al exigido. En igualdad de situaciones en puntaje se preferirá al proponente o integrante de modalidad de asociación, que ostente la calidad de micro o pequeña empresa, inscrita en cualquier Cámara de Comercio en la jurisdicción de la entidad contratante. CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de presentarse empate se escogerá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el numeral 0, en caso de persistir el empate se escogerá el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., si persiste el empate se definirá por sorteo. Estudios y documentos previos 7 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 8. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 8 de 13 6. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS FINANCIEROS, TÈCNICOS Y JURÌDICOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, a su vez reglamentarios de la ley 80 de 1993, se consideran las siguientes variables: • El Contratista tiene libertad para elaborar el programa de trabajo, el cuál corresponde a la libertad contractual en la obtención de los recursos de personas, equipos, materiales y demás costos directos para el cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo. Es decir la obligación de actualizar predio o mejora. Sin embargo, éste debe ajustarse al cronograma general establecido en los pliegos. • El programa de trabajo deberá indicar el objeto contractual y su ejecución en el tiempo, mes a mes y durante el plazo de ejecución del contrato, determinado las zonas en las cuales va a trabajar. • Como requisito para la suscripción del acta de iniciación, el contratista deberá presentar a la Interventoría el programa de trabajo. • El contratista deberá ejecutar el objeto contractual en el tiempo determinado por el mismo, en el programa y ajustado al plazo de ejecución, tomando como referencia la cantidad estimada a actualizar, so pena de incurrir en mora. • Cuando las cantidades iníciales calculadas para el objeto contractual superen el 20%, habrá lugar a la actualización de precios, de conformidad con las disposiciones de los artículos 27 y 28 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y como consecuencia de las disposiciones del artículo 16 ibídem. • La revisión de precios se aplicará en ambas direcciones respecto del restablecimiento del equilibrio económico del contrato (a favor de la entidad estatal o a favor del contratista). Las partes harán un cálculo de las circunstancias de aplicabilidad de los recursos correspondientes al detalle de las especificaciones, y en consideración al costo real de los recursos a la fecha de la ocurrencia de las mayores cantidades determinadas, incluido los impuestos y costos indirectos. • El programa de trabajo no cumplido en su totalidad para cada zona en la cantidad de objeto contractual es causal de mora en la respectiva zona y el contratista pierde los reajustes a partir del mes en que incurra en mora. La mora en más del 20% en cantidad de obligación por causas imputables al contratista, da lugar al no reconocimiento del equilibrio económico del contrato a favor del contratista, por lo que el contratista renuncia a las reclamaciones que por hechos previsibles, e imprevisibles se puedan presentar. • Los hechos constitutivos de caso fortuito darán lugar al contratista para solicitar a la contratante, suspensión del plazo de ejecución y/o ampliación del plazo. No habrá lugar a pagos por concepto de daño emergente o lucro cesante con ocurrencia del caso fortuito. Como consecuencia de la ampliación en plazo, el contratista deberá ajustar los programas de trabajo. Igualmente la ocurrencia del caso fortuito, no es constitutiva de mora. Otros Riesgos Estudios y documentos previos 8 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 9. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 9 de 13 Desde el punto de vista de la Entidad: • La no correcta ejecución de la actualización se tendría un municipio con un avalúo que no refleja la realidad municipal. • Se superen los topes de tiempo sugeridos por ley para la realización de las actividades de actualización catastral. • Por la cantidad de actualizaciones catastrales que se encuentran actualmente en curso, se corre el riesgo que no se presenten empresas para el proceso licitatorio. • Por modificaciones en la Carta de Ordenamiento Territorial del Municipio. Desde el punto de vista del Proveedor o Contratista: • No poseer el personal idóneo y con experiencia específica en los trabajos de identificación predial. • No producir la información cartográfica predial y jurídica con la calidad exigida • No cumplir con los tiempos de entrega de la información resultante de la actualización a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro 7. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL Quienes aspiren a participar, celebrar, ejecutar y dar por finalizada las obligaciones de contenido económico entre las partes, tienen los siguientes derechos y obligaciones: a. Formular observaciones respetuosas respecto del contenido del Anexo Técnico, garantizando que las mismas sean avaladas por el Profesional idóneo, en las que deberá informar el nombre completo del Profesional, número de Matrícula Profesional y manifestar que se encuentra vigente. b. Formular observaciones respetuosas respecto del contenido jurídico que pueda afectar a los futuros Proponentes. Nota: El observante, deberá indicar su nombre y a nombre de quién actúa, quien deberá acreditar estar inscrito como Proponente en el RUP (Persona natural o jurídica, importando que hará parte de una modalidad de asociación) número de registro que determina la Cámara de Comercio a la cual acudió, el nombre de la Cámara y las direcciones de correo físico y electrónico. Esto con el fin de remitir las respuestas a las observaciones que plantee. El no cumplimiento de los requisitos anteriores, releva a la Entidad del deber de dar respuesta. • La respuesta a las observaciones será publicada en el Portal de Contratación y será enviada por correo certificado a los peticionarios observadores. • Al dar inicio al plazo para presentar manifestación de interés mediante la convocatoria pública, los interesados Proponentes deberán manifestar su decisión de hacer retiro formal del Proyecto de Pliego. • La entrega de la propuesta deberá materializarse con la presentación de los documentos solicitados en el pliego de condiciones remitido al proponente. Estudios y documentos previos 9 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 10. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 10 de 13 • No habrá lugar a retiro de ofertas después de culminado el plazo para su presentación. • La decisión de la Entidad de adjudicar el contrato, implica la obligación de notificarse de la decisión proferida por la Entidad, así mismo, suscribirlo, perfeccionarlo y allanarse a los requisitos para su ejecución en los plazos previstos o en el Pliego de Condiciones. • Presentado el programa de ejecución, se deberá suscribir el acta de iniciación conjuntamente con el Coordinador del Contrato. • El Consultor llevará conjuntamente con el Coordinador técnico el registro de actividades. (Bitácora). • El Consultor tendrá la carga de la prueba de demostrarle al –Coordinador técnico vigilante de este- el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, como soporte para el acta de recibo de obligaciones cumplidas, tomando como base el valor de las actividades ejecutadas y recibidas a satisfacción, aprobadas por este. • El Consultor-, presentará ante el Coordinador del Contrato una vez finalizado el plazo del mismo y a mas tardar antes de los siguientes treinta (30) días, las reclamaciones sobre aquellas circunstancias que dieron rompimiento al equilibrio económico del contrato y que se manifestaron durante su ejecución. El contenido de la misma deberá considerar los fundamentos de hecho, derecho y valor exacto. Al vencimiento de este término, la Entidad entenderá que no hay pretensiones por parte del Consultor. • La Coordinación se encargará de preparar respuesta y de la elaboración del documento contentivo de liquidación. La garantía única de cumplimiento • Es el mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista a la entidad contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. El mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible. El amparo para el futuro contrato, debe cubrir los siguientes riesgos: Cumplimiento del Contrato: El amparo cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprende el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubre los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y Estudios y documentos previos 10 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 11. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 11 de 13 cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía. Suficiencia del 10% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y seis (6) meses más El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel., la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para liquidar el contrato. Pago anticipado: El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la entidad contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión, (ii) el uso indebido y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Este se tasa en dinero en el contrato. Suficiencia del 100% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y seis (6) meses más, o hasta la liquidación del contrato. Calidad del servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Suficiencia del 20% del valor total del contrato y deberá extenderse por el Plazo del contrato y tres (3) años más. Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Suficiencia del 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más. Cláusula Penal Pecuniaria: Suficiencia del 10% del valor total del contrato y deberá extenderse por plazo del Contrato Disposiciones Generales sobre la Garantía: Estudios y documentos previos 11 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 12. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 12 de 13 En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos. Parágrafo. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías, la entidad contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma: En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, proferirá acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. 8. ANEXOS Estudios y documentos previos 12 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza
  • 13. Código: FO-M7-P3-037 Versión: 01 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Fecha de aprobación: 12/08/2009 Página 13 de 13 Resolución 168 de 2010 y Resolución 94 de 2010, por medio de las cuales se adoptan los criterios técnicos y los manuales referentes a los procesos de actualización catastral. ANA CRISTINA MORENO PALACIOS Directora DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Medellín, mayo de 2010 Estudios y documentos previos 13 de 13 Realizar la actualización catastral rural y urbana del municipio de Zaragoza