Este documento describe 1) la necesidad de actualizar el catastro rural y urbano del municipio de Zaragoza para enriquecer la base de datos del departamento de Antioquia, 2) el objeto del contrato que incluye la actualización de los sectores rural y urbano siguiendo las normas catastrales, 3) los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección por concurso de méritos.
Producto 3 analisis de suficiencia, articulacion 22 08 20
Da proceso 10-15-354019_205000001_1805046
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ORGANISMO: Departamento Administrativo de Planeación
DEPENDENCIA: Dirección de Sistemas de Información y Catastro
DOCUMENTO: Estudios y Documentos Previos
OBJETO: REALIZAR LA ACTUALIZACION CATASTRAL RURAL Y URBANA DEL MUNICIPIO DE
ZARAGOZA.
CIUDAD: Medellín
FECHA: Mayo 2010
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TABLA DE CONTENIDO
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL
CONTRATO A CELEBRAR
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
4. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA
OFERTA MÁS FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 24 74
DE 2008.
6. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS
PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.
8. ANEXOS
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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
De conformidad con los Decretos Legislativo y Departamental de creación del catastro Nos. 1556 de 1954 y 199
de 1954, respectivamente, la Ley 14 de 1983 y su Decreto Reglamentario 3496 del mismo año, es autoridad
catastral en el departamento de Antioquia la Dirección de Sistemas de Información y Catastro, adscrita al
Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia.
El Catastro Departamental, consciente de la necesidad de disponer de los datos reales de las propiedades de
los particulares y del estado, en desarrollo de la línea estratégica cinco del Plan de Desarrollo de Antioquia,
Manos a la Obra y en los municipios del Departamento de Antioquia, en forma ágil, oportuna y precisa,
consideró necesario apoyar financieramente el proceso de actualización catastral urbana y rural del municipio
de Zaragoza, enriqueciendo de esta manera la base de datos de información relacionada directamente con los
predios del Departamento.
Por lo anterior se hace necesario contratar a las personas naturales o jurídicas que realicen dicho proceso.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A
CELEBRAR
OBJETO: “REALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN CATASTRAL RURAL Y URBANA PARA EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA”.
En desarrollo del presente objeto, el contratista seleccionado deberá realizar la actualización de Zaragoza en
los sectores rural y urbano.
Los alcances implica la realización de todos los procesos catastrales necesarios para la actualización catastral
según lo normatizado en la Resolución 168 de 2010 emanada de la Dirección de Sistemas de Información y
Catastro (DSIC) del Departamento de Antioquia.
El municipio de Zaragoza aportará las fotografías aéreas que posee aprobadas por catastro departamental, de
tal forma que no debe realizar nuevas tomas.
El contratista debe realizar las ortofotos de la totalidad del municipio (Urbana y Rural) y la restitución o el
topográfico para los sectores urbanos que posee.
Se deberá cumplir con las directrices de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental
exigidas para los procesos de actualización. El volumen de trabajo se define por cantidad de predios y/o
mejoras
Tabla 1 Cantidad de predios
Urbanos Rurales
Predios 3625 1771
Mejoras 85 1087
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Totales 3710 2858
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Serán aplicables al presente concurso de Méritos la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos
reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia, lo cual hace parte integral para todos los efectos
legales del presente Pliego de Condiciones y del contrato que se celebre con el proponente a quien se le
adjudique el Concurso de Méritos.
Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad del Concurso de Méritos: De conformidad con el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública contenido en la ley 80 de 1993, es procedente el
concurso de méritos para propuestas técnicas simplificadas, es así como de conformidad con los artículos 54,
55 y 61 del decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley 1150 de 2007, las entidades estatales utilizarán
sistemas abiertos en caso de tratarse de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) como se aplicará para el
presente concurso de méritos, toda vez que de acuerdo con le presente objeto del concurso, no se trata de
selección de proyectos de arquitectura, ni de Propuestas Técnicas Detalladas (PTD).
En este evento la entidad hará convocatoria pública abierta, por la modalidad de Selección Concurso Abierto.
No habrá lugar a la convocatoria limitada para MIPYMES toda vez que el valor del presente proceso de
selección es superior a 750 smmlv.
4. ANÁLISIS DE LAS VARIABLES QUE SOPORTAN EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El Departamento de Antioquia a través del Departamento Administrativo de Planeación – Dirección de
Sistemas de Información y Catastro cuenta con un Presupuesto Oficial estimado para la ejecución del objeto
de la presente contratación, cuyo objeto la realización de la actualización catastral rural para el municipio de
Zaragoza.
La actualización catastral del municipio de Zaragoza en las áreas Rural y Urbana tiene un valor estimado de
SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($625’000.000) IVA incluido.
Las variables consideradas para realizar la estimación del presupuesto son las siguientes:
• Equipo de trabajo para la ejecución y coordinación del proyecto
• Personal para realizar el reconocimiento predial
• Personal para realizar el estudio jurídico
• Número de predios para sector urbano previendo un incremento del 10%
• Número de predios para sector rural previendo un incremento del 10%
• Número de mejoras para sector urbano previendo un incremento del 10%
• Número de mejoras para sector rural previendo un incremento del 10%
• Costos de consultas en las oficinas de registro
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• Costos de viaje y transporte
• Costo del procesamiento de la información
La oferta económica que supere el valor de dicho presupuesto no será tenida en cuenta para la evaluación en
el presente proceso de selección y por lo tanto será rechazada.
Entiéndase predio aquel que es identificado en terreno y que cuenta con ficha predial, para cada uno de estos
se debe cumplir con todos los requisitos de catastro departamental.
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS
FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 2474 DE 2008.
La ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se aplicará a aquellas acreditaron la capacidad
jurídica, las condiciones de experiencia y capacidad financiera en las condiciones y términos descritos. La
entidad realizará la calificación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación que se establecen en el
presente capítulo, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes, las cuales serán resueltas por el
proponente dentro de los días establecidos en el cronograma. En el evento en que dos o más proponentes
aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada
uno de ellos. El puntaje mínimo que debe obtener una propuesta técnica para ser considerada elegible es de
600 puntos.
Para la evaluación de la propuesta técnica simplificada (PTS) se tendrán en cuenta los criterios de evaluación,
de acuerdo con las siguientes reglas:
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Experiencia del proponente (40%) 400
Calificaciones del equipo de trabajo profesional y su experiencia
600
especifica. (60%)
PUNTAJE TOTAL 1.000
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (400 PUNTOS)
El proponente deberá acreditar de acuerdo con el anexo 5 la experiencia específica en contratos ejecutados o
en ejecución en los últimos 5 años, los cuales hayan sido igual al objeto de la presente contratación
(actualizaciones catastrales con estructuración en sistemas de información geográfica debidamente
acreditados). El total de los contratos realizados o en ejecución se podrá sumar con el fin de obtener el puntaje
máximo que es 400 puntos
Proyectos desde Proyectos Hasta Puntos
Hasta 5 contratos 100
6 10 200
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11 15 300
Mayor a 16 400
Para las modalidades de asociación, se considerará el valor total si la ejecución se realizó en consorcio y de
manera ponderada cuando la ejecución se realizó en unión temporal.
CALIFICACIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO PROFESIONAL Y SU EXPERIENCIA ESPECÍFICA: (60%) 600 PUNTOS
DIRECTOR DEL PROYECTO (300 puntos): Deberá ser Ingeniero, con experiencia certificada mínima de diez (10)
años contados a partir de la fecha de grado como profesional. Se permite que el profesional propuesto para
este cargo tenga una disponibilidad de tiempo de dedicación mínima para el proyecto de una tercera parte por
cada mes de ejecución del mismo.
Deberá contar con experiencia específica mínima de participación como Director de proyectos en al menos
veinte (20) proyectos relacionados con el objeto de la presente contratación: estudios de formación,
actualización o conservación catastral urbana y/o rural. Se deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional,
fotocopia de Diploma de Grado, fotocopia del acta de grado, hoja de vida indicando la experiencia,
certificaciones expedidas por la entidad o entidades con las cuales se adquirió la experiencia y que permitan
su validación
INGENIERO RESIDENTE (200 puntos): Deberá ser Ingeniero con experiencia acreditada general mayor de cinco
(05) años contados a partir del título de grado como profesional.
Deberá contar con experiencia específica mínima de participación como mínimo en diez (10) proyectos
relacionados con el objeto de la presente contratación: estudios de formación, actualización o conservación
catastral urbana y/o rural. Se acepta como experiencia específica para este profesional la adquirida
desempeñando los cargo de Ingeniero Residente, Jefe de Comisión, Coordinador o Supervisor. Se deberá
adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional, fotocopia de Diploma de Grado, fotocopia del acta de grado, hoja
de vida indicando la experiencia, certificaciones expedidas por las entidades con las cuales se adquirió la
experiencia.
PROFESIONAL O TECNOLOGO EXPERTO EN SIG (100 puntos): Este profesional o tecnólogo debe tener como
mínimo experiencia acreditada en la implementación de un proyecto en sistemas de Información Geográfico
catastral. Se deberá adjuntar fotocopia del Diploma de Grado, hoja de vida indicando la experiencia y estudios
relacionados con el SIG.
La información mínima de estas certificaciones debe contener: Contratante, cargo desempeñado, proyecto
desarrollado y fecha de ejecución.
La participación en estudios de formaciones o actualizaciones catastrales urbanas y rurales ejecutadas
simultáneamente para una entidad será considerada como dos estudios para efectos de evaluación.
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Experiencia profesional
Rol Experiencia mínima Puntos máximo
para puntajes máximos
Director 20 Proyectos 300 (quince puntos por cada proyecto
certificado)
Ingeniero Residente 10 Proyectos 200 (veinte puntos por cada proyecto
certificado)
Experto SIG 5 Proyectos 100 (veinte puntos por cada proyecto
certificado)
Para los topes máximos en cada rol se asigna un valor de acuerdo con la tabla de experiencia profesional, a las
demás ofertas se les asignará un puntaje inversamente proporcional al valor de menor experiencia, de acuerdo
con la siguiente expresión:
Pi = Pm-(Pm x Vo / Vi)
Donde:
Pi: Número de puntos que se le asignará a la oferta en consideración
Pm: Puntaje máximo esperado por cada rol
Vo: Es el valor de la menor experiencia
Vi: Es el valor de la experiencia en consideración.
El puntaje total es la sumatoria de cada Rol obteniendo el máximo posible de 600 puntos.
Durante el trámite de la audiencia de apertura y revisión de la propuesta económica o después de adjudicado
el contrato, el consultor podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo previa autorización escrita de la
interventoría, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las
exigidas en los presentes pliegos respecto al miembro del equipo a quien remplaza.
En el caso de certificados de contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal u otra
forma de asociación, se tendrá en cuenta el valor correspondiente al porcentaje de participación que el
proponente hubiere tenido en los mismos. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales, entre sus
integrantes se deberá certificar experiencia, como mínimo un certificado por cada integrante por valor igual o
superior al exigido.
En igualdad de situaciones en puntaje se preferirá al proponente o integrante de modalidad de asociación, que
ostente la calidad de micro o pequeña empresa, inscrita en cualquier Cámara de Comercio en la jurisdicción de
la entidad contratante.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate se escogerá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el numeral 0, en
caso de persistir el empate se escogerá el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el numeral
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., si persiste el empate se definirá por sorteo.
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6. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
FINANCIEROS, TÈCNICOS Y JURÌDICOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 2474 de
2008, a su vez reglamentarios de la ley 80 de 1993, se consideran las siguientes variables:
• El Contratista tiene libertad para elaborar el programa de trabajo, el cuál corresponde a la libertad
contractual en la obtención de los recursos de personas, equipos, materiales y demás costos directos
para el cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo. Es decir la obligación de actualizar predio
o mejora. Sin embargo, éste debe ajustarse al cronograma general establecido en los pliegos.
• El programa de trabajo deberá indicar el objeto contractual y su ejecución en el tiempo, mes a mes y
durante el plazo de ejecución del contrato, determinado las zonas en las cuales va a trabajar.
• Como requisito para la suscripción del acta de iniciación, el contratista deberá presentar a la
Interventoría el programa de trabajo.
• El contratista deberá ejecutar el objeto contractual en el tiempo determinado por el mismo, en el
programa y ajustado al plazo de ejecución, tomando como referencia la cantidad estimada a actualizar,
so pena de incurrir en mora.
• Cuando las cantidades iníciales calculadas para el objeto contractual superen el 20%, habrá lugar a la
actualización de precios, de conformidad con las disposiciones de los artículos 27 y 28 del Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública y como consecuencia de las disposiciones del
artículo 16 ibídem.
• La revisión de precios se aplicará en ambas direcciones respecto del restablecimiento del equilibrio
económico del contrato (a favor de la entidad estatal o a favor del contratista). Las partes harán un
cálculo de las circunstancias de aplicabilidad de los recursos correspondientes al detalle de las
especificaciones, y en consideración al costo real de los recursos a la fecha de la ocurrencia de las
mayores cantidades determinadas, incluido los impuestos y costos indirectos.
• El programa de trabajo no cumplido en su totalidad para cada zona en la cantidad de objeto
contractual es causal de mora en la respectiva zona y el contratista pierde los reajustes a partir del mes
en que incurra en mora. La mora en más del 20% en cantidad de obligación por causas imputables al
contratista, da lugar al no reconocimiento del equilibrio económico del contrato a favor del contratista,
por lo que el contratista renuncia a las reclamaciones que por hechos previsibles, e imprevisibles se
puedan presentar.
• Los hechos constitutivos de caso fortuito darán lugar al contratista para solicitar a la contratante,
suspensión del plazo de ejecución y/o ampliación del plazo. No habrá lugar a pagos por concepto de
daño emergente o lucro cesante con ocurrencia del caso fortuito. Como consecuencia de la ampliación
en plazo, el contratista deberá ajustar los programas de trabajo. Igualmente la ocurrencia del caso
fortuito, no es constitutiva de mora.
Otros Riesgos
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Desde el punto de vista de la Entidad:
• La no correcta ejecución de la actualización se tendría un municipio con un avalúo que no refleja la
realidad municipal.
• Se superen los topes de tiempo sugeridos por ley para la realización de las actividades de actualización
catastral.
• Por la cantidad de actualizaciones catastrales que se encuentran actualmente en curso, se corre el
riesgo que no se presenten empresas para el proceso licitatorio.
• Por modificaciones en la Carta de Ordenamiento Territorial del Municipio.
Desde el punto de vista del Proveedor o Contratista:
• No poseer el personal idóneo y con experiencia específica en los trabajos de identificación predial.
• No producir la información cartográfica predial y jurídica con la calidad exigida
• No cumplir con los tiempos de entrega de la información resultante de la actualización a la Dirección de
Sistemas de Información y Catastro
7. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS
DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL
Quienes aspiren a participar, celebrar, ejecutar y dar por finalizada las obligaciones de contenido económico
entre las partes, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a. Formular observaciones respetuosas respecto del contenido del Anexo Técnico, garantizando que las
mismas sean avaladas por el Profesional idóneo, en las que deberá informar el nombre completo del
Profesional, número de Matrícula Profesional y manifestar que se encuentra vigente.
b. Formular observaciones respetuosas respecto del contenido jurídico que pueda afectar a los futuros
Proponentes.
Nota: El observante, deberá indicar su nombre y a nombre de quién actúa, quien deberá acreditar estar
inscrito como Proponente en el RUP (Persona natural o jurídica, importando que hará parte de una modalidad
de asociación) número de registro que determina la Cámara de Comercio a la cual acudió, el nombre de la
Cámara y las direcciones de correo físico y electrónico. Esto con el fin de remitir las respuestas a las
observaciones que plantee.
El no cumplimiento de los requisitos anteriores, releva a la Entidad del deber de dar respuesta.
• La respuesta a las observaciones será publicada en el Portal de Contratación y será enviada por correo
certificado a los peticionarios observadores.
• Al dar inicio al plazo para presentar manifestación de interés mediante la convocatoria pública, los
interesados Proponentes deberán manifestar su decisión de hacer retiro formal del Proyecto de Pliego.
• La entrega de la propuesta deberá materializarse con la presentación de los documentos solicitados en
el pliego de condiciones remitido al proponente.
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• No habrá lugar a retiro de ofertas después de culminado el plazo para su presentación.
• La decisión de la Entidad de adjudicar el contrato, implica la obligación de notificarse de la decisión
proferida por la Entidad, así mismo, suscribirlo, perfeccionarlo y allanarse a los requisitos para su
ejecución en los plazos previstos o en el Pliego de Condiciones.
• Presentado el programa de ejecución, se deberá suscribir el acta de iniciación conjuntamente con el
Coordinador del Contrato.
• El Consultor llevará conjuntamente con el Coordinador técnico el registro de actividades. (Bitácora).
• El Consultor tendrá la carga de la prueba de demostrarle al –Coordinador técnico vigilante de este- el
cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, como soporte para el acta de recibo de
obligaciones cumplidas, tomando como base el valor de las actividades ejecutadas y recibidas a
satisfacción, aprobadas por este.
• El Consultor-, presentará ante el Coordinador del Contrato una vez finalizado el plazo del mismo y a
mas tardar antes de los siguientes treinta (30) días, las reclamaciones sobre aquellas circunstancias que
dieron rompimiento al equilibrio económico del contrato y que se manifestaron durante su ejecución.
El contenido de la misma deberá considerar los fundamentos de hecho, derecho y valor exacto. Al
vencimiento de este término, la Entidad entenderá que no hay pretensiones por parte del Consultor.
• La Coordinación se encargará de preparar respuesta y de la elaboración del documento contentivo de
liquidación.
La garantía única de cumplimiento
• Es el mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista
a la entidad contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre
otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan
del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la
administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los
demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. El mecanismo de
cobertura del riesgo es por regla general indivisible.
El amparo para el futuro contrato, debe cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato:
El amparo cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o
parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento
defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo
comprende el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el
contrato garantizado.
En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubre los
perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la
responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y
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cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la
garantía.
Suficiencia del 10% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y seis (6) meses
más El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo
contractual previsto para la liquidación de aquel., la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal
previsto para liquidar el contrato.
Pago anticipado:
El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la entidad contratante, de los perjuicios
sufridos con ocasión de (i) la no inversión, (ii) el uso indebido y (iii) la apropiación indebida que el contratista
garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del
contrato. Este se tasa en dinero en el contrato.
Suficiencia del 100% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y seis (6) meses
más, o hasta la liquidación del contrato.
Calidad del servicio:
El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al
contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la
mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) de la
mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
Suficiencia del 20% del valor total del contrato y deberá extenderse por el Plazo del contrato y tres (3) años
más.
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales:
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubre a la entidad estatal
contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado
para la ejecución del contrato amparado.
Suficiencia del 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.
Cláusula Penal Pecuniaria:
Suficiencia del 10% del valor total del contrato y deberá extenderse por plazo del Contrato
Disposiciones Generales sobre la Garantía:
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En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad
contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.
Parágrafo. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal,
Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del
proponente plural.
El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón
de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su
término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de
obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de
restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las
obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, la entidad contratante
podrá declarar la caducidad del mismo.
Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías, la entidad
contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y
contradicción del contratista y de su garante, proferirá acto administrativo correspondiente en el cual, además
de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del
perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo
constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y
contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual
impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto
administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de
defensa y contradicción del contratista y de su garante proferirá el acto administrativo correspondiente en el
cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula
penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto
administrativo constituye la reclamación en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
8. ANEXOS
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Resolución 168 de 2010 y Resolución 94 de 2010, por medio de las cuales se adoptan los criterios técnicos y
los manuales referentes a los procesos de actualización catastral.
ANA CRISTINA MORENO PALACIOS
Directora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
Medellín, mayo de 2010
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