1. DIPLOMADO DE ALTA
ESPECIALIZACIÓN EN CATASTRO,
DISEÑO Y ELABORACIÓN DE
PROYECTOS CATASTRALES
1
Docente:
ARQ. LADIESKA ULIANOVA COLCHADO CERDAN
2. 2
CATASTRO MULTIPROPÓSITO
Es una herramienta fundamental para la gestión eficiente de los Gobiernos
locales, Regionales y Nacional
3. 3
Con las herramientas necesarias para determinar las verdaderas dimensiones
de la riqueza territorial, que le permitirá analizar, planificar y ejecutar acciones
de desarrollo que repercutan de manera directa en la población
Que debe existir una vinculación necesaria entre el Catastro y el Registro de
Predios, dotándolo de mayor y más organizada información en cuanto a la
existencia, ubicación y características físicas de los predios, lo cual otorga
seguridad jurídica al ciudadano al momento de realizar sus transacciones y evita
la generación de duplicidades de partidas en Sede Registral.
MARCO LEGAL
Con finalidad de regular la integración
y unificación de los estándares,
nomenclatura y procesos técnicos de
las diferentes entidades generadoras
de catastro en el país, estableciendo
su vinculación con el Registro de
Predios a cargo de la SUNARP.
5. 5
I. DEFINICIÓN DEL CATASTRO
II. COMPONENTES DEL CATASTRO
III. OBJETIVO DEL CATASTRO
IV. IMPORTANCIA DEL CATASTRO
V. ASPECTOS DEL CATASTRO
VI. TIPOS DE CATASTRO
VII. APLICACIÓN DEL CATASTRO
VIII. ETAPAS DEL CATASTRO
IX. DIRECCION DE CATASTRO DE COFOPRI
X. SUBDIRECCIONES DE CATASTRO
XI. METODOS DE LEVANTAMIENTOS
XII. POLITICAS DE DESARROLLO DE UN PAIS
XIII. PROCESOS CATASTRALES
CATASTRO MULTIPROPÓSITO
CONTENIDO
6. 6
PREDIO:
Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada, que se
extiende al subsuelo y al sobresuelo comprendido dentro de los planos
verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los
recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes
regidos por leyes especiales.
CONCEPTOS PREVIOS
URBANOS:
predios con servicios básicos,
con habilitaciones urbanas, con
habilitación urbana.
RUSTICOS: Aquellos que no son urbanos
RURALES: predios con actividades
agrícolas y agropecuarias
ERIAZOS: no cuentan con condiciones
anteriores (desiertos).
7. Con la finalidad de lograr su correcta
identificación y cconsiderando los tres
aspectos mas relevantes: DESCRIPCIÓN
FÍSICA, SITUACIÓN JURÍDICA Y VALOR
ECONÓMICO.
Con Información Grafica (coordenadas de
vértices, linderos, Sistema Referencia
Geodésica Oficial ) vinculada a un banco de
Datos Alfanuméricos con información de
derechos registrados.
7
Definición
Es el inventario físico de todos los
predios que conforman el territorio
nacional, incluyendo sus características
físicas, económicas, uso, infraestructura,
equipamiento y derechos inscritos o no
en el Registro de Predios a cargo de la
SUNARP de un ámbito determinado
I . CATASTRO
8. 8
Información grafica: Conformado
Conformado por un conjunto de
documentos gráficos que
permiten la identificación y
ubicación de los predios
(coordenadas de vértices,
linderos, Sistema Referencia
Geodésica Oficial ).
Información alfanumérica:
Conformada por documentos
descriptivos que determinan la
situación física, jurídica y
económica de la propiedad
BDC: conjunto de gráficos y alfanuméricos que describen las características físicas,
jurídicas y económicas de los predios.
II. COMPONENTES DEL CATASTRO
9. 9
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10
A
I . CATASTRO - DEFINICIONES
MARCO LEGAL : 1.-Ley Nº28294 que crea el SNCP, 2.-Decreto Supremo N 005-2006-JUS: “Reglamento del SNCP”, 3.-
Directiva Nº 001-2006-SNCP/CNC: Que aprueba “Los rangos de los Ocho primeros dígitos del Código Único Catastral – CUC”,
4.- Resolución Nº 01-2010-SNCP/CNC: Que prueba “La Guía del Código Único Catastral – CUC” , 5.- Resolución N.04-2010-
SNCP/CNC - Artículos Nº 1 y Nº 2.
• El CUC es diferente e independiente al Código de referencia catastral.
• Los primeros 8 dígitos corresponden al rango secuencial por Distritos aprobados por
Directiva Nº 01-2006-SNCP/CNC.
• Los últimos (4) dígitos corresponden a la numeración secuencial y correlativa del 0001
al 9999, Se asignan a las unidades inmobiliarias físicamente independientes y predios en
propiedad horizontal sujetas a los regímenes de la Ley Nº 27157.
CODIGO UNICO CATASTRAL- CUC
Es un identificador alfanumérico predial
compuesto de 12 dígitos que vincula la
información catastral con el Registro de Predios.
CUYO alcance nacional y de uso obligatorio por
parte de las Entidades Generadores de Catastro
- EGC, los Verificadores Catastrales y los
Registradores Públicos del Registro de Predios.
Es único e inequívoco dentro del territorio
nacional.
10. 10
ZONA CATASTRADA:
Ámbito geográfico dentro del Territorio, cuyo
LEVANTAMIENTO Y CARTOGRAFIA CATASTRAL
ESTA FINALIZADO a fin de ingresar a la BDC del SNCP.
CONDICIONES:
a. Levantamiento de información catastral y predial
concluida a nivel de lote, parcela sector, distrito o valle.
b. Asignación de Código Único Catastral – CUC.
c. Información alfanumérica vinculada a la base gráfica de los predios catastrados a
través de valores comunes en formato digital.
d. BDC emitidas por los EGC deberá ser conforme a las normas vigentes de la SNCP.
ZONA NO CATASTRADA:
Ámbito geográfico dentro del Territorio, cuyo LEVANTAMIENTO CATASTRAL NO se ha
ejecutado.
ZONA CATASTRAL:
Ámbito geográfico dentro del Territorio, cuyo LEVANTAMIENTO CATASTRAL SE
ENCUENTRA EN PROCESO, aun no ha sido culminado.
I . CATASTRO - DEFINICIONES
11. Entidades Generadoras de Catastro
Son aquellas que por mandato legal
tienen la atribución de generar y
mantener el catastro de predios, tales
como las Municipalidades y los
Programas de Titulación entre los que
se encuentra el Ministerio de
Agricultura - Gobiernos Regionales
(Catastro Rural) y la Comisión de
Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI (Urbano).
11
I . CATASTRO - DEFINICIONES
MIENBROS DEL CONSEJO NACIONAL
DE CATASTRO -CNC
12. Es el órgano encargado de aprobar la política nacional
del SNCP y las normas respecto a su ejecución, así
como la política referida a la integración catastral.
El CNC como órgano rector del SNCP, tiene la facultad
de emitir las directivas que fuesen necesarias, de
conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
Sus integrantes se encuentran designados en el
artículo 7 y en la tercera Disposición Transitoria de la
Ley.
Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo
8 de la Ley son las siguientes:
12
I . CATASTRO - DEFINICIONES
MIENBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO -CNC
13. Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley son las
siguientes:
a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro,
documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP.
b) Aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las
actividades de catastro de predios, que deben seguir los Gobiernos Locales y demás
entidades generadoras de catastro; así como las normas para llevar a cabo la
captación, procesamiento, presentación y difusión de la información catastral.
c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la
información catastral para su vinculación con el RdP, de manera que sea posible
consolidar la información catastral debidamente articulada y estructurada.
d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional,
Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación
Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y
publicidad de la información catastral.
e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema
Nacional Integrado de Información Catastral Predial. 13
I . CATASTRO - DEFINICIONES
14. f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones
que estime conveniente.
g) Establecer los estándares y especificaciones técnicas, para la generación
actualización y mantenimiento de la Información Catastral de predios, así como
establecer el sistema informático destinado a integrar la información catastral
de las entidades públicas integrantes del Sistema.
h) Aprobar el Sistema Informático destinado a integrar la información catastral
de las entidades públicas integrantes del SNCP.
i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con
arreglo a ley así como las funciones específicas que este Reglamento
contempla.
14
I . CATASTRO - DEFINICIONES
15. 15
I . CATASTRO - DEFINICIONES
SECRETARIA TECNICA
Órgano responsable de cumplir y monitorear la aplicación de las políticas,
normas y estándares del SNCP aprobados por el CNC.
Facultada para coordinar, asesorar, supervisar y evaluar las actividades
relacionadas a la generación y administración de la información catastral de
los predios y su vinculación al RdP, cumpliendo con los procedimientos de
estandarización y normalización de los procesos técnicos de levantamiento
catastral.
Las funciones de la Secretaría Técnica, de conformidad con el Art. 10 son:
a. Elaborar, en coordinación con las entidades que conforman el CNC, el Plan
Nacional de Catastro, contendrá la política nacional del Sistema,
considerando las características de apertura, desconcentración, dinamismo,
normalización, estandarización de procedimientos de gestión y seguridad
jurídica.
16. 16
I . CATASTRO - DEFINICIONES
SECRETARIA TECNICA
b. Ejecutar, en coordinación con las entidades que conforman el
CNC, las actividades de supervisión, evaluación y normativa de los
procesos catastrales contenidos en el Plan. Para este efecto, cada
entidad miembro del CNC, designará uno o más especialistas.
c. Convocar las sesiones de las Comisiones Consultivas en las
zonas catastrales del ámbito nacional.
d. Otras que le fueran asignadas por el CNC de acuerdo a ley, así
como las funciones
específicas que este Reglamento contempla.
17. 17
CATASTRO URBANO DE CAPITALES DE PROVINCIA Y DISTRITOS
COFOPRI, a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y
ejecuta de forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o
actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente.
La intervención del COFOPRI se realiza previa suscripción de convenio y
culmina con la entrega de toda la información generada en materia catastral
urbana, quedando las municipalidades involucradas obligadas a ejecutar las
demás acciones catastrales a su cargo.
Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación,
modernización, consolidación, conservación y actualización de un catastro
urbano nacional.
LEY Nº 30711 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA
PROPIEDAD FORMAL; CAPÍTULO II : FACULTADES EXCEPCIONALES DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL; Artículo 4. Catastro urbano de capitales de provincia y distritos.
I . CATASTRO - DEFINICIONES
SECRETARIA TECNICA
18. 18
ARTICULACIÓN CON LOS GOBIERNOS LOCALES
COFOPRI, en su calidad de órgano técnico de asesoramiento de las
municipalidades, establece los mecanismos de asistencia técnica
Mediante un modelo de gestión descentralizada, dirigida a los gobiernos
locales provinciales y distritales, con la finalidad de que ejerzan, de forma
estandarizada y con criterios de rigurosidad técnica, los procedimientos de
formalización y del catastro urbano, según corresponda.
LEY Nº 30711 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA
PROPIEDAD FORMAL; CAPÍTULO III : INSTITUCIONALIDAD; Artículo 7. Articulación con los gobiernos locales
I . CATASTRO - DEFINICIONES
SECRETARIA TECNICA
19. 19
OBJETIVO GENERAL:
• Contar con una herramienta de gestión, que permita la toma de decisiones
en forma oportuna y veraz para la mejor administración del territorio,
siempre en cuando la información este debidamente actualizada,
georeferenciada y codificada.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Determinar FÍSICAMENTE (área, linderos y ubicación) y JURÍDICAMENTE
(propietarios o poseedores) de los predios catastrados.
• Establecer la BASE GRAFICA y la BASE DE DATOS cuya vinculación se define
como el SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL o BASE DE DATOS
CATASTRALES.
• Contribuye en el ordenamiento territorial y al plan de regulación de los
predios.
• Contribuye al programa de formalización del derecho de propiedad sobre
bienes inmueble y dar soporte al marco jurídico.
• Determina los recursos naturales del país.
III. OBJETIVOS DEL CATASTRO
20. 20
Ayuda a optimizar la toma de decisiones en forma oportuna y veraz para la
mejor administración del territorio.
Permite a los Gobiernos locales planificar el crecimiento ordenado de su
distrito, Formular y ejecutar planes de desarrollo económico y social.
Sirve como fuente de datos para la planificación física del desarrollo de las
comunidades.
Muestra los recursos naturales de un país, permitiendo el uso racional
y adecuado de los mismos.
Posibilita sostenibilidad en las ciudades y los asentamientos humanos
concentrados.
Aporta información para establecer las bases de la planificación y
desarrollo de obras Dotación de Servicios Básicos, de gestión y
ordenamiento territorial para las áreas urbanas.
Sirve de auxiliar al Registro de la Propiedad contribuyendo a darle certeza al
derecho de propiedad.
Establece la seguridad jurídica del derecho propietario de los inmuebles.
optimizar la toma de decisiones en forma oportuna y veraz para la mejor
administración del territorio.
IV. IMPORTANCIA DEL CATASTRO
21. 21
• FISICO: Consiste en la correcta identificación y medidas de los
linderos del terreno, sus características constructivas y su ubicación
geográfica.
• JURIDICO: Consiste en establecer el derecho de propiedad y posesión de
los bienes.
• ECONOMICO: Consiste en la determinación del valor catastral del bien
inmueble.
• FISCAL: Permite determinar los tributos
V. ASPECTOS DEL CATASTRO
22. 22
El Catastro en el Perú se ha mantenido de manera independiente según
los siguientes EGC y tipos:
COFOPRI y MUNICIPALIDADES, encargadas del catastro URBANO
consolidado e informal.
Ministerio de Agricultura y Riego-GORES, encargados del catastro
RURAL, terrenos agrícolas, eriazos y comunidades.
INGEMEMMET: encargado del catastro MINERO y sus concesiones.
MINCU: encargado del catastro PATRIMONIO HISTORICO Y
MONUMENTAL.
SBN: encargada del catastro de los BIENES DEL ESTADO
SUNARP: encargada del CATASTRO JURÍDICO y su
mantenimiento.
MINISTERIO DEL AMBIENTE: encargada del catastro de Patrimonio
Natural y Recursos forestales y de Fauna Silvestre a nivel Nacional.
VI. TIPOS DE CATASTRO
24. La información catastral levantada en las condiciones indicadas: estandarizada,
codificada, georeferenciada y actualizada permitirá desarrollar políticas y programas
de desarrollo de los gobiernos locales en beneficio de sus ciudadanos. 24
AREA ERIAZA Y
DE BOSQUES
AREA AGRICOLA
ZONA URBANA
INFORMAL
ZONA URBANA
CONSOLIDADA
DISTRITO CATASTRAL – PROVINCIAL- REGIONAL
VII. AMBITOS DE APLICACION
25. 25
LEVANTAMIENTO.-
Es el proceso por el cual se obtiene
información directamente de campo
Métodos
convencionales
Métodos
Fotogramétricos
Inf.
Gráfica
Inf.
Alfanumérica
Fichas
Control
de
Calidad
Edición
Grafica
Digitalización
fichas
validación
Migración
PLANEAMIENTO.-
Conjunto de acciones destinados a la
programación de recursos humanos y
financieros para lograr un optimo desarrollo
de trabajo
Recopilación de la información,
Caracterización Urbana
Promoción y difusión
Coordinación y supervisión de acciones
Implementación de la Oficina
Convocatoria, selección del personal
VIII. ETAPAS DEL CATASTRO
26. 26
MANTENIMIENTO
Es el conjunto de operaciones destinadas
a renovar los datos de los predios
existentes en la BDC
ACTUALIZACION
Capacidad de la entidades generadoras del
catastro en el uso y administración de la
información, lo que conlleva a que el catastro
sea actualizado y de uso Multipropósito.
Es continuo.
Es de parte
fundamentalmente, pero
también de oficio.
Es selectivo.
Tiene un costo (TUPA)
Es periódico, a partir de los 03
años del último levantamiento.
Es de Oficio (programado)
Es masivo.
Es “gratuito” (campaña)
GESTION
Capacidad de la entidades generadoras del catastro en el uso y administración de la
información, lo que conlleva a que el catastro sea de uso Multipropósito.
VIII. ETAPAS DEL CATASTRO
27. 27
IX. DIRECCION DE CATASTRO DE COFOPRI
Es el Órgano responsable de planificar, organizar, conducir y supervisar las
acciones de levantamiento, conservación y actualización del Catastro.
FUNCIONES DE LA DIRECCION:
a) Planificar, organizar y conducir las acciones de levantamientos, conservación
y actualización del catastro.
b) Proponer las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas par la
realización de las actividades de Fotogrametría, Topografía y Geodesia,
Cartografía y Catastro, Sistema de Información Geográfica y procesamiento
de imágenes satelitales con fines de formalización y catastro.
c) Coordinar con la Oficina de Coordinación descentralizada en las acciones
relacionadas con el levantamiento, conservación y actualización del catastro.
d) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos dentro
de su competencia, conforme a los procedimientos administrativos.
28. 28
IX. DIRECCION DE CATASTRO DE COFOPRI
FUNCIONES DE LA DIRECCION:
e) Prestar y coordinar los servicios relacionados con el catastro con los
Gobiernos Locales, entidades públicas y privadas.
f) Investigar y formular las propuestas técnicas, métodos y procedimientos para
la aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la
cartografía digital y de la implementación del Sistema de Información
Geográfica en coordinación con la Oficina de Sistemas.
g) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especificaciones técnicas
establecidas en cada una de las actividades cartográficas y catastrales.
h) Asesorar a las demás órganos y/o unidades orgánica de la Entidad en los
asuntos relativos a su competencia.
i) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia.
29. 29
CONVENIOS DE FACULTADES Y COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL «SOPORTE TÉCNICO»
X. SUBDIRECCIONES DE LA DIRECCIÓN
30. 30
La Dirección de catastro para el mejor desempeño y cumplimiento de sus
funciones cuenta con el apoyo de sus subdirecciones:
Subdirección de Geodesia y Topografía
Subdirección de Cartografía
Subdirección de Catastro
Subdirección de mantenimiento y Control de Calidad
X. SUBDIRECCIONES DE LA DIRECCIÓN
31. 31
Con la Finalidad de contar con una cartografía debidamente georeferenciada, el
levantamiento de la información gráfica, se puede obtener por los siguientes métodos:
Buzón
Act. Económica
Semáforo
Poste de luz
Poste de
teléfono
Vereda
Cabina
telefónica
Método indirecto o fotogramétrico:
Consiste en la fotoidentificación en campo
de linderos y áreas construidas de lotes
urbanos.
Método directo o topográfico: Se inicia a partir de los
puntos de control geodésico, de tal manera que se puede
delinear correctamente las manzanas e identificar la
división de los lotes y los componentes urbanos.
XI. METODOS DE LEVANTAMIENTO
CATASTRAL
32. MÉTODO INDIRECTO Triangulación
ControlTerrestre
Vuelo Aerofotogrametrico
Restitución Fotogramétrica
Generación de DTM
Ortofoto
Planeamiento de vuelo
32
MÉTODO DIRECTO
Procesamiento de Información
Establecimiento de Puntos de
Control Geodésicos
LevantamientoTopográfico
XI. METODOS DE LEVANTAMIENTO
CATASTRAL
33. 33
Desarrollo Social
Desarrollo Ambiental
Desarrollo Económico
Seguridad Legal
Planes De Emergencia
Entre Otros….
Mapeo Básico
Proceso Catastral
Proceso Registral
Mapeo de Suelo, Edificios, Construcciones,
Uso de la Tierra… entre otros.
Manejo de Inmuebles
Planificación Ambiental y Uso de la Tierra.
Proyecto de Desarrollo Urbano
Proyecto de Infraestructura
Transacciones de Inmuebles
Seguro de Inmuebles
Tasación de Inmuebles
XII. POLITICAS DE DESARROLLO DE UN
PAIS