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Lic. Juan Francisco Alfeirán Sánchez
Deontología Aplicada al Servicio Público
Universidad Abierta y a Distancia de México
Unidad 1.
Evidencia del Aprendizaje
Relacionados
con el
Derecho
Funciones Deberes
Estudiantes
de Derecho
1.- Cumplir con la vocación de servicio que tenga su carrera
2.- Aprender los conocimientos de los docentes que imparten sus conocimientos
3.- Realizar los trabajos e investigaciones para su mayor aprovechamiento de los conocimientos
adquiridos
4.- Dar la satisfacción a sus Padres sobre el sacrificio que realizan, para el logro de sus objetivos.
5.- Enfocarse al aprendizaje y aprovechamiento de lo correcto en su carrera
6.- Demostrar su interés por el bien común
1.- Demostrar una buena conducta y comportamiento.
2.- Demostrar que han cursado una Carrera Profesional.
3.- Debe seguir estudiando y capacitarse cada día
mejor.
4.- Demostrar vocación de servicio.
5.- Demostrar interés en servir a la sociedad.
Académicos
de Derecho
Esla función de las facultades de derechoy de los colegios de abogados preocuparse seriamentey con
sentido de responsabilidad de recordarle a losque ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles sonsus
deberes:
1.- Prepararlos para su mejor desempeño
2.- Enseñarles lo que es correcto
3.- Tomen las decisiones correctas para su vida profesional
4.- Conocer la aplicación correcta de las normas jurídicas
5.- Buscar el bien común de la sociedad
6.- Aportar a la sociedad
1.- Demostrar una buena conducta y comportamiento.
2.- Demostrar que han cursado una Carrera Profesional.
3.- Debe seguir estudiando y capacitarse cada día
mejor.
4.- Demostrar vocación de servicio.
5.- Demostrar interés en servir a la sociedad.
6.- Demostrar el compartir los conocimientos.
Abogados
Postulantes
1.- Debe darse al cliente un trato personal y personalizado
2.-El abogado debe ser muy cauto al adquirir información, aun de su propio cliente.
3.-En ocasiones no es ni posible, ni prudente oír a la otra parte, pero hay que considerar que quizá
únicamente de este modo se puede tener la verdad completa.
4.-El abogado es también un sostén moral del que recurre a él así al mismo tiempo que aconseja, el
abogado reconforta valor y confianza.
5.-Secreto profesional.- Es tan importante decir la verdad comunicablemente, cuando hay obligación de
hacerlo, como no comunicarla, cuando no existía tal obligación. En otras palabras existe también la
obligación, en muchas ocasiones que guardar el secreto.Se puede definir el secreto o sigilo como la
obligación moral de no manifestar a nadie la noticia conocidas o recibidas confidencialmente. La novena
corte de apelación Estadunidense condeno a este recurso como inconstitucional y como grave violación
del secreto sacramental.
Defectos o vicios que debe evitar el abogado
El abogado, en su ejercicio profesional, proyecta ineludiblemente sus cualidades y defectos personales:
a) Abogado atrabiliario: sin tacto, impositivo y siempre irritado.
b) Abogado autosuficiente: creído y dueño de la verdad jurídica.
c) Abogado fraudulento: embustero
d) Abogado atérmico: indiferente, distante y apático.
e) Abogado supermán: prepotente, influyente y todopoderoso
En las funciones del abogado exige:
1.-Ingenio
2.- Penetración e incluso imaginación para descubrir los argumentos adecuados al caso, la labor del juez
en apariencia solo escoge entre lo que expusieron los litigantes. Pero muchas veces no es así, su tarea
puede producir una profunda congoja ya que esa selección implica una grave responsabilidad moral.
3.- Búsqueda de Justicia
4.- Solucionar Problemas, y en su caso la mejor solución
Deberes con su cliente.
1. Atenderlo personalmente.
2. Servirlo con eficacia y empeño pero sin sacrificar la
libertad de conciencia del abogado.
3. No prometer el éxito a toda costa y saber aceptar
una transacción justa.
4. Asumir la responsabilidad si hubiere, por parte del
abogado por negligencia.
5. Avisar al cliente si existiera conflicto de intereses al
asumir su causa.
6. Renunciar al patrocino solo por causa justificada,
en especial si su honor y dignidad profesional resulten
dañados.
7. Velar por la conducta correcta y respetuosa del
cliente para con el juez.
8. Renunciar a la causa en caso de que descubra en el
juicio, una equivocación o impostura que beneficie
injustamente a su cliente.
9. Cumplir con la obligación de guardar el secreto
profesional.
10. Percibir honorarios justos, considerado todas las
circunstancias de caso.
Deberes del abogado para con el juez.
El abogado se mueve en un ámbito de libertad más
amplio que el de los parámetros jurídicos; el juez en
cambio está atado por las leyes. Las dos funciones son
complementarias en el litigio el desorden y el caos.
En ambos deben brillar la cortesía, la educación, la
urbanidad, el juez necesita un conjunto de cualidades
que requiere años de preparación: maduración,
cordura, parsimonia y equilibrio.
El lenguaje del abogado debe ser sencillo pues el
lenguaje ampuloso que caracteriza a ciertos abogados
más bien produce recelo.
Deberes del abogado consigo mismo.
1.- Cordura
2.- Fortaleza
3.- Prudencia
4.- Búsqueda de la justicia
Servidores
Públicos
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse decualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio oimplique abuso o ejercicio indebido de
un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestoscorrespondientes a
su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen elmanejo de recursos económicos
públicos;
III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo
o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tengaacceso por su
función exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo,cargo o comisión,
conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo oevitando el uso, la sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas deaquéllas;
V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivode éste.
VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y
abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;
VII.- Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superioresjerárquicos inmediatos o
mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en elejercicio de sus atribuciones;
VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten su servicios, las
dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;IX.- Abstenerse de ejercer las
1.- Demostrar una buena conducta y comportamiento.
2.-Debe Seguir estudiando y capacitarse cada día mejor
en beneficio a lasociedad.
4.- Demostrar vocación de servicio.
5.- Demostrar interés en servir a la sociedad.
6.- Demostrar siempre la meta del bien común.
funciones de un empleo, cargo o comisión después deconcluido el período para el cual se le designó o de
haber cesado, por cualquier otracausa, en el ejercicio de sus funciones;
X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causajustificada a sus labores por
más de quince días continuos o treinta discontinuos en un
año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goceparcial o total de
sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio públicono lo exijan;
XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particularque la Ley le
prohíba;
XII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación dequien se
encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente paraocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación oresolución de asuntos en
los que tenga interés personal, familiar o de negocios,incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge oparientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros conlos que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios
osociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayanformado parte;
XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre laatención, trámite
o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior yque sean de su conocimiento; y
observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor
público no pueda abstenerse de interveniren ellos;
XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, porsí o por
interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precionotoriamente inferior al
que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario,o cualquier donación, empleo, cargo o
comisión para sí, o para las personas a que serefiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona
física o moral cuyasactividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren
directamentevinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en
eldesempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Estaprevención es
aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo ocomisión;
XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtenerbeneficios adicionales a
las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga porel desempeño de su función, sean para
él o para las personas a las que se refiere lafracción XIII;
XVII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,nombramiento, designación,
contratación, promoción, suspensión, remoción, cese osanción de cualquier servidor público, cuando
tenga interés personal, familiar o denegocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para
él o para laspersonas a las que se refiere la fracción XIII;
XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situaciónpatrimonial, en los términos
establecidos por esta ley;
XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que recibade la Secretaría
de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;
XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con lasdisposiciones de este
artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o lacontraloría interna, los actos u omisiones
que en ejercicio de sus funciones llegare aadvertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser
causa de responsabilidadadministrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se
expidan;
XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitadospor la institución a
la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechoshumanos, a efecto de que aquélla
pueda cumplir con las facultades y atribuciones que lecorrespondan.
XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento decualquier disposición
jurídica relacionada con el servicio público;
XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar oautorizar la
celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,arrendamientos y enajenación de
todo tipo de bienes, prestación de servicios decualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con
quien desempeñe un empleo,cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las
que dichaspersonas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a
propuestarazonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia
oentidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato algunocon quien se
encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en elservicio público, y
XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos dentro de su función.

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  • 1. Lic. Juan Francisco Alfeirán Sánchez Deontología Aplicada al Servicio Público Universidad Abierta y a Distancia de México Unidad 1. Evidencia del Aprendizaje Relacionados con el Derecho Funciones Deberes Estudiantes de Derecho 1.- Cumplir con la vocación de servicio que tenga su carrera 2.- Aprender los conocimientos de los docentes que imparten sus conocimientos 3.- Realizar los trabajos e investigaciones para su mayor aprovechamiento de los conocimientos adquiridos 4.- Dar la satisfacción a sus Padres sobre el sacrificio que realizan, para el logro de sus objetivos. 5.- Enfocarse al aprendizaje y aprovechamiento de lo correcto en su carrera 6.- Demostrar su interés por el bien común 1.- Demostrar una buena conducta y comportamiento. 2.- Demostrar que han cursado una Carrera Profesional. 3.- Debe seguir estudiando y capacitarse cada día mejor. 4.- Demostrar vocación de servicio. 5.- Demostrar interés en servir a la sociedad. Académicos de Derecho Esla función de las facultades de derechoy de los colegios de abogados preocuparse seriamentey con sentido de responsabilidad de recordarle a losque ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles sonsus deberes: 1.- Prepararlos para su mejor desempeño 2.- Enseñarles lo que es correcto 3.- Tomen las decisiones correctas para su vida profesional 4.- Conocer la aplicación correcta de las normas jurídicas 5.- Buscar el bien común de la sociedad 6.- Aportar a la sociedad 1.- Demostrar una buena conducta y comportamiento. 2.- Demostrar que han cursado una Carrera Profesional. 3.- Debe seguir estudiando y capacitarse cada día mejor. 4.- Demostrar vocación de servicio. 5.- Demostrar interés en servir a la sociedad. 6.- Demostrar el compartir los conocimientos.
  • 2. Abogados Postulantes 1.- Debe darse al cliente un trato personal y personalizado 2.-El abogado debe ser muy cauto al adquirir información, aun de su propio cliente. 3.-En ocasiones no es ni posible, ni prudente oír a la otra parte, pero hay que considerar que quizá únicamente de este modo se puede tener la verdad completa. 4.-El abogado es también un sostén moral del que recurre a él así al mismo tiempo que aconseja, el abogado reconforta valor y confianza. 5.-Secreto profesional.- Es tan importante decir la verdad comunicablemente, cuando hay obligación de hacerlo, como no comunicarla, cuando no existía tal obligación. En otras palabras existe también la obligación, en muchas ocasiones que guardar el secreto.Se puede definir el secreto o sigilo como la obligación moral de no manifestar a nadie la noticia conocidas o recibidas confidencialmente. La novena corte de apelación Estadunidense condeno a este recurso como inconstitucional y como grave violación del secreto sacramental. Defectos o vicios que debe evitar el abogado El abogado, en su ejercicio profesional, proyecta ineludiblemente sus cualidades y defectos personales: a) Abogado atrabiliario: sin tacto, impositivo y siempre irritado. b) Abogado autosuficiente: creído y dueño de la verdad jurídica. c) Abogado fraudulento: embustero d) Abogado atérmico: indiferente, distante y apático. e) Abogado supermán: prepotente, influyente y todopoderoso En las funciones del abogado exige: 1.-Ingenio 2.- Penetración e incluso imaginación para descubrir los argumentos adecuados al caso, la labor del juez en apariencia solo escoge entre lo que expusieron los litigantes. Pero muchas veces no es así, su tarea puede producir una profunda congoja ya que esa selección implica una grave responsabilidad moral. 3.- Búsqueda de Justicia 4.- Solucionar Problemas, y en su caso la mejor solución Deberes con su cliente. 1. Atenderlo personalmente. 2. Servirlo con eficacia y empeño pero sin sacrificar la libertad de conciencia del abogado. 3. No prometer el éxito a toda costa y saber aceptar una transacción justa. 4. Asumir la responsabilidad si hubiere, por parte del abogado por negligencia. 5. Avisar al cliente si existiera conflicto de intereses al asumir su causa. 6. Renunciar al patrocino solo por causa justificada, en especial si su honor y dignidad profesional resulten dañados. 7. Velar por la conducta correcta y respetuosa del cliente para con el juez. 8. Renunciar a la causa en caso de que descubra en el juicio, una equivocación o impostura que beneficie injustamente a su cliente. 9. Cumplir con la obligación de guardar el secreto profesional. 10. Percibir honorarios justos, considerado todas las circunstancias de caso. Deberes del abogado para con el juez. El abogado se mueve en un ámbito de libertad más amplio que el de los parámetros jurídicos; el juez en cambio está atado por las leyes. Las dos funciones son complementarias en el litigio el desorden y el caos. En ambos deben brillar la cortesía, la educación, la urbanidad, el juez necesita un conjunto de cualidades
  • 3. que requiere años de preparación: maduración, cordura, parsimonia y equilibrio. El lenguaje del abogado debe ser sencillo pues el lenguaje ampuloso que caracteriza a ciertos abogados más bien produce recelo. Deberes del abogado consigo mismo. 1.- Cordura 2.- Fortaleza 3.- Prudencia 4.- Búsqueda de la justicia Servidores Públicos I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse decualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio oimplique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestoscorrespondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen elmanejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tengaacceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo,cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo oevitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas deaquéllas; V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivode éste. VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VII.- Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superioresjerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en elejercicio de sus atribuciones; VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten su servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;IX.- Abstenerse de ejercer las 1.- Demostrar una buena conducta y comportamiento. 2.-Debe Seguir estudiando y capacitarse cada día mejor en beneficio a lasociedad. 4.- Demostrar vocación de servicio. 5.- Demostrar interés en servir a la sociedad. 6.- Demostrar siempre la meta del bien común.
  • 4. funciones de un empleo, cargo o comisión después deconcluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otracausa, en el ejercicio de sus funciones; X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causajustificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goceparcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio públicono lo exijan; XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particularque la Ley le prohíba; XII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación dequien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente paraocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación oresolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge oparientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros conlos que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios osociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayanformado parte; XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre laatención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior yque sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de interveniren ellos; XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, porsí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precionotoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario,o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que serefiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyasactividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamentevinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en eldesempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Estaprevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo ocomisión; XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtenerbeneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga porel desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere lafracción XIII; XVII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese osanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o denegocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para laspersonas a las que se refiere la fracción XIII; XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situaciónpatrimonial, en los términos
  • 5. establecidos por esta ley; XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que recibade la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta; XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con lasdisposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o lacontraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare aadvertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidadadministrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan; XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitadospor la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechoshumanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que lecorrespondan. XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento decualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar oautorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios decualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo,cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichaspersonas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuestarazonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia oentidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato algunocon quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en elservicio público, y XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos dentro de su función.