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Ética en el Servicio Público
Lic. Vidal Martínez Buret
La Ética Pública desde la ley 41-08
Principios Rectores de la ley 41-08
 1. Cortesía: Trato amable y de respeto a la dignidad en las
relaciones humanas.
 2. Decoro: Respeto para sí y para los ciudadanos que demanden
algún servicio;
 3. Discreción: Guardar silencio y confidencia de los casos que se
traten.
 4. Disciplina: cumplimiento de las normas administrativas y de
derecho público.
 5. Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;
 6. Vocación de Justicia: Actuar con equidad y sin discriminación.
 7. Lealtad: Fidelidad hacia el Estado, la institución, superiores,
compañeros según las leyes.
 8. Probidad: Integridad, honradez y entereza;
 9. Pulcritud: Manejo adecuado y transparente de los bienes del
Estado;
 10. Vocación de Servicio: diligente a las tareas asignadas,
oportuna atención a trabajos.
Prohibiciones
 1. Solicitar, aceptar o recibir, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por
actos inherentes a sus cargos.
 2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la
adquisición de bienes y servicios del Estado.
 3. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia al Estado.
 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las
leyes o reglamentos;
 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado.
 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas.
 7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado.
 8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas.
 9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga
intereses particulares que planteen conflictos de intereses.
 10. Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente.
 11. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo,
sin la expresa autorización.
 12. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administración
pública.
 13. Servir intereses de partidos político en el ejercicio de sus funciones.
 14. Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas.
 15. Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge.
 16. Actuar casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses.
 17. Incurrir en las demás prohibiciones que se establezcan por vía legal o reglamentaria.
Faltas y Sanciones
 1. Faltas de primer grado, cuya
comisión será sancionada con
amonestación escrita;
 2. Faltas de segundo grado, cuya
comisión dará lugar a la suspensión
hasta por noventa (90) días sin
disfrute de sueldo;
 3. Faltas de tercer grado, cuya
comisión dará lugar a la destitución
del servicio. No serán reputadas
sanciones disciplinarias los consejos,
observaciones y advertencias
verbales formuladas al servidor
público en interés del servicio. De
todas las sanciones disciplinarias se
dejará constancia en el historial de
servicio del servidor público.
Procedimiento Disciplinario
 1. El funcionario de mayor jerarquía, solicitará a la Oficina de
Recursos Humanos la apertura de la averiguación
 2. La Oficina de Recursos Humanos instruirá el respectivo
expediente y determinará los cargos a ser formulados al servidor
público.
 3. La Oficina de Recursos Humanos notificará al servidor público
investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho
a la defensa.
 4. En el quinto día hábil después notificar al servidor público, la
Oficina de Recursos Humanos le formulará los cargos, y en cinco
días hábiles siguientes, el servidor público consignará su escrito de
descargo;
 5. El servidor público investigado, tendrá acceso al expediente y
podrá solicitar que le sean expedidas las copias, salvo aquellos
documentos reservados.
 6. Concluido el acto de descargo, en un lapso de cinco días hábiles el
investigado promoveré y evacue las pruebas
 7. Dentro de los dos días se remitirá el expediente a la consultoría
jurídica a fin de que opine sobre la procedencia o no de la
destitución, dispondrá de diez días hábiles.
 8. La máxima autoridad del órgano decidirá dentro de los cinco días
hábiles al servidor del resultado, indicándole el acto administrativo, el
recurso jurisdiccional y el tribunal por ante el cual podrá interponerlo.
 9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.
El incumplimiento del procedimiento disciplinario causa nulidad del
procedimiento.
1.- El supervisor inmediato impone las
sanciones escritas de primer grado.
2.- El titular del órgano o entidad impone
suspensión hasta por noventa (90) días, par
faltas de segundo grado
3.- El ejercicio de la potestad disciplinaria
en la administración pública centralizada es
competencia del Presidente de la República
cuando la falta cometida implique la
destitución.
4.- En las instituciones descentralizadas y/o
autónomas o autárquicas y especiales, la
potestad disciplinaria en los casos de faltas
que tengan como sanción la destitución, es
privativa de la autoridad nominadora.
A).- Cuando se efectué la suspensión de un
servidor público investigado con disfrute de
sueldo, la duración es de seis meses y se
prorroga sólo una vez.
B).- Sin gocé de sueldo y con prisión
preventiva la suspensión no será mayor a
seis meses
Responsabilidad Civil y Desvinculación
DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR
PÚBLICO
 1.- La revocación del nombramiento es la acción tomada
por la misma autoridad a la cual le correspondió expedir
el nombramiento definitivo.
 2.- La destitución es la decisión de carácter
administrativo
 3.- Toda destitución de un servidor público de carrera
deberá ser motivada tanto por la autoridad que la
produzca como por la que la solicite.
 4.- La renuncia es el acto mediante el cual un servidor
público ejerce su derecho de poner término a su relación
de empleo con el órgano o entidad administrativa a la
cual pertenece.
 5.- La pensión o jubilación por antigüedad en el servicio,
por invalidez absoluta o por lesiones permanentes que
le incapaciten.
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Responsabilidad Civil
 El Estado y el servidor público serán
solidariamente responsables y responderán
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ética en el servicio público

  • 1. Ética en el Servicio Público Lic. Vidal Martínez Buret
  • 2. La Ética Pública desde la ley 41-08
  • 3. Principios Rectores de la ley 41-08  1. Cortesía: Trato amable y de respeto a la dignidad en las relaciones humanas.  2. Decoro: Respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún servicio;  3. Discreción: Guardar silencio y confidencia de los casos que se traten.  4. Disciplina: cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público.  5. Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;  6. Vocación de Justicia: Actuar con equidad y sin discriminación.  7. Lealtad: Fidelidad hacia el Estado, la institución, superiores, compañeros según las leyes.  8. Probidad: Integridad, honradez y entereza;  9. Pulcritud: Manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado;  10. Vocación de Servicio: diligente a las tareas asignadas, oportuna atención a trabajos.
  • 4. Prohibiciones  1. Solicitar, aceptar o recibir, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos.  2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la adquisición de bienes y servicios del Estado.  3. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia al Estado.  4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos;  5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado.  6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas.  7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado.  8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas.  9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares que planteen conflictos de intereses.  10. Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente.  11. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo, sin la expresa autorización.  12. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administración pública.  13. Servir intereses de partidos político en el ejercicio de sus funciones.  14. Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas.  15. Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge.  16. Actuar casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses.  17. Incurrir en las demás prohibiciones que se establezcan por vía legal o reglamentaria.
  • 5. Faltas y Sanciones  1. Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita;  2. Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo;  3. Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio. No serán reputadas sanciones disciplinarias los consejos, observaciones y advertencias verbales formuladas al servidor público en interés del servicio. De todas las sanciones disciplinarias se dejará constancia en el historial de servicio del servidor público.
  • 6. Procedimiento Disciplinario  1. El funcionario de mayor jerarquía, solicitará a la Oficina de Recursos Humanos la apertura de la averiguación  2. La Oficina de Recursos Humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al servidor público.  3. La Oficina de Recursos Humanos notificará al servidor público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa.  4. En el quinto día hábil después notificar al servidor público, la Oficina de Recursos Humanos le formulará los cargos, y en cinco días hábiles siguientes, el servidor público consignará su escrito de descargo;  5. El servidor público investigado, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias, salvo aquellos documentos reservados.  6. Concluido el acto de descargo, en un lapso de cinco días hábiles el investigado promoveré y evacue las pruebas  7. Dentro de los dos días se remitirá el expediente a la consultoría jurídica a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución, dispondrá de diez días hábiles.  8. La máxima autoridad del órgano decidirá dentro de los cinco días hábiles al servidor del resultado, indicándole el acto administrativo, el recurso jurisdiccional y el tribunal por ante el cual podrá interponerlo.  9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El incumplimiento del procedimiento disciplinario causa nulidad del procedimiento. 1.- El supervisor inmediato impone las sanciones escritas de primer grado. 2.- El titular del órgano o entidad impone suspensión hasta por noventa (90) días, par faltas de segundo grado 3.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en la administración pública centralizada es competencia del Presidente de la República cuando la falta cometida implique la destitución. 4.- En las instituciones descentralizadas y/o autónomas o autárquicas y especiales, la potestad disciplinaria en los casos de faltas que tengan como sanción la destitución, es privativa de la autoridad nominadora. A).- Cuando se efectué la suspensión de un servidor público investigado con disfrute de sueldo, la duración es de seis meses y se prorroga sólo una vez. B).- Sin gocé de sueldo y con prisión preventiva la suspensión no será mayor a seis meses
  • 7. Responsabilidad Civil y Desvinculación DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO  1.- La revocación del nombramiento es la acción tomada por la misma autoridad a la cual le correspondió expedir el nombramiento definitivo.  2.- La destitución es la decisión de carácter administrativo  3.- Toda destitución de un servidor público de carrera deberá ser motivada tanto por la autoridad que la produzca como por la que la solicite.  4.- La renuncia es el acto mediante el cual un servidor público ejerce su derecho de poner término a su relación de empleo con el órgano o entidad administrativa a la cual pertenece.  5.- La pensión o jubilación por antigüedad en el servicio, por invalidez absoluta o por lesiones permanentes que le incapaciten.  6.- El vencimiento del plazo de 18 meses para cargos suprimidos según el artículo 64, ley 41-08 Responsabilidad Civil  El Estado y el servidor público serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante.  El Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente del funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición.