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CÓDIGO DE ÉTICA
FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE
2
INTRODUCCIÓN
La Fundación Desafío Levantemos Chile, es una persona jurídica, sin fines de lucro, cuyo
objeto es, entre otros, fomentar y apoyar el emprendimiento económico y social de
personas y familias en situación de pobreza y vulnerabilidad. Nuestra misión es:
 Trabajar con foco en el mundo de la pobreza y en aquellos que lo necesiten,
procurando contribuir a mejorar la calidad de vida de los chilenos, en forma
conjunta con los beneficiados.
 Orientar nuestra actividad principalmente en gestión no en la operación, buscando
siempre un impacto social con calidad y sustentabilidad, a través de modelos
replicables.
 Trasmitir el legado de vida de nuestros héroes.
El conjunto de principios y conductas éticas contenidas en el presente Código debe servir
de guía de comportamiento a todos los trabajadores que presten servicios en la
Fundación, así como a sus voluntarios y proveedores (en adelante las “Personas”).
Es responsabilidad de todas las Personas conocer y cumplir las disposiciones de este
Código, cualquiera sea su condición contractual y posición dentro de la Fundación. A la
vez, se invita adherir a este Código de Ética a todos nuestros socios comerciales
relacionados al quehacer de nuestra Fundación.
Las acciones que se tomen como equipo o individualmente, deben tener como
fundamentos los valores de la Fundación, a saber:
 Las personas están en primer lugar y a todas debemos respeto y consideración.
 Nuestro actuar se rige por los principios éticos de la honestidad, la transparencia, la
lealtad, y la consistencia.
 Valoramos el trabajo como medio de desarrollo y realización de las personas, dentro
de un ambiente de libertad, responsabilidad y mutuo compromiso.
 Cuidamos el entorno de nuestros negocios en sus aspectos ambientales y sociales.
En caso de duda respecto de una situación o conducta concreta, el trabajador debe
consultar a su superior jerárquico inmediato o, si fuese necesario, al Comité de Ética.
3
El Código de Ética tiene como propósito regular nuestro quehacer profesional de modo
de:
 Asegurar un comportamiento ético y profesional de las Personas.
 Establecer relaciones de confianza, basadas en la integridad, honestidad y
responsabilidad;
 Contribuir a un ambiente laboral que propicie las buenas relaciones entre las
personas.
 Acrecentar la reputación de la Fundación mediante el empleo de elevados
estándares de comportamiento ético.
 Asegurar el cumplimiento de las normas legales y normativa interna.
 Evitar, detectar y erradicar, toda forma de fraude, soborno y corrupción.
4
Título I
LEYES Y REGLAMENTOS
Artículo 1°
En el desempeño laboral las Personas deben cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias que incluyen, entre otras, las relativas a la legislación laboral, previsional,
de seguridad de las personas, medioambientales, tributarias y municipales. Del mismo
modo, se deben cumplir las políticas y directrices de la Fundación y que incidan
directamente en las materias reguladas en dicha legislación o que digan relación con
aspectos de procedimiento interno de la misma.
Se respetarán los valores y principios de la Fundación, como asimismo, la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Las Personas deberán abstenerse de ejecutar cualquier conducta tipificada
legalmente como delito en la legislación chilena
Asimismo, en el evento que las Personas tomen conocimiento de hechos que
pudiesen revestir el carácter delito deberán denunciarlos o ponerlo en conocimiento, tan
pronto lleguen a su conocimiento, ante su superior directo o a las instancias internas de la
Fundación y que se señalan más adelante, incluido el Canal de Denuncias.
Las Personas deben emplear el máximo cuidado y diligencia profesional en
asegurar que toda información que preparen o entreguen sea veraz, precisa, suficiente y
cumpla con las regulaciones vigentes. Especial cuidado deberá otorgarse a la información
que se divulgue a los mercados, a las autoridades y al público en general.
Título II
CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 2°
Las Personas deben siempre estar atentas a situaciones que puedan comprometer
la confianza depositada en ellas y evitar todo tipo de conflicto entre sus intereses
particulares y los de la Fundación. Especial atención deben tener las Personas que
participen en la contratación y ejecución de contratos de arriendo de locales, de compra
de bienes y servicios, y de operaciones financieras de la Fundación. Cualquier excepción a
este Código de Ética debe ser discutido y acordado en forma previa al nivel apropiado,
considerando para ello el tipo de excepción; ejemplo: Comité de Etica, Directorio de la
Fundación o cualquier Comité que se constituya con tal propósito; lo anterior, es sin
5
perjuicio de las competencias que al respecto correspondan o puedan corresponder a
otros órganos de control al interior de la Fundación.
Se entiende que existirá un conflicto de interés, cuando el interés particular de una
Persona, ya sea de tipo patrimonial, financiero u otro, interfiere, o tiene la apariencia o
aptitud de interferir, de cualquier modo, con el interés de la Fundación.
Artículo 3°
Sin perjuicio de lo que en cada caso se acuerde en los correspondientes contratos
de trabajo, la Fundación reconoce y respeta el derecho de las Personas a realizar
actividades ajenas a la Fundación, sean éstas de carácter político, educacional, religioso,
financiero, comercial o de otro tipo. Con todo, dichas actividades deberán ser legales y no
perjudicar, interferir o estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes con la
Fundación o con su contrato de trabajo.
Las actividades antes mencionadas no deberán, en caso alguno, implicar y/o
suponer un daño actual o potencial ni el uso del nombre, crédito, reputación, bienes,
marcas, licencias, patentes industriales, relaciones, información confidencial o reservada u
otros activos de la Fundación.
Estas actividades, asimismo, no podrán interferir en el cumplimiento de la
respectiva jornada de trabajo y en la dedicación necesaria para el adecuado desempeño
de las obligaciones laborales.
Artículo 4°
Las Personas deben abstenerse de realizar transacciones, negociaciones o
participaciones personales en las cuales su interés particular entre en conflicto, o tenga la
apariencia o aptitud de entrar en conflicto con los intereses de la Fundación.
Del mismo modo, se entiende como una situación de conflicto de interés, el
realizar transacciones u operaciones privadas con los clientes, proveedores, socios o
competidores de la Fundación.
Artículo 5°
De haber un conflicto de interés o de existir una potencialidad de él, la Persona se
abstendrá de realizar acciones que generen o puedan generar el conflicto y, de ser
procedente la excepción, se debe actuar de acuerdo al artículo 2° de este Código.
6
Artículo 6°
Se prohíbe a las Personas y en particular, a las que desempeñan cargos ejecutivos
en la Fundación:
(a) proponer o intentar proponer la aprobación de acuerdos, resoluciones,
modificaciones de estatutos, adoptar políticas o decisiones por parte de la Fundación, que
no tengan como fin el interés de la misma, sino los propios o de personas relacionadas.
Se entiende por personas relacionadas: el cónyuge, conviviente y los parientes por
consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
(b) usar en beneficio propio o de personas relacionadas a que se refiere la letra a) de
este artículo, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su
cargo.
(d) recibir dinero, bienes y servicios como regalos o adquirirlos con descuentos
extraordinarios de terceros que tengan o razonablemente puedan llegar a tener
relaciones comerciales con la Fundación, los que pudieran generar compromisos de
retribución a través de las funciones que la Persona desempeña en la Fundación.
Toda donación, sea en especies o en dinero, deberá ser canalizada a través de los medios
y personas autorizados de la Fundación
(e) regalar o facilitar el acceso a dinero, bienes y servicios de la Fundación a terceras
personas, tengan o no el carácter de autoridades públicas, con el objeto de conseguir
favores, decisiones o beneficios indebidos. En caso de dudas, esta situación deberá ser
analizada y acordada previamente con su superior directo o con el encargado del modelo
de prevención del delito.
(f) hacer uso de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí, para personas
relacionadas o para terceros.
7
Título III
DE LA INFORMACIÓN
Información Confidencial
Artículo 7°
La información es un activo importante, esencial para la continuidad de la
Fundación, por lo que debe ser tratada adecuadamente, en cuanto a su confidencialidad,
integridad y disponibilidad.
Es información confidencial toda aquella que pertenece o ha sido confiada a la
Fundación y que no es de dominio público, cuya divulgación a terceros puede ser
perjudicial para los intereses de la Fundación, para los intereses de terceros o bien, tenga
restricciones legales.
También se considera información confidencial aquella que no es de general
conocimiento al interior de la Fundación.
Artículo 8°
Es información pública, toda aquella información que expresamente haya sido
autorizada por los niveles jerárquicos correspondientes para su difusión dentro y fuera de
la Fundación.
Artículo 9°
Las Personas deberán cumplir con la obligación de abstenerse de divulgar tanto, al
interior de la Fundación como, hacia el exterior de la misma, información confidencial ya
sea en forma oral, escrita o por medios electrónicos, excepto cuando su revelación sea
necesaria por motivos de negocios, por requerimiento legal y cuente con expresa
autorización de la alta administración. En todo momento se deben tomar los resguardos
necesarios para prevenir su mal uso.
8
Título IV
CONDUCTAS ÉTICAS
Artículo 10°
Las principales conductas éticas a promover en las Personas y, que por lo mismo le
son exigibles conforme este Código, son las siguientes:
(a) Cumplir las políticas, normas, procedimientos internos de la Fundación y de la
legislación vigente.
(b) Entregar oportuna, veraz, exacta y completa la información requerida por
auditores, calificadores o terceros, como así mismo de los informes al Directorio.
(c) Colaborar con las investigaciones destinadas a establecer responsabilidades en la
gestión de la Fundación.
(d) Prevenir los riesgos a la salud y a la integridad física y mental de las personas, como
asimismo, prevenir el daño al medio ambiente, flora, fauna y a los recursos
naturales.
(e) Respetar la cultura, el patrimonio y las costumbres propias de cada comunidad
vecina a las operaciones en donde realiza sus actividades la Fundación.
(f) No discriminar por sexo, nacionalidad, religión, origen étnico, condición social,
ideas políticas, naturaleza de contrato, discapacidad, edad, entre otros.
(g) No acosar a personas, entendiéndose éstas como acciones reiteradas y sostenidas
de hostigamiento, que atentan contra la dignidad, salud o integridad de la persona.
Del mismo modo, se entiende como acoso todo requerimiento de carácter sexual
que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y cuyo
rechazo amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades en el empleo.
(h) No maltratar a las personas ni ejercer cualquier otra forma de explotación,
incluyendo el trabajo infantil.
(i) Proteger siempre las propiedades, derechos, intereses, crédito, reputación,
responsabilidades e información confidencial o reservada de la Fundación.
(j) Actuar con total ausencia de conflicto de interés, con independencia y con la
máxima prudencia y profesionalismo en cada uno de los procesos de contratación
y administración de contratos con clientes y proveedores de bienes y servicios.
9
Artículo 11°
Las Personas deben velar por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la
información de su responsabilidad, vale decir que sea veraz, precisa, suficiente, oportuna
y reservada.
Artículo 12°
Es responsabilidad de todos las Personas denunciar oportunamente por los canales
establecidos las conductas irregulares o conflictos de interés de que se tenga
conocimiento en el desempeño de sus funciones conforme a los que señala el artículo 20°
de este Código.
Artículo 13°
Es obligación de las Personas preservar en todo momento y circunstancia la
independencia de los auditores externos e internos de la Fundación, tanto de materias
administrativas como técnicas, evitando ejercer toda influencia impropia en las auditorias.
Artículo 14°
Es también una obligación de las Personas velar por que los auditores internos y
externos puedan examinar libros, registros, documentos y antecedentes de la Fundación,
y asegurar que les otorguen a los auditores las facilidades necesarias para el buen
desempeño de su labor.
Título V
CONDUCTAS IRREGULARES
Artículo 15°
Para los efectos de este Código, se entenderá como “conducta irregular”, todo acto
realizado por las Personas de la Fundación que no cumplan o trasgredan lo establecido en
este Código de Ética.
Artículo 16°
Toda Persona deberá abstenerse de participar o intentar participar, ayudar,
amparar, instigar, alentar o inducir a otros a participar en actos de soborno o de
corrupción.
Las Personas no podrán, de manera directa o indirecta, ofrecer ni prometer pagar,
autorizar pagar o pagar cualquier cosa de valor a entidad o persona alguna, incluyendo
10
funcionarios del gobierno de Chile o extranjero, sea con el fin de obtener una ventaja
inadecuada o para obtener o retener un negocio en favor de la Fundación. La presente
prohibición se aplica a regalos, dinero en efectivo, equivalentes al efectivo, donaciones en
especie, u otros artículos o servicios de valor.
Toda donación, sea en especies o en dinero, deberá ser canalizada a través de los medios
y personas autorizados de la Fundación
Artículo 17°
Toda Persona deberá abstenerse de realizar, intentar realizar, ayudar, amparar,
instigar o inducir a otros a participar en actividades que constituyan o que conduzcan
manifiestamente a actividades de lavado dinero o activos, o hacer negocios con personas
o entidades involucradas en actividades de lavado de activo y/o que por su
comportamiento comercial existieren fundadas sospechas de que ella pudiere participar
en actos de lavado de dinero.
Para los efectos del presente artículo, el lavado de dinero incluye, entre otras:
(i) la realización de cualquier transacción financiera con bienes o fondos que
provengan o deriven de una actividad ilícita castigada conforme a las leyes
de Chile;
(ii) la recepción, transferencia, transporte, utilización y ocultamiento de los
frutos/beneficios de una actividad ilícita, o de su origen, propiedad y
control.
Artículo 18°
Toda Persona deberá abstenerse de participar, intentar participar, ayudar,
amparar, instigar, alentar o inducir a otros a participar, en actividades relacionados con el
terrorismo o que constituyan o que conduzcan manifiestamente a actividades de
terrorismo, o a hacer negocios con cualquier persona o entidad involucrada en actividades
relacionadas al terrorismo.
Las actividades relacionadas con el terrorismo incluyen, entre otras:
financiamiento, apoyo, patrocinio, facilitación o ayuda a cualquier terrorista, actividad,
organización o partido declarado por las instituciones chilenas o por las instituciones
internacionales o de otro país, como terrorista o que ha sido declarado como colaborador
a una organización terrorista.
11
Artículo 19°
El fraude es un acto irregular intencional que emplea la astucia, la falacia, el abuso
de confianza o de poder, o la maquinación para hurtar o engañar o producir un daño
patrimonial o reputacional a la Fundación, a sus clientes, contratistas, proveedores,
accionistas, inversionistas y empleados, a las instituciones del Estado, o a las comunidades
vecinas.
Artículo 20°
El engaño, es un acto irregular en el empleo de cualquier astucia, falacia o
maniobra que persiga inducir a error a una persona determinada, para causar un daño
patrimonial o reputacional y/u obtener una ventaja indebida que, sin dicho engaño no se
habría obtenido o se habría obtenido en condiciones distintas.
El abuso de confianza o de poder es también un acto irregular, cada vez que el
daño patrimonial o reputacional producido por su autor, es causado por una acción que
consiste en burlar o hacer mal uso de un poder, facultad o encargo que se le ha otorgado
a éste independientemente del resultado que dicha conducta genere.
Artículo 21°
La Fundación, aplicará un estándar común respecto de la identificación, evaluación
y denuncia de los actos irregulares y defraudaciones que eventualmente puedan
cometerse al interior de la Fundación.
Todo acto irregular será motivo de investigación interna por el Comité de Etica, sin
perjuicio de la realización de las denuncias legales cuando corresponda y de las
competencias que le correspondan o puedan corresponderle a otros Órganos de Control
al interior de la Fundación.
Artículo 22°
Las Personas en conocimiento de actos irregulares deben denunciarlos al Comité
de Etica o por medio del canal de denuncias. Estas denuncias pueden ser anónimas. Las
denuncias serán recibidas por los miembros del Comité de Etica, y por el Director
Ejecutivo de la Fundación, quien convocará el Comité de Etica para analizar el caso
manteniendo estricta reserva sobre la identidad de los involucrados. Los casos
investigados serán reportados al Directorio de la Fundación.
12
Las denuncias de irregularidades deben sustentarse en antecedentes fundados,
para lo cual el denunciante debe proporcionar toda la información de que se disponga.
Si la denuncia versare sobre hechos que constituyen o pueden constituir los delitos
de cohecho a funcionario público, nacional o extranjero o, de lavado de activos o de
conductas terroristas o de tráfico de armas, ésta deberá formularse al Encargado del
Modelo de Prevención del Delito.
Título VI
COMITÉ DE ETICA
Artículo 23°
El Comité de Etica estará compuesto por tres miembros elegidos de tiempo en
tiempo por el Directorio, que podrán ser sus integrantes o no, uno de los cuales lo
presidirá y que adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, no teniendo el Presidente
voto dirimente. Es el órgano de control interno que tiene por objeto velar por el
cumplimiento de las reglas del Código de Etica y demás normativa complementaria a ésta
y que no sea de competencia exclusiva de otro órgano interno de la Fundación; el
establecimiento y desarrollo de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de
éste código, así como la interpretación, gestión y supervisión de las normas de actuación
contenidas en el mismo y la resolución de los conflictos que su aplicación pudiera
plantear.
Este Comité sesionará a lo menos cada dos meses y, extraordinariamente, cuando así lo
estime conveniente el Presidente del Comité, la mayoría del Comité o un ejecutivo de la
Fundación, a objeto de estar permanentemente informado de las actividades y materias
relacionadas al cumplimiento de éste Código y demás normativa complementaria al
mismo y que le corresponda conocer conforme su competencia, y se regirá bajo un
Estatuto, el cual especifica las funciones, de las cuales señalamos algunas de ellas:
1. Dictar instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
Código de Etica.
2. Velar por el apego a lo normado en el Código de Etica.
3. Proponer a la Administración de la Fundación, las sanciones que a su criterio
corresponden aplicar por las infracciones a las normativas contenidas en el Código de
Etica. La recomendación de la sanción se pondrá en conocimiento del Director
Ejecutivo, el que se abstendrá del proceso de análisis y evaluación, pero no de la
conclusión de cada caso.
4. Solicitar a quien estime conveniente, la participación, documentación y/o información
necesaria para el desarrollo de las funciones.
13
Controller de la Fundación
El Controller de la Fundación realizará las funciones ejecutivas del Comité de Etica, dentro
de las directrices que pudiera dictar este órgano. Le corresponderán, en especial, las
siguientes funciones:
1. Aplicación de las normas contenidas en el presente Código de Etica y supervisar su
cumplimiento.
2. Velar por el perfeccionamiento de las políticas contenidas en este Código,
proponiendo al Comité de Etica las modificaciones que correspondan para ser
propuestas al Directorio de la Fundación.
3. Informar al Comité de Etica, tan pronto tenga conocimiento de una posible trasgresión
del Código de Etica, proporcionándole los detalles completos, incluida la identidad de
las personas afectadas y, en su caso, las recomendaciones o propuestas de futuras
acciones y medidas a aplicar.
4. Garantizar la confidencialidad de los datos que sean remitidos por las personas que
informen alguna situación que implique una violación al presente Código de Etica.
5. Reportar periódicamente al Comité de Etica de toda situación ocurrida o actividad
desarrollada en virtud de sus funciones.
6. Asegurar la implementación de Programas de Capacitación que permitan asegurar que
todas las Personas a quienes se aplique este Código conozcan las normas de conducta
y la importancia del cumplimiento y adhesión a las mismas y las políticas internas.
Lo anterior no es excluyente, de manera que el Directorio, el Comité de Etica o sus
integrantes podrán agregar cualquier otra función que estimen necesaria, sea con el
carácter de permanente, específica o esporádica.
Para el desarrollo de sus funciones, el Comité de Etica y el Encargado de Finanzas
dispondrán de amplias facultades para estos efectos y tendrán acceso a toda la
documentación e información que legalmente puedan recabar de las personas y áreas
involucradas en la Fundación.
14
Artículo 24°
Las Personas tienen la obligación de informar al Comité de Etica cualquier deficiencia o
debilidad en los controles internos, provocada por conductas irregulares.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25°
El Código de Ética debe ser leído y aceptado por todos los miembros, proveedores y
contratistas que pertenezcan o presten servicios a la Fundación. La distribución y firma se
hará por vía electrónica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 26°
A efectos del artículo 23 de este Código de Etica, el primer Comité de Etica estará
integrado por las siguientes personas: Maria Isabel Díaz Velasco, Carlos Valdivieso Valdés y
Matías Claro Figueroa y será presidido por el señor Valdivieso.
A su turno, se deja constancia que tiene el carácter de Controller de la Fundación, doña
Debbie Gringras Dujovne.

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Código de ética de fundación chilena

  • 1. 1 CÓDIGO DE ÉTICA FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN La Fundación Desafío Levantemos Chile, es una persona jurídica, sin fines de lucro, cuyo objeto es, entre otros, fomentar y apoyar el emprendimiento económico y social de personas y familias en situación de pobreza y vulnerabilidad. Nuestra misión es:  Trabajar con foco en el mundo de la pobreza y en aquellos que lo necesiten, procurando contribuir a mejorar la calidad de vida de los chilenos, en forma conjunta con los beneficiados.  Orientar nuestra actividad principalmente en gestión no en la operación, buscando siempre un impacto social con calidad y sustentabilidad, a través de modelos replicables.  Trasmitir el legado de vida de nuestros héroes. El conjunto de principios y conductas éticas contenidas en el presente Código debe servir de guía de comportamiento a todos los trabajadores que presten servicios en la Fundación, así como a sus voluntarios y proveedores (en adelante las “Personas”). Es responsabilidad de todas las Personas conocer y cumplir las disposiciones de este Código, cualquiera sea su condición contractual y posición dentro de la Fundación. A la vez, se invita adherir a este Código de Ética a todos nuestros socios comerciales relacionados al quehacer de nuestra Fundación. Las acciones que se tomen como equipo o individualmente, deben tener como fundamentos los valores de la Fundación, a saber:  Las personas están en primer lugar y a todas debemos respeto y consideración.  Nuestro actuar se rige por los principios éticos de la honestidad, la transparencia, la lealtad, y la consistencia.  Valoramos el trabajo como medio de desarrollo y realización de las personas, dentro de un ambiente de libertad, responsabilidad y mutuo compromiso.  Cuidamos el entorno de nuestros negocios en sus aspectos ambientales y sociales. En caso de duda respecto de una situación o conducta concreta, el trabajador debe consultar a su superior jerárquico inmediato o, si fuese necesario, al Comité de Ética.
  • 3. 3 El Código de Ética tiene como propósito regular nuestro quehacer profesional de modo de:  Asegurar un comportamiento ético y profesional de las Personas.  Establecer relaciones de confianza, basadas en la integridad, honestidad y responsabilidad;  Contribuir a un ambiente laboral que propicie las buenas relaciones entre las personas.  Acrecentar la reputación de la Fundación mediante el empleo de elevados estándares de comportamiento ético.  Asegurar el cumplimiento de las normas legales y normativa interna.  Evitar, detectar y erradicar, toda forma de fraude, soborno y corrupción.
  • 4. 4 Título I LEYES Y REGLAMENTOS Artículo 1° En el desempeño laboral las Personas deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que incluyen, entre otras, las relativas a la legislación laboral, previsional, de seguridad de las personas, medioambientales, tributarias y municipales. Del mismo modo, se deben cumplir las políticas y directrices de la Fundación y que incidan directamente en las materias reguladas en dicha legislación o que digan relación con aspectos de procedimiento interno de la misma. Se respetarán los valores y principios de la Fundación, como asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las Personas deberán abstenerse de ejecutar cualquier conducta tipificada legalmente como delito en la legislación chilena Asimismo, en el evento que las Personas tomen conocimiento de hechos que pudiesen revestir el carácter delito deberán denunciarlos o ponerlo en conocimiento, tan pronto lleguen a su conocimiento, ante su superior directo o a las instancias internas de la Fundación y que se señalan más adelante, incluido el Canal de Denuncias. Las Personas deben emplear el máximo cuidado y diligencia profesional en asegurar que toda información que preparen o entreguen sea veraz, precisa, suficiente y cumpla con las regulaciones vigentes. Especial cuidado deberá otorgarse a la información que se divulgue a los mercados, a las autoridades y al público en general. Título II CONFLICTOS DE INTERÉS Artículo 2° Las Personas deben siempre estar atentas a situaciones que puedan comprometer la confianza depositada en ellas y evitar todo tipo de conflicto entre sus intereses particulares y los de la Fundación. Especial atención deben tener las Personas que participen en la contratación y ejecución de contratos de arriendo de locales, de compra de bienes y servicios, y de operaciones financieras de la Fundación. Cualquier excepción a este Código de Ética debe ser discutido y acordado en forma previa al nivel apropiado, considerando para ello el tipo de excepción; ejemplo: Comité de Etica, Directorio de la Fundación o cualquier Comité que se constituya con tal propósito; lo anterior, es sin
  • 5. 5 perjuicio de las competencias que al respecto correspondan o puedan corresponder a otros órganos de control al interior de la Fundación. Se entiende que existirá un conflicto de interés, cuando el interés particular de una Persona, ya sea de tipo patrimonial, financiero u otro, interfiere, o tiene la apariencia o aptitud de interferir, de cualquier modo, con el interés de la Fundación. Artículo 3° Sin perjuicio de lo que en cada caso se acuerde en los correspondientes contratos de trabajo, la Fundación reconoce y respeta el derecho de las Personas a realizar actividades ajenas a la Fundación, sean éstas de carácter político, educacional, religioso, financiero, comercial o de otro tipo. Con todo, dichas actividades deberán ser legales y no perjudicar, interferir o estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes con la Fundación o con su contrato de trabajo. Las actividades antes mencionadas no deberán, en caso alguno, implicar y/o suponer un daño actual o potencial ni el uso del nombre, crédito, reputación, bienes, marcas, licencias, patentes industriales, relaciones, información confidencial o reservada u otros activos de la Fundación. Estas actividades, asimismo, no podrán interferir en el cumplimiento de la respectiva jornada de trabajo y en la dedicación necesaria para el adecuado desempeño de las obligaciones laborales. Artículo 4° Las Personas deben abstenerse de realizar transacciones, negociaciones o participaciones personales en las cuales su interés particular entre en conflicto, o tenga la apariencia o aptitud de entrar en conflicto con los intereses de la Fundación. Del mismo modo, se entiende como una situación de conflicto de interés, el realizar transacciones u operaciones privadas con los clientes, proveedores, socios o competidores de la Fundación. Artículo 5° De haber un conflicto de interés o de existir una potencialidad de él, la Persona se abstendrá de realizar acciones que generen o puedan generar el conflicto y, de ser procedente la excepción, se debe actuar de acuerdo al artículo 2° de este Código.
  • 6. 6 Artículo 6° Se prohíbe a las Personas y en particular, a las que desempeñan cargos ejecutivos en la Fundación: (a) proponer o intentar proponer la aprobación de acuerdos, resoluciones, modificaciones de estatutos, adoptar políticas o decisiones por parte de la Fundación, que no tengan como fin el interés de la misma, sino los propios o de personas relacionadas. Se entiende por personas relacionadas: el cónyuge, conviviente y los parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. (b) usar en beneficio propio o de personas relacionadas a que se refiere la letra a) de este artículo, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. (d) recibir dinero, bienes y servicios como regalos o adquirirlos con descuentos extraordinarios de terceros que tengan o razonablemente puedan llegar a tener relaciones comerciales con la Fundación, los que pudieran generar compromisos de retribución a través de las funciones que la Persona desempeña en la Fundación. Toda donación, sea en especies o en dinero, deberá ser canalizada a través de los medios y personas autorizados de la Fundación (e) regalar o facilitar el acceso a dinero, bienes y servicios de la Fundación a terceras personas, tengan o no el carácter de autoridades públicas, con el objeto de conseguir favores, decisiones o beneficios indebidos. En caso de dudas, esta situación deberá ser analizada y acordada previamente con su superior directo o con el encargado del modelo de prevención del delito. (f) hacer uso de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí, para personas relacionadas o para terceros.
  • 7. 7 Título III DE LA INFORMACIÓN Información Confidencial Artículo 7° La información es un activo importante, esencial para la continuidad de la Fundación, por lo que debe ser tratada adecuadamente, en cuanto a su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Es información confidencial toda aquella que pertenece o ha sido confiada a la Fundación y que no es de dominio público, cuya divulgación a terceros puede ser perjudicial para los intereses de la Fundación, para los intereses de terceros o bien, tenga restricciones legales. También se considera información confidencial aquella que no es de general conocimiento al interior de la Fundación. Artículo 8° Es información pública, toda aquella información que expresamente haya sido autorizada por los niveles jerárquicos correspondientes para su difusión dentro y fuera de la Fundación. Artículo 9° Las Personas deberán cumplir con la obligación de abstenerse de divulgar tanto, al interior de la Fundación como, hacia el exterior de la misma, información confidencial ya sea en forma oral, escrita o por medios electrónicos, excepto cuando su revelación sea necesaria por motivos de negocios, por requerimiento legal y cuente con expresa autorización de la alta administración. En todo momento se deben tomar los resguardos necesarios para prevenir su mal uso.
  • 8. 8 Título IV CONDUCTAS ÉTICAS Artículo 10° Las principales conductas éticas a promover en las Personas y, que por lo mismo le son exigibles conforme este Código, son las siguientes: (a) Cumplir las políticas, normas, procedimientos internos de la Fundación y de la legislación vigente. (b) Entregar oportuna, veraz, exacta y completa la información requerida por auditores, calificadores o terceros, como así mismo de los informes al Directorio. (c) Colaborar con las investigaciones destinadas a establecer responsabilidades en la gestión de la Fundación. (d) Prevenir los riesgos a la salud y a la integridad física y mental de las personas, como asimismo, prevenir el daño al medio ambiente, flora, fauna y a los recursos naturales. (e) Respetar la cultura, el patrimonio y las costumbres propias de cada comunidad vecina a las operaciones en donde realiza sus actividades la Fundación. (f) No discriminar por sexo, nacionalidad, religión, origen étnico, condición social, ideas políticas, naturaleza de contrato, discapacidad, edad, entre otros. (g) No acosar a personas, entendiéndose éstas como acciones reiteradas y sostenidas de hostigamiento, que atentan contra la dignidad, salud o integridad de la persona. Del mismo modo, se entiende como acoso todo requerimiento de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y cuyo rechazo amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades en el empleo. (h) No maltratar a las personas ni ejercer cualquier otra forma de explotación, incluyendo el trabajo infantil. (i) Proteger siempre las propiedades, derechos, intereses, crédito, reputación, responsabilidades e información confidencial o reservada de la Fundación. (j) Actuar con total ausencia de conflicto de interés, con independencia y con la máxima prudencia y profesionalismo en cada uno de los procesos de contratación y administración de contratos con clientes y proveedores de bienes y servicios.
  • 9. 9 Artículo 11° Las Personas deben velar por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de su responsabilidad, vale decir que sea veraz, precisa, suficiente, oportuna y reservada. Artículo 12° Es responsabilidad de todos las Personas denunciar oportunamente por los canales establecidos las conductas irregulares o conflictos de interés de que se tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones conforme a los que señala el artículo 20° de este Código. Artículo 13° Es obligación de las Personas preservar en todo momento y circunstancia la independencia de los auditores externos e internos de la Fundación, tanto de materias administrativas como técnicas, evitando ejercer toda influencia impropia en las auditorias. Artículo 14° Es también una obligación de las Personas velar por que los auditores internos y externos puedan examinar libros, registros, documentos y antecedentes de la Fundación, y asegurar que les otorguen a los auditores las facilidades necesarias para el buen desempeño de su labor. Título V CONDUCTAS IRREGULARES Artículo 15° Para los efectos de este Código, se entenderá como “conducta irregular”, todo acto realizado por las Personas de la Fundación que no cumplan o trasgredan lo establecido en este Código de Ética. Artículo 16° Toda Persona deberá abstenerse de participar o intentar participar, ayudar, amparar, instigar, alentar o inducir a otros a participar en actos de soborno o de corrupción. Las Personas no podrán, de manera directa o indirecta, ofrecer ni prometer pagar, autorizar pagar o pagar cualquier cosa de valor a entidad o persona alguna, incluyendo
  • 10. 10 funcionarios del gobierno de Chile o extranjero, sea con el fin de obtener una ventaja inadecuada o para obtener o retener un negocio en favor de la Fundación. La presente prohibición se aplica a regalos, dinero en efectivo, equivalentes al efectivo, donaciones en especie, u otros artículos o servicios de valor. Toda donación, sea en especies o en dinero, deberá ser canalizada a través de los medios y personas autorizados de la Fundación Artículo 17° Toda Persona deberá abstenerse de realizar, intentar realizar, ayudar, amparar, instigar o inducir a otros a participar en actividades que constituyan o que conduzcan manifiestamente a actividades de lavado dinero o activos, o hacer negocios con personas o entidades involucradas en actividades de lavado de activo y/o que por su comportamiento comercial existieren fundadas sospechas de que ella pudiere participar en actos de lavado de dinero. Para los efectos del presente artículo, el lavado de dinero incluye, entre otras: (i) la realización de cualquier transacción financiera con bienes o fondos que provengan o deriven de una actividad ilícita castigada conforme a las leyes de Chile; (ii) la recepción, transferencia, transporte, utilización y ocultamiento de los frutos/beneficios de una actividad ilícita, o de su origen, propiedad y control. Artículo 18° Toda Persona deberá abstenerse de participar, intentar participar, ayudar, amparar, instigar, alentar o inducir a otros a participar, en actividades relacionados con el terrorismo o que constituyan o que conduzcan manifiestamente a actividades de terrorismo, o a hacer negocios con cualquier persona o entidad involucrada en actividades relacionadas al terrorismo. Las actividades relacionadas con el terrorismo incluyen, entre otras: financiamiento, apoyo, patrocinio, facilitación o ayuda a cualquier terrorista, actividad, organización o partido declarado por las instituciones chilenas o por las instituciones internacionales o de otro país, como terrorista o que ha sido declarado como colaborador a una organización terrorista.
  • 11. 11 Artículo 19° El fraude es un acto irregular intencional que emplea la astucia, la falacia, el abuso de confianza o de poder, o la maquinación para hurtar o engañar o producir un daño patrimonial o reputacional a la Fundación, a sus clientes, contratistas, proveedores, accionistas, inversionistas y empleados, a las instituciones del Estado, o a las comunidades vecinas. Artículo 20° El engaño, es un acto irregular en el empleo de cualquier astucia, falacia o maniobra que persiga inducir a error a una persona determinada, para causar un daño patrimonial o reputacional y/u obtener una ventaja indebida que, sin dicho engaño no se habría obtenido o se habría obtenido en condiciones distintas. El abuso de confianza o de poder es también un acto irregular, cada vez que el daño patrimonial o reputacional producido por su autor, es causado por una acción que consiste en burlar o hacer mal uso de un poder, facultad o encargo que se le ha otorgado a éste independientemente del resultado que dicha conducta genere. Artículo 21° La Fundación, aplicará un estándar común respecto de la identificación, evaluación y denuncia de los actos irregulares y defraudaciones que eventualmente puedan cometerse al interior de la Fundación. Todo acto irregular será motivo de investigación interna por el Comité de Etica, sin perjuicio de la realización de las denuncias legales cuando corresponda y de las competencias que le correspondan o puedan corresponderle a otros Órganos de Control al interior de la Fundación. Artículo 22° Las Personas en conocimiento de actos irregulares deben denunciarlos al Comité de Etica o por medio del canal de denuncias. Estas denuncias pueden ser anónimas. Las denuncias serán recibidas por los miembros del Comité de Etica, y por el Director Ejecutivo de la Fundación, quien convocará el Comité de Etica para analizar el caso manteniendo estricta reserva sobre la identidad de los involucrados. Los casos investigados serán reportados al Directorio de la Fundación.
  • 12. 12 Las denuncias de irregularidades deben sustentarse en antecedentes fundados, para lo cual el denunciante debe proporcionar toda la información de que se disponga. Si la denuncia versare sobre hechos que constituyen o pueden constituir los delitos de cohecho a funcionario público, nacional o extranjero o, de lavado de activos o de conductas terroristas o de tráfico de armas, ésta deberá formularse al Encargado del Modelo de Prevención del Delito. Título VI COMITÉ DE ETICA Artículo 23° El Comité de Etica estará compuesto por tres miembros elegidos de tiempo en tiempo por el Directorio, que podrán ser sus integrantes o no, uno de los cuales lo presidirá y que adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, no teniendo el Presidente voto dirimente. Es el órgano de control interno que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las reglas del Código de Etica y demás normativa complementaria a ésta y que no sea de competencia exclusiva de otro órgano interno de la Fundación; el establecimiento y desarrollo de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de éste código, así como la interpretación, gestión y supervisión de las normas de actuación contenidas en el mismo y la resolución de los conflictos que su aplicación pudiera plantear. Este Comité sesionará a lo menos cada dos meses y, extraordinariamente, cuando así lo estime conveniente el Presidente del Comité, la mayoría del Comité o un ejecutivo de la Fundación, a objeto de estar permanentemente informado de las actividades y materias relacionadas al cumplimiento de éste Código y demás normativa complementaria al mismo y que le corresponda conocer conforme su competencia, y se regirá bajo un Estatuto, el cual especifica las funciones, de las cuales señalamos algunas de ellas: 1. Dictar instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Etica. 2. Velar por el apego a lo normado en el Código de Etica. 3. Proponer a la Administración de la Fundación, las sanciones que a su criterio corresponden aplicar por las infracciones a las normativas contenidas en el Código de Etica. La recomendación de la sanción se pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo, el que se abstendrá del proceso de análisis y evaluación, pero no de la conclusión de cada caso. 4. Solicitar a quien estime conveniente, la participación, documentación y/o información necesaria para el desarrollo de las funciones.
  • 13. 13 Controller de la Fundación El Controller de la Fundación realizará las funciones ejecutivas del Comité de Etica, dentro de las directrices que pudiera dictar este órgano. Le corresponderán, en especial, las siguientes funciones: 1. Aplicación de las normas contenidas en el presente Código de Etica y supervisar su cumplimiento. 2. Velar por el perfeccionamiento de las políticas contenidas en este Código, proponiendo al Comité de Etica las modificaciones que correspondan para ser propuestas al Directorio de la Fundación. 3. Informar al Comité de Etica, tan pronto tenga conocimiento de una posible trasgresión del Código de Etica, proporcionándole los detalles completos, incluida la identidad de las personas afectadas y, en su caso, las recomendaciones o propuestas de futuras acciones y medidas a aplicar. 4. Garantizar la confidencialidad de los datos que sean remitidos por las personas que informen alguna situación que implique una violación al presente Código de Etica. 5. Reportar periódicamente al Comité de Etica de toda situación ocurrida o actividad desarrollada en virtud de sus funciones. 6. Asegurar la implementación de Programas de Capacitación que permitan asegurar que todas las Personas a quienes se aplique este Código conozcan las normas de conducta y la importancia del cumplimiento y adhesión a las mismas y las políticas internas. Lo anterior no es excluyente, de manera que el Directorio, el Comité de Etica o sus integrantes podrán agregar cualquier otra función que estimen necesaria, sea con el carácter de permanente, específica o esporádica. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité de Etica y el Encargado de Finanzas dispondrán de amplias facultades para estos efectos y tendrán acceso a toda la documentación e información que legalmente puedan recabar de las personas y áreas involucradas en la Fundación.
  • 14. 14 Artículo 24° Las Personas tienen la obligación de informar al Comité de Etica cualquier deficiencia o debilidad en los controles internos, provocada por conductas irregulares. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 25° El Código de Ética debe ser leído y aceptado por todos los miembros, proveedores y contratistas que pertenezcan o presten servicios a la Fundación. La distribución y firma se hará por vía electrónica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 26° A efectos del artículo 23 de este Código de Etica, el primer Comité de Etica estará integrado por las siguientes personas: Maria Isabel Díaz Velasco, Carlos Valdivieso Valdés y Matías Claro Figueroa y será presidido por el señor Valdivieso. A su turno, se deja constancia que tiene el carácter de Controller de la Fundación, doña Debbie Gringras Dujovne.