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Deberes
1. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.
De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles.
De adquirir instrucción por lo menos primaria.
De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus
padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.
De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y
conservación.
De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.
De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
CHILE
Artículo 22.- Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de
contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y
formas que ésta determine.
Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no
están legalmente exceptuados.
COLOMBIA
Artículo 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.