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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1288 de 2016
(agosto 10)
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se adopta una medida de salvaguardia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, el Decreto 1407 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a
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Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente
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materia arancelaria.
Que el Decreto 1407 de 1999 establece un procedimiento especial para la aplicación de medidas de
salvaguardia, el cual fue prorrogado por el Decreto 2681 de 2001.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1407 de 1999, sus disposiciones se
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exportador sea miembro de la Organización Mundial de Comercio, solamente serán aplicables cuando
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Que en sesión 288 de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
recomendó la adopción de una medida de salvaguardia consistente en 10 puntos porcentuales
adicionales al gravamen arancelario para las importaciones de perfiles de PVC previo el desdoblamiento
de la subpartida arancelaria 3916.20.00.00, según concepto técnico de la de la Subdirección de Gestión
Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por un plazo de 1 año.
Que la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN, una vez analizada la solicitud de desdoblamiento así cómo las características de los perfiles de
PVC, consideró técnicamente viableel desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3916.20.00.00, como
se establece en el artículo 1 del presente decreto.
Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1407 de 1999, recomendó que la medida se
aplicara a la totalidad de las importaciones ordinarias del producto investigado, con excepción de aquellas
originarias de los países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio.
Que en sesión virtual 097 del 21 de junio de 2016, el Consejo Superior de Comercio Exterior aprobó la
recomendación hecha por el Comité de Prácticas Comerciales al Gobierno Nacional para adoptar la
medida de salvaguardia del Decreto 1407 de 1999 sobre Perfiles de PVC clasificados por la subpartida
arancelaria 3916.20.00.10 que resulta del desdoblamiento como se establece en el artículo 1º,
consistente en el incremento del arancel en 10 puntos porcentuales adicionales al gravamen arancelario
por el plazo de un año.
Que teniendo en cuenta que se trata de una medida que permite a la producción nacional su ajuste ante
la competencia de las importaciones, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en
el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas adoptadas en el
presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1º. Desdoblar la subpartida arancelaria 3916.20.00.00, la cual quedará con el código y
descripción que se indica a continuación:
39.16 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal
sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso
trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.
Gravamen
%
3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo 10
3916.20.00.10 - - Perfiles 10
3916.20.00.90 - - Los demás 10
Artículo 2º. Adoptar una medida de salvaguardia consistente en 10 puntos porcentuales adicionales al
gravamen arancelariopara las importaciones de perfiles de PVC clasificados por la subpartida arancelaria
3916.20.00.10 que se establece en el artículo 1º del presente decreto.
Parágrafo. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente artículo a las
importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre
Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1407 de 1999.
Artículo 3º. La medida de salvaguardia establecida en el artículo 2º del presente decreto, rige por el
término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 4º. La medida establecida en el artículo 2º del presente decreto, no se aplicará a las
importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación
(Plan Vallejo).
Artículo 5º. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y
modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 2016.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo

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Decreto 1288 2016

  • 1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto 1288 de 2016 (agosto 10) Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se adopta una medida de salvaguardia El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, el Decreto 1407 de 1999 y CONSIDERANDO: Que mediante decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1º de enero de 2012. Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. Que el Decreto 1407 de 1999 establece un procedimiento especial para la aplicación de medidas de salvaguardia, el cual fue prorrogado por el Decreto 2681 de 2001. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1407 de 1999, sus disposiciones se aplicarán a las importaciones de productos independientemente de su origen. En el evento en que el país exportador sea miembro de la Organización Mundial de Comercio, solamente serán aplicables cuando el incremento arancelario solicitado no supere el nivel consolidado por Colombia. Que en sesión 288 de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la adopción de una medida de salvaguardia consistente en 10 puntos porcentuales adicionales al gravamen arancelario para las importaciones de perfiles de PVC previo el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3916.20.00.00, según concepto técnico de la de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por un plazo de 1 año. Que la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, una vez analizada la solicitud de desdoblamiento así cómo las características de los perfiles de PVC, consideró técnicamente viableel desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3916.20.00.00, como se establece en el artículo 1 del presente decreto. Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1407 de 1999, recomendó que la medida se aplicara a la totalidad de las importaciones ordinarias del producto investigado, con excepción de aquellas originarias de los países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio. Que en sesión virtual 097 del 21 de junio de 2016, el Consejo Superior de Comercio Exterior aprobó la recomendación hecha por el Comité de Prácticas Comerciales al Gobierno Nacional para adoptar la medida de salvaguardia del Decreto 1407 de 1999 sobre Perfiles de PVC clasificados por la subpartida arancelaria 3916.20.00.10 que resulta del desdoblamiento como se establece en el artículo 1º, consistente en el incremento del arancel en 10 puntos porcentuales adicionales al gravamen arancelario por el plazo de un año. Que teniendo en cuenta que se trata de una medida que permite a la producción nacional su ajuste ante la competencia de las importaciones, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas adoptadas en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  • 2. Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECRETA: Artículo 1º. Desdoblar la subpartida arancelaria 3916.20.00.00, la cual quedará con el código y descripción que se indica a continuación: 39.16 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. Gravamen % 3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo 10 3916.20.00.10 - - Perfiles 10 3916.20.00.90 - - Los demás 10 Artículo 2º. Adoptar una medida de salvaguardia consistente en 10 puntos porcentuales adicionales al gravamen arancelariopara las importaciones de perfiles de PVC clasificados por la subpartida arancelaria 3916.20.00.10 que se establece en el artículo 1º del presente decreto. Parágrafo. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente artículo a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1407 de 1999. Artículo 3º. La medida de salvaguardia establecida en el artículo 2º del presente decreto, rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Artículo 4º. La medida establecida en el artículo 2º del presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo). Artículo 5º. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 2016. El Ministro de Hacienda y Crédito Público La Ministra de Comercio, Industria y Turismo