Se dieron a conocer los aranceles para extranjeros, argentinos y mendocinos que quieran visitar el Parque Provincial Aconcagua esta temporada. Varía según la zona que se quiere recorrer y la utilización de asistencia de prestadores.
El turismo cultural es un tipo de turismo en el que la principal actividad es visitar lugares culturales para desarrollar conocimiento. Algunos tipos de turismo cultural incluyen el arqueológico, monumental, literario y gastronómico. El turismo cultural resalta aspectos culturales de pueblos, ciudades y regiones y se define como viajes para conocer y disfrutar los rasgos distintivos de una sociedad.
Este documento propone el desarrollo de un circuito turístico en la ciudad de Tapalqué. Presenta un marco teórico sobre turismo y desarrollo sustentable. Luego, describe los objetivos y formulación de la propuesta, incluyendo la delimitación del área, los recursos y atractivos identificados como el Palacio Municipal, el Centro Cultural y la Iglesia. Finalmente, analiza las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del proyecto. El circuito busca promover el patrimonio histórico y cultural de
El documento describe las características y funciones de un guía de turismo. Un guía es una persona con amplios conocimientos sobre el patrimonio, historia y servicios de un lugar que acompaña e informa a los turistas durante las visitas. Los guías deben ser puntuales, tener buena comunicación y conocer a profundidad la región y oferta turística para brindar una excelente experiencia a los visitantes.
La agencia de viajes Lorenza Pite se especializa en ofrecer viajes a jóvenes entre 15 y 30 años de edad. Su visión es convertirse en la principal agencia de turismo para jóvenes en el país, brindando un servicio comprometido y de calidad. Realizarán investigación de mercado entre estudiantes y recién graduados para desarrollar paquetes turísticos acordes a sus intereses y preferencias. La agencia se diferenciará de la competencia enfocándose en la seguridad, el servicio al cliente y la atención
El documento describe los diferentes impactos que puede tener el turismo, incluyendo impactos económicos, culturales, ambientales y políticos. Explica que el turismo puede generar beneficios económicos como empleos, ingresos por divisas y desarrollo de infraestructura, pero también problemas como inflación estacional. En cuanto a lo cultural, puede promover intercambios pero también degradar la identidad local. Respecto al ambiente, puede causar contaminación pero también conciencia ecológica. Finalmente, genera dependencia política si los países no controlan su of
Tema 1.Tipología de Características de la Actividad de Asistencia y Guía de ...Candela De Cruz Romero
profesional que asiste y gestiona las llegadas y salidas a un destino. Suelen ser destinos en los que se requiere la presencia de un experto que gestione trámites e incidencias. MICE. En congresos.
LEY 1101 DE 2006
(22 de noviembre)
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la
contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una
contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo.
La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de la
presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Artículo 2°. El artículo 41 de la Ley 300 de 1996, quedará así:.....................
El turismo cultural es un tipo de turismo en el que la principal actividad es visitar lugares culturales para desarrollar conocimiento. Algunos tipos de turismo cultural incluyen el arqueológico, monumental, literario y gastronómico. El turismo cultural resalta aspectos culturales de pueblos, ciudades y regiones y se define como viajes para conocer y disfrutar los rasgos distintivos de una sociedad.
Este documento propone el desarrollo de un circuito turístico en la ciudad de Tapalqué. Presenta un marco teórico sobre turismo y desarrollo sustentable. Luego, describe los objetivos y formulación de la propuesta, incluyendo la delimitación del área, los recursos y atractivos identificados como el Palacio Municipal, el Centro Cultural y la Iglesia. Finalmente, analiza las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del proyecto. El circuito busca promover el patrimonio histórico y cultural de
El documento describe las características y funciones de un guía de turismo. Un guía es una persona con amplios conocimientos sobre el patrimonio, historia y servicios de un lugar que acompaña e informa a los turistas durante las visitas. Los guías deben ser puntuales, tener buena comunicación y conocer a profundidad la región y oferta turística para brindar una excelente experiencia a los visitantes.
La agencia de viajes Lorenza Pite se especializa en ofrecer viajes a jóvenes entre 15 y 30 años de edad. Su visión es convertirse en la principal agencia de turismo para jóvenes en el país, brindando un servicio comprometido y de calidad. Realizarán investigación de mercado entre estudiantes y recién graduados para desarrollar paquetes turísticos acordes a sus intereses y preferencias. La agencia se diferenciará de la competencia enfocándose en la seguridad, el servicio al cliente y la atención
El documento describe los diferentes impactos que puede tener el turismo, incluyendo impactos económicos, culturales, ambientales y políticos. Explica que el turismo puede generar beneficios económicos como empleos, ingresos por divisas y desarrollo de infraestructura, pero también problemas como inflación estacional. En cuanto a lo cultural, puede promover intercambios pero también degradar la identidad local. Respecto al ambiente, puede causar contaminación pero también conciencia ecológica. Finalmente, genera dependencia política si los países no controlan su of
Tema 1.Tipología de Características de la Actividad de Asistencia y Guía de ...Candela De Cruz Romero
profesional que asiste y gestiona las llegadas y salidas a un destino. Suelen ser destinos en los que se requiere la presencia de un experto que gestione trámites e incidencias. MICE. En congresos.
LEY 1101 DE 2006
(22 de noviembre)
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la
contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una
contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo.
La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de la
presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Artículo 2°. El artículo 41 de la Ley 300 de 1996, quedará así:.....................
Clase de rol del guía y turismo accesiblejackie27cp
Este documento presenta una clase sobre el rol del guía turístico y el turismo accesible. Explica la definición de turismo y de guía turístico, las cualidades que debe poseer un guía, y las recomendaciones de la OMT para facilitar el turismo para personas con discapacidad a través de instrumentos y lugares accesibles en Panamá.
Este documento resume los conceptos básicos del turismo, incluyendo las definiciones de turista, excursionista, guía, tour, circuito y excursión. Describe las clases principales de turismo como turismo rural, ecológico, urbano, cultural, de sol y playa, deportivo, convenciones y de salud. Finalmente, destaca la importancia del rol de los trabajadores turísticos al identificarse con su labor, las necesidades de los turistas y la administración integral de la empresa, y tener un perfil educado, preparado y con
El documento trata sobre el turismo rural y ecoturismo. Explica que el turismo de naturaleza ha aumentado a una tasa mayor que la industria turística en general. También ha aumentado el turismo internacional a países en desarrollo. Define conceptos como turismo rural, ecoturismo, agroturismo y turismo de aventura. Finalmente, describe el ecoturismo como segmento de mercado y los roles de los diferentes operadores turísticos involucrados.
Este documento describe una carrera de turismo impartida por Edy y David. Los objetivos de la carrera son dar eficiencia a la actividad turística y proponer nuevas ideas para su desarrollo. Los estudiantes aprenden sobre la administración de organizaciones turísticas públicas y privadas de manera sustentable. La carrera dura entre 4 y 5 años e incluye asignaturas como administración de empresas, contabilidad, idiomas y especializaciones como gestión hotelera, viajes y ecoturismo.
Este documento presenta un manual de buenas prácticas para guías de turismo y operadores turísticos en Perú. Explica los objetivos del manual, que son brindar información clara sobre las tareas, responsabilidades y deberes de los guías, y sensibilizarlos sobre la importancia de brindar un servicio de calidad. También define conceptos clave como calidad, excelencia en el servicio al cliente, y las funciones de guías, trasladistas y conductores de tour.
Este tema trata sobre las capacidades y habilidades que debe poseer un animador turístico. En menos de 3 oraciones:
El animador turístico debe tener características como ser creativo, tener buenas habilidades de comunicación y relaciones humanas, y conocimientos para el manejo de grupos. Entre sus funciones se encuentran organizar actividades, coordinar con el personal, e implementar mecanismos para vincular a los clientes con el entorno. Además, es importante que los animadores turísticos actúen con ética y calidad en su
Este documento aprueba un nuevo reglamento para las agencias de viajes y turismo en Perú. El reglamento establece disposiciones para la regulación de las agencias de viajes, su inscripción en un directorio nacional y las funciones del órgano competente. El nuevo reglamento reemplaza uno anterior y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Este documento discute diferentes perspectivas sobre el ocio y el turismo. Explora las concepciones del tiempo libre y ocio, y cómo el ocio depende de la disponibilidad de tiempo y la tecnología. También analiza las críticas humanistas al turismo de masas y al consumo como forma principal de ocio. Por último, resume las corrientes alternativas de educación física y turismo rural como formas de ocio más activas y cercanas a la naturaleza.
ALUNA es una entidad sin ánimo de lucro que ofrece atención integral pedagógico-terapéutica a niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad cognitiva y múltiple, y que sirve como modelo en el tema de la pedagogía especial en Colombia.
La discapacidad y la pobreza son sus temas prevalentes, trabaja en ellos en su sede principal y en barrios de escasos recursos económicos de la ciudad. Desarrolla además programas de empoderamiento a las familias, capacitación a profesionales, a estudiantes y a su propio equipo humano continua y permanentemente por especialistas de Suiza y Colombia, sensibiliza a la comunidad, sistematiza su experiencia y la publica en su Revista de Educación Especial.
Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en AndaluciaSARA DORADO DEBEZA
El documento clasifica los establecimientos de alojamiento turístico en Andalucía en dos tipos: alojamientos hoteleros como hoteles, pensiones, hostales y hoteles-apartamentos; y alojamientos extrahoteleros como turismo rural, campamentos de turismo, apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales. Los establecimientos hoteleros se clasifican en grupos, categorías, modalidades y especialidades, mientras que los establecimientos extrahoteleros incluyen casas rurales, establecimientos hot
Este documento describe un viaje combinado a la isla de Tenerife que incluye transporte en avión, alojamiento en hotel con desayuno y cena, excursiones y seguro. Se detallan los vuelos de ida y vuelta entre Sevilla y Tenerife, el hotel donde se alojarán los clientes, las diferentes excursiones programadas y un presupuesto que estima el coste total del viaje en 570,55€ por persona.
Este documento describe las buenas prácticas en sitios web de turismo, incluyendo permitir opiniones y recomendaciones de usuarios, organizar la información de acuerdo al interés del cliente como destino o presupuesto, y explorar lugares de acuerdo a comentarios y servicios disponibles en ese destino. También menciona reservar hoteles de última hora, buscadores por ítem específico, y organizar el sitio en función de las necesidades del viajero.
El documento proporciona información sobre turismo religioso. Explica que el turismo religioso atrae anualmente entre 220-250 millones de personas y genera una derrama económica de aproximadamente 18 mil millones de dólares. Los principales destinos competitivos incluyen el Vaticano, la Basílica de Guadalupe en México y Aparecida del Norte en Brasil. En Colombia, el turismo religioso se centra en fiestas y lugares sagrados dedicados a Jesucristo, los santos y la Virgen María, como el Sant
El documento presenta una definición del turismo adoptada por la OMT que incluye las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su entorno habitual por menos de un año, ya sea por ocio, negocios u otros motivos. También describe brevemente la historia del turismo desde la antigüedad hasta la actualidad, destacando hitos como los primeros viajes organizados, el desarrollo de los medios de transporte y la aparición de pioneros como Thomas Cook.
SERVICIOS DE REQUERIMIENTO DE UNA AGENCIA DE VIAJESannaviki
Las agencias viajes se encargan de hacer las reservas necesarias en , alojamiento en zonas de veraneo, comidas, alquiler de coches, visitas turísticas,traslado de pasajero y equipajes de las terminales a los hoteles y entradas a espectáculos especiales, como festivales de música y teatro, etc .
El documento habla sobre una canción infantil llamada "El pollito pio". Describe a pollito recién nacido que empieza a cantar "pio, pio, pio" cuando sale de su huevo.
Ra 1.5 reglamento de las agencias de viajes y operadores de turismo – resoluc...AnselmoKelly3
Este documento resume la legislación que regula las agencias de viajes en la República Dominicana. Define las diferentes categorías de agencias de viajes como agencias mayoristas, agencias de viajes y reservaciones, y agencias operadoras de turismo. Detalla las funciones específicas de cada categoría y los procedimientos para obtener la autorización para operar como agencia de viajes en el país.
presentasión dentro del curso basico para la División Patrulla Ambiental de la Polic.de laProv. de Córdoba,Argentina. Regulación de las actividades del Tur. Alernativo en Montania.
Este documento contiene tres partes principales:
1. Solicita el servicio de un camión baranda de 2 toneladas incluyendo conductor para el transporte de materiales durante la instalación de malla ganadera en un canal en Arequipa durante 45 días.
2. Describe los requisitos del vehículo y del conductor.
3. Establece que el pago se realizará mensualmente previa presentación de informes y partes diarios firmados que verifiquen el trabajo realizado.
Este documento establece el reglamento para embarcaciones de transporte turístico marítimo en Galápagos. Define términos clave como embarcación turística, prestador de servicios, transporte turístico marítimo y modalidades de operación turística. Establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores. También determina los requisitos que deben cumplir los prestadores como contar con registro de turismo, licencia anual, personal capacitado y mantener la embarcación en buen estado.
Este documento establece el reglamento para embarcaciones de transporte turístico marítimo en Galápagos. Define términos clave como embarcación turística, prestador de servicios, transporte turístico marítimo y modalidades de operación turística. También establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio. Finalmente, detalla los requisitos y obligaciones que deben cumplir los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo en Galápagos.
Clase de rol del guía y turismo accesiblejackie27cp
Este documento presenta una clase sobre el rol del guía turístico y el turismo accesible. Explica la definición de turismo y de guía turístico, las cualidades que debe poseer un guía, y las recomendaciones de la OMT para facilitar el turismo para personas con discapacidad a través de instrumentos y lugares accesibles en Panamá.
Este documento resume los conceptos básicos del turismo, incluyendo las definiciones de turista, excursionista, guía, tour, circuito y excursión. Describe las clases principales de turismo como turismo rural, ecológico, urbano, cultural, de sol y playa, deportivo, convenciones y de salud. Finalmente, destaca la importancia del rol de los trabajadores turísticos al identificarse con su labor, las necesidades de los turistas y la administración integral de la empresa, y tener un perfil educado, preparado y con
El documento trata sobre el turismo rural y ecoturismo. Explica que el turismo de naturaleza ha aumentado a una tasa mayor que la industria turística en general. También ha aumentado el turismo internacional a países en desarrollo. Define conceptos como turismo rural, ecoturismo, agroturismo y turismo de aventura. Finalmente, describe el ecoturismo como segmento de mercado y los roles de los diferentes operadores turísticos involucrados.
Este documento describe una carrera de turismo impartida por Edy y David. Los objetivos de la carrera son dar eficiencia a la actividad turística y proponer nuevas ideas para su desarrollo. Los estudiantes aprenden sobre la administración de organizaciones turísticas públicas y privadas de manera sustentable. La carrera dura entre 4 y 5 años e incluye asignaturas como administración de empresas, contabilidad, idiomas y especializaciones como gestión hotelera, viajes y ecoturismo.
Este documento presenta un manual de buenas prácticas para guías de turismo y operadores turísticos en Perú. Explica los objetivos del manual, que son brindar información clara sobre las tareas, responsabilidades y deberes de los guías, y sensibilizarlos sobre la importancia de brindar un servicio de calidad. También define conceptos clave como calidad, excelencia en el servicio al cliente, y las funciones de guías, trasladistas y conductores de tour.
Este tema trata sobre las capacidades y habilidades que debe poseer un animador turístico. En menos de 3 oraciones:
El animador turístico debe tener características como ser creativo, tener buenas habilidades de comunicación y relaciones humanas, y conocimientos para el manejo de grupos. Entre sus funciones se encuentran organizar actividades, coordinar con el personal, e implementar mecanismos para vincular a los clientes con el entorno. Además, es importante que los animadores turísticos actúen con ética y calidad en su
Este documento aprueba un nuevo reglamento para las agencias de viajes y turismo en Perú. El reglamento establece disposiciones para la regulación de las agencias de viajes, su inscripción en un directorio nacional y las funciones del órgano competente. El nuevo reglamento reemplaza uno anterior y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Este documento discute diferentes perspectivas sobre el ocio y el turismo. Explora las concepciones del tiempo libre y ocio, y cómo el ocio depende de la disponibilidad de tiempo y la tecnología. También analiza las críticas humanistas al turismo de masas y al consumo como forma principal de ocio. Por último, resume las corrientes alternativas de educación física y turismo rural como formas de ocio más activas y cercanas a la naturaleza.
ALUNA es una entidad sin ánimo de lucro que ofrece atención integral pedagógico-terapéutica a niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad cognitiva y múltiple, y que sirve como modelo en el tema de la pedagogía especial en Colombia.
La discapacidad y la pobreza son sus temas prevalentes, trabaja en ellos en su sede principal y en barrios de escasos recursos económicos de la ciudad. Desarrolla además programas de empoderamiento a las familias, capacitación a profesionales, a estudiantes y a su propio equipo humano continua y permanentemente por especialistas de Suiza y Colombia, sensibiliza a la comunidad, sistematiza su experiencia y la publica en su Revista de Educación Especial.
Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en AndaluciaSARA DORADO DEBEZA
El documento clasifica los establecimientos de alojamiento turístico en Andalucía en dos tipos: alojamientos hoteleros como hoteles, pensiones, hostales y hoteles-apartamentos; y alojamientos extrahoteleros como turismo rural, campamentos de turismo, apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales. Los establecimientos hoteleros se clasifican en grupos, categorías, modalidades y especialidades, mientras que los establecimientos extrahoteleros incluyen casas rurales, establecimientos hot
Este documento describe un viaje combinado a la isla de Tenerife que incluye transporte en avión, alojamiento en hotel con desayuno y cena, excursiones y seguro. Se detallan los vuelos de ida y vuelta entre Sevilla y Tenerife, el hotel donde se alojarán los clientes, las diferentes excursiones programadas y un presupuesto que estima el coste total del viaje en 570,55€ por persona.
Este documento describe las buenas prácticas en sitios web de turismo, incluyendo permitir opiniones y recomendaciones de usuarios, organizar la información de acuerdo al interés del cliente como destino o presupuesto, y explorar lugares de acuerdo a comentarios y servicios disponibles en ese destino. También menciona reservar hoteles de última hora, buscadores por ítem específico, y organizar el sitio en función de las necesidades del viajero.
El documento proporciona información sobre turismo religioso. Explica que el turismo religioso atrae anualmente entre 220-250 millones de personas y genera una derrama económica de aproximadamente 18 mil millones de dólares. Los principales destinos competitivos incluyen el Vaticano, la Basílica de Guadalupe en México y Aparecida del Norte en Brasil. En Colombia, el turismo religioso se centra en fiestas y lugares sagrados dedicados a Jesucristo, los santos y la Virgen María, como el Sant
El documento presenta una definición del turismo adoptada por la OMT que incluye las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su entorno habitual por menos de un año, ya sea por ocio, negocios u otros motivos. También describe brevemente la historia del turismo desde la antigüedad hasta la actualidad, destacando hitos como los primeros viajes organizados, el desarrollo de los medios de transporte y la aparición de pioneros como Thomas Cook.
SERVICIOS DE REQUERIMIENTO DE UNA AGENCIA DE VIAJESannaviki
Las agencias viajes se encargan de hacer las reservas necesarias en , alojamiento en zonas de veraneo, comidas, alquiler de coches, visitas turísticas,traslado de pasajero y equipajes de las terminales a los hoteles y entradas a espectáculos especiales, como festivales de música y teatro, etc .
El documento habla sobre una canción infantil llamada "El pollito pio". Describe a pollito recién nacido que empieza a cantar "pio, pio, pio" cuando sale de su huevo.
Ra 1.5 reglamento de las agencias de viajes y operadores de turismo – resoluc...AnselmoKelly3
Este documento resume la legislación que regula las agencias de viajes en la República Dominicana. Define las diferentes categorías de agencias de viajes como agencias mayoristas, agencias de viajes y reservaciones, y agencias operadoras de turismo. Detalla las funciones específicas de cada categoría y los procedimientos para obtener la autorización para operar como agencia de viajes en el país.
presentasión dentro del curso basico para la División Patrulla Ambiental de la Polic.de laProv. de Córdoba,Argentina. Regulación de las actividades del Tur. Alernativo en Montania.
Este documento contiene tres partes principales:
1. Solicita el servicio de un camión baranda de 2 toneladas incluyendo conductor para el transporte de materiales durante la instalación de malla ganadera en un canal en Arequipa durante 45 días.
2. Describe los requisitos del vehículo y del conductor.
3. Establece que el pago se realizará mensualmente previa presentación de informes y partes diarios firmados que verifiquen el trabajo realizado.
Este documento establece el reglamento para embarcaciones de transporte turístico marítimo en Galápagos. Define términos clave como embarcación turística, prestador de servicios, transporte turístico marítimo y modalidades de operación turística. Establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores. También determina los requisitos que deben cumplir los prestadores como contar con registro de turismo, licencia anual, personal capacitado y mantener la embarcación en buen estado.
Este documento establece el reglamento para embarcaciones de transporte turístico marítimo en Galápagos. Define términos clave como embarcación turística, prestador de servicios, transporte turístico marítimo y modalidades de operación turística. También establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio. Finalmente, detalla los requisitos y obligaciones que deben cumplir los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo en Galápagos.
Este documento presenta el Reglamento de Operación e Intermediación Turística expedido por el Ministerio de Turismo de Ecuador. El reglamento define términos clave como agencia de viajes, paquete turístico y canal virtual. También establece los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios turísticos. Entre los derechos se incluyen recibir los servicios pactados y conocer la información de manera clara. Entre las obligaciones están proporcionar la información requerida y cumplir con los términos y
El Ministerio de Cultura aprobó Tarifas Promocionales de ingreso al Parque Nacional de Machu Picchu en el Cusco, durante el año 2016, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y la Comunidad Andina.
Este documento contiene resúmenes de tres leyes sancionadas por la Legislatura de la Provincia del Neuquén, Argentina. La Ley 2932 declara de utilidad pública un terreno para su expropiación por la municipalidad de Cutral-Có. La Ley 2935 declara expropiables varias fracciones de tierra en Senillosa para garantizar emprendimientos agropecuarios. Finalmente, la Ley 2941 establece el marco legal para el servicio de guardavidas en la provincia, definiendo sus requisitos y obligaciones.
El documento establece las normas reglamentarias de la Ley del Guía de Turismo. Corresponde a los órganos competentes inscribir a los guías oficiales de turismo y licenciados en turismo en el registro, expedir carnés de identificación, y supervisar la prestación de servicios turísticos. Los guías oficiales y licenciados deben cumplir requisitos como tener un título universitario y dominio de idiomas para ejercer la actividad de forma independiente o a través de otros prestadores de servicios turísticos.
"Por el cual se establecen los limites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Este documento describe las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) turísticas. Explica que las NOM establecen especificaciones y procedimientos para garantizar la calidad, seguridad e información en el turismo. Se elaboran por comités consultivos nacionales integrados por el sector privado, gobierno y academia. Las dependencias del gobierno federal publican estas normas técnicas de carácter obligatorio.
Autorizar la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las unid...Eduardo Nelson German
El documento autoriza la conexión de un parque solar de 100 MW en Salta a la red eléctrica nacional. Instruye a CAMMESA a cargar los sobrecostos generados por posibles fallas en el transporte de energía a la empresa propietaria del parque solar. Notifica la decisión a las partes involucradas.
"Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica"
El gobernador de San Luis disertó en un foro agroindustrial donde criticó el modelo nacional y defendió el modelo de gestión de su provincia. También se refirió a la situación del peronismo federal y anticipó que elegirán un candidato a presidente. San Luis invertirá $52.8 millones en obras hidroeléctricas y canales para San Francisco.
El resumen describe que la Imprenta Nacional de Costa Rica informa que los edictos emitidos por el Poder Judicial solo se tramitarán en sus oficinas centrales en La Uruca como parte de su proceso de digitalización para simplificar trámites, reducir costos y mejorar el acceso a la información. Adicionalmente, se concede asueto a los empleados públicos del cantón de Coronado el 15 de mayo por sus fiestas cívico-patronales.
El informe resume la adquisición de equipos de protección personal y accesorios para el personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo y la Compañía de Bomberos de San Pablo del Lago. La empresa PREMIUMCORP S.A. fue adjudicada para proveer los equipos por un valor de $3,631.20. Los equipos fueron entregados a tiempo y de acuerdo con las especificaciones. Se recomienda finalizar el proceso de adquisición y autorizar el pago a la empresa proveedora.
Este documento establece las regulaciones para el uso turístico de la Red de Caminos Inca en el Santuario Histórico de Machu Picchu. Solo se permite el acceso a través de agencias de viajes y turismo autorizadas, con grupos máximos de 40 personas incluyendo visitantes, guías y personal de apoyo. Se especifican los equipamientos obligatorios y prohibidos, así como las restricciones de acceso en ciertos meses para la conservación de los caminos.
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
Este documento contiene varias declaratorias y acuerdos del gobierno mexicano. Declara emergencias y desastres naturales en el estado de Durango debido a lluvias severas en agosto de 2016. También establece los periodos ordinarios de sesiones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal para el año fiscal 2016.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Turismo de Ecuador. Explica que el turismo se ha convertido en una importante fuente de ingresos para muchos países. El Ecuador ha implementado el Plandetur 2020 para estimular el crecimiento del sector turístico. La ley establece las generalidades del turismo, las actividades turísticas y quienes las ejercen, el Consejo Consultivo de Turismo y el Ministerio de Turismo. También cubre temas como categorías y áreas turísticas protegidas. El objetivo general es determinar el marco legal
Similar a Decreto 1805 con precios para visitar el Aconcagua (20)
Este documento propone una ley para ampliar la licencia por paternidad de los empleados públicos en la provincia de Mendoza, Argentina. Argumenta que la igualdad de género requiere una distribución más equitativa de los derechos y responsabilidades de crianza entre padres y madres. Propone permitir que la titular de la licencia por maternidad transfiera parte o toda la licencia a su cónyuge, conviviente o progenitor, siempre que también sea empleado público. Cita tratados internacionales sobre derechos humanos, igualdad de gé
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
El Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública sancionó a la empresa por adulterar la fecha de vencimiento de una habilitación para participar en una licitación en Maipú
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
El municipio emitió un comunicado que pide la aprobación del préstamo de 25 millones de dólares del BID para la concreción de la planta de gestión de residuos.
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
El documento resume un decreto que cesantea a Ramón Antonio Rosso de su cargo en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. Luego de un sumario administrativo que duró varios años, se determinó que Rosso no había justificado su presentismo ni concurrido a trabajar entre enero y septiembre de 2013. El decreto aprueba los dictámenes de la instrucción sumarial y la junta de disciplina que recomiendan aplicar la sanción de cesantía a Rosso por incumplimiento de sus funciones.
Este decreto designa interinamente a Cecilia Andrea Pérez en el cargo de Clase 013 en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. También modifica el presupuesto y la planta de personal para incluir este nuevo cargo, y otorga a Pérez un adicional por mayor horario y dedicación hasta fin de año.
Este documento resume una resolución de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, Argentina, que sanciona a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. con una multa de 5 millones de pesos por no informar adecuadamente a los usuarios sobre deudas pendientes de pago o la inexistencia de las mismas, en violación a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. La resolución analiza la posición de la empresa, la normativa aplicable, y los criterios considerados para graduar la multa, concluyendo que la conducta de
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Este documento presenta una lista de 65 jardines de infantes en la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye el número de identificación, nombre, departamento, dirección y zona de cada jardín. La lista proporciona información básica sobre la ubicación y detalles de contacto de varios jardines de infantes en la provincia.
La consultora analizó cómo pueden reaccionar los mercados y el electorado dependiendo de la diferencia porcentual que exista entre Alberto Fernández y Mauricio Macri.
El documento propone endurecer las sanciones para conductores ebrios en Mendoza. Plantea aumentar las multas y agregar arresto e inhabilitación para conducir de hasta un año para quienes superen 1 gramo de alcohol por litro de sangre. El objetivo es disuadir esta conducta peligrosa mediante un proceso contravencional con más consecuencias, dado que las sanciones actuales no lograron reducir la reincidencia.
Caballos se retiran del Ministerio de Seguridad y pasan a la Fundación Cachypum, destinada a inclusión social y tratamientos para personas con discapacidad.
Decreto 1805 con precios para visitar el Aconcagua
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/57254
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto Nº 1804
MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2018
Visto, el Expediente: EX-2018-02365301-GDEMZA-DRNR#SAYOT, en el cual la Dirección de
Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento
Territorial, eleva propuesta de Reglamentación de la Temporada del Parque Provincial
Aconcagua y el establecimiento de aranceles de acuerdo a la categoría de los visitantes; y
CONSIDERANDO:
Que se realiza habitualmente previo al inicio de la Temporada en el Parque Provincial
Aconcagua una evaluación económica de los costos de operación, ingreso de personas al
Parque, necesidades de atención médica, servicios que se prestan a los andinistas, adquisición
de equipamiento, en definitiva los recursos necesarios para afrontar la temporada.
Que se están tomando medidas para optimizar la relación costo/beneficio de la operación del
Parque Provincial Aconcagua, considerando el incremento de precios en los insumos y que se
enfrentan gastos adicionales en el proceso de relocalización del Campamento Base Plaza de
Mulas y la evaluación de propuestas para el tratamiento in situ de efluentes cloacales en distintos
Campamentos y diversos desarrollos de servicios e infraestructura para mejorar la atención de
visitantes.
Que se encuentra en proceso de aprobación el Plan de Gestión y Uso Público del Parque en el
marco de una línea de financiamiento internacional cuya aplicación demandará recursos
específicos.
Que con el objeto de fortalecer el Plan de Desarrollo de Alta Montaña, anunciado por el Gobierno
de la Provincia a través del EMETUR, a partir de la temporada 2018-2019 y con el objeto de
ampliar la oferta turística del Parque Provincial Aconcagua para todo el año, se establecen dos
temporadas diferenciadas a partir de sus condiciones climáticas: “Temporada Invernal”, del 1°
de mayo al 30 de octubre y “Temporada Estival” del 1° de noviembre al 30 de abril de cada año.
Que las edades establecidas para el desarrollo de las actividades autorizadas por el presente
decreto, se han consignado en conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que se ha requerido dictamen a la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial
Aconcagua, sobre distintas temáticas que hacen a la regulación de la Temporada Estival
2018-2019 del mencionado Parque, en conformidad con lo establecido mediante Decreto N°
562/14.
Que se puso a consideración de la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial
Aconcagua que los Prestadores de Servicios afronten obligatoriamente el costo del descenso de
la materia fecal, generada por sus clientes en los campos base, con los vuelos que las empresas
contratan utilizando la capacidad ociosa de la aeronave, hasta tanto termine la evaluación de
propuestas y se ponga en funcionamiento las plantas para el tratamiento in situ de efluentes
cloacales en los distintos campamentos.
Página 1/13
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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Que se ha acordado en el marco de la Comisión Permanente del Parque Provincial Aconcagua
que se realicen auditorías, controles sobre el uso del helicóptero y se regulen los vuelos privados
realizados por las Empresas Prestadoras de Servicios.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Dirección de Recursos
Naturales Renovables y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y lo previsto por el
Artículo 128, Inciso 2) de la Constitución Provincial, la Ley N° 6045, Decreto-Ley N° 4807,
Decretos Nros. 2819/90, 562/14, concordantes y modificatorios,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Se establece como TEMPORADA ESTIVAL DEL PARQUE PROVINCIAL
ACONCAGUA, el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 30 de abril del siguiente
año.
Artículo 2º - Se establece como TEMPORADA INVERNAL al período comprendido entre el día
1° de mayo al 30 de octubre de cada año. Toda actividad realizada en "Temporada Invernal",
será autorizada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución.
Artículo 3º - Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago
de un arancel estipulado de acuerdo a la Zona a la cual se ingrese y a la categoría de los
visitantes, la actividad a desarrollar y la temporada, quedando autorizada al cobro de este
arancel, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de
Recursos Naturales Renovables. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales
Renovables o en la entidad o lugar o sistema que esta indique.
Artículo 4º - Zona 1: Quebrada de los Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación
y observación) Ley Nº 5463.
a) El arancel de ingreso de visitantes al “Valle de Horcones”, que comprende el valle limitado por
el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional Nº 7 y hasta la
Quebrada del Durazno, se fija en:
Categoría Extranjero: $ 200
Categoría Nacional: $ 100
Categoría Mendocino: $ 50
La categoría “mendocino” se considerará con acreditación de domicilio presentando Documento
Nacional de Identidad.
El cobro de los aranceles previstos en el presente Artículo se efectuará mediante la emisión de
un ticket numerado por duplicado en el ingreso al Parque por la quebrada de Horcones.
b) Este arancel se establece para los visitantes por día, mayores de trece (13) años, durante todo
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el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico
interpretativo “Valle de Horcones” y a visitar la infraestructura que se establezca para uso
público dentro del mismo circuito.
c) Los menores de trece (13) años, jubilados (u hombres mayores de 65 años y mujeres mayores
de 60 años), personas con discapacidad y excombatientes de Malvinas con las credenciales que
lo acrediten, podrán ingresar a este circuito sin cargo.
d) Instituciones escolares públicas y privadas dependientes de la Dirección General de Escuelas,
de la Universidad Nacional de Cuyo y resto del país. Sin cargo.
Artículo 5º - Zona 2: Área destinada al deporte y recreación, ascenso y trekking por Rutas
Normales. Ley Nº 5463 Trekking Diario y Trekking Corto:
a) Trekking Diario, autoriza a los visitantes a realizar trekking por el día, ingresando por Horcones
hasta Confluencia, no autoriza el ingreso por la Quebrada de Vacas.
b) Para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, cuyo cobro se operará
mediante la simple emisión de un ticket numerado por duplicado, de acuerdo a cada categoría:
Categoría Extranjero: $ 750
Categoría Nacional: $ 300
Categoría Mendocino: $ 150
c) Trekking Corto: Autoriza a los visitantes a realizar el circuito: “Quebrada de Horcones –
Confluencia - Plaza Francia”.
Artículo 6º - El Trekking Diario (desde el 01 de noviembre al 30 de abril del año siguiente),
siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal
Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional
Confluencia para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente.
Para la actividad de Trekking Diario es requisito tener 16 años cumplidos. Los menores entre 13
y 16 años sólo podrán desarrollar esta actividad con autorización de ambos padres certificada
mediante escribano público.
Artículo 7° - El Trekking Corto se autoriza durante la Temporada Estival (desde el 1° de
noviembre al 30 de abril del año siguiente), siempre que las condiciones meteorológicas, el
estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y
baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizar esta actividad con
seguridad, en el marco de la reglamentación vigente.
Para el Trekking Corto, se establece:
a) TEMPORADA ALTA: la comprendida entre los días 15 de diciembre y el 31 de enero del año
siguiente.
b) TEMPORADA BAJA: la comprendida entre los días 1° de noviembre al 14 de diciembre y del
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1° de febrero al 30 de abril de cada año.
Para la actividad de “Trekking Corto” es requisito indispensable ser mayor de edad.
Artículo 8º - Ascenso y Trekking Largo: Sólo se autoriza el ingreso para las actividades de
Ascenso y Trekking Largo, por las Quebradas de Horcones y Vacas, desde el 1° de diciembre
hasta el 15 de febrero inclusive del año siguiente.
La Autoridad de Aplicación sólo brindará la cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos
en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 06 de marzo del año siguiente.
Para Ascenso y Trekking Largo se establece:
a) TEMPORADA ALTA: la comprendida entre los días 15 de diciembre y el 31 de enero del año
siguiente.
b) TEMPORADA BAJA: la comprendida entre los días 1° de diciembre al 14 de diciembre y del
1° de febrero al 15 de febrero de cada año.
La venta de permisos para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, con cobertura de
Servicios de Helicóptero y Médicos, por ambas Quebradas se realizará en la Ciudad de
Mendoza, hasta el 13 de febrero inclusive.
Es requisito indispensable para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, ser mayor de edad.
Artículo 9º - En “Temporada Estival”, fuera del período comprendido entre el 1° de diciembre y
el 15 de febrero, se autorizará el ingreso a visitantes con asistencia de prestadores de servicios.
El Parque NO contará en los períodos que a continuación se detallan con los Servicios de
Helicóptero y Médicos, por lo que los ingresantes que realicen estas actividades lo harán bajo su
exclusiva responsabilidad.
Se autoriza el ingreso en los períodos detallados según cada categoría:
• Trekking Corto: desde el 1° al 30 de noviembre y desde el 16 al 28 de febrero de cada año.
• Trekking Largo: desde el 15 al 30 noviembre y desde el 15 al 28 de febrero de cada año.
• Ascenso: desde el 15 al 30 de noviembre y desde el 15 al 24 de febrero de cada año.
En estos períodos los aranceles serán los correspondientes a Temporada Baja con Prestador de
Servicios, de acuerdo a cada Ruta y categoría.
Artículo 10º - Para las actividades que se realicen según lo dispuesto en el Artículo N° 9, fuera
del período de cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos, la Autoridad de Aplicación
establecerá las condiciones de ingreso mediante resolución.
Artículo 11º - Los andinistas comprendidos en las categorías Extranjero y Latinoamericano, que
efectúen actividades de Ascenso o Trekking Largo en “Temporada Estival”, deberán contar con
un seguro o servicio de evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que
pudiere demandar una eventual evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro
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del Parque Provincial Aconcagua. Cuando el ingreso sea con asistencia de Empresa Prestadora
de Servicios, esta deberá declarar, en el momento de solicitar los permisos de ingreso para sus
clientes, la empresa que brinda la cobertura a su cliente y el alcance de esta.
Los andinistas comprendidos en las categorías Nacional y Mendocino, que efectúen actividades
de Ascenso o Trekking Largo en “Temporada Estival”, deberán contar con un seguro o servicio
de evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que pudieren demandar una
eventual evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial
Aconcagua, fuera del período comprendido entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero de cada
año.
Artículo 12º - Los permisos de Trekking Largo autorizan el ascenso hasta el Campamento Nido
de Cóndores, ingresando por la Ruta Horcones - Plaza de Mulas, cumpliendo con las
disposiciones específicas que la Autoridad de Aplicación dicte al respecto mediante resolución,
autorizando el ingreso sólo hasta el 28 de febrero de cada año.
Artículo 13º - Se establecen las siguientes Rutas de Ingreso a los Campamentos Base, de
acuerdo a la Ley Nº 5463 en conformidad con el Anexo del presente decreto:
a) Ruta Normal: ingresando por la Quebrada de Horcones, Confluencia y hasta Plaza de Mulas o
Plaza Francia.
b) Ruta del Rio Vacas “Quebrada de Vacas”, ingresando por Punta de Vacas, Pampa de Leñas,
Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina.
c) Circuito 360°: Ingresando por Punta de Vacas, Pampa de Leñas, Casa de Piedra y por la
Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina, Plaza de Mulas, Confluencia , saliendo por
Horcones o viceversa. El arancel de este Circuito más allá de por donde se ingrese, se
corresponde con el de “Ascenso por Quebrada de Vacas”.
Artículo 14º - Ingresantes y Prestadores de Servicios en Temporada Estival:
a) Ingresantes con asistencia de Prestadores de Servicios: Se considera “ingresante con
asistencia de Prestadores de Servicio”, al visitante que al momento de obtener su permiso haya
contratado la asistencia o intermediación de un Prestador de Servicios habilitado, para contar
con los Servicios Esenciales de apoyo a la expedición, dentro del Parque Provincial Aconcagua,
en cuyo caso el nombre de la Empresa debe figurar expresamente en el Permiso de ingreso.
b) Se definen como “Servicios Esenciales de apoyo a la Expedición”: el transporte de cargas,
servicio de campo base, baños y evacuación de residuos.
c) La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos que considere convenientes para
certificar la contratación de las Empresas Prestadoras de Servicios por parte de sus clientes,
para que estos accedan a la tarifa diferenciada.
Artículo 15º - Aranceles de ingreso temporada ESTIVAL
a) Se establecen los siguientes aranceles para andinistas CON ASISTENCIA DE
PRESTADORES DE SERVICIOS, de acuerdo a la Ruta de ingreso:
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A) “Quebrada de Horcones”
Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Alta $ 4.850 u$s 800 $ 2.500 u$s 240 $ 1.250 u$s 120
Baja $ 3.850 u$s 590 $ 1.900 u$s 200 $ 950 u$s 100
Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Latinoamericanos Latinoamericanos Latinoamericanos
Alta u$s 600 u$s 240 u$s 120
Baja u$s 450 u$s 200 u$s 100
Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Mendocinos Mendocinos Mendocinos
Alta/Baja $ 2.400 $ 1.250 $ 600
B) “Quebrada de Vacas”
Categoría Ascenso/360° Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Alta $ 5.450 u$s 950 $ 2.500 u$s 240 $ 1.250 u$s 120
Baja $ 4.450 u$s 730 $ 1.900 u$s 200 $ 950 u$s 100
Categoría Ascenso/360° Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Latinoamericanos Latinoamericanos Latinoamericanos
Alta u$s 750 u$s 240 u$s 120
Baja u$s 550 u$s 200 u$s 100
Categoría Ascenso/360° Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Mendocinos Mendocinos Mendocinos
Alta/Baja $ 2.700 $ 1.250 $ 600
b) Se establecen los siguientes aranceles para andinistas SIN ASISTENCIA DE PRESTADORES
DE SERVICIOS, de acuerdo a la Ruta de ingreso:
A) “Quebrada de Horcones”
Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Alta $ 5.700 u$s 950 $ 3.150 u$s 310 $ 1.600 u$s 160
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Baja $ 4.900 u$s 730 $ 2.500 u$s 260 $ 1.200 u$s 130
Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Latinoamericanos Latinoamericanos Latinoamericanos
Alta u$s 720 u$s 310 u$s 160
Baja u$s 550 u$s 260 u$s 130
Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Mendocinos Mendocinos Mendocinos
Alta/Baja $ 2.850 $ 1.570 $ 800
B) “Quebrada de Vacas”
Categoría Ascenso/360° Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Alta $ 6.400 u$s 1.140 $ 3.150 u$s 310 $ 1.600 u$s 160
Baja $ 5.450 u$s 880 $ 2.500 u$s 260 $ 1.200 u$s 130
Categoría Ascenso/360° Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Latinoamericanos Latinoamericanos Latinoamericanos
Alta u$s 900 u$s 310 u$s 160
Baja u$s 660 u$s 260 u$s 130
Categoría Ascenso/360° Trekking Largo Trekking Corto
Temporada Mendocinos Mendocinos Mendocinos
Alta/Baja $ 3.200 $ 1.570 $ 800
Artículo 16º - Aranceles de ingreso temporada INVERNAL.
Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto
Temporada
Invernal
Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
$ 6.400 u$s 1.200 $ 3.150 u$s 310 $ 1.600 u$s 130
Artículo 17º - Vigencia de los permisos:
a) En todos los casos las tarifas son por persona y la vigencia de los permisos será la siguiente:
Ascenso: ........................ Válido por 20 días
Trekking largo: ................ Válido por 07 días
Trekking corto: ................ Válido por 03 días
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b) El permiso habilitará el ingreso por un periodo de 48 horas a partir de la fecha de emisión.
Artículo 18º - Los andinistas que realicen actividades de Ascenso habiendo adquirido permisos
de Trekking, deberán abonar en concepto de multa, un monto equivalente al doble del valor del
Permiso de Ascenso que corresponda, de acuerdo a la categoría (nacional o internacional) y
temporada en que la actividad se realice, sin asistencia de Prestadores de Servicios. En el caso
de determinarse que hubo responsabilidad del Guía y/o la Empresa, estos serán plausibles de la
misma sanción establecida para el andinista.
Artículo 19º - Los aranceles previstos son pagaderos en moneda de curso legal. Los cánones,
aranceles y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos al momento de realizar el
pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina
del día anterior, según corresponda en cada categoría.
Artículo 20º - Bajo ningún concepto se reintegrarán los cánones, aranceles o tarifas estipulados
en el presente decreto.
Artículo 21° -Excepciones de pago de aranceles de ingreso:
a) La Autoridad de Aplicación estará facultada para exceptuar del pago de los aranceles de
ingreso establecidos en el presente decreto o disminuirlos cuando razones de interés social,
científico, educativo o deportivo así lo justifiquen.
b) La solicitud de excepción deberá ser presentada y avalada por organismos públicos o
instituciones reconocidas, no pudiendo ser presentada por particulares.
c) Las solicitudes de excepción de pago deberán ser realizadas al menos con treinta (30) días de
anticipación a la fecha solicitada de ingreso, a efectos de que la Autoridad de Aplicación pueda
evaluarlas y emitir la correspondiente resolución, quedando el otorgamiento de la fecha definitiva
de ingreso sujeto a la decisión de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las características de
cada temporada.
d) Los ingresantes bajo esta modalidad deberán contratar a una empresa habilitada, los servicios
mínimos de baños y evacuación de residuos y materia fecal.
e) Los ingresantes bajo esta modalidad deberán ser acompañados durante toda su permanencia
dentro del Parque Provincial Aconcagua, por un Guía debidamente habilitado por la Autoridad de
Aplicación acorde a la actividad a realizar, salvo excepción emitida mediante resolución de la
Autoridad de Aplicación.
f) La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los exceptuados por este decreto, contar con
cobertura de seguro o servicio de evacuación y asistencia médica, en los casos en que lo
considere necesario.
Artículo 22° - Las solicitudes de excepciones de pago de aranceles de ingreso deberán ser
acompañadas por la siguiente documentación:
a) Nota de presentación de la Institución membretada que los representa, firma y sello en
original.
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b) Documentación que acredite la contratación de un seguro o servicio de evacuación y
asistencia médica que cubra los costos operativos que pudiere demandar una eventual
evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial
Aconcagua, en caso de corresponder.
c) Motivo del pedido de excepción correctamente justificado y avalado por la Institución que los
presenta.
d) Nombre y número de matrícula del Guía habilitado por la Autoridad de Aplicación
e) Nota de la Empresa que le brindará los servicios básicos exigidos.
f) Nombre, nacionalidad, número de documento y edad de cada ingresante.
g) Currículum de ascensos de los participantes (solo para solicitudes de ascenso o trekking a
Nido de Cóndores) y certificados de aptitud médica para la actividad a realizar.
h) Si el ingreso corresponde a Temporada Invernal, deberá regirse además por la normativa que
regula esta actividad.
Artículo 23° - La resolución que disponga el otorgamiento de la excepción mencionada en el
artículo precedente deberá ser fundada, precedida por dictamen legal correspondiente de la
Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Artículo 24°- Las expediciones de carácter científico autorizadas en el marco de la regulación de
las investigaciones científicas en áreas naturales protegidas (Resolución N° 1243/12-DRNR) y el
personal de las fuerzas armadas y de seguridad que realice expediciones como parte de sus
tareas de instrucción, están exceptuadas del pago de los aranceles establecidos por este decreto
así como de la obligación de ingresar con Guía.
Artículo 25° - Empresas Prestadoras de Servicios:
a) Se entiende por “Prestador de Servicios” a toda aquella persona, física o jurídica, que dentro
de los límites del Parque Provincial Aconcagua, realice actividades comerciales de prestación de
cualquier tipo de servicio, transporte de cargas, o cualquier tipo de apoyo a la actividad turística,
recreativa o deportiva y esté inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de la Dirección
de Recursos Naturales Renovables, que cumpla con los requisitos exigidos por esta y se
encuentre habilitado para la temporada correspondiente. De no estar registrado, no podrá
realizar sus actividades comerciales dentro del Parque Provincial Aconcagua.
b) Canon para Empresas Prestadoras de Servicios: Las Empresas Prestadoras de Servicios que
deseen desarrollar sus actividades comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán
abonar el canon establecido por el presente decreto, el cual se determinará en función del
número de unidades de infraestructura instaladas por cada prestador en los distintos campos
base y de aproximación.
c) Cada Empresa solicitará autorización para la instalación de infraestructura que le permita
cumplir con los “Servicios Esenciales“, establecidos previamente (como el transporte de cargas,
servicio de campo base, baños, evacuación de residuos y de materia fecal).
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d) Cada Empresa debe hacerse cargo de los costos que demande la evacuación de residuos y
tachos con contenido de materia fecal desde los campamentos base hasta Horcones, como así
también de la provisión de tachos, canastos y traslado de los mismos desde Horcones hasta los
campamentos base y los insumos (mangueras, válvulas, conexiones, etc.) necesarios para la
provisión de agua para sus clientes y el trasporte de los elementos necesarios para ello.
e) El pago de este canon da derecho a la Empresa Prestadora de Servicios a la asignación de
una parcela en cada campamento habilitado en el que lo solicite, a fin de colocar las unidades de
infraestructura necesarias para desarrollar sus actividades comerciales durante la vigencia de la
“Temporada Estival del Parque Provincial Aconcagua”.
f) Cada “unidad de infraestructura” estará conformada por una superficie de hasta 150 metros
cubiertos por carpas de servicios.
g) Se define como “carpa de servicios” a aquellas estructuras utilizadas por los prestadores,
para brindar servicios a sus clientes (carpas estructurales, domos, iglú dormitorio, gazebos y
cualquier estructura que genere superficie cubierta).
h) Cada prestador de servicios podrá solicitar la instalación del número de “unidades de
infraestructura” que considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en cada
campamento, por lo que el monto del canon a abonar se integra por la suma del número de
unidades de infraestructura solicitadas.
Artículo 26° - Los cánones establecidos para cada unidad de infraestructura, a instalarse en
cada campamento, por prestador de servicios y por temporada, son los siguientes:
Campamento Base Plaza de Mulas: u$s 850 (dólares)
Campamento Aproximación Confluencia: u$s 850 (dólares)
Campamento Base Plaza Argentina: u$s 950 (dólares)
Campamento Aproximación Pampa de Leñas: u$s 950 (dólares)
Campamento Aproximación Casa de Piedra: u$s 950 (dólares)
Mirador de Plaza Francia: u$s 950 (dólares)
1) Para los campamentos de Aproximación de Pampa de Leñas, Casa de Piedra y Mirador de
Plaza Francia, la Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones de uso.
2) Carpas de servicios o “domos” instalados en los campamentos de altura, por encima de la
cota de los 4.300 msnm.: La Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones
de uso. Se establece un canon de u$s 1.000 (dólares) por unidad.
Artículo 27° - La Autoridad de Aplicación deberá articular los medios para hacer efectivo el cobro
del 1% sobre el precio de los servicios que presten las empresas y/o personas físicas o jurídicas
dentro del Parque Provincial Aconcagua, en conformidad con lo establecido por el Artículo 63,
inc. LL) de la Ley N° 6045.
Artículo 28° – Porteadores:
Se denomina “Porteador” a toda persona habilitada a realizar transporte de carga dentro del
Parque Provincial Aconcagua, o desde los Campos Base hacia los campamentos de altura, a
efectos de colaborar en el ascenso de las expediciones.
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Deberán indicar la Empresa para la cual trabajará certificando la relación laboral firmada por el
responsable operativo de la Empresa o en su caso de la Asociación o Cooperativa a la que
pertenece.
En el caso de Asociaciones o Cooperativas que pretendan desarrollar sus actividades
comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán abonar el canon establecido por el
presente decreto, el cual se determinará en función del número de unidades de infraestructura
instaladas en los distintos campamentos base, según lo establece el presente decreto.
Artículo 29° – La documentación deberá ser presentada por los Prestadores de Servicio, hasta el
29 de octubre de cada año.
El pago del canon se realizará antes del 15 de noviembre de cada año.
Fuera de estas fechas, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar inscripciones mediante
resolución fundada, con dictamen legal previo. En dichos casos la documentación requerida
deberá ser presentada con diez (10) días de anticipación al inicio de la actividad.
Previo al pago del canon que lo habilite para la temporada en curso, deberá abonar cualquier
deuda pendiente de la temporada anterior.
Artículo 30° - Los Prestadores de Servicios deberán montar y tener operativos sus campamentos
obligatoriamente desde el 1° de diciembre y hasta que el último de sus clientes haya salido del
Parque. En caso de tener clientes en forma previa al 1° de diciembre, deberán montar su
campamento y tenerlo operativo antes de la llegada de los mismos. No se autorizará el ingreso
de clientes ni transporte de sus cargas por parte de empresas que no tengan montados sus
campamentos en condiciones operativas.
Artículo 31° - Las empresas que presten servicios en el Parque Provincial Aconcagua, deberán
dar cumplimiento a lo establecido por Ley Nacional N° 18.829 (estar inscripta como EVT) dado
que se encuentran comprendidas en el Artículo 1º de la misma.
Artículo 32° - Servicio de Helicóptero:
a) La Autoridad de Aplicación deberá contar, desde el 1° de diciembre hasta el 06 de marzo, con
el servicio de helicóptero para la asistencia en rescate y evacuaciones, traslado de
Guardaparques, Médicos, Patrulla de Rescate y andinistas, así como para el personal científico y
técnicos abocados a la elaboración del Plan de Gestión del Área, estudios científicos y toda la
logística, traslado de carga e infraestructura que se demande.
b) Las evacuaciones aéreas serán determinadas por el personal médico actuante, mediante la
derivación correspondiente, o en su ausencia por el Jefe de Área o Guardaparque a cargo del
operativo.
c) La Autoridad de Aplicación deberá efectivizar el cobro de los costos generados por las
búsquedas y rescates de los andinistas, evacuaciones médicas, así como el movimiento de
cargas o evacuación de residuos de las Empresas Prestadoras de Servicios, en conformidad con
la reglamentación vigente. El costo de cada actividad se estipulará de acuerdo al tramo que
corresponda, en conformidad con lo establecido en el presente decreto.
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Artículo 33° - El arancel de la evacuación aérea o transporte de carga se estipulará de acuerdo
al tramo que se utilice dentro de las rutas operativas del Parque y su monto se ha establecido
tomando como referencia el tiempo de vuelo promedio registrado y la complejidad de la
operación:
Horcones - Plaza de Mulas – Horcones u$s 1.400
Horcones – Confluencia - Horcones u$s 840
Horcones - Pampa de Leñas - Horcones u$s 1.400
Horcones - Casa de Piedra - Horcones u$s 1.960
Horcones - Plaza Argentina – Horcones u$s 1.960
Horcones - Plaza Guanacos - Horcones u$s 3.080
Horcones - Plaza Francia - Horcones u$s 1.120
Horcones - Nido de Cóndores - Horcones u$s 2.800
Horcones – Uspallata - Horcones u$s 3.360
Horcones – Gran Mendoza - Horcones u$s 6.440
En casos excepcionales se podrá realizar la evacuación de pacientes en emergencia hasta las
ciudades de Uspallata o Mendoza, sólo cuando el Servicio Médico así lo ordene y con la expresa
autorización del Jefe de Área o quien lo reemplace en su función.
Artículo 34° - El adjudicatario del Servicio de Helicópteros podrá realizar vuelos privados para
terceros, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º del Pliego de Condiciones
Particulares de la licitación aprobada por Resolución N° 480/17-SAYOT y modificatoria
Resolución N°046/18-SAyOT.
Los Vuelos Privados a realizar dentro del Parque Provincial Aconcagua serán regulados
mediante resolución de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Recursos Naturales
Renovables), en el marco de las habilitaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación en materia
aeronáutica (ANAC).
En todos los casos se dará prioridad a la operación del sistema de emergencias y logística del
Parque Provincial Aconcagua, quedando la autorización para el traslado de cargas de terceras
personas y andinistas “no evacuados”, limitado a la capacidad ociosa de la aeronave.
Se establece un canon de ciento veinte dólares (u$s 120) por cada vuelo privado realizado por
las empresas prestadoras de servicios, con excepción de los vuelos de evacuación de andinistas
por orden médica o evacuación de tambores de materia fecal o basura y residuos por razones
ambientales.
Artículo 35º -Vigencia de los servicios de emergencia:
A efectos de dar cobertura de asistencia a los andinistas que realizan actividades dentro del
Parque Aconcagua, los Servicios de Guardaparque, Patrulla de Rescate, Servicio Médico y
Helicóptero se mantendrán operativos desde el 1° de diciembre al 6 de marzo, pudiendo
extenderse la cobertura, de permanecer andinistas con permisos vigentes fuera de este lapso, en
Semana Santa o en períodos que por la concurrencia de andinistas así lo requieran.
Artículo 36º - Deróguese el Decreto N° 2246/17 y toda otra norma que se oponga a la presente.
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13. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/57254
Artículo 37° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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31/10/2018 30723
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