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COMISARÍA DE FAMILIA
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
DECRETO No
POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
EL ALCALDEDEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 315 de la
constitución política, ley 136 de 1994, la ley 489 de 1998, Decreto 1137 de 1999, ley 1551 de 2012, artículo
9º de la Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013,
CONSIDERANDO
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 5º, como uno de los fines de la
educación: "la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad".
Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para el Ejercicio de los Derechos Humanos, La Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar, cuyos objetos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de
estrategias, programas y actividades en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones
educativas, la familia, la sociedad y el Estado.
Que dentro de los objetos de la Ley 1620 de 2013, se encuentra el de promover y fortalecer la formación
ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles
educativos de preescolar, básica y media y prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia.
Que el Decreto 1137 de 1999, creó los Consejos Territoriales de Política Social y que les corresponde a éstos
de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1620 de 2013, constituir a su interior los comités municipales,
distritales y departamentales de convivencia escolar, según el ente territorial, los cuales coordinarán las
funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción, acorde con la estructura
definida en el artículo 6º de la misma Ley.
Que el parágrafo único del artículo 9º de la Ley 1620 de 2013, contempla que los Consejos Territoriales de
Política Social en un plazo no mayor a seis meses de reglamentada la Ley, deberán de constituir los comités
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según su respectiva jurisdicción.
Que en virtud del principio de participación establecido en la Ley 1620 de 2013, las entidades y
establecimientos educativos deberán garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.
Que en armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales
deben actuar en el marco de la Coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
respondiendo a sus funciones misionales.
Que la familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables en la formación
ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en
torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución
Política.
Que el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, tiene una estructura constituida por instancias en tres
niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector Educativo.
Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia Escolar.
Escolar: Integrado por el Comité de Convivencia del respectivo establecimiento educativo.
COMISARÍA DE FAMILIA
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
Que el Decreto 1965 de 2013, reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar.
Que es un imperativo de la norma mencionada, constituir el Comité Municipal de Convivencia Escolar, con el
fin de materializar su objetivo, el cual es contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas activos que
aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, promover el
ejercicio de los derechos Humanos , sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de
preescolar, básica y media y prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Que conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de
2013, dentro del principio de confidencialidad todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos
personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información
inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento,
pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo
de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Constitución:Constituyese con carácter permanente en el municipio San Juan Girón,
el Comité Municipal de Convivencia Escolar, el cual hace parte del Consejo Municipal de Política Social, los
cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
ARTICULO SEGUNDO: Conformación. El Comité municipal de convivencia escolar está conformado por los
representantes de:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

El Secretario(a) de Gobierno
El secretario (a) de Educación
El Secretario (a) de Salud
El Asesor(a) de Cultura y Turismo
El Coordinador(a) del Centro Zonal Norte del ICBF
El Comisario(a) de Familia
El Personero(a) municipal
El Defensor(a) del Pueblo
El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia
El Rector de la Institución Educativa oficial que en el municipio haya obtenido los más altos puntajes
en las pruebas SABER 1 del año anterior.
11. El Rector de la Institución Educativa privada que en el municipio haya obtenido los más altos
puntajes en las pruebas SABER 1 del año anterior.
La Elección de los representantes de los rectores a éstos comités conforme lo establecido en el artículo 9º de
la Ley 1620 de 2013, será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las organizaciones privadas o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las
estrategias, programas y actividades, que en el Desarrollo de la Ley 1620 de 2013, sean implementadas por
el Comité Municipal de Convivencia Escolar.
ARTÍCULOTERCERO: FUNCIONES: Son Funciones del Comité municipal de Convivencia Escolar en el
marco del Sistema Nacional las siguientes:
1. Armonizar, articular y coordinar, las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y programas
relacionados con su objeto en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca
el Comité Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar.
2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e
implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del
Sistema en el marco de sus responsabilidades.
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San Juan Girón
3. Contribuir con el fortalecimiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar en su respectiva jurisdicción.
4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan
además de información, la re1:lexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la
convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de
ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de
familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar y del embarazo en la adolescencia.
7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio
responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de Información
Unificado de que trata el artículo 28 de esta Ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las
acciones y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal,
distrital o departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información
Unificado de que trata el artículo 28 de la presente Ley y teniendo en cuenta la información que en
materia de acoso escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las
entidades encargadas de tal función.
10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el Municipio.
11. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
ARTÍCULOCUARTO: Secretaría Técnica: La Secretaría técnica del Comité, estará a cargo de la Secretaría
de Educación, la cual desarrollará las siguientes funciones:
1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el
Presidente del Comité municipal de convivencia escolar.
2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del comité municipal,
distrital o departamental de convivencia escolar.
3. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del comité de convivencia escolar.
4. Poner en conocimiento del comité, los informes, estudios, propuestas y demás documentación que
haya sido allegada por sus integrantes.
5. Realizar seguimiento continuo a la implementación de las decisiones y recomendaciones del comité.
6. Coordinar logísticamente las reuniones del comité.
7. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico, sobre las actas y
documentos del comité.
8. Comunicar a todos los miembros del comité las decisiones adoptadas.
9. Las demás que defina el comité
ARTICULO QUINTO. Presidente- El Presidente del Comité de Convivencia Escolar será el señor Alcalde o
quien delegue mediante acto administrativo.
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ARTICULO SEXTO: Designación de los representantes de los rectores ante el comité municipal de
convivencia escolar. Para la designación de los representantes de los rectores ante el Comité Municipal de
Convivencia Escolar se seguirá el siguiente procedimiento establecido en el artículo 16 Decreto 1965 de
2013.
1. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar informará dentro de los diez (10)
primeros días hábiles del mes de diciembre de cada año, a las secretaría técnica de los comités
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, el nombre de los establecimientos
educativos oficiales y no oficiales que a nivel municipal, distrital o departamental, hayan obtenido a
nivel municipal, distrital o departamental los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año en
curso.
2. La secretaría técnica del comité municipal de convivencia escolar comunicará a los rectores de
dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del.
reporte de los resultados por parte de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia
Escolar, sobre su designación como integrante del comité municipal, distrital o departamental de
convivencia para la anualidad siguiente.
3. El periodo de los representantes, de que trata el presente artículo, será de un año contado a partir
del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.
ARTICULO SEXTO: Sesiones:El comités municipal de convivencia escolar sesionará como mínimo cuatro
(4) veces al año, como parte de los Consejos Territoriales de Política Social y deberá remitir a la Secretaría
Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) días' hábiles siguientes a cada
sesión, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité, cuando las circunstancias lo
exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
PARAGRAFO PRIMERO: Las sesiones del comité municipal de convivencia escolar podrán ser presenciales
o virtuales, siempre y cuando en este último caso, se garantice la participación de todos los integrantes en las
deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comités municipal de convivencia escolar, cuando lo considere necesario para
el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad
educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras
personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto
dentro de las respectivas sesiones.
ARTICULO SEPTIMO:Quórum decisorio. El comité municipal de convivencia escolar, podrá sesionar con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los
miembros que asistan a la sesión del comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.
En caso de· ser autorizado, el respectivo integrante deberá participar tanto en las deliberaciones como en las
votaciones que se realicen en la sesión.
PARÁGRAFO:La participación de los integrantes en las sesiones del comité municipal de convivencia
escolar podrá hacerse de manera presencial o virtual. En este último evento, el integrante deberá informar al
Presidente del Comité, quien analizará la viabilidad de que su participación sea virtual e informará de su
decisión a través de la secretaria técnica.
ARTICULO OCTAVOActas.De todas las sesiones que adelante el Comité municipal de convivencia escolar
se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad
o sector que representan y verificación del quórum.
3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir
a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones,
conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
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San Juan Girón
6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los
asistentes.
Parágrafo. El comité municipal de convivencia escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la
confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éstos
adelanten, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de
2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la
materia.
ARTICULO NOVENO:Acciones o decisiones. El comité municipal de convivencia escolar armonizará,
articulará, implementará y evaluará, en su respectiva jurisdicción, las políticas, estrategias y programas
relacionados con la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia, de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. Lo
anterior, a partir de las estadísticas e indicadores que arroje el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, de los lineamientos trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar, de los
resultados de la evaluación de competencias ciudadanas que realizan las pruebas SABER,
ARTICULO DECIMO: Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación: Cuando en las
actuaciones adelantadas por parte del comité municipal de convivencia escolar se presenten conflictos de
interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostentan la calidad de
servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley
1437 de 2011.
ARTICULO UNDECIMO: Sanciones. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión,
incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en funcionamiento de los niveles de la estructura
del Sistema, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el
Código Único Disciplinario y el Código de la infancia y la Adolescencia.
ARTICULO DUODECIMO: Participación honoraria de los miembros del Comité municipal de
Convivencia- Los miembros del Comité escolar de convivencia, no percibirán honorarios por su participación
en el mismo.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, NOTIFÌQUESE Y CÙMPLASE
Se expide en Girón a los,
XXXXXXX
Alcaldes
Proyectó y elaboró: Myriam Landazábal Valbuena-Comisaria de Familia
Revisó.

Jorge Montero Jiménez- Director de Núcleo Educativo
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San Juan Girón

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  • 1. COMISARÍA DE FAMILIA NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón DECRETO No POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR EL ALCALDEDEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 315 de la constitución política, ley 136 de 1994, la ley 489 de 1998, Decreto 1137 de 1999, ley 1551 de 2012, artículo 9º de la Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013, CONSIDERANDO Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 5º, como uno de los fines de la educación: "la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad". Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, La Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos objetos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Que dentro de los objetos de la Ley 1620 de 2013, se encuentra el de promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Que el Decreto 1137 de 1999, creó los Consejos Territoriales de Política Social y que les corresponde a éstos de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1620 de 2013, constituir a su interior los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según el ente territorial, los cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción, acorde con la estructura definida en el artículo 6º de la misma Ley. Que el parágrafo único del artículo 9º de la Ley 1620 de 2013, contempla que los Consejos Territoriales de Política Social en un plazo no mayor a seis meses de reglamentada la Ley, deberán de constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según su respectiva jurisdicción. Que en virtud del principio de participación establecido en la Ley 1620 de 2013, las entidades y establecimientos educativos deberán garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Que en armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la Coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. Que la familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables en la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política. Que el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, tiene una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector Educativo. Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia Escolar. Escolar: Integrado por el Comité de Convivencia del respectivo establecimiento educativo.
  • 2. COMISARÍA DE FAMILIA NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón Que el Decreto 1965 de 2013, reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Que es un imperativo de la norma mencionada, constituir el Comité Municipal de Convivencia Escolar, con el fin de materializar su objetivo, el cual es contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, promover el ejercicio de los derechos Humanos , sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Que conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, dentro del principio de confidencialidad todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Constitución:Constituyese con carácter permanente en el municipio San Juan Girón, el Comité Municipal de Convivencia Escolar, el cual hace parte del Consejo Municipal de Política Social, los cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. ARTICULO SEGUNDO: Conformación. El Comité municipal de convivencia escolar está conformado por los representantes de: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. El Secretario(a) de Gobierno El secretario (a) de Educación El Secretario (a) de Salud El Asesor(a) de Cultura y Turismo El Coordinador(a) del Centro Zonal Norte del ICBF El Comisario(a) de Familia El Personero(a) municipal El Defensor(a) del Pueblo El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia El Rector de la Institución Educativa oficial que en el municipio haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 1 del año anterior. 11. El Rector de la Institución Educativa privada que en el municipio haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 1 del año anterior. La Elección de los representantes de los rectores a éstos comités conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1620 de 2013, será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. PARAGRAFO SEGUNDO: Las organizaciones privadas o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades, que en el Desarrollo de la Ley 1620 de 2013, sean implementadas por el Comité Municipal de Convivencia Escolar. ARTÍCULOTERCERO: FUNCIONES: Son Funciones del Comité municipal de Convivencia Escolar en el marco del Sistema Nacional las siguientes: 1. Armonizar, articular y coordinar, las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades.
  • 3. COMISARÍA DE FAMILIA NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón 3. Contribuir con el fortalecimiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en su respectiva jurisdicción. 4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información, la re1:lexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar y del embarazo en la adolescencia. 7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28 de esta Ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental. 9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28 de la presente Ley y teniendo en cuenta la información que en materia de acoso escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal función. 10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el Municipio. 11. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia Escolar. ARTÍCULOCUARTO: Secretaría Técnica: La Secretaría técnica del Comité, estará a cargo de la Secretaría de Educación, la cual desarrollará las siguientes funciones: 1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comité municipal de convivencia escolar. 2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar. 3. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del comité de convivencia escolar. 4. Poner en conocimiento del comité, los informes, estudios, propuestas y demás documentación que haya sido allegada por sus integrantes. 5. Realizar seguimiento continuo a la implementación de las decisiones y recomendaciones del comité. 6. Coordinar logísticamente las reuniones del comité. 7. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico, sobre las actas y documentos del comité. 8. Comunicar a todos los miembros del comité las decisiones adoptadas. 9. Las demás que defina el comité ARTICULO QUINTO. Presidente- El Presidente del Comité de Convivencia Escolar será el señor Alcalde o quien delegue mediante acto administrativo.
  • 4. COMISARÍA DE FAMILIA NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón ARTICULO SEXTO: Designación de los representantes de los rectores ante el comité municipal de convivencia escolar. Para la designación de los representantes de los rectores ante el Comité Municipal de Convivencia Escolar se seguirá el siguiente procedimiento establecido en el artículo 16 Decreto 1965 de 2013. 1. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar informará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de diciembre de cada año, a las secretaría técnica de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, el nombre de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que a nivel municipal, distrital o departamental, hayan obtenido a nivel municipal, distrital o departamental los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año en curso. 2. La secretaría técnica del comité municipal de convivencia escolar comunicará a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del. reporte de los resultados por parte de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, sobre su designación como integrante del comité municipal, distrital o departamental de convivencia para la anualidad siguiente. 3. El periodo de los representantes, de que trata el presente artículo, será de un año contado a partir del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre. ARTICULO SEXTO: Sesiones:El comités municipal de convivencia escolar sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año, como parte de los Consejos Territoriales de Política Social y deberá remitir a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) días' hábiles siguientes a cada sesión, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. PARAGRAFO PRIMERO: Las sesiones del comité municipal de convivencia escolar podrán ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este último caso, se garantice la participación de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comités municipal de convivencia escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones. ARTICULO SEPTIMO:Quórum decisorio. El comité municipal de convivencia escolar, podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asistan a la sesión del comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. En caso de· ser autorizado, el respectivo integrante deberá participar tanto en las deliberaciones como en las votaciones que se realicen en la sesión. PARÁGRAFO:La participación de los integrantes en las sesiones del comité municipal de convivencia escolar podrá hacerse de manera presencial o virtual. En este último evento, el integrante deberá informar al Presidente del Comité, quien analizará la viabilidad de que su participación sea virtual e informará de su decisión a través de la secretaria técnica. ARTICULO OCTAVOActas.De todas las sesiones que adelante el Comité municipal de convivencia escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
  • 5. COMISARÍA DE FAMILIA NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Parágrafo. El comité municipal de convivencia escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éstos adelanten, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. ARTICULO NOVENO:Acciones o decisiones. El comité municipal de convivencia escolar armonizará, articulará, implementará y evaluará, en su respectiva jurisdicción, las políticas, estrategias y programas relacionados con la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. Lo anterior, a partir de las estadísticas e indicadores que arroje el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, de los lineamientos trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar, de los resultados de la evaluación de competencias ciudadanas que realizan las pruebas SABER, ARTICULO DECIMO: Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación: Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del comité municipal de convivencia escolar se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostentan la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO UNDECIMO: Sanciones. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la infancia y la Adolescencia. ARTICULO DUODECIMO: Participación honoraria de los miembros del Comité municipal de Convivencia- Los miembros del Comité escolar de convivencia, no percibirán honorarios por su participación en el mismo. ARTICULO DECIMO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, NOTIFÌQUESE Y CÙMPLASE Se expide en Girón a los, XXXXXXX Alcaldes Proyectó y elaboró: Myriam Landazábal Valbuena-Comisaria de Familia Revisó. Jorge Montero Jiménez- Director de Núcleo Educativo
  • 6. COMISARÍA DE FAMILIA NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO San Juan Girón