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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO,
que celebran:
De una parte, XXXXXXX S.A., identificada con R.U.C. Nº XXXXX, con domicilio
en la Av. San Felipe N°XXXX del Distrito de Jesús María - Lima, debidamente
representada por su Gerente General XXXXX identificado con Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) N°XXXXXX, con poder inscrito en la Partida
N°XXXXX, Asiento XXXXXdel Registro de Personas Jurídicas de Lima - SUNARP,
a quien en lo sucesivo se le denominará LA UNIVERSIDAD; y,
De la otra parte, de la otra parte CONSULTORACONSTRUCTORAE XXXXXX
S.A.C., con RUC N° XXXXX, debidamente representada por su Gerente General
Irigoin Delgado Sixto, identificado con D.N.I. N° XXXX, con domicilio en Calle
Cristóbal Colón N° XXXX, Oficina XXX, Centro (Tercer piso) Lambayeque,
Chiclayo, con poder inscrito en la Partida Registral N° XXXXX del Registro de
Personas Jurídicas de Oficina Registral de Chiclayo - SUNARP; a quien en lo
sucesivo se denominará EL LOCADOR.
En los términos y condiciones que se especifican en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES CONTRATANTES
LA COMITENTE, es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida,
inscrita en la partida electrónica N° 11055493 el Registro de Personas Jurídicas de Lima,
que tiene como actividad económica principal; dedicarse a la enseñanza de educación
superior, de conformidad a lo establecido en la “Nueva Ley Universitaria” N° 30220.
EL LOCADOR, es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida,
dedicada al rubro de construcción edificios completos, actividad de arquitectura e
ingeniería y actividades inmobiliarias, entre otras actividades empresariales afines y
conexas.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL LOCADOR, se obliga a realizar, en favor de LA
COMITENTE, los trabajos detallados en los Presupuestos de 1er y 2do piso, asimismo
están resumidos en el Presupuesto de Construcción del 1er y 2do piso, todos de fecha
06 de diciembre del 2018, dichos presupuestos que detallan partida, descripción y
precio, forman parte integrante del presente contrato.
En contraprestación, LA COMITENTE, se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto
pactado por dicho servicio, detallado en la cláusula tercera, en la forma y oportunidad
convenidas.
TERCERA: RETRIBUCIÓN Y FORMA
LA COMITENTE, abonará por toda la obra a EL LOCADOR la suma total de S/.
33,418.17 (TREINTA TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 17/100
SOLES), incluido el Impuesto General a las Ventas. Dicho monto será pagado de la
siguiente manera:
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50% de lo pactado que asciende a la sumade S/. 16,709.08 (DieciséisMil Setecientos
Nueve con 08/100 Soles), será abonado a la suscripción del presente contrato.
40% de lo pactado que asciende a la suma de S/. 13,367.27 (Trece Mil Trescientos
Sesenta y Siete con 27/100 Soles), según las valorizaciones conforme al avance de
obra.
10% de lo pactado que asciende a la Suma de S/. 3,341.82 (Tres Mil Trescientos
Cuarenta y Uno con 82/100 Soles), con el acta de conformidad del servicio y entrega
de la obra.
Dichos pagos se abonarán hasta con un máximo de 05 días hábiles posteriores a la
recepción de la factura correspondiente, a la Cuenta Bancaria del Scotiabank en soles
N° 724-0305727 con código interbancario: 00932020724030572733, cuyo titular es EL
LOCADOR.
CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes convienen que el plazo del presente contrato, será de (02) DOS SEMANAS,
computado a partir del primer pago.
En caso no se entregue el trabajo en el plazo señalado EL LOCADOR pagará a LA
COMITENTE, una penalidad del 0.5%, por día de retraso del pago total de la cotización.
QUINTA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL
LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a LA COMITENTE, y en tal
sentido aquél tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales.
Se deja constancia que los servicios que presta EL LOCADOR son de carácter civil, por
tanto no generan vínculo laboral alguno, en concordancia con la naturaleza de éstos, no
estando por tanto, sujeto al régimen de derechos y obligaciones que señalan las normas
laborales vigentes.
En concordancia con la naturaleza civil de los servicios, el presente Contrato está
sometido al Código Civil y en particular a sus artículos 1764° y siguientes, no estando
por tanto, sujeto al régimen de derechos y obligaciones que establecen las normas
laborales vigentes.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Son obligaciones de LA COMITENTE:
6.1 LA COMITENTE está obligada a pagar por los servicios prestados por EL
LOCADOR en la forma y oportunidad pactada dentro de la cláusula tercera de
este contrato.
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6.2 LA COMITENTE, se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR
todos lo que sea necesario para la prestación de sus servicios.
Son obligaciones de EL LOCADOR:
6.3 EL LOCADOR por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la
forma más diligente posible, debiendo en especial tener cuidado en el
cumplimiento de los plazos, calidad y demás circunstancias propias del servicio
que brinda, dentro del plazo vigente del presente contrato y procurando obtener
el mejor resultado a favor de los intereses de LA COMITENTE.
6.4 EL LOCADOR está obligado a informar a LA COMITENTE sobre el desarrollo
de los servicios contratados, previa presentación de los documentos e inspección
que acreditan su trabajo, cuando menos dos veces por semana.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR mantendrá confidencialidad absoluta durante y después de la vigencia
de este contrato, por un plazo indefinido respecto de los documentos proporcionados o
que pudieran proporcionar LA COMITENTEpara el desarrollo de sus servicios. En caso
de incumplimiento por parte de EL LOCADOR al deber de confidencialidad pactado, se
encontrará sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios correspondiente.
NOVENA: RESOLUCIÓN
Las Partes acuerdan que en casoque, cualquiera de las partes incumpla con cualquiera
de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, de conformidad con el
artículo 1429º del Código Civil, la parte afectada deberá enviar a la contraparte una carta
requiriéndole la subsanación del incumplimiento dentro de un plazo no menor a quince
(15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Contrato. En caso no se
subsane la situación de incumplimiento dentro del plazo otorgado por la parte afectada,
el Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cuyo caso se liquidarán los Servicios
efectivamente prestados, tomándose en consideración la fecha en que se comunicó el
incumplimiento.
Sin perjuicio de ello, LA COMITENTE, podrá dar por terminado el presente contrato, en
cualquier momento, sin expresión de causa, mediante aviso dado por escrito con dos
(02) días calendarios de anticipación. Éstaforma de resolución del contrato no implicará
el pago de indemnización o penalidad alguna por parte de LA COMITENTE y solo se
pagará por el trabajo realizado hasta dicho momento.
DÉCIMA: COMPETENCIATERRITORIAL:
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los
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jueces y tribunales del distrito judicial de Lima, renunciando expresamente al fuero
propio de sus domicilios.
DÉCIMAPRIMERA: DOMICILIO:
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de
la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento, por lo que el cambio de domicilio de
cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio
a la otra parte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMASEGUNDA: APLICACIÓN SUPLETORIADE LALEY:
En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo
establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten
aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en original por duplicado
en la ciudad de Lima, a los 13 días de diciembre de 2018.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.
LA COMITENTE
XXXXXXXXXXXXX S.A.C.
EL LOCADOR