Este decreto regula la caza deportiva y comercial en la provincia de Córdoba. Establece zonas y épocas habilitadas para la caza, especies autorizadas y prohibidas, límites de piezas por cazador, y facultades de control y fiscalización a la Dirección General de Agropecuaria. El objetivo es preservar la fauna silvestre mediante una regulación estricta que evite abusos y asegure el equilibrio biológico.
Este documento aprueba la categorización de 301 especies de fauna silvestre amenazadas en Perú, distribuidas en categorías de peligro de extinción. Se prohíbe la caza, captura y comercio de especies amenazadas con fines comerciales, salvo autorización. Se permiten algunas actividades con fines científicos o de difusión cultural si cumplen ciertos requisitos. El Instituto Nacional de Recursos Naturales será la entidad encargada de hacer cumplir esta norma.
Ley Electoral Provincial (Ley N° 5139 - revisada al 25-03-2015)Eduardo Nelson German
Este documento presenta la Ley Electoral Provincial de La Rioja. Describe quiénes son considerados electores, incluyendo requisitos de edad y ciudadanía. También enumera las inhabilitaciones para votar, como la demencia, ser miembro del ejército, estar encarcelado o haber sido condenado por ciertos delitos. Además, establece los derechos de los electores como la protección contra el arresto antes o durante las elecciones y el derecho a solicitar asistencia si se sienten impedidos de votar.
El documento describe el marco legal que rige la actividad ganadera en Paraguay. Se menciona que la ganadería es uno de los pilares más importantes de la economía del país. Luego, detalla las normativas establecidas por el Estatuto Agrario y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal que regulan aspectos como la crianza, invernada y mejora de razas de ganado. También presenta las figuras del patrón rural, capataz rural y peón rural.
Observaciones declaratoria interes nacional parque nacional yasuniWashington Cruz Plaza
Este documento propone resumir en 3 oraciones o menos la información clave del documento. El documento discute la petición del Presidente de la República para declarar de interés nacional la extracción de petróleo en dos bloques del Parque Nacional Yasuní ITT. Argumenta que la Asamblea Nacional tiene la autoridad constitucional para aprobar tal petición y que hacerlo no constituiría etnocidio, dado que respeta los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario.
La ley regula las actividades pesqueras y acuícolas en México, incluyendo la pesca deportivo-recreativa. Se requiere permiso para la pesca deportivo-recreativa, excepto desde tierra, y se establecen reglas sobre especies permitidas, límites de captura y temporadas. También se describen infracciones y sanciones aplicables a quienes realicen pesca deportivo-recreativa sin permiso o incumplan otras disposiciones de la ley.
Este documento presenta extractos del Código Electoral Nacional de Argentina. Establece que todo ciudadano argentino mayor de 16 años tiene derecho a votar, a menos que se encuentre inhabilitado por razones legales como condenas penales o declaración de incapacidad. También describe los deberes de votar de los ciudadanos y las protecciones de sus derechos políticos, como la inmunidad el día de la elección y el derecho a solicitar amparo si se ven privados de su capacidad de voto. Además, presenta los diferentes registros de electores que conforman el
Este documento aprueba la categorización de 301 especies de fauna silvestre amenazadas en Perú, distribuidas en categorías de peligro de extinción. Se prohíbe la caza, captura y comercio de especies amenazadas con fines comerciales, salvo autorización. Se permiten algunas actividades con fines científicos o de difusión cultural si cumplen ciertos requisitos. El Instituto Nacional de Recursos Naturales será la entidad encargada de hacer cumplir esta norma.
Ley Electoral Provincial (Ley N° 5139 - revisada al 25-03-2015)Eduardo Nelson German
Este documento presenta la Ley Electoral Provincial de La Rioja. Describe quiénes son considerados electores, incluyendo requisitos de edad y ciudadanía. También enumera las inhabilitaciones para votar, como la demencia, ser miembro del ejército, estar encarcelado o haber sido condenado por ciertos delitos. Además, establece los derechos de los electores como la protección contra el arresto antes o durante las elecciones y el derecho a solicitar asistencia si se sienten impedidos de votar.
El documento describe el marco legal que rige la actividad ganadera en Paraguay. Se menciona que la ganadería es uno de los pilares más importantes de la economía del país. Luego, detalla las normativas establecidas por el Estatuto Agrario y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal que regulan aspectos como la crianza, invernada y mejora de razas de ganado. También presenta las figuras del patrón rural, capataz rural y peón rural.
Observaciones declaratoria interes nacional parque nacional yasuniWashington Cruz Plaza
Este documento propone resumir en 3 oraciones o menos la información clave del documento. El documento discute la petición del Presidente de la República para declarar de interés nacional la extracción de petróleo en dos bloques del Parque Nacional Yasuní ITT. Argumenta que la Asamblea Nacional tiene la autoridad constitucional para aprobar tal petición y que hacerlo no constituiría etnocidio, dado que respeta los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario.
La ley regula las actividades pesqueras y acuícolas en México, incluyendo la pesca deportivo-recreativa. Se requiere permiso para la pesca deportivo-recreativa, excepto desde tierra, y se establecen reglas sobre especies permitidas, límites de captura y temporadas. También se describen infracciones y sanciones aplicables a quienes realicen pesca deportivo-recreativa sin permiso o incumplan otras disposiciones de la ley.
Este documento presenta extractos del Código Electoral Nacional de Argentina. Establece que todo ciudadano argentino mayor de 16 años tiene derecho a votar, a menos que se encuentre inhabilitado por razones legales como condenas penales o declaración de incapacidad. También describe los deberes de votar de los ciudadanos y las protecciones de sus derechos políticos, como la inmunidad el día de la elección y el derecho a solicitar amparo si se ven privados de su capacidad de voto. Además, presenta los diferentes registros de electores que conforman el
Este documento es un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se modifican varios artículos para eximir ciertos productos alimenticios y servicios del impuesto, y para gravar con una alícuota adicional de 15% los bienes y servicios de consumo suntuario. También se deroga parte de otra ley y se establece la entrada en vigencia de estas reformas.
Este documento presenta el Código Electoral Provincial de Jujuy de 1985. Establece las reglas para el registro de electores, los derechos y deberes de los votantes, la organización territorial de distritos y mesas electorales, y las funciones del Tribunal Electoral Provincial para supervisar los procesos electorales.
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera en Ecuador. Establece las regulaciones para el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y la actividad pesquera en el país. Define las facultades y composición del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. Además, especifica las actividades conexas a la pesca y que los pescadores artesanales organizados en cooperativas continuarán gozando de los beneficios otorgados por la ley al sector pesqu
Este documento resume las modificaciones realizadas a varias leyes relacionadas con la ciudadanía y los derechos políticos en Argentina. Se modifican artículos para establecer que los argentinos tienen derechos políticos a partir de los 16 años y que el documento de identidad se entregará a los 14 años. También se modifican artículos sobre el registro de electores, el padrón electoral, la obligación de votar y las inhabilitaciones.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se enmiendan varios artículos del Código Electoral para incluir los procedimientos relativos
Este documento presenta el Régimen Federal de Pesca de Argentina. Establece el dominio y jurisdicción sobre los recursos pesqueros en aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva. Crea el Consejo Federal Pesquero para establecer la política pesquera nacional y regular la actividad. También regula la investigación de recursos a cargo del INIDEP y establece normas de conservación y protección de los recursos vivos marinos.
En virtud del artículo 19 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización (en adelante denominado «el Acuerdo»), el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro, a efectos de su aplicación.
Este documento presenta una ley que establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos de los partidos políticos. Se modifican varios artículos de la ley de los partidos políticos y se incorporan nuevos artículos. Se definen agrupaciones políticas, electores, presentación de listas, campaña electoral y financiamiento. El objetivo es democratizar la representación política a través de este nuevo proceso de selección de candidatos.
Este documento presenta el reglamento electoral del Sindicato de Docentes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (SIDIUT). Establece las normas para el proceso de elecciones de las autoridades sindicales, incluyendo la formación de una Junta Electoral responsable de la organización de las elecciones, los requisitos para ser candidato o elector, y el proceso de votación, escrutinio y adjudicación de cargos.
Este documento presenta un resumen de la Ley Agraria de El Salvador de 1941. Establece las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, los gobernadores departamentales, las juntas de distrito y las municipalidades en relación a promover y regular la agricultura. También cubre temas como censos agrícolas, exposiciones de productos, crédito para agricultores, y protección de bosques y recursos hídricos. La ley buscaba modernizar y armonizar las leyes agrarias para fomentar
Este decreto dispone la apertura parcial y temporal de ciertos puestos de control migratorio en Paraguay mientras dure el estado de emergencia sanitaria, derogando decretos anteriores. Se abren 10 puestos fronterizos y puertos principales para el ingreso y egreso de personas, y 2 puestos adicionales solo para tripulantes y cargas. El objetivo es proteger la salud pública ante el riesgo de expansión del COVID-19 pero facilitando el comercio y tránsito en ciertas zonas.
Este documento presenta la Ley Nacional 22.421 sobre la conservación de la fauna silvestre en Argentina. La ley declara la fauna silvestre como un recurso de interés público y establece deberes para su protección y uso sustentable. También regula actividades como la caza, el comercio de fauna y sus productos, y otorga funciones a las autoridades nacionales y provinciales para fiscalizar el cumplimiento de la ley y promover la conservación de la fauna. Finalmente, estipula sanciones penales para quienes incumplan la
La Ley de Pesca No 4892 de Entre Ríos regula la pesca en aguas provinciales. Establece que toda persona que se dedique a la pesca comercial o industrial debe tener un permiso y respetar tallas mínimas de peces. Prohíbe métodos de pesca dañinos y la venta de especies en época de veda. Asigna a la Dirección de Recursos Naturales la facultad de otorgar permisos, establecer sanciones e inspeccionar el cumplimiento de la ley.
La ley 4802 declara obligatoria la protección de los recursos renovables como la fauna terrestre y acuática en la provincia de Santiago del Estero. Se establece que la caza y pesca comercial están sujetas a las normas de esta ley. Se designa a la Dirección General de Bosques, Caza y Pesca como la autoridad responsable de aplicar la ley y proteger, conservar y desarrollar la fauna silvestre en la provincia.
Este documento es la Ley de Protección a la Fauna Silvestre de Venezuela de 1970. La ley establece regulaciones para proteger y aprovechar de manera racional la fauna silvestre y sus productos, así como regular la caza. Deroga la Ley de Caza de 1944. Designa al Ministerio de Agricultura y Cría como responsable de velar por la conservación y uso sostenible de la fauna silvestre.
Lista de Verificación Requisitos Legales Ambientales en Obras QUEUPUE.pdfjuan496681
El documento presenta una lista de verificación de requisitos legales ambientales para una obra de instalación de un sistema de agua potable rural en Queupue, Coihue y Llancan. Incluye 9 requisitos legales relacionados con áreas protegidas y biodiversidad, gestión ambiental, aguas y protección agrícola provenientes de leyes como la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Código de Aguas. El propósito de la lista es verificar el cumplimiento de estos requisitos durante la ejecución de la obra.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa animales como los incluidos en los Anexos I y II. Los propietarios de estos animales deberán tener seguro de responsabilidad civil y acreditar aptitud psicológica. También crea un registro de adiestradores caninos y otro de núcleos zoológicos autorizados a comercializar razas potencialmente peligrosas.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa y seguro de responsabilidad civil. Identifica los animales considerados peligrosos en los anexos I y II. También crea registros de adiestradores caninos y establecimientos que comercialicen con determinadas razas caninas, y establece requisitos para el transporte y tenencia de estos animales.
Este documento establece las leyes y reglamentos para los mataderos en el país. Se crea una Comisión Nacional de Mataderos para regular la construcción, funcionamiento y control sanitario de los mataderos públicos, privados y mixtos. La Comisión dictará normas sobre inspección de ganado, transporte y comercialización de carnes de acuerdo a las leyes de sanidad animal. Los mataderos deberán cumplir con estándares de higiene y procesamiento de carnes para proteger la salud pública.
La ley establece normas para la protección de los animales de compañía en la Comunidad Valenciana. Prohíbe el maltrato y abandono de animales, y establece requisitos para su tenencia, transporte, cría y venta. También regula los refugios y centros de acogida de animales, y tipifica las infracciones y sanciones aplicables.
Este documento es la Ley Agraria de México. En sus primeros artículos establece que la ley regula el artículo 27 de la Constitución Mexicana en materia agraria y que su objetivo es promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural. También describe las disposiciones generales sobre ejidos, comunidades, ejidatarios y avecindados, así como los órganos de gobierno de los ejidos como la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.
Este documento es un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se modifican varios artículos para eximir ciertos productos alimenticios y servicios del impuesto, y para gravar con una alícuota adicional de 15% los bienes y servicios de consumo suntuario. También se deroga parte de otra ley y se establece la entrada en vigencia de estas reformas.
Este documento presenta el Código Electoral Provincial de Jujuy de 1985. Establece las reglas para el registro de electores, los derechos y deberes de los votantes, la organización territorial de distritos y mesas electorales, y las funciones del Tribunal Electoral Provincial para supervisar los procesos electorales.
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera en Ecuador. Establece las regulaciones para el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y la actividad pesquera en el país. Define las facultades y composición del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. Además, especifica las actividades conexas a la pesca y que los pescadores artesanales organizados en cooperativas continuarán gozando de los beneficios otorgados por la ley al sector pesqu
Este documento resume las modificaciones realizadas a varias leyes relacionadas con la ciudadanía y los derechos políticos en Argentina. Se modifican artículos para establecer que los argentinos tienen derechos políticos a partir de los 16 años y que el documento de identidad se entregará a los 14 años. También se modifican artículos sobre el registro de electores, el padrón electoral, la obligación de votar y las inhabilitaciones.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se enmiendan varios artículos del Código Electoral para incluir los procedimientos relativos
Este documento presenta el Régimen Federal de Pesca de Argentina. Establece el dominio y jurisdicción sobre los recursos pesqueros en aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva. Crea el Consejo Federal Pesquero para establecer la política pesquera nacional y regular la actividad. También regula la investigación de recursos a cargo del INIDEP y establece normas de conservación y protección de los recursos vivos marinos.
En virtud del artículo 19 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización (en adelante denominado «el Acuerdo»), el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro, a efectos de su aplicación.
Este documento presenta una ley que establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos de los partidos políticos. Se modifican varios artículos de la ley de los partidos políticos y se incorporan nuevos artículos. Se definen agrupaciones políticas, electores, presentación de listas, campaña electoral y financiamiento. El objetivo es democratizar la representación política a través de este nuevo proceso de selección de candidatos.
Este documento presenta el reglamento electoral del Sindicato de Docentes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (SIDIUT). Establece las normas para el proceso de elecciones de las autoridades sindicales, incluyendo la formación de una Junta Electoral responsable de la organización de las elecciones, los requisitos para ser candidato o elector, y el proceso de votación, escrutinio y adjudicación de cargos.
Este documento presenta un resumen de la Ley Agraria de El Salvador de 1941. Establece las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, los gobernadores departamentales, las juntas de distrito y las municipalidades en relación a promover y regular la agricultura. También cubre temas como censos agrícolas, exposiciones de productos, crédito para agricultores, y protección de bosques y recursos hídricos. La ley buscaba modernizar y armonizar las leyes agrarias para fomentar
Este decreto dispone la apertura parcial y temporal de ciertos puestos de control migratorio en Paraguay mientras dure el estado de emergencia sanitaria, derogando decretos anteriores. Se abren 10 puestos fronterizos y puertos principales para el ingreso y egreso de personas, y 2 puestos adicionales solo para tripulantes y cargas. El objetivo es proteger la salud pública ante el riesgo de expansión del COVID-19 pero facilitando el comercio y tránsito en ciertas zonas.
Este documento presenta la Ley Nacional 22.421 sobre la conservación de la fauna silvestre en Argentina. La ley declara la fauna silvestre como un recurso de interés público y establece deberes para su protección y uso sustentable. También regula actividades como la caza, el comercio de fauna y sus productos, y otorga funciones a las autoridades nacionales y provinciales para fiscalizar el cumplimiento de la ley y promover la conservación de la fauna. Finalmente, estipula sanciones penales para quienes incumplan la
La Ley de Pesca No 4892 de Entre Ríos regula la pesca en aguas provinciales. Establece que toda persona que se dedique a la pesca comercial o industrial debe tener un permiso y respetar tallas mínimas de peces. Prohíbe métodos de pesca dañinos y la venta de especies en época de veda. Asigna a la Dirección de Recursos Naturales la facultad de otorgar permisos, establecer sanciones e inspeccionar el cumplimiento de la ley.
La ley 4802 declara obligatoria la protección de los recursos renovables como la fauna terrestre y acuática en la provincia de Santiago del Estero. Se establece que la caza y pesca comercial están sujetas a las normas de esta ley. Se designa a la Dirección General de Bosques, Caza y Pesca como la autoridad responsable de aplicar la ley y proteger, conservar y desarrollar la fauna silvestre en la provincia.
Este documento es la Ley de Protección a la Fauna Silvestre de Venezuela de 1970. La ley establece regulaciones para proteger y aprovechar de manera racional la fauna silvestre y sus productos, así como regular la caza. Deroga la Ley de Caza de 1944. Designa al Ministerio de Agricultura y Cría como responsable de velar por la conservación y uso sostenible de la fauna silvestre.
Lista de Verificación Requisitos Legales Ambientales en Obras QUEUPUE.pdfjuan496681
El documento presenta una lista de verificación de requisitos legales ambientales para una obra de instalación de un sistema de agua potable rural en Queupue, Coihue y Llancan. Incluye 9 requisitos legales relacionados con áreas protegidas y biodiversidad, gestión ambiental, aguas y protección agrícola provenientes de leyes como la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Código de Aguas. El propósito de la lista es verificar el cumplimiento de estos requisitos durante la ejecución de la obra.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa animales como los incluidos en los Anexos I y II. Los propietarios de estos animales deberán tener seguro de responsabilidad civil y acreditar aptitud psicológica. También crea un registro de adiestradores caninos y otro de núcleos zoológicos autorizados a comercializar razas potencialmente peligrosas.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa y seguro de responsabilidad civil. Identifica los animales considerados peligrosos en los anexos I y II. También crea registros de adiestradores caninos y establecimientos que comercialicen con determinadas razas caninas, y establece requisitos para el transporte y tenencia de estos animales.
Este documento establece las leyes y reglamentos para los mataderos en el país. Se crea una Comisión Nacional de Mataderos para regular la construcción, funcionamiento y control sanitario de los mataderos públicos, privados y mixtos. La Comisión dictará normas sobre inspección de ganado, transporte y comercialización de carnes de acuerdo a las leyes de sanidad animal. Los mataderos deberán cumplir con estándares de higiene y procesamiento de carnes para proteger la salud pública.
La ley establece normas para la protección de los animales de compañía en la Comunidad Valenciana. Prohíbe el maltrato y abandono de animales, y establece requisitos para su tenencia, transporte, cría y venta. También regula los refugios y centros de acogida de animales, y tipifica las infracciones y sanciones aplicables.
Este documento es la Ley Agraria de México. En sus primeros artículos establece que la ley regula el artículo 27 de la Constitución Mexicana en materia agraria y que su objetivo es promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural. También describe las disposiciones generales sobre ejidos, comunidades, ejidatarios y avecindados, así como los órganos de gobierno de los ejidos como la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.
Este documento es una ley de la provincia de Misiones, Argentina, que establece la protección y conservación de la fauna silvestre en la provincia. La ley declara que la protección de la fauna silvestre es de interés público y crea el Ministerio de Asuntos Agrarios como la autoridad responsable de aplicar la ley y regular las actividades relacionadas con la fauna silvestre, como la caza y el comercio de animales. Además, la ley prohíbe la introducción de especies exóticas sin permiso y estable
Este documento establece las regulaciones para la pesca deportiva en la provincia de San Luis, Argentina para la temporada 2009. Se deroga la resolución anterior y se habilita la pesca de pejerrey, carpa y trucha con ciertas limitaciones de temporada, tamaño, cantidad permitida y métodos. También regula los permisos requeridos, cuotas aplicables, concursos autorizados y responsabilidades de los clubes y autoridades involucradas.
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Esta ley regula la captura de dos crustáceos, la centolla y el centollón, en el Canal Beagle de jurisdicción provincial. Establece permisos de captura, tamaños mínimos legales, prohibición de captura de hembras y vedas estacionales. También regula los artes de captura permitidos, las categorías de embarcaciones y los controles de desembarco.
Proyecto de ley proteccion de cetaceos finalCorneliaSL
Este proyecto de ley declara las aguas jurisdiccionales argentinas como un santuario libre de caza de cetáceos. Prohíbe matar, cazar o lastimar cetáceos y promueve su estudio y observación no letal. Establece objetivos de conservación y protección de hábitats, y facultades para la autoridad de aplicación incluyendo planes de contingencia y sanciones por infracciones.
El documento solicita a los alcaldes municipales y distritales que promuevan el cumplimiento de la Ley 5 de 1972, la cual establece la creación de Juntas Protectoras de Animales en cada municipio. Estas juntas deben proteger el bienestar animal, prevenir actos de crueldad, y aplicar sanciones a los infractores. Adicionalmente, el documento describe las funciones y composición de las juntas, así como los deberes de los alcaldes para garantizar su adecuado funcionamiento.
El documento presenta una normativa de 34 artículos para regular las prácticas de suelta y hembreo de palomas de competición en una asociación de Cádiz. Establece las fechas de la temporada (1 de noviembre a 1 de mayo) y del adiestramiento (1 de junio a 31 de octubre). Prohíbe maltratar los animales y realizarles mutilaciones estéticas. También regula aspectos como el número de ejemplares por competidor, la captura solo en la palomera asignada, y la obligación de comunic
La ley regula el régimen jurídico de los canes en Perú. Establece que los canes potencialmente peligrosos incluyen al American Pitbull Terrier y otras razas que serán designadas. Prohíbe peleas de canes y adiestramiento para incrementar agresividad. Exige licencias y medidas de seguridad para la tenencia de canes peligrosos. Las municipalidades llevarán registros de canes y podrán aplicar sanciones por infracciones. Los dueños serán responsables por daños causados por sus canes. Los canes agres
La ley regula el régimen jurídico de los canes en Perú. Prohíbe peleas de canes y adiestramientos que aumenten la agresividad. Solo se permiten canes potencialmente peligrosos bajo estrictos requisitos para los propietarios como certificado psicológico y licencia. Las municipalidades deben llevar registros de canes y tienen competencia para supervisar el cumplimiento de la ley e imponer sanciones.
Este documento presenta la codificación de la Ley para la formulación, fabricación, importación, comercialización y uso de plaguicidas y productos afines de uso agrícola en Ecuador. Establece las facultades del Ministerio de Agricultura y Ganadería en relación con el registro y control de plaguicidas. También regula aspectos como la clasificación, etiquetado, almacenamiento, transporte, aplicación y residuos máximos permitidos de plaguicidas. Finalmente, titula las responsabilidades de formuladores, empresas, transportistas y empleadores en el mane
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Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
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Carnavision: anticipa y aprovecha - hackathon Pasto2024 .pdf
Decreto ley 4046 reg de la caza deport y comer
1. Decreto - Ley N° 4046/C/58
Regulación de la Caza Deportiva o Comercial
VISTO: La presentación efectuada por la Federación Cordobesa de Caza y Peaca
so1icitando las reformas del Decreto N9 4384 y complementarios N9 738 y 2816 que rige
el ejercicio de la caza en la Provincia;
Y CONSIDERNADO:
QUE el ordenamiento legal vigente no ha sido suficientemente rígido para evitar los
abusos propios de las actividades de la caza, desarrolladas con fines ajenos al deporte;
QUE la Provincia debe concurrir a la defensa y preservación de su fauna, procurando un
equilibrio biológico para evitar marcados desniveles sobre lo que se pretende cazar como
lo que realmente se caza;
QUE el extraordinario desarrollo y número cada vez más ÍID - .portante de adeptos a la
práctica de este deporte hace necesaria la
intervención del Estado para regular dichas actividades;
QUE la naturaleza ha sido pródiga con nuestra provincia al dotarla de escenarios
naturales para la práctica del deporte de la caza, en el que aparte del mencionado
esparcimiento busca el hombre alejarse de las fatigas de las grandes ciudades y
reconciliarse con la naturaleza estando más cerca de ella y contemplando las bellezas
que la misma prodiga;
QUE por otra parte la repoblación de especies y organización de certámenes a la par de
seguridad de la práctica traerá aparejada una mayor afluencia de turistas, industria básica
de la Economía Cordobesa;
POR ELLO, EL INTERVENTOR FEDERAL en uso de sus Facultades Legislativas
DECRETA CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1 -La caza deportiva, comercial, de lucha o defensa contra plagas y la protección de
la fauna silvestre, como así también el tránsito y comercio de sus productos en el territorio
de la Provincia, quedan sujetos a las disposiciones del presente Decreto Ley.
Art. 2 -La Dirección General de Agropecuaria tendrá a su , cargo la aplicación y contralor
de las actividades a que se refiere el presente Decreto-Ley, sin perjuicio de lo que se
dispone sobre otras autoridades, represión de infracciones y procedimiento.
Art. 3 -Toda persona mayor de 16 años tendrá derecho a cazar con armas de fuego, con
sujeción a las disposiciones comprendidas en el presente Decreto-Ley previa obtención
de la licencia habilitante.
Art. 4 -En ningún caso la licencia se otorgará a quienes padezcan alteraciones mentales o
estén catalogadas por las autoridades policiales como ebrio, toxicómanos habituales,
vagancia o mendicidad habitual.
Art. 5 -Para ejercer el derecho de caza y puramente con fines deportivos el interesado
deberá munirse de la correspondiente licencia, otorgada por la Dirección General de
Agropecuaria, previa presentación de libreta de enrolamiento o cédula de identidad,
certificado oficial de buena conducta, certificado de buena salud y dos fotografías tipo
2. carnet; el costo de la licencia - irá de cincuenta pesos m In. ($ 5O.-) y será válido hasta el
31 de diciembre de cada año. Para socios de entidades deportivas de caza con
personería jurídica y del Tiro Federal Argentino, el costo de la licencia será de veinticinco
pesos m In. ($ 25.-), debiendo estos socios además de los requisitos indicados
anteriormente, presentar certificado de la entidad a que pertenezcan.
Art. 6 -A los efectos de la caza deportiva queda dividido el territorio de la Provincia en dos
grandes zonas. subdivididas a su vez en cuatro sectores cada una de la siguiente
manera: Zona A: Zona Central o de sectores formada por los departamentos Sobremonte,
Río Seco y Tulumba para el sector Nº 1; Totoral; Colón, Santa María, San Alberto, San
Javier y Calamuchita para el sector Nº 3; Tercero Arriba, Gral. San Martín y J. Celman
para eI sector Nº 5; y R. S. Peña y Gral. Roca para el sector Nº 7. Zona B, Zona Colateral
o de sectores pare5. formada por los departamentos Ischilín, C.del Eje, Minas, Pocho y
Punilla para el sector Nº 2 ; Río Cuarto para el sector Nº 4; Río Primero. Río Segundo y S.
Justo para el sector Nº 6 y Unión y Marcos Juárez para el sector Nº 8.
Art. 7 -La Dirección General de Agropecuaria podrá habilitar todos los años entre el
primero de Mayo y el quince de Agosto, alternativamente, una u otra zona, en toda su
extensión o en forma parcial si no mediaran impedimentos sanitarios o de otro orden para
la caza deportiva.
Art. 8 -Antes de solicitar la habilitación total o parcial de una de las zonas especificadas
en el Art. 6), la Dirección de Agropecuaria se informará del estado sanitario de la misma
por intermedio de las dependencias que correspondan sean Provinciales o Nacionales.
Art. 9-La caza deportiva por terceros, en las propiedades privadas y cercadas, plantadas
o cultivadas, de zona habilitada quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto-
Ley y a Ia autorización circunstancial del propietario o arrendatario. Los propietarios a
quienes afecte la caza deportiva en sus propiedades cercadas, plantadas, cultivadas,
podrán solicitar a la Dirección General de Agropecuaria la autorización para colocar en las
mismas y en lugar visible, carteles "Prohibido Cazar".
Art. 10- - Los propietarios, arrendatarios y otros ocupantes Iegítimos del campo, podrán
cazar dentro de los límites de sus posesiones, previa obtención de la licencia
correspondiente y ajustándose a todas las disposiciones del presente Decreto-Ley.
Art. 11- Queda absolutamente prohibido cazar en tierra de propiedad fiscal cercadas,
plantadas o cultivadas. Sólo se permitirá en ellas la destrucción de animales declarados
plagas debiendo los interesados estar munidos, además de la licencia habilitante, de un
permiso especial sin cargo que a tal efecto otorgará la Dirección General de
Agropecuaria.
Art. 12- El permiso de caza da derecho para practicar la misma con arma de fuego y
perro de levante, pero queda prohibido:
a) Cazar fuera de la época y zonas habilitadas, a que se refiere eI Art. 7), las especies
señaladas en el Art. 17.
b) El uso de redes, trampas, reflectores, lazos, ondas, sustancias tóxicas, venenosas y
gomosas como el pega-pega, etc.
c) Cualquier método que tenga por objeto la captura o destrucción en masa de aves,
nidos, huevos y crías;
d) La formación de cuadrillas a pie o a caballo para perseguir perdices, martinetas,
becasinas, etc. ;
e) Cazar palomas domésticas sin el permiso del dueño del palomar, aún cuando se
encuentren fuera del terreno de su propiedad ;
f) Cazar palomas mensajeras;
g) Cazar en horas de la noche, exceptuando la caza de animales declarados plagas;
h) Cazar a bala a menos de 2.000 metros, ya munición a menor distancia de 400 metros,
de las poblaciones;
3. i) Cazar en los caminos y llevar armas desenfundadas o preparadas en el tránsito por los
mismos.
Art. 13- Declárase zona de reserva permanente, prohibiéndose en ella la caza de todas
las especies, el territorio comprendido por el departamento Capital.
Art. 14- El período de veda absoluta corre desde el 16 Agosto hasta el 30 de abril,
pudiendo la Dirección General de Agropecuaria de acuerdo a las condiciones biológicas,
extender ese período.
Art. 15- La Dirección General de Agropecuaria podrá establecer veda o autorizar la caza
de determinadas especies, en las z onas y épocas que fijará en cada caso, si mediaren
para ello razones de interés público.
Art. 16- La Dirección General de Agropecuaria podrá limitar la cantidad de permisos de
caza otorgados por año o adjudicarlos en cantidad proporcional a los socios de clubes de
cazadores si circunstancias especiales hacen necesaria una mayor protección en las
especies de caza.
Art. 17- Autorizase la caza con fines deportivos, de per. dices, martinetas, becasinas,
chorlos, pavos y gansos silvestres y aquellas que determine la Dirección General de
Agropecuaria, de conformidad a las condiciones establecidas en el presente Decreto-Ley.
Art. 18- La cantidad de aves silvestres que cada permisionario podrá cazar en un día de
luz solar queda fijada en un máximo de:
25 piezas de aves tinamiformes (perdices, martinetas y copetonas)
10 piezas de aves anseriformes (patos y avutardas).
lO piezas de aves charadiformes (chorlos y becasinas)
3 piezas de aves galliformes (pavas del monte).
Ningún permisiario podrá cazar por día un número mayor de 25 piezas sin distinción de
grupos.
9 -Declárase plaga y podrán destruirse en toda época ya cualquier hora, los siguientes
animales: loros, cotorras, ~.titas de las sierras, palomas torcazas, palomas doradas o
medianas, biguá o pato negro, gorriones, cacholotes, ovejeros, halcones, semilleros,
pumas, liebres, vizcachas, comadrejas picu, ratas, ratones y víboras v n as
Art. 20- Se prohíbe en toda época la caza y comercio de animales 1>elíferos silvestres y
de sus pieles y despojos, como nu. tria, llamas, corzuela o cabra del monte, jabalí, pecarí
o chancho del monte, carpincho, boas de las vizcacheras o lampalaguas, gatos de las
pajas, gato onza u ocelote, gato monté:! y de aves silvestres en general, menos la de la
enumeradas en el Art. lf)Qj .
Art. 21. -Si un propietario o arrendatario considera perju. dicial a su labranza o para la
cría de ~anado, algunas de las eso
peciea enumeradas en el Art. 200) , podrán destruirlas dentro de BU posesión. con
autorización escrita previa de la Dirección General de Agropecuaria.
Art. 229 -Se prohibe la caza de pájaros cantores y de adorno en todo el territorio de la
Provincia.
Art. 239 -Se permitirá la cria o explotación, con fines co- merciales o científicos de pájaros
cantores y de adorno ~ de ani- males de criadero con cautividad, de los enumerados en el
Art. 209) debiendo sus propietarios inscribirse en un registro especial que llevará la
Dirección General de Agropecuaria, someterse al contralor e inspecciones de la misma y
obtener certincación sobre procedencia y cantidad de 105 efectos para la expedición de
per- misos de tránsito libre de dichos animales o de sus pieles y des. pojos ' dentro del
territorio de la Provincia.
Art. 249 -Se permitirá el comercio de los pájaros cantores y de adorno que por su grado
de refinamiento o por su tempera- mento se adapten y reproduzcan en cautividad,
procedentes de cria- deros de ésta o de otras provincias o de territorios en los cuales su
caza Agroptcuaria, certificación de autoridad que acredite pro- cedencia, especie,
4. cantidad, etc. ; de cada remesa, con manifesta- ción aplicita de que su caza es permitida.
y constancia de la em- p~ en que fueron transportados.
Art. 259 -Declárale refugio de animales autóctonos: Parque Arqueológico y Natural del
Cerro Colorado, las márgenes de los Diques: San Roque, Cruz del Eje, La Viña, Los
Molinos, Embalse de Río Tercero y Los Alazanes, dentro de los siguientes limites: Di- que
San Roque al sudoeste desde el murallón del Dique que por el camino de empalme con el
camino nacional No 38, por éste, al sudoeste, pasando por las poblaciones de Carlos Paz
y su prolon- gacióD, al noroeste por la misma ruta N9 38, hasta la desemboca- dura del
Río Cosquín; para los demás Diques se tomará como lími- te, una linea paralela a las
costas de los respectivos Lagos y dis- tante un kilómetro de los mismos. Quedan
prohibidos en toda época las actividades cinegéticas en estas zonas y en las que se fijen
en los diques de futura construccióD, y sólo será permitida en ellas la destruccióa de
especies declaradas plagas, mediante autorización e$pecial a solicitud de interesados,
que se otorgará de conformidad a lo previsto por el An. 119.
CAPITULO D
Infracdoa.. T PeDa1Jdad88 Art. 269 -Será reprimido :
a) Coa multa de. soo.- a. 5.(XX).- al que cazare en época . de veda.
b) Con multa de. 300.- a. 3.(XX).- al que durante la tem- porada cazare en zona que no
sea hábil.
c) Coa multa de. soo.- al que cazare sin licencia habili. tante o transportase productos de
caza en forma o,:uJta, cf)n- travinieado lo dispuesto por el An. 359.
d) El que cazare en demasía, con multa de. 15.- por cada pieza que exceda el número de
la cuota permitida.
e) Con multa de. 1.(XX).- a. 5.(XX)-- el que cazare utili. zando medios o métodos
prohibidos (redes, trampas, de.. trucciÓD en masa, etc.) .
f) Con multa de S 200.- a S 5.00).- el que cazare especies prohibidas. ,
g) Con multa de S 5.00).- a S 30.00).- el que en fonna di. recta o indirecta híciere
comercio de los productos de caza.
Art. 279 -La comisión de cualquiera de los hechos a que se refieren los incisos a) al g) del
art. anterior, comportará siempre como pena accesoria el comiso de los productos de
caza logrados.
Art. 289 -Los sancionados en virtud del inciso a) del Art. 269, sufrirá ademá.s como penas
accesorias el comiso del anna y la inhabilitación permanente para cazar.
Art. 299 -Los comprendidos por las di~posiciones, del inciso b) del Art. 269, sufrirán como
penas accesorias las de comiso del anna e inhabilitación por el término de un año.
Art. 309 -Los sancionados en virtud del inciso c) del Art. 269, sufrirán además
inhabilitación por el término de dos años y comiso del anna empleada, como penas
accesorias.
Art. 319 -Los incu~ en la infracción del inciso e) del Art. 269) sufrirán como penas
accesorias inhabilitación por el término de dos a cinco años, según la cantidad de piezas
cobradas, y comiso del anna empleada cuando se hubiera doblRdo la cuota permitidL
Art. 329 -Los comprendidos en las disposiciones del inciso e) del Art. 269) , sufrirán
además el comiso de los instrumentos utilizados y la inhabilitación permanente para
cazar.
~- Art. 339 '-- Los sancionados en virtud del inciso E) del Art. -269) serán in habilitados por
el ténnino de uno a cinco años, se.
gún la cantidad de piezas cobradas y sufrirán ademá.s el comiso del arma empleada
cuando la caceria sea de más de' cinco ejemplar~.
Art. 349 -Será reprimida con multa de S 200.- a S 2.000.- según la naturaleza o
importancia del daño que ocasionare. e in. habilitación permanente para practicar el
deporte, al cazador que disparase su arma contra animales domésticos ( aves de corral,
cabras, ovejas, etc.).
5. Arto 359 -El transporte de lo~ productos de caza deberá efectuarse de modo ostensible
con el fin de posibilitar su fácil contralor, en partes exteriores de los vehículos o destinadU
a carga de bultos, considerándose en infracción al conductor por la simple observancia de
esta reglL
Art. 369 -Toda otra infracción cuya pena no esté prevista especialmente en el presente
Decreto-~y, será reprimida con multa de S 100.- a S 5.00).-.
CAJtITUtO m
Aualdl.l. -N~ de Apllcadóa -Proc8d-¡-tae
Arto 379 -Son autoridades o funcionarios a los fines de este
Decreto-Ley: I. -La Direcci6!1 ~neral do Agropecuaria de la Provincia. 2. -La Policía Rural.
3. -Los Guardacazas Honorarios a que se refiere el Arto 669. II -Las Autoridades
Judkiales de 1& Provincia a las que se
acuerde competencia en materia rural Art. 389 -La Dirección General de Agropecuaria,
además de las atribuciones generales que 80 le acuerdan, tendrá la función de
asesorar por sí misma o con la colaboración de los clubes deportivos de caza
reconocidos. o de la Federación de los mismos, a los dis- tintos poderes públicos acerca
de las materias contempladas por este Decreto.Ley. Al efecto organizará en fonlla
especial una Sec- ción de "Caza y Pesca", .de la que dependerá el cuerpo de ins.
pectores que se instituya.
Art. 39'1 -Mientras no se organice la j)IJlicía rural en fonna autónoma, sus funciones serán
desempeñadas por los comisarios, sub-comisarios, auxiliares y agentes de la Policía
Administrativa.
Art. 409 -Corresponde el juzgamiento de las contravenciones previstas en el presente
Decreto-Ley a las Cámaras Correccionales, en tanto la competencia no quede atribuida
especialmente por cua1- quier otra disposición a un Tribunal distinto.
Art. 419 -El juicio se substanciará de conformidad a las reglas del Cap. II, Título II del
Libro III del c. de P. Pena1es con las particularidades que resultan del presente
Decreto.Ley.
An. 429 -En las contravenciones previstas por este Decreto- Ley no se castigará ni la
tentativa ni la complicidad.
Art. 43Q -Los hechos previ~tos por este Decreto-Ley no serán punibles:
I. -Si la conducta del autor está jurídicamente justificada. 2. -Si el autor es inculpable..
El autor será culpable cuando sin coacción haya asentido la ejecución del hecho, Salvo
que expresamente se admita su castigo a título de negligencia o imprudencia.
No podrá~ ser declarados culpables quien ell el moDento del hecho no tenía 16 años de
edad, o que por insuficiencia o altera- cion~s morbosas de facultades .o po
~r: ~u es:tado de inconciencia no podna comprender lo que hacIa ~; nIlmase de acuerdo a
esta
...~ " "' comprenslon.
Cuando un menor in imputable incurriese en alguna de las con- travenciones previstas en
el presente Decreto.Ley además del co- miso correspondiente. se aplicará al padre tutor o
guardador, una multa de $ 200.- a $ 1.000.-. aunque el hecho se hubiera pro. ducido por
falta de vigilancia o por negligencia de los mismos.
Art. 449 -La acción que nace de cua]quiera de las contra. venciones previstas en el
presente Decreto-Ley, será ejercida por el Ministerio Público.
Art. 459 -Cualquier particular mayor de edad y capaZ, o un guardacaza honorario. puede
instar ante ]a Po]icía Rura], la ini- ciaciÓn de una persecución penal por infracción a]
presente Decreto. Ley.
Art. ~9 -La Policía Rural tiene atribuciones para investigar, conservar, y reunir la5 pruebas
necesarias para el juicio; puede interrogar al imputado ya ~los testigos.
Podrá efectuar directamente los secuestros impostergab]es de ]05 instrumentos utilizados
en el hecho, de su producido o de ]05 objetos que puedan servir para la investigación.
6. Podrá 1ambiéll adoptar ]as medidas necesarias para que la contravención no se siga
cometiendo.
Labrado e] sumario. se remitírá sin tardanza, al Tribunal com. petentt' para el juicio.
Art. 479 -La persecución penal no podrá iniciarse después de los seis meses de ]a fecha
en que la contravención fue cometida.
La pre&cripción se inierrumpe por cua]quier acto de procedi- miento de las autoridades
llamadas a intervenir. pero no podrá
dictane fallo si hubiesen pasado dos años desde la fecha en que la contravención fue
cometida.
Art. 489 -Se considerará circunstancia agravante la de come- terge la infracción por un
guardacaza honorario, quien sufrirá la pena que hjpotéticamente le correspondería
aumentada en un t~io a la mitad, perdiendo además su condición de~1Uardacaza. lo 9ue
se hará público.
Art. 49'1 -En caso de primera condena, ~i no existe concurso de contravenciones el juez
podrá reducir hasta la mitad de la pena de la multa aplicable manteniendo sin variante las
penas acceso. ria~, debiendo tener en cuenta para ello la personalidad del autor y la~
circunstancias del hecho .
Art. 509 -La multa ~e- con"e-rtirá en arresto a razón de un día por cada $ 100.- si e-l
condenado no lo abona dentro del tér- mino de diez días a partir de la fe-cha e-n que que-
dó firme la sentencia condenatoria.
Sin embargo, cuando la situación económica y la personalidad del condenado lo
aconsejen, el Tribunal podrá conceder plaws ra- zonables que no excederán de cuatro
m~, para que se abone la multa.
Art. 519 -La conve -r~ión de- la multa a que se refiere el Art. anterior se hará ~in perjuicio
de la via de apremio que por su im- porte y la~ costas pertinentes se acuerda, la que se-rá
ejercitada por el Ministerio Público o por la e-ntidad deportiva correspondiente. e-n la
medida de su interés conforme lo dispue~to por el Art. 689.
Art. 529 -En ningún caso ~I condenado cuya multa hubiese sido convertida en arresto,
cwnplirá rc~te por un término mayor de ciento veinte días. cualquiera fuese el monto de
aquélla.
Art. 539 -Si mediante he-chos independientes se violaB dos o más de las disposiciones
penalt'S conrenidas e-n est~ D~creto-tey se aplicará, sin perjuicio de las penas
accesorias. una única sanción confonlle a la escala que result~, reniéndose en cuenta
como mí- nimo la suma d~ los minimos establecidos y como máximo la ~uma de los
máximos de cada contrav~nción; pero ~n ningún caso la pena podrá exceder d~1 triple de
la multa mayor.
Si las violaciones son el resul¡ado necesario de una sola r~- Iución del autor, la pena
aplicable será la multa mayor.
Art. 549 -Si concurre una contravención prevista por ~ste Decreto-Le,. y otra de distinto
carácter reprimida con pena de multa, se aplicará el Art. anterior; si la contrav~nción de
distinto caráct~r está reprimida con pena privativa de la libenad. se aplicará el ar- tículo
anterior, previa conv~"ión de la multa co~tIOndient~ a la
contrav~ncil¡n de este Decrelo-Ley en la pena privati"a d~ la liber- tad peninente. Se
aplicará a~imi~rno la regla del aniculo ~9'1, si la otra ley no es más favorable al imputado.
Si el inlputado ha co- metido tanlbién un delito, se aplicará ~I Código P~nal.
An. 55'1 -La pena no se podrá ejecutar ~in habt-r pa$ado dos años desde la fe-cha en
que la $entencia que-dó firme o de.ide la fecha en que se interrumpió la ejecución de la
pena-
Art. 569 -La Dirf'Cción General de Agropecuaria llevará un regi.itro de permi,;iarios de
caza, otro de infractores y reincideDtt$, y un ten:ero d.. t'Dtidadt'$ d..ponivas d.. cau. En ..I
regi.itro d~ inrractores y reincident...i se anotarán los proces('$ y las condona - ciones que
se in$tauren y ~e apliquen, rt'Spectivament... U", Tri- bunales bajo pena de nulidad, no
7. podrán dictar senten...ia ~in el infonlle de ,,:.te Registro, ~in perjuicio de los d..rilá~ -l¡U"
co~ pondan sobre antecedmtes policial~
CAPmJLOIV FoDdo Eapedal
Art. 579 -Constitúyese un fondo especial que se denominará
"Fondo de Protección y Fomento -Caza, Decreto.Ley N9 ~, que no podrá ser empleado en
otros fines S:lú los de propender a la conservación e incremenw de la fauna 8ilvestre,
sostenimiento de la Sección Caza y Pesca de la Dirección General de Agropecuaria y
para subvencionar las iD8tituciones privadas deportivas COD8titui. das con objetivos
concordantes, y al que ingresarán el importe de laa tasa~, multas, permisos, impuestos,
producidos de la venta de lai armas e instrumentos comisados y todo otro recurso que
proveo. ga de la aplicación de este mismo Decreto-Ley.
Art. 589 -Dicho fondo. con su denominación eapecial, será afectado y distribuido cada año
por la Ley de Presupuesto. estando a cargo de la Dirección General de Agropecuaria, su
administración y contabilidad. No podrá afectarse al pago de sueldos de funcio- narios,
viáticos, gastos de movilidad, de oficina y otros similares, un importe superior al 40 o¡" de
los ingresos de cada ejercicio.
Art. 599 -Las armas comisadas a los infractores, siempre que no sean de uso prohibido,
serán subastadas públicamente cada trea me..es. ingresando el producido al fondo que
se menciona en el Art. 579. Las armas de uso prohibido pasarán a poder de la Policía de
la Provincia.
Art. 609 -Por cada cartucho de escopeta, sea cual fuere la calidad de la carga se abonará
un impuesto de $ 0,20 (Veinte Centavos).
Art. 619 -Por cada vaina de cartucho yfo fulminante, 8ea cual fuere su calidad, se abonará
un impuesto de $ 0,20 (Veinte Centa vos).
Art. 629 -Los comerciantes radicad:s en la Provincia están obligados a inscribirse en la
Dirección General de Agropecuaria, formulando declaración jurada de la existencia de la
mercadería que grava este Decreto-Ley, comunicando mensualmente el total vendido, e
ingresando a la orden de la Dirección General de Agro- pecuaria, fondo Decreto-Ley
4046, el importe del impuesto por las ventas de dicho mes. El importe se abonará u!1a
sola vez por cada unidad.
El incumplimiento de estos deberes para la aplicación del im- puesw, hará incurrir al
respoBsable en uaa niulta de $ 1.000.- (VA Mil Pesos) por cada veI
Art. 639 -La falta de pago del impuesto en lo! plazos fijados por el -Art. 629 hará incurrir al
obligado en una multa equivalente al duplo del impuesto dejado de pagar.
Art. 649 -Los fabricantes de munición de coa, que estén radicados en la Provincia o fuera
de ella, al efectuar ventas a co- merciantes radicados en la Provincia, están obligados a
remitir detalladamente el total de las ventas a la Dirección General de Agropecuaria,
expreEando nombre y domicilio del comprador, can. tidad de cada uno de los artkulos,
sean estos partes componentes (vainas) (fulminantes) o cartuchos cargados.
Art. 659 -Créa,e el Registro de Perros de Ca7.a, que será llevado por la Dirección General
de Agropecuaria, debiendo con,ig- aarse en él. los datos relativos al origen. raza,
características de gda aaiMal, el que quedará fichado e identificado mediute Ull
número a tatuarse en la oreja u otro procedimiento 'lue se con- sidere adecuado, y
debiendo entregarse al dueño una constancia relativa a la propiedad del perro. La
inscripción de los perros de caza es obligatoria para sus propietarios, quienes abonarán
por cada animal un derecho de S 20.- y su transferencia no podrá verificarse sin el
traspaso, con las constancias pertinentes del do- cumento relativo al mismo.
CAPITULO V
Estímulo a las entIdades d~rttyas de cazadores: - Normas complementarlas
Art. 669 -Las entidades dcportivas de cazadores con personería jurídica propondrán
anualmente hasta treinta (30) socios cada una, para ser designados guarda cazas
honorarios por la Dirección General de Agropecuaria.
8. Los guardacazas honorarios tendrán atribuciones para solicitar la cooperación policial,
acomp~ñar a las autoridades en los proce- dimientos e intervenir en las actuaciones;
prestarán su colaboración a los fines de reprimir y evitar actividades de caza prohibidas
por el presente Decreto-Ley. pudiendo acompañar en sus giras de ins- pección a las
autoridades de la Policía Rural o de la Dirección General de Agropecuaria.
Art. 679 -De las multas que se aplicaren y asimismo del producido de las armM
comisadas a los infractores, corresponderá en cada ca.o una participación del 50 % a I~
entidad deportiva a que pertenezca el guardacaza que hubiera formulado la denuncia y
prestado su colaboración para reprimir a los infractores.
Art. 689 -De los ingresos anuales al fondo especial creado por el Cap. IV del presente
Decreto-Ley, se asignará hasta un 30 % para subvencionar a lo~ clubes deportivos de
caza con personería jurídica. en proporción a la cantidad de socios de cada una de esas
instituciones. Dichas subvenciones deberán invertirse exclusivamente en obras de
aclimatación de nuevas el'pecies silvestres, preservación e incremento de las existentes,
educación deportiva y afirmación de una conciencia cinegética. Asimismo se asignará una
subvención deIS % del total de lo, ingresos anuales a la Federación de Clubes de Caza,
que se formare en la Provincia y agrupase por )o menos al ~ % de las entidades de la
misma índole.
Art. 69'1 -La policía Caminera de la Provincia colaborará con el personal de la Dirección
General de Agropecuaria, con los guardacazas y las demás entidades y autoridades
reconocidas por el presente Decreto.Ley, para la prevención y represión de las infrac.
ciones correl'pondientes.
Art. 709 -La caza que se comisare por infracciones al presente Decreto.Ley será
destinada a Hospitales o Asilos a los que se en- tregará bajo recibo, el que será agregado
al acta de las actuaciones correspondientes a cada infracción.
Art. 719 -Deróg~se toda disposicióR referente a eaza o que se oponga a las d:.posiciones
del presente Decreto.Ley.
Art. 729 -De forma.
GALLARDO -Manuel H. Acuña -Juan S. Palmero -Luis Argüello Pitt -José V. Ferreyra
Soaje -Jorge F. Arraya.