2. LA ADJUDICACION
Es un procedimiento administrativo
previsto en la ley de tierras y desarrollo agrario
(LDTDA) mediante el cual el Estado a través del
Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga o
transfiere el derecho de propiedad
agraria sobre sus tierras a los sujetos
beneficiarios de la ley, los cuales se agrupan,
en dos categorías:
·Sujetos Beneficiarios (Art. 13)
·Sujetos preferentes (Art. 14, 17, Numeral
6º y 20)
3. Todos los venezolanos y
venezolanas que:
1.- Hayan optado por el trabajo
rural como oficio principal
2.- Hayan optado por el trabajo
rural especialmente para la
producción agrícola y el desarrollo
agrario, como oficio principal.
(Art. 13 LTDA)
SUJETOS BENEFICIARIOS
4. 3.- Los campesinos y campesinas
que tengan la voluntad y la
disposición para la producción
agrícola en armonía con los planes
y programas agrarios del Ejecutivo
Nacional,
En atención a la función social de la
tierra con vocación de uso agrícola
y al principio socialista según el cual
la tierra es para quien la trabaja.
(Art. 13 LTDA)
SUJETOS BENEFICIARIOS
5. 1.- Las ciudadanas venezolanas que
sean jefa de familia que se
comprometan a trabajar la tierra
para manutención de su grupo
familiar e incorporación al
desarrollo de su comunidad y de la
Nación. Art. 14 LTDA)
SUJETOS BENEFICIARIOS
PREFERENCIALES
6. 2.- Las ciudadanas madres
dedicadas a la producción agrícola
se les garantizará subsidio especial
alimentario pre y postnatal por
parte del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER). (Art. 14
LTDA)
SUJETOS BENEFICIARIOS
PREFERENCIALES
7. 3.- Los campesinos (as) y
venezolanos (as) que
hubieren permanecido por
un período ininterrumpido
superior a 3 años
trabajando tierras privadas,
bajo alguna forma de
tercerización, cuando éstas
fueren expropiadas por el
INTI. (Art. 14 LTDA)
SUJETOS BENEFICIARIOS
PREFERENCIALES
8. 4.- Los campesinos campesinas y
venezolanos y venezolanas que
sean ocupantes históricos de las
tierras que trabajan en condiciones
de ocupación precaria. (Art. 14
LTDA)
SUJETOS BENEFICIARIOS
PREFERENCIALES
9. 5.- Los conuqueros y
conuqueras en las tierras por
ellos cultivadas. (Art. 20
LTDA)
SUJETOS BENEFICIARIOS
PREFERENCIALES
10. 6.- Los pescadores y pescadoras
artesanales y acuicultores y
acuicultoras,
dentro del régimen del uso de
tierras con vocación para la
producción agrícola que
permita alcanzar la soberanía
alimentaria (Art. 17 Nral.6 LTDA)
SUJETOS BENEFICIARIOS
PREFERENCIALES
11. Gracias por su Atención…
Participante: Bertha Ramírez R. Ci: V-5.688.663
SAIA 2017 B Acarigua
Facilitadora: Abg. Keydis Pérez Ojeda
… Es común la idea falsa de que la agricultura y la
industria exigen para desenvolverse fuertes capitales. Lo
contrario es lo cierto. Lo que dura y prospera y perdura, es lo
que nació humildemente y se fue nutriendo de su propia
sustancia…
Rafael Barrett
FACULTADDE CIENCIASPOLÍTICASY JURÍDICA
ESCUELADE DERECHO / NUCLEO PORTUGUESA SAIA/2017-BI
ASIGNATURA:DERECHO AGRARIOY AMBIENTAL/ SAIA(ACARIGUA)