Este decreto establece el reglamento para el pago de pasivos laborales en el sector público de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Se crearán cuentas de fideicomiso individuales para cada trabajador donde se acreditarán los pagos de los pasivos laborales adeudados. Los montos adeudados se capitalizarán anualmente y se cancelarán mediante instrumentos financieros no transferibles que podrán usarse como garantía para préstamos de vivienda.
El gobernador autorizó que le entreguen 300 mil pesos al director de cine Alejandro Fadel Hinojosa, para terminar de cancelar las cargas de la película "Muere, Monstruo, Muere"
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
El gobernador autorizó que le entreguen 300 mil pesos al director de cine Alejandro Fadel Hinojosa, para terminar de cancelar las cargas de la película "Muere, Monstruo, Muere"
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Decreto Supremo N° 001-2017-PCM declaró como días no laborables para los trabajadores del Sector Público:
- Viernes 30 de junio del 2017
- Jueves 27 de julio de 2017
- Martes 02 de enero de 2018
Para fines tributarios días son considerados hábiles.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Recurso de Casación de D. Juan Antonio Cano Cuevas, D. Albertino de Figueiredo Nascimento y D. Vicente Martín Peña, presentado ante el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2016.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Decreto Supremo N° 001-2017-PCM declaró como días no laborables para los trabajadores del Sector Público:
- Viernes 30 de junio del 2017
- Jueves 27 de julio de 2017
- Martes 02 de enero de 2018
Para fines tributarios días son considerados hábiles.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Recurso de Casación de D. Juan Antonio Cano Cuevas, D. Albertino de Figueiredo Nascimento y D. Vicente Martín Peña, presentado ante el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2016.
El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri.
El Decreto Supremo N° 015-2016-TR (publicado el 14 de diciembre de 2016) que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadiores de la industria pesquera del consumo humano directo. Aprueba el Formato de Boleta de Pago y las Tablas de Unidades de Trabajo a Destajo o a Comisión para llegar a la Remuneración Diaria. Asimismo, incorpora una nueva infracción en materia de inspección del trabajo, en el numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Hay muchos obstáculos que pueden surgir para evitarnos crecer en la fe, tales como: confiar en nuestros sentimientos, seguir consejos equivocados vivir en pecado y tantos otros, pero de todo ellos nos libra Jesucristo si confiamos en él siempre.
La palabra honra es la demostración de aprecio, de respeto y de reconocimiento que se hace a alguien por sus virtudes, y sus méritos.
Lo primero que debemos entender que la honra es acción, dice que «es demostración de aprecio, de respeto y de reconocimiento…» Note que No dice que honra es tener aprecio, de respeto y de reconocimiento sino la demostración de ese aprecio, de respeto y de reconocimiento.
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo AraujoHugo Araujo
La Pregunta Crucial: En Mateo 24:3 los discípulos de Jesús le preguntan al Señor lo siguiente: “Dinos, ¿cuándo serán estas cosas, y que SEÑAL habrá de tu venida, y del fin del siglo?”.
Este es un mensaje de advertencia, y no sólo es un llamado a las armas sino también una declaración de victoria.Cuando usted nació de nuevo, nació desde arriba; y siendo nacido del cielo, está rumbo al cielo; pero también nació para la batalla y para ganar.
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo AraujoHugo Araujo
¿Cuál es el estilo de vida que es una deshonra para la Gracia? La mundanalidad, ósea, los deseos mundanos. Nadie quiere que le hablen de la mundanidad, pero mire lo que dice el verso 15:Tito 2:15 Esto habla, y exhorta y reprende con toda autoridad. Nadie te menosprecie.
Santiago dice: que la lengua a pesar de ser tan chiquita, es poderosa e influyente, y que por lo tanto hay que usarla con mucho cuidado.
La lengua puede dirigir, destruir o deleitar, es como el freno que se le pone a los caballos para que nos obedezca y dirigirlo por donde queremos que vaya.
Los requisitos para la obediencia. Hugo AraujoHugo Araujo
.¿Quiere aprender a escuchar a Dios?Lea la Palabra de Dios, comience a meditar en ella.
Dios le hablará si le escucha, confía en él y le obedece crecerá en su vida espiritual, fortaleciéndose más y más y reconociendo como nunca antes, la presencia de Dios en su vida y en sus relaciones con otros.
4 principios relacionados con el mundo. Hugo AraujoHugo Araujo
La atracción del mundo es muy poderosa. La biblia dice que Jesús fue tentado en todo, y aunque nos creamos muy seguros, podemos caer; lo mundano está tan infiltrado en todo que constantemente ejerce atracción en nosotros.
No hay dudas que enfrentaremos pruebas y tempestades, estamos seguros que si vendrán, y revelarán quiénes y cómo somos y sobre qué base estamos cimentados, y si es padre debe pensar que está construyendo en sus hijos o una base sólida que hará posible que enfrente cualquier y toda situación que le vendrá en la vida.
1. Decreto N° 3.095 9 de diciembre de 1998
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo
190 de la
Constitución, en concordancia con el artículo 668 de la Ley Orgánica
del Trabajo, en
Consejo de Ministros,
Decreta
El siguiente:
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
SOBRE EL PAGO
DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO *
Artículo 1°
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el
procedimiento para
el pago en el sector público de los pasivos laborales establecidos en el
artículo 666 de
la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con las disposiciones del
artículo 668 de la
misma Ley.
*
Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.292 Extraordinario del 25 de
enero de 1999
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SOBRE EL PAGO DE LOS
PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO
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2
Artículo 2°
A los efectos de este Reglamento se entiende por pasivos laborales
las cantidades
adeudadas de conformidad con lo establecido en los literales a) y b)
del artículo 666 de
la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses que se hayan generando
sobre tales
deudas, en el sector público al que se refiere el Parágrafo Tercero del
artículo 668 de la
mencionada Ley.
Artículo 3°
A los fines de la cancelación de los pasivos laborales indicados en el
artículo anterior, el
2. Ministerio de Hacienda constituirá una cuenta de fideicomiso individual
a cada
trabajador en la entidad financiera que al efecto señale el organismo
de adscripción, en
la cual se acreditarán los pagos mediante los instrumentos financieros
previstos en el
Decreto ley N° 2.716, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.550 de
fecha 30 de
septiembre de 1998.
La Oficina Central de Personal llevará un registro actualizado de las
operaciones
realizadas en las cuentas de fideicomiso individual. Las entidades
financieras
mantendrán informada a la Oficina Central de Personal de los Montos
de dichas
cuentas.
Artículo 4°
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina Central
de Personal
determinará el monto adeudado a cada trabajador y lo comunicará al
Ministerio de
Hacienda y al organismo de adscripción respectivo.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la
información que remitirá la
Oficina Central de Personal, cada organismo deberá notificar el monto
adeudado a cada
uno de sus trabajadores y la entidad financiera en la que se
constituirán las cuentas de
fideicomiso individual.
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SOBRE EL PAGO DE LOS
PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO
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3
El trabajador podrá examinar y verificar el monto de su acreencia y en
caso de
inconformidad deberá hacer el respectivo reclamo ante la Dirección de
Personal del
organismo al que esté adscrito.
Las Direcciones de Personal recibirán los reclamos presentados,
remitiéndolas a la
Oficina Central de Personal, la que una vez conocido cada asunto,
producirá el
3. respectivo pronunciamiento en un lapso no mayor de quince (15) días
y lo remitirá al
Ministerio de Hacienda para que éste realice los correspondientes
ajustes, si fuere el
caso.
Artículo 5°
El Ministerio de Hacienda acreditará en cada cuenta de fideicomiso
individual, durante
el ejercicio fiscal de 1999, la cantidad adeudada a cada trabajador en
razón de los
pasivos laborales a que se refiere este Reglamento.
Los organismos que hayan dispuesto de recursos de sus
presupuestos de gastos para
el pago de pasivos laborales, recibirán el saldo de la deuda al 19 de
junio de 1997.
Aquellos organismos que hubieren constituido fideicomisos
individuales con el objeto de
cancelar los pasivos laborales aludidos, deberán adecuarlos a las
normas establecidas
en el presente Reglamento,
Artículo 6°
Las cantidades adeudadas a cada trabajador serán capitalizables
anualmente a la tasa
de interés establecida en los Parágrafos Primero y Segundo del
artículo 668 de la Ley
Orgánica del Trabajo y se cancelarán mediante instrumentos
financieros no
transferibles que se acreditarán en las cuentas de fideicomiso
individual.
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SOBRE EL PAGO DE LOS
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4
Parágrafo Primero:
Los referidos instrumentos financieros debidamente acreditados en el
fideicomiso de
cada trabajador, podrán servir de garantía, hasta el límite establecido
en el Parágrafo
Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la
construcción,
adquisición, mejoras y reparación de vivienda del trabajador y su
familia.
4. Parágrafo Segundo:
Los instrumentos que aquí se regulan y los frutos que de ellos
provengan serán
convertidos en efectivo para cada trabajador al momento de la
terminación de su
relación de trabajo. En un lapso no mayor de noventa (90) días
siguientes a la
terminación de la relación, el organismo de adscripción deberá
informar a la Oficina
Central de Personal a los fines de que se realicen los trámites
pertinentes.
Conformados los recaudos enviados por el organismo y previa opinión
favorable de la
Oficina Central de Personal, el Ministerio de Hacienda rescatará los
instrumentos
financieros y autorizará a la entidad financiera correspondiente la
cancelación al
trabajador beneficiario.
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PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO
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5
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y
ocho. Años 188° de la Independencia y 139° de la Federación.
(L. S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado,
El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR
ARANGUREN
El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI
RIVAS
La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE
El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRA
El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FELIX OLETTA
El Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓNRAM ÍREZ LÓPEZ
La Ministra del Trabajo, MAR ÍA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MART Í
ESPINA
El Ministro de Justicia, HILARIÓNCARDOZO ESTEVA
5. El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA
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6
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
RAFAEL MART ÍNEZ
MONRO
El Ministro de Desarrollo Urbano, LUIS GRANADOS MANTILLA
El Ministro de la familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO
ANDUEZA
El Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, RAÚLDOMINGUEZ CASTELLANO
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