Este decreto busca aclarar que en las leyes y reglamentos guatemaltecos, cuando se mencione "Ministerio Público" fuera del ámbito penal, deberá entenderse como referido a la "Procuraduría General de la Nación", con el fin de lograr claridad en la aplicación de la ley. El decreto entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial.
La Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial está contenida en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República de Guatemala.
En todos los procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramitan en el Organismo Judicial se podrán notificar a las partes, sus abogados e intresados en la dirección electrónica previamente constituida.
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Alan Vargas Lima
Muestra algunos aspectos relevantes sobre la configuración constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia, los Principios procesales de la Jurisdicción Constitucional, haciendo énfasis en la fuerza vinculante de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia.
Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
El programa “Global Ugrad” ofrece becas de un semestre o un año académico de duración en los Estados Unidos, a destacados estudiantes que sean líderes, provenientes de grupos no elitistas.
Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Guatemala que Organiza el Juzgado de Control de Ejeución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la solicitud de extradición de Alfonso Portillo, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América
Modifica la denominación y competencia de los juzgados 15to y 16to de trabajo y previsión social; creando los juzgados 1ro. y 2do. de admisión de demandas.
1. DECRETO NUMERO 25-97<br />El Congreso de la República de Guatemala,<br />CONSIDERANDO:<br />Que no obstante la vigencia de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, no fue derogado en su totalidad el contenido del Decreto número 512 del Congreso de la República, así como otras normas que indistintamente se refieren a la Institución, cuando las atribuciones por ley corresponden a otras instancias; <br />CONSIDERANDO:<br />Que para lograr claridad en la aplicación de ley, se hace necesario dictar las normas que establezcan que, en toda disposición legal o reglamentaria que se refiera al Ministerio Público, debe tener hecha dicha alusión a la Procuraduría General de la Nación, salvo en materia penal y procesal penal, entre otras, <br />POR TANTO,<br />En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, <br />DECRETA:<br />ARTICULO 1.- Salvo en materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, en toda norma legal y reglamentaria en que se mencione Ministerio Público, deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la Nación. <br />ARTICULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. <br />Publicado en el diario oficial No. 46, tomo CCLVI, pág. 1361, el 12 de mayo de 1997. <br />