Este documento presenta una introducción al tema de los medios probatorios en materia civil. Explica conceptos clave como prueba, carga de la prueba, tipos de pruebas como documental, testimonial y pericial. Además, describe los principios generales que rigen la práctica de la prueba y los diferentes medios probatorios como la confesión, posiciones juradas y documentación pública y privada. El documento busca dar una visión general de esta importante área del derecho procesal civil.
Este documento habla sobre el procedimiento probatorio en derecho. Explica que el procedimiento probatorio garantiza a cada parte el control de la prueba de la contraparte. Describe los tipos de pruebas como directas e indirectas y los pasos del procedimiento como la promoción de pruebas, el lapso de oposición, la admisión o negativa de las pruebas y la evacuación de las pruebas en un lapso de 30 días. Finalmente, indica que la conclusión del lapso de evacuación cierra la etapa probatoria, excepto algunas pruebas
El documento resume las funciones del secretario y el alguacil como funcionarios auxiliares del tribunal. El secretario se encarga de tareas administrativas como recibir documentos, llevar actas y expedir copias, además de suscribir actos junto al juez. El alguacil mantiene el orden en el tribunal y realiza citaciones. Ambos cumplen funciones clave en la administración de justicia bajo la supervisión del juez.
Este documento resume 18 principios generales de la prueba en derecho probatorio. Algunos de los principios clave son: el principio de competencia, que determina qué ente tiene la legitimidad jurídica para ejercer una determinada potestad probatoria; el principio de publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos y accesibles; y el principio de igualdad probatoria, que establece que las partes deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses.
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento presenta una explicación detallada del recurso de casación en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes en la sentencia. Luego resume los pasos del procedimiento de casación, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación y réplica, y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, describe los efectos de una sentencia con lugar o sin lugar en el recurso de casación.
El documento resume los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema de justicia venezolano. Explica que los recursos ordinarios incluyen la revocación y apelación, mientras que los recursos extraordinarios son la casación y revisión. Describe los criterios para clasificar los recursos, como según la interposición, efectos, finalidad, órgano competente y naturaleza. Explica los procedimientos y plazos para la apelación de autos, apelación de sentencia, y recurso de casación.
Este documento describe los principales aspectos del proceso civil relacionados con la sentencia. Explica que la sentencia es el mandato jurídico creado por el juez mediante el proceso para acoger o rechazar la pretensión de la demanda. Distingue entre sentencias definitivas e interlocutorias, y señala los requisitos formales de la sentencia como la parte narrativa, motiva y dispositiva. Resalta que toda sentencia es nula si le falta cualquiera de estos requisitos legales.
Este documento presenta conceptos sobre pruebas judiciales en materia laboral. Define prueba como la verificación de afirmaciones en un proceso para llegar a una sentencia. Explica que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de hechos controvertidos. Presenta diferentes tipos de medios de prueba reconocidos en la legislación laboral venezolana como documentos, pericias, testigos y presunciones.
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
Este documento habla sobre el procedimiento probatorio en derecho. Explica que el procedimiento probatorio garantiza a cada parte el control de la prueba de la contraparte. Describe los tipos de pruebas como directas e indirectas y los pasos del procedimiento como la promoción de pruebas, el lapso de oposición, la admisión o negativa de las pruebas y la evacuación de las pruebas en un lapso de 30 días. Finalmente, indica que la conclusión del lapso de evacuación cierra la etapa probatoria, excepto algunas pruebas
El documento resume las funciones del secretario y el alguacil como funcionarios auxiliares del tribunal. El secretario se encarga de tareas administrativas como recibir documentos, llevar actas y expedir copias, además de suscribir actos junto al juez. El alguacil mantiene el orden en el tribunal y realiza citaciones. Ambos cumplen funciones clave en la administración de justicia bajo la supervisión del juez.
Este documento resume 18 principios generales de la prueba en derecho probatorio. Algunos de los principios clave son: el principio de competencia, que determina qué ente tiene la legitimidad jurídica para ejercer una determinada potestad probatoria; el principio de publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos y accesibles; y el principio de igualdad probatoria, que establece que las partes deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses.
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento presenta una explicación detallada del recurso de casación en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes en la sentencia. Luego resume los pasos del procedimiento de casación, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación y réplica, y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, describe los efectos de una sentencia con lugar o sin lugar en el recurso de casación.
El documento resume los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema de justicia venezolano. Explica que los recursos ordinarios incluyen la revocación y apelación, mientras que los recursos extraordinarios son la casación y revisión. Describe los criterios para clasificar los recursos, como según la interposición, efectos, finalidad, órgano competente y naturaleza. Explica los procedimientos y plazos para la apelación de autos, apelación de sentencia, y recurso de casación.
Este documento describe los principales aspectos del proceso civil relacionados con la sentencia. Explica que la sentencia es el mandato jurídico creado por el juez mediante el proceso para acoger o rechazar la pretensión de la demanda. Distingue entre sentencias definitivas e interlocutorias, y señala los requisitos formales de la sentencia como la parte narrativa, motiva y dispositiva. Resalta que toda sentencia es nula si le falta cualquiera de estos requisitos legales.
Este documento presenta conceptos sobre pruebas judiciales en materia laboral. Define prueba como la verificación de afirmaciones en un proceso para llegar a una sentencia. Explica que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de hechos controvertidos. Presenta diferentes tipos de medios de prueba reconocidos en la legislación laboral venezolana como documentos, pericias, testigos y presunciones.
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
Este documento resume los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas. Explica que para iniciar la ejecución de una hipoteca, el acreedor debe presentar documentos al tribunal que demuestren que la deuda está vencida y es líquida. Luego, el deudor es intimado a pagar en 3 días o la propiedad será embargada y rematada. También cubre los pasos para la ejecución de prendas, incluyendo la presentación de documentos, el depósito de los bienes prendados, y la subasta
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoAlbaDaSilva1
El resumen del documento es el siguiente:
1. El juicio de intimación según el derecho procesal civil venezolano es un procedimiento sumario aplicable cuando el demandante persigue el pago de una suma líquida de dinero o la entrega de bienes muebles.
2. Para que sea admisible, la obligación debe ser líquida y exigible, y el demandado debe encontrarse en el país o haber dejado un apoderado.
3. El juez decreta la intimación del demandado para que pague o entregue los bienes en 10 días b
El documento resume el procedimiento especial de juicio contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado según la Constitución de Venezuela de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal. Explica que el proceso incluye una fase de investigación y una fase intermedia ante el Tribunal Supremo de Justicia, que debe decidir si hay mérito para el enjuiciamiento. De haber mérito, se consulta a la Asamblea Nacional para autorizar el juicio y la separación del cargo.
Este documento describe el procedimiento del recurso de casación civil en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo quién puede proponer el recurso, los plazos para el anuncio y la formalización, y las formas que puede tomar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento trata sobre las cuestiones previas en un proceso judicial en Venezuela. Explica los diferentes tipos de cuestiones previas, incluyendo aquellas relacionadas a los sujetos procesales, la regularidad formal de la demanda, la pretensión y la acción. También describe el proceso de oponer cuestiones previas, incluyendo los plazos para decidirlas y sus posibles efectos como la subsanación o la extinción del proceso.
El documento habla sobre la inspección como medio de prueba en el proceso penal venezolano. Explica que la inspección permite obtener evidencia física y puede incluir el examen de personas, vehículos u otros objetos. También describe los procedimientos para asegurar la cadena de custodia de las evidencias recogidas, incluyendo el registro detallado y la protección de las mismas a lo largo de la investigación y el juicio. Finalmente, proporciona recomendaciones para la recolección y envío adecuado de muestr
La adopción en Venezuela tiene como objetivo proveer a niños, niñas y adolescentes una familia sustituta permanente y adecuada. La adopción puede ser nacional o internacional, e involucra a organismos como oficinas de adopciones, tribunales de protección de niños y el Ministerio Público. Para ser adoptado se requiere tener menos de 18 años, y para ser adoptante se requiere tener al menos 25 años y ser 18 años mayor que el adoptado. El proceso incluye informes, consentimientos, un período de prueba de al menos
Este documento resume los principales principios de la prueba en el derecho procesal venezolano. Estos incluyen el principio de competencia, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, congruencia, carga de la prueba, lealtad y probidad probatoria, preclusividad, libertad probatoria, inmediación, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, disposición y renunciabilidad de las pruebas, prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez, interés público de la prue
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento describe el recurso de casación en Venezuela. Explica que es un recurso extraordinario que busca anular un fallo por vicios que afectaron la sentencia. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación, réplica y contra-réplica. Indica que la sentencia puede declarar el recurso con lugar y anular el fallo, o sin lugar y remitir el caso para su ejecución. En resumen, provee una guía completa del recurso de casación en el sistema legal venezolano
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
El documento describe los principios fundamentales y fases del proceso penal venezolano. Menciona varios principios como la dignidad humana, la justicia como finalidad del proceso, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho a la defensa. También describe la autonomía e independencia de los jueces y las garantías del proceso como el juicio previo, la participación ciudadana, y la apreciación de pruebas con sana crítica. Finalmente, explica con más detalle los principios del debido proceso y la aut
El documento presenta un resumen de los artículos 442 del Código de Procedimiento Civil Venezolano relacionados con la tacha de instrumentos. Brevemente describe 1) las facultades del juez para ordenar la exhibición del instrumento original si no fue presentado, 2) los casos en los que el juez civil puede apreciar los hechos aunque no haya decisión penal, y 3) las causales para tachar un instrumento privado de acuerdo al Código Civil.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
Este documento presenta una introducción a los sujetos procesales en el proceso penal, definiendo e identificando a cada uno de los sujetos (el imputado, el defensor, la víctima, el ministerio público, el juez) y describiendo sus roles y derechos. Explica conceptos como el imputado, la defensa técnica, las garantías procesales del imputado, las funciones del ministerio público y sus auxiliares, y los derechos y posibles roles de la víctima como querellante o actor civil.
Este documento resume conceptos clave sobre prueba de hechos y derecho en el derecho probatorio venezolano. Explica que siempre el juez debe considerar cuestiones de hecho y derecho, y que los hechos controvertidos son el objeto de la prueba. Describe diferentes tipos de pruebas como confesiones, testigos, documentos, inspecciones e informes periciales, y los principios para valorar la prueba.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Esta estructura incluye la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los juzgados nacionales, los juzgados superiores estatales y los juzgados de municipios de la jurisdicción contencioso administrativa. También menciona la jurisdicción especial tributaria y salas electorales y de casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento presenta un resumen de la unidad 8 sobre la fase probatoria en el derecho procesal civil. Explica conceptos clave como la prueba, el derecho probatorio y la prueba procesal. Además, describe los principios rectores de la prueba procesal y diversos criterios de clasificación de pruebas. Finalmente, enumera los medios de prueba regulados por el Código Procesal Civil del Distrito Federal.
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatoriojohast67
Este documento resume los principales conceptos y principios de la prueba en un proceso judicial. Explica los diferentes tipos de medios probatorios admitidos como los indicios, testimoniales, confesiones e instrumentales. También describe brevemente los hechos que no requieren prueba como los negativos, notorios y presumidos por la ley. Finalmente, resume los principales principios de la prueba como la carga de la prueba, publicidad, igualdad probatoria e inmediación, entre otros.
Este documento resume los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas. Explica que para iniciar la ejecución de una hipoteca, el acreedor debe presentar documentos al tribunal que demuestren que la deuda está vencida y es líquida. Luego, el deudor es intimado a pagar en 3 días o la propiedad será embargada y rematada. También cubre los pasos para la ejecución de prendas, incluyendo la presentación de documentos, el depósito de los bienes prendados, y la subasta
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoAlbaDaSilva1
El resumen del documento es el siguiente:
1. El juicio de intimación según el derecho procesal civil venezolano es un procedimiento sumario aplicable cuando el demandante persigue el pago de una suma líquida de dinero o la entrega de bienes muebles.
2. Para que sea admisible, la obligación debe ser líquida y exigible, y el demandado debe encontrarse en el país o haber dejado un apoderado.
3. El juez decreta la intimación del demandado para que pague o entregue los bienes en 10 días b
El documento resume el procedimiento especial de juicio contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado según la Constitución de Venezuela de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal. Explica que el proceso incluye una fase de investigación y una fase intermedia ante el Tribunal Supremo de Justicia, que debe decidir si hay mérito para el enjuiciamiento. De haber mérito, se consulta a la Asamblea Nacional para autorizar el juicio y la separación del cargo.
Este documento describe el procedimiento del recurso de casación civil en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo quién puede proponer el recurso, los plazos para el anuncio y la formalización, y las formas que puede tomar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento trata sobre las cuestiones previas en un proceso judicial en Venezuela. Explica los diferentes tipos de cuestiones previas, incluyendo aquellas relacionadas a los sujetos procesales, la regularidad formal de la demanda, la pretensión y la acción. También describe el proceso de oponer cuestiones previas, incluyendo los plazos para decidirlas y sus posibles efectos como la subsanación o la extinción del proceso.
El documento habla sobre la inspección como medio de prueba en el proceso penal venezolano. Explica que la inspección permite obtener evidencia física y puede incluir el examen de personas, vehículos u otros objetos. También describe los procedimientos para asegurar la cadena de custodia de las evidencias recogidas, incluyendo el registro detallado y la protección de las mismas a lo largo de la investigación y el juicio. Finalmente, proporciona recomendaciones para la recolección y envío adecuado de muestr
La adopción en Venezuela tiene como objetivo proveer a niños, niñas y adolescentes una familia sustituta permanente y adecuada. La adopción puede ser nacional o internacional, e involucra a organismos como oficinas de adopciones, tribunales de protección de niños y el Ministerio Público. Para ser adoptado se requiere tener menos de 18 años, y para ser adoptante se requiere tener al menos 25 años y ser 18 años mayor que el adoptado. El proceso incluye informes, consentimientos, un período de prueba de al menos
Este documento resume los principales principios de la prueba en el derecho procesal venezolano. Estos incluyen el principio de competencia, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, congruencia, carga de la prueba, lealtad y probidad probatoria, preclusividad, libertad probatoria, inmediación, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, disposición y renunciabilidad de las pruebas, prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez, interés público de la prue
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento describe el recurso de casación en Venezuela. Explica que es un recurso extraordinario que busca anular un fallo por vicios que afectaron la sentencia. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación, réplica y contra-réplica. Indica que la sentencia puede declarar el recurso con lugar y anular el fallo, o sin lugar y remitir el caso para su ejecución. En resumen, provee una guía completa del recurso de casación en el sistema legal venezolano
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
El documento describe los principios fundamentales y fases del proceso penal venezolano. Menciona varios principios como la dignidad humana, la justicia como finalidad del proceso, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho a la defensa. También describe la autonomía e independencia de los jueces y las garantías del proceso como el juicio previo, la participación ciudadana, y la apreciación de pruebas con sana crítica. Finalmente, explica con más detalle los principios del debido proceso y la aut
El documento presenta un resumen de los artículos 442 del Código de Procedimiento Civil Venezolano relacionados con la tacha de instrumentos. Brevemente describe 1) las facultades del juez para ordenar la exhibición del instrumento original si no fue presentado, 2) los casos en los que el juez civil puede apreciar los hechos aunque no haya decisión penal, y 3) las causales para tachar un instrumento privado de acuerdo al Código Civil.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
Este documento presenta una introducción a los sujetos procesales en el proceso penal, definiendo e identificando a cada uno de los sujetos (el imputado, el defensor, la víctima, el ministerio público, el juez) y describiendo sus roles y derechos. Explica conceptos como el imputado, la defensa técnica, las garantías procesales del imputado, las funciones del ministerio público y sus auxiliares, y los derechos y posibles roles de la víctima como querellante o actor civil.
Este documento resume conceptos clave sobre prueba de hechos y derecho en el derecho probatorio venezolano. Explica que siempre el juez debe considerar cuestiones de hecho y derecho, y que los hechos controvertidos son el objeto de la prueba. Describe diferentes tipos de pruebas como confesiones, testigos, documentos, inspecciones e informes periciales, y los principios para valorar la prueba.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Esta estructura incluye la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los juzgados nacionales, los juzgados superiores estatales y los juzgados de municipios de la jurisdicción contencioso administrativa. También menciona la jurisdicción especial tributaria y salas electorales y de casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento presenta un resumen de la unidad 8 sobre la fase probatoria en el derecho procesal civil. Explica conceptos clave como la prueba, el derecho probatorio y la prueba procesal. Además, describe los principios rectores de la prueba procesal y diversos criterios de clasificación de pruebas. Finalmente, enumera los medios de prueba regulados por el Código Procesal Civil del Distrito Federal.
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatoriojohast67
Este documento resume los principales conceptos y principios de la prueba en un proceso judicial. Explica los diferentes tipos de medios probatorios admitidos como los indicios, testimoniales, confesiones e instrumentales. También describe brevemente los hechos que no requieren prueba como los negativos, notorios y presumidos por la ley. Finalmente, resume los principales principios de la prueba como la carga de la prueba, publicidad, igualdad probatoria e inmediación, entre otros.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las sentencias civiles en México. Explica que una sentencia civil es la resolución final de un tribunal competente sobre un conflicto. Las sentencias se pueden clasificar de diferentes maneras, como por su naturaleza, resultado, función en el proceso, impugnabilidad, tribunal que las dicta, y naturaleza de la decisión. También cubre los requisitos formales y materiales de una sentencia, el concepto de cosa juzgada, y los límites subjetivos y objetivos de la misma
El documento describe las posibles defensas que puede presentar un demandado ante una demanda. El demandado puede no comparecer, lo que resultaría en rebeldía, o puede comparecer y no contestar la demanda, proponer falta de competencia, o contestar la demanda reconociendo, negando, o alegando excepciones procesales o materiales como pago, compensación, consolidación de derechos, o condonación. El documento también explica que las excepciones materiales buscan una absolución en el fondo negando la acción del demandante, a diferencia de las ex
Este documento resume un proyecto de investigación sobre las pruebas y medios de prueba en el proceso penal panameño. Explica conceptos clave como prueba, medios de prueba, carga de la prueba y sana crítica. También describe los diferentes medios de prueba reconocidos en la legislación panameña como testimonios, peritajes, documentos y evidencias físicas. El objetivo es analizar las normas sobre pruebas para esclarecer la verdad en los procesos penales de manera justa.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
El documento describe los conceptos fundamentales de la prueba en el régimen probatorio. Define la prueba como la actividad para demostrar la verdad de un hecho según los medios establecidos por la ley. Explica que la carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho y que la obligación de probar depende de la situación de cada parte en el proceso. También describe los principios generales de la prueba como la adquisición, inmediación, preclusión, unidad e igualdad.
El documento describe los conceptos fundamentales de la prueba en el régimen probatorio. Define la prueba como la actividad para demostrar la verdad de un hecho según los medios establecidos por la ley. Explica que la carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho y que la obligación de probar depende de la situación de cada parte en el proceso. También describe los principios generales de la prueba como la adquisición, inmediación, preclusión, unidad e igualdad.
Actividad 2 presentación (concepto de prueba)MiguelJimnez74
concepto, fuentes y medios de prueba, objeto y carga de la prueba, los principios esenciales de la prueba, la prueba pre constituida, la prueba anticipada, el procedimiento probatorio, la inspección de personas y lugares, la reconstrucción de los hechos, la confrontación, la prueba lícitamente obtenida, oros medios de prueba y la valoración de la prueba.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento analiza las características y causales de la acción de revisión en materia procesal penal en Ecuador, explicando las diferencias entre esta y los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las causales y principios que rigen la acción de revisión según la legislación ecuatoriana actual y anterior.
Este documento describe el objeto de la prueba en un proceso legal. El objeto de la prueba son los hechos relevantes al caso, no meras afirmaciones. Los hechos a probar incluyen hechos constitutivos, extintivos, modificativos e impeditivos controvertidos por las partes. Algunos hechos no requieren prueba, como los notorios, comunicacionales, admitidos o presumidos por la ley. El juez debe basarse solo en los hechos alegados y probados por las partes para tomar una decisión de acuerdo
Este documento presenta el proyecto final de la alumna Miryam Torres Olivan sobre "La prueba en materia mercantil". Incluye una introducción, dos capítulos sobre conceptos generales de prueba en materia mercantil y los medios de prueba, y una bibliografía. Los medios de prueba discutidos incluyen la confesión, documentos, prueba pericial, inspección judicial, testimonial, fama pública y presunciones.
Este documento describe la importancia de la prueba en los procesos penales. La prueba permite al juez cerciorarse de los hechos del caso y emitir una resolución basada en el convencimiento obtenido a través de la actividad probatoria. La carga de la prueba recae en la parte acusadora, quien debe demostrar la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. El proceso probatorio incluye la oferta, admisión y desahogo de pruebas, siguiendo principios como la contradic
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la prueba en el proceso civil. Explica que la prueba es el medio mediante el cual las partes demuestran los hechos alegados para formar la convicción del juez. También describe la finalidad, objeto, carga y valoración de la prueba, así como los principios generales, medios y sucesos de la actividad probatoria según el código procesal civil.
Este documento describe el objeto de la prueba en los procesos legales. Explica que el objeto de la prueba son las afirmaciones que las partes realizan sobre ciertos hechos pertinentes y controvertidos. Describe los diferentes tipos de hechos que no requieren prueba, como los hechos consentidos, evidentes, notorios, presumidos y negativos. También explica conceptos como presunciones legales y judiciales.
El documento presenta información sobre el recurso de revisión en materia procesal penal. Explica que la revisión busca invalidar una sentencia ejecutoriada que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Define la revisión y discute si es un recurso o una acción. Luego, describe los principios, naturaleza, características y finalidades de la revisión. Finalmente, resume las causales de revisión según el Código de Procedimiento Penal de Ecuador y compara las causales del código anterior y vigente.
Este documento describe el objeto de la prueba en un proceso legal. El objeto de la prueba son las afirmaciones que las partes realizan sobre ciertos hechos pertinentes y controvertidos. No requieren prueba los hechos consentidos, los hechos evidentes, los hechos notorios, los hechos presumidos o los hechos negativos. El documento también discute cuando el derecho, la costumbre o el derecho extranjero pueden ser objeto de prueba.
Este documento describe el objeto de la prueba en los procesos civiles y penales. Explica que el objeto de la prueba son los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por las partes. También describe varias categorías de hechos que no requieren prueba, como los hechos consentidos, evidentes, notorios, presumidos y negativos.
Este documento presenta una introducción sobre la prueba penal y sus conceptos fundamentales como las fuentes, medios y tipos de pruebas según el derecho procesal penal mexicano. Luego describe varios tipos de pruebas como la inspección de personas y lugares, la reconstrucción de hechos, la confrontación, y los requisitos para que una prueba sea considerada lícitamente obtenida. Finalmente, brinda detalles sobre cómo se valoran y analizan las pruebas para llegar a una conclusión en un caso judicial.
Presentación en el marco de la actividad "Entrenamiento en litigación oral de casos penales (capacitación para la transferencia de competencias)" (2017)
El documento resume los principios del régimen probatorio en Venezuela. Establece que quien desee ejecutar una obligación debe probarla, mientras que quien alegue haberse liberado de ella debe probar el pago o hecho de extinción. Describe los medios probatorios permitidos como la prueba testimonial, documental, pericial, y las confesiones. También presenta los principios generales de la prueba como la contradicción, comunidad, licitud, unidad, veracidad y necesidad.
Este documento resume las cinco fases evolutivas de la prueba judicial, comenzando con la fase étnica primitiva y terminando con la fase científica moderna. También describe brevemente las pruebas judiciales en la antigua Grecia y Roma, incluidas las limitaciones en los testigos y el papel del juez. Finalmente, ofrece definiciones de prueba desde perspectivas lógica, procesal e histórica.
El documento resume los principios generales de la prueba en el derecho procesal. Explica brevemente 20 principios, incluyendo la competencia, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, congruencia, carga de la prueba, lealtad y probidad probatoria, preclusividad, libertad probatoria, inmediación, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, disposición y renunciabilidad de las pruebas, prohibición del conocimiento privado del juez, interés público, formalidad y legitimidad
Slideshare derecho probatorio - gabriel montillaGabrielMontilla6
El documento resume los principales principios de la prueba en derecho probatorio según el derecho venezolano. Explica brevemente 18 principios como la competencia, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, congruencia, carga de la prueba, lealtad probatoria, preclusividad, libertad probatoria, inmediación, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, disposición y renunciabilidad, prohibición del conocimiento privado del juez, interés público, formalidad y legitimidad, e imparc
La demanda es el acto procesal mediante el cual una persona se constituye como parte actora y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional. Incluye los hechos del caso, las pruebas para demostrarlos, los fundamentos legales y la petición concreta. El documento explica los elementos de una demanda válida según el Código Procesal y los principios que rigen la carga y valoración de las pruebas presentadas.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
El proceso de cristo ensayo libro porrua derecho romano 2
Medios Prueba en Materia Civil
1. TALLER DE INTRODUCCION A
LOS MEDIOS PROBATORIOS
EN MATERIA CIVIL
BIENVENIDOS AL:BIENVENIDOS AL:
2. Tema Nro.1
LA PRUEBA
• Concepto de Prueba.
La palabra prueba se deriva del latín “probo”, “probare”, “probatum”,
que significa probar; es decir, demostrar o acreditar la verdad o
certeza de un hecho. A su vez el verbo “probare” deriva del adjetivo
“probus”, que traduce: Bueno, recto, honrado. Por lo que, en su
sentido etimológico, probar es hacer buena la afirmación o negación
que se formula en juicio y es el argumento mediante el cual, se
pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un
hecho.
Concepto de Prueba Según Diversos Autores.
Según Devis Echandía.
Según Rengel Romberg.
Según Emilio Calvo Baca.
Según Carnelutti.
Según Goldschmidt.
Según Bello Lozano.
3. • Alegatos.
• Derecho Probatorio.
• Valoración de la prueba.
• Efecto procesal de la Prueba.
• El compromiso de la prueba no es otro que, crear el convencimiento procesal
de que son ciertos o inciertos los hechos alegados por las partes en el juicio. En
este sentido la doctrina Venezolana diferencia, según el grado de credibilidad
de ellos, varias categorías, entre las cuales se destacan:
• Prueba plena
• Prueba semiplena
• Prueba presuntiva
• Fuentes del Derecho.
• Fuentes del derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la
vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un
Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y
particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
• Clasificación de las Fuentes del Derecho.
• 1. Fuentes Históricas y Vigentes.
• 2. Fuentes Materiales y Reales.
• 3. Fuentes Formales.
• 4. Fuentes Directas e Indirectas.
• 5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.
4. Tema Nº 2
Objeto de las Pruebas
• TEORIAS DE LA PRUEBA.
• La Teoría Alemana.
• La Teoría Italiana.
• La Teoría Española.
• Juicios de Hecho y de Derecho.
• De acuerdo a lo establecido en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil,
es necesario llevar a cabo la distinción entre lo que es el juicio de hecho y el juicio
de derecho.
• A. Juicio de Hecho: Es aquél que puede transformarse en un juicio de derecho,
ya que estos está sujeto a prueba.
• B. Juicio de Derecho: Es aquel en el cual se dirimen circunstancias estrictamente
jurídicas que se prueban con la misma norma.
• Prueba de los Hechos: Es todo lo que pueda representar una conducta humana,
los sucesos o acontecimientos ya sean: voluntarios o involuntarios, individuales o
colectivos, y por último perceptibles.
5. Tema Nº 3
Objeto de la Prueba en el Derecho
Positivo Venezolano• Objeto de la Prueba.
• Hechos.
• Máximas de Experiencia.
• Preceptos o Normas Jurídicas.
• La Costumbre.
• Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Historia del Derecho Positivo Venezolano.
• El Derecho Positivo Venezolano.
• Hechos que no son objeto de prueba: Según la doctrina, los hechos que no necesitan
probarse son:
• Hechos Expresamente Admitidos.
• Hechos Tácitamente Admitidos.
• Hechos Notorios.
• Hechos Evidentes.
• Hechos no Pertinentes, Imposibles e Inverosímiles.
• Hechos prohibidos por la ley.
• Hechos Inmorales.
• Hechos Comunicacionales.
• Negociaciones Absolutas.
• La Contraprueba:
• Necesidad de las Pruebas:
• Concurso de Pruebas
6. • Clasificación de las Pruebas.
– Pruebas Directas o Inmediatas
– Pruebas Indirectas o Mediatas
– Pruebas Reales y Personales
– Pruebas Originales y Derivadas
– Pruebas Preconstituidas y por Constituir
– Pruebas Nominadas e Innominadas
– Pruebas Históricas y Críticas
– Pruebas Pertinentes e Impertinentes
– Pruebas Idóneas e Ineficaces
– Pruebas Útiles e Inútiles
– Pruebas Concurrentes y Singulares
– Pruebas Inmorales
– Pruebas por Percepción
– Pruebas por Presentación
– Prueba por Inducción o Deducción
– Prueba en Contrario:
7. Tema Nº 4
Principios Generales que Rigen la
Práctica de la Prueba
• Principio de Alteridad
• Principio de Adecuación
• Principio de Unidad
• Principio de Comunidad o Adquisición
• Principio de Publicidad
• Principio de Formalidad
• Principio de Libertad
• Principio de Legitimidad
• Principio de Concentración
• Principio de Inmediación
• Principio de Igualdad
• Principio de Lealtad
8. Tema Nº 5
La Carga de la Prueba
• La carga de la prueba.
• El artículo 506 del CPC, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho. Por lo tanto, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla,
y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho
extintivo de la obligación.
• Dicha carga y apreciación puede corresponder según el caso en concreto, bien sea: A las
partes o al Juez.
• Respecto de las partes
• Respecto del demandante
• Hechos Constitutivos: La prueba de éstos siempre corresponderá al actor, ya que
persigue el reconocimiento del derecho.
• Prueba del hecho Extintivo: Esta prueba corresponderá siempre al demandado.
• Prueba del hecho modificado o impeditivo: Puede corresponder tanto al actor como
al demandado. En el caso especifico del actor, cuando se trata de una acción declarativa: Si
alega la prescripción adquisitiva, una suspensión del término de la obligación, una excepción
de pago o la alegación de un hecho extintivo de las obligaciones que se le exigen. Mientras
que en el caso del demandado solo tiene que probar las excepciones o cuestiones previas.
• Hecho Negativo: Es un hecho frustrado, es decir, una circunstancia o acontecimiento
de la naturaleza, de la vida social o humana que tuvo expectativa de producirse pero qu8e
fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario.
• Hechos Notorios Según la Cátedra: Es el hecho que ocurre en un determinado
tiempo y espacio, el cual es conocido por el conglomerado que vive dentro de ese espacio.
9. • Características de los Hechos Notorios.
• No se requiere que el conocimiento sea universal.
• No se requiere que todos lo hayan presenciado, basta que esas
personas de mediana cultura lo conozcan.
• El hecho puede ser permanente o transitorio; lo importante que las
personas de mediana cultura y el juez lo conozcan.
• Inversión de la carga de la prueba.
• La inversión legal de la carga de la prueba se produce cuando
el demandado opone a la realidad del acto o negocio jurídico en que
se basa la demanda, otra realidad que lo deja sin eficacia. Dicha
inversión presupone como condiciones, que el demandado
reconozca explicita o implícitamente el hecho fundamental de la
demanda, y que el demandado alegue a su vez la existencia de un
hecho capaz de dejar total o parcialmente sin efecto o eficacia la
pretensión contenida en la demanda.
• Evaluación de las pruebas: Esta se lleva a cabo mediante la sana
crítica, es decir, es la prudente observación metodológica que hace
el juez de cada una de las pruebas, en razón del cumplimiento
formal, que según las normas legales que las autorizan, fueron
ejecutadas.
10. • No apertura del lapso Probatorio: De conformidad con lo establecido en
el artículo 389 del CPC, no se abrirá el lapso probatorio cuando:
• El punto sobre el cual verse la demanda, aparezca así por esta como por la
contestación, ser de Mero Derecho, en virtud de que el Derecho no es
materia de pruebas, sólo los hechos.
• El demandado acepte expresamente los hechos y solo haya contradicho el
Derecho.
• Las partes de común acuerdo, convengan en ello, pedimento que puede ser
en conjunto o por separado; o sólo con las pruebas que obran en los autos
o con los instrumentos que presenten hasta informes.
• Cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la
cual podrá presentarse hasta el acto de informes.
• Momentos de la Prueba
• Promoción
• Evacuación
11. Juicio Promoción Oposición Admisión Evacuación Aplicable
Ordinario
Art.388 CPC 15
3 3 30 -Vía ejecutiva,
-Hipoteca,
-Deslinde,
-Crédito Fiscal,
-Rendición de Cuentas
-Divorcio Contencioso
-Separación de Cuerpos
-Intimación + 1.500.000 bs.
Breve
Art.881 CPC
10 Días P.O.A.E -Interdictos
-Arrendamientos
-Juicio Honorarios de Abogados
-Cobro de Bolívares
-Intimación – 1.500.000bs.
-Venta con Reserva de Dominio
-Resolución De Contrato De Compraventa Con
Reserva De Dominio.
Prenda
Art.666
CPC
20 Días P.O.A.E.
Oral
Art.859
CPC
Actor-libelo3 días
luego de la
citación,
contestación
5días después
de la
contestación
se realiza la
promoción
5 días hora y
fecha
Pruebas de mérito
5 días de
despacho
luego de la
fijación de
los hechos.
3 días para
admitir
pruebas.
30 días fuera de
juicio.
Pruebas en el
proceso dentro
de los 30 días
ss máximo
-Derechos de Créditos u Obligaciones.
- Demanda de Transito
-Lo que considere que deban tramitarse por este
procedimiento.
-Demandas que no excedan de 2999 u.t con sus
excepciones. Art 859 ordinal 2º. CPC
Incidencias 8 días P.O.A.E Las pruebas especiales se pueden promover en
cualquier grado y estado de la causa.
-Doc. Público no fundamentales
- posiciones juradas
- juramento decisorio.
Laboral 1era audiencia
preliminar 10
días después
de la
notificación.
T.S.E.M
Audiencia Oral -Tribunal De Juicio
5días.
Evacuar.
-30días audiencia
oral
12. Tema Nº 7
Medios Probatorios
• Medios Probatorios. Son el conjunto de actividades que se realizan en
el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia
de la controversia. Son medios probatorios: la confesión, posiciones
juradas, el juramento decisorio, instrumentos o documentos públicos,
documentos privados, exhibición de documentos, tacha de instrumentos,
reconocimiento de instrumentos privados, prueba de: experticia,
testigos e inspección judicial.
• Condiciones de los Medios Probatorios
• La legalidad: Consiste en que el medio de prueba debe estar admitido
como tal en la ley.
• La oportunidad: Se refiere a que no basta emplear uno de los medios
que la ley franquea, sino que es preciso que se haga uso de él
oportunamente, dentro de los plazos que la ley señala.
• La publicidad: Se refiere a que las pruebas deben hacerse valer dentro
del término fijado por la ley, pero además con citación de la parte contra
la que se promueven. Por lo tanto, mientras no se reúne este requisito,
la prueba, a pesar de ser legal y oportuna, no surtirá efectos ni tendrá
validez.
• La pertinencia: Es la prueba que guarda relación con hechos
controvertidos.
13. Tema Nº 8
Prueba de Confesión
Confesión: Es un acto jurídico consistente en admitir como cierto o falso,
expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho, cuyas
consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la
declaración. (Arts: 403 al 419 CPC).
Clasificación de la Confesión:
• Expresa y ficta
• Tácita
• Simple y calificada
• Compleja
Naturaleza de la Confesión
Requisitos esenciales para la eficacia de la confesión:
• Capacidad
• Espontaneidad
• Oportunidad
14. Tema Nº 9
Prueba de Posiciones Juradas
Posiciones Juradas
Requisitos para que sean apreciadas las posiciones juradas:
• Que se haga por persona capaz de obligarse.
• Que se haga con pleno conocimiento y sin coacción.
• Que se haga sobre un hecho relacionado con el asunto de que se trate; y en
caso de que quien la exponga sea el mandatario, debe tener mandato vigente
para ello.
• Que en el acto se de cumplimiento a las formalidades legales.
Personas que pueden ser llamadas a absolver posiciones juradas
Oportunidad para proponer las posiciones juradas
¿Como deben formularse las posiciones juradas?
Limitaciones para pedir posiciones
El perjurio
15. Tema Nº 10
Prueba Documental
La prueba documental
Clasificación de la prueba documental.
• Documentos públicos: Son aquellos que emanan de funcionarios
públicos en el desempeño de sus funciones, tales como: los que son
autorizados con las solemnidades legales por un Registrador, por un
Juez u otro funcionario público que tenga facultad para dar fe pública,
en el lugar donde el instrumento se haya autorizado (Art. 1357 C.C).
• Documentos privados: Son todos aquellos escritos o documentos
contentivos de acuerdos, convenciones, constancias de hechos,
declaraciones unilaterales, emanados de personas privadas; cuyo valor
se sostiene entre quienes lo suscribieron o contra aquél que lo firmó, en
caso de que se trate de una declaración unilateral.
Efecto probatorio del documento público
Según el artículo 1359 del código civil…
16. Tema Nº 11
Documentos Públicos
Documentos ó instrumentos públicos
Requisitos para la validez de los documentos públicos:
• Que se cumplan las solemnidades legales.
• Que se sean acreditados con la presencia y autorización del
Registrador, Juez o empleado público, con facultades para dar fe
del acto.
• Que la actuación reúna en el mismo lugar a todas las personas
involucradas en el otorgamiento del documento, ya sea en el
despacho u oficina del funcionario.
Clases de documentos privados:
• Documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por
reconocidos
• Documentos privados no suscritos
• Documentos privados con apariencia de públicos
• Reconocimiento de Instrumentos Privados
17. Tema Nº 12
La Tacha
Tacha: Es un recurso legal que tiene por objeto invalidar los efectos
de un instrumento, sea éste público o privado.
Tacha de Falsedad
Es un recurso legal que consiste en alegar un motivo legal para
desestimar en un pleito los documentos públicos opuestos por la
contraparte con el carácter de prueba, esto con el fin de impugnar
total o parcialmente la eficacia probatoria de los mismos.
La tacha de instrumentos se puede interpretar en dos formas que
son:
• Tacha por la vía principal
• Tacha por vía incidental
Insistencia en la validez de la tacha del instrumento privado
Juicio de impugnación
18. La tacha de instrumentos privados: El artículo 443 del CPC establece que los
instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el código
civil (Art. 1381 C.C) estos motivos son:
• Cuando haya habido falsificación de firmas.
• Cuando la escritura misma se hubieren extendido maliciosamente y sin conocimiento
de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
• Cuando en el cuerpo de la escritura se hubieren hecho alteraciones materiales
capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Causales que no dan motivo a la tacha de instrumentos privados:
• La simulación.
• El fraude.
• El dolo.
Oportunidad legal para la tacha de instrumentos privados
El Cotejo
El Artículo 448, considera instrumentos indubitados los siguientes:
• Los que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.
• Los firmados ante un Registrador u otro funcionario público.
• Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuye
19. Tema Nº 13
Eficacia de la Estructura Privada
El Reconocimiento de firma: Es la declaración personal de
ser propia una determinada firma, la cual figura en un
escrito o documento, con independencia de las reservas
que se hagan en cuanto al texto o a la forma de obtención.
En el procedimiento tiene gran importancia, por cuanto
permite el juicio ejecutivo, aún siendo documento privado,
una vez que el deudor reconoce su firma.
El Reconocimiento Judicial: Es la diligencia que realiza el
Juez sólo o en unión de las partes, de los peritos o de los
testigos, para comprobar la existencia de una persona o de
una cosa, o bien la realidad de un hecho.
El Reconocimiento por vía principal: Es una tercera forma
de proponer el reconocimiento de instrumentos privados, el
cual se lleva a cabo a través de la vía ejecutiva (Art. 631 del
CPC), del reconocimiento intraprocesal (Art. 444 CPC) y por
demanda principal (Art. 450 CPC).
20. Tema Nº 14
Nociones sobre Prueba Pericial
Perito
La prueba de perito
Diferencias entre perito y testigo:
• El perito declara sobre el hecho existente en el momento de realizar la operación;
mientras el testigo declara sobre hechos que conoció con anterioridad al juicio.
• El perito examina; mientras el testigo es examinado.
• El perito tiene que hacer apreciaciones; mientras el testigo relata objetivamente los
hechos.
• El perito ilustra al Juez sobre los hechos comprobados; mientras el testigo proporciona
al Juez el conocimiento de los hechos.
Diferencia entre perito y Juez:
• El dictamen del perito debe ser apreciado según las reglas de la sana crítica; mientras
que el Juez decide la controversia.
• El perito es un auxiliar de justicia; mientras que el Juez es un administrador de justicia.
• Perito es la persona natural que por sus conocimientos sobre determinada ciencia
informa en un proceso judicial sobre hechos que se relacionan con su experiencia, y
que son objeto de la controversia; mientras que el Juez, es una persona natural
integrante del Poder Judicial, que como administrador de justicia se encarga de juzgar
los asuntos sometidos a su jurisdicción, teniendo la obligación de cumplir sus funciones
de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
21. Tema Nº 15
Objeto y Sujeto de la Experticia
• Experto: Es una persona natural que auxilia al Juez en la constatación de los
hechos y en la determinación de sus causas y efectos, cuando medie una
imposibilidad física o se requieran conocimientos especiales en la materia objeto del
juicio, los cuales son adquiridos a través de estudios realizados en una Institución de
Educación Superior, para lo cual debe haber obtenido título universitario.
• Prueba de experticia: Es un medio probatorio procesal obtenido a través del
uso de experto, los cuales aportan al Juez su opinión sobre la materia controvertida,
mediante la aplicación de métodos científicos para lograr la información requerida
dentro del proceso con la finalidad de demostrar o desvirtuar los hechos alegados.
• La razón de ser de la prueba de experticia está en la evidencia de que el Juez
no puede poseer todos los conocimientos científicos, que requiere la apreciación de
las diversas cuestiones que se plantean en los litigios. Par suplir esto se recurre a los
expertos en la materia, quienes ilustran o asesoran al Juez sobre el particular.
• El resultado de la prueba de experticia no es vinculante para el Juez, pero
aplicada conjuntamente con otras pruebas puede arrojar un resultado concreto.
Además, la experticia no puede ser utilizada para demostrar el derecho, pero para
demostrar los hechos sí.
• Promoción: La prueba de experticia debe ser promovida por escrito o por
diligencia en el lapso ordinario de promoción de pruebas, ya sea, con el líbelo, con
la contestación y con la tercería, debiéndose indicar con claridad y precisión los
puntos sobre los cuales debe efectuarse.
• Sobre que debe recaer la prueba de experticia: La experticia recaerá o se
efectuará sobre puntos de hecho cuando lo determine el tribunal de oficio, en los
casos permitidos por la ley o a petición de parte (Art. 451 CPC).
22. Clases de experticias:
• Experticia judicial: Es aquella que se práctica dentro del juicio.
• Experticia extrajudicial: Es aquella que se práctica fuera del juicio.
Por otra parte, hay otras clases de experticias como son:
• Experticia probatoria: Es aquella que tiene por objeto influir en la
convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los
hechos, así como sus efectos y causas en los resultados ya
producidos o susceptibles de ocurrir.
• Experticia decisoria: Es aquella que tiene por objeto una especial
determinación de carácter obligatorio para las partes.
¿Quienes puede ser expertos? Pueden ser expertos todas
aquellas personas que por su profesión, industria o arte tengan
conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.
23. Formas de nombramiento de expertos:
• Por acuerdo de partes: Cuando la experticia haya sido acordada a
pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para
hacer el nombramiento, debiendo presentar la constancia de que el
experto designado por ella aceptará el cargo. En dicho acto las
partes manifestarán si están de acuerdo en que la experticia sea
practicada por un solo experto y tratarán de convenir en su
nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un
solo experto, pero no lo hagan en su nombramiento el experto será
designado por el Juez.Si no convienen en que la experticia se
practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un
experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a
este último no acordaren su nombramiento.
• De oficio: Cuando la experticia haya sido acordada de oficio, el
Juez nombrará uno o tres expertos tomando en cuenta para ello la
importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los
cuales deben dictaminar los expertos.
Procedencia: La experticia procede a solicitud de parte o de oficio,
en los casos permitidos por la ley.
24. Formas de experticia:
• A petición de parte: Cuando la experticia ha sido promovida a instancia de parte,
ellas deberán concurrir al despacho del Tribunal en el día y la hora señalada en el
auto de admisión de la prueba, a los fines de hacer la designación del o los expertos.
A ese acto deberán llevar constancia escrita de aceptación del cargo por las
personas que se proponen designar cada una de las partes.
• De oficio: Es cuando el Juez designa a los expertos.
Ampliación de pruebas: El artículo 468 del CPC establece que el mismo día de su
consignación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede
solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los
puntos que señalen con brevedad y precisión. A criterio del Juez se acordará lo
solicitado, y en caso positivo ordenará conforme a lo pedido en un término no mayor
de cinco (05) días para que los expertos complementen el dictamen.
Auto para mejor proveer: El artículo 401 del CPC establece que una vez concluido el
lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica: Ordinal 5, que se
practique experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare
la que existiere en autos.
Admisión: La prueba de experticia debe ser admitida en la misma oportunidad en que
se dicte el auto, para todas las pruebas que se hayan promovido, esto es (Art. 398),
dentro de los tres (03) días siguientes a los tres que siguen a los primeros quince
(15) del término (Art. 397). En ese auto el Juez fijará una hora del segundo día
siguiente para proceder al nombramiento de experto.
25. • Momentos de nombramiento de expertos:
• Al tercer día después del acto.
• Al tercer día después de notificada.
• Atribuciones inherentes al experto: El experto debe poseer condiciones que
garanticen el buen resultado del examen de los hechos que se les encomiendan, por
lo tanto, deben tener conocimientos prácticos y científicos, dependiendo de la
naturaleza de la cuestión.
• Sustitución del experto.
• En caso de dudas sobre la capacidad del experto designado, la cual resulte
fundada, la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya debiendo la parte a
quien le fue revocado el nombramiento de su experto, designar otro dentro de las 24
horas siguientes. En caso de no hacerlo, el nombramiento lo hará el Tribunal (Art.
453). El perito designado por el Juez puede ser sustituido por acuerdo de las partes,
esto es perfectamente legítimo, porque la designación de los expertos corresponde a
las partes en igualdad de oportunidades, pero como siempre su número ha de ser
impar, es obvio que el experto impar, sea porque es uno solo o más, han de elegirlo
de común acuerdo ambas partes, y es solo en caso de falta de acuerdo para esa
designación, cuando el Tribunal resuelve el impace, haciendo el Juez la designación.
• Juramento de los expertos: Al tercer día siguiente a la designación de los
expertos, cualquiera que haya sido el método utilizado, y a la hora que el Juez, debe
haber fijado, sea en el mismo acto del nombramiento o por auto separado, y sin
necesidad de notificación. Deben concurrir los expertos designados a prestar el
juramento de desempeñar fielmente el cargo.
• Plazo para practicar la experticia: En el mismo acto en que se juramenten
los expertos y en la misma acta que al efecto se levante, el Juez previa consulta con
los expertos, fijará el tiempo en que deben practicar la prueba, el cual no excederá
de treinta (30) días, y podrá añadir el término de la distancia de ida y vuelta, respecto
del lugar de donde haya de practicarse la diligencia (Art. 460).
26. • Modo de practicarse la experticia: Los expertos
practicaran conjuntamente las diligencias. Las partes
podrán concurrir al acto personalmente o por delegados
que designarán por escrito dirigido a los expertos y
hacerles las observaciones que crean convenientes.
• Comienzo de la prueba: El artículo 466 del CPC,
impone a los expertos el deber de hacer constar en los
autos, por lo menos con 24 horas de anticipación, por
intermedio de cualquiera de ellos, el día, hora y lugar en
que se dará comienzo a las diligencias.
• Dictamen: El dictamen de los expertos deberá
rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su
comisionado, en la forma indicada por el Código Civil.
Se agregará inmediatamente a los autos y deberá
contener por lo menos: descripción detallada de lo que
fue objeto de la experticia, métodos o sistemas
utilizados en el examen, así como las conclusiones a
que han llegado los expertos.
27. Tema Nº 16
Inspección Judicial
Inspección Judicial: Consiste en el medio probatorio promovido ordinariamente dentro
del juicio a través del cual el juez constata personalmente, los hechos materiales que
fundamenta la controversia, ya sea de personas, cosas, lugares o documentos.
Clases de Inspección judicial:
• Inspección judicial litem: Es aquella que se realiza en el juicio.
• Inspección judicial extra litem: Es aquella que se realiza fuera del juicio.
Requisitos de la Prueba de Inspección Judicial extra litem:
• Tiene que existir un retardo que va a generar un perjuicio.
• Que las circunstancias puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del
tiempo.
• Debe existir el derecho a hacer la prueba anticipada para que no haya anticipación
en relación a la persona contra quien se dirija la prueba y ésta pueda eliminar las
circunstancias que se van a inspeccionar.
• La inspección judicial extra litem puede ser incluso más importante que la
inspección litem por el carácter de sorpresa que tienen. Puede hacerse en cualquier
estado y grado de la causa.
28. Diferencias entre la inspección judicial y la experticia:
• La inspección judicial la practica el Juez; mientras que la experticia
la practica el experto.
• La inspección judicial se practica en un solo acto pudiendo
prorrogarse; mientras que para la experticia se tienen treinta (30)
días para que sea practicada y se puede prorrogar por treinta días
más.
Valor probatorio de la inspección judicial: la inspección judicial
tiene valor de prueba plena respecto de los hechos comprobados
por el Juez, esto es que el Juez debe sentenciar de conformidad
con lo constatado mediante la misma.
Objeto: El objeto principal de la inspección judicial es hacer constar
las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas; y,
según el procedimiento, es para verificar o esclarecer aquellos
hechos sobre personas, cosas, lugares o documentos.
Promoción: La promoción se deberá hacer en la oportunidad dentro
de los quince (15) días que se le otorgan a ambas partes.
29. Tema Nº 17
Prueba Testimonial
• Prueba de Testigos: Está constituida por la declaración de la persona que no es
parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los
hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia. (Arts: 477 al
498 CPC).
• Clases de testigos:
• Testigos Presenciales: Son aquellos que han presenciado el evento que atestiguan,
es decir lo conocen por si mismo.
• Testigos Referenciales: Son aquellos que no han presenciado el evento que
atestiguan, o simplemente lo conocen por referencia de otras personas.
• Testigo experto: Es aquél que no vio el hecho, no estuvo presente, ni se lo
contaron, pero en razón de sus conocimientos científicos puede determinar a través
de cálculos matemáticos la presunción del hecho que el Tribunal puede tomar en
cuenta en su análisis, aun cuando no de plena prueba.
• Promoción de la prueba testimonial: Se promueve en el lapso de promoción
de pruebas. En el juicio oral debe promoverse conjuntamente con el líbelo de la
demanda, y debe presentarse para que sea válida.
• Modo de promoverla: la parte presentará al Tribunal la lista de los que deben
declarar, con expresión del domicilio de cada uno, debiéndose indicar el nombre,
apellido, cédula de identidad, dirección y la citación correspondiente del testigo
promovido.
30. • Valor probatorio: la prueba testimonial no es plena, ya que se deja
al Juez determinar el valor, pero no arbitrariamente, sino siguiendo
las reglas de la sana crítica, es decir, aplicando las reglas lógicas y
de relación entre los diversos testimonios y las demás pruebas
actuadas; no influyendo el número de testigos sino su calidad.
• Admisibilidad de la prueba de testigos: Una vez admitida la
prueba testimonial, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente
para el examen de los testigos sin necesidad de citación, a menos
que la parte la solicite expresamente.
•
• Incapacidades absolutas para ser testigo:
• El menor de doce (12) años.
• Los entredichos por causa de demencia (Art. 477 CPC).
• Quienes hagan profesión de testificar en juicio.
• El familiar directo y el cónyuge (Art. 479 CPC)
• El empleado doméstico.
31. • Incapacidades relativas para ser testigo:
• El magistrado en la causa que esté conociendo.
• El abogado o apoderado por la parte a quien represente.
• El vendedor, en causa de evicción, sobre la cosa vendida.
• Los socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía.
• El heredero presunto o donatario.
• El que tenga interés, aunque sea indirectamente en las resultas del
pleito.
• El amigo íntimo a favor de su amigo.
• El enemigo contra su enemigo.
• Tacha de Testigos: Es la impugnación que hace un litigante sobre
las condiciones personales o las declaraciones de un testigo, a
efectos de anular o de disminuir el valor probatorio de las mismas,
ya sea por falta de idoneidad, ya sea por tener interés en el litigio a
favor de la otra parte o por su relación de parentesco o amistad con
ella o bien enemistad con la parte que formula la tacha. (Arts: 499 al
501 CPC).
• Juramentos y generales de la ley: El testigo antes de contestar
prestará juramento de decir la verdad y declarará su nombre,
apellido, edad, cédula de identidad, estado civil, profesión y
domicilio, y si tiene impedimento para declarar.
32. Formas de presentación de testigos:
• Bajo emplazamiento: Esta se lleva
acabo mediante citación personal. No hay
citación por carteles.
• Bajo presentación: Esta se lleva acabo
cuando las partes se comprometen a
llevar al testigo.
Formalidades del examen
33. • ¿Quienes están exceptuados de
comparecer como testigos?
• El Presidente de la República o quien
haga sus veces.
• Los Ministros y Diputados a la Asamblea
Nacional.
• Los Gobernadores de Estados.
• Los Arzobispos y Obispos de
Arquidiócesis y Diócesis.
• Los integrantes del Alto mando Militar.
34. Tema Nº 18
La Prueba Libre
Medios probatorios: Son aquellos que dispone el Juez a pedimento
de cualquiera de las partes y aun de oficio, tales como: planos,
calcos y copias, aún fotográficas, de objetos, documentos y lugares,
y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas
o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos
o procedimientos mecánicos.
Reproducciones, copias y experimentos: Es un conjunto probatorio
novedoso en nuestra legislación nacional que tiene considerable
significación en la materia probatoria, porque introduce la utilización
de medios técnicos y científicos no contemplados anteriormente en
el CPC derogado., tales como: calcos y copias, fotografías de
objetos y lugares, reproducciones cinematográficas, reconstrucción
de los hechos, radiografías, radioscopia, análisis hematológica,
bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter científico, mediante
un experto de reconocida aptitud, nombrado por el tribunal.