material de apoyo para el estudio del derecho notarial en Guatemala y sus relaciones con otras ramas. mas descargas gratuitas en www,estuderecho.com/sitio
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Fuente y relación del derecho notarial con otras ramas
1. FUENTE DEL DERECHO NOTARIAL
En Guatemala, la única fuente del derecho
notarial es La Ley. Las otras fuentes,
únicamente le sirven para nutrirse.
En Guatemala, los Notarios pueden hacer
sólo lo que la ley permite. Esto se debe a la
función pública que se presta y no se puede
alegar en contra, la libertad de acción
regulada en la Constitución Política, de que
toda persona tiene derecho a hacer lo que la
ley no prohíbe es para personas particulares.
2. RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CON
OTRAS RAMAS
El derecho notarial se relaciona con todas las
ramas del derecho, pero principalmente con:
a) El Derecho Civil
b) El Derecho Mercantil
c) El Derecho Procesal Civil
d) El Derecho Administrativo
e) El Derecho Registral
3. DERECHO CIVIL
Entre las muchas instituciones que
regula el Derecho Civil, encontramos a
los Contratos y, estos son el contenido
del instrumento público, por regla
general.
4. DERECHO MERCANTIL
El Derecho Mercantil regula contratos como
las Sociedades Mercantiles, que por ser
solemnes necesariamente deben
constituirse o modificarse en escritura
pública y actos como el protesto de títulos-valores,
que salvo disposición expresa en
contrario, sólo se pueden hacer constar en
acta notarial. (Artículos 16, 339, 472 y 480
del Código de Comercio).
5. DERECHO PROCESAL CIVIL
La relación del derecho notarial con el
derecho procesal la encontramos, en
que ambos están formados por normas
que nos dan requisitos formales, con la
diferencia, de que en el derecho
procesal civil lo aplicamos cuando
existe litis, en cambio el derecho
notarial no.
6. DERECHO ADMINISTRATIVO
El Notario tiene muchas obligaciones ante la
administración pública y a esto se debe la
relación entre ambas ramas. Las
obligaciones del Notario no se contraen
solamente a avisos, sino que en algunos
casos resulta siendo un recaudador del
físico, el caso típico lo encontramos, cuando
paga el impuesto sobre compra venta y
permuta de bienes inmuebles, habiendo
recibido previamente el dinero de su cliente,
que es un caso muy usual en Guatemala.
7. DERECHO REGISTRAL
El autor Luis Carral y de Teresa, en su
obra Derecho Notarial y Derecho
Registral, dice que tanto el Derecho
Notarial como el Derecho Registral,
persiguen la seguridad Jurídica, razón
por la cual no deben estar separados,
ya que entre ellos existen vínculos y
dependencias recíprocas.
8. La relación del Derecho Notarial con el
Derecho Registral, estriba en que la mayoría
de actos y contratos que el Notario autoriza
en el instrumento público, llegan en
definitiva a los distintos registros públicos
para que sean operados. En Guatemala el
derecho registral forma parte del derecho
civil, estando contempladas sus normas en
el Código Civil, Decreto Ley 106.