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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO NÚMERO 32-2011<br />CONSIDERANDO:<br />Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia la creación de Juzgados y Tribunales, así como establecer su competencia, con el fin do asegurar la eficacia del servicio Judicial, en especial en los plazos establecidos en ley, para responder a la demanda de tutela judicial de los ciudadanos guatemaltecos.<br />POR TANTO:<br />Con base a lo considerado y para lo que al efecto establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47 y 52 del Código Procesal Penal; 53, 54 literal f), 58, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,<br />ACUERDA:<br />ORGANIZAR EL JUZGADO DE CONTROL DE EJECUCION DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL<br />ARTICULO 1.- El Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Guatemala, se organiza conforme el artículo 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo Número 24-2005, modificado por Acuerdo 7-2006, ambos de la Corte Suprema de Justicia, y estará integrado por los jueces que sean necesarios para cumplir con la responsabilidad de resolver en un plazo razonable.<br />Se designa un juez más al Juzgado de Control de Ejecución de medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, del departamento de Guatemala, quien conocerá de los casos nuevos que ingresen a partir de la vigencia del presente Acuerdo hasta el último día hábil del mes de febrero de dos mil doce. A partir del primer día hábil del mes de marzo del dos mil doce, los casos nuevos que ingresen se distribuirán de forma aleatoria y equitativa entre los dos jueces que integran el Juzgado.<br />ARTICULO 2.- El Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Guatemala, contará con el apoyo directo del personal auxiliar judicial que lo conforma, para la efectiva realización de la función jurisdiccional.<br />ARTICULO 3.- Los jueces que integran el Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, mantendrán coordinación entre sí, así como con el Secretario, con el propósito de garantizar la pronta y eficaz administración de justicia y evitar la demora en la tramitación de los procesos.<br />ARTICULO 4.- La asignación de los casos será en forma aleatoria y equitativa entre los jueces que integran el Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de acuerdo con el Sistema de Gestión de Tribunales, conociendo las causas hasta su finalización, según las reglas de la competencia.<br />ARTICULO 5.- La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a la Gerencia Financiera para que realice las previsiones presupuestarias correspondientes para la creación de una plaza de Juez de Primera Instancia. Mientras se realiza el trámite correspondiente, se designará un Juez de Primera Instancia Suplente.<br />Según sea necesario, y de conformidad con el informe de cargas de trabajo que, en su oportunidad, realice la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial, se adoptarán las medidas administrativas correspondientes para la designación gradual de más jueces de primera instancia.<br />ARTICULO 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.<br />Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.<br />Publicado en el Diario Oficial número 89, Tomo CCXCII, página 05, el 28 de Septiembre de 2011.<br />

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ACUERDO 32-2011 DE LA CSJ

  • 1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO NÚMERO 32-2011<br />CONSIDERANDO:<br />Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia la creación de Juzgados y Tribunales, así como establecer su competencia, con el fin do asegurar la eficacia del servicio Judicial, en especial en los plazos establecidos en ley, para responder a la demanda de tutela judicial de los ciudadanos guatemaltecos.<br />POR TANTO:<br />Con base a lo considerado y para lo que al efecto establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47 y 52 del Código Procesal Penal; 53, 54 literal f), 58, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,<br />ACUERDA:<br />ORGANIZAR EL JUZGADO DE CONTROL DE EJECUCION DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL<br />ARTICULO 1.- El Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Guatemala, se organiza conforme el artículo 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo Número 24-2005, modificado por Acuerdo 7-2006, ambos de la Corte Suprema de Justicia, y estará integrado por los jueces que sean necesarios para cumplir con la responsabilidad de resolver en un plazo razonable.<br />Se designa un juez más al Juzgado de Control de Ejecución de medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, del departamento de Guatemala, quien conocerá de los casos nuevos que ingresen a partir de la vigencia del presente Acuerdo hasta el último día hábil del mes de febrero de dos mil doce. A partir del primer día hábil del mes de marzo del dos mil doce, los casos nuevos que ingresen se distribuirán de forma aleatoria y equitativa entre los dos jueces que integran el Juzgado.<br />ARTICULO 2.- El Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Guatemala, contará con el apoyo directo del personal auxiliar judicial que lo conforma, para la efectiva realización de la función jurisdiccional.<br />ARTICULO 3.- Los jueces que integran el Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, mantendrán coordinación entre sí, así como con el Secretario, con el propósito de garantizar la pronta y eficaz administración de justicia y evitar la demora en la tramitación de los procesos.<br />ARTICULO 4.- La asignación de los casos será en forma aleatoria y equitativa entre los jueces que integran el Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de acuerdo con el Sistema de Gestión de Tribunales, conociendo las causas hasta su finalización, según las reglas de la competencia.<br />ARTICULO 5.- La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a la Gerencia Financiera para que realice las previsiones presupuestarias correspondientes para la creación de una plaza de Juez de Primera Instancia. Mientras se realiza el trámite correspondiente, se designará un Juez de Primera Instancia Suplente.<br />Según sea necesario, y de conformidad con el informe de cargas de trabajo que, en su oportunidad, realice la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial, se adoptarán las medidas administrativas correspondientes para la designación gradual de más jueces de primera instancia.<br />ARTICULO 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.<br />Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.<br />Publicado en el Diario Oficial número 89, Tomo CCXCII, página 05, el 28 de Septiembre de 2011.<br />