SlideShare una empresa de Scribd logo
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 388-2010<br />Guatemala, 29 de diciembre del 2010<br />EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />CONSIDERANDO<br />Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, y que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social, por lo que se hace necesario la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.<br />CONSIDERANDO<br />Que una de las funciones del Estado es garantizar un régimen económico y social a los habitantes del país fundado en principios de justicia social, por lo que es una obligación del mismo promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa de un ajuste en los salarios mínimos de manera que los trabajadores puedan mejorar su nivel de vida y el de su familia.<br />CONSIDERANDO<br />Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligaciones fundamentales del Estado, la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como el de crear condiciones adecuadas para generar altos niveles de productividad, por lo que se considera procedente el aumento del salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila, con el objeto de atender las necesidades de este tipo de empresas establecidas en nuestro país, las cuales generan empleo en beneficio de la clase trabajadora.<br />POR TANTO<br />En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 102 literal f) y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 101 de la misma Constitución, 3 del Convenio 131 Sobre la Fijación de Salarios Mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.<br />ACUERDA:<br />Fijar los siguientes:<br />SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, NO AGRICOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA<br />ARTICULO 1.- Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas. Para las Actividades Agrícolas se fija el salario mínimo de SESENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.63.70), DIARIOS, equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMAS DE QUETZAL (Q.7.9625) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la Jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil once.<br />ARTICULO 2.- Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas. Para las Actividades No Agrícolas se fija el salario mínimo de SESENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.63.70), DIARIOS, equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q. 7.9625) POR HORA en Jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil once.<br />ARTICULO 3.- Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila. Para la Actividad Exportadora y de Maquila, regulada por el Decreto 28-89, del Congreso de la República y sus reformas; se fija el salario mínimo de CINCUENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.59.45), DIARIOS, equivalente a SIETE QUETZALES CON CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q.7.43125) POR HORA en Jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la Jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil once.<br />ARTICULO 4.- Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, por Actividades Agrícolas se entiende: Las comprendidas en la categoría de tabulación A, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas- CIIU-Revisión Tres, de la Organización de las Naciones Unidas; por Actividades No Agrícolas se entiende las comprendidas en las Categorías de Tabulación de la B a la P de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.<br />ARTICULO 5.- Derechos Adquiridos. El presente Acuerdo no implica renuncia del trabajador, ni abandono del empleador, de convenios preexistentes más favorables al trabajador.<br />ARTICULO 6.- Jornadas de Trabajo. Salvo los trabajos no sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo, así como las excepciones legales, la Jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La Jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. La Jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.<br />Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los Artículos 116 y 117 del Código de Trabajo, para la Jornada ordinaria o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye Jornada extraordinaria y debe ser remunerada tal y como lo establece el artículo 121 del Código de Trabajo.<br />ARTICULO 7.- Casos Especiales. Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganan por pieza o precio alzado, o a destajo, de conformidad con la ley.<br />ARTICULO 8.- Sanciones. A los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondrá una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales establecido para las Actividades No Agrícolas de conformidad con el artículo 272 literal c) del Código de Trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a recuperar las sumas que se les adeuden por ese motivo.<br />ARTICULO 9.- Bonificación-incentivo. Los salarios mínimos establecidos por este Acuerdo deben entenderse sin menoscabo de la Bonificación-incentivo ya fijados para los trabajadores del sector privado tal y como lo establece el Decreto número 78-89 del Congreso de la República y sus reformas.<br />ARTICULO 10.- Salario Mínimo. El objeto del salario mínimo es lograr que un mayor número de trabajadores devenguen salarios que sean superiores a los fijados en este Acuerdo, en consecuencia, el Organismo Ejecutivo promoverá políticas salariales para que las empresas adopten mejores sistemas de remuneración para que los trabajadores tengan un mejor nivel de vida.Se exhorta a los empleadores para que busquen e implementen en sus actividades laborales métodos de remuneración para buscar la competitividad y mejorar los ingresos de los trabajadores.<br />ARTICULO 11.- Promoción de la Implementación de Sistemas Salariales por Producción. Con el fin de procurar un régimen laboral para el país conforme a los principios de justicia social a través de generación de empleo digno y darle cumplimiento a los Compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Guatemala y por los sectores Trabajador y Empleador organizados, se designa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que coordine sus acciones con el instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, para que dentro del marco de sus atribuciones legales preste asesoría que requieran las empresas interesadas en aplicar esquemas voluntarios de remuneración por producción de los trabajadores.<br />ARTICULO 12.- Prohibición. Se prohíbe aumentar la unidad de medida en las tareas de destajo por efecto de este nuevo salario mínimo, cualquier aumento en las tareas debe tener su correspondiente remuneración y será pactado entre las partes interesadas, y en caso contrario será nulo.<br />ARTICULO 13.- Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el uno de enero de dos mil once y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.<br />Publicado en el Diario Oficial número 98, Tomo CCXC, páginas 01 y 02, el 30 de Diciembre de 2010. <br />
Acuerdo Gubernativo No. 388-2010
Acuerdo Gubernativo No. 388-2010

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tema5 jornada de trabaj opptx
Tema5 jornada de trabaj opptxTema5 jornada de trabaj opptx
Tema5 jornada de trabaj opptx
Francisco Javier Sabio Doñas
 
Salario minimo
Salario minimoSalario minimo
Salario minimo
Irma Marivy
 
Comparación estatuto y convenio
Comparación estatuto y convenioComparación estatuto y convenio
Comparación estatuto y convenio
Alejandro Clemente Fernández
 
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral HondurasJornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Marvin Espinal
 
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
jopelgar
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
Sergio Franco
 
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajoTema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Raúl Lucía Jareño Jareño
 
Cuadro comparativo lottt_2012 y 1997
Cuadro comparativo lottt_2012 y 1997Cuadro comparativo lottt_2012 y 1997
Cuadro comparativo lottt_2012 y 1997
oscarlaya1979
 
reforma laboral 2012
reforma laboral 2012reforma laboral 2012
reforma laboral 2012
Ugt Gran Via Dos
 
¿Conoces la REFORMA LABORAL?
¿Conoces la REFORMA LABORAL?¿Conoces la REFORMA LABORAL?
¿Conoces la REFORMA LABORAL?
Asamblea_Logrono
 
Power point fol
Power point folPower point fol
Power point fol
davidmy16
 
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
CESAR GUSTAVO
 
Cuadro comparativo reforma laboral
Cuadro comparativo reforma laboralCuadro comparativo reforma laboral
Cuadro comparativo reforma laboral
Fundación Rafael Preciado-Hernández
 
Jornada de trabajo en hostelería
Jornada de trabajo en hosteleríaJornada de trabajo en hostelería
Jornada de trabajo en hostelería
José Luis
 
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURASCÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
Carlos Ernesto Alvarenga Arias
 
Fol 5 modificación, suspension y extinción del contrato 2014, versión 97-2003
Fol 5 modificación, suspension y extinción del contrato   2014, versión 97-2003Fol 5 modificación, suspension y extinción del contrato   2014, versión 97-2003
Fol 5 modificación, suspension y extinción del contrato 2014, versión 97-2003
jossansan1
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
Odri Reyes
 
Trabajo utilidades (2)
Trabajo utilidades (2)Trabajo utilidades (2)
Trabajo utilidades (2)
cesarsp1
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Gijón 2014.
Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Gijón 2014.Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Gijón 2014.
Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Gijón 2014.
Carmen Llaneza
 

La actualidad más candente (20)

Tema5 jornada de trabaj opptx
Tema5 jornada de trabaj opptxTema5 jornada de trabaj opptx
Tema5 jornada de trabaj opptx
 
Salario minimo
Salario minimoSalario minimo
Salario minimo
 
Comparación estatuto y convenio
Comparación estatuto y convenioComparación estatuto y convenio
Comparación estatuto y convenio
 
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral HondurasJornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
 
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
 
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajoTema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
 
Cuadro comparativo lottt_2012 y 1997
Cuadro comparativo lottt_2012 y 1997Cuadro comparativo lottt_2012 y 1997
Cuadro comparativo lottt_2012 y 1997
 
reforma laboral 2012
reforma laboral 2012reforma laboral 2012
reforma laboral 2012
 
¿Conoces la REFORMA LABORAL?
¿Conoces la REFORMA LABORAL?¿Conoces la REFORMA LABORAL?
¿Conoces la REFORMA LABORAL?
 
Power point fol
Power point folPower point fol
Power point fol
 
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
 
Cuadro comparativo reforma laboral
Cuadro comparativo reforma laboralCuadro comparativo reforma laboral
Cuadro comparativo reforma laboral
 
Jornada de trabajo en hostelería
Jornada de trabajo en hosteleríaJornada de trabajo en hostelería
Jornada de trabajo en hostelería
 
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURASCÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
 
Fol 5 modificación, suspension y extinción del contrato 2014, versión 97-2003
Fol 5 modificación, suspension y extinción del contrato   2014, versión 97-2003Fol 5 modificación, suspension y extinción del contrato   2014, versión 97-2003
Fol 5 modificación, suspension y extinción del contrato 2014, versión 97-2003
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
 
Trabajo utilidades (2)
Trabajo utilidades (2)Trabajo utilidades (2)
Trabajo utilidades (2)
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
 
Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Gijón 2014.
Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Gijón 2014.Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Gijón 2014.
Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Gijón 2014.
 

Destacado

Humadow presentation
Humadow presentationHumadow presentation
Humadow presentation
Elia Montes
 
Propuesta red social
Propuesta red socialPropuesta red social
Propuesta red social
Magdalena Ramírez
 
Art m inf.2
Art m inf.2Art m inf.2
Art m inf.2
Diana Ferreira
 
Dispositivos de networking
Dispositivos de networkingDispositivos de networking
Dispositivos de networking
tati-pineda
 
Unidad 11
Unidad 11Unidad 11
Evaluación en el aula
Evaluación en el aulaEvaluación en el aula
Evaluación en el aula
Fernando Santander
 
La amistad
La amistadLa amistad
La amistad
TATIANAFLI
 
5 Integración de las nntt, en los centros que carecen
5 Integración de las nntt, en los centros que carecen5 Integración de las nntt, en los centros que carecen
5 Integración de las nntt, en los centros que carecen
Blanca Romero
 
Organización de Procesos y Procedimiento
Organización de Procesos y ProcedimientoOrganización de Procesos y Procedimiento
Organización de Procesos y Procedimiento
Lenin Quilisimba
 
Una nueva politica penitenciaria, para bajar el indice de delitos en Peru
Una nueva politica penitenciaria, para bajar el indice de delitos en PeruUna nueva politica penitenciaria, para bajar el indice de delitos en Peru
Una nueva politica penitenciaria, para bajar el indice de delitos en Peru
VILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
Reingenieria
ReingenieriaReingenieria
Reingenieria
elianasig
 
Erika avella sonia calderon
Erika avella sonia calderonErika avella sonia calderon
Erika avella sonia calderon
bunixha
 
Una cerveza
Una cervezaUna cerveza
Una cerveza
titohatson
 
Google docs
Google docsGoogle docs
Google docs
alcatrazodst
 
Anatomia tema 3
Anatomia tema 3Anatomia tema 3
Anatomia tema 3
DrAngelMartinez
 
Protocolo de investigacion
Protocolo de investigacionProtocolo de investigacion
Protocolo de investigacion
Gus Alvarez
 
Cuestionario[1]
Cuestionario[1]Cuestionario[1]
Informatica 2
Informatica 2Informatica 2
Informatica 2
kterine9424
 
Beneficios de la web 2
Beneficios de la web 2Beneficios de la web 2
Beneficios de la web 2
Miguel Martínez
 

Destacado (20)

Humadow presentation
Humadow presentationHumadow presentation
Humadow presentation
 
Propuesta red social
Propuesta red socialPropuesta red social
Propuesta red social
 
Art m inf.2
Art m inf.2Art m inf.2
Art m inf.2
 
Dispositivos de networking
Dispositivos de networkingDispositivos de networking
Dispositivos de networking
 
Unidad 11
Unidad 11Unidad 11
Unidad 11
 
Evaluación en el aula
Evaluación en el aulaEvaluación en el aula
Evaluación en el aula
 
La amistad
La amistadLa amistad
La amistad
 
5 Integración de las nntt, en los centros que carecen
5 Integración de las nntt, en los centros que carecen5 Integración de las nntt, en los centros que carecen
5 Integración de las nntt, en los centros que carecen
 
Organización de Procesos y Procedimiento
Organización de Procesos y ProcedimientoOrganización de Procesos y Procedimiento
Organización de Procesos y Procedimiento
 
Una nueva politica penitenciaria, para bajar el indice de delitos en Peru
Una nueva politica penitenciaria, para bajar el indice de delitos en PeruUna nueva politica penitenciaria, para bajar el indice de delitos en Peru
Una nueva politica penitenciaria, para bajar el indice de delitos en Peru
 
Exipto
ExiptoExipto
Exipto
 
Reingenieria
ReingenieriaReingenieria
Reingenieria
 
Erika avella sonia calderon
Erika avella sonia calderonErika avella sonia calderon
Erika avella sonia calderon
 
Una cerveza
Una cervezaUna cerveza
Una cerveza
 
Google docs
Google docsGoogle docs
Google docs
 
Anatomia tema 3
Anatomia tema 3Anatomia tema 3
Anatomia tema 3
 
Protocolo de investigacion
Protocolo de investigacionProtocolo de investigacion
Protocolo de investigacion
 
Cuestionario[1]
Cuestionario[1]Cuestionario[1]
Cuestionario[1]
 
Informatica 2
Informatica 2Informatica 2
Informatica 2
 
Beneficios de la web 2
Beneficios de la web 2Beneficios de la web 2
Beneficios de la web 2
 

Similar a Acuerdo Gubernativo No. 388-2010

Decreto 56: Tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del comercio y ...
Decreto 56: Tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del comercio y ...Decreto 56: Tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del comercio y ...
Decreto 56: Tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del comercio y ...
Miguel A. C. Sánchez
 
Las remuneraciones derecho laboral 2013
Las remuneraciones derecho laboral 2013Las remuneraciones derecho laboral 2013
Las remuneraciones derecho laboral 2013
Mirta Hnriquez
 
Parámetros para la fijación del Salario Mínimo.pptx
Parámetros para la fijación del Salario Mínimo.pptxParámetros para la fijación del Salario Mínimo.pptx
Parámetros para la fijación del Salario Mínimo.pptx
LauraAlfaroBoceldeGo
 
Regimen laboral agrario
Regimen laboral agrarioRegimen laboral agrario
Regimen laboral agrario
Philips Hoyos
 
Ley de competitividad y productividad.pdf
Ley de competitividad y productividad.pdfLey de competitividad y productividad.pdf
Ley de competitividad y productividad.pdf
XiomaraEspinozaCarlo1
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
Diana Cáceres Guzmán
 
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO  (RESUMEN)ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO  (RESUMEN)
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)
CUT
 
Sector agrario
Sector agrarioSector agrario
Remuneraciones
RemuneracionesRemuneraciones
Remuneraciones
Erika Cadena
 
Articulo 003
Articulo 003Articulo 003
Articulo 003
pavl78
 
4 11978 32997
4 11978 329974 11978 32997
Las remuneraciones derecho laboral 2013
Las remuneraciones derecho laboral 2013Las remuneraciones derecho laboral 2013
Las remuneraciones derecho laboral 2013
Mirta Henriquez
 
Salario ernesto salazar
Salario ernesto salazarSalario ernesto salazar
Salario ernesto salazar
ErnestoSalazar35
 
Beneficios de los Trabajadores en la MYPE
Beneficios de los Trabajadores en la MYPEBeneficios de los Trabajadores en la MYPE
Beneficios de los Trabajadores en la MYPE
Instituto Juan Bosco de Huánuco
 
Decreto 54: Tarifa de salarios mínimos para los trabajadores agropecuarios.
Decreto 54: Tarifa de salarios mínimos para los trabajadores agropecuarios.Decreto 54: Tarifa de salarios mínimos para los trabajadores agropecuarios.
Decreto 54: Tarifa de salarios mínimos para los trabajadores agropecuarios.
Miguel A. C. Sánchez
 
Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017
Instituto Politécnico Nacional (Oficial)
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
JAZTEL COMUNICACIONES
 
Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype)
Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype)Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype)
Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype)
Alan Chero
 
Salario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completoSalario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completo
Yolis Payes
 
Regimen laboral especial mype
Regimen laboral especial mypeRegimen laboral especial mype
Regimen laboral especial mype
Yamileth Herrera Cordova
 

Similar a Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 (20)

Decreto 56: Tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del comercio y ...
Decreto 56: Tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del comercio y ...Decreto 56: Tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del comercio y ...
Decreto 56: Tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del comercio y ...
 
Las remuneraciones derecho laboral 2013
Las remuneraciones derecho laboral 2013Las remuneraciones derecho laboral 2013
Las remuneraciones derecho laboral 2013
 
Parámetros para la fijación del Salario Mínimo.pptx
Parámetros para la fijación del Salario Mínimo.pptxParámetros para la fijación del Salario Mínimo.pptx
Parámetros para la fijación del Salario Mínimo.pptx
 
Regimen laboral agrario
Regimen laboral agrarioRegimen laboral agrario
Regimen laboral agrario
 
Ley de competitividad y productividad.pdf
Ley de competitividad y productividad.pdfLey de competitividad y productividad.pdf
Ley de competitividad y productividad.pdf
 
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
ParticipacióN Trabajadores Utilidades Dl 892
 
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO  (RESUMEN)ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO  (RESUMEN)
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)
 
Sector agrario
Sector agrarioSector agrario
Sector agrario
 
Remuneraciones
RemuneracionesRemuneraciones
Remuneraciones
 
Articulo 003
Articulo 003Articulo 003
Articulo 003
 
4 11978 32997
4 11978 329974 11978 32997
4 11978 32997
 
Las remuneraciones derecho laboral 2013
Las remuneraciones derecho laboral 2013Las remuneraciones derecho laboral 2013
Las remuneraciones derecho laboral 2013
 
Salario ernesto salazar
Salario ernesto salazarSalario ernesto salazar
Salario ernesto salazar
 
Beneficios de los Trabajadores en la MYPE
Beneficios de los Trabajadores en la MYPEBeneficios de los Trabajadores en la MYPE
Beneficios de los Trabajadores en la MYPE
 
Decreto 54: Tarifa de salarios mínimos para los trabajadores agropecuarios.
Decreto 54: Tarifa de salarios mínimos para los trabajadores agropecuarios.Decreto 54: Tarifa de salarios mínimos para los trabajadores agropecuarios.
Decreto 54: Tarifa de salarios mínimos para los trabajadores agropecuarios.
 
Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype)
Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype)Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype)
Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (mype)
 
Salario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completoSalario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completo
 
Regimen laboral especial mype
Regimen laboral especial mypeRegimen laboral especial mype
Regimen laboral especial mype
 

Más de IUS - URL

Arancel del Registro de las Personas Juridicas
Arancel del Registro de las Personas JuridicasArancel del Registro de las Personas Juridicas
Arancel del Registro de las Personas Juridicas
IUS - URL
 
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
IUS - URL
 
Global undergraduate exchange program
Global undergraduate exchange programGlobal undergraduate exchange program
Global undergraduate exchange program
IUS - URL
 
Beca - CIDH - OEA
Beca - CIDH - OEABeca - CIDH - OEA
Beca - CIDH - OEA
IUS - URL
 
Dto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. Legislativo
Dto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. LegislativoDto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. Legislativo
Dto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. Legislativo
IUS - URL
 
Ley de Extinción de Dominio
Ley de Extinción de DominioLey de Extinción de Dominio
Ley de Extinción de Dominio
IUS - URL
 
ACUERDO 32-2011 DE LA CSJ
ACUERDO 32-2011 DE LA CSJACUERDO 32-2011 DE LA CSJ
ACUERDO 32-2011 DE LA CSJ
IUS - URL
 
Sentencia caso portillo
Sentencia caso portilloSentencia caso portillo
Sentencia caso portillo
IUS - URL
 
Colores y valores timbres
Colores y valores timbresColores y valores timbres
Colores y valores timbres
IUS - URL
 
Acuerdo CSJ 31 2011
Acuerdo CSJ 31 2011 Acuerdo CSJ 31 2011
Acuerdo CSJ 31 2011
IUS - URL
 
Procedimiento aprobación planos catastrales
Procedimiento aprobación planos catastralesProcedimiento aprobación planos catastrales
Procedimiento aprobación planos catastrales
IUS - URL
 
Decreto no. 25 97
Decreto no. 25 97Decreto no. 25 97
Decreto no. 25 97
IUS - URL
 

Más de IUS - URL (12)

Arancel del Registro de las Personas Juridicas
Arancel del Registro de las Personas JuridicasArancel del Registro de las Personas Juridicas
Arancel del Registro de las Personas Juridicas
 
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
 
Global undergraduate exchange program
Global undergraduate exchange programGlobal undergraduate exchange program
Global undergraduate exchange program
 
Beca - CIDH - OEA
Beca - CIDH - OEABeca - CIDH - OEA
Beca - CIDH - OEA
 
Dto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. Legislativo
Dto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. LegislativoDto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. Legislativo
Dto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. Legislativo
 
Ley de Extinción de Dominio
Ley de Extinción de DominioLey de Extinción de Dominio
Ley de Extinción de Dominio
 
ACUERDO 32-2011 DE LA CSJ
ACUERDO 32-2011 DE LA CSJACUERDO 32-2011 DE LA CSJ
ACUERDO 32-2011 DE LA CSJ
 
Sentencia caso portillo
Sentencia caso portilloSentencia caso portillo
Sentencia caso portillo
 
Colores y valores timbres
Colores y valores timbresColores y valores timbres
Colores y valores timbres
 
Acuerdo CSJ 31 2011
Acuerdo CSJ 31 2011 Acuerdo CSJ 31 2011
Acuerdo CSJ 31 2011
 
Procedimiento aprobación planos catastrales
Procedimiento aprobación planos catastralesProcedimiento aprobación planos catastrales
Procedimiento aprobación planos catastrales
 
Decreto no. 25 97
Decreto no. 25 97Decreto no. 25 97
Decreto no. 25 97
 

Acuerdo Gubernativo No. 388-2010

  • 1. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 388-2010<br />Guatemala, 29 de diciembre del 2010<br />EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />CONSIDERANDO<br />Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, y que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social, por lo que se hace necesario la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.<br />CONSIDERANDO<br />Que una de las funciones del Estado es garantizar un régimen económico y social a los habitantes del país fundado en principios de justicia social, por lo que es una obligación del mismo promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa de un ajuste en los salarios mínimos de manera que los trabajadores puedan mejorar su nivel de vida y el de su familia.<br />CONSIDERANDO<br />Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligaciones fundamentales del Estado, la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como el de crear condiciones adecuadas para generar altos niveles de productividad, por lo que se considera procedente el aumento del salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila, con el objeto de atender las necesidades de este tipo de empresas establecidas en nuestro país, las cuales generan empleo en beneficio de la clase trabajadora.<br />POR TANTO<br />En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 102 literal f) y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 101 de la misma Constitución, 3 del Convenio 131 Sobre la Fijación de Salarios Mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.<br />ACUERDA:<br />Fijar los siguientes:<br />SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, NO AGRICOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA<br />ARTICULO 1.- Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas. Para las Actividades Agrícolas se fija el salario mínimo de SESENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.63.70), DIARIOS, equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMAS DE QUETZAL (Q.7.9625) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la Jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil once.<br />ARTICULO 2.- Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas. Para las Actividades No Agrícolas se fija el salario mínimo de SESENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.63.70), DIARIOS, equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q. 7.9625) POR HORA en Jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil once.<br />ARTICULO 3.- Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila. Para la Actividad Exportadora y de Maquila, regulada por el Decreto 28-89, del Congreso de la República y sus reformas; se fija el salario mínimo de CINCUENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.59.45), DIARIOS, equivalente a SIETE QUETZALES CON CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q.7.43125) POR HORA en Jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la Jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil once.<br />ARTICULO 4.- Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, por Actividades Agrícolas se entiende: Las comprendidas en la categoría de tabulación A, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas- CIIU-Revisión Tres, de la Organización de las Naciones Unidas; por Actividades No Agrícolas se entiende las comprendidas en las Categorías de Tabulación de la B a la P de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.<br />ARTICULO 5.- Derechos Adquiridos. El presente Acuerdo no implica renuncia del trabajador, ni abandono del empleador, de convenios preexistentes más favorables al trabajador.<br />ARTICULO 6.- Jornadas de Trabajo. Salvo los trabajos no sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo, así como las excepciones legales, la Jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La Jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. La Jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.<br />Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los Artículos 116 y 117 del Código de Trabajo, para la Jornada ordinaria o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye Jornada extraordinaria y debe ser remunerada tal y como lo establece el artículo 121 del Código de Trabajo.<br />ARTICULO 7.- Casos Especiales. Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganan por pieza o precio alzado, o a destajo, de conformidad con la ley.<br />ARTICULO 8.- Sanciones. A los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondrá una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales establecido para las Actividades No Agrícolas de conformidad con el artículo 272 literal c) del Código de Trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a recuperar las sumas que se les adeuden por ese motivo.<br />ARTICULO 9.- Bonificación-incentivo. Los salarios mínimos establecidos por este Acuerdo deben entenderse sin menoscabo de la Bonificación-incentivo ya fijados para los trabajadores del sector privado tal y como lo establece el Decreto número 78-89 del Congreso de la República y sus reformas.<br />ARTICULO 10.- Salario Mínimo. El objeto del salario mínimo es lograr que un mayor número de trabajadores devenguen salarios que sean superiores a los fijados en este Acuerdo, en consecuencia, el Organismo Ejecutivo promoverá políticas salariales para que las empresas adopten mejores sistemas de remuneración para que los trabajadores tengan un mejor nivel de vida.Se exhorta a los empleadores para que busquen e implementen en sus actividades laborales métodos de remuneración para buscar la competitividad y mejorar los ingresos de los trabajadores.<br />ARTICULO 11.- Promoción de la Implementación de Sistemas Salariales por Producción. Con el fin de procurar un régimen laboral para el país conforme a los principios de justicia social a través de generación de empleo digno y darle cumplimiento a los Compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Guatemala y por los sectores Trabajador y Empleador organizados, se designa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que coordine sus acciones con el instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, para que dentro del marco de sus atribuciones legales preste asesoría que requieran las empresas interesadas en aplicar esquemas voluntarios de remuneración por producción de los trabajadores.<br />ARTICULO 12.- Prohibición. Se prohíbe aumentar la unidad de medida en las tareas de destajo por efecto de este nuevo salario mínimo, cualquier aumento en las tareas debe tener su correspondiente remuneración y será pactado entre las partes interesadas, y en caso contrario será nulo.<br />ARTICULO 13.- Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el uno de enero de dos mil once y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.<br />Publicado en el Diario Oficial número 98, Tomo CCXC, páginas 01 y 02, el 30 de Diciembre de 2010. <br />