Este decreto supremo recupera para el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca las acciones de la ex Prefectura de Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA) que fueron transferidas a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) en 1999 como parte de las políticas de privatización de la década de 1990. Se dispone la transferencia del 33.34% de las acciones de FANCESA al gobierno departamental de Chuquisaca y se establece un plazo
Habilitar el traslado para varados en el país: cómo se pide autorización Andrés Oliva
El gobierno nacional dispuso que cada provincia administrará un registro de las personas que desean regresar a su domicilio de residencia habitual indicado en el DNI.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Aprueban listados que contienen los Valores
Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados
en los departamentos de Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,
Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes,
Ucayali y la Provincia Constitucional del
Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 414-2017-VIVIENDA
ANEXO III
CUADRO DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y
PERMANENTES PARA LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA Y SELVA
EJERCICIO FISCAL 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del
Lago Titicaca
Habilitar el traslado para varados en el país: cómo se pide autorización Andrés Oliva
El gobierno nacional dispuso que cada provincia administrará un registro de las personas que desean regresar a su domicilio de residencia habitual indicado en el DNI.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Aprueban listados que contienen los Valores
Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados
en los departamentos de Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,
Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes,
Ucayali y la Provincia Constitucional del
Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 414-2017-VIVIENDA
ANEXO III
CUADRO DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y
PERMANENTES PARA LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA Y SELVA
EJERCICIO FISCAL 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del
Lago Titicaca
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
La fiscalía amenaza con más “pruebas” que habrían surgido en último momento y un emisario del Ministerio de Gobierno ofrece procedimiento abreviado, es decir, que Uría acepte una culpa inexistente a cambio de libertad o 15 años de cárcel de la mano del ministro —o acaso juez— Eduardo del Castillo.
Contar con un Protocolo de Atención al Usuario permitirá establecer
parámetros de comunicación, sino que también ayudará a los
servidores judiciales a seguir una misma línea de comunicación que
responda las preguntas y quejas de los usuarios, litigantes y abogados
sin contratiempos.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo sabre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias sanitarias, sociales. ambientales y económicas del consume de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
El control del tabaco es sumamente importante para acelerar el progreso hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, dada la carga que los productos de tabaco imponen sobre la salud, la
economía, el medioambiente y las sociedades en general. El tabaco sigue siendo el único producto
de consumo legal que mata hasta la mitad de quienes lo consumen siguiendo las instrucciones
de los fabricantes, y es un factor de riesgo de las cuatro enfermedades no transmisibles (ENT) más prevalentes en todo el mundo.
Las enfermedades no transmisibles siguen planteando un importante desafío de salud pública en todos los países, especialmente en los países de ingresos bajos y medianos, en los que se registran tres cuartas partes de las muertes por esas enfermedades, agrega la OMS.
De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe de fondo, la Comisión concluye que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial.
Mario Tadic y Elöd Tóásó afirman que, durante el operativo policial, los agentes tiraron las puertas de sus habitaciones y los sacaron casi desnudos al pasillo donde los esposaron, golpearon y les
propinaron patadas en todo el cuerpo. Resaltan que ninguno de los dos opuso resistencia y que no se encontraron armas de fuego en sus habitaciones; y que lo anterior fue confirmado posteriormente por los informes policiales.
Con motivo de los hechos de violencia que tuvieron lugar en Bolivia en el contexto de la crisis política
y social desatada alrededor de las elecciones del 20 de octubre de 2019, la CIDH realizó una visita de
observación a Bolivia entre los días 22 y 25 de noviembre de 2019.
La Defensoría del Pueblo observó que el Estado vulnera el derecho a la protección que tienen los niños, niñas y adolescentes (NNA) trabajadores debido a que no ha desarrollado los planes y programas establecidos en la norma para proteger a esta población y porque las instancias competentes no cuentan con registros y no hacen inspecciones específicas para verificar sus condiciones laborales, entre otras deficiencias.
En base a esta guía metodológica, El SEPRET logró identificar aproximadamente cerca de
180 personas víctimas de tortura entre 2019-2020 en toda Bolivia. De ese sector, pudo recabar
testimonios a cerca de 111 víctimas, de las cuales 48 víctimas dieron continuidad a tales
evaluaciones.
Algunos pasajes de la historia de Marco Antonio Aramayo
que mejor ejemplifican la vastedad de las torturas y otros tratos crueles, inhumanos y
degradantes de los que ha sido víctima desde su reclusión.
La presente Ley tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial 442, declara Epidemia Nacional de Malnutrición por Exceso, Sobrepeso y Obesidad en Bolivia, por lo que se establece la necesidad de trabajar de manera integral y con enfoque multisectorial a partir del sistema de salud.
El derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión
estatal está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la
Convención Americana.
El Comité insta además al Gobierno a revisar la eficacia de los programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas en las cárceles, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel Salazar, rechazó este miércoles las afirmaciones de la exvocal Rosario Baptista, que el sábado pasado presentó su renuncia al cargo, y las calificó de temerarias y fantasiosas, debido a que, según dijo, la exfuncionaria suscribió todos los documentos oficiales del Órgano sin presentar observaciones y mucho menos denuncia alguna.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa
conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, ha recibido
nuevas informaciones y solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en
Honduras.
Redes, colectivos, articulaciones y organizaciones de Derechos Humanos plantean al Gobierno la creación de un mecanismo de implementación de las recomendaciones del informe para ejecutar las recomendaciones del Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI) realizadas en el informe presentado el 17 de agosto pasado.
Este reporte constituye la relatoría de la visita oficial que se realizó a Bolivia el 11 y 12 de marzo de
2020 para constatar la situación de los migrantes y refugiados venezolanos que han llegado a este
país.
Decreto Supremo 0616 de nacionalziacion de FANCESA
1. DECRETO SUPREMO No 0616 del 01 Septiembre 2010
Recupera para el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, las acciones de la ex
Prefectura de Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. - FANCESA.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del
Estado, señala que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los
sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la
calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 319 de la Constitución Política del Estado, establece
que la industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas
económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, y de los
derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios
siendo prioritaria la articulación de la explotación de los recursos naturales con el
aparato productivo, interno en las políticas económicas del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, dispone que
los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e
imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en
función del interés colectivo.
Que mediante Decreto Supremo Nº 5135, de 21 de enero de 1959, se constituye la
Fábrica Nacional de Cemento S.A. - FANCESA, con la participación accionaria de la
Corporación Boliviana de Fomento - CBF, la Universidad Mayor, Real y Pontificia de
San Francisco Xavier de Chuquisaca y Municipalidad de Sucre; el paquete accionario
de la CBF fue sucesivamente transferido a favor de la Corporación Regional de
Desarrollo de Chuquisaca - CORDECH y finalmente, a la Prefectura del Departamento
de Chuquisaca.
Que el Decreto Supremo Nº 22686, de 22 de noviembre de 1990, que por efecto de la
Ley Nº 1383, de 26 de noviembre de 1992, fue elevado a rango de ley, ratifica la
naturaleza jurídica de FANCESA como sociedad anónima y sujeta al Código de
Comercio.
Que producto de las políticas neoliberales y privatizadoras que imperaron durante la
década del 90, mediante Decreto. Supremo Nº 25523, de 28 de septiembre de 1999, a
su vez, amparado en la Ley Nº 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización, se
aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional
2. MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LIC-04/99 y se autorizó la transferencia de las
acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, correspondiente al treinta
y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%) del paquete accionario de FANCESA,
a favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A. - SOBOCE.
Que mediante CITE: DESPACHO/GOB. Nº 236/2010, de 30 de agosto de 2010, el
Gobernador del Departamento de Chuquisaca solicita se tomen las acciones
necesarias para proceder a la recuperación del treinta y tres punto treinta y cuatro
por ciento (33.34%) de las acciones que la ex Prefectura del Departamento de
Chuquisaca tenía en FANCESA y que fueron transferidas a SOBOCE.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo,
la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección
de sus recursos naturales que fueron del Estado, por lo que se hace necesario tomar
las medidas correspondientes para que el Gobierno Departamental Autónomo de
Chuquisaca recupere las acciones que tenía la Prefectura de ese departamento en
FANCESA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto recuperar para el Gobierno
Departamental Autónomo de Chuquisaca, las acciones de la ex Prefectura de
Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. - FANCESA.
ARTÍCULO 2. (RECUPERACION).-
Se dispone la recuperación del treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento
(33.34%) de las acciones de FANCESA a favor, del Gobierno Departamental Autónomo
de Chuquisaca que correspondían a la ex Prefectura de Chuquisaca y que fueron
transferidas a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. - SOBOCE, en el marco de la Ley
Nº 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización y del Decreto Supremo Nº 25523, de
28 de septiembre de 1999.
ARTÍCULO 3. (TRANSFERENCIA DE ACCIONES).-
E1 presente Decreto Supremo se constituye en documento, suficiente para efectuar el
3. registro de la transferencia de las acciones, objeto del presente Decreto Supremo, a
nombre del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, en el Libro de
Accionistas de FANCESA, o en cualquier instancia societaria o administrativa.
ARTÍCULO 4. (PAGO DE LAS ACCIONES).-
I. El pago por el monto correspondiente al paquete accionario de SOBOCE en
FANCESA a ser cancelado por el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca,
como titular de las acciones recuperadas, se efectuará previa valuación por una
empresa independiente contratada por dicha entidad pública, en un plazo de ciento
ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. El pago del valor de las acciones será efectivizado en territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos que correspondieren a pasivos
financieros, tributarios, laborales, comerciales, ambientales y sociales de FANCESA,
tanto exigibles como contingentes, en la proporción correspondiente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 25523, de 28 de septiembre de 1999.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de
septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana,
Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi
Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando
Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José
Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE
TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo
Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.