1. TERCERA SEMANA
18 al 24 de mayo 2020
CONTENIDO:
- La relación del Derecho
Administrativo con otras disciplinas
jurídicas y no jurídicas
- Interrelación entre función
administrativa y función
jurisdiccional
2. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
En las normas constitucionales:
a) Derechos de las personas
b) Organización del Estado
c) Atribuciones y limitaciones de las
autoridades
d) Funcionarios y servidores públicos
3. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El D° Administrativo emana del D°
Constitucional: en este se inspiran las
normas que sustentan las funciones y
actividades que de los órganos de la
administración púbica.
4. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO PENAL
En el Derecho Penal, como “ultima ratio”, se
pueden calificar como ilícitos punibles las
conductas funcionariales que causan grave
daño a caudales o bienes estatales, como el
peculado, la concusión, así como otros delitos
de la función.
5. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO PENAL
La normativa penal permite determinar cuando
una conducta funcional puede ser procesada en
el ámbito administrativo disciplinario y en qué
momento pasa a competencia de la actividad
fiscal y jurisdiccional.
6. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO CIVIL
En su relación con los ciudadanos la AP maneja
instituciones y categorías reguladas por el Derecho
Civil:
Actos jurídicos y capacidad jurídica de las
personas.
Derechos de familia y sucesiones.
Contrataciones y sus efectos.
7. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO CIVIL
En el TP del C.C.: principios que informan y
orientan a la AP en sus diversas
manifestaciones.
Entre otras normas que armonizan el interés
social o público: Arts. 923°, 968°, 1355°,
1357°.
8. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
DERECHO COMERCIAL Y SOCIETARIO
Estado realiza adquisiciones de bienes y
servicios, usando formas comerciales
reguladas por la normativa comercial y
societaria, a la que debe recurrir.
Las operaciones mercantiles del Estado se
realizan en el régimen de libre mercado.
9. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO DEL TRABAJO
La relación de empleo público acoge principios
y categorías de Derecho del Trabajo, entre
otros:
El “indubio pro operario”.
La primacía de la realidad.
La negociación colectiva.
10. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO DEL TRABAJO
Según la Constitución, la naturaleza de la
relación funcionarial es estatutaria, pero en
la nueva normativa surge la tendencia de
“laboralizar” la relación entre Estado y sus
servidores.
11. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO DEL TRABAJO
La ley del Servicio Civil acoge denominaciones
antes ajenas al empleo público:
La destitución nula e injustificada.
El periodo de prueba.
La indemnización por destitución nula o
justificada.
12. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Las normas procesales permiten encauzar la
actuación de la administración pública en el
trámite de expedientes al interno de las
entidades públicas y en la relación con los
ciudadanos o administrados.
13. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
En el TP de la Ley N° 27444 se definen las
entidades de la AP, a las que se agregan las
empresas privadas que prestan servicios
públicos.
Se aplican normas procesales para atender
reclamos de los usuarios.
14. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
La ley procesal regula:
La actuación y los procedimientos internos de
la AP.
La atención y solución de reclamos de los
particulares.
El trámite de los recursos hasta agotar la vía
administrativa.
15. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
Con el DERECHO PROCESAL CIVIL
La Administración Pública debe recurrir a
categorías y normativa del Derecho Procesal
Civil cuando sus resoluciones son cuestionadas
y debe afrontar procesos judiciales.
16. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
• En Estado mantiene vinculaciones con países
y organismos del extranjero, y en este ámbito
actúan los organismos de la AP aplicando no
solo la normativa interna internas sino las
que son propias del Derecho internacional
Público.
17. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
Con el DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental es una disciplina
cuyo origen es de naturaleza
administrativa.
El ámbito regulatorio de los recursos
naturales responde a normas de D°
Administrativo y D° Procesal
Administrativo.
18. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
CON EL DERECHO MUNICIPAL
Es disciplina que nació dentro del Derecho
Administrativo.
Ley de municipalidades es norma
administrativa que organiza a la institución
municipal y regula los servicios públicos
que administra.
19. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
Con el DERECHO TRIBUTARIO
• Otra disciplina que nació dentro del Derecho
Administrativo y luego adquirió autonomía.
• Su vinculación es estrecha, porque las
naturaleza de sus normas y de sus
procedimientos son de naturaleza
administrativa.
20. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
Con el DERECHO TRIBUTARIO
La obligación tributaria es una relación jurídico
administrativa cuyo propósito se sostiene en el
principio de legalidad, para fijar los límites de la
administración y que su actuación no sea
abusiva, principio que es propio del Derecho
Administrativo
21. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
Con el DERECHO REGISTRAL
Nació dentro del D° Administrativo.
Las normas delos procedimientos registrales
son de naturaleza administrativa.
La SUNARP es un organismo que forma parte
de la estructura de la administración pública.
22.
23. RELACIÓN CON DISCIPLINAS
NO JURÍDICAS
Con la SOCIOLOGÍA
• La Sociología reporta datos e informaciones
que permiten la adecuación y aplicación de
normas de D° Administrativo.
• La AP se sirve de los estudios sociológicos al
vincularse con la población que atiende y
sirve.
24. RELACIÓN CON DISCIPLINAS NO
JURÍDICAS
Con la HISTORIA
La Historia permite el estudio y análisis de los
procesos socio económicos y políticos que
inciden en la relación jurídico-administrativa, lo
que ha permitido la creación de una normativa
administrativa que armonice con los propósitos
del E°.
25. RELACIÓN CON DISCIPLINAS
NO JURÍDICAS
Con la ECONOMÍA
Es notoria la influencia de los estudios
económicos, en cuanto las actividades de la AP
persiguen asegurar mejoras en las condiciones de
vida de la población en función de los medios y
ciclos de producción, distribución e intercambio
de bienes y servicios.
26. RELACIÓN CON DISCIPLINAS
NO JURÍDICAS
Con la ESTADÍSTICA
La prestación de los servicios públicos toma
en cuenta la satisfacción de los ciudadanos,
que se mide y se muestra por datos
estadísticos, e informan las reales
condiciones de vida, útil para su mejora por
la AP.
27.
28. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Son dos funciones distintas del Estado, cuya
titularidad corresponde, por separado, a dos
poderes públicos.
Ensayamos el análisis basado en la
experiencia profesional y académica para
terminar con una conclusión en el mismo
nivel.
29. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La función administrativa está a cargo de
entidades de la administración pública (AP),
dentro del Poder Ejecutivo (PJ), en cambio la
función jurisdiccional es ejercida por los
juzgados y tribunales del Poder Judicial (PJ)
30. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La función administrativa tiene relación
directa con los administrados, sometida a los
principios de legalidad y del interés público;
en tanto que, por lo general, la función
jurisdiccional responde a intereses privados o
particulares.
31. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La función administrativa no solo es ejercida
por entidades públicas sino también por
privadas, en cambio la función jurisdiccional
está a cargo solo de organismos públicos
jurisdiccionales.
32. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Las decisiones definitivas de la AP son cosa
decidida administrativa y susceptibles de
revisión en instancia jurisdiccional, en cambio
las decisiones judiciales definitivas tienen la
categoría constitucional de cosa juzgada y
por tanto inamovibles.